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Ley de Segunda Oportunidad: Una luz al final del túnel para los sobreendeudados y su impacto en los ficheros de morosos

25/6/2024

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La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) se ha convertido en una herramienta crucial para aquellos que se encuentran atrapados en un ciclo de deudas impagables. Esta ley, que ha experimentado una importante reforma en 2022, ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso cancelar sus deudas, permitiéndoles empezar de nuevo con una pizarra limpia.

Uno de los aspectos más destacados de la LSO es su impacto en los ficheros de morosos. Al obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), los datos del deudor son eliminados de estos registros, lo que supone un alivio significativo y abre nuevas puertas a nivel financiero.

¿Cómo funciona la LSO y su efecto en los ficheros de morosos?

La LSO establece un mecanismo concursal que permite a los deudores de buena fe renegociar sus deudas con los acreedores. Si no se alcanza un acuerdo, se puede solicitar el BEPI, que exime al deudor del pago de las deudas que no pueda asumir, siempre que cumpla ciertos requisitos.

Una vez concedido el BEPI, el juez ordena la cancelación de los datos del deudor en los ficheros de morosos, como ASNEF o RAI. Esto significa que la persona deja de ser considerada morosa y puede acceder a nuevos créditos y servicios financieros.

Ventajas de la LSO:

Liberación de deudas: La posibilidad de cancelar deudas impagables es el principal beneficio de la LSO, permitiendo a los deudores rehacer su vida financiera.
Eliminación de datos en ficheros de morosos: La cancelación de los datos en ASNEF y RAI facilita el acceso a nuevos créditos y servicios financieros.
Protección de la vivienda habitual: En algunos casos, la LSO permite mantener la vivienda habitual, incluso si está hipotecada.
Proceso ágil y sencillo: La reforma de 2022 ha simplificado los trámites y agilizado el proceso, haciéndolo más accesible para los ciudadanos.
Impacto en la economía local:

La LSO no solo beneficia a los deudores, sino también a la economía en general. Al permitir que las personas se liberen de sus deudas, se fomenta el consumo y se reactiva la economía local.

Conclusión:

La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una herramienta fundamental para combatir el sobreendeudamiento y ofrecer una segunda oportunidad a quienes lo necesitan. Su impacto en los ficheros de morosos es especialmente significativo, ya que permite a los deudores recuperar su solvencia y acceder a nuevas oportunidades financieras.

Si estás pasando por una situación de sobreendeudamiento, no dudes en informarte sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Es posible que esta ley sea la solución que necesitas para empezar de nuevo.


¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!

QA CORPORATE - Quintanilla & Alcaide Abogados, Economistas y Auditores C/ Pintor Lorenzo Casanova nº36 - 03003 ALICANTE/ALACANT
Télf. 965.349.420.

Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.


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Selección Jurisprudencia Express

19/6/2024

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1.- Sentencia de 20 de mayo de 2024.**

Juzgado Mercantil nº 4 de Palma de Mallorca. Ponente: Jorge Manuel Pastor Panadero.
EPI: Derivación de responsabilidad tributaria y mala fe.
EPI: No produce efecto de cosa juzgada.

El objeto de la presente resolución es, con arreglo a los antecedentes de hecho anteriormente mencionados, si el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria, originado por una infracción leve, debe excluir automáticamente al deudor del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, especialmente considerando la naturaleza de la infracción.

En el presente caso, no obstante, el acuerdo de derivación de responsabilidad se basa en infracciones consideradas de carácter leve, lo cual pone de relieve una significativa incongruencia normativa que afecta directamente los derechos del concursado.

Una interpretación literal del artículo 487.1.2º TRLC podría indicar que cualquier acuerdo de derivación de responsabilidad, independientemente de la gravedad de la infracción originaria, resultaría en la exclusión de la exoneración del pasivo insatisfecho. Sin embargo, esta interpretación desatendería la intención del legislador de diferenciar según la gravedad de la infracción, como se observa en el tratamiento diferenciado dado a las infracciones tributarias directas. Su párrafo segundo, que regula los límites de exoneración en caso de infracciones graves, sugiere que la ley permite cierta flexibilidad en su aplicación, dependiendo del monto involucrado respecto a los umbrales mínimos y máximos exonerables estipulados en el artículo 489.1.5º TRLC.

La mera existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no debería, per se, considerarse indicativa de mala fe del deudor.

No toda derivación de responsabilidad debe interpretarse como un acto de mala fe del deudor del mismo modo que no todo delito de contenido patrimonial debe ser un impedimento para la obtención de la exoneración. Es crucial que la conducta del deudor tenga cierta gravedad o relevancia, y que exista una relación directa con la generación o agravación de la insolvencia, o con el desvalor que la conducta pueda haber generado en el mercado. Una correcta interpretación del concepto de "buena fe" es fundamental para que cualquier persona que realmente lo merezca pueda acogerse a la Segunda Oportunidad.

El auto de exoneración no produce efecto de cosa juzgada en las reclamaciones que los acreedores puedan emprender o retomar contra el deudor, ya sea en procesos declarativos o de ejecución. No se cumplen los requisitos necesarios para que el auto tenga un efecto directo sobre las reclamaciones presentes o futuras relativas a créditos exonerables. Por consiguiente, el deudor debe intervenir personalmente en cualquier reclamación judicial que se reanude o inicie después de la exoneración, argumentando la extinción de la deuda reclamada por efecto del auto de exoneración.


2.- Roj: ATS 6545/2024, de 29 de mayo.**

Sala de lo social. Ponente, María Luz García Paredes.
Venta de unidad productiva: Sucesión de empresa respecto trabajador despedido.
Venta de unidad productiva: Perímetro de activos (obiter).

En la sentencia recurrida, recaída en fase declarativa de reclamación de cantidad, la extinción del contrato se enmarca en el proceso concursal y la venta de la unidad productiva es autorizada antes de dicha extinción, reclamándose diferencias salariales de devengo anterior al cese. Además, en este supuesto se dan los requisitos necesarios para apreciar la existencia de sucesión de empresas, puesto que consta acreditado que Molí, S.L., adquirió todos los elementos patrimoniales y materiales de la empresa St. Feliw S.L.U., así como las patentes, marcas, licencias, autorizaciones administrativas, derechos de la propiedad intelectual e industrial, subrogándose en los derechos de crédito por los servicios prestados o pendientes de facturar por St. Feliw S.L.U., subrogándose también en los contratos de arrendamientos de locales en los que se encontraba la plantilla y la fianza prestada para estos arrendamientos. Esto es, asumió todos los bienes patrimoniales que permitían ejercer una actividad autónoma, y se subrogó en la mayor parte de la plantilla de la empresa St. Feliw S.L.U.

Fuente:  José María Marqués Vilallonga. SJE REFOR-CGE 23/24
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Selección Jurisprudencia Express

13/6/2024

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1.- Roj: SJM O 14/2024, de 13 de febrero. **

Juzgado de lo Mercantil nº1. Ponente, Begoña Díaz Moris.
Concurso necesario: Sobreseimiento general.
Sobreseimiento general: Consecuencia de la insolvencia.

En ocasiones se tiende a identificar la insolvencia con la cesación, absoluta o general, en los pagos, siendo así que el sobreseimiento general no pasa de ser un indicio o hecho revelador, un signo exterior -cualificado- de la impotencia solutoria. Del necesario deslinde entre la insolvencia, como causa, y el sobreseimiento general como su posible consecuencia, resulta expresiva la SAP de Barcelona, sección 15ª, de 21 de mayo de 2013. La aparición de la insolvencia hace nacer en cabeza del deudor el deber de solicitar el concurso, lo que deberá verificar "dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia". Aquí radica la complejidad de esta presunción: fijar el tiempo de ese conocimiento.

Para facilitar la prueba del hecho base, el art. 5.2 introduce la presunción débil de que "el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4.º, haya transcurrido el plazo correspondiente". En estos cuatro supuestos, será suficiente que la administración concursal acredite la existencia del hecho revelador y el transcurso del plazo de 2 meses sin solicitar el concurso para que entre en juego la presunción de culpabilidad, salvo que, tratándose de deuda tributaria o con la TGSS, que el deudor haya conseguido un aplazamiento.


2.- Roj: AAP B 10865/2023, de 16 de octubre.***

Sección 15ª. Ponente, Luis Rodríguez Vega.
Sobreseimiento: Acreditación por el acreedor instante de la existencia de otros acreedores.

Por lo que se refiere al sobreseimiento generalizado en los pagos, hemos venido sosteniendo de forma reiterada que, como situación reveladora de la insolvencia, ha de ser, como el propio precepto indica, generalizado, con exclusión de aquellas situaciones de impagos esporádicos o aislados. En este caso el Juzgado no sólo niega una situación de cesación completa en los pagos, sino que afirma con ligereza que el instante del concurso no acredita, ni siquiera indiciariamente, que la demandada tenga una pluralidad de acreedores, cuando en la solicitud se reseñan, por su denominación social, a los acreedores personas jurídicas, y con nombre y apellidos, a las personas físicas. Es más, la solicitante acredita que sobre los bienes inmuebles de XX INVESTMENTS pesan hipotecas por importes muy relevantes a favor del BBVA, una anotación de embargo a favor de THE UGLY TRUST acordado por el Juzgado de Primera Instancia 37 y una prohibición de disponer ordenada por un Juzgado de Instrucción de Barcelona en ejecución de una comisión rogatoria librada por un Tribunal de Liechestein (documento 20). Todo ello, unido a los créditos de la actora, de cuantía muy elevada, nos lleva a estimar el recurso y a ordenar que se admita a trámite la solicitud conjunta de concurso necesario, también respecto de YY CAPITAL LLC, pues si bien es cierto que respecto de esta no se justifican documentalmente otras deudas distintas de las de la actora, se identifican a otros acreedores.


3.- Roj: AJM B 2570/2023, de 4 de julio.***

Juzgado Mercantil nº 7. Ponente, Raúl Nicolás García Orejudo.
Concurso necesario: Acreditación por el acreedor del sobreseimiento generalizado.
Sobreseimiento: Actual, generalizado, definitivo, general, completo, con imposibilidad absoluta de pagar.
Concurso necesario: Oposición, obligación de probar la solvencia.
Concurso necesario: Oposición, obligación de pagar el crédito del actor.

En el presente caso, la demandante justifica su condición de acreedor y, en definitiva, la legitimación activa para solicitar el concurso necesario (artículo 7 de la Ley Concursal). Así, acompaña a la solicitud 91 facturas (documentos 1 a 13) documentos de reclamación judicial de diversas deudas por un importe total de 145.940,01 euros. Sin embargo, la parte actora no acredita que concurra alguno de los supuestos contemplados en el apartado cuarto del artículo 2 de la Ley Concursal. En efecto, a falta de un proceso de ejecución que haya evidenciado la inexistencia de bienes, no consta que, como se indica en la solicitud, el deudor haya sobreseído de forma general en el pago de sus obligaciones. Al solicitante del concurso necesario debe exigirle que acredite con rigor que el deudor se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en aquél precepto (actual art. 14 TRLC), pues de otro modo se causaría indefensión al demandado, que no podría articular correctamente su oposición al concurso. Hay que tener presente, por otro lado, que la simple admisión a trámite de la solicitud del concurso coloca a éste en una posición procesal agravada, pues al deudor incumbe probar su solvencia y viene obligado a consignar el crédito del actor.

Por lo que se refiere al "sobreseimiento general en el pago de las obligaciones que el deudor" (apartado primero del artículo 2.4º de la LC), la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª) de 27 de enero de 2006 señala que no basta, estos efectos, con una mera referencia genérica de que el deudor no ha cumplido con sus obligaciones. "El sobreseimiento en el pago de las obligaciones -dice la citada sentencia- debe ser actual y generalizado, lo que no equivale a esporádico simple o aislado, sino a definitivo, general y completo (STS de 27 de febrero de 1965), debiendo implicar una imposibilidad absoluta de pagar (SSTS de 29 de diciembre de 1927 o 10 de marzo de 1990)". En la solicitud se alude a dos únicos acreedores que "acreditarían créditos por cuantía cercana a los 100.000 euros", manifestación que, por sí sola, no justifica el sobreseimiento generalizado. En consecuencia, debe desestimarse la solicitud.

Fuente: Consejo General de Economistas. SJE REFOR-CGE 22/24.

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Gran aumento de los concursos de acreedores

12/6/2024

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En el primer trimestre, los juzgados de Balears recibieron 304 nuevas demandas.

Los concursos de acreedores presentados en los órganos judiciales de Balears subieron un 21,1% en el primer trimestre, hasta alcanzar la cifra total de 304. Esta cifra, que refleja el periodo de crisis económica que sufren empresas o particulares, aparece reflejada en los datos publicados ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Este incremento de demandas judiciales se debe al aumento de los concursos de personas jurídicas, que fue del 42,9 % y al de los concursos presentados por personas físicas no empresarios, que crecieron un 26 %.

No obstante, disminuyeron notablemente, en un 80 %, los concursos de personas naturales empresarios. El número total de concursos ingresados en las islas durante el trimestre analizado fue de 304.

Respecto a los concursos de personas jurídicas, durante el primer trimestre de 2024 en el archipiélago balear se presentaron 30, cifra que representa un 42,9 % más que la registrada en el mismo trimestre del año anterior.

En cambio, los concursos presentados por personas naturales empresarios, solo tres, mostraron una disminución interanual del 80 %.

En las islas, los concursos presentados por personas naturales no empresarios fueron 271, mostraron un incremento del 26 % respecto al mismo trimestre de 2023.

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de este año se practicaron un total de 207 lanzamientos en las islas, cifra que supone un crecimiento del 3 % respecto al mismo periodo de 2023.

Del total de lanzamientos, 181 fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que 15 se derivaron de ejecuciones hipotecarias y los 11 restantes obedecieron a otras causas.

Los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias bajaron en las islas un 21,1 % respecto al primer trimestre de 2023. Los derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos aumentaron un 5,2 % y los derivados de otras causas un 10 %.

Durante este trimestre se han presentado 92 ejecuciones hipotecarias en Balears, un 13,6 % más que en el primer trimestre de 2023.

En el primer trimestre de 2024 se han presentado 594 demandas por despido en el archipiélago balear, un 30 % más que en el mismo trimestre de 2023.
Muchos ciudadanos que sufren una crisis económica recurren a la denominada ley de segunda oportunidad. Es una normativa que permite salvar toda la deuda arrastrada, para que esta persona pueda iniciar una nueva etapa económica, aunque debe cumplir una serie de requisitos que se fijan en la ley. 

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Fuente:https://www.diariodemallorca.es/mallorca/2024/06/08/gran-aumento-concursos-acreedores-103502681.html
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Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Palma de Mallorca, de 23 de enero de 2024

12/6/2024

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No. de resolución: 000004/2024

Hechos:

Un deudor persona física, en concurso voluntario sin masa con una deuda de 81.170 euros, solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho al amparo de la Ley Concursal. La Agencia Tributaria se opuso a la exoneración al existir un acuerdo firme de derivación de responsabilidad por una infracción leve inferior a 5.000 euros.

Fundamentos de Derecho:

El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Palma de Mallorca estima la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho del deudor, aun a pesar de la existencia del acuerdo firme de derivación de responsabilidad con la Agencia Tributaria.

El Juez argumenta que la limitación a la exoneración prevista en el artículo 487.1.2º de la Ley Concursal no es aplicable en este caso, ya que la infracción que motivó la derivación de responsabilidad fue leve y su importe no excede de 5.000 euros.

El Juez considera que la norma concursal debe interpretarse de forma restrictiva en lo que respecta a la limitación de la exoneración, ya que su objetivo es facilitar la reintegración del deudor en la vida económica y no castigarlo de forma desproporcionada por errores del pasado.

Ratio decidendi:

La existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad por una infracción leve no impide la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona física, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley Concursal.
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Estadísticas de Informa D&B de enero hasta mayo 2024 Concursos Acreedores; Planes Reestructuración; Procedimientos electrónicos microempresas. Estadísticas procedimientos CGPJ del 1 T 2024

11/6/2024

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Incluimos los siguientes datos estadísticos publicados por diversas fuentes en junio 2024 hasta mayo 2024 y del 1 T 2024:

1) Evolución concursos de acreedores, Planes de Reestructuración PR y formularios electrónicos microempresas de enero a mayo 2024 (Informa D&B).

Informamos que se han publicado datos estadísticos de las insolvencias en España de enero a mayo de 2024 (cinco primeros meses de 2024).

De enero a abril de 2024 se han contabilizado 3.899 procedimientos concursales con un crecimiento del 39%. (las disoluciones se reducen un 4%).

La mayor parte de los procedimientos que se han registrado entre enero y mayo 2024 son concursos, 3.153, un aumento de un 22%. Los procedimientos especiales para microempresas tienen la subida porcentual más elevada, del 970%, llegan a 610 frente a los 57 que se acumulaban el pasado año. En ambos casos suman algo más de 550 procesos a las cifras del pasado ejercicio. Los planes de reestructuración sin embargo se recortan, un 21%, hasta 136.


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Por sectores:
En los cinco primeros meses, los concursos aumentan en casi todos los sectores, principalmente en Comercio (+166, +25,23 %) y Hostelería (+91; +31,60 %). En lo que va de año, Comercio concentra el 26,13 % de los concursos y Construcción y actividades inmobiliarias el 18,87 %. Desde el comienzo del año, Construcción y actividades inmobiliarias concentra el 22,79 % y Comercio el 21,32 %. En lo que va de año, el mayor aumento en los procedimientos especiales también se observa en Comercio (+134).

Por CCAA:
En lo que va de año (de enero a mayo 2024) los concursos aumentan en la mayoría de las comunidades, donde más en Cataluña con 226 procesos adicionales. Cataluña concentra el 30,29 % de los concursos, delante de Madrid que tiene el 13,70 %. Desde comienzo de año, Madrid registra 29 planes de reestructuración y Cataluña 18. En los primeros cinco meses, los procedimientos especiales para microempresas crecen en casi todas las comunidades, los principales aumentos se ven en Madrid (+263), la Comunidad Valenciana (+70) y Cataluña (+61).

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2) Estadísticas procedimientos concursales del CGPJ (y otras estadísticas de interés) del 1 T 2024:

Los concursos presentados en los órganos judiciales durante el primer trimestre de 2024 aumentan un 41,1 % con respecto al año anterior.

Se han publicado asimismo recientemente, el pasado viernes 7 de junio, las estadísticas del CGPJ del 1 T 2024. En cuanto a los procedimientos concursales:
Personas jurídicas: suben un 24% -personas físicas empresarios: disminuyen un 24% -personas físicas naturales: se incrementan un 52%
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Respecto a los concursos de personas jurídicas: durante el primer trimestre de 2024 se presentaron 1.458, cifra que representa un 23,9 % más que la registrada en el mismo trimestre del año anterior. Cataluña fue el territorio donde se registraron más concursos de personas jurídicas: 390, lo que supone el 26,7 % del total. Le siguieron Madrid, con 283; Andalucía, con 209 y la Comunidad Valenciana, con 166.

Los concursos presentados por personas naturales empresarios: 698, mostraron una disminución interanual del 24 por ciento. Cataluña fue la Comunidad Autónoma con más concursos, 306, que representan el 43,8 por ciento del total nacional. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 76; Madrid, con 71 y Andalucía, con 52.

Los concursos presentados por personas naturales no empresarios: 10.992, mostraron un incremento del 52,2 % respecto al mismo trimestre de 2023. Cataluña encabeza la lista con 2.720 concursos presentados, que representan el 24,7 % del total nacional. Le siguieron Madrid, con 1.841; Andalucía, con 1.659 y la Comunidad Valenciana, con 1.325.

En los siguientes gráficos se muestra el número de concursos (total, de personas naturales no empresarios, de personas naturales empresarios y de personas jurídicas) presentados por cada 100.000 habitantes en los territorios de los distintos tribunales superiores de justicia.
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En cuanto a otras variables de interés judicial relacionados con los procedimientos mencionamos:
Los procedimientos monitorios se incrementan un 29,5 %
Los procedimientos monitorios presentados en el primer trimestre de 2024 en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fueron 296.834, lo que supone un aumento interanual del 29,5 por ciento. La mayor utilización de este tipo de procedimiento se dio en Madrid, con 54.695; Andalucía, con 53.230, Cataluña, con 48.958 y la Comunidad Valenciana, con 33.924.
Cláusulas suelo: en el primer trimestre de 2024 ingresaron en los juzgados especializados 38.288 asuntos de esta naturaleza; un 128,6 % más que en igual trimestre de 2023. Se resolvieron 12.382, quedando en tramitación 108.788. En el periodo analizado se dictaron 10.245 sentencias, siendo el 96,3 por ciento estimatorias.
Verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas ("Okupaciones"): en el primer trimestre de 2024 ingresaron 563, un 10,5 % menos que el año anterior. En la Comunidad Valenciana se presentó el mayor número de demandas, 127, que representan el 22,6 % del total nacional. Le siguieron Cataluña, con 115 y Andalucía, con 90.

Fuente: Nota de Aviso REFOR. Nº 32/24
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Los concursos suben un 41% hasta marzo por el efecto de la Ley de Segunda Oportunidad

10/6/2024

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Los concursos de acreedores registrados por los órganos judiciales se incrementaron un 41,1% en el primer trimestre del año, hasta alcanzar un total de 13.148, según los datos publicados este viernes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Detrás de este repunte, se encuentra el efecto de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a particulares, en situación de insolvencia, cancelar hasta el 100% de sus deudas privadas, de forma legal y definitiva. Más en concreto, la norma permite suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria para aquellos que se hayan acogido al texto.

A ello se añade el endurecimiento de las condiciones financieras que sufren los hogares como consecuencia de la acumulación de subidas de los tipos de interés acometidas por el Banco Central Europeo (BCE). De hecho, los concursos que más despuntaron hasta marzo fueron los de personas naturales no empresarios, lo hicieron un 52,2%. Por contra, aquellos que afectaron a personas naturales empresarios -donde se incluyen también los autónomos- cayeron un 24%. Por comunidades, Cataluña encabeza la lista con 2.720 concursos presentados por particulares, que representan el 24,7% del total nacional. Le siguieron Madrid, con 1.841; Andalucía, con 1.659 y la Comunidad Valenciana, con 1.325.

