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Ley de Segunda Oportunidad: ¿quién se puede acoger a ella y quién se beneficia?

4/3/2019

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“Realmente no es una ley en sí misma, es una modificación de la ley concursal de 2015. Regula las consecuencias que tiene cuando se acaba un proceso concursal de una persona física, porque ya sabemos cómo acababan las empresas. Antes de 2015 no pasaba nada, te quedabas igual, tus deudas subsistían y seguías debiendo prácticamente todo“, explica Javier Álvarez, abogado de Pérez-Álvarez Abogados, a propósito de la llamada Ley de Segunda Oportunidad, cuyo nombre oficial es Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Álvarez indica, sin embargo, que ahora “si se cumplen una serie de requisitos te sometes a un proceso concursal, se intenta llegar a un acuerdo, pero si no se consigue, a partir de esta modificación lo que se hace es que se da el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Es una forma de extinguir obligaciones de pago. Interesa a aquellos deudores, personas físicas, que están sobreendeudadas, que tienen más deudas que activos, o a aquellos que tienen solo deudas”.

“Ha habido un aumento exponencial desde 2015 de los concursos de personas físicas en este sentido”
“Cuando las alternativas empiezan a agotarse, aún te queda una vía de escape para darle un giro a la situación”
El deudor de ‘buena fe’
“Ha habido un aumento exponencial desde 2015 de los concursos de personas físicas en este sentido”
“Hasta 2015 los concursos de personas físicas en este sentido eran algo totalmente residual, y a partir de ahí los concursos de segunda oportunidad a lo mejor tenemos entre 10 y 20 procesos todos los meses. Ha habido un aumento exponencial, es verdad que todavía se conoce poco y la gente tiene miedo. Pero llevamos casi cuatro años y tenemos bastantes autos de exoneración”.

En cuanto al beneficio que obtiene el despacho, apunta que “una persona que debe, paga los honorarios del despacho porque tiene que hacerlo por ley. Esos son créditos contra la masa. Si por ejemplo debo 400.000 euros, y el proceso me cuesta 6.000, me merece la pena”.

Pero esta ley de segunda oportunidad tiene también límites: “La ley establece un límite de 5 millones de euros, pero un caso nuestro lo ha sobrepasado. De momento no puede beneficiarse pero como están ejecutando una serie de propiedades sí se le podrá hacer porque bajará la cuantía. Pero lo normal es ente 300.000 euros y un millón“, explica Álvarez.

Otro despacho de abogados, el Lexbaros de La Rioja, apunta que, “con la situación económica actual, nadie pone en duda que a veces las cosas no salen bien. De tener una pequeña empresa o de trabajar como empleado en un negocio, puedes pasar a quedarte con lo mínimo y con una montaña de facturas a las que hacer frente“.

“Cuando las alternativas empiezan a agotarse, aún te queda una vía de escape para darle un giro a la situación”
Lexbaros, destaca el cambio sustancial que se ha producido respecto al os autónomos y un buen número de particulares. “Hasta hace relativamente poco tiempo, tan sólo las empresas contaban con un recurso legal que les permitiera solicitar la exoneración de sus pasivos. Pero con la reforma legal de 2015 y la entrada en vigor de la Ley de la Segunda Oportunidad, muchos autónomos y particulares han podido al fin liberarse de la persecución de por vida de sus acreedores”.

El deudor de ‘buena fe’
Finalmente, Bufete Rosales Abogados, despacho madrileño con más de 30 años de experiencia y especializado en derecho bancario, explica la función la figura del deudor de ‘buena fe’.

“Son aquellas personas que han actuado de buena fe. Para la ley significa cumplir una serie de requisitos como no haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social en los antes años inmediatamente anteriores a la ley, no haber actuado con dolo en el agravamiento de la crisis y en el concurso y haber intentado una solución amistosa previa al concurso de acreedores”.



Fuente:CONFILEGAL. https://confilegal.com/20190227-ley-de-segunda-oportunidad-que-es-quien-se-puede-acoger-a-ella-y-quien-se-beneficia/
​
Autor: Iván Caceres.







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