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INSOLVENCIAS Y CONCURSOS. Riesgo de colapso en los juzgados de lo Mercantil por el alud de pleitos con la Ley de Segunda Oportunidad

29/1/2023

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INSOLVENCIAS
Riesgo de colapso en los juzgados de lo Mercantil por el alud de pleitos con la Ley de Segunda Oportunidad
Juristas advierten de la falta de medios para afrontar el incremento de asuntos
Nuria Morcillo
NURIA MORCILLO
Sede de cinco juzgados de lo Mercantil de Madrid.
Sede de cinco juzgados de lo Mercantil de Madrid. MANUEL CASAMAYÓN
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Madrid  28 ENE 2023 - 20:46 CET
La nueva Ley de Segunda Oportunidad está en marcha desde el pasado septiembre. Cuatro meses después de la reforma de la norma que vio la luz por primera vez en 2015, los expertos en esta materia insisten en que este mecanismo “funciona”. No obstante, comienzan a apreciarse problemas que generan “inseguridad jurídica” en los pequeños empresarios y particulares que acuden a los tribunales para cancelar sus deudas.

La ley atribuye la exclusividad a los juzgados de lo Mercantil para conocer este tipo de asuntos, lo cual es aplaudido tanto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su informe de 2021 sobre el Anteproyecto para la reforma de la Ley Concursal (donde se incluye la segunda oportunidad), como por gran parte de los profesionales jurídicos, ya que son los órganos especializados en estos temas. Sin embargo, los juristas alertan del riesgo de colapso si no se dotan de más medios técnicos y humanos.


Antes de la reforma, particulares no empresarios ponían sus casos en manos de los juzgados de Primera Instancia, que compaginaban las peticiones de segunda oportunidad con pleitos de diversa índole. Por ello, los juristas reclamaban que la competencia volviera a ser de los mercantiles, como lo fue en un primer momento.

Menos juzgados
El problema de este cambio es que la cifra de este tipo de juzgados es menor. En Madrid solo hay 19 juzgados de lo Mercantil, mientras de que de Primera Instancia hay 105, más los repartidos en los distintos municipios de la región. Lo mismo ocurre en Barcelona, donde se encuentran 12 juzgados de lo Mercantil en comparación con los 60 de Primera Instancia. El número disminuye en otras ciudades como Valencia (que cuenta con cinco jueces de lo Mercantil), Bilbao o Sevilla (con tres juzgados de esta especialidad).

Solo en 2021, antes de la reforma, 14.000 personas físicas y jurídicas se acogieron a la Ley de Segunda Oportunidad, según datos del CGPJ. Fuentes jurídicas aseguran que con la entrada en vigor de la nueva norma, que ha eliminado costes y trámites notariales, habrá un aluvión de pleitos de deudores que buscan empezar de cero, sobre todo después de una pandemia que ha aumentado las dificultades para afrontar determinada carga económica.

“A partir de septiembre se ha notado un incremento de casos”, confirma el titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara. El juez explica que el “embudo” para la resolución de estas demandas puede ocasionarse durante su tramitación por los escasos medios con los que se cuenta. “Si entra una avalancha, con más oficinas judiciales o una oficina judicial común exclusiva para estos casos, se facilitaría su tramitación”, indica.

Medidas para agilizar
El órgano de gobierno de los jueces ya avisó que, debido a que la directiva europea de 2019 obligó a instaurar medidas para “aumentar la eficacia” de estas solicitudes, la nueva ley prevé un proceso especial para microempresas (que constituyen el 93,82% del tejido empresarial español); la reducción de la duración máxima de los procedimientos a 18 meses; y la posibilidad de abrir un plan de pagos de la deuda. No obstante, el CGPJ apuntó la necesidad de reforzar los medios, pues solo en el proceso rápido para el reparto de la solicitud de concurso “aventura” que será un mero “voluntarismo que no siempre será posible cumplir”.

“El riesgo de colapso de los juzgados no es una entelequia, es un hecho cierto”, sostiene Alejandro Rosillo, doctor en Derecho y profesor en Derecho y ADE del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), que recuerda que el tiempo medio de resolución de un procedimiento mercantil en 2021 era de 14,6 meses. “Se acredita que hay una manifiesta tendencia al alza, que solo puede agravarse”, afirma, al tiempo que subraya que circunstancias ajenas, como la actual huelga de letrados de la Administración de Justicia, que comenzó el pasado 24 de enero, puede empeorar la situación. No obstante, a su juicio, la devolución de la segunda oportunidad a los juzgados de Primera Instancia no sería la “solución ideal”.

El Ministerio de Justicia espera que las nuevas herramientas previstas en la norma ayuden a compensar la carga de trabajo judicial. Aun así, según indican fuentes del departamento que dirige Pilar Llop, se monitorizará todo el proceso de adaptación y llegada de nuevos litigios y “en caso de ser necesario se tomarán las medidas oportunas”, aseguran.

Precisamente, la eliminación de algunos requisitos para agilizar estos trámites ha hecho que muchos deudores acudan a los tribunales. “Con la nueva ley van a aumentar los concursos de acreedores y solicitudes de cancelar deudas", señala Carolina Alonso, abogada del departamento procesal de Gabeiras y Asociados. "Antes tenías la obligación de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Ahora no. Es un coste que ahorras”, explica.

Crédito público
El riesgo de colapso no es el único problema que ven los expertos. María Bartle, socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Kepler-Karst, advierte que la eficacia de la ley se reduce si se mantiene la “protección del crédito público”. Aunque la norma establece que se puede cancelar hasta el 100% de la deuda, no ocurre así en los casos en los que supera los 10.000 euros con Hacienda o la Seguridad Social, que según destaca Ruiz de Lara, se trata el "grueso" de los casos que llegan a los tribunales.

En este sentido, la abogada destaca que la directiva europea de 2019 establece que los Estados mimebros pueden limitar algunos supuestos de exoneración, pero en ningún caso "contempla el crédito público". Es más, recuerda que otra directiva expone que para hacer este tipo de restricción tiene que estar justificado. "En la exposición de motivos de la ley no hay una verdadera justificación", concluye.

Martí Batllori, coordinador del grupo de trabajo de segunda oportunidad del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), comparte esta misma visión y resalta que este es el principal “obstáculo” para acceder a este mecanismo de segunda oportunidad porque dificulta “que las personas puedan volver a empezar, generar empleo y cotizar”.

Para este jurista, solo hacía falta mejorar algunos aspectos de la segunda oportunidad, como devolver la competencia a los juzgados de lo Mercantil, pero no una reforma profunda como la que se ha hecho, pues al no contemplar la exoneración plena provoca que "una persona que no puede acceder a la segunda oportunidad quede en la economía sumergida".

El derecho a ser exonerado de las deudas elevadas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social ha generado dudas en los tribunales, que mantienen criterios discrepantes. Para resolver esta cuestión, la Audiencia Provincial de Alicante ha planteado varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

REQUISITOS
La reforma cambió los requisitos para acceder a la segunda oportunidad. Entre las condiciones, la norma contempla la posibilidad de cancelar deudas a particulares y autónomos en situación de insolvencia que tengan pagos pendientes con al menos dos acreedores diferentes. Asimismo, el solicitante podrá escoger entre liquidar todo su patrimonio y cancelar las deudas o salvar parte del mismo, como la vivienda, y asumir un plan de pago.

Una vez finalizado el proceso, los deudores deberían ser borrados automáticamente de los ficheros de morosos y de los informes de riesgos financieros (CIRBE).

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REESTRUCTURACIÓN Y SEGUNDA VIDA "Las ofertas de compra que fallan no presentan un plan sólido "En el espacio de reestructuración y segunda vida hablamos con SURUS del procedimiento que debe seguir una oferta de compra de unidades productivas

27/1/2023

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REESTRUCTURACIÓN Y SEGUNDA VIDA
"Las ofertas de compra que fallan no presentan un plan sólido"
En el espacio de reestructuración y segunda vida hablamos con SURUS del procedimiento que debe seguir una oferta de compra de unidades productivas



En un nuevo espacio de Reestructuración y Segunda Vida hablamos, de la mano de Surus, del procedimiento y el contenido de las ofertas en la venta de unidades productivas. ¿Por qué fallan las ofertas? ¿Cuáles son las ventajas de actuar en la fase previa al concurso de acreedores?

José María Dutilh Carvajal, CEO de LeQuid trata el tema junto a María Díaz, socio director de Surus y responsable de insolvencia, y Daniel Barriento, responsable del departamento de inmueble de Surus.

"Las ofertas fallan porque no presentan un plan industrial sólido, un plan de negocio estable", indica Dutilh Carvajal.

Escucha en este podcast el nuevo capítulo de Surus: Reestructuración y Segunda Vida completo en Capital Radio:

"Las ofertas de compra que fallan no presentan un plan sólido"
En el espacio de reestructuración y segunda vida hablamos con SURUS del procedimiento que debe seguir una oferta de compra de unidades productivas

La novedad: el pre-pack concursal
La nueva ley introduce el pre-pack, que prepara la operación de venta de unidad productiva antes de solicitar la declaración de concurso. Hay dos vías para solicitarlo.

La primera opción es pedir a un juez mercantil que nombre a un experto en venta de unidades productivas para que recopile ofertas, prepare un cuaderno de venta y haga un proceso ordenado. Además, se encarga de ordenar ofertas, seleccionar las más viables y, en definitiva, "concretar el proceso de compra-venta".

La segunda alternativa consiste en solicitar el concurso con una oferta vinculante de adquisición de la unidad productiva. Esta opción permite "anticipar mucho el proceso". La venta se produce antes del concurso y solo quedan pendientes temas jurídicos. "La empresa entre y sale del juzgado rápidamente, y esa es la idea", apunta el CEO de LeQuid.

La asunción de obligaciones
Al llevar a cabo todo el proceso de compra dentro del procedimiento concursal, la nueva legislación otorga varias ventajas. En primer lugar, las deudas de la empresa no se transmiten a su sucesor.

Además, en caso de sucesión laboral, se limitan los efectos. El adquiriente puede elegir los contratos de trabajo en los que se va a subrogar. Solo será responsable de las operaciones de esos trabajadores en los que se subroga.

"Lo fundamental es parar la hemorragia, salvar unidades productivas y estabilizarlas", concluye Dutilh Carvajal.

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EY negocia plan de reestructuración tras escándalo de contabilidad en Alemania

27/1/2023

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EY negocia plan de reestructuración tras escándalo de contabilidad en Alemania
​
“El consejo de administración de EY Alemania decidió varios cambios estructurales”, poniendo el acento “en las medidas de personal y la reducción de costes no relacionados con el personal”, explicó una portavoz de la empresa.
EY Alemania prevé eliminar 40 puestos de asociados repartidos en los departamentos de auditoría y consejo, y 380 puestos administrativos, había informado previamente el diario Financial Times. REUTERS/Arnd Wiegmann
EY Alemania prevé eliminar 40 puestos de asociados repartidos en los departamentos de auditoría y consejo, y 380 puestos administrativos, había informado previamente el diario Financial Times. REUTERS/Arnd Wiegmann
Redacción Gestión
redacciongestion@diariogestion.com.pe

Lima, 26/01/2023 11:42 a. m. | Actualizado 26/01/2023 11:44 a. m.
La filial alemana de la multinacional de consultoría EY, afectada por la quiebra de la firma de tecnología financiera Wirecard, de cuyas auditorías se encargaba, está negociando un plan de reestructuración de empleos, indicó la empresa este jueves.

“El consejo de administración de EY Alemania decidió varios cambios estructurales”, poniendo el acento “en las medidas de personal y la reducción de costes no relacionados con el personal”, explicó una portavoz de la empresa en un mensaje enviado a AFP.

EY Alemania prevé eliminar 40 puestos de asociados repartidos en los departamentos de auditoría y consejo, y 380 puestos administrativos, había informado previamente el diario Financial Times.


EY no comentó sus cifras y se limitó a precisar que los ajustes previstos “preferentemente tendrán lugar en forma de soluciones voluntarias” y en el marco de la cogestión, junto al comité de empresa.

El gabinete cuenta con 12,000 personas en Alemania, en una red mundial de 350,000 personas.

EY, que figura entre las firmas de auditoría legal más prestigiosas del mundo, certificaba las cuentas de la empresa alemana Wirecard y acabó en el centro de un escándalo de contabilidad sin precedentes en la historia de la Alemania de posguerra.

Wirecard, una empresa de pagos en línea que entró en el 2018 al principal índice bursátil alemán, Dax, quebró en junio de 2020, tras admitir que 1,900 millones de euros de activos (una cuarta parte del balance) en realidad no existían. Un agujero que EY no detectó.

A principios de enero, cuatro exauditores de Wirecard, incluyendo dos que siguen trabajando en EY, tuvieron que ceder su licencia de comisario de cuentas para eludir unas sanciones de la autoridad alemana de vigilancia de gabinetes de auditoría, la APAS.

EY perdió a grandes clientes desde el escándalo, como el operador Deutsche Telekom, el banco Commerzbank o el gestor de activos DWS, lo que comportó un estancamiento de los ingresos de la actividad de auditoría en el ejercicio que terminó en junio de 2022.

Fuente: AFP
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REESTRUCTURACIÓN Y SEGUNDA VIDA"Las ofertas de compra que fallan no presentan un plan sólido"En el espacio de reestructuración y segunda vida hablamos con SURUS del procedimiento que debe seguir una oferta de compra de unidades productivasGuardar



AUTOR
PEDRO DÍAZ
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SURUSOfertas
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2 min

26/01/2023 11:34
En un nuevo espacio de Reestructuración y Segunda Vida hablamos, de la mano de Surus, del procedimiento y el contenido de las ofertas en la venta de unidades productivas. ¿Por qué fallan las ofertas? ¿Cuáles son las ventajas de actuar en la fase previa al concurso de acreedores?
José María Dutilh Carvajal, CEO de LeQuid trata el tema junto a María Díaz, socio director de Surus y responsable de insolvencia, y Daniel Barriento, responsable del departamento de inmueble de Surus.
"Las ofertas fallan porque no presentan un plan industrial sólido, un plan de negocio estable", indica Dutilh Carvajal.
Escucha en este podcast el nuevo capítulo de Surus: Reestructuración y Segunda Vida completo en Capital Radio:
"Las ofertas de compra que fallan no presentan un plan sólido"En el espacio de reestructuración y segunda vida hablamos con SURUS del procedimiento que debe seguir una oferta de compra de unidades productivas

La novedad: el pre-pack concursalLa nueva ley introduce el pre-pack, que prepara la operación de venta de unidad productiva antes de solicitar la declaración de concurso. Hay dos vías para solicitarlo.
La primera opción es pedir a un juez mercantil que nombre a un experto en venta de unidades productivas para que recopile ofertas, prepare un cuaderno de venta y haga un proceso ordenado. Además, se encarga de ordenar ofertas, seleccionar las más viables y, en definitiva, "concretar el proceso de compra-venta".
La segunda alternativa consiste en solicitar el concurso con una oferta vinculante de adquisición de la unidad productiva. Esta opción permite "anticipar mucho el proceso". La venta se produce antes del concurso y solo quedan pendientes temas jurídicos. "La empresa entre y sale del juzgado rápidamente, y esa es la idea", apunta el CEO de LeQuid.
La asunción de obligacionesAl llevar a cabo todo el proceso de compra dentro del procedimiento concursal, la nueva legislación otorga varias ventajas. En primer lugar, las deudas de la empresa no se transmiten a su sucesor.
Además, en caso de sucesión laboral, se limitan los efectos. El adquiriente puede elegir los contratos de trabajo en los que se va a subrogar. Solo será responsable de las operaciones de esos trabajadores en los que se subroga.
"Lo fundamental es parar la hemorragia, salvar unidades productivas y estabilizarlas", concluye Dutilh Carvajal.


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ARTÍCULO 708.3 TRLC (Ley 16/2022) ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO COMPLEMENTO A PLATAFORMA ELECTRÓNICA LIQUIDACIONES BIENES. POR OTRO LADO, PUBLICADA EN ENERO RECIENTEMENTE VERSIÓN EN CASTELLANO NUEVA PROPUESTA DIRECTIVA INSOLVENCIA. PREPACK

26/1/2023

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ARTÍCULO 708.3 TRLC (Ley 16/2022) ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO COMPLEMENTO A PLATAFORMA ELECTRÓNICA LIQUIDACIONES BIENES. POR OTRO LADO, PUBLICADA EN ENERO RECIENTEMENTE VERSIÓN EN CASTELLANO NUEVA PROPUESTA DIRECTIVA INSOLVENCIA

Incluimos los siguientes dos contenidos de interés:


1) Recordamos artículo 708.3 TRLC (Ley 16/2022): entidades especializadas como complemento a plataforma electrónica de liquidación de bienes.


En principio a partir de 1 enero de 2023 se implanta la plataforma electrónica de liquidación de bienes, de la que ya informamos e indicamos su enlace, a través del PAGAJ (Punto de Acceso General de la Administración de justicia), que también hemos incluido en la web del REFOR


No obstante, recordamos el siguiente artículo de la Ley 16/2022 de reforma concursal que indica que en caso de que dicha plataforma electrónica de liquidación de bienes no esté plenamente operativa (por ejemplo la subasta periódica y la venta directa) se pueda recurrir a las entidades especializadas


Artículo 708. Ejecución de las operaciones de liquidación.
"3. La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se producirá a través del sistema de plataforma electrónica previsto al efecto, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos."


2) Versión en castellano de la nueva Propuesta de Directiva Insolvencia diciembre 2022:


Remitimos más abajo enlace a la versión en castellano (que estábamos buscando desde hace tiempo y que muy recientemente hemos visto han publicado traducida) del borrador de propuesta de nueva directiva de insolvencia 2022 (cuya versión en inglés remitimos cuando se publicó el 7 diciembre 2022) y que podría aprobarse en su caso hacia mayo 2023.


Entre los artículos destacamos entre otros el 56 , al que nos referimos en la nota de prensa reciente del acto del crédito público del REFOR el pasado 19 de enero, que han recogido diversos medios de comunicación, como posibilidad en su caso de posible ampliación de exención del crédito público en segunda oportunidad (para deudores empresarios, propietarios o miembros de una microempresas).


Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia


Artículo 56.Acceso a la exoneración
"Los Estados miembros velarán por que, en los procedimientos de liquidación simplificados, los empresarios deudores, así como los fundadores, propietarios o miembros de una microempresa deudora de responsabilidad ilimitada que sean personalmente responsables de las deudas de la microempresa sean plenamente exonerados de sus deudas de conformidad con el título III de la Directiva (UE) 2019/1023."


Recordamos por tanto el contenido de los artículos de esta importante nueva propuesta de Directiva:

  • Acceso a propuesta Directiva Insolvencia 2022 (en castellano)
  • Anexo
También enviamos acceso de la propuesta de Directiva en otros idiomas que sirve de complemento y posible aclaración para la comprensión (pues como pasó con anterior Directiva Insolvencia de 2019, pudiera haber "versiones diversas" según el idioma en determinados conceptos ; como ocurrió con el término de probabilidad de insolvencia en la versión en castellano, que variaba respecto de la traducción en otros idiomas).

  • Acceso a propuesta directiva en diversos idiomas de la UE


Esperando que estos contenidos os resulten de interés y utilidad, recibid un cordial saludo,


REFOR



26 de enero de 2023
ABOGADO CONCURSAL ALICANTE SEGUNDA OPORTUNIDAD CONCURSO DE ACREEDORES
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Experto en Reestructuraciones: objetividad, independencia e imparcialidad. Abogado concurso prepack alicante

25/1/2023

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Ver en tu navegador.SJE REFOR-CGE 3/23



Roj: SJM B 12802/2022, de 29 de noviembre de 2022.

Sección 2. Ponente, Álvaro Lobato Lavin.

Experto en Reestructuraciones: objetividad, independencia e imparcialidad.

Nadie puede discutir el legítimo derecho del deudor a cuestionar la exigible objetividad de quién, por designación de sus acreedores, está llamado a desempeñar una labor de asesoramiento y mediación de indudable trascendencia para la ulterior aprobación de un Plan de Reestructuración que tan profundamente puede afectar a la compañía en cuestión.

Pero el ejercicio de ese legítimo derecho debe efectuarse ajustándose a las prescripciones legales y dentro de los parámetros estandarizados que la Ley Concursal establece. No resulta pertinente, procesalmente hablando, extender una sombra de duda sobre el experto propuesto y designado por los acreedores atendiendo tan solo al origen de su nombramiento o al abono de sus honorarios profesionales.

Deben superarse aquellos ancestrales prejuicios que atribuyen un inicuo sesgo de parcialidad a todo profesional que desempeña una labor de evaluación o control por el solo hecho de que no sea un funcionario público, de que su designación o sus emolumentos resulten a cargo de una entidad de naturaleza privada.

Hoy en día, poseemos una abundantísima evidencia empírica que acredita justamente lo contrario. La moderna teoría que estudia los procesos de toma de decisiones hace mucho que ha refutado irremisiblemente aquel viejo dogma, convertido en una perniciosa superstición, que confería a cualquier servidor público un aura de prístina objetividad, en agudo contraste con la prolífica selva de intereses que reina en el sector privado y en el mercado. Pareciera que era más importante el origen o la fuente de la designación que la cualificación del experto. Se llegaba así a situaciones paroxísticas como aquella que bendecía una aleatoria insaculación de cualquier ignaro de insignificante trayectoria profesional frente a un experto de acrisolada reputación, pero contaminado indefectiblemente por haber sido propuesto por una de las partes, a cuya voluntad debía inexorablemente plegarse por mor del pago de sus honorarios.


Roj: SJM AB 12984/2022, de 19 de diciembre.

Sección 2. Ponente, Eva Martínez Cuenca.

Personas especialmente relacionadas con el concursado: la inclusión como ordinarios en fase preconcursal no condiciona la calificación en el posterior concurso.

Si bien es cierto que en el pasivo no puede introducirse ninguna clasificación del pasivo más allá de la relativa a garantías reales y acreedores públicos (art. 677 TRLC), y que además en el escenario preconcursal no está prevista la graduación de créditos por parte del mediador ni existe un cauce para su verificación (a diferencia del proceso concursal, no existe un trámite contradictorio de impugnación de créditos), ello también implica, como indica la sentencia de la AP de Valladolid de fecha 24 de enero de 2018, que tampoco pueden considerarse como firmes los créditos por el simple hecho de que hubieran sido reconocidos por el mediador concursal.

El hecho de que la totalidad de los créditos reconocidos a personas relacionadas se califiquen, a efectos de un ulterior concurso, como ordinarios, por entender que corresponden a nóminas y finiquitos, es cuestionable, por ello.

Y es que, con independencia de que se trate de conceptos, los de personas relacionadas, y los de calificación de créditos, propios de la fase concursal, lo que es indudable es que la formación de las mayorías necesarias no puede llevarse a cabo en fraude de acreedores, lo que podría conseguirse si el acuerdo se aprueba solo con votos de socios y administradores de la sociedad deudora.



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Roj: SJM B 12802/2022, de 29 de noviembre de 2022.

Sección 2. Ponente, Álvaro Lobato Lavin.

Experto en Reestructuraciones: objetividad, independencia e imparcialidad.

Nadie puede discutir el legítimo derecho del deudor a cuestionar la exigible objetividad de quién, por designación de sus acreedores, está llamado a desempeñar una labor de asesoramiento y mediación de indudable trascendencia para la ulterior aprobación de un Plan de Reestructuración que tan profundamente puede afectar a la compañía en cuestión.

Pero el ejercicio de ese legítimo derecho debe efectuarse ajustándose a las prescripciones legales y dentro de los parámetros estandarizados que la Ley Concursal establece. No resulta pertinente, procesalmente hablando, extender una sombra de duda sobre el experto propuesto y designado por los acreedores atendiendo tan solo al origen de su nombramiento o al abono de sus honorarios profesionales.

Deben superarse aquellos ancestrales prejuicios que atribuyen un inicuo sesgo de parcialidad a todo profesional que desempeña una labor de evaluación o control por el solo hecho de que no sea un funcionario público, de que su designación o sus emolumentos resulten a cargo de una entidad de naturaleza privada.

Hoy en día, poseemos una abundantísima evidencia empírica que acredita justamente lo contrario. La moderna teoría que estudia los procesos de toma de decisiones hace mucho que ha refutado irremisiblemente aquel viejo dogma, convertido en una perniciosa superstición, que confería a cualquier servidor público un aura de prístina objetividad, en agudo contraste con la prolífica selva de intereses que reina en el sector privado y en el mercado. Pareciera que era más importante el origen o la fuente de la designación que la cualificación del experto. Se llegaba así a situaciones paroxísticas como aquella que bendecía una aleatoria insaculación de cualquier ignaro de insignificante trayectoria profesional frente a un experto de acrisolada reputación, pero contaminado indefectiblemente por haber sido propuesto por una de las partes, a cuya voluntad debía inexorablemente plegarse por mor del pago de sus honorarios.


Roj: SJM AB 12984/2022, de 19 de diciembre.

Sección 2. Ponente, Eva Martínez Cuenca.

Personas especialmente relacionadas con el concursado: la inclusión como ordinarios en fase preconcursal no condiciona la calificación en el posterior concurso.

Si bien es cierto que en el pasivo no puede introducirse ninguna clasificación del pasivo más allá de la relativa a garantías reales y acreedores públicos (art. 677 TRLC), y que además en el escenario preconcursal no está prevista la graduación de créditos por parte del mediador ni existe un cauce para su verificación (a diferencia del proceso concursal, no existe un trámite contradictorio de impugnación de créditos), ello también implica, como indica la sentencia de la AP de Valladolid de fecha 24 de enero de 2018, que tampoco pueden considerarse como firmes los créditos por el simple hecho de que hubieran sido reconocidos por el mediador concursal.

El hecho de que la totalidad de los créditos reconocidos a personas relacionadas se califiquen, a efectos de un ulterior concurso, como ordinarios, por entender que corresponden a nóminas y finiquitos, es cuestionable, por ello.

Y es que, con independencia de que se trate de conceptos, los de personas relacionadas, y los de calificación de créditos, propios de la fase concursal, lo que es indudable es que la formación de las mayorías necesarias no puede llevarse a cabo en fraude de acreedores, lo que podría conseguirse si el acuerdo se aprueba solo con votos de socios y administradores de la sociedad deudora.

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Roj: SJM B 12802/2022, de 29 de noviembre de 2022.

Sección 2. Ponente, Álvaro Lobato Lavin.

Experto en Reestructuraciones: objetividad, independencia e imparcialidad.

Nadie puede discutir el legítimo derecho del deudor a cuestionar la exigible objetividad de quién, por designación de sus acreedores, está llamado a desempeñar una labor de asesoramiento y mediación de indudable trascendencia para la ulterior aprobación de un Plan de Reestructuración que tan profundamente puede afectar a la compañía en cuestión.

Pero el ejercicio de ese legítimo derecho debe efectuarse ajustándose a las prescripciones legales y dentro de los parámetros estandarizados que la Ley Concursal establece. No resulta pertinente, procesalmente hablando, extender una sombra de duda sobre el experto propuesto y designado por los acreedores atendiendo tan solo al origen de su nombramiento o al abono de sus honorarios profesionales.

Deben superarse aquellos ancestrales prejuicios que atribuyen un inicuo sesgo de parcialidad a todo profesional que desempeña una labor de evaluación o control por el solo hecho de que no sea un funcionario público, de que su designación o sus emolumentos resulten a cargo de una entidad de naturaleza privada.

Hoy en día, poseemos una abundantísima evidencia empírica que acredita justamente lo contrario. La moderna teoría que estudia los procesos de toma de decisiones hace mucho que ha refutado irremisiblemente aquel viejo dogma, convertido en una perniciosa superstición, que confería a cualquier servidor público un aura de prístina objetividad, en agudo contraste con la prolífica selva de intereses que reina en el sector privado y en el mercado. Pareciera que era más importante el origen o la fuente de la designación que la cualificación del experto. Se llegaba así a situaciones paroxísticas como aquella que bendecía una aleatoria insaculación de cualquier ignaro de insignificante trayectoria profesional frente a un experto de acrisolada reputación, pero contaminado indefectiblemente por haber sido propuesto por una de las partes, a cuya voluntad debía inexorablemente plegarse por mor del pago de sus honorarios.


Roj: SJM AB 12984/2022, de 19 de diciembre.

Sección 2. Ponente, Eva Martínez Cuenca.

Personas especialmente relacionadas con el concursado: la inclusión como ordinarios en fase preconcursal no condiciona la calificación en el posterior concurso.

Si bien es cierto que en el pasivo no puede introducirse ninguna clasificación del pasivo más allá de la relativa a garantías reales y acreedores públicos (art. 677 TRLC), y que además en el escenario preconcursal no está prevista la graduación de créditos por parte del mediador ni existe un cauce para su verificación (a diferencia del proceso concursal, no existe un trámite contradictorio de impugnación de créditos), ello también implica, como indica la sentencia de la AP de Valladolid de fecha 24 de enero de 2018, que tampoco pueden considerarse como firmes los créditos por el simple hecho de que hubieran sido reconocidos por el mediador concursal.

El hecho de que la totalidad de los créditos reconocidos a personas relacionadas se califiquen, a efectos de un ulterior concurso, como ordinarios, por entender que corresponden a nóminas y finiquitos, es cuestionable, por ello.

Y es que, con independencia de que se trate de conceptos, los de personas relacionadas, y los de calificación de créditos, propios de la fase concursal, lo que es indudable es que la formación de las mayorías necesarias no puede llevarse a cabo en fraude de acreedores, lo que podría conseguirse si el acuerdo se aprueba solo con votos de socios y administradores de la sociedad deudora.

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Todo lo que necesitas saber sobre la Ley de Segunda Oportunidad, alicante

24/1/2023

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    •  enero 24, 2023

Inicio  Economía  Todo lo que necesitas saber sobre la Ley de Segunda Oportunidad
  • Economía
Todo lo que necesitas saber sobre la Ley de Segunda OportunidadEndeudarse y no poder responder al compromiso adquirido, es una situación que a cualquiera le puede suceder, y más en estos complicados tiempos en los que las finanzas no han estado tan bien. Por suerte, hay soluciones efectivas que ayudan a tratar de resolver este tipo de situaciones, como lo es la Ley de Segunda Oportunidad. Conoce un poco más sobre ella, nunca se sabe cuándo la puedes llegar a necesitar.
Por
 Xan Pereira Castro
 -
21 enero 2023 12:16La economía moderna se sostiene en gran medida en el crédito y endeudamiento, por cuanto esto genera fluidez y ayuda a mantenerse siempre a flote. Tener una tarjeta de crédito, solicitar un crédito hipotecario o un préstamo, comprar en tiendas a crédito, pedir adelantos de sueldo en la empresa o instituciones bancarias, y demás formas de endeudarse, son muy normales en la sociedad actual.
Las opciones y oportunidades abundan, y cualquiera puede acceder a ellas, lo cual hace que la economía avance y se conserve siempre una dinámica con mucho dinero circulando. Tanto deudor como acreedor, son parte importante del sistema, ya que uno adquiere la deuda y el otro es el que presta el dinero.
Sin embargo, hay situaciones en las que el deudor no tiene capacidad de cumplir con su compromiso, y cae en una situación de impago, lo cual puede llegar a convertirse en un verdadero problema si no se atiende debidamente. Por suerte, hay soluciones financieras y jurídicas que están al alcance de todos, y que pueden ayudar a buscar alguna salida ante tan complicado escenario.
Entre las vías a tomar, resalta la Ley de Segunda Oportunidad, un instrumento legal que brinda al deudor la posibilidad de negociar la deuda a su favor, sin tener que presionar más de lo debido, y de una manera consensuada con su acreedor. Puede acordar un pago parcial o total de la deuda, a través de una refinanciación que le permita poder cumplir con su compromiso. 
También, en esos casos en los que realmente no se puede pagar lo adeudado, esta ley puede ayudar a exigir la condonación del compromiso, para dar cierre al conflicto.


Leer más...Es un proceso legal que requiere el apoyo de un buen abogado, que ayude a desarrollar los correspondientes trámites, sirva como mediador con el acreedor y represente legalmente a su defendido.
Hay firmas de abogados especializadas en ayudar a sus clientes para salir de sus problemas financieros a través de la Ley de Segunda Oportunidad, que cuentan con abogados expertos en el área de reconocida trayectoria y con una alta tasa de casos ganados. Son estos bufetes jurídicos los que debes buscar, en caso de pasar por alguna situación similar a las mencionadas.
Para conseguir el apoyo que necesitas, solo debes buscar en internet, donde seguro que encontrarás el bufete indicado. Luego, solo debes contactar con sus abogados y explicar tu caso, para que te den una opinión profesional y coordinen contigo la correspondiente estrategia legal.
Funciones de la Ley de Segunda OportunidadLa Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo diseñado para, como indica su nombre, darle una nueva oportunidad al deudor, con el fin de afrontar una situación de imposibilidad de pagar. Pero, igualmente, para proteger los derechos que tienen los acreedores de recuperar su inversión.
Es una ley que tiene por propósito lograr que el deudor pueda salir a flote después de pasar por una situación de bancarrota y que los acreedores puedan cobrar una parte de lo que le adeudan.
¿Quiénes pueden apegarse?Hay varios requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que a continuación se mencionan:
  • Tener deudas, por lo menos, con dos acreedores diferentes, que pueden ser entidades financieras, instituciones públicas como Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamientos, o proveedores.
  • Demostrar que no se tiene el patrimonio suficiente para pagar las deudas contraídas.
  • Que las deudas no excedan los cinco millones de euros.
  • Comprobar que las deudas se obtuvieron actuando de buena fe.
  • Que hayan pasado al menos cinco años después de haberse acogido anteriormente a la Ley de Segunda Oportunidad.

