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Sin miedo al fracaso o a la bancarrota

30/1/2021

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La Ley de Segunda Oportunidad ahuyenta el miedo a la bancarrotaDesde el año 2015 esta ley ampara a aquellas personas que sean deudores de buena fe y les posibilita empezar de cero perdonando sus deudas. Hay vida después de la quiebra

JAVIER VAZQUEZ29 DE ENERO DE 2021, 10:27
 

Así lo dice la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal llegado al ordenamiento jurídico español en el año 2015 que ofrece la posibilidad de resetear su situación económica a aquellos autónomos o empresarios que se hayan visto abrumados por las deudas y ya hayan alcanzado un punto sin retorno donde sea imposible afrontarlas.
Esta norma, más asentada en otros países como Francia, Alemania o la cultura anglosajona, ha cobrado un especial protagonismo por su utilidad en los últimos meses a raíz de las devastadoras consecuencias que la pandemia del coronavirus ha provocado en muchas economías domésticas y empresariales. 
Un ejemplo ilustrativo de sus beneficiosAl dibujar una situación real se ve más claramente la practicidad de esta ley. Imagínense que son dueños de un bar o restaurante cuya apertura fue reciente y que ya arrastraban una serie de deudas con anterioridad porque realizaron hace poco la inversión inicial y aún la están amortizando. 
por Taboola
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Alacant: Un sitio de citas para mayores de 40 años que realmente funcionaSingles50Por distintos motivos relacionados con el virus, bien el confinamiento estricto de los meses de marzo, abril y mayo, o bien las restricciones implantadas en su región respecto a las terrazas o el consumo en la barra, no han logrado sacar en los últimos meses el rendimiento que tenían previsto a este negocio.
A todo esto hay que añadir que los gastos que hay que amortizar no solo se han mantenido, sino que cada vez se ha vuelto más difícil asumirlos, puesto que los beneficios, tanto los estimados como los adquiridos, han caído en picado. Durante unos meses han logrado soportar el temporal, pero al mantenerse este contexto a lo largo del tiempo ha llegado un punto donde la deuda se ha vuelto inasumible y no ha quedado más remedio que bajar definitivamente la persiana del negocio y buscar una solución.
La solución suele estar en la Ley de Segunda OportunidadY lo cierto es que la solución para casos tan cotidianos como el planteado anteriormente suele estar en la Ley de Segunda Oportunidad. Desde el despacho Abogados para tus deudas, el economista y CEO del bufete, Cristian Tanase, reconoce que “desde marzo se han triplicado tanto las entradas de casos como las llamadas y formularios rellenados solicitando información”, por lo que es un hecho que se ha convertido casi en la solución habitual recurrir a esta ley buscando librarse de aquellas deudas inasumibles.  
Este especialista asegura que “cada día atendemos nuevos posibles casos de personas que ven en la Ley de Segunda Oportunidad su única vía de escape” y esto se debe a que “cada vez hay más personas que se ven sin ningún ingreso”. 
Además, respecto a la Ley de Segunda Oportunidad parece estar haciéndose una especie de bola de nieve que está provocando que “se visibilice la existencia de esta ley, un mecanismo legal que hasta ahora era muy desconocido y que sin embargo ofrece unos resultados reales a todo aquel deudor que se acoge a ella”.
Sin miedo al fracaso o a la bancarrotaFinalmente, esta ley de apenas un lustro de vigencia también se ha convertido en todo un arnés para aquellas personas que deseen emprender un nuevo proyecto. Estas deben saber que aunque se lleven un revés en lo económico y su idea no termine de cuajar ni reportar beneficios, sino más bien todo lo contrario, existe la posibilidad de salir adelante.
El fracaso a nivel empresarial no te condena a la deuda eterna, sino que a través de esta ley posibilita aventurarse a ejecutar nuevos planes o ideas empresariales en el futuro. Aunque también deben saber que solo podrán acceder al beneficio de la exoneración una vez en los últimos 10 años. En cualquier caso, esta ley goza cada vez de más popularidad y se está convirtiendo en un auténtico antídoto para combatir los estragos económicos del virus en muchas familias.
ELCHE, ELDA, ALICANTE, ALCOI
​https://www.estrelladigital.es/articulo/economia/ley-segunda-oportunidad-ahuyenta-miedo-bancarrota/20210129102756447623.html
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La vida después de la bancarrota: autónomos y empresarios encuentran su única vía de escape en la Ley de Segunda Oportunidad. Quiebras alicante.

30/1/2021

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La vida después de la bancarrota: autónomos y empresarios encuentran su única vía de escape en la Ley de Segunda Oportunidad
Si el deudor reúne una serie de requisitos puede lograr el perdón de una deuda no superior a los cinco millones de euros
​R.D. | Palma | 29/01/2021




Los inicios de año son sinónimo de propósitos y nuevos objetivos para los doce meses que vienen por delante. Este 2021 no ha sido menos. Después de un 2020 plagado de malas noticias, donde combatir a las dificultades se convirtió en un auténtico ejercicio de supervivencia, son muchos los autónomos y empresarios que han decidido decir basta y tratar de buscar una solución no sólo a su maltrecha situación económica, sino también a unos delicados meses en lo personal.
Y es que para nadie es plato de buen gusto afrontar la realidad sabiendo que a la vuelta de la esquina espera un trago amargo. Añorando épocas mejores de estabilidad y bonanza, son muchos los agentes económicos que han vivido los últimos meses en un estado de resignación constante. El hecho de no poder abrir, o de no poder hacerlo a pleno rendimiento, ha empujado a muchos individuos a la bancarrota.
PUBLICIDADLa cuenta está clara: si los ingresos han descendido notablemente fruto de la inactividad y los gastos se mantienen congelados porque hay que seguir asumiendo los pagos recurrentes de la renta, salarios o proveedores, el resultado no se hace de rogar. Y en muchas ocasiones la consecuencia de esta simple operación es una situación de insolvencia grave.
La solución se encuentra en un mecanismo jurídico
Ante una realidad límite, de nada sirve quedarse de brazos cruzados esperando a que la tendencia cambie y vengan tiempos mejores que mengüen la deuda. Algunos de los afectados se han movido en busca de soluciones y, con el mantra presente de «año nuevo, vida nueva», muchos la están encontrando en la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad.
Para aquellos que desconocen su funcionamiento y se preguntan cómo funciona, cabe aclarar que esta ley permite, tal y como disponen en la exposición de motivos del propio Real Decreto-ley 25/2015, «lo que tan expresivamente describe su nombre», una segunda oportunidad tras un fracaso económico empresarial o personal. Así, a través de este mecanismo, el solicitante puede «tener la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca se podrá satisfacer».
Requisitos para acceder a ella
Una de las máximas indispensables para poder acceder a la exoneración o perdón de aquellas deudas que no se puedan satisfacer es probar la buena fe del deudor. Este concepto, si bien puede parecer un tanto subjetivo, se sustenta en base a una serie de requisitos.
Aunque generalmente son los propios abogados los que se encargan de comprobar si el solicitante reúne esta serie de premisas en una fase previa de documentación, no está de más señalar qué es lo que generalmente se busca acreditar.
De esta manera, el solicitante no debe haber sido condenado en la última década por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental. También es fundamental que su deuda no supere los cinco millones de euros, así como que no haya recurrido a este mismo mecanismo en los diez años anteriores. Por último también es importante que no sea declarado culpable en el concurso y que haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
Los pasos del proceso
La letrada Elisabet de Vargas Capella, especializada en este tipo de procedimientos para el despacho Abogados para tus deudas, detalla cuáles son los pasos del proceso y revela que una vez se cuenta con ese «informe detallado de la insolvencia del cliente» fruto del trabajo documental, se pasaría a la siguiente fase del proceso, la de mediación.
En este punto se presentará ante el mediador concursal «un plan de pagos adaptado al solicitante, con el objetivo de que se pueda llegar a un primer intento de acuerdo extrajudicial de pagos que sea asumible para el solicitante», comenta la abogada. Además, en este punto se busca que «el hecho de afrontar esa deuda en cuotas mensuales no impida vivir dignamente a la persona que accede a esta ley».
A continuación se abren dos posibles direcciones: la primera, que zanjaría el procedimiento en esta fase, supondría que tanto acreedores como solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial; la segunda, en cambio, sería el resultado de la ausencia de consonancia entre las partes y significaría la antesala de la tercera y definitiva fase, la judicial.
Sobre la fase judicial, Elisabet de Vargas Capella apunta, «resumiendo muy brevemente», que «está dirigida a solicitar ante el juzgado la exoneración o cancelación de toda la deuda». Finalmente el juez confirmará su decisión mediante sentencia, aunque generalmente se perdona o la totalidad de la deuda o un porcentaje mayúsculo de la misma.
Perfil del solicitante
Pero donde verdaderamente se ve o comprende la utilidad de este mecanismo es al tratar de elaborar un perfil sobre el tipo de solicitante. Desde este mismo despacho apuntan que «lo más habitual es encontrarse con personas que han cogido varios microcréditos y que debido a la pérdida de su lugar de trabajo, han perdido parte de sus ingresos y no pueden seguir pagándolos».
Otro motivo común es «que la insolvencia llegue tras un proyecto personal fallido», mientras que tampoco olvidan que los ERTEs de las empresas han provocado «que muchas personas se vean sin ningún ingreso y necesiten encontrar una vía de escape». De hecho, auguran que es probable que «muchos de estos ERTEs se conviertan en EREs y aún suba más la demanda de insolventes».
En cualquier caso, como conclusión final, valora que esta situación «esté sirviendo para visibilizar la existencia de la Ley de la Segunda Oportunidad, una ley muy desconocida pero que ofrece unos resultados reales a todo aquel deudor que se acoge a ella». Hay vida después de la bancarrota.

​https://www.ultimahora.es/noticias/economico/2021/01/29/1234115/vida-despues-bancarrota-autonomos-empresarios-encuentran-unica-via-escape-ley-segunda-oportunidad.html

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Derecho de separación del socio: Tratamiento concursal del crédito.

27/1/2021

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​1) ROJ: STS 3/2021, de 15 de enero.**

Sala de lo Civil. Ponente, Pedro José Vela Torres.

Derecho de separación del socio: Tratamiento concursal del crédito.
PERC: Ámbito

El derecho a recibir el valor de la participación social tras la separación del socio sólo se satisface cuando se paga, porque la condición de socio no se pierde cuando se notifica a la sociedad el ejercicio del derecho de separación. Si la comunicación del derecho de separación del socio fue anterior a la declaración de concurso, el crédito del socio separado es concursal al ser posterior a los créditos de todos los acreedores de la sociedad.

Es cierto, como determinó la Audiencia Provincial, que la comunidad hereditaria de Dña. Enriqueta solo tenía el 4% del capital social. Pero también lo es que, conforme al art. 93.2.1º LC, la participación del 10% puede ostentarse directa o indirectamente, por lo que también son personas especialmente relacionadas con la sociedad concursada quienes lo sean con los socios, conforme al art. 93.1 LC [art. 283]; y en este caso, se trata de una titularidad por sucesión universal de quien tenía una participación social superior al 10% y de un socio con un estrecho grado de parentesco con otros socios que también tienen más del 10% del capital.

2) ROJ: STS 4462/2020, de 29 de diciembre.**

Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.

Convenio: Plan de viabilidad, contenido.

"El plan de viabilidad que el art. 100.5 LC exige en determinados supuestos, acompañar a todo convenio, es un documento especial con el fin de que la administración concursal pueda evaluar el contenido de la propuesta de convenio en todos aquellos casos en que se pueda contar con los recursos que genere la actividad económica que en el futuro desarrolle el concursado. Al propio tiempo sirve de información a los acreedores, al objeto de que puedan valorar las expectativas de cumplimiento del convenio. Es un documento que proyecta, de forma estimativa, los recursos necesarios para la continuación de la actividad económica del deudor, los medios de los que parte, así como aquellos otros necesarios para complementarlos, con el fin de obtener unos resultados que permita, según los flujos de caja, cumplir con los plazos estipulados en el convenio". Reproduce STS 147/2015, de 26 de marzo.

No se trata tanto de apreciar que el cumplimiento del convenio no sea viable, como de apreciar que no se ha presentado un plan de viabilidad que explicara cómo se iban a generar los recursos necesarios para cumplir el plan de pagos.

El tribunal de instancia llega a esta conclusión después de valorar la prueba documental y pericial: "Revisada la declaración del perito en el acto de juicio concordamos en que el plan de viabilidad aportado carece de la más mínima explicación sobre los elementos necesarios para la continuación del negocio, por lo demás dado que es una residencia geriátrica, no parecía de difícil acreditación (quizá algún contrato con la previsión de residentes, el estudio de las necesidades de la zona etc.)"[...]"En el propio convenio se dice que prevé pagar con un saldo pendiente de los deudores de la compañía (muy exiguo) y fundamentalmente con la continuación de la actividad. Puesto que la espera es de 10 años (20 para los subordinados) las previsiones del plan de viabilidad devienen un elemento esencial".

El tribunal realiza una valoración por la que entiende que el documento aportado con la propuesta de convenio no es propiamente un plan de viabilidad y por ello no se ha cumplido con la exigencia de su aportación prevista en el art. 100.5 LC. Esta valoración, a estos efectos, puede considerarse una valoración jurídica, pues se refiere a si se ha llegado a cumplir con un requisito legal. Esto es, si lo aportado con la propuesta de convenio reunía o no los requisitos necesarios para poder ser considerado un plan de viabilidad (no si el plan propuesto era o no viable, que es distinto).





Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

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Los jueces de Barcelona aprueban un protocolo para salvar a miles de empresas del cierre. El ‘prepack’ permite vender las unidades productivas al presentar el concurso de acreedores

25/1/2021

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Los jueces de Barcelona aprueban un protocolo para salvar a miles de empresas del cierreEl ‘prepack’ permite vender las unidades productivas al presentar el concurso de acreedoresCatalunya | Últimas noticias de hoy domingo, en directo
FOTO MARC ARIAS LV 090310 ALMACENES VENTA AL MAYOR AUSIAS MARCH BCN
 Lalo Agustina / PropiasLALO AGUSTINA
BARCELONA

24/01/2021 09:15Actualizado a 24/01/2021 10:30
2Los jueces mercantiles de Barcelona han aprobado un nuevo protocolo para facilitar que la práctica concursal contribuya a la supervivencia de los negocios en crisis y de la mayor parte de sus puestos de trabajo. En este caso, a través de una figura conocida como el prepack . Este mecanismo, utilizado en jurisdicciones como los Países Bajos o el Reino Unido, abarca todas las actuaciones previas a la solicitud del concurso de una empresa que culminarán en la venta de la unidad productiva pocos días después de suspender pagos.
El prepack no está regulado en España, pero sí que casa perfectamente con la directiva comunitaria sobre reestructuraciones que está en fase de transposición y no contradice la ley concursal. La gravedad de la crisis actual, ante la posible avalancha de concursos, ha llevado a los jueces de Barcelona a establecer un mecanismo que ha sido muy bien acogido por los expertos.


 El mecanismo recién diseñado busca evitar la desaparición de los negocios cuando se presenta un concurso“Cuando el empresario está decidido a la venta de la unidad productiva como forma de salvar el que hasta el momento ha sido su negocio y dejará de serlo, creo que estará de acuerdo en que todo se haga con la máxima agilidad posible en lugar de ver peligrar la continuidad como consecuencia de la rigidez de los plazos procesales”, explica Alicia Herrador, socia de Augusta Abogados. La clave es, pues, adelantarse a los acontecimientos previsibles para encontrar la mejor solución posible en el mercado y sin lesionar los derechos de los acreedores.
Por eso , el protocolo busca que el proceso sea tremendamente garantista desde el primer minuto, cuando una empresa presenta preconcurso para renegociar su deuda y ya ve que acabará en liquidación. En ese momento, puede adelantar los tiempos y pedir al juzgado que nombre un experto o administrador en materia de reestructuraciones para que tutele todo el procedimiento.
El protocolo, aprobado y distribuido el pasado jueves, establece las funciones de este experto que nombra el juez: supervisar las operaciones, familiarizarse con el negocio, informar a los acreedores y, sobre todo, verificar que hay transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades entre los potenciales compradores. Todo esto lo hará constar en un informe al juez mercantil.
Si nada se tuerce, cuando las empresas presenten concurso, todo irá rápido. Con el escrito de solicitud, las compañías incluirán la oferta de compra de la unidad productiva. Y el experto, que pasará a ser el administrador concursal, presentará su informe de lo acaecido hasta ese momento y su valoración de la propuesta. El juez, en el mismo auto de declaración del concurso emplazará a otros potenciales compradores a presentar sus ofertas. Pasado el plazo, tras recibir un nuevo informe del administrador concursal, autorizará o rechazará la venta.
“El estigma del concurso y la burocracia del procedimiento llevan al traste a muchos buenos negocios, pero gracias al prepack , la adjudicación será coetánea a la propia declaración de concurso”, dice José María Marqués, el primer abogado en lograr la venta de una unidad productiva en España a través de este sistema. Pronto le seguirán otros. En Barcelona hay tres procedimientos más iniciados y en Málaga hay otro en fase de preparación.
Las declaraciones de insolvencia de empresas están todavía en cifras muy bajas en España gracias a las líneas ICO y a la moratoria concursal decretada por el Gobierno, que expira el próximo 14 de marzo. No hay apenas concursos, pero sí crisis, por lo que el prepack llega en un buen momento. “Nos llama la atención el interés que ha despertado el protocolo: nos llaman de muchos sitios para preguntar cómo lo estamos haciendo”, explica Raúl García Orejudo, titular del juzgado mercantil 7 de Barcelona. Entre los abogados también lo tienen claro.
El prepack puede ayudar, si se hacen las cosas bien, como sugiere el Banco de España. “La economía real precisa de soluciones ágiles y flexibles pero también transparentes”, comenta el concursalista José María Marqués. Alicia Herrador destaca que proporcionará “agilidad. transparencia y fiabilidad” a la venta de negocios en crisis.
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Sentencia favorable en Barcelona de la Ley de Segunda Oportunidad

25/1/2021

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Sentencia favorable en Barcelona de la Ley de Segunda Oportunidad
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 25 enero, 2021El juzgado de primera instancia nº50 de Barcelona ha fallado a favor de un cliente de CCB Abogados que presentó un concurso de acreedores como deudor físico, por cumplir “los requisitos previstos en el régimen general por lo que procede la concesión del BEPI de manera definitiva, extendiéndose el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos -aún los no comunicados que no sean contra la masa o privilegiados-“, como dicta la sentencia.
Los acreedores, que eran entidades bancarias, sumaban una deuda total de 30.770,47€ reclamada al deudor.
Gracias al trabajo de representación de este bufete de abogados, “hemos conseguido finalmente la exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del régimen general de exoneración, de manera definitiva, extendiéndose el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos, lo que para nuestra cliente es una nueva oportunidad de comenzar de nuevo”.
Según consta en el documento del juzgado, se daban todas las circunstancias para poder acogerse a la petición BEPI (Beneficio exoneración pasivo insatisfecho) ya que era un concurso no declarado culpable, donde los acreedores no se habían personado para lo contrario, y donde también se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
La ley de segunda oportunidad, aprobada en 2015, busca que particulares, autónomos y familias en situación de insolvencia y con alto endeudamiento puedan o bien reunificar sus deudas o bien cancelarlas en busca de una nueva oportunidad de empezar de cero.
En este caso, el cliente representado había pedido ayuda financiera a distintas entidades para poder hacer frente al pago de sus gastos ordinarios ya que con su nómina había momentos en los que no llegaba a cubrir todas las facturas.
Tras su divorcio, dejó de poder contar con los ingresos de la otra parte para poder seguir pagando los gastos, lo que derivó en insolvencia sobrevenida al haber dejado algún recibo impagado y haber sido incluida en una lista de morosidad, lo que le cerró las puertas a cualquier otra línea crediticia.
“El importe de su salario no le alcanzaba para cubrir la totalidad de las cuotas de los créditos, ni le quedaba suficiente dinero al mes para poder hacer frente a los gastos básicos suyos y de su hijo” cuentan desde CCB Abogados, quienes han llevado su caso para que, acogiéndose a los principios de derecho para solicitar la exoneración, pudiera llegar a la sentencia favorable que ha dictado el juzgado catalán.
Fuente: CCB Abogados
https://www.lavanguardia.com/economia/20210124/6194127/jueces-aprueban-protocolo-salvar-empresas-cierre.html



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Las solicitudes de Segunda Oportunidad, disparadas en las últimas semanas

25/1/2021

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  • Las solicitudes de Segunda Oportunidad, disparadas en las últimas semanas ...
25 enero 2021
Las solicitudes de Segunda Oportunidad, disparadas en las últimas semanas ante la crisis económica
  • Una abogada de Castellón ha conseguido recientemente con este procedimiento por primera vez no solo liberar al propio deudor, sino también a sus fiadores, sin intervenir los mismos en el concurso.
En 2021 la crisis económica golpeará con más fuerza a particulares y autónomos cuya estabilidad económica ya pende de un hilo. El camino para librarse de una deuda y volver a empezar tiene su punto de partida en la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo poco conocido en España hasta ahora y más propio de culturas anglosajonas. Instaurada en el 2015, esta norma permite la liberación de parte o la totalidad de las deudas -beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI, en adelante)-. Los abogados confiesan que en los últimos días han aumentado un 50% el número de solicitudes de información y en el mismo sentido las solicitudes de acogerse a este mecanismo, lo que seguirá en auge en los próximos meses.
Un caso reciente de éxito que ejemplifica a la perfección la capacidad que este mecanismo legal otorga a la sociedad es el gestionado por Sonia Molina, abogada de Segorbe (Castellón) y Aliter abogados, que ha conseguido hacer realidad el propósito de uno de sus clientes, exonerándole de una deuda de más de dos millones y medio de euros. Además del carácter definitivo de la exoneración, lo novedoso es que esta quita se aplicó de manera inmediata a los fiadores del cliente. “No solamente ha quedado liberado el propio deudor concursado, también los fiadores de dicha deuda, sin intervenir los mismos en el concurso” apunta la letrada.
CIFRAS DE CASOS“En 2020 he presentado 30 concursos consecutivos y he sido designada como mediadora/ administradora en 4 concursos en los últimos 2 meses”, puntualiza la abogada valenciana.
En el mismo sentido opina Jesús Guinea, abogado del Colegio de Abogados de Valladolid, corporación que en 2017 puso en marcha un Turno de Oficio para personas físicas relacionado con la Segunda Oportunidad, quien confirma que “las consultas y su mecanismo se están incrementando de manera rápida, y desde el Ayuntamiento nos informan que empiezan a notar un aumento por parte de ciudadanos que se han visto afectados por el Covid”.
Martí Batllori, coordinador del Grupo de trabajo sobre Segunda oportunidad del Colegio de la Abogacía de Barcelona y del Consejo de la Abogacía Catalana, declara que aunque “ahora estamos, dentro del Real Decreto 34/2020 de noviembre, en una moratoria hasta el 14 de marzo de 2021 y los deudores no tienen por qué iniciar el procedimiento, hay muchas personas que ya lo están haciendo porque la situación es límite”. Prevé por tanto una importante subida en las solicitudes a partir de marzo o abril de este año. La tendencia es que ha habido un incremento anual del 50 % de casos, más de 7.000, entre particulares y empresarios en 2020, lo que legará previsiblemente a cerca del 70% en 2021. “Ello es fruto también del trabajo colaborativo entre los jueces y los abogados para fomentar la segunda oportunidad como el único mecanismo de solución para los problemas de insolvencia”, explica.
CUÁNTO DURA EL PROCESOEn palabras de Sonia Molina, el proceso suele durar de 6 a 8 meses desde que se presenta el concurso consecutivo. “Hay una primera fase que es la solicitud de mediador concursal que presenta un acuerdo extrajudicial de pagos e intenta llegar a un acuerdo con los acreedores. Si no llega a un acuerdo (que es la inmensa mayoría de veces) se presenta el concurso consecutivo y en él se solicita el BEPI. Si no acepta el mediador todo lo anterior lo hace el abogado del concursado, de ahí la necesidad de que el mismo sea experto en la materia para que el caso se resuelva con éxito”.
Para Jesús Guinea, el mecanismo de segunda oportunidad tras los efectos devastadores del Covid es más sencillo, pues los trámites de la primera fase del mecanismo se simplifican y basta con que dos mediadores rechacen el cargo para que el acuerdo se tenga por intentado y se pueda iniciar un concurso consecutivo. “Esta medida dota al procedimiento de gran celeridad, si en condiciones normales hablábamos de uno o dos años, con esta medida los procedimientos se pueden acortar en más menos 1/3 parte del tiempo total”, apunta.
PERFIL DE CLIENTES MUY VARIADOEn cuanto al perfil de las personas que se acogen a esta ley, muchos de ellos son “nuevos pobres surgidos durante la crisis”, pero la tipología está cambiando. “Por un lado, la persona asalariada que ha perdido el trabajo o que ha tenido algún problema con un crédito o préstamo rápido que se ha quedado con una deuda importante que no puede afrontar. Por otro lado, un autónomo que ha tenido una pequeña empresa o por ser avalista de un negocio”, apunta Martí Batllori. Jesús Guinea señala que “no hay un perfil típico de persona que recurre al mecanismo. Desde el administrador de una empresa que se ve obligado a asumir las deudas empresariales y la derivación de deudas de naturaleza pública hasta el empresario individual que ha tenido que cerrar su negocio a consecuencia del Covid”.
 MAYOR DESARROLLO LEGISLATIVOMartí Batllori insiste en que es esencial que “la abogacía siga promocionando este mecanismo dentro de la ciudadanía, con formaciones continuas y periódicas, para conseguir sentencias no conseguidas hasta ahora como en procedimientos de segunda oportunidad como son el no perder la vivienda”.
En cuanto a conseguir desarrollar una mayor respuesta legislativa, Jesús Guinea resalta que “cuanto más casos se fallen, se conseguirá también un mayor desarrollo legislativo, en aras a dar una respuesta dinámica y eficaz a la sociedad, porque es fundamental seguir insistiendo en una mayor simplificación de los trámites de acceso y desarrollo del mecanismo para adaptarlo a los tiempos actuales”.
Para los abogados, la Segunda Oportunidad es sin duda una herramienta que va a tener mucho juego en los próximos meses- y probablemente años- en esta crisis y será esencial para revitalizar la economía.
​https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/las-solicitudes-de-segunda-oportunidad-disparadas-en-las-ultimas-semanas-ante-la-crisis-economica/

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Acción directa del subcontratista: Requisitos de vencimiento y exigibilidad.Acción directa del subcontratista: Reintegración.Acción directa del transportista efectivo: Doctrina.Acción directa del transportista efectivo: Competencia.Vis atractiva: Do

20/1/2021

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1) ROJ: STS 4405/2020, de 29 de diciembre.**

Sala de lo Civil. Ponente, Pedro José Vela Torres.

Acción directa del subcontratista: Requisitos de vencimiento y exigibilidad.Acción directa del subcontratista: Reintegración.Acción directa del transportista efectivo: Doctrina.Acción directa del transportista efectivo: Competencia.Vis atractiva: Doctrina.

Supuesto de hecho: Transportista efectivo (porteador) que ejercita la acción directa frente al cargador principal por haber concursado el porteador contractual o intermedio. Y ello pese a que el cargador principal ya había pagado a ese porteador contractual o intermedio.

Si el ejercicio de la acción directa por parte del subcontratista contra el dueño de la obra se inicia extra o judicialmente, y se consuma y hace efectivo antes de la declaración concursal del contratista el privilegio subsiste extraconcursalmente. Pero para ello es necesario que el crédito del subcontratista reúna los requisitos de vencimiento y exigibilidad. De no ser así, podría ser incluso objeto de rescisión concursal (artículo 71 LC), una vez declarado el concurso del contratista.

La acción directa del transportista efectivo tiene un alcance mayor que el contenido del art. 1597 CC, y constituye una norma propia y específica del contrato de transporte terrestre, para ser, no solo una acción directa tradicional, sino también una modalidad de garantía de pago suplementaria. La acción directa regulada en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, es una acción directa en favor del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal; como instrumento de garantía de quien ha realizado definitivamente el transporte.

Por ello puede ocurrir que el porteador efectivo reclame al cargador el precio del transporte que, sin embargo, éste ya haya pagado al porteador contractual [también llamado en la resolución porteador intermedio, la nota es nuestra]. Es decir, este régimen posibilita el doble pago [a cargo del cargador principal, la nota es nuestra], sin perjuicio de un ulterior derecho de repetición contra el porteador contractual para la devolución de lo abonado al porteador efectivo. De manera que la única forma que tiene el cargador para evitar que pueda ser objeto de este tipo de acciones es prohibir en el contrato de transporte su subcontratación. Reproduce la doctrina sentada en sus SS 644/2017, de 24 de noviembre, y 248/2019, de 6 de mayo.

En la acción directa del transportista efectivo, éste exige y cobra su crédito del cargador principal porque resulta directamente obligado a ello (no por el contrato, sino por la ley), incluso aunque éste haya extinguido su deuda con el porteador intermedio.

Una vez que no hay prohibición legal para el ejercicio de la acción directa del porteador efectivo frente al cargador principal, aunque el porteador intermedio haya sido declarado en concurso, deben distinguirse dos situaciones diferentes, en función de que, antes del concurso, el cargador haya abonado el precio del transporte al porteador intermedio (concursado) o que no lo haya hecho. Aunque en ambos casos procede el ejercicio de la acción directa que nos ocupa. (i) En el primer caso, no hay ningún crédito en la masa activa del concurso que pueda verse afectado, por lo que el ejercicio de la acción directa queda al margen del proceso concursal, ya que no afecta al interés del concurso. Por el contrario, precisamente porque el intermediario es insolvente y ha sido declarado en concurso, cobra más sentido el ejercicio de la acción directa frente al cargador principal. Sin perjuicio de que el éxito de la acción directa haga surgir un nuevo crédito de regreso del cargador frente al intermediario concursado, lo que es ajeno al litigio que nos ocupa. (ii) En el segundo caso, el ejercicio de la acción directa por parte del porteador efectivo frente al cargador principal una vez declarado el concurso del porteador intermedio (o su continuación si se ejercitó con anterioridad), cuando no ha habido pago previo del cargador, tampoco afecta al concurso, puesto que el porteador efectivo opta por reclamar, no contra el concursado, con quien contrató directamente, sino contra el cargador principal, que cumple la función de garante ex lege de la deuda.

Resulta improcedente hacer ningún pronunciamiento sobre la clasificación de un crédito en un procedimiento distinto al concurso.



2) JM2 PO 162/2020, de 23 de diciembre.**

Magistrado, Manuel Marquina Álvarez.

Acción de reintegración: Restitución de prestaciones.

Supuesto de hecho: Cesión de crédito realizada en favor de tres financieras en un momento en el que la situación de práctica insolvencia de la concursada debía ser evidente (sólo unos días antes del cese de actividad y de realizar la comunicación de negociaciones al Juzgado) por el 40% del nominal de los créditos cedidos. Operación con la que las tres no sólo aseguran el cobro de los créditos que ostentaban frente a la concursada sino que obtenían importantes beneficios. El Juzgado reintegra el negocio jurídico y ordena la restitución de las prestaciones. La resolución resulta de interés por el mecanismo que articula el Juzgado para la restitución de las prestaciones, y porque si los créditos cedidos son fallidos la restitución de prestaciones puede resultar más perjudicial para el concurso que beneficiosa.

Como corresponde en el caso de obligaciones recíprocas, mientras no pongan adecuadamente a disposición de la masa las cantidades cobradas con sus intereses y los créditos que acreditadamente aún no hayan cobrado, no le será restituida a cada una de las demandadas la cantidad que corresponde a la masa activa.

No se puede acudir a lo propuesto para la recíproca restitución por la AC, que abogaba por restar de la cantidad que debían restituir las demandadas lo que a ellas se les adeudaría con cargo a la masa, puesto que esta posibilidad solamente sería factible si todos los créditos cedidos hubiesen sido cobrados por dichas demandadas. Como puede haber ocurrido que no todos esos créditos hayan sido cobrados o no hayan sido cobrados en su integridad, lo que las demandadas han de restituir en esos casos es el propio crédito (más la cantidad que en pago parcial hayan podido recibir, por supuesto).





Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

concurso de acreedores y quiebras en la provincia de alicante



1) ROJ: STS 4405/2020, de 29 de diciembre.**

Sala de lo Civil. Ponente, Pedro José Vela Torres.

Acción directa del subcontratista: Requisitos de vencimiento y exigibilidad.Acción directa del subcontratista: Reintegración.Acción directa del transportista efectivo: Doctrina.Acción directa del transportista efectivo: Competencia.Vis atractiva: Doctrina.

Supuesto de hecho: Transportista efectivo (porteador) que ejercita la acción directa frente al cargador principal por haber concursado el porteador contractual o intermedio. Y ello pese a que el cargador principal ya había pagado a ese porteador contractual o intermedio.

Si el ejercicio de la acción directa por parte del subcontratista contra el dueño de la obra se inicia extra o judicialmente, y se consuma y hace efectivo antes de la declaración concursal del contratista el privilegio subsiste extraconcursalmente. Pero para ello es necesario que el crédito del subcontratista reúna los requisitos de vencimiento y exigibilidad. De no ser así, podría ser incluso objeto de rescisión concursal (artículo 71 LC), una vez declarado el concurso del contratista.

La acción directa del transportista efectivo tiene un alcance mayor que el contenido del art. 1597 CC, y constituye una norma propia y específica del contrato de transporte terrestre, para ser, no solo una acción directa tradicional, sino también una modalidad de garantía de pago suplementaria. La acción directa regulada en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, es una acción directa en favor del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal; como instrumento de garantía de quien ha realizado definitivamente el transporte.

Por ello puede ocurrir que el porteador efectivo reclame al cargador el precio del transporte que, sin embargo, éste ya haya pagado al porteador contractual [también llamado en la resolución porteador intermedio, la nota es nuestra]. Es decir, este régimen posibilita el doble pago [a cargo del cargador principal, la nota es nuestra], sin perjuicio de un ulterior derecho de repetición contra el porteador contractual para la devolución de lo abonado al porteador efectivo. De manera que la única forma que tiene el cargador para evitar que pueda ser objeto de este tipo de acciones es prohibir en el contrato de transporte su subcontratación. Reproduce la doctrina sentada en sus SS 644/2017, de 24 de noviembre, y 248/2019, de 6 de mayo.

En la acción directa del transportista efectivo, éste exige y cobra su crédito del cargador principal porque resulta directamente obligado a ello (no por el contrato, sino por la ley), incluso aunque éste haya extinguido su deuda con el porteador intermedio.