El CGPJ confirma -además- un repunte de los concursos de personas jurídicas. Hasta el pasado mes de marzo se presentaron 1.458, cifra que representa un 23,9% más que la registrada en el mismo trimestre del año anterior. Cataluña fue -también- el territorio con mayor número de casos: 390, lo que supone el 26,7% del total. Le siguieron Madrid, con 283; Andalucía, con 209 y la Comunidad Valenciana, con 166.

Por su parte, el primer trimestre de 2024 tan solo deja 698 concursos presentados por empresarios y autónomos, un 24% menos que en la recta inicial de 2023. Cataluña fue la Comunidad Autónoma con más concursos, 306, que representan el 43,8% del total nacional. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 76; Madrid, con 71 y Andalucía, con 52.

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Fuente:​https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12853747/06/24/los-concursos-suben-un-41-hasta-marzo-por-el-efecto-de-la-ley-de-segunda-oportunidad.html


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Los concursos de acreedores crecen un 41% en el primer trimestre

10/6/2024

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Las empresas aún sufren problemas de solvencia por los efectos de la covid.

Los concursos de acreedores van al alza en España. Según la estadística publicada ayer por el Consejo General del Poder Judicial, se registraron 13.148 concursos en el primer trimestre del año, lo que supone un aumento del 41% respecto al mismo periodo del año anterior. De este total, uno de cada cuatro tuvo lugar en Catalunya (3.416), seguido de Madrid, Andalucía y la Comunidad Valenciana.

En perspectiva, este resultado trimestral es el máximo registrado en los últimos cinco años. ¿Hay motivo para encender las alarmas? Estos datos podrían ser un síntoma de una crisis estructural de la economía española... Sin embargo, en el sector legal barcelonés no existe un especial nerviosismo.

“El crecimiento de los concursos es fruto de los efectos que todavía quedan de la crisis de la pandemia. Han vencido los avales ICO que el Gobierno concedió a las empresas para sortear la crisis y son cada vez más las personas físicas que se acogen al mecanismo de la segunda oportunidad para obtener el perdón de sus deudas. Los salarios no mejoran y se conceden créditos al consumo que resultan peligrosos”, comenta José María Fernández Seijo, titular del juzgado mercantil número 11 de Barcelona.

La estadística refleja que el crecimiento de concursos es diferente en función de la tipología del deudor. Mientras que los procesos presentados por particulares han aumentado un 52%, los de empresas o personas jurídicas, lo han hecho un 24%.

De acuerdo con Ignacio Alonso-Cuevillas, socio del despacho de Pasqual & Marzo Abogados, estos crecimientos se deben a la reforma de la normativa concursal, que entró en vigor en septiembre del 2022. “Las personas físicas se han acogido a las nuevas facilidades de la normativa para obtener el perdón de las deudas y muchas empresas llegan al concurso sin masa activa para satisfacer sus créditos a los acreedores”, comenta el abogado, quien apunta que hay empresarios que optan por liquidar sus activos antes de presentar el concurso.

Los juzgados mercantiles de Barcelona solicitan recursos para hacer frente al colapso.

En la estadística trimestral del Colegio de Registradores de España, se detalla que los concursos sin masa representan el 42% del total y que se han disparado más de un 90% respecto al mismo año anterior. “Muchas pymes llegan al concurso con pasivos inferiores de 300.000 euros, incapaces de anticiparse al concurso porque los costes de un plan de reestructuración de la deuda con los acreedores resulta demasiado elevado”, apunta Fernández Seijo.

Aunque no hay una alerta generalizada por el deterioro de la economía, los juzgados mercantiles sí que han encendido las alarmas por el crecimiento de concursos que deben tramitar. “Hay un colapso judicial que provoca retrasos en la resolución de los casos”, asegura el magistrado. Por este motivo, los juzgados de Barcelona llevan meses reclamando recursos para la creación de un servicio común que permita desencallar los concursos de particulares y tramitarlos bajo criterios unificados.

Datos facilitados por los juzgados de Barcelona aseguran que hace unas semanas aun tenían que tramitar 9.590 concursos de personas físicas relativos al ejercicio del 2023. De acuerdo con la última estadística del CGPJ, el 2024 no ha arrancado de la mejor forma.

Fuente: ​https://www.lavanguardia.com/economia/20240608/9715940/concursos-acreedores-crecen-41-primer-trimestre.html
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Ley de Segunda Oportunidad en España: un nuevo horizonte para deudores en 2024

7/6/2024

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La Ley de Segunda Oportunidad en España ha experimentado importantes cambios en 2024, brindando una nueva esperanza a miles de personas y autónomos que se encuentran atrapados en una situación de sobreendeudamiento.

Novedades clave:

Requisitos de buena fe: Se han ajustado los requisitos de buena fe para facilitar el acceso al mecanismo de segunda oportunidad, eliminando algunas trabas burocráticas y agilizando el proceso. Ahora, se valorará especialmente el esfuerzo del deudor por cumplir con sus obligaciones y su voluntad de colaborar en la búsqueda de una solución.
Simplificación del proceso: Se ha eliminado la fase extrajudicial como requisito obligatorio, lo que simplifica y acelera el proceso de solicitud de la segunda oportunidad. Esto supone un ahorro de tiempo y recursos para los deudores, que podrán acceder a la exoneración de sus deudas de manera más ágil.
Impacto positivo:

Estos cambios en la Ley de Segunda Oportunidad han tenido un impacto positivo en la vida de muchas personas, permitiéndoles liberarse de una carga económica insostenible y empezar de nuevo. Por ejemplo, autónomos que han visto fracasar su negocio debido a la pandemia, familias que han acumulado deudas por imprevistos económicos o personas que han sufrido una pérdida de empleo, han encontrado en esta ley una salida a su situación. La ley ha demostrado ser una herramienta eficaz para combatir el sobreendeudamiento y promover la inclusión financiera.