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Los concursos de acreedores de autónomos se disparan por la nueva normativa en Alicante

22/1/2023

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INSOLVENCIASLos concursos de acreedores de autónomos se disparan por la nueva normativaCon el inicio del año, entra en vigor el procedimiento especialLos autónomos deudores lo son por Hacienda y Seguridad Social

El año que empieza verá un incremento considerable de concursos en el segmento más reducido del tejido empresarial: micropymes y autónomos personas físicas. Las causas van más allá del fin de la moratoria, que tuvo lugar en junio.
 En el caso de las micropymes, la entrada en vigor del procedimiento especial que ha entrado en vigor con el nuevo año será un elemento determinante. “Veremos qué pasa, pero las facilidades que introduce influirán en el aumento de la concursalidad de las más pequeñas” señala Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (Refor).
Con este nuevo sistema, el administrador de la microempresa inicia el procedimiento de manera electrónica, sin obligación de contar con asistencia letrada y administrador concursal y con posibilidad de elegir la forma de hacer frente a su insolvencia. Está fijado para personas físicas y jurídicas que facturen menos de 700.000 euros anuales y tengan un pasivo inferior a 350.000. No obstante, los colectivos profesionales implicados, como abogados y administradores concursales, consideran que la falta de sus servicios más que una facilidad supone una desasistencia para deudores y acreedores.
Por otra parte, si bien el número de autónomos, se ha ido recuperando en 2022 respecto al año anterior según la EPA, hay sectores en los que la crisis general y la suya propia está haciendo estragos. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) prevé que en 2023 desaparezcan unos 15.000 pequeños comercios que se sumarán a los 16.000 que se han liquidado en 2022.
Personas físicasEn lo que se refiere al aumento de la concursalidad entre personas físicas, el incremento ya se dejó notar en 2021. De los 7.062 deudores concursados, el 33% fueron personas físicas, de acuerdo con el Atlas concursal 2022 elaborado por el REFOR. Aunque en esas fechas estaba vigente la moratoria, se podía presentar concurso voluntario. En 2022, y según los datos del Registradores de España, la variación en el tercer trimestre del año ha sido de un 80,6% en relación al año anterior y un 16,2% respecto al trimestre precedente.
Los economistas forenses ofrecen dos causas para este aumento de la concursalidad: la segunda oportunidad y una sentencia del Tribunal Supremo de 2019.
Tanto la reforma concursal de mayo de 2020 como la nueva ley que entró en septiembre dejan a las personas físicas acogerse a la ley de Segunda Oportunidad que se aprobó en 2015.
Dicha norma permite al insolvente hacer frente a sus deudas mediante planes de pago y sin comprometer su patrimonio ni futuros ingresos, con lo que queda libre así de arrastrar cargas permanentemente. Este alivio de las deudas solo tiene, en esta norma, una excepción: los créditos públicos.
La posibilidad de empezar de cero para muchos autónomos disparó y lo seguirá haciendo la concursalidad de éstos, afirman en el REFOR.
Pero Alberto Velasco, apunta otro motivo y es la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, “muy beneficiosa de cara a los créditos públicos”. Entonces se falló que el privilegio de estas deudas con Hacienda y Seguridad Social contradice el espíritu de la segunda oportunidad, por lo que los créditos públicos deben ser como los demás. Y aunque una sola sentencia del Supremo no sienta jurisprudencia, muchos autónomos se han acogido sin éxito“ a esta sentencia con el ánimo de que se tuviera en cuenta en su proceso” asegura Velasco. Lo que está por ver, explica, son los efectos de la exoneración de 10.000 euros por institución que prevé la nueva ley. Añade que “la mayoría de autónomos deudores lo son porque deben a Hacienda y a la Seguridad Social”.
José María Centelles, proveedor asturiano de servicios tecnológicos, lo confirma: “He tenido que ir a concurso por la falta de liquidez que me provocaron las exigencias de Hacienda. No había manera de negociar que, si no me pagaban el IVA, yo pudiera retrasar su ingreso y sin intereses. Me descapitalizaron”.

¿Y LAS EMPRESAS FAMILIARES?No se contemplan. La empresa familiar es un tipo de sociedad muy común en España. La mayoría son pymes pero también las hay grandes e incluso multinacionales. Sin embargo, a efectos de los procedimientos concursales no se contemplan como tales. Para la ley concursal, la nueva y las precedentes, hay personas físicas y personas jurídicas, con independencia de si los accionistas de estas últimas tienen relaciones familiares entre ellos o no.
Preocupaciones. La encuesta del Instituto de Empresa Familiar (IEF) correspondiente a 2022 destaca como los problemas principales que preocupan a estas empresas, el relevo generacional (38% de los consultados) y la convivencia de las distintas ramas e intereses familiares (35%). Estos son los dos factores, además lógicamente de la situación económica general, que suelen liquidar a este tipo de sociedades. La consulta revela, asimismo, que el 58% prevé un crecimiento frágil de la actividad económica sin creación de empleo en este año y el 56% asegura que mantendrá la plantilla actual. El 35% tiene previsto incrementar el número de trabajadores.

ABOGADO ESPECIALISTA EN CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE ELCHE ALCOI

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ABOGADO ESPECIALISTA EN CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE ELCHE ALCOI

22/1/2023

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Novedades en sanciones tributarias en situaciones pre-concursales, y, en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas concurso de acreedores alicante.

22/1/2023

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  • FISCAL
Novedades en sanciones tributarias en situaciones pre-concursales, y, en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas

  • 1 Esta normativa, desde un principio, causó cierta preocupación por dos razones: 
  • 2 Nueva Regulación de la Ley Presupuestaria General del Estado a partir del año 2023
  • 3 La regulación se modifica de la siguiente manera:
  • 4 Este plazo también se aplica a las personas físicas cuando la deuda es inferior a la cantidad establecida por la ley fiscal (es decir, 30.000 euros).
La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece una nueva normativa para los pagos aplazados o fraccionamiento de deudas y multas fiscales estatales, en circunstancias previas a un concurso de acreedores, por parte de la AEAT.
Como ya se le informó anteriormente, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, introdujo un nuevo sistema de fraccionamientos y pagos aplazados para las deudas fiscales gestionadas por la AEAT, aplicable solo a las deudas en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impida temporalmente, hacer el pago en los plazos establecidos.
Esta normativa, desde un principio, causó cierta preocupación por dos razones: En primer lugar  podría considerarse una mala práctica de técnica legislativa, ya que incluir la regulación de de todas las deudas gestionadas por la AEAT podría interpretarse como una derogación tácita del artículo 65.1 y 2 de la LGT y, en segundo lugar, poner límites a todos los fraccionamientos y pagos aplazados de las deudas fiscales de la AEAT tampoco tenía mucho sentido.
Nueva Regulación de la Ley Presupuestaria General del Estado a partir del año 2023La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha cambiado, con efectos de 1 de enero de 2023, esta regulación de la Ley 16/2022 para incluir las multas junto con las deudas que podrán ser objeto de estos específicos fraccionamientos y establecer su aplicación a situaciones previas a un concurso de acreedores.
La regulación se modifica de la siguiente manera:
  • Es posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de multas fiscales estatales (no solo de deudas fiscales estatales).
  • Se limita la posibilidad de realizar la solicitud solo en el caso de que el deudor haya notificado al juzgado correspondiente la apertura de negociaciones con sus acreedores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que el plan de reestructuración no se haya formalizado en instrumento público, ni se haya aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso o abierto el procedimiento especial para microempresas.
  • Los plazos máximos quedan establecidos de la siguiente manera:
    • 6 meses cuando la deuda sea inferior a la prescrita por la ley del impuesto, esto es, 30.000 euros, y sean personas jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 35, apartado 4 LGT (sucesiones, bienes gananciales y otros que no tengan personalidad jurídica pero que constituyen unidades económicas o entidades que gravan separadamente la propiedad).
    • 12 meses para los casos en que (i) el obligado al pago no tenga bienes suficientes para garantizar la deuda, siempre que (ii) la ejecución de su patrimonio sea probable que afecte gravemente al mantenimiento de la capacidad productiva y los niveles de empleo de la actividad económica, o puede repercutir negativamente en pérdidas fiscales graves para los intereses del Ministerio.
Este plazo también se aplica a las personas físicas cuando la deuda es inferior a la cantidad establecida por la ley fiscal (es decir, 30.000 euros).En la determinación del importe de deudas, se tendrán en cuenta no solo la deuda solicitada, sino también, cualquier otra deuda pendiente del mismo deudor que haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento y no haya sido resuelta, así como los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, a menos que estén debidamente garantizadas.
  • 24 meses cuando estén garantizados mediante hipoteca, prenda, fianza personal o solidaria, o cuando sea posible solicitar a la Administración medidas cautelares en lugar de estas garantías. 
  • 36 meses si los aplazamientos y fraccionamientos están garantizados con un aval solidario de una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución.
NOTA: La AEAT y los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal no exigirán garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de derecho público, excepto en las deudas aduaneras, siempre y cuando el importe total no supere los 30.000 euros, y estén en el periodo voluntario o ejecutivo de pago.

ENERO 20, 2023/POR ANDRÉS FERNÁNDEZ
ETIQUETAS: AGENCIA TRIBUTARIA, FISCAL, HACIENDA, REFORMA FISCAL

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El Supremo abre la Segunda Oportunidad a los condenados por delitos de patrimonio leves. Ley de segunda oportunidad Alicante

19/1/2023

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El Supremo abre la Segunda Oportunidad a los condenados por delitos de patrimonio leves
  • Señala que no tiene sentido que cualquier infracción prive del derecho

El TS abre la Segunda Oportunidad al condenado por un delito leve.
  1. Eva Díaz

6:00 - 17/01/2023

El Tribunal Supremo abre la puerta a que un condenado por un delito patrimonial leve pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, aquella que permite a un particular o a un empresario (también autónomo) la exoneración de una deuda.


La sentencia, fechada a 1 de diciembre de 2022, señala que para que una persona pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (según la normativa de 2015) debe existir buena fe, y entre los requisitos para ello, el concurso no puede haber sido declarado culpable y el afectado no puede haber sido condenado en los diez años previos por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o los derechos de los trabajadores. Respecto a los delitos contra el patrimonio, que es lo que analiza una parte del fallo, ya que el afectado fue condenado por causar daños al coche de un vecino tras una riña por valor de 1.496 euros, apunta a que su interpretación debe ajustarse a dos parámetros: la propia gravedad del delito y su justificación respecto al efecto de privar de la exoneración del pasivo.
Así, el ponente, el magistrado Sancho Gargallo, evidencia que "no cualquier condena por un delito incluido en el título XIII del Código Penal (los referentes a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) tiene sentido que prive del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho". Asimismo, destaca la paradoja de que la condena fue por los daños ocasionados en un automóvil por una riña vecinal, que se castigaba con una multa de seis a veinticuatro meses, pero que si los daños hubieran sido personales, de lesiones, lo que sería un delito más grave, esto no le hubiera privado de deudor de buena fe en su concurso de acreedores. "En este delito de patrimonio debe existir alguna relación o vinculación con la insolvencia o el crédito en el mercado que justifique la privación a su autor de la posibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho", dice el ponente.
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La industria alimentaria facturó hasta noviembre un 18,5% más que en 2021Además, el magistrado recuerda que, tras el cambio introducido en la reforma de la Ley Concursal del pasado septiembre, cuyo artículo 487 recoge en el primer apartado las excepciones por las que el deudor no puede acogerse a la exoneración de la deuda, aunque se mantienen los mismos delitos se apostilla que será así siempre que "la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años".
Así, con esta explicación el Supremo abre la puerta a que un delito contra el patrimonio leve no suponga la negación automática al deudor a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Aunque el fallo, por otras cuestiones (tenía crédito con privilegio general de la Tesorería General de la Seguridad Social) desestima el recurso del afectado que pedía la exoneración del pasivo, sí encamina el modo de tratar los delitos de patrimonio dentro de la segunda oportunidad.
Objetivo de la normaEl juez recuerda que el requisito de buena fe busca evitar dar una segunda oportunidad a quien no la merece por actuar en el plano económico de forma fraudulenta. "La Ley trata de evitar o disuadir de ciertos comportamientos, su interpretación debe estar guiada por la finalidad perseguida con la exoneración, y esta a su vez debe atender a un equilibrio entre los intereses afectados: los del propio deudor de volver a operar en el mercado sin la losa de las deudas", dice.
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Teladoc Health prevé despedir a unos 300 empleados mediante un plan de reestructuración

19/1/2023

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PUBLICADO ENECONOMÍAÚLTIMA HORATeladoc Health prevé despedir a unos 300 empleados mediante un plan de reestructuraciónPOR FORBES / EP18 ENERO 2023Teladoc Health ha comunicado un plan de reestructuración que conllevará un recorte de plantilla de unos 300 empleados. Este programa se suma a otras medidas similares ya aplicadas en el cuarto trimestre de 2022 y que supondrán el despido del 6% de los trabajadores.
Teladoc Health contaba con 5.100 empleados el 31 de diciembre de 2021, según el organismo regulador de la competencia estadounidense.
El nuevo plan contempla unos costes iniciales 17 millones de dólares (15,7 millones de euros) en total, con nueve millones (8,3 millones de euros) dedicados a indemnizaciones por despidos y gastos relacionados, y otros ocho millones (7,4 millones de euros) a la reducción del espacio de oficinas.
La compañía, multinacional estadounidense de telemedicina que cotiza en la Bolsa de Nueva York, espera, además, ahorrar seis millones (5,5 millones de euros) tan solo en el primer trimestre de este año por el menor reparto de dividendos.
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Juzgado Mercantil que declara el concurso de una persona jurídica. Antes y después de dicha declaración varios trabajadores promueven ante la jurisdicción social una pluralidad de demandas por impago de salarios. El Juzgado de lo social se inhibe en

18/1/2023

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SJE REFOR-CGE 2/23



1) Roj: ATS 18391/2022, de 21 de diciembre.*


Sala Especial. Ponente, Rafael Saraza Jimena.
Competencia: Demandas de despido de trabajadores.
Supuesto de hecho: Juzgado Mercantil que declara el concurso de una persona jurídica. Antes y después de dicha declaración varios trabajadores promueven ante la jurisdicción social una pluralidad de demandas por impago de salarios. El Juzgado de lo social se inhibe en favor del Mercantil. El Mercantil se considera incompetente y plantea a la Sala Quinta Especial del TS un conflicto de competencia.


Los juzgados de lo mercantil, en la competencia que ostenten en materia social en última instancia están bajo la decisión de órganos de la jurisdicción social que no han perdido tal condición por el solo hecho de asumir el conocimiento, por vía de recurso, de materias sociales resueltas por ellos.


La Sala Especial también se declara incompetente y remite las actuaciones a la Sala Cuarta de lo Social. Afirma que la Sala Especial no es la que debe solventar la controversia que nos ocupa cuando, precisamente, la esencia del conflicto de competencia es que los órganos judiciales afectados, al provenir de distintos órdenes jurisdiccionales, carecen de un órgano superior común, lo que aquí no ocurre. Por el contrario, estamos ante una cuestión de competencia porque esta se sustenta en la existencia de un órgano judicial jerárquicamente superior y común de los órganos judiciales en conflicto, que en este caso existe al ser la Sala de lo Social del TSJ o, en su caso, la Sala 4.ª de este Tribunal, el superior jerárquico común de los jueces mercantiles cuando actúan con competencia en acciones sociales.



2) Roj: SAP PO 2863/2022, de 28 de noviembre.**


Sección 6. Ponente, Eugenio Francisco Miguez Tabares.
Contratos de tracto único pendiente de cumplimiento solo por la concursada: Calificación del crédito.
Permuta: Calificación del crédito.


La acción ejercitada en la demanda se funda en que la actuación llevada a cabo por la demandada UNICAJA, consistente en transmitir un crédito a SAREB sin informar que determinados bienes estaban libres de cargas, ha causado un perjuicio a los actores. La juez a quo concluye que dicha actuación ha imposibilitado que los demandantes hayan recibido el local y plaza de garaje libres de cargas, por lo que estimó la acción de responsabilidad civil extracontractual planteada por los actores.


La Audiencia estima el recurso planteado por UNICAJA. Estamos ante un contrato de tracto único que, al tiempo de la declaración de concurso sólo estaba pendiente de cumplimiento por la concursada. No resulta de aplicación el art. 61.2 LC, que presupone la existencia de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes. En este caso, la demandante tenía un crédito concursal cuyo incumplimiento, una vez declarado el concurso, no puede justificar la resolución del contrato sino la reclamación del crédito (aunque consista en una prestación de dar cosa específica) dentro del concurso.




Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.
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​¿Cómo tramitar el procedimiento especial de microempresas?

13/1/2023

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viernes, 13 de enero de 2023
​¿Cómo tramitar el procedimiento especial de microempresas?


