QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • Blog
  • Concursos de Acreedores
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • Blog
  • Concursos de Acreedores
BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
 Despacho de Abogados en Alicante concursos
concurso Elche
alicante
CONCURSOS DE ACREEDORES

Calificación: Falta de concreción de la persona afectada por la calificación.

2/7/2020

0 Comments

 

1) ROJ STS 1574/2020, de 5 de junio.**
Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.
Calificación: Falta de concreción de la persona afectada por la calificación.
Calificación: 164.2.1º LC, ausente contabilización de un crédito fiscal por pretendida compensación de  devoluciones de IVA.
La falta de una petición concreta de quién debe ser declarado persona afectada por la calificación culpable del concurso, no puede ser subsanada de oficio por el juez de primera instancia ni por el tribunal de apelación.Nos hallamos ante un dictamen incompleto, que no cabía integrar o completar bajo riesgo de incurrir en una alteración del objeto litigioso. Sin embargo sí es posible pronunciarse sobre las causas de calificación, aunque no fuera posible hacer después una declaración de quién era la persona afectada por la calificación, en este caso porque no se solicitó en el dictamen del fiscal.
La falta de contabilización de deudas correspondientes al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004 de la concursada por un importe total de 2.307.049,25€, constituye una irregularidad contable. No podía pretenderse compensar esta obligación con un supuesto crédito frente a la AEAT por devolución de IVA de junio y julio de 2004, porque esta pretensión había sido rechazada por la Agencia Tributaria y esta decisión había sido luego ratificada por el Tribunal Económico Administrativo Central y por la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Aragón en los años 2007 y 2008. La irregularidad contable es clara.
 
2) ROJ AAP B 3147/2020, de 22 de mayo.**
Sección 15ª. Ponente, Marta Cervera Martínez.
AEP: Necesidad de existencia de insolvencia.
Concurso consecutivo: Necesidad de existencia de insolvencia.
La declaración del concurso consecutivo no es automática por lo que al tiempo de la solicitud de concurso debe analizarse si el deudor sigue en situación de insolvencia, puesto que podría suceder que tal situación hubiera desaparecido durante la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, de forma que el deudor pueda atender puntualmente el pago de sus créditos y no sea necesario solicitar el concurso consecutivo o solicitado por el mediador el deudor se oponga alegando la desaparición de la insolvencia. De hecho, la propia norma exige el mantenimiento del presupuesto objetivo del concurso durante toda la tramitación del expediente previo y como requisito para la solicitud y, por tanto, declaración del concurso consecutivo. Cita su S  1897/2019 de 21 de octubre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:11731) y A de 28 de noviembre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:9596A).
La resolución recurrida considera que el deudor no acredita suficientemente la situación de insolvencia puesto que si bien la deuda declarada asciende a un total de 76.261,39€, ésta no consta acreditada documentalmente y, atendiendo a los ingresos del deudor, 1.031,86€ mensuales, una correcta gestión de los mismos permitiría atender regularmente sus obligaciones. El deudor se encuentra en una situación de sobre endeudamiento que se corresponde a la de insolvencia actual que establece el artículo 2.1 de la LC al no poder atender de forma regular el cumplimiento de sus obligaciones exigibles. Por ello, la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso nos debe llevar a estimar el recurso de apelación y proceder a la declaración del concurso consecutivo de Norberto, al reunir el deudor todos los requisitos exigidos de conformidad con el art. 242 y 231 de la LC
 
Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga
Concurso de acreedores en alicante, alcoi, elx, Benidorm, denia y provincia



0 Comments



Leave a Reply.

    REFOR 

    economistas Refor

    Archives

    May 2022
    April 2022
    March 2022
    February 2022
    January 2022
    December 2021
    November 2021
    October 2021
    September 2021
    July 2021
    June 2021
    May 2021
    April 2021
    March 2021
    February 2021
    January 2021
    December 2020
    August 2020
    July 2020
    June 2020
    May 2020
    April 2020
    March 2020
    February 2020
    January 2020
    December 2019
    November 2019
    March 2019
    February 2019
    January 2019
    December 2018
    November 2018
    October 2018
    September 2018
    July 2018
    June 2018
    May 2018
    April 2018
    March 2018
    February 2018
    January 2018
    December 2017
    November 2017
    September 2017
    August 2017
    July 2017
    June 2017
    May 2017
    April 2017

    Categories

    All

    RSS Feed

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.











 <a href="https://www.easyoffer.es/profesionales/qa-corporate/eliseo-quintanilla-ripoll/" style="display: inline-block">    <img src="https://abogados.easyoffer.es/badges/8888.png" alt="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer" title="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer">
</a>



    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos