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¿Me conviene optar por el sistema de cotización por tramos del Régimen de Trabajadores Autónomos en 2023?

27/12/2022

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¿Me conviene optar por el sistema de cotización por tramos del Régimen de Trabajadores Autónomos en 2023?Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 23/12/2022
El año 2023 está ya a la "vuelta de la esquina" y, desde que hace meses se publicase el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, hemos estado leyendo y oyendo que el 1 de Enero de 2023 se pone en marcha el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya principal característica es que dicha cotización se realizará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales.
También hemos tratado en SuperContable cómo queda la cotización en el RETA de los autónomos societarios y de los autónomos colaboradores para 2023 y cómo afectan a los autónomos que piensan una actividad económica el año que viene los cambios en la denominada "tarifa plana".
Pero un aspecto a destacar, y al que vamos a dedicar este Comentario, es que el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, contempla una aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.

¿Y qué supone esta aplicación transitoria?
Pues que, hasta que los trabajadores no ejerciten la opción por una base de cotización que esté comprendida entre la base mínima de cotización que corresponda a su tramo de ingresos y la máxima del RETA que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.
Ello supone que, antes de 31 de diciembre de 2022, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar tienen que plantearse si les conviene más incorporarse, a partir del 1 de Enero de 2023, al sistema de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante el ejercicio 2023, y ya los siguientes años, o sí, por el contrario, les interesa más demorar esa opción al ejercicio 2024, aprovechándose de lo que establece la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto-ley 13/2022.
Para valorar si le beneficia incorporarse al sistema de cotización en función de los rendimientos, deberá elegir una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto-ley 13/2022, y la base máxima de cotización establecida para el periodo 2023, valorando si la cuota resultante es mayor o menor a la que venía pagando.
En función de esta comprobación, podrá valorar si le conviene o no hacer uso de la posibilidad de demorar su inclusión al nuevo sistema un año mas o no.
Sepa que:Si opta por incorporarse al nuevo sistema, quedará ya sujeto a las comprobaciones que hará Hacienda con los datos que le proporcione usted en las declaración del IRPF de 2023.
Sin embargo, si no ejerce dicha opción, usted cotizará durante año 2023 sobre la base de cotización de diciembre de 2022, aplicándolé a la misma los cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, le pudieran corresponder.
Por ello, si se inclina por el nuevo sistema, recomendamos que no se quede corto en la estimación de rendimientos.
Es preferible que, tras los cálculos de la Agencia Tributaria, "nos salga a devolver" que tener que abonar, además de la cuota mensual, una sobrecotización. También será recomendable aprovechar las fechas en las que se puede cambiar de tramo (1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente) para recalcular nuestras estimaciones de ingresos anuales y evitar tener que afrontar pagos innecesarios en el futuro.
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El Constitucional condena a Hacienda por utilizar solo las notificaciones electrónicasEl máximo tribunal da la razón a una empresa perseguida por Hacienda por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente.

27/12/2022

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El Constitucional condena a Hacienda por utilizar solo las notificaciones electrónicasEl máximo tribunal da la razón a una empresa perseguida por Hacienda por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente.
Libre Mercado
26/12/2022 - 07:16

