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La Ley de la Segunda Oportunidad por fin habilita cancelar las deudas públicasEsto supone un enorme alivio sobre todo a pequeños autónomos con cuotas atrasadas de la Seguridad Social o con deudas tributarias del pasado
La cancelación de deudas de persona física tras un concurso de acreedores sigue generando controversia sobre si incluye las cantidades reclamadas por las administraciones públicas. Siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo el 2 de julio de 2019, los Juzgados de todo el país están respetando y generalizando su aplicación práctica, siendo ya son 22 las exoneraciones de deuda pública conseguidas por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en lo que llevamos de año. ¿Entran las deudas con Hacienda y Seguridad Social en la Ley de la Segunda Oportunidad? La Ley de la Segunda Oportunidad está en vigor en España desde el año 2015. Desde entonces, no ha cesado un intenso debate, donde, por un lado, la Unión Europea siempre ha abogado por que el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) -el perdón definitivo de las deudas no pagadas- comprenda las deudas de derecho público, mientras que, por otro, el Gobierno español ha tratado de entorpecer tal labor. Este dilema pareció desaparecer en 2019 cuando el Tribunal Supremo se pronunció interpretando la finalidad de la Ley 25/2015 y el mecanismo de “segunda oportunidad”. Concluyó entonces que carecía de sentido conceder el perdón de todos los créditos privados al deudor, pero dejar intactos los públicos. Recalcó además que los intereses, las sanciones, los recargos y la mitad del principal de los créditos públicos deben ser exonerados en el mismo momento que los privados. El restante 50% del principal se llevaría a un plan de pagos post-concursal sin intereses, acorde a los ingresos del deudor. A pesar de este rayo de luz para miles de españoles que arrastraban miles de euros adeudados a la Administración Pública, en 2020 entró en vigor el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal . El Gobierno vuelve a sembrar la preocupación tras redactar que “el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público” en el artículo 491 de la nueva norma. Tras esto, han tenido que ser los Juzgados los que tomen riendas en el asunto. Atendiendo a que un Texto Refundido es una aclaración y depuración de una normativa y, por tanto, no puede modificar una ley (como es la Ley concursal), la práctica procesal ha continuado aplicando los criterios establecidos por el Tribunal Supremo el 2 de julio de 2019 y exonerando a todo aquel deudor de buena fe que tenga algo pendiente con la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social. Portada del artículo titulado “Un Juzgado exonera el pago de una deuda pública a pesar de la oposición del Ayuntamiento” publicado el 24/09/2021. (Foto: Economist & Jurist) De este modo, por ejemplo, la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, formada por abogados y economistas especialistas en Derecho concursal, ha compartido con este medio que son ya 22 exoneraciones de deuda pública las conseguidas en lo va de año. Al respecto, nos comenta una de sus abogadas, Andrea Olcina, que “suele pensarse que estas sentencias son cosa de Barcelona o Madrid, juzgados pioneros en aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad, pero la realidad es que otros tribunales con menor impacto como Orihuela (Alicante) o Illescas (Toledo) siguen resolviendo en contra del Texto Refundido”. Esto supone un enorme alivio sobre todo a pequeños autónomos con cuotas atrasadas de la Seguridad Social o con deudas tributarias del pasado. Todo aquel que tenga deuda pública, y que no pueda afrontarla, puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y optar a empezar de nuevo financieramente. Ejemplos de sentencias más recientesSiendo objetivos, podemos concluir que la Ley de la Segunda Oportunidad por fin cancela las deudas públicas. Solo en este 2021, los mismos abogados de la asociación han conseguido esta hazaña en Barcelona, Madrid, Valencia, Bilbao, Valladolid, Albacete, Murcia, Jaén, Guadalajara, Orihuela o Benidorm, por citar algunos ejemplos. El último caso ha sido en Huesca el pasado 8 de noviembre, donde el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 ha concedido la exoneración de 9.325,65 euros frente a Seguridad Social y 6.337,47 frente Hacienda. Algunos otros casos a destacar son los resueltos en Jaén el pasado 9 de junio, en Valencia el 9 de septiembre o en Orihuela el 2 de noviembre. ¿Entran las deudas con Hacienda y Seguridad Social en la Ley de la Segunda Oportunidad? La Ley de la Segunda Oportunidad está en vigor en España desde el año 2015. Desde entonces, no ha cesado un intenso debate, donde, por un lado, la Unión Europea siempre ha abogado por que el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) -el perdón definitivo de las deudas no pagadas- comprenda las deudas de derecho público, mientras que, por otro, el Gobierno español ha tratado de entorpecer tal labor. Este dilema pareció desaparecer en 2019 cuando el Tribunal Supremo se pronunció interpretando la finalidad de la Ley 25/2015 y el mecanismo de “segunda oportunidad”. Concluyó entonces que carecía de sentido conceder el perdón de todos los créditos privados al deudor, pero dejar intactos los públicos. Recalcó además que los intereses, las sanciones, los recargos y la mitad del principal de los créditos públicos deben ser exonerados en el mismo momento que los privados. El restante 50% del principal se llevaría a un plan de pagos post-concursal sin intereses, acorde a los ingresos del deudor. A pesar de este rayo de luz para miles de españoles que arrastraban miles de euros adeudados a la Administración Pública, en 2020 entró en vigor el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal . El Gobierno vuelve a sembrar la preocupación tras redactar que “el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público” en el artículo 491 de la nueva norma. Tras esto, han tenido que ser los Juzgados los que tomen riendas en el asunto. Atendiendo a que un Texto Refundido es una aclaración y depuración de una normativa y, por tanto, no puede modificar una ley (como es la Ley concursal), la práctica procesal ha continuado aplicando los criterios establecidos por el Tribunal Supremo el 2 de julio de 2019 y exonerando a todo aquel deudor de buena fe que tenga algo pendiente con la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social. Portada del artículo titulado “Un Juzgado exonera el pago de una deuda pública a pesar de la oposición del Ayuntamiento” publicado el 24/09/2021. (Foto: Economist & Jurist) De este modo, por ejemplo, la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, formada por abogados y economistas especialistas en Derecho concursal, ha compartido con este medio que son ya 22 exoneraciones de deuda pública las conseguidas en lo va de año. Al respecto, nos comenta una de sus abogadas, Andrea Olcina, que “suele pensarse que estas sentencias son cosa de Barcelona o Madrid, juzgados pioneros en aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad, pero la realidad es que otros tribunales con menor impacto como Orihuela (Alicante) o Illescas (Toledo) siguen resolviendo en contra del Texto Refundido”. Esto supone un enorme alivio sobre todo a pequeños autónomos con cuotas atrasadas de la Seguridad Social o con deudas tributarias del pasado. Todo aquel que tenga deuda pública, y que no pueda afrontarla, puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y optar a empezar de nuevo financieramente. Ejemplos de sentencias más recientesSiendo objetivos, podemos concluir que la Ley de la Segunda Oportunidad por fin cancela las deudas públicas. Solo en este 2021, los mismos abogados de la asociación han conseguido esta hazaña en Barcelona, Madrid, Valencia, Bilbao, Valladolid, Albacete, Murcia, Jaén, Guadalajara, Orihuela o Benidorm, por citar algunos ejemplos. El último caso ha sido en Huesca el pasado 8 de noviembre, donde el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 ha concedido la exoneración de 9.325,65 euros frente a Seguridad Social y 6.337,47 frente Hacienda. Algunos otros casos a destacar son los resueltos en Jaén el pasado 9 de junio, en Valencia el 9 de septiembre o en Orihuela el 2 de noviembre. {}[+] 0 COMENTARIOS ¿Entran las deudas con Hacienda y Seguridad Social en la Ley de la Segunda Oportunidad? La Ley de la Segunda Oportunidad está en vigor en España desde el año 2015. Desde entonces, no ha cesado un intenso debate, donde, por un lado, la Unión Europea siempre ha abogado por que el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) -el perdón definitivo de las deudas no pagadas- comprenda las deudas de derecho público, mientras que, por otro, el Gobierno español ha tratado de entorpecer tal labor. Este dilema pareció desaparecer en 2019 cuando el Tribunal Supremo se pronunció interpretando la finalidad de la Ley 25/2015 y el mecanismo de “segunda oportunidad”. Concluyó entonces que carecía de sentido conceder el perdón de todos los créditos privados al deudor, pero dejar intactos los públicos. Recalcó además que los intereses, las sanciones, los recargos y la mitad del principal de los créditos públicos deben ser exonerados en el mismo momento que los privados. El restante 50% del principal se llevaría a un plan de pagos post-concursal sin intereses, acorde a los ingresos del deudor. A pesar de este rayo de luz para miles de españoles que arrastraban miles de euros adeudados a la Administración Pública, en 2020 entró en vigor el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal . El Gobierno vuelve a sembrar la preocupación tras redactar que “el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público” en el artículo 491 de la nueva norma. Tras esto, han tenido que ser los Juzgados los que tomen riendas en el asunto. Atendiendo a que un Texto Refundido es una aclaración y depuración de una normativa y, por tanto, no puede modificar una ley (como es la Ley concursal), la práctica procesal ha continuado aplicando los criterios establecidos por el Tribunal Supremo el 2 de julio de 2019 y exonerando a todo aquel deudor de buena fe que tenga algo pendiente con la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social. Portada del artículo titulado “Un Juzgado exonera el pago de una deuda pública a pesar de la oposición del Ayuntamiento” publicado el 24/09/2021. (Foto: Economist & Jurist) De este modo, por ejemplo, la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, formada por abogados y economistas especialistas en Derecho concursal, ha compartido con este medio que son ya 22 exoneraciones de deuda pública las conseguidas en lo va de año. 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Solo en este 2021, los mismos abogados de la asociación han conseguido esta hazaña en Barcelona, Madrid, Valencia, Bilbao, Valladolid, Albacete, Murcia, Jaén, Guadalajara, Orihuela o Benidorm, por citar algunos ejemplos. El último caso ha sido en Huesca el pasado 8 de noviembre, donde el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 ha concedido la exoneración de 9.325,65 euros frente a Seguridad Social y 6.337,47 frente Hacienda. 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