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CONCURSOS DE ACREEDORES

Masa activa: Insuficiencia y honorarios de la AC.AC: Honorarios en concursos sin masa activa.

17/1/2019

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​SJE REFOR-CGE 2/2019 - 17 de enero de 2019

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 1) AAP de Barcelona, 7683/2018 de 3 de diciembre.*

Sección 15ª. Ponente, José María Fernández Seijo.

Masa activa: Insuficiencia y honorarios de la AC.

AC: Honorarios en concursos sin masa activa.

BEPI: CCM derivados de honorarios de la AC.

La insuficiencia de masa activa, es decir, la falta de bienes o derechos no modifica el régimen legal del reconocimiento a ser retribuida la administración concursal. Cuestión distinta es que se pueda pagar.

La incidencia que los CCM pendientes de pago puedan tener en el trámite de exoneración del pasivo insatisfecho no debe alterar el régimen de reconocimiento de estos derechos.

 

2) AAP de Barcelona 7928/2018, de 27 de diciembre.**

Sección 15ª. Ponente, José María Fernández Seijo.

BEPI: Sin propuesta de AEP.

Mediador: No aceptación del cargo.

La falta de aceptación por varios mediadores de su designación en la fase preconcursal, con la consiguiente presentación del concurso consecutivo sin acuerdo, no puede privar al deudor concursado de su derecho a obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Esa falta de aceptación por los mediadores podría conllevar una sanción disciplinaria en sus respectivos Colegios Profesionales (obiter).

 

3) SAP B 12545/2018, de 27 de diciembre.***

Sección 15ª. Ponente, José María Fernández Seijo.

Seguro de RC: Cobertura de sanciones tributarias.

 En el seguro de responsabilidad civil suscrito por el administrador concursal, la cláusula que excluye la responsabilidad por sanciones administrativas debe considerarse nula cuando afecta a supuestos de responsabilidad profesional y no ha sido aceptada de forma específica.

 

4) SAP B 12527/2018, de 20 de diciembre.*

Sección 15ª. Ponente, Juan Francisco Garnica Marin.

Culpabilidad: Retraso en la solicitud.

Culpabilidad: Grupo de sociedades.

Concursada que impaga más de tres cuotas a la TGSS y otros organismos y retrasa su solicitud de concurso más de tres años. El hecho de que el grupo de empresas al que pertenecía mantuviese la actividad (no así la concursada) y una cierta viabilidad, no tiene por qué exonerar a la concursada de su culpabilidad por presentación tardía del concurso. Con cita del caso SPANAIR emanado de la misma sección.

 

5) SAP B 12525/2018, de 20 de diciembre.

Sección 15ª. Ponente, Juan Francisco Garnica Marin.

Solicitud de concurso: Documentación acompañada.

Culpabilidad: Presentación con numerosos errores.

Culpabilidad: Por no depósito de cuentas anuales.

La solicitud del concurso es un acto importante que exige una especial diligencia en quien quiere acogerse a los beneficios del procedimiento concursal, particularmente cuando lo que se pretende es obtener un convenio.

La suma de inexactitudes en la solicitud de concurso que en sí mismas, separadamente consideradas, no consideraríamos graves (como, por ejemplo, que existan contradicciones entre los distintos documentos aportados con la solicitud) determinan una inexactitud grave.

Es cierto que de la falta de depósito de las cuentas no resulta fácil que se pueda construir como una presunción de culpa en el agravamiento de la insolvencia. No obstante, pese a ello, lo cierto es que el legislador así la ha considerado, probablemente porque considere que la falta de aportación impide conocer a los terceros que con ella contratan cuál es la verdadera situación patrimonial y financiera de la sociedad concursada.

 

Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga. REFOR


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