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Oficina de la Agencia Tributaria. | Europa PressNuevo golpe judicial a los procedimientos de la Agencia Tributaria. En este caso, ha sido el Tribunal Constitucional el que ha condenado a Hacienda por una práctica que afecta a miles de autónomos y empresas: la de utilizar únicamente el canal electrónico para notificar los procesos de revisión del IVA.
A través de una sentencia emitida por órgano de justicia a fecha del 29 de noviembre, y la cual ha adelantado Expansión, el TC dicta que la Agencia Tributaria ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva mediante su sistema de notificaciones telemáticas, y obliga desde ahora al departamento dirigido por María Jesús Montero a usar un canal alternativo si el contribuyente no accede a su buzón digital.
Golpe del Supremo a Hacienda por marginar al contribuyente analógicoBeatriz GarcíaEl casoLa decisión parte de una larga batalla judicial entre una pyme y Hacienda. Todo comenzó en 2014, cuando la Agencia Tributaria solicitó a la sociedad contribuyente documentos extra sobre la declaración de IVA del año 2012. Pero esta solicitud se realizó a través de la sede electrónica, y el contribuyente desconocía el sistema, por lo que no pudo atender los requerimientos. Pasados 10 días sin respuesta, Hacienda entendió, en aplicación de la normativa, que la pyme había sido debidamente notificada, aun cuando no había accedido al aviso.
Dado que el contribuyente, a ojos de la Hacienda, no podía justificar lo que se le pedía, se inició una liquidación paralela, la cual fue también enviada mediante sistema electrónico. Cuando finalmente la pyme se dio cuenta del problema, sus cuentas habían sido bloqueadas y sus créditos embargados, por lo que solicitó a la Agencia Tributaria que llevara a cabo una nueva inspección. Pero la AEAT la rechazó la petición, y la sociedad afectada se vio obligada a recurrir por la vía judicial.
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Sin embargo, los tribunales dieron la razón a Hacienda: tanto el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo, en primera instancia, como la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional, en segunda. Por su parte, el Supremo no admitió el recurso de casación de la sociedad, y el caso acabó entonces en el Constitucional.
Pues bien, después de estudiar el caso, el máximo tribunal ha constatado que la actitud de Hacienda no fue la correcta, ya que hizo una en "aplicación rigorista" de la normativa, según señalan desde Moriel Abogados, el despacho que ha llevado la disputa. El Constitucional entiende que, pese a que la notificación electrónica se ajusta a la norma, Hacienda violó la tutela judicial efectiva –un derecho recogido en la Carta Magna– en su vertiente administrativa. Este derecho estipula que los ciudadanos tienen derecho "a ser informados de la acusación formulada contra ellos", lo cual incumplió la Agencia Tributaria.
De esta forma, el TC anula las sentencias de primera y segunda instancia, y condena a Hacienda a anular las liquidaciones que efectuó por el proceso, así como a devolver con intereses el dinero embargado (70.000 euros). Asimismo, para que estos abusos no vuelvan a cometerse, el tribunal insta al departamento de María Jesús Montero a modificar el sistema de notificaciones para se usen medios alternativos de comunicación si el afectado no accede al buzón digital.
Con motivo de este pleito, la empresa afectada ha mantenido contra las cuerdas su operativa por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente. Han pasado 8 años desde que Hacienda le enviara la primera notificación. Un tiempo de pleito extremadamente largo por el que muchas otras empresas o autónomos podrían haberse visto abocadas al cierre.
Este se trata del enésimo abuso que le han valido a las autoridades recaudatorias la condena de la Justicia. Recientemente el Supremo contradijo el criterio de Hacienda en el cálculo del impuesto de Sociedades, mientras que el Constitucional declaró nula la Plusvalía municipal, la justicia europea consideró ilegal el "modelo 720" de declaración de bienes en el extranjero o el contencioso administrativo obligó en verano a Hacienda a revelar las comisiones que reciben los inspectores.
Como viene contando Libre Mercado, la Agencia Tributaria se vale de diversas artimañas para incrementar la recaudación a toda costa, dejando los derechos del contribuyente en segundo plano. Quienes osan enfrentarse a Hacienda, se enfrentan a un largo y tedioso proceso de escrutinio administrativo, judicial, e incluso mediático.
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Protección de Quiebra: Capítulo 11 vs. Insolvencia Alemana: Diferencias y Similitudes

26/12/2022

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 Protección de Quiebra: Capítulo 11 vs. Insolvencia Alemana: Diferencias y Similitudes | NoticiasNEGOCIOBrier Negocio about 21 hours ago REPORT
Protección de Quiebra: Capítulo 11 vs. Insolvencia Alemana: Diferencias y Similitudes | Noticias

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• El Capítulo 11 es similar a los procedimientos de autoadministración alemanes
• El Capítulo 11 entra en vigor incluso antes de la quiebra
• Los procedimientos de EE. UU. pueden volverse muy complejos y costososEn Alemania, el sobreendeudamiento o la incapacidad de pago son posibles motivos de insolvencia. Cabe señalar que una empresa ya se considera insolvente si “no podrá liquidar el 10 por ciento de sus reclamaciones pendientes en un futuro previsible”, cita “FINANZAS” del administrador concursal Michael Pluta. Por otro lado, el sobreendeudamiento ocurre cuando los activos de la empresa ya no son suficientes para cubrir sus pasivos. En principio, la solicitud de concurso es obligatoria si el llamado pronóstico de existencia continuada de una empresa es negativo.
Insolvencia estándar o autoadministraciónEn la ley alemana, un administrador de insolvencia toma el timón en el caso de insolvencia estándar; su tarea principal es proteger los intereses de los acreedores. Sin embargo, las empresas en crisis suelen optar por la insolvencia en régimen de autoadministración, en la que la dirección de la empresa mantiene el control.
Mientras que una insolvencia estándar suele terminar con la venta o liquidación de la empresa, la autoadministración tiene como objetivo su reestructuración y conservación. Como parte de un plan de insolvencia, que los acreedores deben aceptar, se están haciendo planes sobre cómo se reposicionará la empresa en problemas en el futuro. La autoadministración se lleva a cabo con la participación de la administración anterior, la cual, no obstante, debe recabar asesoramiento en materia de derecho concursal. Además, a la administración se le asigna un síndico que, en nombre del tribunal, vela por que se protejan los derechos de los acreedores, pero a diferencia de un administrador concursal en la insolvencia normal, no se le permite disponer de los bienes del deudor.
El administrador también comprueba si se cumplen los requisitos para la autoadministración. Por ejemplo, la autoadministración no debe implicar desventajas para los acreedores. Además, debe haber una perspectiva de rehabilitación exitosa. “Solo si el tribunal considera que los planes para continuar con la empresa son creíbles y comprensibles, aceptará la autoadministración”, explicó Robert Buchalik, socio director de la firma de abogados Buchalik Brömmekamp, ​​a “FINANCE”.
¿Qué es el Capítulo 11?El Capítulo 11 es un procedimiento estadounidense que es muy similar al procedimiento de insolvencia alemán en autoadministración. Se trata también de reorganizar una empresa autoadministrada. Si bien la empresa endeudada está bajo el Capítulo 11, está trabajando con sus acreedores en un plan de reestructuración, que luego será revisado por un tribunal. Para garantizar una reestructuración exitosa, se pueden contratar nuevos inversores o nuevos capitales, estos nuevos acreedores tienen entonces prioridad sobre los antiguos prestamistas.
Diferencias entre el Capítulo 11 y la autoadministración alemanaSin embargo, a diferencia del procedimiento de autoadministración alemán, el Capítulo 11 en los EE. UU. también permite la reestructuración preventiva, es decir, la empresa en cuestión no tiene que ser técnicamente insolvente. “A diferencia de Alemania, las empresas en los EE. UU. pueden declararse en quiebra en cualquier momento, es decir, incluso si no hay sobreendeudamiento o la empresa está amenazada de insolvencia. Sin embargo, existe una excepción para las solicitudes abusivas”, explicó Annerose Tashiro. , jefe del departamento de reestructuración internacional de Schultze & Brown, según “FINANCE”.
---Otra diferencia es que el Capítulo 11 no tiene un fideicomisario o una persona similar que supervise el proceso. En cambio, en EE. UU., “cada paso dado por la empresa deudora […] examinado cuidadosamente por el tribunal y el comité de acreedores”. Y además: “Esto da como resultado una increíble mezcla de solicitudes y declaraciones. Eso hace que el proceso sea mucho más lento, complejo y costoso que la autoadministración”.


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BrainberriesComo explica el experto, los procedimientos del Capítulo 11 también pueden ser muy costosos y complejos porque el comité de acreedores puede comentar formalmente todas las medidas y pasos que afectan a la masa de la quiebra y también tiene derecho a contratar a su propio abogado o asesor financiero. Los gastos corren a cargo de la masa concursal. También es especial que pueda haber varios comités, por lo que además del “normal” para acreedores no garantizados, también son posibles los comités de acreedores para tenedores de bonos o accionistas.
En opinión de Tashiro, sin embargo, una ventaja del Capítulo 11 es que permite combinar administrativamente los procedimientos individuales de varias empresas insolventes en un procedimiento de nivel superior. “Luego hay un procedimiento de control, un plan de insolvencia y una audiencia para todos. Desafortunadamente, eso no es posible en Alemania, aquí un grupo tiene que llevar a cabo su propio procedimiento para cada empresa individual y, en particular, redactar y coordinar el planes de insolvencia individualmente”. Pero “a excepción de [diesen] un punto, la caja de herramientas para los procedimientos de insolvencia alemanes está tan bien surtida como en los EE. UU.”, concluye el experto.
Redacción finanzen.net
Fuentes de imagen: Robert Kneschke / Shutterstock.com, Kmpzzz / Shutterstock.com
Tags: Protección Quiebra Capítulo Insolvencia Alemana Diferencias Similitudes Noticias
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December 26th, 2022

26/12/2022

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Ley de segunda oportunidad y BEPI: Delitos contra el patrimonio, ámbito. TGSS: Calificación de las sanciones.

21/12/2022

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SJE REFOR-CGE 40/22


Roj: STS 4482/2022, de 1 de diciembre.*

Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.
BEPI: Delitos contra el patrimonio, ámbito.
TGSS: Calificación de las sanciones.

1.- BEPI y delitos contra el patrimonio.
La ampliación de los delitos por cuya condena el deudor deja de serlo de buena fe al objeto de merecer el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es clara, pues la mención a los delitos de insolvencia punible se sustituye por los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, rúbrica del título en el que se encuadran los anteriores y otros distintos, como son los delitos contra el patrimonio propiamente dicho, y además se especifican otros delitos ajenos a ese título, como los de falsedad documental y los delitos contra Hacienda Pública y la seguridad social, y contra los derechos de los trabajadores.


Pero aunque sea clara esta ampliación, en cualquier caso su interpretación, en caso de duda, debe ajustarse a dos parámetros: la propia gravedad del delito y su justificación respecto del efecto de privar de la exoneración del pasivo.

La previsión legal de que se trate de un deudor de buena fe se objetiva en función de lo que justifica su exigencia: que algo positivo como es permitir una segunda oportunidad al deudor persona natural que deviene insolvente, no sea aprovechado por quien no lo merece al haber actuado en el plano económico de forma fraudulenta o contrariando la buena fe. Y estos comportamientos que hacen desmerecer al deudor de la exoneración de deudas es natural que guarden relación con las causas y circunstancias de la insolvencia de dicho deudor o con otras conductas que le hacen desmerecer del crédito y la confianza del mercado.

