QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • Blog
  • Concursos de Acreedores
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • Blog
  • Concursos de Acreedores
BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
 Despacho de Abogados en Alicante concursos
concurso Elche
alicante
CONCURSOS DE ACREEDORES

Convenio: Incumplimiento, ejercicio de la acción resolutoria.

14/7/2021

0 Comments

 


1) ATS 8782/2021, de 23 de junio.**

Sección de lo Civil. Ponente, Francisco Marín Castán.
Convenio: Incumplimiento, ejercicio de la acción resolutoria.

Conforme al art. 140 LC basta el impago de un crédito ya exigible para legitimar la resolución del convenio, previa declaración de incumplimiento, sin perjuicio de que el incumplimiento debe persistir al tiempo de ejercitarse la resolución, porque si lo que existió fue un mero retraso, pero se cumplió antes de interponerse la demanda, el demandante carecería de legitimación para pedir la resolución.

El pago posterior por sí sólo no enerva la acción, ni convierte el incumplimiento en mero retraso, máxime cuando han vencido ya otros aplazamientos que no constan pagados, como es el caso. Reproduce su S 449/2014, de 10 de julio.

Observación: Cohonestar con el régimen de la Ley 3/2020 en su redacción dada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo según el cual el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta el 31 de diciembre de 2021. Hasta entonces, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.



2) STS 2587/2021, de 29 de junio.**

Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.
Venta de unidad productiva: Contrato de licencia de uso de marcas.

Condiciones suspensivas introducidas en un contrato de compraventa de marcas, que eran objeto de licencia a favor de una sociedad en concurso de acreedores. Las condiciones afectaban a los términos en que la licencia de las marcas sería ofrecida a quienes concurrieran a la licitación de la unidad productiva dentro del concurso. Las condiciones fueron establecidas en interés de la compradora y suponían que estuviera de acuerdo en los términos en que era ofrecida la licencia en la venta de unidad productiva. La falta de acuerdo, verificada en diciembre de 2013, ni supone que, a los efectos del art. 1117 CC, se tuviera por frustrada la condición suspensiva y por eso a partir de entonces el contrato de compraventa se extinguiera, porque el comprador se había reservado la facultad de renunciar a esas condiciones suspensivas, y resulta lógico que esperar a hacer uso de esta renuncia a que concluyera el proceso de venta de unidad productiva, a la que también había concurrido. La renuncia a las condiciones justo después de saber que la unidad productiva se había adjudicado a un tercero, para dar eficacia al contrato de compraventa de marcas, ni contradice el art. 1117 CC ni supone una actuación contraria a los actos propios. Resumen copia del que reproduce el CENDOJ en su portal.




Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

1) ATS 8782/2021, de 23 de junio.**

Sección de lo Civil. Ponente, Francisco Marín Castán.Convenio: Incumplimiento, ejercicio de la acción resolutoria.

Conforme al art. 140 LC basta el impago de un crédito ya exigible para legitimar la resolución del convenio, previa declaración de incumplimiento, sin perjuicio de que el incumplimiento debe persistir al tiempo de ejercitarse la resolución, porque si lo que existió fue un mero retraso, pero se cumplió antes de interponerse la demanda, el demandante carecería de legitimación para pedir la resolución.

El pago posterior por sí sólo no enerva la acción, ni convierte el incumplimiento en mero retraso, máxime cuando han vencido ya otros aplazamientos que no constan pagados, como es el caso. Reproduce su S 449/2014, de 10 de julio.

Observación: Cohonestar con el régimen de la Ley 3/2020 en su redacción dada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo según el cual el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta el 31 de diciembre de 2021. Hasta entonces, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.



2) STS 2587/2021, de 29 de junio.**

Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.Venta de unidad productiva: Contrato de licencia de uso de marcas.

Condiciones suspensivas introducidas en un contrato de compraventa de marcas, que eran objeto de licencia a favor de una sociedad en concurso de acreedores. Las condiciones afectaban a los términos en que la licencia de las marcas sería ofrecida a quienes concurrieran a la licitación de la unidad productiva dentro del concurso. Las condiciones fueron establecidas en interés de la compradora y suponían que estuviera de acuerdo en los términos en que era ofrecida la licencia en la venta de unidad productiva. La falta de acuerdo, verificada en diciembre de 2013, ni supone que, a los efectos del art. 1117 CC, se tuviera por frustrada la condición suspensiva y por eso a partir de entonces el contrato de compraventa se extinguiera, porque el comprador se había reservado la facultad de renunciar a esas condiciones suspensivas, y resulta lógico que esperar a hacer uso de esta renuncia a que concluyera el proceso de venta de unidad productiva, a la que también había concurrido. La renuncia a las condiciones justo después de saber que la unidad productiva se había adjudicado a un tercero, para dar eficacia al contrato de compraventa de marcas, ni contradice el art. 1117 CC ni supone una actuación contraria a los actos propios. Resumen copia del que reproduce el CENDOJ en su portal.




Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga
0 Comments



Leave a Reply.

    REFOR 

    economistas Refor

    Archives

    July 2022
    June 2022
    May 2022
    April 2022
    March 2022
    February 2022
    January 2022
    December 2021
    November 2021
    October 2021
    September 2021
    July 2021
    June 2021
    May 2021
    April 2021
    March 2021
    February 2021
    January 2021
    December 2020
    August 2020
    July 2020
    June 2020
    May 2020
    April 2020
    March 2020
    February 2020
    January 2020
    December 2019
    November 2019
    March 2019
    February 2019
    January 2019
    December 2018
    November 2018
    October 2018
    September 2018
    July 2018
    June 2018
    May 2018
    April 2018
    March 2018
    February 2018
    January 2018
    December 2017
    November 2017
    September 2017
    August 2017
    July 2017
    June 2017
    May 2017
    April 2017

    Categories

    All

    RSS Feed

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.











 <a href="https://www.easyoffer.es/profesionales/qa-corporate/eliseo-quintanilla-ripoll/" style="display: inline-block">    <img src="https://abogados.easyoffer.es/badges/8888.png" alt="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer" title="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer">
</a>



    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos