QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

Selección Jurisprudencia Express

12/12/2024

0 Comentarios

 

1.- Roj: SAP M 9334/2024, de 24 de junio.***


Sección 28ª. Ponente, José Manuel de Vicente Bobadilla.
Crédito ICO: Calificación contingente del crédito en el concurso del avalista, hasta que se ejecuten los avales.
Crédito contingente: Crédito ICO en el concurso del avalista antes de su ejecución.
Calificación de los créditos: Reserva normativa.

Supuesto de hecho: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante MAETD) interpuso demanda incidental en el concurso de BULERÍA, S.L. (en adelante BULERIA o la concursada) para que se reconociera que los créditos reconocidos al MAETD tienen naturaleza ordinaria no contingente. El MAETD interesó esa calificación a pesar de que el crédito controvertido deriva de avales gestionados por el ICO que todavía no se habían ejecutado por el BANCO SANTADER S.A., en su condición de entidad financiera que concedió la financiación garantizada. BULERIA, la concursada, es avalista del crédito.

El artículo 263.2 TRLC establece con claridad que la sustitución del titular del crédito por el fiador tiene lugar en caso de pago por el fiador. Entre tanto, el crédito del fiador debe considerarse sujeto a condición suspensiva, por lo que debe calificarse contingente y sin cuantía ( artículo 261.3 TRLC). Por el motivo indicado, la AC calificó el crédito del MAETD como contingente, puesto que su posición es la de un avalista en un momento en que todavía no habían sido ejecutados los avales. El MAETD pretende que el crédito no se considere contingente con sustento en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2022 (en adelante el Acuerdo).

El Acuerdo introduce "ex novo" un efecto derivado de la declaración del concurso que no está previsto en el TRLC. Como ya hemos reiterado, ese efecto consiste en la subrogación "ipso iure" del avalista en el crédito avalado. Recordemos que los efectos derivados de la declaración del concurso se regulan con carácter exhaustivo en el TRLC; o bien en la normativa a la que el propio TRLC se remite, en consideración a la naturaleza especial del concursado (artículos 578 y 579 TRLC), que no es de aplicación la caso.

Además, el Acuerdo infringe lo dispuesto en el artículo 261.3 TRLC porque propicia el reconocimiento de un crédito ordinario sin contingencia, a pesar de que la subrogación operada "ipso iure" no elude ni deja sin efecto la condición suspensiva (el pago del crédito por el avalista a la entidad financiera). Cabe mencionar que el inciso final del Acuerdo expresamente dispone que las entidades financieras mantienen todas sus obligaciones, lo que, a fortiori, implica que también mantienen sus derechos.

El MAEPD señala que el Acuerdo es un instrumento de ejecución del derecho de la Unión Europea (UE). En particular se refiere al Marco Temporal y la Comunicación de la Comisión Quinta de modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del COVID-19 y modificación del anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

El argumento carece de recorrido porque en modo alguno se justifica que la única manera de llevar a efecto el derecho de la UE sea infringiendo el principio de jerarquía normativa de derecho interno.



2.- Roj: AAP V 938/2024, de 25 de junio.***

Sección 9ª. Ponente, Montserrat Molina Pla.
Insolvencia: Concepto de “regularidad en el cumplimiento”; la venta o gravamen de su patrimonio no es “regular”.
Insolvencia: No necesariamente debe tratarse de obligaciones dinerarias sino también obligaciones de dar o hacer.
Insolvencia: Los hechos presuntos reveladores de la insolvencia son un numerus clausus según ley.
Insolvencia: Los hechos presuntos reveladores de la insolvencia constituyen presunciones iuris tantum de la insolvencia.

La regularidad en el cumplimiento no significa puntualidad en el pago, sino que sus obligaciones corrientes se paguen a través de los medios propios y normales de pago, esto es, recursos procedentes de la propia actividad del deudor. Y así, si ha tenido que acudir a la venta o realización o gravamen de su patrimonio, necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial, no podemos hablar de cumplimiento "regular". La conclusión es que, aunque el deudor no haya dejado de atender sus obligaciones exigibles, si para ello ha acudido a medios anormales para poder cumplir sí puede existir insolvencia, de tal manera que el juez del concurso debe examinar no sólo la falta de pago sino los medios con los que el deudor está consiguiendo liquidez para poder realizar el pago.

La imposibilidad de cumplimiento no está referida a todas las obligaciones que pesan sobre el patrimonio del deudor sino exclusivamente a aquellas que son exigibles, para entender que estamos ante una situación de insolvencia actual. Y no necesariamente debe tratarse de obligaciones dinerarias sino también obligaciones de dar o hacer.

En la solicitud de concurso necesario es necesario que se justifique el estado de insolvencia, y el legislador tipifica indicios concretos de su existencia, sin perjuicio de que acreditada la concurrencia de alguno de tales indicios el deudor pueda probar que no concurre tal situación de insolvencia actual. Los indicios señalados por el legislador son numerus clausus y constituyen presunciones iuris tantum de insolvencia.
Incide el juez en la declaración del perito en el acto de la vista que manifestó la escasa tesorería de la mercantil para afrontar sus obligaciones corrientes, asimismo, analiza los documentos presentados con la solicitud del concurso, es por ello por lo que sin necesidad de examinar la documentación que se obtuvo con posterioridad, consideró sufrientemente acreditada la concurrencia de los hechos reveladores de la insolvencia conforme al artículo 2.4.4º TRLC y la pluralidad de acreedores, poniendo el acento en que basta la mera presentación de documentación que prima facie justifique la existencia de las deudas.



3.- El proyectado reglamento de la administración concursal situación actual y panorama de futuro.**

Autores: Rafael Abril Manso
Localización: Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones: Journal of Insolvency & Restructuring (I&R), ISSN-e 2697-0953, Nº. 14, 2024, págs. 165-191

Emulando a Garrigues, el ejercicio del cargo de administrador concursal se ha convertido potencialmente en una de las operaciones más arriesgadas y peligrosas que puede desa­rrollar un ser humano, incluyendo el wingsuit flying, el espeleobuceo o la defensa del bitcoin en una cena de Navidad. Y vistos los honorarios que se devengan, en los curriculum vitae pronto veremos incluir el ejercicio del cargo en el apartado “voluntariado” más que en el de “experiencia profesional”. Por eso se agradecen aportaciones como las del profesor Abril.

Y es que el artículo analiza el nuevo régimen norma­tivo aplicable a los administradores concursales que se diseña en el proyectado Reglamento de la Administración Concursal. Tras repasar los antecedentes históricos inmediatos y analizar las causas de su aparición, describe las novedades más significativas contenidas en el estatuto de la Administración Concursal, sus aspectos positivos y las críticas a su contenido procedentes, principalmente, de los colectivos profesionales afectados, especialmente en lo que se refiere a la aplicación práctica de sus Disposiciones Transitorias. Se incluyen, también, algunas consideraciones sobre los cambios que se pretenden introducir en el Reglamento y el planteamiento de futuro de la profesión tras los cambios previstos en la nueva reglamentación.

Propone, con muy buen criterio “un nuevo período de consulta pública de la proyectada norma reglamentaria, centrada en los aspectos más controverti­das y ya señalados de revisión de la titulación exigida para el acceso a la profesión, regulación de la omitida formación continua, modificación de los aranceles y eliminación de la retroactividad de la cuenta de garantía arance­laria. Con las aportaciones de los colectivos profesionales afectados, el prelegislador deberá atender, fundamentalmente, a los aspectos que se re­saltan en este trabajo”.

Esperemos que el Gobierno tome buena nota de estas propuestas, que responden al más elemental sentido común.

Fuente: José María Marqués Vilallonga. ​SJE REFOR 45/24

0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Diciembre 2024
    Noviembre 2024
    Octubre 2024
    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.