De tal forma que, aunque al supeditar la consideración de deudor de buena fe, para merecer la exoneración del pasivo insatisfecho, al cumplimiento de una serie de requisitos negativos, la ley trata de evitar o disuadir de ciertos comportamientos, su interpretación debe estar guiada por la finalidad perseguida con la exoneración, y esta a su vez debe atender a un equilibrio entre los intereses afectados: los del propio deudor de volver a operar en el mercado sin la losa de las deudas; los de los acreedores, de no sufrir mayores sacrificios que los necesarios y justificados; y los del mercado, de no propiciar la reinserción de quien defraudó la confianza y el crédito general.

El caso que ahora enjuiciamos pone en evidencia que no cualquier condena por un delito incluido en el titulo XIII del Código Penal tiene sentido que prive del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La condena penal lo fue por daños materiales ocasionados en la propiedad ajena, en un automóvil, como consecuencia de una riña entre vecinos.

Se da la paradoja de que si los daños ocasionados en la riña hubieran sido personales, de lesiones, siendo mucho más grave el delito, no le hubieran privado al autor de la consideración de deudor de buena fe en su concurso de acreedores. Esta paradoja pone en evidencia que no tiene mucho sentido esta disparidad de trato. En este delito contra el patrimonio debe existir alguna relación o vinculación con la insolvencia o el crédito en el mercado, que justifique la privación a su autor de la posibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.

2.- Calificación del crédito de la TGSS por derivación.
En las sentencias 315/2020 y 316/2020, de 17 de junio, y en la posterior 664/2020, de 10 de diciembre, respecto de la clasificación de los créditos de la AEAT por derivación de responsabilidad al administrador de una sociedad, hemos declarado que: "en ningún caso se trataría de una sanción, puesto que como afirma la STC 164/1995, de 13 de noviembre, resulta improcedente extender el concepto de sanción con la finalidad de obtener la aplicación de las garantías constitucionales propias de ese tipo de normas a medidas que no responden, verdaderamente, al ejercicio del ius puniendi del Estado y que una cosa es que las sanciones tengan, entre otras, una finalidad disuasoria de determinados comportamientos y otra distinta que toda medida con tal finalidad disuasoria constituya una sanción". Y luego concluido que: "al no considerarse la derivación de responsabilidad tributaria como una sanción, no cabe que se subordinen todos los créditos resultantes, conforme al art. 92.4 LC, sino que conservarán la misma clasificación que correspondería a los créditos de los que provenga la derivación.

No existe ninguna razón para no aplicar a los créditos de la TGSS por derivación de responsabilidad, esa misma doctrina reconocida a los créditos de la AEAT por derivación de responsabilidad. En consecuencia, al no constar que el crédito privilegiado de la TGSS hubiera sido pagado, no se cumplían los requisitos para la exoneración inmediata del ordinal 4º del art. 178 bis.3 LC.




Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.


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Avalancha de concursos de acreedores en Alicante para esquivar el cambio de ley.