Retos pendientes:

A pesar de los avances, aún existen retos pendientes en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Uno de ellos es la necesidad de una mayor difusión y conocimiento de la ley entre la población, para que aquellos que puedan beneficiarse de ella sepan que existe esta posibilidad. Además, es fundamental garantizar un asesoramiento legal adecuado a los deudores, ya que el proceso puede ser complejo y requiere de un conocimiento especializado de la normativa.

Conclusión:

La Ley de Segunda Oportunidad en España se ha convertido en una herramienta fundamental para ayudar a las personas a superar situaciones de sobreendeudamiento y comenzar una nueva etapa en sus vidas. Los cambios introducidos en 2024 han mejorado significativamente el acceso a este mecanismo, brindando una nueva esperanza a quienes luchan por salir de la deuda. Sin embargo, es necesario seguir trabajando para mejorar la difusión y aplicación de la ley, así como para garantizar un asesoramiento legal adecuado a los deudores.

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Nueva Ley Concursal impulsa planes de reestructuración para salvar empresas viables

7/6/2024

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La entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal en septiembre de 2022 ha supuesto un cambio de paradigma en el tratamiento de las dificultades empresariales en España. La nueva normativa prioriza los planes de reestructuración frente a los tradicionales concursos de acreedores, buscando la continuidad de empresas viables que atraviesan problemas financieros puntuales.

¿Qué son los planes de reestructuración?

Los planes de reestructuración son acuerdos entre la empresa deudora y sus acreedores para modificar las condiciones de pago de las deudas, renegociar contratos o realizar cambios estructurales en la empresa. El objetivo es garantizar la viabilidad del negocio y evitar su liquidación.

¿Qué ventajas ofrecen?

Mayor flexibilidad: Permiten adaptar las soluciones a las necesidades específicas de cada empresa.
Agilidad: Son más rápidos y sencillos que los concursos de acreedores.
Menor estigma: Evitan el impacto negativo que puede tener un concurso en la imagen de la empresa.
Continuidad del negocio: Facilitan la continuidad de la actividad empresarial y la preservación del empleo.

¿Quién puede acogerse a ellos?

Pueden acogerse a los planes de reestructuración empresas que se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia, es decir, antes de que la insolvencia sea inminente.

¿Cómo funcionan?

El proceso de reestructuración se inicia con la presentación de una propuesta por parte de la empresa deudora. Esta propuesta debe ser aprobada por la mayoría de los acreedores afectados y homologada judicialmente.

Resultados positivos

Desde su entrada en vigor, la nueva Ley Concursal ha demostrado ser una herramienta eficaz para salvar empresas viables. Según datos recientes, el número de planes de reestructuración ha aumentado considerablemente, mientras que el número de concursos de acreedores ha disminuido.

Este cambio de tendencia demuestra que la nueva normativa está cumpliendo su objetivo de facilitar la reestructuración de empresas en dificultades y evitar su liquidación.

Conclusión

La reforma de la Ley Concursal y la apuesta por los planes de reestructuración representan una oportunidad para las empresas españolas que atraviesan dificultades financieras. La nueva normativa ofrece herramientas más flexibles y ágiles para superar la crisis y garantizar la continuidad del negocio.



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Selección Jurisprudencia Express

6/6/2024

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Ley de la Segunda Oportunidad: requisitos para acogerse a ella

4/6/2024

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La Ley de la Segunda Oportunidad es cada vez más utilizada por personas que se ven ahogadas por sus deudas: conoce los requisitos

La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una herramienta cada vez más utilizada por los deudores de buena fe que, debido a situaciones sobrevenidas (desempleo, uso de productos financieros abusivos...), se encuentran envueltos en situaciones de sobreendeudamiento.

El goteo de casos en los que se consiguen quitas de deudas es cada vez mayor, y esta repercusión de la norma provoca, a su vez, un efecto llamada que lleva a los ciudadanos a conocerla cada vez más en profundidad y a plantearse acudir a ella.

Conoce cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad, cuáles son los requisitos para acogerse a ella y qué puedes esperar de su aplicación.

1. ¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?
2. ¿Qué deudas se pueden quitar con la Ley de Segunda Oportunidad?
3. Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
4. ¿Cómo aplicar para la Ley de la Segunda Oportunidad?
5. ¿Qué consecuencias tiene acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
6. ¿Cuántas veces te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad?
​
¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que permite a particulares y profesionales autónomos reestructurar sus deudas e incluso cancelar parte de ellas en determinados supuestos. Gracias a ella es posible aprobar planes de pagos que faciliten las cosas al deudor de cara a cumplir con las obligaciones con sus acreedores. También es posible renegociar condiciones y perdonar deudas en algunos casos.

Asimismo, supone ofrecer a las personas físicas la posibilidad de comenzar desde cero sin arrastrar sus deudas de por vida, una posibilidad de la que vienen disfrutando las personas jurídicas o empresas desde hace décadas.

¿Qué deudas se pueden quitar con la Ley de Segunda Oportunidad?
En principio, cualquier deuda es susceptible de eliminarse en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, si bien la Ley Concursal recoge en su artículo 489.1 algunas excepciones:

Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
Las deudas por alimentos.
Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del SMI, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
Las deudas por créditos de Derecho público. Sin embargo, para las deudas con Hacienda, "podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor". Para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será integra y, a partir de esta cifra, la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado. Las deudas con la Seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley. Se trata de aquellas deudas derivadas de contratos en los que el prestatario pone como aval un bien (mueble o inmueble), que sirve de garantía para su acreedor. 

