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El problema de la competencia objetiva en los procedimientos tramitados en base a la llamada «Ley de Segunda Oportunidad» Lealtadis 7 noviembre, 2017 ¿Que juzgado es competente para conocer del asunto en los procedimientos de segunda oportunidad, el Juzgado Mercantil o el Juzgado de Primera instancia?Desde la publicación del Real Decreto-Ley 1/2015 que regula el mecanismo de segunda oportunidad surgieron pronto algunas críticas que ponían el foco en aspectos poco claros y mal regulados en la Ley, que podían originar conflictos previos que dilatasen innecesariamente los procedimientos judiciales. Como ya apuntábamos desde Lealtadis Abogados en algunos artículos anteriores, se observan en esta Ley determinados desajustes que están produciendo dilaciones innecesarias, como es el caso de la diferenciación que se establece en función de que el deudor sea empresario o no lo sea, de cara a determinar la competencia objetiva del Juzgado que debe conocer del asunto. En principio si se es empresario deben conocer del asunto los Juzgados de lo Mercantil, y si no se tiene tal consideración, deberán conocer del mismo los Juzgados de Primera Instancia. Sin embargo, en no pocos casos, ambos acaban declarándose incompetentes para un mismo asunto, siendo las motivaciones típicas alegadas la falta de claridad sobre qué debe entenderse por empresario. Así, el Juzgado de lo Mercantil puede declararse incompetente en aquellos casos en que la persona que insta el procedimiento no se encuentre actualmente inscrito como empresario con hoja abierta en el Registro Mercantil, aunque haya sido empresario con anterioridad y toda su deuda provenga de sus anteriores actividades empresariales. Por su parte el Juzgado de Primera Instancia puede declararse incompetente, en ese mismo asunto, alegando que, si bien la persona no se encuentra actualmente inscrita como empresario y con hoja abierta en el Registro Mercantil, ha sido empresario durante todo el tiempo en que desarrolló la actividad empresarial que precisamente originó las deudas actuales, las cuales tienen naturaleza y traen causa de una actividad empresarial desarrollada por dicha persona. Todo esto nos conduce a que sea la Audiencia Provincial la que deba resolver este conflicto de competencia perdiéndose así un tiempo precioso y no precisamente corto, pues en ocasiones puede transcurrir cerca de un año desde que se inició el procedimiento, solo para solventar el tema de la competencia. Así las cosas y con numerosos procedimientos iniciados por nuestro despacho Lealtadis Abogados tanto ante los Juzgado de lo Mercantil como ante los Juzgados de Primera Instancia, nos encontramos con dos escenarios según los casos:
Muy recientemente, en 19 de octubre de 2017, en uno de los procedimientos en los que en Lealtadis Abogados estamos personados, se ha dictado un Auto por la Audiencia Provincial de Almería que, si bien no resuelve el asunto de forma definitiva, al ser un pronunciamiento sobre un caso muy concreto y particular, si que da algunas orientaciones sobre esta cuestión y resuelve algunos de los aspectos más conflictivos. De forma esquemática destacamos algunos de los aspectos sobre los que este Auto se pronuncia:
Finalmente cabe destacar que, como ya apuntábamos en algún artículo anterior, nos encontramos ante la perspectiva de una próxima remodelación de los mecanismos previstos en las leyes de segunda oportunidad de los estados miembros de la Unión Europea, la cual supondrá reformas normativas que tendrán que revisar tanto las condiciones para acceder a estos mecanismos como la naturaleza y alcance de las deudas exonerables, todo ello en el sentido de beneficiar a los deudores que se acojan a tales mecanismos y de flexibilizar y aclarar la norma en aras de la mayor seguridad jurídica, y esto no solo beneficiará a las personas que puedan acogerse a estos mecanismos sino también al propio sistema económico, ya que, como ha dicho el BANCO MUNDIAL, la disposición de los inversores para apoyar a nuevos empresarios depende en gran medida de las reglas que operan en materia de fracaso empresarial y éstas, a su vez, inciden en la decisión de emprender, ya que la propensión a hacerlo depende de si se pone o no en riesgo el patrimonio personal. fuente: https://www.lealtadis.es/problema-la-competencia-objetiva-los-procedimientos-tramitados-base-la-llamada-ley-segunda-oportunidad/
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