21/12/2022

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Avalancha de concursos de acreedores en Alicante para esquivar el cambio de leyEn el tercer trimestre se presentaron 283 solicitudes en la provincia, el doble que en el mismo periodo del año pasado, según los datos del Consejo General del Poder Judicial u La mayoría fueron empresas sin activos
David Navarro | @davidnavarro_al23·12·22 | 06:00 | Actualizado a las 06:00
  • ​La sede de los juzgados en la calle Pardo Bazán de Alicante. PILAR CORTÉS
Los juzgados de la provincia de Alicante registraron el pasado trimestre el mayor volumen de concursos de acreedores de su historia. Sin embargo, pese a lo que pudiera parecer, no fue el deterioro económico la principal causa que propició este aumento de procedimientos, aunque también pudiera influir, sino el deseo de esquivar los cambios introducidos en la nueva ley que entró en vigor el pasado 26 de septiembre, y que endurece los denominados «concursos exprés». Unos cambios que llevaron a muchos pequeños empresarios y particulares a adelantar una decisión que aún estaban meditando.
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  • Las solicitudes de particulares llevan los concursos de acreedores a su máximo histórico en la provincia
Así lo señalan los expertos consultados por este diario, tras conocer los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, que reflejan el comportamiento nada habitual que registró esta estadística.
PUBLICIDADEn concreto, de acuerdo con el órgano de gobierno de los jueces, entre los meses de julio y septiembre se presentaron en los juzgados de la provincia hasta 283 nuevos concursos de acreedores, lo que supone un 92% más que en el mismo periodo del año pasado y un nuevo récord para Alicante.
Además, al contrario de lo que venía ocurriendo en los trimestres anteriores, en que los concursos de particulares eran los que más crecían -a medida que se conocía más la denominada ley de segunda oportunidad-, en esta ocasión son los procedimientos presentados ante los juzgados de lo Mercantil –es decir, los de empresas y autónomos- los que más se incrementan. Se contabilizaron hasta 208 frente a los 75 que se solicitaron en las mismas fechas de 2021. Por su parte, los de personas físicas no empresarias sumaron 75 frente a 68 del pasado ejercicio.
Un negocio en liquidación. GERMÁN CABALLERO
Según apuntan  una parte considerable de los concursos presentados este verano corresponden a empresas o deudores sin masa, es decir, carentes de bienes con los que hacer frente a las deudas. Algo que suele ocurrir, por ejemplo, con pequeños negocios que están en locales alquilados o similares.
Hasta ahora la legislación permitía que los deudores en esta situación solicitaran al mismo tiempo la declaración del concurso y su cierre, en lo que se conocía como «concursos exprés». Sin embargo, la nueva ley que entró en vigor el pasado 26 de septiembre elimina esta posibilidad y obliga a abrir un periodo de 15 días en los que cualquier acreedor puede exigir el nombramiento de un administrador y la tramitación ordinaria del proceso, lo que complica las cosas y abre la posibilidad a resultados no deseados para el deudor, según explica, por su parte, 
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Los economistas alicantinos confían en que la nueva ley concursal facilite la supervivencia de más empresasDavid NavarroEsto ha provocado que muchas pequeñas empresas y autónomos que se planteaban la posibilidad de recurrir al juzgado para quedar libres de deudas adelantaran su decisión y presentaran su solicitud antes de que el cambio normativo fuera efectivo.
Cambio de mentalidadCon todo, los expertos reconocen que el interés por esquivar la nueva ley no es el único motivo del aumento de procesos, que ya experimentaban una tendencia al alza, aunque más moderada, desde el año pasado.
Por ejemplo, señala que muchos empresarios y particulares le han perdido el miedo a solicitar el concurso para quedar libres de cargas. «Ya no es un tabú, ya no es algo que te señale. Ha habido un cambio de mentalidad», explica el experto. En esta situación se encontrarían muchos empresarios que en su día avalaron las deudas de su negocio con el patrimonio personal y, aunque hayan perdido la compañía hace tiempo, seguían arrastrando las consecuencias de la quiebra.
Por otro lado, el aumento de los costes energéticos y de todo tipo ha empezado a hacer mella en la situación de muchas compañías, lo que también se ha traducido en un aumento de las solicitudes de concurso al uso, según explica Sebastián Crespo.
Más posibilidades de conservar la vivienda habitual
La nueva ley concursal facilitará que los deudores puedan conservar su vivienda habitual, lo que también supone otro aliciente para recurrir a esta figura y a la denominada ley de segunda oportunidad. Fue esta ley la que permitió que los particulares solicitaran el concurso para limpiar sus deudas, algo que hasta entonces sólo podían hacer las empresas, mientras que los ciudadanos de a pie se veían obligados a cargar con la losa de sus préstamos impagados de por vida.
Eso sí, en este caso, la nueva ley concursal puede suponer una ventaja, ya que introduce la posibilidad de que el deudor inicie una procedimiento de mediación para negociar un plan de pagos con sus acreedores, blindando durante ese tiempo a la compañía de la presentación de un concurso necesario. En este sentido, Crespo señala que en su bufete ya están preparando varios de estos procesos, ante los problemas de liquidez que están ocasionando el aumento de la factura energética y del resto de aprovisionamientos en muchos negocios.
Por otro lado, Crespo apunta que la nueva ley también puede propiciar un nuevo repunte de concursos de particulares, ya que facilita el trámite para acceder al denominado beneficio de exoneración del pasivo. Es decir, para quedar libre de deudas. Hasta la fecha, para solicitarlo era necesario demostrar buena fe y haber planteado un plan de pagos y que los acreedores lo hubieran rechazado. Un paso que con los cambios introducidos ya no será necesario y cualquier particular podrá presentar directamente la petición de concurso y, directamente, se puede solicitar la liquidación y pedir esa exoneración.
La Ciudad de la Justicia de Elche. ANTONIO AMORÓS
Fin de la moratoriaAdemás del cambio legislativo, otro de los motivos del aumento del número de concursos es el fin de la moratoria que durante la pandemia impedía a los acreedores instar el concurso necesario de las empresas que les debieran dinero, tal y como recuerda el decano del Colegio de Economistas de Alicante, que prevé que la cifra de procesos siga al alza en los próximos meses. Entre otras cosas, porque las estadísticas reflejan que la figura del concurso aún se usa en España menos de lo que debiera, ya que muchas empresas en apuros se limitan a bajar la persiana sin realizar una liquidación ordenada.

Temor a un aluvión de concursos ante el fin de la moratoria concursalSara LedoAsí, mientras que en Europa se registran 47 concursos por cada 10.000 empresas, en España sólo se contabilizan 13, según recuerda Menargues. Es más, si se cruzan los datos de estos procedimientos con el volumen de insolvencias del que se tiene que hacer cargo el Fondo de Garantía Salarial, el resultado es que se debería haber instado ya un 15% más concursos de los que se han producido, según apunta el decano de los economistas. En cualquier caso, Menargues relativiza las cifras y señala que, en general, las empresas están aguantando la situación económica con bastante solvencia.