El 1 de enero entró por fin en vigor el libro Tercero de la Ley Concursal, que ha puesto en marcha el procedimiento especial para microempresas. Hasta la fecha se han creado ya 702, según datos del Ministerio de Justicia. Para dar a conocer cómo se usa la plataforma telemática para tramitarlos el Consejo General de la Abogacía organizó el lunes una sesión formativa de carácter práctico, en la que intervino Javier Hernández Díez, subdirector general de Impulso e Innovación de Servicios Digitales del Ministerio. Dicha sesión puede verse aquí. Y además en la próxima Conferencia de los Lunes también se abordarán los aspectos más destacados de la reforma concursal. 
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Venta de unidad productiva: Con subrogación de la deuda frente a la TGSS, subsistencia del crédito frente a la concursada. Prepack

11/1/2023

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SJE REFOR-CGE 1/23


1) Roj: SAP M 16703/2022, de 18 de noviembre.***


Sección 28. Ponente, Alberto Arribas Hernández.
Venta de unidad productiva: Con subrogación de la deuda frente a la TGSS, subsistencia del crédito frente a la concursada.


El artículo 224 del texto refundido la Ley Concursal no establece la extinción de los créditos de la TGSS frente a la concursada en caso de venta de unidad productiva sino que, con la finalidad de fomentar la venta de unidades productivas, regula, para limitar el ámbito de responsabilidad del adquirente, cuándo éste debe responder de aquellos créditos, pero en caso de que los asuma, los artículos 142 y 168 TRLGSS establecen un régimen de responsabilidad solidaria entre vendedor y comprador, por lo que no cabe entender extinguida la deuda de la concursada en tanto que no consta abonada por ninguno de los deudores solidarios, sin que por ello resulten de aplicación los artículos 1156 y 1205 del Código Civil, invocados por el apelante. Los razonamientos anteriores determinan la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.


Nota del autor: A la vista de lo expuesto, podría entenderse que el pago íntegro de la obligación por parte del comprador de la unidad productiva extingue la obligación. Pero no impide que ese comprador de la unidad productiva se dirija contra la concursada para reclamarle, como codeudora, el pago del 50% con los intereses del anticipo (art. 1145 CCv).




2) Roj: SJM B 11019/2022, de 4 de octubre.**


Juzgado Mercantil 8. Magistrada, Cristina Maestre Fuentes.
Créditos marítimos: Privilegios.


De los mencionados convenios internacionales sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, y sobre el embargo preventivo de buque, a los que se remite nuestra Ley de Navegación marítima (en adelante, LNM) en sus artículos 122 y 470; especialmente, del artículo 9 del Convenio sobre el embargo preventivo de buque, se desprende que existen unos créditos marítimos privilegiados y otros no privilegiados.


Los créditos marítimos en general facultan a su titular para obtener el embargo preventivo del buque como medida cautelar (art. 3 Convenio sobre el embargo de buque). No obstante, no todos estos créditos marítimos otorgan al titular un privilegio (art. 9 Convenio sobre el embargo de buque) sino tan sólo los relacionados en el citado Convenio sobre los privilegios y la hipoteca naval. Únicamente los enumerados en el artículo 4 de este Convenio conllevan la afección real del buque a su cumplimiento y gozan de un grado de preferencia.


Como señala la administración concursal, esta lista de créditos marítimos privilegiados tiene carácter cerrado; y, para asegurar las posibilidades de cobro de sus titulares, debe interpretarse de forma restrictiva. De manera que los créditos marítimos que no están enumerados en esta lista, no gozan del privilegio.


Así que, a la vista de que los créditos marítimos por los que reclama la parte impugnante no están incluidos en la lista del citado Convenio sobre los privilegios y la hipoteca naval; procede desestimar su impugnación y condenar en costas a la demandante en virtud del principio de vencimiento (394.1 LEC).





Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.
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NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023.

9/1/2023

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NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2023 (BOE 24/12/2022), introduce modificaciones en diversos impuestos, destacando las siguientes: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

​- La obligación de declarar se establece a partir de 15.000 € para los perceptores de rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador (salvo los supuestos del art.96.3), pensiones compensatorias o alimentos no exentos, y rentas del trabajo no sujetas a retención o sujetas a tipo fijo de retención. - La reducción por obtención de rendimientos del trabajo pasa a aplicarse a los sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 €, siempre que no obtengan además otras rentas sujetas al impuesto y no exentas superiores a 6.500 €. - Iguales límites se establecen para la reducción aplicable a actividades económicas al servicio de un solo cliente. - Los gastos de difícil justificación en las actividades económicas en estimación directa simplificada se cifran para el ejercicio 2023 en el 7% del rendimiento neto de la actividad. - Las aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social tendrán como límite deducible la menor de las siguientes cantidades: 1.500 € o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. - La aportación deducible a mutualidades de previsión social podrá incrementarse en 4.250 € sobre el límite general. [Dada la diversidad de planes y modalidades se ha dirigido consulta a la Mutualidad de la Abogacía recabando información al respecto] - Se modifica la escala estatal aplicable a las rentas del ahorro (rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales), estableciendo cinco tramos, con un tipo de gravamen mínimo del 9,5% y máximo del 14%. [Adicionalmente a la cuota resultante de aplicar la escala autonómica] - Se modifica la deducción por maternidad del art. 81, en cuanto a supuestos y requisitos. Supone la deducción de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de tres años, que se podrá incrementar en 1.000 € por gastos de guardería. - La retención sobre rendimientos derivados de la elaboración de obra literaria, artística o científica podrá reducirse al 7% cuando el volumen de dichos ingresos en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas. En otro caso se aplicará el tipo de retención del 15%.

Lo anterior se aplicará también a los rendimientos derivados de la propiedad intelectual, en los mismos supuestos o cuando se trate de anticipos por la cesión de los derechos de autor a lo largo de varios años.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. - Se establece el tipo de gravamen del 23% para las entidades cuyo volumen de ingresos del período anterior sea inferior a un millón de euros. - Se permite la amortización acelerada al doble de los coeficientes máximos resultantes de las tablas de amortización, para los vehículos eléctricos o híbridos (tipos FCV, FHCV, BEV, REEV, PHEV) que entren en servicio en los períodos 2023 a 2025.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - Se modifica la regla del art. 70 Dos, de modo que los servicios prestados por abogados a particulares residentes fuera de la Unión Europea están sujetos y no exentos al I.V.A., si dichos servicios se hacen efectivos en territorio español. - Se modifica el procedimiento para recuperar el I.V.A. de los créditos incobrables, en los siguientes aspectos: • El importe mínimo de la base imponible cuando el deudor es un consumidor final pasa a ser de 50 € [anteriormente era 300 €]. • Para acreditar la morosidad servirá cualquier reclamación de cobro por medio fehaciente. • A partir de la consideración de incobrable, que en el caso de actividades profesionales se producirá transcurridos 6 meses desde que el pago sea exigible, el plazo para modificar la base imponible se establece en 6 meses [anteriormente era 3 meses]. - Se permite modificar la base imponible para recuperar el I.V.A. incobrable cuando derive de procedimientos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
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CONCURSOS DE ACREEDORES. Manual de instrucciones contra las insolvencias. Los expertos aconsejan actuar ante el mínimo atisbo de problemas financieros para evitar males mayores

8/1/2023

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CONCURSOS DE ACREEDORESManual de instrucciones contra las insolvenciasLos expertos aconsejan actuar ante el mínimo atisbo de problemas financieros para evitar males mayores

Un negocio cuelga el cartel de cierre en Madrid.SIMONAPILOLLA (GETTY IMAGES/ISTOCKPHOTO)
NURIA MELER
Madrid - 08 ENE 2023 - 05:45 CET




La normativa concursal es compleja para los profanos, pero rica en soluciones que los expertos en insolvencias saben utilizar. Estas reglas de juego cambian continuamente, tanto por las sucesivas modificaciones legislativas como por el tipo de problema y el momento en que se pueda o decida actuar. En principio, solo las empresas que están sumergidas en una situación de insolvencia actual o inminente —según si la imposibilidad de cumplir las obligaciones exista ya o se prevea para los tres meses siguientes, respectivamente— pueden acudir al concurso de acreedores. Pero la última reforma concursal anticipa soluciones al añadir el concepto de probabilidad de insolvencia para los casos en que sea objetivamente previsible que el deudor no pueda “cumplir regularmente obligaciones que venzan en los próximos dos años”. La ley anima a los empresarios a preconcursar, esto es, a negociar con sus acreedores un plan de reestructuración que permita superar las dificultades.
La reforma concursal, en vigor desde enero, trae importantes novedades para los propietarios que atraviesan dificultades económicas. Por un lado, destaca Manuel Gordillo, socio de litigación, arbitraje y concursal en Abencys, estar en la cuerda floja por probabilidad de insolvencia ya no es sinónimo de haber llegado a un punto de no retorno. Por otro, el experto advierte de la posición de “vigilancia especial en la que probablemente colocará a las empresas frente a las entidades financieras”.
En ese sentido, Albert Díaz, asociado y abogado en DWF-RCD, entiende que todos los operadores involucrados en el preconcurso, incluidos los bancos, deberían revisar sus políticas para poder ser partícipes activos en ellas. “Monitorizar y preparar la reestructuración con un plazo de dos años es el escenario ideal”, declara, aunque admite que es complicado convencer de ello a los empresarios, sobre todo a las pymes, salvo en casos muy concretos, como, por ejemplo, cuando tengan vencimientos de créditos en esa fecha. De hecho, una de las dudas que el tiempo desvelará es si las reestructuraciones servirán para las pequeñas empresas, o solo para las medianas y grandes, puntualiza Gordillo.
Para sobrevivir cuando acechen nubarrones de tormenta, María Elisa Escolá, abogada y directora del área legal de BDO, aconseja contar con un buen plan de estrategia y reestructuración porque “es vital” para afrontar el procedimiento de insolvencia, especialmente en los momentos de cambios normativos. Una de las pegas que están encontrando los expertos en insolvencia, señala Escolà, es el peso de los créditos con avales ICO en los pasivos a reestructurar. La abogada explica que los planes de reestructuración deben ser votados para alcanzar mayorías que los aprueben, pero la normativa sobre cómo deben votar los bancos que gestionaron esos avales es compleja y confusa, dificultando su participación. Además, añade, la nueva posibilidad de formar clases de acreedores (por ejemplo, financieros o comerciales) que voten por separado y arrastren e impongan sus acuerdos a otras clases no conformes, convierte estas votaciones en “una especie de tetris”.
Cambio de mentalidadTodos los expertos coinciden en la relevancia y conveniencia de adoptar medidas ante el menor atisbo de insolvencia. Sin embargo, admiten que en la práctica aún no ocurre así y los deudores acuden tarde a sus despachos. “La anticipación precisa un cambio de mentalidad que llevará tiempo conseguir”, vaticina Gordillo, quien expone que, de hecho, “están acudiendo al concurso sin masa, sobre todo, empresarios que se acogieron a la moratoria concursal y han visto que no pueden seguir adelante”. Estos concursos sin masa son una nueva figura prevista para los casos en que se llega al concurso sin activos, que da más protagonismo a los acreedores, explica Albert Díaz.
Una de las medidas mejor valorada es la venta de unidades productivas en el concurso, un proceso que permite vender empresas viables, o partes de ellas, para evitar su desaparición y así conseguir financiación para pagar a los acreedores. Para Díaz es la solución ideal cuando hay compradores potenciales y no se llega demasiado tarde, aunque critica la nueva obligación de permanencia del adquirente en el negocio, que oscila entre los dos y los tres años.
El abogado destaca, de entre las novedades, la actual preferencia de adquisición por parte de los trabajadores cuando estos igualan la oferta económica de otro postor, aunque reconoce que aún no se cuenta con experiencia suficiente para valorar su eficacia. Manuel Gordillo alaba, además, que es una solución válida para cualquier tipo de empresa. No obstante, María Elisa Escolà aboga por eliminar la regulación especial sobre el precio de venta de microempresas (no puede ser inferior a la suma del valor de los bienes y derechos del inventario), pues “es una cortapisa que carece de justificación”.
El procedimiento especial de insolvencia de microempresas, estrenado el pasado 1 de enero, es una de las grandes novedades de la última reforma concursal. Está diseñado para los empresarios (personas físicas o jurídicas) con actividad y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros y que durante el último año hayan empleado una media de menos de diez trabajadores. Se trata, no obstante, de la mayoría de las empresas del tejido en España, tal como señala Gordillo.
En todo caso, concluye Díaz, hay que analizar cada caso para decidir la mejor solución. Factores como el sector, la viabilidad de la empresa, la causa de la insolvencia, si se trata de persona física o jurídica, o si se quiere mantener la vivienda, entre otros, condicionarán el camino legal que deba tomar el empresario que intuya que la bancarrota está por llegar.
Cuidado con mentirEl procedimiento de microempresas se tramita mediante formularios normalizados preparados por el Ministerio de Justicia. María Elisa Escolá, abogada en BDO, advierte de las consecuencias negativas que puede tener para el empresario hacer constar datos falsos o inexactitudes graves, entre otras, la inhabilitación, tener que responder con su patrimonio o imposibilitar su acceso a la ley de segunda oportunidad. “Los pequeños empresarios que no cuenten con asesoría contable deberán extremar las cautelas”, alerta. Por su parte, Manuel Gordillo, abogado en Abencys, destaca la proactividad que se exige a los acreedores en estos procedimientos, de cuya participación dependerán en gran medida el resultado y la velocidad del proceso.
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La nueva propuesta de Directiva para la armonización comunitaria de los procesos de insolvencia" Nuevo paso en Europa para la plena exoneración de deudas"

8/1/2023

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LA FIRMA
​La nueva propuesta de Directiva para la armonización comunitaria de los procesos de insolvencia
"Nuevo paso en Europa para la plena exoneración de deudas"

(Foto: E&J)



La Directiva DUE 2019/1023 ya supuso, en su momento, todo un hito en el derecho de insolvencia europeo.

Dicha Directiva reguló, por primera vez a nivel europeo, la posibilidad de exoneración de las deudas de las personas físicas que, sin actuar de mala fe, habían devenido insolventes.



El principio general se establecía en el artículo 20.1 de la Directiva, cuyo tenor literal rezaba del siguiente modo: “los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva”.



Ahora bien, una Directiva europea no es una norma jurídica directamente aplicable, sino que requiere de normas de transposición nacionales. Esto es, cada uno de los Estados Miembros debe dictar una ley de transposición que recoja, ahora si como Derecho aplicable, los principios marcados por la Directiva.

Pues bien, este artículo 20.1 de la Directiva europea ha dado lugar, a nivel estatal, al dictado de la ley 16/2022, concursal de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, conocida como “ Ley de la Segunda Oportunidad”. En dicha ley se recoge el nuevo beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, regulado en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Críticas a la transposición de la Directiva
La transposición de esta Directiva a la normativa española ha sido duramente criticada por un sector de la doctrina, que duda si ha recogido fielmente el camino marcado por aquella. Tres son las críticas que, a grandes rasgos, pueden hacerse a dicha ley:

Excesivos requisitos para considerar a un deudor de buena fe. Las excepciones y prohibiciones recogidas en los artículos 487 y 488 TRLC para el acceso al beneficio de la exoneración son tantos y tan variados que llamarlas excepciones casi obedece a una ironía no exenta de cierto sentido del humor del legislador español. No, no son excepciones. La verdadera excepción es no incurrir en ninguna de esas prohibiciones. Más aún cuando en algunos casos resultan ciertamente grotescas, como la prevista en el apartado 6º del 487.1, que obliga al juzgador a apreciar el nivel social del deudor para decidir su buena o mala fe. El principio de igualdad de trato ante la ley, recogido en cualquier constitución occidental, es pisoteado sin el menor aspaviento por nuestro legislador. Por no hablar de los caprichosos plazos establecidos en las prohibiciones, a todas luces excesivos, que parecen haber adoptado como mantra el término de 10 años para quienes hayan cometido conductas sin duda reprochables, pero cuyo desvalor es muy inferior a esos 10 años marcado “por defecto” por el legislador.
Insuficiencia de la deuda exonerable. Nuestro legislador establece que la exoneración se extiende a la totalidad del pasivo, estableciendo a continuación tantas excepciones, que la verdadera excepción es el pasivo exonerable. Lo honesto, desde luego, hubiera sido legislar al revés, estableciendo que el pasivo no es exonerable, excepto el previsto por la ley, pero el mandato europeo prohibía tal formulación, aunque el resultado final sea que el pasivo exonerable es la excepción y no la regla.
Tratamiento del crédito público y privilegios de la administración. Aunque bien pudiéramos englobar esta crítica en las dos anteriores, sin duda merece un análisis separado. Y ello porque el legislador europeo marcó el camino de la plena exoneración, quedando dicho mandato europeo en una mera quimera en lo que a la ley española se refiere. En efecto, la DUE 2019/1023 estableció, a modo ejemplificativo, la deuda que, a criterio del legislador nacional, podría resultar no exonerable. Lo que más llama la atención es la ausencia en esa relación, a priori ejemplificativa, del crédito público. Sin embargo, la exoneración que ha permitido el legislador nacional respecto de la deuda de derecho público puede calificarse como meramente residual. Si dicha actuación legislativa ha sido acorde o no al Derecho Europeo es una cuestión que está examinándose en la actualidad por los Tribunales, es especial el TJUE, resultando clave los acontecimientos jurisprudenciales que tengan lugar en los próximos meses.
Un paso más allá
La reciente Propuesta de Directiva proveniente del Parlamento Europeo y el Consejo, dictada en fecha de 7 de diciembre de 2022, ha dado un paso más allá. Así, en su artículo 56 establece que “los Estados miembros velarán por que, en los procedimientos de liquidación simplificados, los empresarios deudores, así como los fundadores, propietarios o socios de una microempresa deudora de responsabilidad ilimitada que sean personalmente responsables de las deudas de la microempresa, queden plenamente liberados de sus deudas de conformidad con el título III de la Directiva (UE) 2019/1023”.