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Acogerse a la ley de segunda oportunidad implica cumplir con ciertos requisitos, que la Ley Concursal recoge en su artículo 487. La regla general es que puede acogerse a esta norma cualquier deudor persona física, sea o no empresario, exceptuando los siguientes casos:

Haber sido condenado en sentencia firme en los últimos 10 años a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, con algunas excepciones.
Haber sido sancionado en los últimos 10 años por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad. En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que supere los 5.000 euros.
En caso de concurso culpable, con algunas excepciones. También cuando en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
En caso de incumplir los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
En caso de haber proporcionado información falsa o engañosa, o de comportarse de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
En cuanto a la buena fe, este principio exige que el deudor haya intentado cumplir con sus obligaciones y buscar soluciones antes de acogerse a la Ley. Por otro lado, es necesario que el deudor que se acoja a esta Ley tenga al menos dos acreedores diferentes.

Estas deudas pueden haberse contraído con entidades financieras, proveedores, con Hacienda, con la Seguridad Social... Lógicamente, también es imprescindible que el deudor carezca de patrimonio suficiente para pagar sus deudas.

¿Cómo aplicar para la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad nos ofrece dos opciones siempre que el deudor sea persona natural (no necesariamente empresario) y deudor de buena fe. En concreto, se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) de dos maneras:

Sin liquidación previa de la masa activa (es decir, de los bienes del deudor), con sujeción a un plan de pagos. Se puede conseguir en estos casos una exoneración parcial y hay que tener en cuenta que el plan de pagos durará, en principio, 3 años, pudiendo ampliarse a 5 en algunos casos (por ejemplo, si no se vende la vivienda habitual del deudor).
Con liquidación de la masa activa, produciéndose la exoneración cuando finalice la fase de liquidación sin que los bienes del deudor basten para satisfacer todos los créditos. 

¿Qué consecuencias tiene acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad trae de la mano consecuencias para el deudor. Estas son algunas de ellas:

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo, en su caso, solicitar la revocación de la exoneración. Eso sí, los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover su ejecución judicial o extrajudicial.
La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada. Todos ellos no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
En cuanto a las deudas con garantía real, como las hipotecas, cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente.
La resolución judicial que apruebe la exoneración incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada. Estos deberán actualizar sus registros y dejar de reclamar.

¿Cuántas veces te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad?
Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos, será preciso que hayan transcurrido al menos dos años desde la exoneración definitiva.

Además, la Ley nos dice que, para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa, será preciso que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.

Es importante tener en cuenta que las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público (Hacienda, Seguridad Social...).

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Fuente:https://www.idealista.com/news/finanzas/economia/2024/06/02/816577-ley-de-la-segunda-oportunidad-requisitos-para-acogerse-a-ella
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El consejo de un experto a una trabajadora precaria con deudas: "Existe la ley de la segunda oportunidad"

3/6/2024

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Alberto Arzúa, administrador concursal, ha desvelado en laSexta Xplica el proceso por el que una persona con deudas puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad como un consejo que ha dado a una trabajadora precaria.

María José, una trabajadora precaria con deudas, denunció su situación en laSexta Xplica asegurando que, con su trabajo precario, tuvo que recurrir a créditos y tarjetas revólver que le han hecho endeudarse enormemente. Una situación para la que le ha dado un consejo Alberto Arzúa, presidente de la Unión de Consumidores de Palencia.

"Existe la ley de la segunda oportunidad, lo puedes solicitar y te lo digo como administrador concursal que soy. Para las personas físicas, es algo sencillo. Localizas a un abogado, que lo presente y llaman a todos los acreedores que tienes. Y en cuestión de unos meses, depende de lo colapsado que esté el juzgado, hay resolución", explica Alberto Arzúa.

Además, señala que para cumplir los requisitos tienes que dejar de pagar esas deudas y no se puede volver a acogerse a la ley en cinco años: "Tienes que dejar de pagar y tener dos acreedores en ese momento para acudir a la ley de la segunda oportunidad, aunque en cinco años no la puedes volver a utilizar".

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Fuente:​https://www.lasexta.com/programas/sexta-noche/consejo-experto-trabajadora-precaria-deudas-existe-ley-segunda-oportunidad_20240602665c5b44f4db1400010a7584.html
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¿Cuál es el domicilio del deudor a efectos de competencia territorial del juzgado del concurso?

3/6/2024

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El cambio reciente de vivienda no es impedimento para que la competencia territorial no corresponda al juzgado del lugar donde reside actualmente.
El concepto de domicilio juega un papel crucial en el ámbito jurídico, especialmente en lo que respecta a la competencia territorial de los juzgados. Al decidir acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, se debe tener claro que el domicilio del deudor tendrá un papel clave a la hora de establecerse dónde debe llevarse a cabo un proceso legal como el que nos concierne.
Pero, ¿qué debemos considerar como domicilio? El artículo 40 del Código Civil define, a efectos generales, el domicilio de una persona natural como su lugar de residencia habitual, el cuál tomaremos como base a fin de ejercer nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones civiles. Una vez sabemos dónde se establece el domicilio del deudor podremos determinar la competencia del juzgado que ha de conocer el concurso de éste.
Según el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Concursal, «la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales». Continúa definiendo el centro de intereses principales como «el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses».
Además, este mismo artículo, en su apartado segundo, deja en claro que, en el caso de una persona jurídica, se presume que «el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social». Sin embargo, cuando hablamos de una persona física no empresaria, el criterio a seguir conforme a la competencia del juzgado que debe llevar el procedimiento concursal del deudor en cuestión se torna un poco más controvertido debido a que la ley no lo especifica con claridad.
El lugar de residencia habitual
Para poder darle un poco de luz a este asunto, podemos fijarnos en la jurisprudencia. En este sentido, en el Auto del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017 (Rec. 1019/2016) se establece que, salvo prueba en contrario, se presume que el centro de intereses principales de una persona natural debe fijarse en su lugar de residencia habitual.

