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La ley de Segunda Oportunidad, último asidero para autónomos y particulares en apurosPueden acogerse a la declaración de insolvencia, que como norma general no exonera de pagar las deudas contraídas con las instituciones públicasJORGE MURCIA
Domingo, 12 abril 2020, 00:10 1El parón de la actividad económica a causa del Covid-19 está poniendo en serios aprietos a la parte más débil del eslabón productivo, formado por pymes y autónomos. Muchos de estos últimos empiezan a comprobar además cómo las distintas medidas aprobadas por los gobiernos central y autonómicos no son suficientes para mantener el pulso de sus negocios. Las moratorias en el pago de hipotecas o de alquileres, o en la liquidación de algunos impuestos pueden aliviar la situación de muchos de estos trabajadores, pero en su gran mayoría siguen teniendo que hacer frente a otros gastos como el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Sin actividad en el presente y con un futuro tan incierto como sombrío, hay quien contempla como último asidero la declaración de insolvencia. Una posibilidad real desde el año 2015, cuando la llamada Ley de Segunda Oportunidad extendió a particulares y autónomos el concurso de acreedores que hasta el momento estaba reservada sólo a las empresas. Lo que antes se conocía como suspensión de pagos permite a una empresa en apuros económicos -incapaz de hacer frente a sus deudas- acogerse a un proceso judicial que tiene como fin acordar quitas o aplazar pagos a los acreedores. El objetivo, al fin, es el de preservar la actividad económica del deudor sin llegar al último recurso: una liquidación ordenada de su patrimonio. Una vía poco transitadaSin embargo, no son muchos los autónomos y ciudadanos particulares que presentan concurso de acreedores. El año pasado sólo fueron 318 en Euskadi, según la 'Estadística del Procedimiento Concursal 'del Instituto Nacional de Estadística (INE). De ellos, 47 eran personas físicas sin actividad empresarial, y 12 eran autónomos no societarios. Como apunta Diego Amaro Gallego, abogado de IURIS Estudio Jurídico Bilbao, la Ley 25/2015 de 28 de julio permite a estas personas acogerse a un mecanismo de segunda oportunidad para obtener «lo que se conoce como el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho». En otras palabras, liberarse de sus deudas para poder emprender otros negocios. Sin embargo, la ley plantea un serio inconveniente, y es que no permite cancelar deudas contraídas con las instituciones públicas. Amaro Gallego recuerda, en este sentido, que «muchas de las deudas que mantienen estos profesionales suelen ser con Hacienda o la Seguridad Social». No obstante, la justicia ha abierto una puerta para cambiar los supuestos incluidos en la ley de Segunda Oportunidad. Así, el pasado mes de julio la Sala Primera del Tribunal Supremo amplió los tipos de deudas que podían cancelarse al amparo de dicha normativa. «Atribuye a cada juzgado la capacidad de liberar las deudas con las mencionadas instituciones públicas, y de fraccionar el pago de la deuda restante o incluso condonar íntegramente la deuda global», subraya el abogado.fuente: https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/segunda-oportunidad-ultimo-20200409114533-nt.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F
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