Si bien a priori parece insistir el legislador europeo en lo ya establecido por la DUE 2019/1023, es interesante hacer algunas consideraciones de esta propuesta de norma que, a nuestro juicio, supone un avance en materia de la exoneración del pasivo. Y es que, si bien el resultado final, que no es otro sino la plena exoneración de la deuda, estaba meridianamente claro en aquella DUE, con esta propuesta de Directiva se pretende fijar un camino, un íter común europeo, para llega a aquel resultado.



«La transposición de esta Directiva a la normativa española ha sido duramente criticada por un sector de la doctrina». (Foto: E&J)

Es por ello que se establecen las bases de una suerte de procedimiento abreviado de concurso, autotitulado ‘Procedimiento de liquidación simplificado para microempresas’, y que regula en su título V. Su objetivo declarado es, de un lado, la simplificación de los costes del procedimiento de insolvencia, y de otro, dotar de seguridad jurídica a inversores de terceros países, que puedan conocer con total seguridad cual es el riesgo de la inversión a la vista de las normas de insolvencia armonizadas en Europa.

Y en este marco es en el que se dicta el artículo 56, que sigue abogando por la plena liberación de las deudas. Sin duda, podrá haber excepciones, pero ese es el principio general, de tal manera que la excepción no puede pervertir dicho principio. Su ámbito subjetivo de aplicación se extiende a:

Empresarios deudores. Se entiende que abarca tanto a personas físicas como a jurídicas, siempre que sean “microempresas”.
Fundadores, propietarios o socios de una microempresa deudora de responsabilidad ilimitada que sean personalmente responsables de las deudas de la microempresa.
Este segundo matiz del ámbito subjetivo es importante, y es el verdadero paso que da la nueva propuesta de directiva. ¿De qué manera los socios de una empresa llegan a ser deudores por los créditos de una sociedad? Fuera de los supuestos de responsabilidad de administradores, que no parece el supuesto contemplado, y de las responsabilidades legales del socio, muy residuales en la actualidad (circunscritas a sociedades colectivas y supuestos de reducción de capital), lo cierto es que la manera más común en la que un socio llega ser deudor por las deudas de la sociedad es a través de la prestación de garantías personales, normalmente avales.

Hoy en día, la exoneración del pasivo de un deudor no afecta a los avalistas. Se excluye expresamente en nuestra regulación concursal el beneficio al avalista de la exoneración del deudor principal. Sin embargo, la futura exoneración no solo del deudor principal, sino también del avalista, parece ser el camino marcado por el legislador europeo, si consideramos el tenor literal del artículo 56, puesto en relación con otras dos circunstancias:

Lo dispuesto a continuación en el artículo 57 de la propuesta de directiva, que refiere que “los Estados miembros velarán por que, cuando se haya incoado un procedimiento de insolvencia o un procedimiento de ejecución individual sobre la garantía personal aportada para las necesidades empresariales de una microempresa deudora en un procedimiento de liquidación simplificado contra un garante que, en caso de que la microempresa en cuestión sea una persona jurídica, sea fundador, propietario o socio de dicha persona jurídica o, en caso de que la microempresa en cuestión sea un empresario, un miembro de la familia de dicho empresario, el procedimiento sobre la garantía personal se coordine o consolide con el procedimiento de liquidación simplificado”. Esa coordinación o consolidación de ambos procedimientos que refiere la propuesta de la directiva sólo podrá hacerse efectivo destruyendo el principio actual de que la pendencia del concurso en general y la exoneración del pasivo en particular no afecta a los avalistas o garantes.
El declarado objetivo de simplificación y reducción de costes en el concurso. Esto nos lleva a colegir que el legislador europeo está pensando en que, a través de un único concurso, el de la empresa, el socio puede quedar liberado de las deudas en las que hay incurrido por prestar garantía o avalar a esa sociedad.
En conclusión, la propuesta de Directiva está dando un paso más en la dirección de la plena exoneración de las deudas, apuntando incluso a la liberación de éstas en un solo procedimiento, el de la empresa, que beneficie al socio avalista. Esperemos que el legislador español recoja el guante del camino marcado por Europa.

LA FIRMALa nueva propuesta de Directiva para la armonización comunitaria de los procesos de insolvencia"Nuevo paso en Europa para la plena exoneración de deudas"

(Foto: E&J)



La Directiva DUE 2019/1023 ya supuso, en su momento, todo un hito en el derecho de insolvencia europeo.

Dicha Directiva reguló, por primera vez a nivel europeo, la posibilidad de exoneración de las deudas de las personas físicas que, sin actuar de mala fe, habían devenido insolventes.



El principio general se establecía en el artículo 20.1 de la Directiva, cuyo tenor literal rezaba del siguiente modo: “los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva”.




Ahora bien, una Directiva europea no es una norma jurídica directamente aplicable, sino que requiere de normas de transposición nacionales. Esto es, cada uno de los Estados Miembros debe dictar una ley de transposición que recoja, ahora si como Derecho aplicable, los principios marcados por la Directiva.
Pues bien, este artículo 20.1 de la Directiva europea ha dado lugar, a nivel estatal, al dictado de la ley 16/2022, concursal de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, conocida como “ Ley de la Segunda Oportunidad”. En dicha ley se recoge el nuevo beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, regulado en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Críticas a la transposición de la DirectivaLa transposición de esta Directiva a la normativa española ha sido duramente criticada por un sector de la doctrina, que duda si ha recogido fielmente el camino marcado por aquella. Tres son las críticas que, a grandes rasgos, pueden hacerse a dicha ley:

  • Excesivos requisitos para considerar a un deudor de buena fe. Las excepciones y prohibiciones recogidas en los artículos 487 y 488 TRLC para el acceso al beneficio de la exoneración son tantos y tan variados que llamarlas excepciones casi obedece a una ironía no exenta de cierto sentido del humor del legislador español. No, no son excepciones. La verdadera excepción es no incurrir en ninguna de esas prohibiciones. Más aún cuando en algunos casos resultan ciertamente grotescas, como la prevista en el apartado 6º del 487.1, que obliga al juzgador a apreciar el nivel social del deudor para decidir su buena o mala fe. El principio de igualdad de trato ante la ley, recogido en cualquier constitución occidental, es pisoteado sin el menor aspaviento por nuestro legislador. Por no hablar de los caprichosos plazos establecidos en las prohibiciones, a todas luces excesivos, que parecen haber adoptado como mantra el término de 10 años para quienes hayan cometido conductas sin duda reprochables, pero cuyo desvalor es muy inferior a esos 10 años marcado “por defecto” por el legislador.
  • Insuficiencia de la deuda exonerable. Nuestro legislador establece que la exoneración se extiende a la totalidad del pasivo, estableciendo a continuación tantas excepciones, que la verdadera excepción es el pasivo exonerable. Lo honesto, desde luego, hubiera sido legislar al revés, estableciendo que el pasivo no es exonerable, excepto el previsto por la ley, pero el mandato europeo prohibía tal formulación, aunque el resultado final sea que el pasivo exonerable es la excepción y no la regla.
  • Tratamiento del crédito público y privilegios de la administración. Aunque bien pudiéramos englobar esta crítica en las dos anteriores, sin duda merece un análisis separado. Y ello porque el legislador europeo marcó el camino de la plena exoneración, quedando dicho mandato europeo en una mera quimera en lo que a la ley española se refiere. En efecto, la DUE 2019/1023 estableció, a modo ejemplificativo, la deuda que, a criterio del legislador nacional, podría resultar no exonerable. Lo que más llama la atención es la ausencia en esa relación, a priori ejemplificativa, del crédito público. Sin embargo, la exoneración que ha permitido el legislador nacional respecto de la deuda de derecho público puede calificarse como meramente residual. Si dicha actuación legislativa ha sido acorde o no al Derecho Europeo es una cuestión que está examinándose en la actualidad por los Tribunales, es especial el TJUE, resultando clave los acontecimientos jurisprudenciales que tengan lugar en los próximos meses.
Un paso más alláLa reciente Propuesta de Directiva proveniente del Parlamento Europeo y el Consejo, dictada en fecha de 7 de diciembre de 2022, ha dado un paso más allá. Así, en su artículo 56 establece que “los Estados miembros velarán por que, en los procedimientos de liquidación simplificados, los empresarios deudores, así como los fundadores, propietarios o socios de una microempresa deudora de responsabilidad ilimitada que sean personalmente responsables de las deudas de la microempresa, queden plenamente liberados de sus deudas de conformidad con el título III de la Directiva (UE) 2019/1023”.
Si bien a priori parece insistir el legislador europeo en lo ya establecido por la DUE 2019/1023, es interesante hacer algunas consideraciones de esta propuesta de norma que, a nuestro juicio, supone un avance en materia de la exoneración del pasivo. Y es que, si bien el resultado final, que no es otro sino la plena exoneración de la deuda, estaba meridianamente claro en aquella DUE, con esta propuesta de Directiva se pretende fijar un camino, un íter común europeo, para llega a aquel resultado.






«La transposición de esta Directiva a la normativa española ha sido duramente criticada por un sector de la doctrina». (Foto: E&J)

Es por ello que se establecen las bases de una suerte de procedimiento abreviado de concurso, autotitulado ‘Procedimiento de liquidación simplificado para microempresas’, y que regula en su título V. Su objetivo declarado es, de un lado, la simplificación de los costes del procedimiento de insolvencia, y de otro, dotar de seguridad jurídica a inversores de terceros países, que puedan conocer con total seguridad cual es el riesgo de la inversión a la vista de las normas de insolvencia armonizadas en Europa.
Y en este marco es en el que se dicta el artículo 56, que sigue abogando por la plena liberación de las deudas. Sin duda, podrá haber excepciones, pero ese es el principio general, de tal manera que la excepción no puede pervertir dicho principio. Su ámbito subjetivo de aplicación se extiende a:
  • Empresarios deudores. Se entiende que abarca tanto a personas físicas como a jurídicas, siempre que sean “microempresas”.
  • Fundadores, propietarios o socios de una microempresa deudora de responsabilidad ilimitada que sean personalmente responsables de las deudas de la microempresa.
Este segundo matiz del ámbito subjetivo es importante, y es el verdadero paso que da la nueva propuesta de directiva. ¿De qué manera los socios de una empresa llegan a ser deudores por los créditos de una sociedad? Fuera de los supuestos de responsabilidad de administradores, que no parece el supuesto contemplado, y de las responsabilidades legales del socio, muy residuales en la actualidad (circunscritas a sociedades colectivas y supuestos de reducción de capital), lo cierto es que la manera más común en la que un socio llega ser deudor por las deudas de la sociedad es a través de la prestación de garantías personales, normalmente avales.
Hoy en día, la exoneración del pasivo de un deudor no afecta a los avalistas. Se excluye expresamente en nuestra regulación concursal el beneficio al avalista de la exoneración del deudor principal. Sin embargo, la futura exoneración no solo del deudor principal, sino también del avalista, parece ser el camino marcado por el legislador europeo, si consideramos el tenor literal del artículo 56, puesto en relación con otras dos circunstancias:
  • Lo dispuesto a continuación en el artículo 57 de la propuesta de directiva, que refiere que “los Estados miembros velarán por que, cuando se haya incoado un procedimiento de insolvencia o un procedimiento de ejecución individual sobre la garantía personal aportada para las necesidades empresariales de una microempresa deudora en un procedimiento de liquidación simplificado contra un garante que, en caso de que la microempresa en cuestión sea una persona jurídica, sea fundador, propietario o socio de dicha persona jurídica o, en caso de que la microempresa en cuestión sea un empresario, un miembro de la familia de dicho empresario, el procedimiento sobre la garantía personal se coordine o consolide con el procedimiento de liquidación simplificado”. Esa coordinación o consolidación de ambos procedimientos que refiere la propuesta de la directiva sólo podrá hacerse efectivo destruyendo el principio actual de que la pendencia del concurso en general y la exoneración del pasivo en particular no afecta a los avalistas o garantes.
  • El declarado objetivo de simplificación y reducción de costes en el concurso. Esto nos lleva a colegir que el legislador europeo está pensando en que, a través de un único concurso, el de la empresa, el socio puede quedar liberado de las deudas en las que hay incurrido por prestar garantía o avalar a esa sociedad.
En conclusión, la propuesta de Directiva está dando un paso más en la dirección de la plena exoneración de las deudas, apuntando incluso a la liberación de éstas en un solo procedimiento, el de la empresa, que beneficie al socio avalista. Esperemos que el legislador español recoja el guante del camino marcado por Europa.


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El Gobierno podrá vetar reestructuraciones de empresas con créditos ICO

7/1/2023

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LEY CONCURSALEl Gobierno podrá vetar reestructuraciones de empresas con créditos ICOLa Abogacía del Estado tiene carta blanca para oponerse a los acreedores. El bloqueo será posible aunque no afecte directamente a la deuda con respaldo público

ÁLVARO BAYÓN
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5 ENE 2023 - 06:27 CETEl Gobierno ha aclarado cómo intervenir en el caso de reestructuraciones y concursos de acreedores de empresas avaladas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Al tiempo que ha flexibilizado la autorización de la Agencia Tributaria, ha otorgado plenos poderes al Ministerio de Economía y a la Abogacía del Estado para que puedan bloquear convenios o acuerdos de acreedores establecidos en el marco de la nueva ley concursal.
Esta nueva norma ha sido bien recibida en el mercado. En líneas generales, abogados y banqueros consideran que flexibiliza la ley anterior y otorga muchos mecanismos a las empresas y a sus deudores para alcanzar acuerdos financieros que garanticen la viabilidad de la empresa antes de que llegue al concurso. Por ejemplo, permiten dividir todo el pasivo en clases y circunscribir las negociaciones a algunas de ellas y también arrastrar a los accionistas a los acuerdos pactados por los acreedores y validados por el juez.
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 Pero en los meses en vigor de esta nueva normativa, la principal inquietud de los despachos de abogados era el tratamiento de las líneas de avales por 120.000 millones que abrió el Gobierno para intentar paliar las consecuencias de la pandemia. La cuestión está en las empresas que hayan recibido las ayudas estatales y no hayan podido enderezar el rumbo y se vean abocadas a la quiebra. La elevada cuantía del crédito garantizado por el Estado establecía un complejo sistema para que estos créditos avalados participasen en procesos de reestructuración o en concursos de acreedores. El Gobierno dejaba a los bancos negociar en su nombre por los créditos avalados, pero exigía que cualquier acuerdo que afectase a esos préstamos con salvaguarda pública obtuviese previamente el plácet de la Agencia Tributaria.
En el último Consejo de Ministros del año, y como una adenda al decreto de medidas extraordinarias para contener la inflación, el Ejecutivo ha flexibilizado, por un lado, este proceso. Pero, por el otro, también ha endurecido su vigilancia.
En este sentido, de acuerdo al texto del BOE del pasado 28 de diciembre, la principal novedad es que ha otorgado facultades a la Abogacía del Estado para que, en caso de que lo solicite el Ministerio de Economía, se oponga a la convalidación de un convenio en un concurso de acreedores, bloquee la asignación de clases o impugne un plan de reestructuración. La norma también prevé que si lo solicita el ICO la Abogacía del Estado represente los intereses del Estado en las reestructuraciones sin delegar en los bancos, en los casos en los que la institución entienda que pueda haber un conflicto de intereses con las entidades financieras.
En la práctica, esto puede limitar los poderes de la ley concursal en las empresas con avales ICO. Las fuentes jurídicas consultadas apuntan a que el Estado podrá anular los acuerdos de reestructuración que alcancen los acreedores y la compañía si considera que estos van en contra de los intereses del Estado, aún cuando en las negociaciones se hayan dejado fuera los créditos ICO, una posibilidad que introduce la ley concursal. También, por ejemplo, limita la capacidad de que los acreedores arrastren a los accionistas a un acuerdo que les elimine del capital.
Paralelamente, la nueva norma flexibiliza la autorización de la Agencia Tributaria para las negociaciones que sí afecten a los créditos ICO. Economía dispensa a los bancos de solicitar la luz verde de este órgano del Ministerio de Hacienda para las negociaciones que sí afecten a los préstamos ICO. Pero solo en el caso de que el nuevo estatus de la deuda avalada esté en línea con el Código de Buenas Prácticas para los préstamos ICO que publicó el Ministerio de Economía durante la pandemia.
La casuística prevista en este documento limita mucho el margen de actuación. Solo permite una quita en el caso de que la compañía no se haya acogido a la extensión del plazo de repago a ocho o 10 años, algo que según las fuentes consultadas han hecho casi todas las firmas con préstamos ICO. Mantiene el veto a, por ejemplo, la venta de la deuda a fondos de inversión, la conversión de la deuda en acciones o el cambio de legislación aplicable. Estas fuentes apuntan a que muy pocas empresas podrán acogerse a esta exención.

