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Intervención de facultades: Interposición de recurso de casación sin autorización de la AC.

15/7/2020

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1) ROJ: STS 2080/2020, de 1 de Julio.**
Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.
Intervención de facultades: Interposición de recurso de casación sin autorización de la AC.
Concursada que en fase común interpone recurso de casación sin la conformidad de la AC. El hecho de que apruebe un convenio y se levante el régimen de intervención de facultades, no subsana el defecto de la preceptiva conformidad de la AC para formular el recurso de casación.
La referencia legal a "la conformidad de la administración concursal" (art. 54.2 LC), muestra que no sólo cabría una previa autorización, sino también una ratificación posterior que subsanara el defecto inicial, pues lo esencial es que los intereses afectados (los del concurso de acreedores) queden salvaguardados. Reproduce su S295/2018, de 23 de mayo.
 
2) ROJ: STS 2071/2020, de 1 de julio.***
Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.
BEPI: Presupuestos y requisitos.
Nota: La S cita y resume toda la doctrina jurisprudencial relacionada con el BEPI.
Para que se pueda reconocer la exoneración del pasivo es necesario en primer lugar que, con carácter general y al margen de la alternativa que se tome, el deudor cumpla con las exigencias contenidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del apartado 3 del art. 178 bis LC: el concurso no haya sido calificado culpable; el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; y que se hubiera acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso. Además, en función de la alternativa que se tome, la exoneración inmediata del ordinal 4º o la exoneración en cinco años del ordinal 5º, se han de cumplir otras exigencias propias de esa alternativa. Reproduce su S 381/2019, de 2 de julio.
 
Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

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