QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

Selección Jurisprudencia Express

25/7/2024

0 Comentarios

 

1- Roj: SAP B 671/2024, de 2 de febrero. **

Sección 15ª. Ponente, Juan Francisco Garnica Martín.
Créditos contra la masa: Pensión compensatoria.
Pensión compensatoria: Posibilidad de considerar que una parte de la misma tiene por objeto atender las necesidades alimenticias del ex cónyuge y de quedar privilegiada como ccm (obiter).

Crédito privilegiado: Interpretación restrictiva.
Se pretende que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad para cuestionar como contrario a la Constitución lo dispuesto en ese precepto, al aplicar un trato diverso a la pensión de alimentos y a la compensatoria, al contrario de lo que ocurre en el Código Penal en el que se concede un mismo trato a efectos del tipo del ilícito de abandono de familia.

No podemos compartir el punto de vista de la recurrente. Sin perjuicio de que la propia parte pueda acudir al Tribunal Constitucional en amparo si considera que el precepto es inconstitucional, nosotros no lo consideramos así. En principio, lo tutelado a través de la pensión de alimentos y la pensión compensatoria son bienes jurídicos distintos, de forma que no podemos considerar como irrazonable que el legislador haya concedido a una y otra en el concurso un trato diverso sin incurrir en inconstitucionalidad.

El legislador es completamente libre de establecer las preferencias crediticias que considere oportunas y las mismas han de ser objeto de interpretación restrictiva, como ha considerado la resolución recurrida con acierto. Cuestión distinta es que, atendida la naturaleza compleja de la pensión compensatoria, pudiera llegarse a considerar que, al menos en parte, pudiera llegarse a entender que la misma sirve en el caso concreto a la finalidad de atender a las necesidades alimenticias del ex cónyuge. En tal caso, creemos que podría ser admisible que el juez del concurso la considerara como una deuda más contra la masa, al menos en esa parte en que pudiera ser considerada como deuda por alimentos (siquiera sea en sentido impropio). No obstante, en el supuesto que enjuiciamos, no disponemos de elementos de juicio que nos puedan conducir a considerar que es esa la situación de la pensión señalada a favor de la Sra. Ruth , lo que nos impide poder entrar siquiera en esa cuestión, que únicamente podemos dejar apuntada como un elemento para la reflexión.



2.- Roj: SJM M 3231/2023, de 4 de octubre.*

Sección 8ª. Ponente, Marta García Martínez.
Clasificación de los créditos: Imposibilidad de revisión de oficio.

Cuando lo dispuesto es el reconocimiento y la clasificación concursal de un crédito, parece que debe operar también los efectos de la institución del allanamiento, pues pese a que la clasificación concursal de los derechos de crédito viene fijada legalmente, lo que limitaría parcialmente la posibilidad de admitir en toda su extensión los efectos del allanamiento, como acto de disposición sobre una clasificación legal, lo cierto es que el TRLC no admite en ningún caso una revisión de oficio por el Juez del concurso de la clasificación realizada por la Administración concursal en su informe, y tal poder de revisión ex oficium tampoco debe existir sobre el objeto del incidente concursal del art. 96 LC, sin que quepa limitar las consecuencias generales del allanamiento.



3) SAP BCN de 9 de julio de 2024.***+

Sección 15. Ponente, José María Ribelles Arellano.
Plan de reestructuración: Perímetro de afectación del pasivo, facultad discrecional del proponente.
Créditos de derecho público: ICF, CDTI, Ministerio de Industria.
Plan de reestructuración: Regla del tratamiento paritario.
Plan de reestructuración: Separación en diversas clases a los titulares de créditos con privilegio especial.
Plan de reestructuración: Adhesiones extemporáneas, validez.
Plan de reestructuración: Papel del experto en reestructuración.
Plan de reestructuración: Regla de la prioridad absoluta, mantenimiento de las acciones en manos de sus titulares.
Asunto Vilaseca.
Observación: La Audiencia de Barcelona confirma la validez de un plan de reestructuración no consensual aprobado por una única clase que representa el 9% del pasivo total afectado, permitiendo reestructurar una deuda de 29 millones de euros con una quita del 70% y un pago del 30% restante en un plazo de diez años para los acreedores ordinarios, y una quita del 100% para los acreedores subordinados.

La delimitación del perímetro de afectación es una facultad discrecional de los proponentes del plan de reestructuración. En cualquier caso y aunque los artículos 654 y 655 de la Ley no lo prevean expresamente, se admite que la correcta definición del perímetro de afectación se puede impugnar por la vía del artículo 654.2º de la Ley (infracción de las normas previstas en los capítulos III y IV en la formación de clases) y, por tanto, que una exclusión de créditos que no responda a razones objetivas es causa de impugnación.
Se realiza un examen de la concurrencia de razones objetivas para la exclusión de los créditos del ICF, del CDTI (con cita de abundante jurisprudencia) y del Ministerio de Industria y considera que está debidamente justificada debido al carácter de créditos de derecho público, y a las limitaciones existentes para reestructurar este tipo de créditos.
La regla de tratamiento paritario sólo aplica a los acreedores afectados por el plan de reestructuración, no a los que han quedado excluidos (art. 638.5º y abundante jurisprudencia).

La configuración de las clases respeta el artículo 623 TRLC. Es correcta la separación de las clases privilegiadas especiales en atención al carácter heterogéneo de las garantías. Las clases de crédito financiero, de pequeñas y medianas empresas (por haber quitas superiores al 50%), y subordinado derivan de la norma, por lo que se descarta arbitrariedad o fraude en su configuración.

Debe garantizarse el tratamiento paritario de los créditos y que la clase a la que pertenece el acreedor disidente no va a recibir un trato menos favorable que cualquier otra clase del mismo rango. Junto a ese principio de no discriminación, el plan de reestructuración ha de superar la prueba del interés superior de los acreedores, que persigue que el plan no perjudique al acreedor disidente en mayor medida que lo sería en caso de liquidación concursal.

El escenario que dibuja el TRLC es que el plan de reestructuración aprobado por una única clase también sea más favorable para los acreedores discrepantes que el escenario alternativo de la liquidación concursal, pues si acreditan que el plan no asegura la viabilidad de la empresa o que obtendrían con la liquidación concursal una cantidad superior a la que percibirán en el marco de la reestructuración, el plan homologado no les será aplicado.

No pueden descartarse las adhesiones presentadas con posterioridad a la fecha de la solicitud de homologación del plan de reestructuración. No sólo por resultar más favorable a la reestructuración, sino por cuanto prevalece la voluntad real de la mayoría de los acreedores.

Se considera válido el concepto de PYME tanto el empleado en el plan de reestructuración (definición del Plan General Contable, RD 1515/2007), como el del art. 682 TRLC, o el del Reglamento (CE) 651/2014.

Se considera que la compañía supera el test de viabilidad a corto y medio plazo, y con ello que existe una perspectiva razonable de evitar el concurso. Si la compañía tiene viabilidad y el valor en continuidad es superior al valor de liquidación, en caso de arrastre por los cauces del art. 639 TRLC, el porcentaje de apoyo de los acreedores al plan de reestructuración no es relevante.

El papel del experto se completa con la valoración de la empresa en funcionamiento cuando se pretende la homologación del plan de reestructuración por una sólo clase o por una minoría de clases en el supuesto del artículo 639-2º de la Ley Concursal.
Se supera el examen del interés superior de los acreedores (BIC): el escenario del plan de reestructuración es mejor que el de liquidación concursal.

El mantenimiento de la titularidad de las acciones en manos de los actuales accionistas favorece la continuidad de una empresa viable respecto de la que no se ha planteado ninguna alternativa de gestión empresarial distinta (regla de la prioridad absoluta).
El trato dispensado a los accionistas no supone un perjuicio desproporcionado ni injustificado a los acreedores, teniendo en cuenta la cláusula de aplicación del 70% la caja libre a incrementar el pago inicial que asciende al 44% del total pasivo afectado, y el 100% de quita de los créditos de los socios.

Fuente: José María Marqués Vilallonga. SJE REFOR 28/24.
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.