EMPRESAS EN EL FOCO
  • Telepizza. La cadena de comida rápida recibió un préstamo de 40 millones del Banco Santander, avalado por el ICO, para pasar lo peor de la pandemia. Sin embargo, esto no ha sido suficiente y la firma se encuentra negociando con los bonistas una nueva estructura de capital que blinde el futuro de la compañía y reduzca la deuda, si bien las partes no han invocado la ley concursal.


  • Celsa. Es el caso de mayor enconamiento entre las partes. Tras meses de negociaciones a cara de perro,los fondos invocaron la ley concursal en el primer día de su aplicación para tratar de arrastrar a los Rubiralta y quedarse con la siderúrgica. Aquí la compañía tiene un crédito de 75 millones con Santander, CaixaBank, Sabadell y Bankia y aval del ICO que puede ser clave para salvar a los Rubiralta.
  • Hiperxel. El rival de La Sirena en congelados ha firmado la primera reestructuración al amparo de la nueva ley concursal, segú ha publicado El Confidencial. En este caso, la compañía ha excluido a la deuda avalada por el ICO del acuerdo, al crear una clase aparte para este pasivo.
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Prórroga de la moratoria contable, modificación del régimen concursal de recuperación de avales públicos y otras novedades normativas en el ámbito concursal

7/1/2023

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Prórroga de la moratoria contable, modificación del régimen concursal de recuperación de avales públicos y otras novedades normativas en el ámbito concursalAlerta Reestructuraciones e Insolvencias España
El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Dicha norma extiende hasta el cierre del ejercicio 2024 la denominada “moratoria de disolución” y modifica el régimen de recuperación de los avales públicos en situaciones concursales. Asimismo, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE el 24 de diciembre, ha reformado el régimen de aplazamientos y fraccionamientos tributarios en situaciones preconcursales, y ha aclarado el régimen de modificación de la base imponible del IVA en procedimientos de insolvencia iniciados en Estados Miembros de la UE. Por último, la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ha establecido los formularios electrónicos del procedimiento especial de microempresas y las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes.
A continuación resumimos brevemente estas novedades:
  1. Extensión de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas
El Departamento de Mercantil de Garrigues ha publicado una alerta en la que comenta los aspectos relativos a la extensión de la denominada “moratoria de disolución”. El Real Decreto-ley 20/2022 establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Esta moratoria solo afecta al régimen de disolución por pérdidas cualificadas y no debe confundirse con la “moratoria concursal”, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2022 y a la que aludimos en esta alerta del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias.
La norma clarifica que la suspensión de la disolución por pérdidas no opera con respecto a las pérdidas generadas durante los ejercicios 2022, 2023 o 2024.
  1. Modificación del régimen de cobranza de los avales ICO en situaciones preconcursales y concursales
El Real Decreto-ley 20/2022 modifica también la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, introduciendo ciertas normas especiales que deben observarse cuando el deudor haya suscrito préstamos o instrumentos financieros avalados por el Estado al amparo de las conocidas líneas ICO.
La nueva disposición introduce las siguientes novedades con respecto al régimen hasta ahora vigente:
  • Sin perjuicio de que corresponda a las entidades financieras la representación de los créditos derivados de los avales públicos, por cuenta y en nombre del Estado, se habilita a los Abogados del Estado para que asuman la defensa de los créditos avalados cuando el juez aprecie la existencia de conflicto de intereses o cuando por dicho motivo la Abogacía del Estado, previa propuesta del Instituto de Crédito Oficial, entienda que la representación y defensa debe asumirse separadamente de la de los créditos de la entidad financiera.
  • Asimismo, la Abogacía del Estado podrá intervenir:
    1. previa solicitud del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, en los procedimientos previstos en la Ley Concursal en defensa del crédito avalado y en calidad de sujeto originariamente no demandante ni demandado; y
    2. sin necesidad de previa solicitud por el Ministerio de Asuntos Económicos en: (i) la tramitación de la aprobación del convenio; (ii) la tramitación de la aprobación y homologación de los procedimientos especiales de continuación; (iii) la tramitación del plan de reestructuración; o (iv) ejercitar las acciones que fueran procedentes en el seno de procedimientos concursales cuando existan indicios de fraude o determinadas irregularidades en una operación de financiación.
  • El auto de declaración de concurso y el de apertura de procedimiento especial de microempresas del deudor avalado producirán la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la parte del crédito principal avalado (en particular, para ejercitar derechos de adhesión u oposición respecto a propuestas de convenio o planes de continuación) independientemente de que se haya iniciado la ejecución del aval o producido el pago al acreedor principal. Con independencia de esa subrogación, la entidad financiera seguirá en todo caso representando el conjunto de los créditos derivados de la operación financiera, incluyendo la parte del principal subrogado.
  • En los planes de reestructuración corresponderá en todo caso el derecho de voto a la entidad financiera titular del crédito principal avalado. Este derecho de voto se bifurcará: de un lado, la parte del crédito avalado; y, de otro lado, la parte restante del crédito no avalado que corresponde a la entidad financiera.
Para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración deberán ser autorizadas previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, las entidades financieras podrán votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.
  1. Modificación del régimen de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias en situaciones preconcursales
La Ley  de Presupuestos Generales del Estado, modifica la Disposición Adicional Undécima de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aclarando que los aplazamientos y fraccionamientos tributarios previstos en dicha disposición (i) se concederán exclusivamente respecto a las deudas y sanciones tributarias estatales previstas en el artículo 65 de la Ley General Tributaria y (ii) sólo en los supuestos en los que el deudor hubiera comunicado al Juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores, siempre que no se hubiera formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado su concurso, ni iniciado el procedimiento especial para microempresas.
Adicionalmente, la norma redefine los plazos máximos de los acuerdos de concesión, que pasan a ser de entre 6 y 36 meses en función de determinados parámetros.
  1. Modificación de la base imponible del IVA en caso de concurso de acreedores del deudor en otro Estado miembro
La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la modificación de la base imponible de los créditos declarados incobrables frente a un deudor cuyo procedimiento de insolvencia ha sido declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Dicha modificación se realizaría en los mismos términos previstos para caso de concurso del deudor en territorio nacional.
  1. Formularios electrónicos del procedimiento especial de microempresas
La Orden JUS/1333/2022 establece las condiciones de acceso y el funcionamiento del servicio electrónico, online y gratuito, creado para la cumplimentación de los formularios normalizados relativos al procedimiento especial de microempresas, permitiendo así centralizar todas las comunicaciones con el juzgado en el seno del procedimiento.
El servicio se enlazará en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias para su uso.
  1. Plataforma electrónica de liquidación de bienes
La Orden JUS/1333/2022 regula asimismo las condiciones de acceso y publicación de la plataforma electrónica de liquidación de bienes y derechos procedentes de procedimientos especiales de liquidación, prevista en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El servicio se enlazará en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias para su uso.

Etiquetas: 
España
Reestructuraciones e Insolvencias

fuente: garrigues
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Nota de Aviso REFOR 1/2023: PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO CONCURSAL DE MICROEMPRESAS

5/1/2023

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​Nota de Aviso REFOR 1/2023: PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO CONCURSAL DE MICROEMPRESASRecibidosREFOR CGE <refor@refor.org>mar, 3 ene, 14:30 (hace 2 días)
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Nº1/2023
PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO CONCURSAL DE MICROEMPRESAS
Como continuación a la Nota de aviso del REFOR 60/2022 remitida el 30 de diciembre, en la que informamos de la publicación de la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/30/pdfs/BOE-A-2022-24382.pdf que lo regula, y como hemos incluído en Twitter del REFOR, adelantamos accesos al procedimiento electrónico de microempresas del Mº de Justicia, con la documentación que ya puede verse en la web del Mº de Justicia, que señalamos a continuación (sin perjuicio de ulteriores comunicaciones con más detalle y aclaraciones y actualizaciones que puedan incorporarse).
No obstante, hay que tener en cuenta que si bien ya está disponible esta documentación, hay que tener en cuenta por otro lado, el periodo de inhabilidad por vacaciones de Navidad para los profesionales de la Justicia, por lo que serán de aplicación a partir del 9 de enero 2023, según modificación establecida por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso(BOE 23 diciembre 2022) que en su Disposición final primera, modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial de la siguiente forma:
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se modifica el apartado 2 del artículo 130 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue: «2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.»

  • Acceso general (incluye tanto Procedimientos Concursales de Microempresas como el apartado de Plataforma de Liquidación de bienes):
  • Procedimientos concursales de microempresas

    En este apartado puede verse:
  • Apartado de preguntas y respuestas frecuentes (FAQ)
  • Dos guías explicativas:
    • Guía Formativa Servicio electrónico de Microempresas (743 KB)
    • Guía Formativa Servicio electrónico de Microempresas para el Profesional (2 MB)
Formularios disponibles (accediendo a través de certificados electrónicos; PIN 24 h o Cl@ve)


ACCESO:Servicio electrónico de Microempresas




Esperando que esta información y documentación, os resulte de utilidad, recibid un cordial saludo,
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Resumen RDL 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

5/1/2023

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Resumen RDL 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.RecibidosCONSEJO GENERAL ECONOMISTAS28 dic 2022, 12:06 (hace 8 días)
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28 de diciembre de 2022
Apreciados/as compañeros/as.


Informaros que, en el seno del Consejo de Ministros celebrado en el día de ayer, se adoptaron una serie de medidas económicas, (ver resumen del Consejo de Ministros pinchando aquí). Algunas de estas medidas ya habían sido incluidas, en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania --RDL 6/2022, de cuyo contenido os hemos informado a través de la Nota de Aviso remita el pasado 30 de marzo de 2022—, así como a través del RDL 11/2022 , que ahora han sido objeto de prórroga.


Pues bien, estas medidas se ha publicado hoy en el BOE, a través del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, siendo las principales novedades las siguientes:




Moratoria Pérdidas Contables. (art 65). Se modifica el apartado 1 del art 13 de la Ley 03/2020, quedando redactado como sigue.


«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.


Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»


IMPORTANTE: Recordar que esta medida ha sido solicitada por el Consejo General de Economistas de España en distintas ocasiones (ver nota de prensa publicada el pasado 29 de noviembre).


Medidas en materia energética (Título I)


  • IVA, entregas importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña (art 1). Se prorroga, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña y el recargo de equivalencia será del 0,625 %;
  • Prórroga de medidas tributarias ( art 2).
    • Hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del 0,5 % del Impuesto Especial Sobre la Electricidad, regulada en el RDL 17/2021;
    • Hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables regulada en el RDL 34/2022; y del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como el recargo de equivalencia regulada en el RDL 35/2020;
  • IVA, entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica (art 3). Se modifica el art 18 de la Ley 11/2022. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de determinados sujetos pasivos;
  • Base Imponible y pagos fraccionados de la producción energía eléctrica durante el 2023 (art 6). La Base Imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio; así mismo la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo a los efectos de calcular los pagos fraccionados será de cero euros;
  • Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva (art 7). Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el mecanismo establecido en el RDL 06/2022;
  • Modificación bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón (art 19). Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 675/201, según el cual el pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderán hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de diciembre de 2024;
  • IVA en determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia (art 72). Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
    • Se aplicará el 5% del IVA y 0,625 % del recargo a los siguientes productos: Los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. Si la tasa de inflación subyacente de marzo del 2023 sea inferior al 5,5%, a partir del mes de mayo se aplicará el 10% de IVA y el 1,4 % del recargo de equivalencia;
    • Se aplicará el 0% del IVA y del Recargo de equivalencia a los siguientes productos: El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; determinados tipos de leche; los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario. Igual que el caso anterior, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.
Medidas de apoyo al sector primario (Título II)


  • Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios (art 24). Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo;
  • Ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023 (art 29). Se aprueba una ayuda de un máximo de 120.000 euros, la cual se calculará según el detalle de la tabla del RDL. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que, a fecha 1 de enero de 2023, sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera y mantengan el cumplimiento de estos requisitos a lo largo de todo el año 2023;
  • Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes (art 30). La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, conforme a lo indicado en el apartado 3 de este artículo;
  • Exención de la tasa de la pesca fresca (art 32). Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima;
Medidas de apoyo a otros sectores e industrias (Título III)


  • Ayudas a determinados servicios de transporte (art 33). Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, sobre las líneas de interés público de competencia estatal. En cuanto a la cuantía de la ayuda, se establece en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT), calculada para cada uno de los buques de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operen la línea;
Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (Capítulo I)


  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (art 34). Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023;
Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (Capítulo II)


  • Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (art 38). El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades (4932. Transporte por taxi; 4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros; 4941. Transporte de mercancías por carretera; 4942. Servicios de mudanza; 8690. Servicio de transporte sanitario de personas; 4931. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros). El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional de acuerdo con la tabla que establece la norma;
Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social (Título IV)


  • Prórroga inversiones extranjeras directas en España (art 61 y 62). Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones provenientes de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, que se aplica a las empresas cotizadas y no cotizadas cuando la inversión supera los 500 millones de euros y suponga una participación superior al 10% de la sociedad adquirida;
  • Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (art 67). La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, de acuerdo a lo que indica esta norma. Por ejemplo, cuando se trata de un gran tenedor el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. Así mismo, debemos tener en cuenta la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual regulada en el artículo 71;
  • Deducción por maternidad (art 73). Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023;
  • Nueva Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio (art 74) . Se aprueba una nueva línea directa de ayuda de 200 euros de cuantía a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022;
  • Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva (art 77 y 79). Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese año se aprueba un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el porcentaje que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023 8,5 %, hasta alcanzar un porcentaje total del 15 %. Así mismo, el mismo incremento se aplicará a los beneficiarios del ingreso mínimo vital;
  • Prórroga de aplazamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social (art 82). Durante tres meses con un interés del 0,5 %, las empresas y los autónomos tendrán la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos que, en ambos casos, desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social;
  • Jubilación activa mejorada (art 83). Se introduce una nueva disposición transitoria trigésima quinta en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la cual se permitirá que los profesionales sanitarios de atención primaria, médicos de familia y pediatras en edad de jubilación puedan continuar durante los próximos 3 años compatibilizando el 75% de su pensión con el servicio;
  • Prórroga del contrato relevo en la industria manufacturera (art 84). Hasta el 31 de diciembre de 2023, se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024;
  • Aplazamiento reembolso de de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado (art 85). Podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas, en los términos que se recogen en la norma, durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, así como las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas, incrementos significativos en sus costes de producción o interrupciones en el suministro en la cadena de valor;
Medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (Título IV)


  • Apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos (art 86). Aquellos deudores que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma podrán solicitar, hasta el 30 de enero de 2023, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria;
  • Prórroga de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma (art 93). Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre;
  • Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja y prórroga cese de actividad (art 96 y 97). Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2023 los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero. Así mismo, desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2022, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este apartado;
Otras medidas urgentes (Titulo VI)


  • Avales ICO (art 105). Los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta disposición, entre otras disposiciones que marca la norma, tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en la Ley Concursal, incluyendo la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de la presente disposición adicional. Estos créditos tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado, en que ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado. Así mismo, deberemos tener en consideración la disposición transitoria tercera, según la cual será de aplicación a los concursos de acreedores declarados a partir de esa fecha; a los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se hayan presentado a partir de esa fecha; a las propuestas de convenio que se hubieran presentado a partir de esa fecha; y a los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de esa fecha;
Entrada en vigor (Disposición final cuarta). Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Declaración en concurso de acreedores y exoneración de pasivo insatisfecho"El objetivo del cliente es que, una vez declarado en concurso, concluya dicho procedimiento concediéndole el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho"

4/1/2023

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Declaración en concurso de acreedores y exoneración de pasivo insatisfecho"El objetivo del cliente es que, una vez declarado en concurso, concluya dicho procedimiento concediéndole el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho"(Foto: E&J)
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-04-2021
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal
  • Número: 13699
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO DE ACREEDORES, Exoneración del pasivo insatisfecho, La calificación concursal en la doctrina del Tribunal Supremo., La mediación Concursal. El llamado acuerdo extrajudicial de pago
Documentos originales presentados
  • Solicitud en concurso de acreedores
  • Auto declaración en concurso
  • Auto aprobando plan de liquidación
  • Escrito solicitando exoneración de deuda
  • Auto de exoneración pasivo
El casoSupuesto de hecho
Castilla y León, 09-11-2018

D. Juan sufrió una situación prolongada de crisis económica derivada de pérdidas empresariales que ha devenido en un sobreendeudamiento y aumento de los costes financieros. La parte demandante no podía afrontar las deudas al encontrarse en una situación de insolvencia, por lo que procedió a efectuar solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado.
El Juzgado de lo Mercantil procede a declarar en concurso consecutivo al deudor D. Juan y posteriormente, se dicta auto aprobando un plan de liquidación en la sección de liquidación del procedimiento concursal. A continuación, D. Juan realiza un escrito solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho alegando el carácter de deudor de buena fe. El Juzgado de lo Mercantil concede, finalmente, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.



