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CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
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CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
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1) ROJ: ATS 5294/2020, de 14 de julio.** Sala de lo Civil. Ponente, María de los Angeles Parra Lucan. Competencia: Expediente de jurisdicción voluntaria, consignación. Conflicto negativo de competencia objetiva entre dos órganos del orden jurisdiccional civil (JPI vs JM) por consignación realizada en un JPI cuando la beneficiaria había sido declarada en concurso previamente. La competencia corresponde al JPI. 2) ROJ: ATS 5207/2020, de 14 de julio.*** La demanda de incumplimiento de convenio es transigible por las partes pues no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. La homologación del acuerdo transaccional no afectará a otros acreedores respecto a los que pueda incumplirse el convenio, que mantendrán su acción para instar en su propio nombre los efectos del eventual incumplimiento durante el plazo de caducidad de la acción previsto en los arts. 139 y 140 LC. El próximo SJE lo enviaremos en septiembre, desde el REFOR os deseamos feliz verano. REFOR Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga
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Febrero 2021
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