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Decálogo simplificado para acogerse a la Ley de Segunda OportunidadSocio en Bufete Guerrero.- Circulo Legal Barcelona TIEMPO DE LECTURA: 4 MIN Publicado 13/03/2021 DESCARGAR EN PDF 1.- Ser persona física no empresario o ser empresario autónomo Através de la Ley 25/2015 de 28 de julio, se introdujo el mecanismo de la segunda oportunidad para las personas físicas no empresarias y para los empresarios autónomos. Hoy dicho mecanismo se encuentra regulado en el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, como una forma de conseguir que el deudor de buena fe, pueda eliminar las deudas y emprender nuevas actividades empresariales sin la rémora de las deudas o, en su caso, iniciar una nueva vida sin estar atado por siempre al pago de las mismas. 2.- Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente y contar con dos acreedores diferentesEl deudor tiene que encontrarse en una situación económica y financiera tal que bien no pueda atender en ese momento el pago de sus obligaciones corrientes, bien prevea que no podrá atender dichos pagos en breve, de forma inminente. Debe tener, asimismo, al menos, dos acreedores diferentes. 3.- Que la estimación inicial de las deudas no supere los 5.000.000 de eurosEl importe total estimado de las deudas no debe superar los cinco millones de euros. Puede que más adelante, tras las comunicaciones de créditos y una vez aprobados en sede judicial (concurso consecutivo) resulte que el importe de las deudas supere los cinco millones de euros, lo que, en principio, no debe ser impedimento para la obtención, si procede, del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Cabe la posibilidad de dejar fuera del concurso la vivienda hipotecada del deudor y el préstamo hipotecario (Foto: Economist & Jurist) 4.- No haber sido condenado por sentencia penal firme dentro de los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la hacienda pública, la seguridad social o contra los derechos de los trabajadoresSe trata de un requisito de procedibilidad. El procedimiento se inicia mediante un intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, siendo para ello necesario solicitar ante el notario( si se trata de persona física no empresaria) o ante el registrador mercantil o cámaras de comercio( si se trata de empresario autónomo) el nombramiento de un mediador concursal. Si se llega a un acuerdo, se ha de cumplir y si no se llega a un acuerdo se pasa a solicitar la declaración de concurso consecutivo del deudor en el Juzgado. Si no se cumple con este requisito no se puede proceder a esta designación de mediador concursal. 5.- Que en los últimos 5 años no haya alcanzado acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni obtenido la homologación judicial de acuerdo de refinanciación ni haya sido declarado en concurso de acreedores y que en la actualidad no se encuentra negociado con acreedores un acurdo de refinanciación ni haya sido a admitida a trámite una declaración de concursoDe nuevo estamos ante un requisito de procedibilidad para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos. 6.- Exoneración del pasivo insatisfecho (Perdón de las deudas): Vía directa, rápida: * Ser un deudor de buena fe, esto es:
10.- Posibilidad de salvar la vivienda hipotecadaCabe la posibilidad de dejar fuera del concurso la vivienda hipotecada del deudor y el préstamo hipotecario, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
fuente: https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/decalogo-simplificado-para-acogerse-a-la-ley-de-segunda-oportunidad/
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