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CONCURSOS DE ACREEDORES

LOS HONORARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL POR CONCLUIR LA LIQUIDACIÓN SON CRÉDITOS CONTRA LA MASA IMPRESCINDIBLES

6/5/2017

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LOS HONORARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL POR CONCLUIR LA LIQUIDACIÓN SON CRÉDITOS CONTRA LA MASADeclara el Tribunal Supremo en su STS de 8 de junio de 2016 que los honorarios de la administración concursal son créditos contra la masa imprescindibles cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para concluir la liquidación.
El presente recurso parte de la demanda incidental de la TGSS contra la administración concursal, en la que impugnaba la propuesta de modificación del plan de pagos de la liquidación, al considerar que el crédito por honorarios de la administración concursal debía regirse por el art. 176 bis 2.5 de la LC, regulador del orden de prelación de pagos de los créditos contra la masa, una vez constase que la masa activa era insuficiente para el pago de tales créditos.


La demanda se resolvió en el sentido de que los honorarios de la administración concursal generados durante el periodo en que se realizan las operaciones previstas en el art. 176 bis, debían incluirse dentro de los imprescindibles para concluir la liquidación, y los restantes, en el art. 176 bis 2.4 -créditos por costas y gastos judiciales del concurso-. El TS entiende que los honorarios de la administración concursal son créditos contra la masa imprescindibles únicamente cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago. Que la determinación de tal carácter, así como su importe, se hará a propuesta de la administración concursal y por resolución del juez del concurso, previa audiencia de los demás acreedores contra la masa. Y que el resto de honorarios de la administración concursal se incardinarán en el concepto “los demás créditos contra la masa” del art. 176 bis 2.5.
Fuente: Iustel
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