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ANUARIO CONCURSAL REGISTRADORES 2023

16/7/2024

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​La pasada semana de julio 2024, se ha publicado el Anuario Concursal de Registradores 2023 sobre la evolución de los concursos acreedores de sociedades en el pasado año. Incluimos a continuación selección de las conclusiones de dicho informe y algunos de sus gráficos:
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Puede verse como novedad del Anuario Concursal el % de empresas bajo el procedimiento concursal de microempresas, tras la reforma concursal de 2022:
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Destacamos a continuación selección de las Conclusiones del mismo:

A) Características de las Concursadas Personas Jurídicas:
La plantilla laboral de la sociedad que inició concurso en 2023 es mayor a la del conjunto de empresas españolas. De éstas, el 49,3% contrata de 1 a 2 empleados, mientras que entre las concursadas el porcentaje es del 27,5%.
Al menos la mitad de la muestra de sociedades tiene un número igual o superior a 5 asalariados, y el 25% de las más grandes alcanza los 12 asalariados o más.
En cuanto al pasivo, la cifra acumulada por la sociedad típica (mediana) fue de 280.024 euros. Yendo a los valores extremos, destaca la presencia de un 5% de sociedades con pasivos iguales o superiores a los 4.644.389 millones de euros. Asimismo, vemos que un 5% de las que entraron en 2023 disponían de activos cercanos o inferiores a los 6.300 euros.
La mayor parte de las sociedades que entraron en concurso en 2023 realizaban actividades de servicios no constructivos: un 63,2%. El resto se compone de sociedades vinculadas a la construcción (un 21,6%) y a la industria (un 13,7%), alcanzando el sector primario (agricultura y pesca) un 1,5%.
La empresa representativa acumula una edad de 11 años (mediana). Observamos asimismo que un 5% entra en concurso con menos de 3 años, mientras que el 5% del extremo opuesto alcanza o supera los 37 años.
La sociedad concursada típica no alcanza a generar recursos positivos (sumando éstos un 5% negativo con respecto al total de exigible), y exhibe pérdidas en sus actividades de explotación (retorno negativo sobre la inversión en activos del 8%).
El 66,3% de las sociedades concursadas registra pérdidas netas (resultado de ejercicio negativo). Por su parte, en la sociedad típica los aprovisionamientos dejan hasta un 54% del volumen de negocio para retribuir al resto de factores de producción.
Desde una perspectiva patrimonial, para el 50% de la muestra el peso de la financiación a largo es del 38% o más.
El 50% de la muestra acumula un pasivo exigible total bastante cercano al valor total del activo, con una ratio de apalancamiento del 97% o más. Un 5% de la muestra refleja una deuda inferior al 34% del activo total. Por el contrario, un 25% muestra dificultades acrecentadas, con un 135% o más en la ratio de apalancamiento.
Para el 50% de las sociedades las reservas representan como mucho un 7% sobre la inversión. En cambio, para el 25% del extremo superior las reservas alcanzan el 35% por encima del valor del activo o más.
Se ha constatado que en un 46,7% de las sociedades la destrucción patrimonial ha sido completa (fondos propios negativos).
Las cifras patrimoniales son inferiores en los concursos voluntarios, ascendiendo el pasivo de la sociedad típica (mediana) de ese grupo a 274.760 euros. Le siguen los consecutivos, con 500.036 euros, y los necesarios, con 611.138 euros.
La composición sectorial también difiere, con mayor proporción de sociedades de la construcción en el grupo de concursos necesarios: un 40,6% frente al 19,4% y el 21,4% en los consecutivos y en los voluntarios respectivamente
En el plano de la viabilidad, los indicadores de recursos generados, de resultado de explotación (rentabilidad de los activos) y de margen sugieren que las sociedades que derivan de intentos frustrados de acuerdo preconcursal exhiben una situación claramente peor que los concursos necesarios y voluntarios.
En el plano patrimonial, se aprecia un mayor apalancamiento en los concursos consecutivos, seguidos de los voluntarios, cuyas sociedades representativas alcanzan una deuda del 111% y del 97% sobre el valor contabilizado de los activos, frente al 91% del grupo de concursos necesarios.
La capacidad para generar recursos en las sociedades que se acogen al procedimiento especial para microempresas es diez puntos porcentuales menor a la del conjunto de concursos ordinarios: -0,14 frente a -0,04. Su rentabilidad sobre activos es de -0,23, muy por debajo del -0,07 de las concursadas. El margen neto de los procedimientos especiales se situó en el -0,15, siendo de -0,06 en los concursos.
El nivel de apalancamiento de las microempresas solicitantes del procedimiento especial es del 105%, muy superior al 97% de las que se acogen al concurso ordinario.

B) Administración y Reasignación de Recursos
En 2023 han sido 145 los concursos voluntarios con suspensión de facultades sin que el deudor hubiera solicitado la liquidación: un 3,4% de los concursos voluntarios.
La mediana del pasivo se sitúa en 582.986 euros para las suspensiones por decisión del juez y en 679.258 euros en las suspensiones por solicitud de liquidación. En 2023 la decisión judicial afecta a sociedades con menor importe de pasivo comprometido en comparación con las que se orientan directamente a la liquidación, si bien ambos grupos superan en pasivo a la sociedad concursada representativa (280.024 euros).
Los jueces están suspendiendo las facultades en concursos voluntarios cuando aprecian una peor ratio de recursos generados sobre el exigible.
Solamente un 2,6% de las concursadas que entra en fase sucesiva en 2023 corresponde a fases de convenio fracasadas, representando las fases de liquidación por fracaso de un convenio (previamente aprobado) un 4,1%.
Los convenios supusieron en 2023 el 6,7% del total de las soluciones asignativas (correspondiendo el resto a fases de liquidación).
Las sociedades que alcanzan fases de convenio o convenios reflejan una dimensión patrimonial, de actividad y de plantilla laboral claramente superior a las liquidaciones.
En 2023 se advierte una proporción mayor de sociedades de servicios no constructivos entre las que acuerdan convenio.
En los convenios la capacidad para generar recursos sobre el pasivo es muy modesta, con una mediana del 0%, frente al 2% en las fases de convenio y el 2% negativo en las fases de liquidación.
Más del 50% de las sociedades que alcanza un convenio exhibe un margen neto igual o inferior al 10%, sugiriendo que parte de los convenios tendrán dificultades en cumplirse.
Un 50% de las sociedades que alcanzan el convenio acumulan un 92% o menos de deuda en relación con el activo. La cifra se sitúa en el 86% y el 93% en las fases de convenio y de liquidación respectivamente.
En 2023 hemos registrado un total de 495 procedimientos especiales. De estos, hemos identificado 19 procedimientos especiales de continuación de los cuales, al menos a la fecha de elaboración de este estudio, 17 no han derivado en la liquidación (3,4% de total), y 2 (0,4% del total) si lo hicieron.
En cuanto a los procedimientos especiales de liquidación, en 36 casos (7,3% del total de 495) se nombró administrador concursal y en 440 casos no (88,9% del total).
Los deudores que inician el procedimiento de continuación presentan mayores cifras patrimoniales (pasivo de 263.801 Euros, frente a 162.487 Euros en las liquidaciones con administrador concursal, y 164.454 Euros en las liquidaciones sin administrador concursal; medianas) y de volumen de negocio (298.741 Euros, frente a 272.776 Euros en las liquidaciones con administrador concursal, y 203.050 Euros en las liquidaciones sin administrador concursal; medianas).
El margen neto es peor entre las que inician el procedimiento especial de continuación (-0,19 frente a -0,17 y -0,13 en los procedimientos especiales de liquidación con y sin administrador concursal; medianas), si bien el nivel de generación de recursos es similar.
Desde el plano de la solvencia patrimonial, observamos un nivel de apalancamiento inferior entre las que inician el procedimiento especial de continuación (0,87 frente a 0,96 y 1,05 en los procedimientos especiales de liquidación con y sin administrador concursal; medianas) y una financiación más estable (proporción de fondos propios y pasivo a largo sobre activo de 0,43 frente a 0,27 y 0,30 en los procedimientos especiales con y sin administrador concursal; medianas).
C) La Recuperación del Crédito en los Convenios


De los 105 convenios registrados en 2023, solamente un 1,9% correspondió a concursos necesarios. Por tanto, prácticamente no encontramos señales de la iniciativa de los acreedores que anteceden la consecución de los convenios.
En 2023 el 60,0% de los convenios fueron aprobados en fase sucesiva. El 40,0% restante está constituido por convenios tramitados previamente a la conclusión de la fase común, lo que supone un ahorro significativo de tiempo.
En 2023 la mediana (percentil 50) de la expectativa de recuperación ha sido del 48,8%. Es decir, los acreedores ordinarios del convenio típico aprobado en 2023 sufren una pérdida estimada del 51,2%.
Por su parte, las propuestas aprobadas sin fase sucesiva de convenio suponen un porcentaje superior de recuperación, un 58,7%. Así, en los casos en que el acuerdo se alcanzó de forma ágil la expectativa de recuperación para los acreedores ordinarios resultó ser superior al resto de convenios. •
Analizando las medianas, no se observa un patrón claro que permita relacionar el tamaño o el sector con la recuperación.
Con respecto a la edad (tiempo de presencia en el mercado), los datos indican que los grupos con menor recuperación están compuestos por sociedades relativamente más longevas.
Se observa que el grupo cuya expectativa de recuperación fue superior al 75% refleja un nivel muy elevado de apalancamiento, si bien también acumula una ratio elevada de reservas, así como una elevada proporción de financiación a largo. Es decir, a pesar de estar muy apalancadas, las sociedades con mayor compromiso muestran una mejor trayectoria de beneficios y una estructura de financiación más estable.
A pesar de lo anterior, la falta de progresividad en las medianas, así como la gran diversidad de situaciones dentro de cada grupo de recuperación, indican la escasa relación entre la viabilidad o la calidad patrimonial de la empresa y la recuperación de los acreedores.

D) Duración del concurso

La probabilidad de que un concurso requiera más de un año para concluir la fase común se sitúa en el 14,5% para los concursos de menor complejidad o tamaño, y en el 14,9% para el resto (cifras que incluyen los concursos ‘sin masa’).
En 2023 la mediana de la duración de la fase común se situó en 137 días para el grupo de menor dimensión o complejidad (4,6 meses), siendo 151 en el de mayor complejidad (5 meses). Es decir, el análisis refleja tiempos menores en los concursos de menor dimensión.
Los tiempos de la fase común son inferiores en los concursos voluntarios (164 días menos en el grupo de menor complejidad; 29 menos en el otro grupo), sugiriendo que la iniciativa del deudor repercute en una mayor eficacia de los órganos concursales (por su mayor predisposición a colaborar, posiblemente).
La existencia de dos autos de apertura de fase sucesiva extiende los tiempos de forma significativa en los concursos menos complejos (448 días más), siendo también significativa (aunque menor) la diferencia en los concursos de mayor dimensión (216 días más).

Fuente: ​NOTA DE AVISO REFOR 38/24
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