Este Auto sostiene que el hecho de que una persona trabaje por cuenta ajena en un lugar diferente al de su residencia habitual no es motivo suficiente para considerar a dicho lugar como su centro de intereses principales.
Un ejemplo adicional a esta situación podría ser una persona que teletrabaja la mayor parte de tiempo, ya que su domicilio puede estar en Lleida, pero estar contratado en una empresa de Valencia, por lo que el centro de intereses de su puesto de trabajo podríamos localizarlo en esta última.

El criterio expuesto se apoya en el Reglamento UE 2015/848, en el cual se establece que esta presunción sólo se aplica si la residencia habitual no ha sido trasladada a otro Estado miembro en los seis meses anteriores a la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia.

Ahora bien, esta condición nos hace trasladarnos nuevamente al artículo 45 TRLC. En su apartado segundo, se añade que «será ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio inscrito en el Registro mercantil dentro de los seis meses anteriores a la solicitud del concurso, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera acordado o decidido».

Sin embargo, está ineficacia es aplicable, según específica este artículo, a la persona jurídica, por lo que una vez más volvemos a encontrarnos ante la misma pregunta: ¿Este criterio es aplicable también a la persona física no empresaria?

La ineficacia del cambio de domicilio por parte del deudor en el margen de tiempo de seis meses no deja de ser una restricción a un derecho fundamental como es el elegir libremente el lugar de residencia, pero justificada bajo la finalidad de evitar posibles fraudes relacionados con la elección de la jurisdicción territorial más favorable.

No sería descabellado que una persona física no empresaria pueda intentar, también, optar por cambiar su lugar de residencia en busca de que su procedimiento concursal quede bajo la jurisdicción de juzgados que tengan un criterio más beneficioso con respecto a la Ley de la Segunda Oportunidad. A este fenómeno se le denomina foroshopping.

Cuándo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Esto nos llevaría a la misma postura, por lo que podemos pensar que la restricción referente al cambio de domicilio de una persona jurídica podría extrapolarse también al de una persona natural no empresaria.

Ahora bien, siguiendo este criterio, podemos acabar cuestionándonos qué sucede si el domicilio del deudor ha cambiado en los últimos seis meses. ¿Debemos esperar a que pasen seis meses desde el cambio de domicilio para poder acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Sabemos que todas las personas no se encuentran ante la misma situación. Cada caso tiene sus particularidades. Si el objetivo de determinar el domicilio del deudor, cumpliendo con la restricción establecida, es evitar que exista un posible fraude, nuestro objetivo entonces será probar que nuestras razones se alejan de este supuesto.

Por consiguiente, si estamos ante una situación de cambio domiciliario reciente, deberemos justificar muy bien los motivos que han dado lugar a este suceso.

Por ejemplo, una persona que, debido a acumular una gran cantidad de deuda, no ha podido hacer frente a los gastos que conlleva el pago de un alquiler en los últimos meses, por lo que no le queda más remedio cambiar su domicilio por otro que suponga un gasto inferior. El cambio de domicilio encuentra su razón de ser en la propia situación personal y económica del deudor.

Otro ejemplo podría ser el de un matrimonio que decide divorciarse, por lo que uno de los dos cambia su lugar de residencia habitual a raíz de esta separación. Y así, un número indeterminado de motivos por los que una persona puede cambiar de domicilio y que, bien invocados, no tienen por qué ser considerados fraude ni afectar a la competencia territorial del juzgado encargado del concurso.

Sin embargo, la necesidad de demostrar que el cambio de domicilio de una persona física no se ha hecho con ánimo cometer fraude se ha convertido en un movimiento innecesario a la hora de solicitar la apertura del concurso.

Un posible intento de fraude
El reciente Auto del Tribunal Supremo de fecha 5 de marzo de 2024 (Rec. 366/2023), acuerda que «la tramitación del procedimiento concursal corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales».

Y, además, concluye definiendo este último concepto como «el lugar donde el deudor ejercer de modo habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses».

De este modo, en el caso de una persona física, el domicilio y el centro de sus principales intereses relacionados con el concurso coinciden, por lo que no cabe la aplicación del apartado 2 del artículo 45 TRLC, aplicación que, cabe insistir, está prevista específicamente para el caso en que el deudor sea una persona jurídica.

Así, el Tribunal Supremo zanja una cuestión de lo más controvertida, dejando claro que la especificación sobre el cambio de domicilio de una persona jurídica en el momento de solicitar el concurso de acreedores no debe extrapolarse a los casos en los que el solicitante sea una persona física. Además, sostiene que la competencia territorial del procedimiento concursal de una persona físicas debe guiarse simplemente por su lugar de domicilio.

En definitiva, podemos sacar en claro dos conclusiones: Por un lado, que el domicilio de una persona natural se determina mediante su lugar de residencia habitual, el cual podemos entender también como su centro de intereses principales.

Por otra parte, el cambio de domicilio reciente no es impedimento para que la competencia territorial del procedimiento concursal de una persona física no corresponda al juzgado del lugar donde reside actualmente, debido a que la restricción establecida en el artículo 45 TRLC con respecto a este aspecto, sólo debe aplicarse en el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, en base a la resolución dictada por el Tribunal Supremo, anteriormente citada.

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​
Fuente:https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/cual-es-el-domicilio-del-deudor-a-efectos-de-competencia-territorial-del-juzgado-del-concurso/

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