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1) AJM C 14/2020, de 3 de Marzo.**
Juzgado Mercantil 1. Magistrada, Nuria Fachal Noguer. Créditos contra la masa: Créditos imprescindibles para la liquidación. La inconcreción de la categoría de créditos imprescindibles del art. 176 bis, apartado 2, LC exigirá que sea la AC la que en cada supuesto justifique en qué medida determinados gastos tienen el carácter de indispensables para obtener numerario y gestionar la liquidación y pago. En todo caso, como advierte MUÑOZ PAREDES (Protocolo Concursal, ob. cit., 2ª Edición, págs. 692-693), parece claro que deben incluirse aquellos sin cuyo abono la liquidación no podría llevarse a efecto, tales como comisiones de la agencia inmobiliaria que se ocupa de gestionar ventas, los honorarios de entidad especializada y los gastos notariales o registrales para su formalización; se incluirán también todos los créditos para una mejor liquidación de la masa activa. De las partidas a las que se refiere el escrito presentado por la AC, habrá de reconocerse el carácter de " gastos imprescindibles", en el sentido de indispensables para obtener numerario y gestionar la liquidación y pago, a los siguientes:
Nota: El TRLC en su art. 250 recoge textualmente la previsión del art. 176 bis 2 LC con la única diferencia de que donde antes los denominados prededucibles eran los considerados “imprescindibles para concluir la liquidación” ahora son los “imprescindibles para la liquidación”. Parece que de esta manera se ha ampliado ligeramente el espectro de créditos que pueden gozar de esta consideración. No ha resuelto el TRLC si el pago de estos prededucibles cuando no alcanza el líquido del concurso para atenderlos a todos debe realizarse a prorrata (art. 250.1 TRLC) o bien siguiendo la regla del vencimiento (art. 245.2 TRLC). 2 ) SJM IB 681/2020, de 9 de marzo.* Juzgado Mercantil 1. Magistrado, Víctor Heredia del Real. Letrado de la administración concursal: Honorarios. A diferencia de los supuestos en los que el crédito devengado por la asistencia letrada de la Administración Concursal en incidentes se tiene incluida en las funciones del letrado miembro de la Administración Concursal (ar. 184.5 LC), cuando ésta se conforma por un economista, la asistencia de la administración concursal durante la tramitación del procedimiento y sus incidentes es un crédito contra la masa (art. 84.2.2º LC). Nota: La asistencia letrada en el TRLC aparece en los arts. 6, 121 y 510, (defensa del deudor en el concurso y en los procedimientos en los que se mantenga una defensa separada), 22 (representación del acreedor en la vista del concurso necesario), 511 (actuación de la AC en incidentes o recursos), 512 (defensa de acreedores y demás legitimados), 362 (intervención en nombre del deudor durante las deliberaciones de la junta de acreedores). Finalmente, también aparece en el art. 242 TRLC, concretamente en sus apartados 2º, 3º, y 4º, al enumerar el listado de créditos contra la masa. Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga Haz clic aquí para editar.
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