Una vez que no hay prohibición legal para el ejercicio de la acción directa del porteador efectivo frente al cargador principal, aunque el porteador intermedio haya sido declarado en concurso, deben distinguirse dos situaciones diferentes, en función de que, antes del concurso, el cargador haya abonado el precio del transporte al porteador intermedio (concursado) o que no lo haya hecho. Aunque en ambos casos procede el ejercicio de la acción directa que nos ocupa. (i) En el primer caso, no hay ningún crédito en la masa activa del concurso que pueda verse afectado, por lo que el ejercicio de la acción directa queda al margen del proceso concursal, ya que no afecta al interés del concurso. Por el contrario, precisamente porque el intermediario es insolvente y ha sido declarado en concurso, cobra más sentido el ejercicio de la acción directa frente al cargador principal. Sin perjuicio de que el éxito de la acción directa haga surgir un nuevo crédito de regreso del cargador frente al intermediario concursado, lo que es ajeno al litigio que nos ocupa. (ii) En el segundo caso, el ejercicio de la acción directa por parte del porteador efectivo frente al cargador principal una vez declarado el concurso del porteador intermedio (o su continuación si se ejercitó con anterioridad), cuando no ha habido pago previo del cargador, tampoco afecta al concurso, puesto que el porteador efectivo opta por reclamar, no contra el concursado, con quien contrató directamente, sino contra el cargador principal, que cumple la función de garante ex lege de la deuda.

Resulta improcedente hacer ningún pronunciamiento sobre la clasificación de un crédito en un procedimiento distinto al concurso.



2) JM2 PO 162/2020, de 23 de diciembre.**

Magistrado, Manuel Marquina Álvarez.

Acción de reintegración: Restitución de prestaciones.

Supuesto de hecho: Cesión de crédito realizada en favor de tres financieras en un momento en el que la situación de práctica insolvencia de la concursada debía ser evidente (sólo unos días antes del cese de actividad y de realizar la comunicación de negociaciones al Juzgado) por el 40% del nominal de los créditos cedidos. Operación con la que las tres no sólo aseguran el cobro de los créditos que ostentaban frente a la concursada sino que obtenían importantes beneficios. El Juzgado reintegra el negocio jurídico y ordena la restitución de las prestaciones. La resolución resulta de interés por el mecanismo que articula el Juzgado para la restitución de las prestaciones, y porque si los créditos cedidos son fallidos la restitución de prestaciones puede resultar más perjudicial para el concurso que beneficiosa.

Como corresponde en el caso de obligaciones recíprocas, mientras no pongan adecuadamente a disposición de la masa las cantidades cobradas con sus intereses y los créditos que acreditadamente aún no hayan cobrado, no le será restituida a cada una de las demandadas la cantidad que corresponde a la masa activa.

No se puede acudir a lo propuesto para la recíproca restitución por la AC, que abogaba por restar de la cantidad que debían restituir las demandadas lo que a ellas se les adeudaría con cargo a la masa, puesto que esta posibilidad solamente sería factible si todos los créditos cedidos hubiesen sido cobrados por dichas demandadas. Como puede haber ocurrido que no todos esos créditos hayan sido cobrados o no hayan sido cobrados en su integridad, lo que las demandadas han de restituir en esos casos es el propio crédito (más la cantidad que en pago parcial hayan podido recibir, por supuesto).





Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

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Un coruñés relata el calvario que pasó antes de acogerse a un concurso de acreedores que anuló su endeudamiento

18/1/2021

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“Hace tres días que nací: eliminé mis deudas”Un coruñés relata el calvario que pasó antes de acogerse a un concurso de acreedores que anuló su endeudamiento
R. D. RodríguezA Coruña | 17·01·21 | 04:04 | Actualizado a las 08:11
  • | // CARLOS PARDELLAS
A Lucas (nombre ficticio tras el que oculta su identidad un coruñés de 49 años) se le empezó a crear “una bola cada vez más grande” a su alrededor hace diez años, una carga que arrastró en este tiempo con las deudas que la vida le echó encima. Perdió un trabajo muy bien pagado, asumió el pago de las viviendas que ocupó con su mujer y sus dos hijos, se hizo autónomo para encontrar una salida laboral que se le resistió, no tuvo acceso a ayudas sociales y subsistió con lo básico para que a su familia “no le faltase un plato en la mesa”. Hasta que encontró una vía de escape en la Ley de Segunda Oportunidad, el mecanismo que permite a particulares y empresarios individuales renegociar o eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no pueden afrontar su pago. Hace tres días una sentencia le exoneró de su endeudamiento; “hace tres días que nací”, proclama Lucas hoy aliviado.
Abogados especializados en estos procesos concursales de familias y autónomos vaticinan un “aluvión” de casos, gran parte provocados por los dañinos efectos que la pandemia del coronavirus ha causado en las economías domésticas. En A Coruña, solo en el tercer trimestre de 2020 estaban en la fase judicial de los procedimientos o se habían resuelto 27 casos, casi la mitad de todos los contabilizados el año anterior, 58. El caso de Lucas, que llevaba en su espalda una deuda de unos 24.000 euros, aumenta una estadística que en un par de meses, actualizada, revelará su verdadera magnitud.


Ahora este hombre suspira desahogado, se “resetea” y mira al futuro con optimismo. Antes, la angustia de sentirse “más bajo que los bordillos”, de pasar noches sin dormir mirando por la ventana mientras fumaba tratando de pensar cómo salir del agujero, cómo pagar lo que debía para poder vivir con tranquilidad... sin hallar soluciones.
El relato de su desconsuelo arranca en 2011, cuando la empresa para la que trabajaba en el sector de montajes de estructuras metálicas se acoge a un expediente de regulación de empleo (ERE). Antes Lucas gozaba de un buen sueldo, se podía permitir “algunos lujos”, viajaba por trabajo y vivía a caballo entre A Coruña y otra ciudad a mil kilómetros de distancia, con dietas “muy buenas” que cobraba cada semana o cada quince días.
Todo aquello quedó atrás con el ERE. Cobró el paro y tuvo que echar mano del Fondo de Garantía Salarial para pagar con retraso el alquiler de la vivienda que ocupaba en la otra ciudad. Buscó trabajo en su campo, “recorriendo calles, entrando en tiendas y negocios”. “Mi mujer tampoco tenía empleo y a mi edad era difícil encontrar algo”, repasa Lucas, que hace cinco años se hizo autónomo para tratar de sacarle provecho a sus conocimientos en un ámbito especializado en el terreno de las reformas.
Había pedido un préstamo al banco unos años antes, pero llegó un momento en que no pudo hacer frente a más pagos. Solicitó ayudas sociales, sin éxito. “Con dos hijos, sin empleo y sin derecho a ayuda. ¿Por qué a unos sí y a otros no?”, se lamentaba. Iba a las cafeterías para poder tener conexión de internet y una vez le cortaron la luz en casa. Mientras, para Lucas la familia era lo más sagrado. “Gracias a Dios a mis hijos no les faltó la comida. Ellos están en el altar y no quería que supieran ni que pasaran por lo que yo estaba pasando”.
Hasta que en septiembre de 2020, con más de un acreedor y después de llamadas casi diarias del banco para cubrir los plazos de su préstamo, le llegó la citación de un juzgado que le daba veinte días para gestionar la deuda con la entidad bancaria. El mundo se le echó encima con el doble de su peso. “Busqué, investigué, y a través de un aviso que me llegó al móvil me enteré de que había un recurso llamado Ley de Segunda Oportunidad. ¿Era posible confiar en que con un concurso de acreedores podía anular mi deuda? Di con COAGA y me informaron”, cuenta.
Ahí encontró Lucas la puerta abierta a la esperanza y a una etapa más luminosa en su vida. Esta firma coruñesa de abogados, auditores y consultores lleva en la actualidad numerosos casos de particulares y pequeños empresarios acogidos a concurso de acreedores para quitarse de encima la presión de sus deudas. “Desde el principio tengo que agradecer todo el trabajo que han hecho por mí. Yo llegué avergonzado, pero sin otra opción, porque había llegado a un punto en que no podía permitir que mi familia se rompiese por una puñetera deuda. Empatizaron, me tranquilizaron, me explicaron lo que iban a hacer y me informaron puntualmente de todos sus pasos. Dieron la cara por mí”.
Y hace tres días, el fallo judicial: deuda exonerada. “He nacido otra vez”, repite Lucas, centrado con más optimismo en las reformas. “Confío en mí, en mi forma de trabajar. Mi padre siempre me dijo que no tuviera miedo a nadie. Ahora mi mujer tiene empleo y yo miro hacia adelante, tratando de asegurarme una cartera de clientes y de conseguir más” , dice.
Concursos
Desempleo, pérdida traumática de ingresos, negocios que acabaron en fracaso o “malas decisiones” explican muchos de los casos que llevan los despachos de abogados coruñeses especializados en concursos por la Ley de Segunda Oportunidad. Parte de estas situaciones afloraron en los últimos meses a consecuencia de los daños colaterales de la pandemia sanitaria.
Estos procesos se desarrollan en dos fases. En la primera se busca un acuerdo extrajudicial de pagos para renegociar la deuda con los acreedores, de manera que permita al deudor hacer frente a la mayor cantidad que le sea posible de la deuda, generalmente incluyendo quitas o esperas para hacer factible el pago. Si no hay acuerdo, se pasa a la fase judicial, en la que corresponde a un juez ponderar la situación de las partes y qué porcentaje de la deuda será exonerado y cuál permanecerá.

https://www.laopinioncoruna.es/coruna/2021/01/17/tres-dias-naci-elimine-deudas-29249489.html



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La Ley de Segunda Oportunidad, una poco aprovechada luz al final de la crisis

17/1/2021

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La Ley de Segunda Oportunidad, una poco aprovechada luz al final de la crisisDesde 2015 permite a particulares y autónomos en apuros liberarse de todas sus deudas. En cuanto comienza la negociación con los acreedores, el solicitante está protegido de los embargos privadosEsta medida fue un salvavidas para los afectados por la Gran Recesión de 2008CRISTINA BEJARANO LA RAZÓN
INMA BERMEJO
MADRID.
CREADA.16-01-2021 | 02:00 H
/
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN.16-01-2021 | 02:47 HAño nuevo, vida nueva, pero no mejor. 2021 también será un año negro para numerosas empresas que no conseguirán salir airosas de los ERTE. “Esperamos una avalancha de despidos para los próximos meses”, vaticina Belén Muñoz, abogada de Legálitas. A principios de este nuevo año la crisis económica golpeará con más fuerza a muchos hogares cuya estabilidad económica ya pende de un hilo. Cuotas de hipotecas atrasadas, antiguos créditos que no paran de crecer, cuentas bancarias en números rojos y proveedores sin pagar. Luego llegan los embargos y cualquier ingreso se esfuma con el objetivo de subsanar los impagos. Los españoles ya quedaron atrapados en este laberinto sin aparente salida en la crisis de 2008. Ahora, ante un escenario económico similar, los que lograron liberarse de sus deudas recuerdan la manera de conseguirlo: la Ley de la Segunda Oportunidad.
Los particulares y autónomos que se encuentren en una situación financiera crítica pueden conseguir la exoneración de todas sus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Este mecanismo que entró en vigor en 2015 es aplicable bajo una serie de requisitos. El principal es haber actuado de buena fe e intentar llegar a un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda. A esto se suma la obligación de no tener deudas que superen los cinco millones de euros; no haber cometido delitos socioeconómicos ni haber recurrido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores y no haber rechazado una oferta de empleo considerada adecuada a las capacidades de la persona deudora durante los últimos cuatro años.
La Ley de la Segunda Oportunidad vuelve a ganar protagonismo ante la creciente incertidumbre económica y el aumento de la preocupación ciudadana. “De marzo a abril se notaba que la gente estaba preocupada por perder el trabajo y llamaba para conocer los requisitos. En concreto, aumentó un 50% el número de solicitudes de información para estar preparados. Ya tras los meses de verano, personas de sectores como la hostelería y turismo comenzaron a notar que sus ingresos seguían siendo insuficientes y entonces aumentó un 30% la contratación de servicios”, explica Ana Isabel García, abogada directora del departamento judicial del despacho de abogados Repara Tu Deuda.
Rodeada de escepticismoSegún señala este despacho, desde la entrada en vigor de la ley, 10.515 personas en situación de sobreendeudamiento han solicitado acogerse a ella. Una cifra que ya estaría creciendo de acuerdo con el aumento de la contratación de servicios que ha registrado Repara Tu Deuda. “Entre las medidas para paliar la crisis de la Covid-19, se decidió alargar los concursos de persona física hasta diciembre de 2020. Se les daba un margen de tiempo hasta final de este año para ver si podían mejorar su situación. El problema es que a partir de enero de 2021 se pueden tramitar los concursos de persona física sin ningún tipo de límite temporal”, alerta Ana Isabel García. “Además, en la mayoría de las Comunidades Autónomas hay algún tipo de confinamiento y la gente sigue sin poder rehacer su vida ni a nivel económico ni laboral. Es cierto que hasta ahora la gente no se acogía por las moratorias de alquileres e hipotecas que el Gobierno había aprobado, pero ven que va a llegar marzo de 2021, que su situación económica va a ser la misma y que no les va a quedar otra opción que recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad”, apostilla.
Los perfiles que recurren a este mecanismo desconocido para la mayoría son muy variados, pero al igual que ocurrió en la Gran Recesión de 2008, muchos de ellos son nuevos pobres surgidos durante la crisis. “Personas que tenían una estabilidad económica y han dejado de tenerla por la crisis o por una enfermedad; padres que avalaron a sus hijos para una hipoteca que no han podido pagar o gente que se embarcó en un proyecto empresarial que se ha hundido y ahora no tiene manera de iniciar una nueva vida”, explica la abogada directora del departamento judicial de Repara Tu Deuda.
El proceso cuenta con una fase extrajudicial y una judicial que en conjunto suelen durar dos años. No obstante, con el parón de los juzgados durante el confinamiento y el colapso que atraviesan actualmente este podría durar hasta cinco años. Eso sí, en cuanto comienza la negociación con los acreedores el solicitante de la Ley de la Segunda Oportunidad está protegido de los embargos privados, pero no de los públicos. Para conseguir esto último sería necesario estar ya en fase judicial.
100.000 casos al año en otros paísesLa llegada de esta ley hace más de cinco años estuvo rodeada de escepticismo. Sin embargo, en países como Francia y Alemania está en funcionamiento desde hace más de 10 años y se llegan a solucionar más 100.000 casos al año, explica la abogada de Repara Tu Deuda. Ahora, en un contexto que llevará a muchas familias a un abismo económico en el que no podrán tener ningún bien a su nombre, todos sus ingresos estén embargados, no puedan ahorrar y la carga mental sea cada vez más pesada, la Ley de la Segunda Oportunidad podrá ser su salvavidas.
A. y V. son dos casos de éxito que han pasado por esta situación y han sobrevivido para contarlo. Ambos fueron víctimas de la crisis de 2008. En el caso de A., el mazazo fue inesperado. Los dos miembros de la pareja tenían trabajo y dos hijos. De repente tuvieron dos gemelos, tras la baja de embarazo no renovaron el contrato a su mujer, él tuvo un accidente de trabajo y con su pensión no pudieron seguir adelante. “Nos quedamos atrapados”, explica. A la espera de que su situación mejorase fueron tirando de tarjetas y un crédito, añade A. : “El banco me concedió el crédito a sabiendas de que no tendría solvencia. Te lo ofrecen, te ahogan y luego te dejan en la calle”. La Ley de la Segunda Oportunidad llegó a sus vidas a través de un anuncio de radio justo antes de engrosar las listas de desahuciados. Tras cinco años de lucha, esta familia logró empezar de cero sin los 37.000 euros de deuda que había acumulado, aunque ahora también se muestra temerosa de esta crisis. “En la situación actual, las familias no pueden pagar un piso de 1.200 euros como ocurre donde yo vivo, tampoco hay ayudas reales. Conozco a mucha gente que está yendo a Cáritas a pedir ayuda y en los Servicios Sociales no te hacen caso”, cuenta A., quien prevé que muchas familias tengan que acogerse a esta ley en los meses venideros.
No se trata de derrochadores o de personas que vivían por encima de sus posibilidades y se libran de rendir cuentas. Al igual que A., V. no pudo escapar de los efectos de la anterior crisis y se vio atrapado en un crédito hipotecario al que no pudo hacer frente. V. era transportista y tras un accidente laboral perdió una pierna. Su pareja también se quedó sin trabajo y la hipoteca y los recibos mensuales se fueron convirtiendo en deudas. “Todo estaba embargado y lo poco que entraba se quedaba el banco con ello. Era un tormento”, cuenta. A raíz de comenzar a trabajar en la ONCE solo le embargaban una parte de los ingresos. “Lo que nos quedaba era poquito y costó mucho remontar”, añade V. En 2013, gracias a la plataforma Stop Desahucios consiguieron librarse de una parte de su deuda mediante la dación en pago de su vivienda habitual y pocos meses después se pusieron en manos de Repara Tu Deuda. “Con la exoneración, he salido de las listas de morosos y a mis 54 años es como si volviera a empezar económicamente hablando”, cuenta este solicitante de la Ley de la Segunda Oportunidad.
​https://www.larazon.es/economia/20210116/ithugaywvrd7hayhd2x2wj7v5q.html
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Deuda de las familias/Empresas/Crisis económica/Covid-19
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Empresas y particulares buscan acogerse principalmente a dos figuras legales: el concurso de acreedores y la Ley de Segunda Oportunidad.

17/1/2021

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Las solicitudes para exonerar deudas crecieron en 2020 un 327%
LOS SECTORES MÁS AFECTADOS SON LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO Y LOS GIMNASIOS, ALGUNOS DE LOS QUE MÁS HAN SUFRIDO EL IMPACTO DE LA PANDEMIA

Empresas y particulares buscan acogerse principalmente a dos figuras legales: el concurso de acreedores y la Ley de Segunda Oportunidad.

Las solicitudes para exonerar deudas crecieron en 2020 un 327%, según la firma Adiós a Mis Deudas Abogados. Una cifra vinculada al impacto de la pandemia de Covid-19 en la actividad económica.

Empresas y particulares buscan acogerse principalmente a dos figuras legales: el concurso de acreedores y la Ley de Segunda Oportunidad.

Una figura al alza es la de la Ley de Segunda Oportunidad. Según esta firma especializada, los casos podrían haber aumentado en 2020 hasta un 70% en toda España.

«Esta solución está siendo una de las más buscadas por particulares que buscan el perdón judicial de sus deudas para poder empezar de cero sin esta enorme carga», explican desde el despacho.

Respecto al concurso de acreedores, la solución que más buscan las empresas para hacer frente a los impagos, los expertos de Adiós a Mis Deudas advierten que se verá un importante aumento en las solicitudes a partir de marzo o abril de este año.


Diez cuestiones que una persona física debe considerar para saber si puede emplear el mecanismo de Segunda Oportunidad
Cristina Borrallo explica a Confilegal las diez cuestiones clave para entender si un deudor tiene derecho a ejercitar este mecanismo de Segunda Oportunidad. 
«Aún no hemos notado un incremento significativo de los casos, ya que se han ido concediendo moratorias sobre la devolución de los préstamos a las empresas, pero a partir del segundo trimestre podríamos asistir a un crecimiento considerable de solicitudes como consecuencia de las restricciones y cierres aplicados en diferentes sectores económicos desde el pasado mes de diciembre, y que parece que se podrían prolongar hasta marzo. De hecho, esta situación ya la tienen prevista en los juzgados mercantiles».

El concurso de acreedores se puede ejecutar cuando una persona física o jurídica entra en una situación de insolvencia, «y por eso es una solución efectiva para muchas empresas, especialmente en momentos de crisis económica como el actual».

Los sectores empresariales más perjudicados por la pandemia están siendo los que más restricciones en su actividad están sufriendo, entre ellos destacan los bares, restaurantes y hoteles.

Otros sectores muy afectados son los centros de estética y los gimnasios. También el pequeño comercio por la reducción de aforo y, en consecuencia, de sus ventas y los centros comerciales, que están cerrados desde hace semanas en diferentes regiones españolas.



En esta noticia se habla de: CONCURSO DE ACREEDORES / CORONAVIRUS / DEUDAS / LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD / SEGUNDA OPORTUNIDAD alicante elche alcoy

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SENTENCIAS DE CONDONACIÓN DE DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓNEl Banco de España propone impulsar la Ley Segunda Oportunidad para ayudar a los negocios viables

16/1/2021

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SENTENCIAS DE CONDONACIÓN DE DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓNEl Banco de España propone impulsar la Ley Segunda Oportunidad para ayudar a los negocios viablesEl Banco de España quiere agilizar la Ley de Segunda Oportunidad y promover la condonación de las deudas públicas.
ANDREA GONZÁLEZ
00:05 16/01/21
  • ​
El Banco de España propone una reforma de la Ley Concursal para garantizar una fehaciente segunda oportunidad a los autónomos endeudados. Así lo expresó el gobernador de la entidad, Pablo Hernández de Cos, el pasado martes durante una sesión del Círculo de Economía, “para mejorar la productividad de la economía española urgen cambios en la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de una cuestión básica para asegurar el futuro de las empresas que son viables, aunque estén endeudadas”.
En esta misma línea, desde la banca española abogan por agilizar también la liquidación de aquellos negocios que, a pesar de condonar sus deudas mediante este sistema, no pueden seguir desarrollando su actividad. “Es importante liquidar de forma eficaz los negocios que ven frustrada su viabilidad económica aun habiendo eliminado sus cuentas pendientes”, señaló el gobernador. 
Según explicó, las posibilidades de inviabilidad de una empresa tras el concurso de acreedores “son muy altas”. Algo que dificulta el fin último de la propia Ley Concursal: dar una segunda oportunidad de emprendimiento o continuación de la actividad a aquellos que, debido a las deudas, han visto fracasar sus negocios. “Tenemos que facilitar una reestructuración de la deuda de manera eficiente”, apuntó Hernández de Cos. 
Además, esta reforma tendría un valor añadido dado el contexto actual de la crisis del Covid-19. No es la primera vez que el Banco de España alerta al Gobierno de que se prevé un aumento de los procesos de insolvencia de personas físicas y empresas tras devastadoras consecuencias de la pandemia en nuestra economía, especialmente por deudas con la Administración. “La deuda pública de este año será muy superior a la de períodos anteriores de crisis".
Asegurar la continuidad de los negociosLa Ley de Segunda Oportunidad supone un aliciente para aquellos autónomos que han visto fracasar sus negocios a causa de las deudas y quieren, o bien volver a emprender o bien continuar con la misma actividad, pero sin lastres económicos. Sin embargo, no siempre acaba ofreciendo esa posibilidad a los trabajadores por cuenta propia.
Según Hernández de Cos, aun cuando una empresa presenta un concurso de acreedores y consigue librarse de sus deudas, sus probabilidades de viabilidad en el mercado laboral son demasiado escasas. Es por ello que el gobernador de la entidad propone modificar la Ley Concursal y establecer “ procedimientos administrativos ágiles y simplificados, que mejoren la eficiencia de los procesos de reestructuración, insolvencia y alivio de la carga financiera”. El problema, en palabras del supervisor, es que los concursos de acreedores en España se utilizan poco por las empresas en general, y todavía menos por los autónomos y pequeños negocios -que son la mayoría-, ya que "suelen ser procedimientos largos, costosos y que casi siempre terminan en la liquidación de las empresas". 
Algo que va en línea con la nueva Directiva Europea 2019/1023 sobre la Insolvencia, publicada el pasado junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde Europa abogan por facilitar la remodelación de empresas con dificultades financieras, y evitar la insolvencia de empresas con atisbos de viabilidad. Ya que, tal y como alertó la UE, “el 90% de los concursos de acreedores acaba en liquidación”. Por otra parte, la rapidez en la resolución de estas situaciones resulta también esencial para minimizar la destrucción de tejido productivo. 
¿Cuáles son los objetivos de la Directiva Europea?
  1. Establecer herramientas preventivas que alerten de la situación del deudor:
  2.  Alertas sobre determinados impagos.
  3. Prestación de asesoramiento por organismos públicos y/o privados.
  4. Concesión de incentivos a terceros para que adviertan sobre cualquier evolución negativa del deudor. 
  5. Establecer los marcos de reestructuración preventiva para deudores con dificultades cuando la insolvencia sea inminente. De esta forma, se garantiza la viabilidad del deudor. 
  6. Establecer el nombramiento de administradores concursales en las reestructuraciones.
  7. Establecer la suspensión de ejecuciones singulares durante la negociación. La duración máxima no deberá superar los 4 meses.
  8. Establecer que la suspensión abarque toda clase de créditos y de acreedores.
  9. Velar por garantizar la no suspensión de contratos vigentes con el deudor.
  10. Garantizar los derechos individuales de los trabajadores. No pudiendo verse dichos derechos mermados por la reestructuración.
¿Qué debe contener el plan de reestructuración conforme a la nueva directiva?
  • Identidad del deudor.
  • Activos y pasivos del deudor, incluida una valoración de los mismos.
  • Situación económica tanto del deudor como de los trabajadores.
  • Partes afectadas por el plan de reestructuración.
  • Condiciones del plan.
  • Exposición de motivos de porque el plan de reestructuración ofrece una perspectiva razonable para evitar la insolvencia.
Cada vez hay más sentencias de condonación de deuda públicaCada vez son más los autónomos insolventes o en situación de quiebra que, acudiendo a juicio, están consiguiendo exonerarse de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Los jueces de lo Mercantil consideran que las deudas fiscales o en materia de cotizaciones no deben tener un privilegio especial en los procedimientos concursales de la Ley de Segunda Oportunidad, y sus deudas también deben quedar exentas para el trabajador por cuenta propia.
Recientemente se han conocido dos sentencias en el País Vasco, concretamente en los juzgados de Guipúzcoa y Álava, en las que la justicia se ha posicionado del lado de los trabajadores por cuenta propia y les ha exonerado de sus deudas públicas en el proceso concursal. El aumento de estas sentencias de condonación de deudas con la Administración, supone un atisbo de esperanza para todos aquellos autónomos que veían frustrados sus intentos de emprender una nuevo negocio o continuar con su actividad, debido a las deudas acarreadas con los organismos públicos.
Ya en noviembre, el Banco de España lanzó un mensaje a la Administración, recomendando permitir que algunos autónomos puedan librarse de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, para facilitar su recuperación. Para tratar de hacer frente a la difícil situación económica de los negocios tras la pandemia, el organismo recomendó al Gobierno una serie de mejoras en la Ley Concursal, que calificó ya entonces de "poco eficiente" a la hora de liberar a los negocios de sus deudas o poner punto y final a la actividad. 
En este sentido, la banca española señaló que el hecho de que sea tan complicado librarse de las deudas públicas "hace que el plan de pagos que sigue a la liquidación sea bastante exigente para el empresario". Por ello, según Hernández de Cos, sería recomendable poner en marcha un mecanismo con el que los acreedores públicos, especialmente Hacienda y la Seguridad Social, se involucren e incentiven las reestructuraciones de deuda, aceptando quitas incluso mayores que los acreedores privados en determinadas circunstancias.
Requisitos para la Ley de Segunda OportunidadExisten una serie de requisitos a tener en cuenta a la hora de saber si una persona puede o no, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Éstos son:
  1. El interesado no puede tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, ni contra la salud pública.
  2. En caso de haber cobrado el paro en los últimos 4 años, el interesado no puede haber renunciado a ningún puesto de trabajo que le haya ofrecido el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
  3. Tiene que contar con un mínimo de dos acreedores.
  4. Sus deudas no pueden exceder de los 5 millones.
  5. Que no haya entrado en esta Ley en los últimos 10 años. En Europa únicamente puedes acogerte a esta Ley cada 10 años.
https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/banco-espana-propone-impulsar-ley-segunda-oportunidad-ayudar-negocios-viables/20210115144601023692.html
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Auto del Tribunal de Justicia UE (Sala Séptima) de 29 de abril de 2020.*Sala Séptima. IVA: Recuperación.