Objetivo. Cuestión planteadaEl objetivo del cliente es que, una vez declarado en concurso, concluya dicho procedimiento concediéndole el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.



La estrategia. Solución propuestaEn primer lugar, en el escrito de solicitud de concurso voluntario, el abogado alega que se encuentra en situación de crisis e insolvencia no pudiendo afrontar las deudas con los acreedores. Aporta documentos acreditando los intentos de reclamación extrajudicial efectuados por D. Juan y procede a solicitar que se le declare en concurso en virtud de los preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio (en fecha 8 de marzo de 2019).
Una vez declarado en concurso, el abogado solicita mediante escrito la exoneración de la deuda de su cliente, alegando que es un deudor de buena fe, está legitimado para solicitar el beneficio y lo hace dentro del plazo correspondiente.
El procedimiento judicial
  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento concursal.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 08-03-2019
PartesParte demandante en solicitud de concurso voluntario
  • D. Juan
Peticiones realizadasParte demandante– Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, junto con los documentos que relacionados se acompañan y copias de todo ello; se sirva tenerme por comparecido y parte en nombre y representación de XXX por promovida la declaración de concurso de mi patrocinado y habida cuenta de haberse acompañado con la presente solicitud, toda la documentación justificativa de la situación atravesada por mi representado, se sirva decretar la declaración de concurso consecutivo con adopción de los pronunciamientos que en derecho procedan.
– Que se tenga por presentado este escrito, dé traslado al resto de partes y, conforme a lo expuesto, quede constancia de las manifestaciones y observaciones aquí contenidas para que se acuerde la exoneración del pasivo insatisfecho.
ArgumentosLa parte demandante fundamenta sus peticiones de la solicitud de concurso voluntario afirmando que se encuentra en situación de crisis e insolvencia, no pudiendo afrontar las deudas pendientes con sus acreedores, aportando documentos de reclamaciones extrajudiciales que no han resultado de éxito. Alega, en base a Ley 22/2003, de 9 de julio (en fecha 8 de marzo de 2019) que se cumple el presupuesto subjetivo, estando legitimado D. Juan para solicitar el concurso, y el presupuesto objetivo, ya que se encuentra en situación de insolvencia acreditada en los documentos aportados.
Asimismo, la parte demandante, en el escrito de solicitud de exoneración de deuda, argumenta que siendo deudor de buena fe, está legitimado para solicitar este beneficio y lo hace dentro del plazo correspondiente.
Normas y artículos relacionados
  • Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Constitución Española.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
  • Artículo 473. Informe de la administración concursal sobre la insuficiencia sobrevenida. , LIBRO TERCERO Procedimiento especial para microempresas , Artículo 474. Presupuesto de la solicitud. , Artículo 483. Efectos generales. , Artículo 478. Rendición de cuentas. , Artículo 476. Solicitud de continuación del concurso. , Artículo 484. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural. , Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes. , Artículo 479. Oposición y resolución. , Artículo 481. Recursos. , Artículo 487. Excepción. ,  Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
  • Artículos 1 a 7. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Artículo 31. Intervención de abogado. ,  Artículo 23. Intervención de procurador. Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Artículo 24 Constitución Española.
  • Artículo 11. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
Documental aportadaLa parte demandante aportó los siguientes documentos
  • Acuerdo Extrajudicial
  • Acta de Reunión de la Junta de Acreedores
  • Providencia
  • Auto de inhibición en favor del Juzgado de lo Mercantil
  • Documentos necesarios para la solicitud del concurso; poder especial para solicitar el concurso, memoria expresiva d ela historia económica y jurídica del deudor, inventario de bienes y derechos, cuentas anuales y memorias de los cambios significativos operados en el patrimonio, estado financieros)
PruebaDocumental
Estructura procesalLa parte demandante solicita, mediante escrito, que se le declare en concurso consecutivo, por encontrarse en situación de insolvencia y no poder afrontar las deudas exigible, aportando todos los documentos necesarios acreditativos de la situación de insolvencia en la que se ecnuentra. Declarada la competencia territorial y objetiva del Juzgado para conocer del asunto,  se declara en concurso a la parte demandante deudora, abriéndose la fase de liquidación. Posteriormente, se dicta auto aprobando el plan de liquidación presentado por la administración concursal. La parte demandante, aprobado el plan, solicita la exoneración de deuda mediante escrito y el Juzgado procede a concluir el procedimiento concursal con archivo de las actuaciones, concediendo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Resolución JudicialFecha de la resolución judicial 05-04-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicialEl Juzgado de lo Mercantil dicta auto por el que:
– Se acuerda concluir el presente procedimiento concursal del deudor por estar en el supuesto de insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
– Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
– Es procedente conceder el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho. Se hace saber que es aplicable el artículo 491 TRLC, sin exceptuar los créditos de derecho público y por alimentos.
– Aprobar las cuentas presentadas por la Administración concursal.
– El cese de XXX, economista, como Administradora Concursal.
– Archivar las actuaciones.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicialEl Juzgado declara la exoneración del pasivo insatisfecho alegando el artículo 473 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que establece que «procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, la masa activa no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que el pago de esos créditos está garantizado por un tercero de manera suficiente».
Asimismo, cita el artículo 474 del TRLC que dispone dispone que “1. Una vez satisfechos los créditos contra la masa conforme al orden previsto en esta ley para el caso de insuficiencia de masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe con el mismo contenido establecido para el balance final de liquidación, en el que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa, solicitando la conclusión del procedimiento.»
También fundamenta su decisión con el artículo El artículo 487 del TRLC dispone que ” 1. Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe. 2. A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por
haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.”
En este supuesto, entiende el Juzgado que se reúnen los requisitos para conceder a D.Juan la exoneración del pasivo insatisfecho.
Por último, el Juzgado afirma, en base del artículo 491 del TRLC, que no puede ser tomada la excepción de que el beneficio de la exoneración de pasivo insatisfecho se extienda a la totalidad de los créditos insatisfechos dado que nos hallamos ante una extralimitación de la delegación legislativa (ultra vires), pues en el art.178 bis de la Ley Concursal no existía la excepción de exoneración de los créditos de derecho público y alimentos para los deudores del “régimen general”; esto es, quienes no tuvieran necesidad de someterse a un plan de pagos. De ahí que ciertamente pueden los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad, inaplicar el precepto que se considere excede de la materia que es objeto de refundición.
Jurisprudencia
  • Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 05-09-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2314739
  • Juzgado de lo Mercantil, núm. 34/2005, de 28-06-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 163572
  • Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 24-10-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2464983
BibliotecaLibros
  • Las acciones de reintegración y los contratos de alta dirección en el nuevo Derecho Concursal
  • Contribución al estudio del derecho concursal
Artículos jurídicos
  • Régimen de los Derechos Reales de garantía en la Nueva Ley Concursal (noviembre 2003)
Casos relacionados
  • Concursal. Declaración de concurso voluntario de Sociedad Anónima por situación de insolvencia actual sobrevenida.
  • Solicitud declaración concurso de acreedores y declaración en el mismo acto de apertura y conclusión de concurso. Concurso voluntario.
  • Procedimiento concurso de acreedores. Concurso voluntario abreviado. Solicitud declaración de concurso de acreedores. Conclusión de concurso
  • Solicitud de declaración de concurso voluntario de sociedad limitada. Concurso abreviado. Aprobación de solicitud.
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Decreto-ley 20/22: Modificaciones en el régimen de los créditos ICO en el concurso y preconcursoLa reforma establece excepciones a la necesidad de la autorización previa para los planes de reestructuración, pero pone como contrapeso medidas para que

3/1/2023

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​Decreto-ley 20/22: Modificaciones en el régimen de los créditos ICO en el concurso y preconcursoLa reforma establece excepciones a la necesidad de la autorización previa para los planes de reestructuración, pero pone como contrapeso medidas para que la Abogacía del Estado pueda intervenir directamente en determinadas operaciones, sin la representación que en general se otorga a dichas entidades financieras



  












CONSULTE LA NORMA AQUÍ
El artículo 105 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, modifica la DA 8ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal, dedicada al régimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio.
Este precepto ha sido enormemente discutido, por la relevancia que tiene, sobre todo, de cara a la participación de los avales ICO en operaciones de reestructuración preconcursal o en los convenios concursales. Y la que tendrán, en el futuro próximo, en los planes de continuación del procedimiento especial de microempresas que comenzará a ser aplicable a partir del 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del Libro tercero del TRLConc. Una relevancia que es directamente proporcional al peso que los créditos que cuenten con ese tipo de avales tengan en los pasivos, sobre todo las líneas otorgadas con motivo del COVID-19.
Estas son las 3 novedades más relevantes que incluye la reforma:

Regulación del conflicto de intereses entre (los créditos de) la entidad financiera y los avales públicosA pesar de que la DA 8ª L 16/22 atribuye, en general, a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado: a) la representación de los créditos derivados de los avales públicos regulados en ella, en los términos esta disposición; y b) el ejercicio por cuenta y en nombre del Estado de las comunicaciones y reclamaciones que fueran oportunas para el reconocimiento y pago de los créditos derivados de estos avales; la reforma operada por RD-ley 20/22 atribuye a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la representación y defensa de los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta DA 8ª cuando el juez aprecie la existencia de conflicto de intereses o cuando por dicho motivo la Abogacía General del Estado, previa propuesta del Instituto de Crédito Oficial, entienda que la representación y defensa debe asumirse separadamente de la de los créditos de la entidad financiera.

Supuestos de intervención directa de los Abogados del Estado
Además del caso anterior, se prevé, expresamente, que la intervención directa de los Abogados del Estado se produzca también en los procedimientos previstos en la Ley Concursal en defensa del crédito derivado de estos avales públicos conforme al régimen establecido en la LEC, para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. Esta intervención podrá tener lugar: i)Sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, cuando así se solicite motivadamente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; y, ii) en todo caso y sin necesidad de que medie dicha solicitud, en los siguientes supuestos:
a) En la tramitación de la aprobación del convenio, en particular, para oponerse a la aprobación judicial del convenio.
b) En la tramitación de la aprobación y homologación del procedimiento especial de continuación, en particular, para oponerse a la formación de clases y para la impugnación del auto de homologación del plan de continuación.
c) En la tramitación del plan de reestructuración, en particular, para oponerse a la formación de clases y para impugnar u oponerse a la homologación del plan de reestructuración.
d) Para el ejercicio de las acciones que fueran procedentes en los procedimientos de la ley concursal, cuando existan indicios de presunto fraude o irregularidades respecto a alguno de los intervinientes en la operación de financiación, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo en otros procedimientos judiciales fuera del ámbito de la Ley Concursal.

Novedades en el régimen de voto en planes de reestructuraciónSe prevé expresamente que el derecho de voto corresponde en todo caso a la entidad financiera titular del crédito principal avalado, y que este derecho de voto se emitirá de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que corresponde a la entidad financiera.
Frente a la previsión anterior de que, para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración, debían ser autorizadas (en todo caso) previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se introduce la novedad de que, a partir del 28-12-2022, las entidades financieras pueden votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la AEAT cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021. En el momento de presentar la solicitud de autorización, las entidades financieras deberán presentar informe motivado que justifique su propuesta y certificar que la solicitud no cumple las condiciones previstas para poder beneficiarse de las autorizaciones generales recogidas en los reales decretos y Acuerdos mencionados en
Se mantiene la previsión, pero ya solo “en caso de ser necesaria”, de que la falta de autorización previa de la AEAT determinará el perjuicio del aval, en la parte que no hubiera sido ejecutada y, en su caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del plan de reestructuración produzca efectos frente al mismo.

CONCURSAL
Real Decreto-ley 20/22: Modificaciones en el régimen de los créditos ICO en el concurso y preconcursoLa reforma establece excepciones a la necesidad de la autorización previa para los planes de reestructuración, pero pone como contrapeso medidas para que la Abogacía del Estado pueda intervenir directamente en determinadas operaciones, sin la representación que en general se otorga a dichas entidades financieras



  












CONSULTE LA NORMA AQUÍ
El artículo 105 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, modifica la DA 8ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal, dedicada al régimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio.
Este precepto ha sido enormemente discutido, por la relevancia que tiene, sobre todo, de cara a la participación de los avales ICO en operaciones de reestructuración preconcursal o en los convenios concursales. Y la que tendrán, en el futuro próximo, en los planes de continuación del procedimiento especial de microempresas que comenzará a ser aplicable a partir del 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del Libro tercero del TRLConc. Una relevancia que es directamente proporcional al peso que los créditos que cuenten con ese tipo de avales tengan en los pasivos, sobre todo las líneas otorgadas con motivo del COVID-19.
Estas son las 3 novedades más relevantes que incluye la reforma:
Regulación del conflicto de intereses entre (los créditos de) la entidad financiera y los avales públicosA pesar de que la DA 8ª L 16/22 atribuye, en general, a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado: a) la representación de los créditos derivados de los avales públicos regulados en ella, en los términos esta disposición; y b) el ejercicio por cuenta y en nombre del Estado de las comunicaciones y reclamaciones que fueran oportunas para el reconocimiento y pago de los créditos derivados de estos avales; la reforma operada por RD-ley 20/22 atribuye a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la representación y defensa de los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta DA 8ª cuando el juez aprecie la existencia de conflicto de intereses o cuando por dicho motivo la Abogacía General del Estado, previa propuesta del Instituto de Crédito Oficial, entienda que la representación y defensa debe asumirse separadamente de la de los créditos de la entidad financiera.
Supuestos de intervención directa de los Abogados del Estado
Además del caso anterior, se prevé, expresamente, que la intervención directa de los Abogados del Estado se produzca también en los procedimientos previstos en la Ley Concursal en defensa del crédito derivado de estos avales públicos conforme al régimen establecido en la LEC, para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. Esta intervención podrá tener lugar: i)Sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, cuando así se solicite motivadamente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; y, ii) en todo caso y sin necesidad de que medie dicha solicitud, en los siguientes supuestos:
a) En la tramitación de la aprobación del convenio, en particular, para oponerse a la aprobación judicial del convenio.
b) En la tramitación de la aprobación y homologación del procedimiento especial de continuación, en particular, para oponerse a la formación de clases y para la impugnación del auto de homologación del plan de continuación.
c) En la tramitación del plan de reestructuración, en particular, para oponerse a la formación de clases y para impugnar u oponerse a la homologación del plan de reestructuración.
d) Para el ejercicio de las acciones que fueran procedentes en los procedimientos de la ley concursal, cuando existan indicios de presunto fraude o irregularidades respecto a alguno de los intervinientes en la operación de financiación, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo en otros procedimientos judiciales fuera del ámbito de la Ley Concursal.
Novedades en el régimen de voto en planes de reestructuraciónSe prevé expresamente que el derecho de voto corresponde en todo caso a la entidad financiera titular del crédito principal avalado, y que este derecho de voto se emitirá de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que corresponde a la entidad financiera.
Frente a la previsión anterior de que, para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración, debían ser autorizadas (en todo caso) previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se introduce la novedad de que, a partir del 28-12-2022, las entidades financieras pueden votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la AEAT cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021. En el momento de presentar la solicitud de autorización, las entidades financieras deberán presentar informe motivado que justifique su propuesta y certificar que la solicitud no cumple las condiciones previstas para poder beneficiarse de las autorizaciones generales recogidas en los reales decretos y Acuerdos mencionados en
Se mantiene la previsión, pero ya solo “en caso de ser necesaria”, de que la falta de autorización previa de la AEAT determinará el perjuicio del aval, en la parte que no hubiera sido ejecutada y, en su caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del plan de reestructuración produzca efectos frente al mismo.

