BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
|
Despacho de Abogados en Alicante concursos
|
concurso Elche
alicante
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
|
Despacho de Abogados en Alicante concursos
|
1) STS 2636/2018,d e 4 de julio.** Sala Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo. Convenio: Efectos sobre aval otorgado al amparo de la Ley 57/1968. Supuesto de hecho: Compradores de viviendas sobre plano que entregaron dinero a cuenta a la sociedad promotora, cuya restitución al amparo de la Ley 57/1968 estaba garantizada por tres entidades financieras; la promotora, deudora principal de la obligación de restitución de las cantidades entregadas a cuenta, fue declarada en concurso de acreedores; en el concurso de acreedores se aprobó un convenio que incluía una quita del 35% del importe de los créditos y una espera de 5 años. La adhesión de los compradores beneficiarios de esta garantía al convenio del concurso de acreedores de la promotora no altera el derecho de dichos compradores a dirigirse contra la aseguradora para la restitución garantizada en caso de incumplimiento de la obligación de la promotora. Y ello por la remisión del art. 135.2 LC al art. 3 de citada Ley 57/1968. Reproduce la STS 434/2015, de 23 de julio. Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga.
0 Comentarios
Deja una respuesta. |
REFOReconomistas Refor Archives
Febrero 2021
Categories |
|