13/1/2021

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1) Auto del Tribunal de Justicia UE (Sala Séptima) de 29 de abril de 2020.*
Sala Séptima.
IVA: Recuperación.
Cuando un crédito ha sido declarado irrecuperable por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea basándose en su propio Derecho en vigor, debe reconocerse al sujeto pasivo el derecho a reducción del impuesto sobre el valor añadido pagado y correspondiente a esos créditos considerados irrecuperables. Cita arts. 90 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.

El artículo 491.1 del texto refundido de la Ley Concursal, al regular la extensión de la exoneración en el caso en que se opte por la vía de la exoneración inmediata (la del ordinal 4.º del art. 178 bis.3 LC) y se cumpla el requisito previo de haberse satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y concursales privilegiados, así como, para el caso en que no se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos ordinarios ( art. 488 TRLC), ha introducido unas excepciones que no se contenían en el ordinal 4.º del artículo 178 bis.3 de la Ley Concursal. El artículo 491.1 del texto refundido prescribe que en esos casos "el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos".



2) ROJ: AJM GI 107/2020, de 18 de diciembre.**
Magistrado, Santiago Aragonés Seijo.
BEPI: Crédito público.
Comparte y reproduce los argumentos contenidos en el Auto del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona de 8 de septiembre de 2020 y también el artículo "Consideraciones sobre la refundición de la Legislación Concursal y su adecuación a la jurisprudencia" del Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo en el número 51 del Anuario de derecho concursal.



3) ROJ STS 4213/2020, de 15 de diciembre.**
Sala de lo Civil. Ponente, Pedro José Vela Torres.
AEAT: Compensación.
CCM: Compensación.
En primer lugar, debemos advertir que las liquidaciones del IVA a que se refiere la cuestión litigiosa se refieren a hechos imponibles acaecidos con posterioridad a la declaración de concurso, por lo que serían créditos contra la masa y no concursales, por lo que no resulta aplicable la prohibición de compensación del art. 58 LC vigente a la fecha en que se dictaron las resoluciones administrativas controvertidas -actual art. 153.1 TRLC. SS 81/2017, de 13 de marzo, y 431/2019, de 17 de julio.

Partiendo de la posibilidad de la compensación, lo determinante es decidir la fecha en que la misma surtió efecto, puesto que hubo un periodo de tiempo en el que el concurso estuvo concluso por insuficiencia de la masa activa y posteriormente se reabrió. Con la circunstancia de que la declaración de compensación se dictó cuando el concurso estaba concluso y la resolución que estimó en parte las alegaciones de la deudora y rebajó el importe a ingresar tras la compensación se dictó cuando ya estaba reabierto.

La compensación tributaria puede acordarse de oficio o a instancia del obligado tributario y afecta a las deudas tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Como cualquier compensación, constituye una forma de extinción total o parcial de las obligaciones cuando el acreedor es a la vez deudor de su deudor, esto es, cuando la Administración y el obligado tributario son recíprocamente acreedores y deudores ( art. 1195 CC ), lo que normalmente tendrá lugar cuando el obligado tributario deba realizar un ingreso y tenga reconocida a su favor una devolución, en cuyo caso se extinguen una y otra deuda en la cantidad concurrente (arts. 1202 CC y 59.2 LGT y equivalentes de la legislación foral de Gipuzkoa).

A su vez, resulta indiferente que las obligaciones tengan el mismo origen o deriven de títulos diferentes, pero cuando las cantidades a ingresar y a devolver resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección, procederá la compensación de oficio en la cantidad concurrente (art. 73 LGT y concordantes de la normativa foral).

A la compensación tributaria le son aplicables los requisitos previstos en el art.1196 CC (vencimiento, liquidez y exigibilidad), por lo que solo puede tener lugar cuando haya llegado el momento de cumplimiento de la obligación de que se trate y exista certeza sobre la existencia y cuantía de la deuda. Aunque ello no implica que el acto que reconozca la devolución deba ser firme, pues el art. 71.1 LGT únicamente exige que el crédito esté reconocido por acto administrativo.

La normativa tributaria (arts. 138 a 143 del Real Decreto 1065/2007) contempla un sistema de cuenta corriente mediante el que se anotan tanto las cantidades pendientes de devolución como las pendientes de ingreso, compensando unas con las otras. Pero la compensación no es automática, sino que requiere el dictado de un acuerdo que así la declare. La solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, sin perjuicio del interés de demora (art. 72.2 de la LGT). Y si la deuda se encuentra en período ejecutivo, se compensará de oficio por la Administración (art. 73.1 de la LGT), incluso cuando las cantidades resulten de la ejecución de una resolución.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

13/1/2021


1) Auto del Tribunal de Justicia UE (Sala Séptima) de 29 de abril de 2020.*Sala Séptima.IVA: Recuperación.
Cuando un crédito ha sido declarado irrecuperable por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea basándose en su propio Derecho en vigor, debe reconocerse al sujeto pasivo el derecho a reducción del impuesto sobre el valor añadido pagado y correspondiente a esos créditos considerados irrecuperables. Cita arts. 90 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.

El artículo 491.1 del texto refundido de la Ley Concursal, al regular la extensión de la exoneración en el caso en que se opte por la vía de la exoneración inmediata (la del ordinal 4.º del art. 178 bis.3 LC) y se cumpla el requisito previo de haberse satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y concursales privilegiados, así como, para el caso en que no se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos ordinarios ( art. 488 TRLC), ha introducido unas excepciones que no se contenían en el ordinal 4.º del artículo 178 bis.3 de la Ley Concursal. El artículo 491.1 del texto refundido prescribe que en esos casos "el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos".



2) ROJ: AJM GI 107/2020, de 18 de diciembre.**Magistrado, Santiago Aragonés Seijo.BEPI: Crédito público.
Comparte y reproduce los argumentos contenidos en el Auto del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona de 8 de septiembre de 2020 y también el artículo "Consideraciones sobre la refundición de la Legislación Concursal y su adecuación a la jurisprudencia" del Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo en el número 51 del Anuario de derecho concursal.



3) ROJ STS 4213/2020, de 15 de diciembre.**Sala de lo Civil. Ponente, Pedro José Vela Torres.AEAT: Compensación.CCM: Compensación.
En primer lugar, debemos advertir que las liquidaciones del IVA a que se refiere la cuestión litigiosa se refieren a hechos imponibles acaecidos con posterioridad a la declaración de concurso, por lo que serían créditos contra la masa y no concursales, por lo que no resulta aplicable la prohibición de compensación del art. 58 LC vigente a la fecha en que se dictaron las resoluciones administrativas controvertidas -actual art. 153.1 TRLC. SS 81/2017, de 13 de marzo, y 431/2019, de 17 de julio.

Partiendo de la posibilidad de la compensación, lo determinante es decidir la fecha en que la misma surtió efecto, puesto que hubo un periodo de tiempo en el que el concurso estuvo concluso por insuficiencia de la masa activa y posteriormente se reabrió. Con la circunstancia de que la declaración de compensación se dictó cuando el concurso estaba concluso y la resolución que estimó en parte las alegaciones de la deudora y rebajó el importe a ingresar tras la compensación se dictó cuando ya estaba reabierto.

La compensación tributaria puede acordarse de oficio o a instancia del obligado tributario y afecta a las deudas tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Como cualquier compensación, constituye una forma de extinción total o parcial de las obligaciones cuando el acreedor es a la vez deudor de su deudor, esto es, cuando la Administración y el obligado tributario son recíprocamente acreedores y deudores ( art. 1195 CC ), lo que normalmente tendrá lugar cuando el obligado tributario deba realizar un ingreso y tenga reconocida a su favor una devolución, en cuyo caso se extinguen una y otra deuda en la cantidad concurrente (arts. 1202 CC y 59.2 LGT y equivalentes de la legislación foral de Gipuzkoa).

A su vez, resulta indiferente que las obligaciones tengan el mismo origen o deriven de títulos diferentes, pero cuando las cantidades a ingresar y a devolver resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección, procederá la compensación de oficio en la cantidad concurrente (art. 73 LGT y concordantes de la normativa foral).

A la compensación tributaria le son aplicables los requisitos previstos en el art.1196 CC (vencimiento, liquidez y exigibilidad), por lo que solo puede tener lugar cuando haya llegado el momento de cumplimiento de la obligación de que se trate y exista certeza sobre la existencia y cuantía de la deuda. Aunque ello no implica que el acto que reconozca la devolución deba ser firme, pues el art. 71.1 LGT únicamente exige que el crédito esté reconocido por acto administrativo.

La normativa tributaria (arts. 138 a 143 del Real Decreto 1065/2007) contempla un sistema de cuenta corriente mediante el que se anotan tanto las cantidades pendientes de devolución como las pendientes de ingreso, compensando unas con las otras. Pero la compensación no es automática, sino que requiere el dictado de un acuerdo que así la declare. La solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, sin perjuicio del interés de demora (art. 72.2 de la LGT). Y si la deuda se encuentra en período ejecutivo, se compensará de oficio por la Administración (art. 73.1 de la LGT), incluso cuando las cantidades resulten de la ejecución de una resolución.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

13/1/2021
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January 12th, 2021

12/1/2021

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La segunda oportunidadPíos deseos para empezar el año
Mateo Juan GómezAbogado y socio de Bufete Buades | 11·01·21 | 01:00 | Actualizado a las 11:12



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Cada año que comienza es un punto de inflexión psicológico para fijarnos nuevas metas, hacer propósito de enmienda de debilidades a las que apenas nos hemos resistido durante el año y, en suma, para esforzarnos en ser mejores personas o, al menos, en estar más sanos, ser más ordenadas y perseguir aquellos retos personales o profesionales que hasta ahora se nos resisten, lo que el poeta Jaime Gil de Biedma calificaría como Píos deseos para empezar el año.
Pero este 2021, es especial. El 2020 ha sido un año muy duro, que nos ha puesto de frente con la fragilidad humana. Un año en que la pandemia, y todo lo que ésta acarrea, ha supuesto un auténtico baño de perspectiva, que nos invita a fijarnos en lo importante, a cuidar más a la familia y a buscar, en cierto modo, la calma perdida. Es el momento de hacer un «stop & go» y preguntarnos si el rumbo era el correcto.


Este nuevo año nos ha traído la vacuna que, polémicas aparte, parece ser el comienzo del fin de la crisis sanitaria, la vuelta del calor humano, a los abrazos y a la vida social sociales… pero como todo tsunami, la pandemia dejará sus propios escombros, en forma de crisis económica, especialmente aguda para las pequeñas empresas y los autónomos que han visto reducidos drásticamente sus fuentes de ingresos. Pero también para las familias cuyos miembros se hayan visto afectados por la pérdida del puesto de trabajo o por cualquier otra circunstancia derivada de un tiempo tan atípico, para el que, huelga decir, no estábamos preparados.


Así, el próximo 31 de marzo finaliza el plazo de suspensión de la obligación de presentar concurso de acreedores. Y es que conviene conocer, que toda persona física o jurídica, empresario o no, tiene la obligación de instar concurso de acreedores si es insolvente, esto es, sino es capaz de pagar sus deudas a su vencimiento, declaración que debe instar en un plazo de dos meses contados desde la insolvencia. Dentro de las medidas excepcionales derivadas de la pandemia, esa obligación quedó suspendida hasta el próximo 31 de marzo. ¿Por qué? Porque el legislador no desconoce que este 2020 habrá herido de muerte a muchas empresas y, cual efecto dominó, habrá situado a muchas familias en una angustiosa posición económica.
Precisamente por ello es necesario traer a colación a la llamada «Segunda Oportunidad» vigente en nuestro ordenamiento jurídico y de utilidad indudable para hacer posible el «volver a empezar»
.
AD

Sí, el de la suerte. Porque ahora tu Audi A3 de ocasión tiene chequeo e ITV gratuita.
La edad es solo un número.¿Qué es la «Segunda Oportunidad»?
Es un mecanismo que permite a un deudor persona física, empresario o no, conseguir la condonación total o parcial de sus deudas, tras pasar por un concurso de acreedores.
¿Todas sus deudas?
Todas no ya que ello irá en función de su clasificación. Debido a la complejidad del tema, resulta difícil resumirlo, si bien a los efectos de este comentario es suficiente apuntar que gran parte de las deudas corrientes de la persona afectada, excepción de las hipotecarias y parte de los créditos de derecho público, pueden ser exoneradas. A través de la segunda oportunidad se eliminan todos los créditos ordinarios -si se ha acudido antes a mediación- y subordinados que no hayan podido ser satisfechos durante el concurso.
¿Cuáles son los requisitos?
Además de satisfacer los créditos privilegiados y contra la masa, se exige al deudor que haya actuado de buena fe, colabore con el Juzgado y con el administrador concursal, que el concurso no sea declarado culpable y que no tenga antecedentes penales por delitos económicos.
¿Y si no se puede pagar los créditos masa y privilegiados?
Entonces cabe pedir al Juzgado un calendario de pagos a cinco años y una vez cumplido, se obtendrá la condonación del resto de las deudas.
¿Por qué es interesante este mecanismo? Porque permite superar la situación que, de forma irónica e impecable, apuntó Camilo José Cela al afirmar «cuando las deudas no se pagan porque no se puede, lo mejor es no hablar de ellas y barajar». Ciertamente, para quien arrastra como una losa deudas que no puede (ni podrá) pagar, la única salida puede ser una huida hacia delante, tirando de microcréditos y soluciones cortoplacistas que sólo le hunden más. Eso sin hablar de que tales circunstancias tienen una incidencia indiscutible sobre la economía sumergida. Poder abandonar el lastre y comenzar de cero, tras someterse a un procedimiento concursal -pues es necesario que un juez analice objetivamente la situación- es una apuesta por la libertad. Me quedo y termino con las palabras de Publio Siro: «para el hombre honrado las deudas son una amarga esclavitud».


fuente: https://www.diariodemallorca.es/opinion/2021/01/11/segunda-oportunidad-27271494.html

concurso de acreedores en Elche, benidorm, torrevieja.

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Abordan la Ley de Segunda Oportunidad

12/1/2021

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JUSTICIAAyuntamiento y Colegio de Abogados abordan la Ley de Segunda Oportunidad
  • Buscan las fórmulas que permitan acercar esta normativa a la ciudadanía

El decano de los abogados, Federico Fernández y la delegada de Turismo Comercio y Consumo, Isabel Gallardo.
El decano de los abogados, Federico Fernández y la delegada de Turismo Comercio y Consumo, Isabel Gallardo.
REDACCIÓNJerez, 11 Enero, 2021 - 20:32h


La delegada de Turismo Comercio y Consumo, Isabel Gallardo, ha mantenido una primera toma de contacto con el decano del Colegio de Abogados de Jerez, Federico Fernández, y la diputada 5ª de la entidad colegida, María del Pilar Moreno, con el objeto de ver fórmulas que acerquen la Ley de Segunda Oportunidad a la ciudadanía de Jerez.
Por mandato del Pleno, con el apoyo unánime de todos los grupos, se aprobó en la sesión ordinaria del pasado mes de octubre una proposición relativa a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta Ley de Segunda Oportunidad y el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, por el que s e aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, da la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho , una vez que con los bienes el deudor ya no puede hacer frente al pago de tus deudas.
La propuesta aprobada por el Pleno instaba a llevar a cabo una modificación centrada en la definición del deudor de buena fe de modo que quede clara la misma; en la propuesta también se solicitaba la reducción del procedimiento de aplicación a unos 6 de meses y, sobre todo, que la ley recoja que la vivienda habitual es inembargable en la liquidación de la deuda.
La delegada de Turismo, Comercio y Consumo ha señalado que es necesario la simplificación del procedimiento para hacer uso de la ley y ha recordado que si bien la ley es de 2015 esta norma ha sido objeto de mejora por parte del actual Gobierno. Isabel Gallardo ha subrayado que “todas las personas tienen derecho a una segunda oportunidad. El asesoramiento del Colegio de Abogados en este procedimiento legal es muy necesario”, ha explicado.
Isabel Gallardo ha manifestado que es imprescindible conseguir la inembargabilidad de la vivienda habitual, así como garantizar derecho de los ciudadanos a reanudar su vida tras contraer una deuda. Es por ello que el asesoramiento legal, ha afirmado Isabel Gallardo, es muy útil dada la complejidad de la materialización de la Ley de Segunda Oportunidad. “Desde el Gobierno municipal tenemos claro que hay que ayudar a las personas, al autónomo que ha sido afectado por una crisis económica, porque toda persona tiene que ser ayudada, por eso defendemos que se mejore la ley siempre que sea posible”, ha explicado.

Fuente: https://www.diariodejerez.es/jerez/Ayuntamiento-Colegio-Abogados-Ley-Segunda-oportunidad_0_1537046810.html

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Ley de segunda oportunidad: ¿qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho? (BEPI)

4/1/2021

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Ley de segunda oportunidad: ¿qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho? (BEPI)

Madrid
04/01/202106:30h.

Segunda oportunidad: ¿qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho? (BEPI)
No son muchas las personas que conocen los beneficios de la ley de segunda oportunidadPIXABAY
Este procedimiento se utiliza para pedir la cancelación de deudas impagables
La ley de segunda oportunidad está dirigida a autónomos y ciudadanos particulares principalmente
Es una ley muy poco conocida, pero muy útil para miles de personas en una situación complicada
Hasta ahora, si una persona no podía hacer frente a sus deudas, veía cómo el banco y el resto de acreedores podían acabar con su vida económica para siempre. Sin embargo, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, conocido como la ley de segunda oportunidad o reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, añadió a la Ley Concursal de 2003 el artículo 178 bis, por el que se reguló la segunda oportunidad.

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Esa segunda oportunidad consiste en que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tiene la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, pero también la opción de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.


 La finalidad de esta ley es frenar la economía sumergida, ya que la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e, incluso, a permanecer al margen del circuito regular de la economía. En la actualidad este mecanismo se encuentra regulado en los artículos 486 a 502 del texto refundido de la ley concursal.

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¿Quién puede obtener el BEPI?
A la hora de tener analizar quién puede obtener el BEPI y qué presupuestos y requisitos hay que cumplir, la respuesta la encontramos en el artículo 486 del texto refundido de la ley concursal. Ahí encontramos que "si la causa de la conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa, o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho".

Tal y como explica Concha Hervella, cofundadora del despacho Hervella & ­Rodríguez de Palencia, eso significa que "pueden obtener el BEPI aquellas personas naturales, personas físicas, cuyo concurso se haya concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa". Pero, además de estos dos presupuestos, es necesario que estemos ante un deudor de buena fe.

Esa pregunta lleva a la siguiente: ¿quién es deudor de buena fe? Según la justicia, el deudor de buena fe es aquel que reúne los requisitos enumerados en los artículos 487 y 488 del texto refundido de la ley concursal:

Que el concurso no se haya calificado como culpable (con la excepción de que hubiera sido por retraso en la solicitud).
Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme en los diez años anteriores a la declaración del concurso por un delito contra el patrimonio, orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, falsedad documental o delito contra los trabajadores.

 Cumplidos estos requisitos, se abre la posibilidad de que la exoneración sea inmediata o diferida. ¿De qué depende una u otra? Pues del cumplimiento de otros requisitos.

Exoneración inmediata (artículo 488 del texto refundido de la ley concursal):
Para su obtención además de cumplir los anteriores requisitos, se exige al deudor:

Que haya pagado los créditos contra la masa y los privilegiados y, si reuniendo los requisitos para ello, hubiera acudido a un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).
Que si, reuniendo los requisitos para ello, el deudor no hubiera acudido al AEP, tendría que pagar, además de los créditos contra la masa y los privilegiados, el 25 por ciento de los créditos ordinarios.
Pero, en este caso, ¿a qué parte del pasivo insatisfecho se extiende la exoneración?

En el supuesto de haber pagado los créditos privilegiados y los créditos contra la masa y de haber acudido a un acuerdo extrajudicial de pagos, si reuniera los requisitos para ello el juez deberá conceder al deudor el beneficio de la exoneración de los créditos ordinarios y subordinados existentes al momento de la declaración del concurso, por tarjetas de créditos, préstamos o créditos, ordinarios y subordinados (intereses y sanciones), a excepción de los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social, etc.).
En el caso igual al anterior, pero que reuniendo los requisitos para ello no se hubiera acudido al AEP, el beneficio de la exoneración se extenderá al 75 por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados. Vemos cómo, en este caso, no se excepcionan los créditos de derecho público y por alimentos. Habrá que esperar a que los tribunales se pronuncien sobre el alcance de este artículo.
Exoneración diferida o con Plan de Pagos (artículos 493 y siguientes del texto refundido de la ley concursal):
Si el deudor de buena fe, no hubiera podido pagar los créditos contra la masa y los privilegiados, también podrá obtener la exoneración de los restantes créditos, pero para ello deberá reunir otros requisitos:

Que acepte someterse a un plan de pagos.
Que no haya rechazado en los 4 últimos años una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
Que haya cumplido el deber de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
Que no haya obtenido beneficio durante los últimos diez años.
Que acepte inscribir la concesión del beneficio en el Registro Público Concursal.
De la solicitud del deudor se da traslado a la administración concursal y resto de los acreedores y si muestran su conformidad o no se oponen a la misma el juez concederá con carácter provisional la exoneración del pasivo insatisfecho.

En este caso, ¿a qué parte del pasivo insatisfecho se extiende la exoneración?

En los supuestos de exoneración en caso de plan de pagos, la exoneración se extiende a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. En el caso de los créditos con privilegio especial a la parte que no se hubiera cubierto con la realización (venta) del bien.

Las deudas pendientes deberán ser satisfechas en los cinco años siguientes a la conclusión del concurso y no devengarán intereses.

¿Qué ocurre si el deudor incumple los pagos?
El incumplimiento del plan de pagos es una de las causas de revocación del BEPI a instancia de cualquier acreedor. También lo son:

Si el deudor incurriese en alguna de las circunstancias que hubiese impedido otorgarle el carácter de buena fe.
Si mejorase sustancialmente la situación económica por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de los alimentos.
La solicitud se tramita por los cauces del juicio verbal. Si el juez revocase el beneficio, los acreedores recuperarán las acciones frente al deudor para reclamar la parte no satisfechas de los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.


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La ley de segunda oportunidad no es conocida por muchas personasPIXABAY
Volvamos al incumplimiento del plan de pagos. Hemos visto cómo es una de las causas de revocación del BEPI, pero esta circunstancia no será óbice para declarar la exoneración definitiva si el deudor cumple algunas de estas características:

a) Que hubiese destinado al cumplimiento del plan de pagos al menos la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables;

b) O cuando la cuarta parte de dichos ingresos, el 25 por ciento, concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1 letras a y b del Real Decreto ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

La ley de segunda oportunidad o de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es una es la posibilidad que la ley permite a una persona para cancelar todas sus deudas y, de esa manera, salir una mala situación económica sin hipotecar del resto de su vida. Con esa reducción de carga financiera, se puede aliviar el futuro económico de cualquier persona, algo que no todos saben, pero que es la salida para que muchas personas puedan encontrar una solución a su complicada situación.

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Ley de Segunda Oportunidad: una alternativa legal para remediar las deudas acumuladas. CONCURSO de acreedores.

2/1/2021

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Ley de Segunda Oportunidad: una alternativa legal para remediar las deudas acumuladas  CÓRDOBA
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: UNA ALTERNATIVA LEGAL PARA REMEDIAR LAS DEUDAS ACUMULADAS La acumulación de deudas es uno de los principales problemas que afecta a la estabilidad económica de miles de españoles en los últimos años. Ante este creciente problema, que se ha profundizado a raíz de las últimas crisis económicas, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece un destacado mecanismo legal que permite la reparación de las deudas.
En el 2015, entró en vigencia la conocida Ley Segunda Oportunidad, se trata de un procedimiento administrativo que permite a los particulares y autónomos solventar sus dificultades financieras a través de diversos procedimientos. La negociación de las deudas con los acreedores, así como la exoneración de los pagos, son algunas de las principales alternativas que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
En los últimos años, la economía española se ha visto afectada por múltiples situaciones que han llevado a un importante porcentaje de la población, a un complicado panorama económico. El sobreendeudamiento y la insolvencia destacan como las principales consecuencias de las recientes crisis económicas.
por Taboola
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El dispositivo USB que hace una copia de seguridad de todas las fotos y vídeos de tu PC en un solo clicPhotoStickPor este motivo, cada vez es mayor el número de personas que buscan toda la asesoría legal posible que les permita acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y así remediar todas sus deudas. En este sentido, a continuación se detallan brevemente las dos fases fundamentales que establece la Ley 25/2015, de 28 de julio.
Fase extrajudicial
Resumidamente, la fase judicial tiene el objetivo de reunir a los acreedores con el propósito de negociar el pago de las deudas. Es necesario señalar que esta primera fase no persigue la eliminación de las deudas, tan solo se encarga de reducir o lograr la reestructuración de las mismas, y así, conseguir condiciones que se adapten a la situación actual del deudor.
Como su nombre indica, es una fase que se debe llevar a cabo fuera de los juzgados y que tiene la capacidad de demostrar la buena fe por parte del deudor.
Fase Judicial
La segunda fase que establece la Ley de Segunda Oportunidad debe ser iniciada en caso de no lograr un acuerdo con los acreedores o no recibir una respuesta por su parte. Se trata de una etapa que ofrece la posibilidad de exonerar el pago de las deudas del particular o autónomo, y que les permite empezar nuevamente.
Para ello, es fundamental haber realizado los procedimientos de la primera fase, ya que es necesario evaluar el compromiso del deudor. De esta manera, existe la posibilidad de obtener la exoneración de todas las deudas.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Como en todas las crisis económicas, los más afectados suelen ser los trabajadores, emprendedores y pequeños negocios. Según el Instituto Nacional de Estadística, durante el año 2019 se registraron un total de 2.983 procedimientos de acogida a la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas sin actividad empresarial.
Una elevada cifra que supera considerablemente el registro correspondiente al año 2018, que tuvo un total de 2.066 casos. 
Sin embargo, antes de intentar acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, los particulares y autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:
  • Los solicitantes deben demostrar la ausencia de capital para pagar las deudas acumuladas.
  • El límite establecido por la ley indica que las deudas no pueden superar los 5 millones de euros.
El deudor debe demostrar su buena fe a través de las siguientes acciones:
  • Se debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de dar inicio al concurso.
  • No haber solicitado la Ley de Segunda Oportunidad en los 10 años previos a la solicitud.
  • No haber causado la situación de insolvencia a propósito.
  • Realizar la entrega de los bienes y activos, con excepción de los medios que sirven para el desarrollo de la actividad profesional
  • No haber rechazado ninguna oferta de trabajo en los últimos 4 años.
Éstos son algunos de los principales requisitos que todas aquellas personas que desean liquidar sus deudas, a través de la Ley de Segunda Oportunidad, deben cumplir. Sin duda, es una valiosa oportunidad que ha permitido a una gran cantidad de personas solventar su inestabilidad económica, sobre todo, en medio de la situación actual derivada de la Covid-19. 
​https://www.cordobahoy.es/articulo/comunicados/ley-segunda-oportunidad-alternativa-legal-remediar-deudas-acumuladas/20201231094835089535.html
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¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo está ayudando a muchas personas a cancelar sus deudas?

2/1/2021

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https://www.noticiasdealmeria.com/que-es-la-ley-de-la-segunda-oportunidad-y-como-esta-ayudando-a-muchas-personas-a-cancelar-sus-deudas

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo está ayudando a muchas personas a cancelar sus deudas?Jueves 31 de diciembre de 2020

Que la situación económica puede complicarse de forma abrupta y sin previo aviso es más que probable en términos generales. Para las personas físicas y los autónomos existe una legislación que les permite hacer frente a sus deudas, incluso desde el momento en el que saben que se encuentran sin posibilidades para poder asumirlas.
Se denomina, coloquialmente, la Ley de la Segunda Oportunidad en España, y es una legislación que se originó tras los envites de la crisis económica de 2008, cuando muchas familias perdieron todo lo que con mucho esfuerzo habían conseguido por incapacidades de pago.



En la actualidad, la Ley de Segunda Oportunidad ha permitido, tanto a autónomos como a particulares, poder asumir los pagos de sus deudas, poder tener una reducción de la misma (70% en algunos casos) y hasta extender las fechas de pago entre 5 y 10 años, lo que permite tener un mayor margen de maniobra.
La Ley de Segunda Oportunidad, en detalleLa ley que funciona como mecanismo de segunda oportunidad, para la reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como la Ley de Segunda Oportunidad, fue establecida para permitir a las personas el hecho de poder tener una segunda oportunidad para pagar sus deudas y no perder, por ejemplo, la vivienda de la familia en una hipoteca, o sus bienes, producto de una incapacidad de pago como autónomo.
Para establecer equivalencias, la segunda oportunidad es el equivalente al concurso de acreedores que realizan las empresas, y tiene la misma finalidad de proporcionar una vía legal que proteja al deudor pero que garantice el cumplimiento de sus responsabilidades de pago.
En sí, esta ley establece un mecanismo sencillo, denominado según las fases de la Ley de la Segunda Oportunidad, que serán entre 3 y 6, dependiendo de si se logra un acuerdo extrajudicial con los acreedores -que es lo más sensato y cómodo para las partes- o un acuerdo por la vía judicial -que es el procedimiento más largo y trabado para ambas partes-.
El proceso, mejor cuando se está asesorado por profesionalesCualquier persona física que no haya tenido deudas mayores a 5 millones de euros, que tenga un historial limpio y que no haya solicitado la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años puede acogerse a este beneficio legal. Puede hacerlo con cualquier tipo de deuda y su solicitud ante el notario le permite blindar sus bienes y esfuerzos de cualquier intento de ejecución por parte de los acreedores, que podrían tener resultados devastadores, como el caso de una ejecución hipotecaria.
Esta ley, como es lógico, habla sobre la voluntad de pago existente pero con incapacidad de pago para hacer frente a las deudas, por lo que después de la activación del mecanismo legal es necesario llegar a un acuerdo con los acreedores, lógicamente, es la parte más difícil.
Por eso es indispensable que el proceso nunca se realice en solitario, de hecho, los costes de la Ley de la Segunda Oportunidad para los interesados suelen rondar como máximo los 3.000 euros, algo muy bajo en comparación con las deudas que pueden estar presentes o por el valor simbólico de lo que se podría perder en caso de una ejecución de deuda, de modo que siempre convendrá acudir a profesionales del sector.
Asesorarse con verdaderos especialistasConseguir un acuerdo con los acreedores es muy importante para muchas personas. Tener mayores ventajas en cuanto a tiempo y hasta de importes totales -producto de la posible reducción de deuda mediante acuerdos extrajudiciales- permitirá que la vida de las personas afectadas por la incapacidad de pago no se vean tan desfavorecidas, y así puedan resolver sus problemas asociados.
Así, la contratación de un equipo de abogados como Remedia Tus Deudas, expertos en el asesoramiento para Ley de la Segunda Oportunidad y la defensa de sus clientes durante todo el proceso, es una de las decisiones más inteligentes que se pueden tomar al respecto.
Tener una segunda oportunidad es la mejor opción cuando se habla de deudas, bien sea por la vía judicial o con un acuerdo sin necesidad de llegar a los tribunales, si uno es autónomo o persona física, y se han tenido problemas financieros graves que impidan salir de las deudas, lo mejor es ampararse en esta ley y, más aún, solicitar el apoyo de estos expertos que ayuden para acortar el camino y se hagan cargo de las tareas más complejas del proceso.

https://www.noticiasdealmeria.com/que-es-la-ley-de-la-segunda-oportunidad-y-como-esta-ayudando-a-muchas-personas-a-cancelar-sus-deudas
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