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CONCURSOS DE ACREEDORES

JURISPRUDENCIA CONCURSAL

25/6/2018

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SJE REFOR-CGE 19/2018   6 de junio  de 2018

---
1)    STS 1897/2018, de 24 de mayo.*

Sala Civil. Ponente, Rafael Saraza Gimena.

Calificación de créditos: Swap.

El swap no es un contrato que produzca obligaciones recíprocas entre las partes sino obligaciones para una sola de las partes en cada una de las liquidaciones previstas, sin perjuicio de que el riesgo sea bilateral y por la aleatoriedad propia de tal contrato puede que la parte para la que surgen obligaciones no sea la misma en todas las liquidaciones. Por tal razón, se fijó como doctrina jurisprudencial la consistente en que "los créditos derivados de contratos de permuta financiera en que el deudor se encuentre en concurso son créditos concursales y no contra la masa, con independencia de que se hayan devengando antes o después de la declaración de concurso". Reiteración de SSTS 629/2015, de 17 de noviembre, y 630/2015, de 18 de noviembre.

 

2)    Auto de 18 de enero de 2018.**

Juzgado de Primera Instancia 5 de Torrent (Valencia).

BEPI: Efecto sore los avales.

La exoneración del pasivo insatisfecho supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración de concurso, quedando también exonerados sus fiadores o avalistas, conforme lo previsto en el art. 1847 CCv en relación a lo previsto en los arts. 1190 y 12078 CCv. Obiter.

 

3)    Doctrina: Venta de unidad productiva versus deudas con la Seguridad Social (Análisis de la STS de 29 de Enero de 2018).***

Fernández Albella, José María.

El autor analiza la jurisprudencia sentada en la materia desde la promulgación de la LC. Destaca la afirmación de que las resoluciones (muy polémicas en esta materia) que dicta la Sala de Conflictos no han de tener la consideración de Jurisprudencia, toda vez que la misma emana de la reiterada doctrina que dicta el alto tribunal y, aun cuando es cierto que la Sala de Conflictos está constituida paritariamente por Magistrados de las distintas salas del TS -art 42 LOPJ-, no tiene dicha condición sin desdeñar la idea que, cuando son reiteradas, sus consideraciones hayan de ser tenidas en cuenta.

En la reforma operada por RDL 11/2014 se insiste en la finalidad conservativa de la unidad de negocio viable. Sin embargo, ello no casa con la previsión legal de extender al comprador las deudas con la Seguridad Social. Por eso, parece decantarse por la solución más razonable, según la cual, el comprador de la unidad productiva únicamente se subrogará en las deudas de los trabajadores en cuya relación se subroga.

 Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga.
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