QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • Blog
  • Concursos de Acreedores
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • Blog
  • Concursos de Acreedores
BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
 Despacho de Abogados en Alicante concursos
concurso Elche
alicante
CONCURSOS DE ACREEDORES

November 17th, 2021

17/11/2021

0 Comments

 
SJE REFOR-CGE 39/21.



1) Roj: ATS 12681/2021, de 5 de octubre.*
Sala de lo Social. Ponente, Antonio Vicente Sempere Navarro
Unidad productiva: Sucesión laboral (anterior al TRLC).


Cuando en el seno del concurso se produce la adjudicación de una unidad productiva autónoma, se aplica el artículo 44 ET y las previsiones de los artículos 146 bis y 149.4 LC no permiten exonerar de responsabilidad a la adjudicataria de las deudas salariales e indemnizatorias de los trabajadores cuyo contrato se halle extinguido en el momento de la adjudicación y el trabajador no fue, por tanto, subrogado. El artículo 44 ET implica la subrogación del cesionario en la posición jurídica del cedente y la transmisión de la titularidad de todos los derechos y obligaciones que tenía el cedente que son asumidos por el cesionario. Por tanto, si la entidad concursada adeudaba a los actores determinadas cantidades, los efectos del mencionado precepto legal determinan que la entidad cesionaria asuma la deuda reconocida y se convierta en responsable solidario de la misma.



2) Roj: AJM C 2838/2021, de 26 de julio.***
Juzgado Mercantil 1. Magistrada, Nuria Fachal Noguer.
Unidad productiva: Activos hipotecados.
Supuesto de hecho: Administración concursal que solicita la cancelación de hipotecas inscritas sobre fincas de la concursada, en las que asumió la condición de hipotecante no deudor.


En la presente resolución se asume la tesis favorable a la compatibilidad de la purga general -cfr. art. 225 TRLC- y de la cancelación de las cargas posteriores, que, en la ejecución singular, es fruto de la adjudicación de los bienes objeto de realización citada LEC art. 149.5 -cfr. art. 674 LEC-. Por ello, ha de concluirse que la cancelación de la segunda y de la tercera hipoteca sí entrará en el ámbito competencial del juez del concurso cuando, en la transmisión del bien o derecho afecto al pago del crédito con privilegio especial, se hayan observado las prescripciones legales y, además, el valor de realización de este activo sea inferior al importe del crédito reconocido como privilegiado especial -con origen en la hipoteca de rango preferente-. Así sucederá no sólo cuando se acuda a la subasta concursal como método para la realización de los bienes o derechos afectos, pues no debemos perder de vista que la vocación de purga de cargas y gravámenes es la de extender su aplicación a cualesquiera métodos de realización de los bienes y derechos de la masa activa. En el presente caso, tal y como se ha expuesto en páginas precedentes, se cumplen los requisitos para la enajenación de las unidades productivas de la concursada y, en concreto, en lo que respecta a la unidad productiva de frío, se han cumplido las exigencias del art. 214.1.1º TRLC respecto de los bienes y derechos afectos al pago de crédito con privilegio especial, que operan si la transmisión tiene lugar sin subsistencia de garantía. Las restantes cargas de naturaleza real que gravan la finca registral nº 29.433 no tienen el carácter de preferentes ni han conllevado el reconocimiento de un crédito privilegiado especial dentro del concurso - al haberse constituido en garantía de deudas de un tercero-. El juez del concurso está facultado para ordenar su cancelación, ya que la facultad de purga que reconoce el art. 225 TRLC ha de ser interpretada de forma coherente y sistemática con el art. 674 LEC cuando, como aquí acaece, el producto obtenido con la realización del activo gravado sólo alcanza para abonar parcialmente el crédito que goza de preferencia registral.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

​Concurso de acreedores en alicante y elche.

0 Comments



Leave a Reply.

    REFOR 

    economistas Refor

    Archives

    July 2022
    June 2022
    May 2022
    April 2022
    March 2022
    February 2022
    January 2022
    December 2021
    November 2021
    October 2021
    September 2021
    July 2021
    June 2021
    May 2021
    April 2021
    March 2021
    February 2021
    January 2021
    December 2020
    August 2020
    July 2020
    June 2020
    May 2020
    April 2020
    March 2020
    February 2020
    January 2020
    December 2019
    November 2019
    March 2019
    February 2019
    January 2019
    December 2018
    November 2018
    October 2018
    September 2018
    July 2018
    June 2018
    May 2018
    April 2018
    March 2018
    February 2018
    January 2018
    December 2017
    November 2017
    September 2017
    August 2017
    July 2017
    June 2017
    May 2017
    April 2017

    Categories

    All

    RSS Feed

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.











 <a href="https://www.easyoffer.es/profesionales/qa-corporate/eliseo-quintanilla-ripoll/" style="display: inline-block">    <img src="https://abogados.easyoffer.es/badges/8888.png" alt="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer" title="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer">
</a>



    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos