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CONCURSOS DE ACREEDORES
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Encabezado SJE REFOR-CGE 29/2018 26 de septiembre de 2018 --- 1) A JPI 39 de Madrid, de 1 de febrero de 2018 ** Magistrada, Dña. Lucía Legido Gil. Concurso consecutivo: Inadmisión por inexistencia de negociación durante la fase de acuerdo de extrajudicial de pagos. Concurso express: Concepto. No procede la admisión a trámite de un concurso consecutivo cuando el deudor no ha presentado un plan de pagos a sus acreedores en el acuerdo extrajudicial de pagos que le precede. Ello comportará que el deudor no podrá acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Al deudor le quedará expedita la vía del concurso por la vía ordinaria. El concurso express regulado en el art. 176 bis 4 LC es la solución legal para el deudor que carece de bienes. La declaración y la conclusión se incluirán en una única resolución. Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga.
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