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Primeras exoneraciones en España conforme a la nueva Ley de Segunda OportunidadJuzgados de Ceuta, Lleida y Teruel ya resuelven expedientes conforme a la reciente reforma concursal

18/12/2022

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NOTICIAS JURÍDICASPrimeras exoneraciones en España conforme a la nueva Ley de Segunda OportunidadJuzgados de Ceuta, Lleida y Teruel ya resuelven expedientes conforme a la reciente reforma concursal






(Foto: E&J)



Los primeros autos concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho a deudores personas físicas conforme a la reciente reforma de la Ley Concursal ya son una realidad.

Conforme perseguía la norma, con la eliminación de la fase extrajudicial, la cancelación de deudas puede lograrse en un período de tiempo récord de dos/tres meses.



Auto de 17 de noviembreEn primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ceuta, mediante auto de 17 de noviembre de 2022, ha acordado la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos del art. 489 y siguientes de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal .




Luis Miguel Díaz Simón, abogado y director legal de Deudafix, destaca a Economist & Jurist que, desde la presentación de la demanda hasta la concesión de la exoneración, el Magistrado-Juez ha tardado apenas un mes y medio.
En este caso, el deudor era funcionario y, como suele ser habitual en este tipo de escenarios, tenía una situación personal y económica muy complicada, con dos hijos menores dependientes económicamente, su esposa en situación de desempleo y una vivienda familiar que no quería perder.
El usuario se puso en contacto con la firma especializada en la tramitación de procedimiento de insolvencia personal en España y sus abogados formularon la demanda en base a la nueva Ley Concursal.

Finalmente, como adelantábamos, el Juzgado de Ceuta ha cancelado más de 200.000 euros de deuda del cliente en un tiempo récord. “La cantidad de la cancelación es muy elevada ya que el cliente avalaba la hipoteca de un familiar”, destaca Díaz Simón.
Autos de 5 de diciembreEn segundo lugar, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (mercantil), mediante auto de 5 de diciembre de 2022, ha acordado cancelar 45.000 euros de deuda que arrastraba otro cliente de Deudafix.
En este segundo supuesto, el hombre estaba casado en separación de bienes y tenía un vehículo que no se ha liquidado. Además, cabe subrayar que, según anuncian desde la firma que ha asumido la dirección técnica del procedimiento, el usuario arrastraba una deuda pública con el Ayuntamiento de 125 euros y con multitud de entidades financieras y fondos de inversión (como Cofidis, Carrefour o Invest Capital).





Luis Miguel Díaz Simón. (Foto: Cinco Días/El País)

En tercer lugar, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel, mediante auto de 5 de diciembre de 2022, ha acordado cancelar 27.000 euros de deuda a una mujer que contaba con un listado de 17 acreedores.
En este caso, la vecina de Teruel era una mujer divorciada que tenía tres hijos que suscribió hasta 17 préstamos con distintas entidades financieras.
Gracias a la reforma, el procedimiento “es más ágil y diligente”Desde Deudafix confiesan que, tres meses antes de que entrase en vigor la nueva Ley, dejaron de plantear demandas conforme al antiguo procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad y comenzaron a elaborar escritos de demandas conforme a la nueva regulación. Entonces, a finales de septiembre, cuando entró en vigor la nueva Ley, la firma especializada en servicios para la insolvencia personal tenía acumuladas entre 600 y 700 demandas listas para ser presentadas.
“Yo redacté los modelos de demanda conforme a los anteproyectos, que luego no han sufrido demasiadas modificaciones”, reconoce Díaz Simón. “Seguramente seríamos los únicos que apostamos en aquel momento por tal estrategia”, agrega.
“Tenemos ahora mismo presentadas cerca de 1.000-1.200 demandas. Por consiguiente, como consecuencia del amplio volumen de expedientes que en la actualidad tramita, Deudafix ha acelerado su proceso de contratación”, subraya su director legal.
Los tres procedimientos aquí señalados se han sustanciado en apenas tres meses. No obstante, “si eliminamos los días inhábiles, fines de semana y festivos, observamos que han pasado entre 50 y 60 días entre la presentación de la demanda y el acuerdo de exoneración”, explica Díaz Simón.
«Tenemos ahora mismo presentadas cerca de 1.000-1.200 demandas»
El abogado ratifica lo ya avisado por los expertos e indica que la Ley de la Segunda Oportunidad es más rápida. “Sobre el papel, nos enfrentamos ante una norma más ágil y diligente”, recalca.
Por otro lado, como es sabido, la reforma concursal trajo consigo una mejora en el reparto competencial entre los juzgados de lo mercantil y los juzgados de primera instancia. Es decir, con la nueva norma, la competencia objetiva de los concursos de acreedores de cualquier persona física la ostentan los juzgados de lo mercantil.
De tal circunstancia podemos hacer un doble balance. Por un lado, una valoración positiva “ya que son espacios con una operativa muy adaptada a las particularidades del concurso”; y, por otro lado, una negativa, “ya que son muy pocos los juzgados de lo mercantil en España comparados con los de primera instancia”, concluye el jurista.



NOTICIAS JURÍDICASPrimeras exoneraciones en España conforme a la nueva Ley de Segunda OportunidadJuzgados de Ceuta, Lleida y Teruel ya resuelven expedientes conforme a la reciente reforma concursal





(Foto: E&J)



Los primeros autos concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho a deudores personas físicas conforme a la reciente reforma de la Ley Concursal ya son una realidad.

Conforme perseguía la norma, con la eliminación de la fase extrajudicial, la cancelación de deudas puede lograrse en un período de tiempo récord de dos/tres meses.



Auto de 17 de noviembreEn primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ceuta, mediante auto de 17 de noviembre de 2022, ha acordado la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos del art. 489 y siguientes de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal .




Luis Miguel Díaz Simón, abogado y director legal de Deudafix, destaca a Economist & Jurist que, desde la presentación de la demanda hasta la concesión de la exoneración, el Magistrado-Juez ha tardado apenas un mes y medio.
En este caso, el deudor era funcionario y, como suele ser habitual en este tipo de escenarios, tenía una situación personal y económica muy complicada, con dos hijos menores dependientes económicamente, su esposa en situación de desempleo y una vivienda familiar que no quería perder.
El usuario se puso en contacto con la firma especializada en la tramitación de procedimiento de insolvencia personal en España y sus abogados formularon la demanda en base a la nueva Ley Concursal.

Finalmente, como adelantábamos, el Juzgado de Ceuta ha cancelado más de 200.000 euros de deuda del cliente en un tiempo récord. “La cantidad de la cancelación es muy elevada ya que el cliente avalaba la hipoteca de un familiar”, destaca Díaz Simón.
Autos de 5 de diciembreEn segundo lugar, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (mercantil), mediante auto de 5 de diciembre de 2022, ha acordado cancelar 45.000 euros de deuda que arrastraba otro cliente de Deudafix.
En este segundo supuesto, el hombre estaba casado en separación de bienes y tenía un vehículo que no se ha liquidado. Además, cabe subrayar que, según anuncian desde la firma que ha asumido la dirección técnica del procedimiento, el usuario arrastraba una deuda pública con el Ayuntamiento de 125 euros y con multitud de entidades financieras y fondos de inversión (como Cofidis, Carrefour o Invest Capital).





Luis Miguel Díaz Simón. (Foto: Cinco Días/El País)

En tercer lugar, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel, mediante auto de 5 de diciembre de 2022, ha acordado cancelar 27.000 euros de deuda a una mujer que contaba con un listado de 17 acreedores.
En este caso, la vecina de Teruel era una mujer divorciada que tenía tres hijos que suscribió hasta 17 préstamos con distintas entidades financieras.
Gracias a la reforma, el procedimiento “es más ágil y diligente”Desde Deudafix confiesan que, tres meses antes de que entrase en vigor la nueva Ley, dejaron de plantear demandas conforme al antiguo procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad y comenzaron a elaborar escritos de demandas conforme a la nueva regulación. Entonces, a finales de septiembre, cuando entró en vigor la nueva Ley, la firma especializada en servicios para la insolvencia personal tenía acumuladas entre 600 y 700 demandas listas para ser presentadas.
“Yo redacté los modelos de demanda conforme a los anteproyectos, que luego no han sufrido demasiadas modificaciones”, reconoce Díaz Simón. “Seguramente seríamos los únicos que apostamos en aquel momento por tal estrategia”, agrega.
“Tenemos ahora mismo presentadas cerca de 1.000-1.200 demandas. Por consiguiente, como consecuencia del amplio volumen de expedientes que en la actualidad tramita, Deudafix ha acelerado su proceso de contratación”, subraya su director legal.
Los tres procedimientos aquí señalados se han sustanciado en apenas tres meses. No obstante, “si eliminamos los días inhábiles, fines de semana y festivos, observamos que han pasado entre 50 y 60 días entre la presentación de la demanda y el acuerdo de exoneración”, explica Díaz Simón.
«Tenemos ahora mismo presentadas cerca de 1.000-1.200 demandas»
El abogado ratifica lo ya avisado por los expertos e indica que la Ley de la Segunda Oportunidad es más rápida. “Sobre el papel, nos enfrentamos ante una norma más ágil y diligente”, recalca.
Por otro lado, como es sabido, la reforma concursal trajo consigo una mejora en el reparto competencial entre los juzgados de lo mercantil y los juzgados de primera instancia. Es decir, con la nueva norma, la competencia objetiva de los concursos de acreedores de cualquier persona física la ostentan los juzgados de lo mercantil.
De tal circunstancia podemos hacer un doble balance. Por un lado, una valoración positiva “ya que son espacios con una operativa muy adaptada a las particularidades del concurso”; y, por otro lado, una negativa, “ya que son muy pocos los juzgados de lo mercantil en España comparados con los de primera instancia”, concluye el jurista.



