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Selección Jurisprudencia Express

5/12/2024

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1.- Auto del Juzgado Mercantil de Madrid, del 1 de octubre de 2024.**

Sección 2ª. Ponente, Andrés Sánchez Magro.
Preconcurso: Segunda prórroga.

Se solicita una segunda prórroga frente a la que no existe una previsión normativa específica. Ante el silencio de la ley, podría concluirse que esta situación preconcursal dada su finalidad, no permite alteración alguna de esa eficacia que impide entre otras cuestiones, el planteamiento de un concurso necesario por parte de algún acreedor que legítimamente pudiera instar la declaración de insolvencia y privilegiar su crédito, y someter a suspensión de facultades al administrador societario que alarga un proceso sin afrontar la realidad de la compañía.

Pero por otra parte, y considerando los efectos favorables que puede ser la reestructuración llevada a buen término, y en la defensa última del mantenimiento empresarial, el silencio puede ser interpretado como un obstáculo para aplicar aquello que no se prohíbe, propio de un sistema liberal del Estado de Derecho.

Debemos interpretar, por tanto, que la existencia de supuestos específicos de limitación a una sola prórroga (art. 690.7 TRLC, la nota es nuestra) o de prohibición absoluta a la misma (art. 683 TRLC respecto de las PYMES, la nota es nuestra), en los dos procedimientos especiales antedichos, implican que en el general o común no esté vedada una segunda prórroga. Unido a la circunstancia que la parte solicitante invoca un argumento adicional de previsión el Considerando 35 de la Directiva 2019/1023 de la que trae causa la transposición de este procedimiento reestructurador y que prevé la posibilidad de pluralidad de prórrogas, si quiere el legislador autorizar lo previsto específicamente en el procedimiento de las sucesivas prórrogas, en el marco temporal máximo de los 12 meses de la Directiva (art.6.8).


2.- Auto del Juzgado Mercantil de Málaga, de 4 de noviembre de 2024.**

Sección 1ª. Ponente, María Jesús Del Pilar Márquez.
Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores: Segunda prórroga.
Segunda prórroga de tres meses en la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores: Efectos.

Al amparo de lo regulado en los arts. 3 y 4.1 del CC, así como por previsto en los arts. 683 y 690 del TRLC, a su contrario, estimo que el art. 607 del TRL debe interpretarse en este caso concreto y determinado en el que existe la conformidad del 80% de pasivo, en el sentido de permitir una segunda prórroga de tres meses en la comunicación de apertura de negociaciones.

Como ya ha sido establecido, el Banco XXX, que ostenta casi el 80% del pasivo, se muestra conforme con la concesión de la segunda prórroga de tres meses. El resto de acreedores, sin embargo, no han mostrado su conformidad con esta segunda prórroga, por ello será de aplicación lo regulado en el art 608 del TRLC y se dejará sin efecto la prórroga:

- A solicitud de cualquier acreedor, en cuyo caso éste deberá acreditar que la prórroga de los efectos de la comunicación ha dejado de cumplir el objetivo de favorecer las negociaciones del plan de reestructuración.

- Cualquier acreedor podrá solicitar ser excluido de los efectos de la prórroga si ésta pudiera causarle un perjuicio injustificado, en particular, si pudiera provocar su insolvencia actual o una disminución significativa del valor de la garantía que tuviera el crédito de que fuera titular. También podrá solicitar ser excluido si la suspensión o paralización de las ejecuciones solo afectará a las que tuvieran por objeto bienes o derechos necesarios y, en el momento de solicitar su exclusión, los bienes objeto de ejecución hubieran perdido ese carácter.


3.- Comunicación de apertura de negociaciones y nombramiento de experto para la venta de unidad productiva.***

Autores: Ascensión Gallego Córcoles
Localización: Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones: Journal of Insolvency & Restructuring (I & R), ISSN-e 2697-0953, Nº. 14, 2024, págs. 135-162

La autora analiza en profundidad una cuestión de enorme utilidad práctica: el posible discurrir en paralelo del trámite del nombramiento de experto para recabar ofertas (art. 224 ter y ss. TRLC) y de la comunicación de apertura de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración (art. 585 TRLC) o, en caso de microempresarios, de la comunicación de apertura de negociaciones a que se refiere el art. 690 Texto Refundido de la Ley Concursal. Para ello, se toma en consideración, como antecedente, la solución que ofrecían los protocolos prepack de Barcelona y de Baleares del año 2021, previos a la reforma derivada de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Igualmente se tiene en cuenta que, aunque en principio podría identificarse con la que sería fase preparatoria de una trasmisión prepack, tal y como se ha concebido en nuestra normativa concursal el trámite de nombramiento de experto para recabar ofertas no ha de ser necesariamente fase de preparación de una transmisión prepack.

Como señalan sus conclusiones, tratándose de trámites distintos e independientes, la solicitud de concurso, o de procedimiento especial de liquidación, con oferta de adquisición de unidades productivas que viniera precedida del trámite de nombramiento de experto para recabar ofertas, no habría de venir también de una previa comunicación de apertura negociaciones de los arts. 585 o 690 Texto Refundido de la Ley Concursal, respectivamente. No obstante, según las circunstancias concretas de cada caso, uno y otro trámite podrían coincidir en el tiempo.

Tratándose de deudores sujetos al Libro Segundo y no siendo el previsto en el art. 224 ter y ss. TRLC un trámite cuya iniciación presupone necesariamente que el deudor tiene intención de solicitar una posterior declaración de concurso, podría entonces afirmarse que, si no se trata de preparar transmisiones prepack, la comunicación de negociaciones y la solicitud de nombramiento de experto del art. 224 ter TRLC no se presentan como expedientes contradictorios y, por tanto, podrían discurrir en paralelo. Ahora bien, a la vista de ello existe un alto riesgo de que pueda recurrirse a la comunicación del art. 585 TRLC cuando realmente pretende articularse una transmisión prepack (y, por tanto, concursal) de unidades productivas, con el objetivo de obtener con ello unos efectos que actualmente no lleva aparejados el trámite de nombramiento de experto del art. 224 ter y ss. TRLC y que el legislador no ha querido por el momento reconocerle.

Fuente: José María Marqués Vilallonga.​ SJE REFOR 44/24
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