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Hacienda trabaja para zanjar "en las próximas semanas" el atasco en la reestructuración de los créditos ICO. Se necesita un procedimiento por el cual la Agencia Tributaria pueda autorizar a la banca para aceptar las condiciones de cada reestructuraci

1/1/2023

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​Hacienda trabaja para zanjar "en las próximas semanas" el atasco en la reestructuración de los créditos ICOSe necesita un procedimiento por el cual la Agencia Tributaria pueda autorizar a la banca para aceptar las condiciones de cada reestructuración.30 diciembre, 2022 02:17GUARDAR
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Elena Lozano  @elenalozsanEl atasco que están sufriendo las empresas con créditos ICO que quieren reestructurar sus deudas para evitar llegar a un concurso de acreedores tendrá fin "en las próximas semanas". En la Administración trabajan con este objetivo para establecer un procedimiento que permita a los bancos obtener la autorización de la Agencia Tributaria a la hora de aprobar las condiciones de la reestructuración de deuda de una empresa.
La última reforma de la ley concursal introduce un marco de reestructuración preventiva que tiene el fin de que las empresas que detecten que pueden tener un problema financiero lo resuelvan cuanto antes y no se vean abocadas a terminar en un concurso de acreedores. Existen varias vías, pues estos planes de reestructuración pueden incluir aplazamientos del pago de la deuda, fraccionamientos o quitas de algunas cantidades, entre otras opciones.
El problema viene porque a la hora de llevar a cabo uno de estos planes la norma establece que, si estos afectan a un crédito ICO, los bancos, como acreedores, necesitarán una autorización de la Agencia Tributaria para aceptar las condiciones de la reestructuración. En concreto, la ley dice que esta autorización deberá proceder del Departamento de Recaudación del organismo.
[La falta de un sistema de autorización de Hacienda a la banca impide reestructurar los créditos ICO de las empresas]
Daniel Lacalle habla sobre inversión: "El español que invierte en el Ibex es un héroe que piensa que todo sube"'Haz crecer tu dinero' es su nuevo libro, en el que desdeña la idea de que los grandes gestores no se equivocan nunca y ofrece herramientas para invertir.Es condición obligatoria, porque, de no contar con esta autorización, se "determinará el perjuicio del aval en la parte que no hubiera sido ejecutada o, en otro caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del plan o convenio produzca efectos frente al mismo", según recoge la ley.
Esto quiere decir que el banco no tiene autonomía propia para decidir si ese préstamo puede quedar afectado o no por el plan de reestructuración, sino que debe contar con la Agencia Tributaria. Sin embargo, aún no está establecido el procedimiento por el cual esta pueda comunicar a los bancos su autorización a cada operación.
Y en eso están trabajando actualmente sus equipos, "hay mucha gente metiéndole horas", como explica Carlos Cuerpo, secretario general del Tesoro, a EL ESPAÑOL-Invertia.
"Se están produciendo avances que esperamos que se puedan materializar en las próximas semanas de cara a clarificar, a simplificar, precisamente en este caso el procedimiento tanto de representación en los procesos de concurso como también de voto en los propios convenios a la hora de realizar los concursos", afirma en una entrevista con este periódico.
EquilibrioEl trabajo no es sencillo, pues es necesario idear un sistema por el cual la Agencia Tributaria valore las condiciones de cada procedimiento de reestructuración y, como añade Cuerpo, es necesario encontrar un "equilibrio" para que no se vean mermados los intereses del Estado, pero tampoco se ponga en jaque la viabilidad de las compañías con esa necesidad de renegociar su deuda.
"Tenemos que conseguir un equilibrio, como siempre, y en este caso el equilibrio es entre la protección de los intereses del Estado, en este caso a través de los créditos avalados, y, por supuesto, el mantenimiento de la viabilidad de las de las empresas a través de estos procesos de reestructuración y de concurso", apunta.
A la espera de que se establezca este procedimiento, lo cierto es que muchas empresas se están encontrando en estos momentos con un problema a la hora de reestructurar sus deudas y evitar el concurso.
Y es que hasta el momento se han realizado 1,19 millones de operaciones al amparo del programa de los créditos ICO. El 90% de las mismas están dirigidas a pymes y autónomos, el eslabón más débil de la cadena empresarial, según los datos recogidos en el último informe de seguimiento de las líneas con avales estatales de la Covid-19, fechado en junio de este año.



María Jesús Montero, ministra de Hacienda, interviene en una sesión plenaria en el Congreso el pasado 15 de diciembre. Jesús Hellín Europa Press Madrid
Javier Marquina, abogado y economista socio del despacho PradaGayoso, apunta que "quizás se podría plantear un sistema en el que, dependiendo del importe del crédito, no fuera necesaria la autorización expresa de la Agencia Tributaria, sino que valiera con el criterio propio de la entidad financiera, que ya tiene departamentos de análisis de riesgos que van a analizar de manera muy severa las condiciones del plan de reestructuración".
Por el momento, existen mucha incertidumbre y dudas sobre qué va a pasar. "¿Va a tener la Agencia Tributaria capacidad suficiente para analizar todas las peticiones que se puedan hacer para afectar estos créditos en los procesos de reestructuración? ¿Qué sistema se va a utilizar? ¿Cuál va a ser el órgano competente dentro de la Agencia Tributaria para tomar tales decisiones?", se cuestiona Marquina.
Dudas a las que tendrá que responder el organismo cuanto antes si quiere evitar que empresas viables puedan entrar en problemas por esta dificultad.
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Los juristas critican las medidas del Gobierno para salvar empresas.

1/1/2023

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Los juristas critican las medidas del Gobierno para salvar empresas
  • Abogan por actualizar activos a precios de mercado con normas fiscales complementarias para evitar sobrecostes y consideran que no se mejorará el tratamiento de los créditos ICO
  • Se establece un nuevo régimen de votación separado según el tipo de aval empleado
  • Se incrementan las obligaciones de auditar la información no financiera

Imagen de una tienda en liquidación.
  1. Xavier Gil Pecharromán

6:00 - 31/12/2022

El Gobierno ha prorrogado, a través del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, la moratoria contable por la que no se toman en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024, a los efectos de la convocatoria de la Junta General en el plazo de dos meses, a contar desde el cierre del ejercicio, en el caso de que quede reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a fin de proceder a la disolución de la sociedad, salvo si se aumenta o reduce el capital en una cantidad suficiente.


En 2021 el número de concursos necesarios de empresas analizados, según la fecha del auto de declaración, ha sido de 39, un 0,8% del total, según datos del Colegio de Registradores, que presume que se trata de concursos solicitados previamente a la entrada en vigor de la primera moratoria concursal.
Los especialistas en Derecho Concursal consultados consideran que gracias a esta medida, en principio se ha evitado la liquidación de empresas viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, aunque también han servido para mantener larvada la desaparición de las llamadas empresas zombis, que carecen de actividad, pero no se han disuelto.
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Raquel Sánchez ve el 2023 decisivo para la movilidad: "Queremos que todos tengan respuestas a sus necesidades"Además, los diversos juristas consultados consideran que esta medida es un alivio solo aparente en el balance de las firmas, ya que aligerará en términos puramente contables su pasivo, pero está muy lejos de reforzar su viabilidad real para lo que debería permitir la puesta al día del valor del activo, a los actuales precios de mercado. Por ello consideran con unanimidad, que la medida adoptada es cosmética y que, además, la actualización del activo, sin otras fiscales complementarias, tendría un coste fiscal inabordable para la mayoría de las empresas que actúan en España.
En el Preámbulo de la norma se justifica que la crisis energética, acentuada por la guerra en Ucrania, junto a los efectos colaterales de este conflicto armado, aconsejan otorgar un margen de tiempo adicional para que las empresas viables que pasan por mayores dificultades puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
La moratoria, no obstante, no afecta a las pérdidas contabilizadas en los resultados de los ejercicios 2022, 2023 o 2024 , una vez descontadas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, según se establece en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado este miércoles en el BOE.
Deudas públicas no tributarias
La norma extiende las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, en el ámbito de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, prorrogando durante el ejercicio 2023 el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos con dispensa de garantía por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Los créditos ICO-Covid
La nueva norma incluye una modificación sobre los procesos de reestructuración que incluyesen convenios, quitas o efectos de arrastre con créditos ICO-Covid.
La reforma de la Ley Concursal aportó una sorpresa legislativa sobre las garantías de estos créditos que sembró el temor entre los bancos y los beneficiarios de los mismos al exigirse la autorización del departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT). Así, se incluía en el texto de la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, que es lo que ahora se viene a matizar sin una
El problema es que por muy eficaces que fuesen el sistema empleado y el trabajo de los funcionarios de la AEAT el colapso se veía garantizado y, de esta forma, se imposibilitaba la posibilidad de adaptarse a los plazo establecidos para el proceso de reestructuración.
Además, los asesores fiscales también han venido augurando que, en defensa del interés público, la Agencia se iba a negar a la práctica totalidad de los acuerdos que recortasen los bienes del Estado.
Así, la interpretación de los expertos en Derecho Concursal, fue que se había abierto un camino que llevaba a que los beneficiarios de los créditos acabasen pagando lo aún pendiente, a pesar de encontrarse inmersos en un proceso concursal.
Esta situación, además, ha venido generando tensiones a la hora de aceptar un plan de reestructuración entre los propios acreedores, puesto que muchos no han estado de acuerdo con sacrificar el cobro de sus deudas, mientras que los acreedores con deudas ICO iban seguir cobrando al deudor.
Incluso ha afectado a los propios acreedores con ICO, creando tensiones entre los que tienen un gran volumen de estos créditos y los que tienen un volumen mucho menor.
La Abogacía del Estado interviene
La norma sigue otorgando a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado, la representación de los créditos derivados de los avales públicos, como son las comunicaciones y reclamaciones para su reconocimiento y pago.
Sin embargo, ahora, el Real Decreto-ley 20/2022, modifica la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de una parte para capacitar al Abogado del Estado quien defienda los intereses del ICO en los procesos judiciales en que el juez considere que pueda existir un conflicto de intereses, entienda que la representación y defensa debe asumirse separadamente de la de los créditos de la entidad financiera o en los procedimientos previstos en la Ley Concursal en defensa del crédito derivado de estos avales. En este último caso no será precisa la indicación del juez.
Así, los departamentos jurídicos de las entidades bancarias, dejan su monopolio, tal y como se regulaba hasta ahora.
Indica la norma que la Abogacía del Estado podrá intervenir para oponerse a la aprobación del plan de reestructuración, al convenio o a la aprobación de clases o a la de un plan de continuación de microempresas y a su homologación. Y, lo que los expertos en Derecho Concursal consultados consideran la clave de la participación de la Abogacía del Estado: "cuando existan indicios de presunto fraude o irregularidades respecto a alguno de los intervinientes en las operaciones de financiación".
Régimen de votación separado
Por otra parte, se establece un nuevo régimen de votación separado entre la parte avalada y la no avalada del crédito ICO. De esta forma, se busca que los acreedores puedan votar a favor de los planes de reestructuración en la parte avalada, sin necesidad de la autorización previa de la AEAT, siempre que la solución cumpla los supuestos de alivio ya previstos en las propias líneas ICO-Covid, como es la posibilidad de ampliar a ocho o diez años el plazo máximo de devolución o el establecimiento de carencias de hasta dos años.
Esta separación afecta también a los procedimientos especiales para las microempresas.
El Preámbulo del RD-L 20/2022, establece que "se ha considerado que el mismo régimen debe aplicarse en sede concursal, por lo que no se exige, en estos casos, la autorización previa de la AEAT".
La mala técnica legislativa empleada en el Real Decreto-ley ha generado dos líneas de interpretación entre los especialistas en Derecho Concursal, entre quienes consideran que se abre la posibilidad de que las entidades de crédito puedan votar cualquier contenido del plan por la parte avalada, sin autorización previa y sin perjudicar el aval, y aquellos que entienden que únicamente no se necesitará la autorización para votar a favor sólo de esperas con el limite señalado de ocho o diez años, según el caso.
En la misma línea se modifica el derecho de voto sobre las propuestas de convenio y planes de continuación, que ya no serán votadas por las entidades de crédito, previa autorización de la AEAT, sino que será este organismo el que ejerza este derecho.
Informe motivado de la entidad
Finalmente, la norma introduce la obligación de presentar un informe motivado por la entidad de crédito cuando se solicite la autorización previa para votar a favor de un plan de reestructuración, justificando la propuesta y que no se cumplen las condiciones que hacen innecesaria la autorización.
Exigencia de responsabilidades
Y concluye con una importante reserva esta modificación normativa, en la que se advierte que las autorizaciones, votos, adhesiones u oposiciones realizadas por la AEAT tendrán los efectos exclusivos previstos en esta disposición, sin perjuicio de posteriores responsabilidades que resulten de procedimientos administrativos o judiciales.
Entrada en vigor de las medidas
Lo dispuesto en el artículo 105 de este Real Decreto-ley será de aplicación desde el 26 de septiembre de 2022 a los procedimientos concursales y a los trámites previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, sin perjuicio de que mantengan su validez las solicitudes de autorización previa que hayan sido tramitadas y las autorizaciones, votos y adhesiones u oposiciones realizadas por la AEAT de acuerdo con la redacción anterior.


Será de aplicación a los concursos de acreedores declarados a partir desde el 26 de septiembre de 2022; a los planes de reestructuración y a las solicitudes de homologación que se hayan presentado a partir de esa fecha; a las propuestas de convenio también presentadas a partir de esa fecha; y a los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o acuerdo extrajudicial de pagos que declarados.
Auditoría no financiera
El RD-L 20/2022, crea en el ámbito del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el Comité Consultivo de Sostenibilidad, dependiente del Consejo de Información Corporativa del que formarán parte representantes de los supervisores españoles, preparadores de la información corporativa sobre sostenibilidad, usuarios de la información, representantes de los Ministerios competentes por materia y auditores, todos ellos expertos en sostenibilidad con objeto de contribuir a una adecuada formación de la posición española en Europa. Para ello, se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
Normas de Información Sostenible
De acuerdo con la norma europea todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a elaborar y presentar información en materia de sostenibilidad. Será la Comisión Europea la encargada de aprobar, mediante actos delegados, las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS). Las primeras NEIS se prevé que se aprobarán antes del 30 de junio de 2023. En su tarea, la Comisión recibirá el asesoramiento técnico del European Financial Reporting Advisory Group, (EFRAG) del que Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) forma parte.
El contenido de las NEIS requiere de un conocimiento técnico específico sobre las áreas medioambientales, aspectos sociales y de gobernanza.
Por lo tanto, se considera esencial que en el seno del ICAC se instrumente cuanto antes un mecanismo a través del cual pueda formarse la posición española respecto al contenido de estas NEIS, en el cual estén representadas todas las partes interesadas, para que pueda desarrollar su cometido en el futuro proceso de elaboración de las NEIS tal y como actualmente ocurre en relación con la normativa contable y de auditoría en los Comités del ICAC.
La Directiva comunitaria
La Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas se ha publicado, el pasado 16 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Su objetivo es equiparar la información sobre sostenibilidad con la información financiera, respondiendo al aumento exponencial de demanda de información sobre esta materia durante los últimos años, sobre todo por parte de la comunidad inversora, permitiendo el acceso a datos fiables y comparables.
La directiva introduce obligaciones (ESG) sobre el impacto de las empresas en el medio ambiente, los derechos humanos y el ámbito social, basados en criterios comunes en línea con los objetivos de la UE sobre el clima.
Prevé que la Comisión Europea adopte actos delegados en el primer semestre de 2023, con el fin de establecer normas de presentación de informes de sostenibilidad, que incluirán el primer conjunto de
Estas normas serán de obligado cumplimiento para las empresas en tres fases:
A partir del 1 de enero de 2024, para grandes empresas de interés público (más de 500 empleados) ya sujetas a la directiva sobre información no financiera, que deberán entregar sus informes en 2025.
Desde el 1 de enero de 2025, para las grandes compañías no sujetas a la directiva sobre información no financiera (más de 250 empleados o una facturación de 40 millones de euros o de 20 millones en activos totales), que deberán entregar sus informes en 2026.
Desde el 1 de enero de 2026, para las pymes cotizadas y otras empresas, que deberán entregar sus informes en 2027.
Inversiones extranjerasEl Gobierno mantiene, por otra parte, hasta el 31 de diciembre de 2024, el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de países de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), regulada por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Este control se aplica a operaciones de inversión en activos o ramas de actividad, sin requerirse forma societaria. Esta medida se estableció hace dos años, a través del artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio y el régimen se amplió hasta el 31 de diciembre de 2022 a través de diversos decreto-ley.
En este régimen transitorio, se incluyen las inversiones que provocan que el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o al adquirir el control de la sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia, tanto si se trata de residentes de países de la UE y de la AELC diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la UE y de la AELC. Hay titularidad real si se posee o controla, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o derechos de voto del inversor, o si por otros medios ejercen el control, directo o indirecto, del inversor.
Se mantiene la suspensión de inversiones extranjeras de controlEl Gobierno mantiene, por otra parte, hasta el 31 de diciembre de 2024, el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de países de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), regulada por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Este control se aplica a operaciones de inversión en activos o ramas de actividad, sin requerirse forma societaria. Esta medida se estableció hace dos años, a través del artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio y el régimen se amplió hasta el 31 de diciembre de 2022 a través de diversos decreto-ley. En este régimen transitorio, se incluyen las inversiones que provocan que el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o al adquirir el control de la sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia, tanto si se trata de residentes de países de la UE y de la AELC diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la UE y de la AELC.
Hay  titularidad real si se posee o controla, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o derechos de voto del inversor, o si por otros medios ejercen el control, directo o indirecto, del inversor.
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