NOTICIAS JURÍDICASPrimeras exoneraciones en España conforme a la nueva Ley de Segunda OportunidadJuzgados de Ceuta, Lleida y Teruel ya resuelven expedientes conforme a la reciente reforma concursal





(Foto: E&J)



Los primeros autos concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho a deudores personas físicas conforme a la reciente reforma de la Ley Concursal ya son una realidad.

Conforme perseguía la norma, con la eliminación de la fase extrajudicial, la cancelación de deudas puede lograrse en un período de tiempo récord de dos/tres meses.



Auto de 17 de noviembreEn primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ceuta, mediante auto de 17 de noviembre de 2022, ha acordado la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos del art. 489 y siguientes de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal .




Luis Miguel Díaz Simón, abogado y director legal de Deudafix, destaca a Economist & Jurist que, desde la presentación de la demanda hasta la concesión de la exoneración, el Magistrado-Juez ha tardado apenas un mes y medio.
En este caso, el deudor era funcionario y, como suele ser habitual en este tipo de escenarios, tenía una situación personal y económica muy complicada, con dos hijos menores dependientes económicamente, su esposa en situación de desempleo y una vivienda familiar que no quería perder.
El usuario se puso en contacto con la firma especializada en la tramitación de procedimiento de insolvencia personal en España y sus abogados formularon la demanda en base a la nueva Ley Concursal.

Finalmente, como adelantábamos, el Juzgado de Ceuta ha cancelado más de 200.000 euros de deuda del cliente en un tiempo récord. “La cantidad de la cancelación es muy elevada ya que el cliente avalaba la hipoteca de un familiar”, destaca Díaz Simón.
Autos de 5 de diciembreEn segundo lugar, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (mercantil), mediante auto de 5 de diciembre de 2022, ha acordado cancelar 45.000 euros de deuda que arrastraba otro cliente de Deudafix.
En este segundo supuesto, el hombre estaba casado en separación de bienes y tenía un vehículo que no se ha liquidado. Además, cabe subrayar que, según anuncian desde la firma que ha asumido la dirección técnica del procedimiento, el usuario arrastraba una deuda pública con el Ayuntamiento de 125 euros y con multitud de entidades financieras y fondos de inversión (como Cofidis, Carrefour o Invest Capital).





Luis Miguel Díaz Simón. (Foto: Cinco Días/El País)

En tercer lugar, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel, mediante auto de 5 de diciembre de 2022, ha acordado cancelar 27.000 euros de deuda a una mujer que contaba con un listado de 17 acreedores.
En este caso, la vecina de Teruel era una mujer divorciada que tenía tres hijos que suscribió hasta 17 préstamos con distintas entidades financieras.
Gracias a la reforma, el procedimiento “es más ágil y diligente”Desde Deudafix confiesan que, tres meses antes de que entrase en vigor la nueva Ley, dejaron de plantear demandas conforme al antiguo procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad y comenzaron a elaborar escritos de demandas conforme a la nueva regulación. Entonces, a finales de septiembre, cuando entró en vigor la nueva Ley, la firma especializada en servicios para la insolvencia personal tenía acumuladas entre 600 y 700 demandas listas para ser presentadas.
“Yo redacté los modelos de demanda conforme a los anteproyectos, que luego no han sufrido demasiadas modificaciones”, reconoce Díaz Simón. “Seguramente seríamos los únicos que apostamos en aquel momento por tal estrategia”, agrega.
“Tenemos ahora mismo presentadas cerca de 1.000-1.200 demandas. Por consiguiente, como consecuencia del amplio volumen de expedientes que en la actualidad tramita, Deudafix ha acelerado su proceso de contratación”, subraya su director legal.
Los tres procedimientos aquí señalados se han sustanciado en apenas tres meses. No obstante, “si eliminamos los días inhábiles, fines de semana y festivos, observamos que han pasado entre 50 y 60 días entre la presentación de la demanda y el acuerdo de exoneración”, explica Díaz Simón.
«Tenemos ahora mismo presentadas cerca de 1.000-1.200 demandas»
El abogado ratifica lo ya avisado por los expertos e indica que la Ley de la Segunda Oportunidad es más rápida. “Sobre el papel, nos enfrentamos ante una norma más ágil y diligente”, recalca.
Por otro lado, como es sabido, la reforma concursal trajo consigo una mejora en el reparto competencial entre los juzgados de lo mercantil y los juzgados de primera instancia. Es decir, con la nueva norma, la competencia objetiva de los concursos de acreedores de cualquier persona física la ostentan los juzgados de lo mercantil.
De tal circunstancia podemos hacer un doble balance. Por un lado, una valoración positiva “ya que son espacios con una operativa muy adaptada a las particularidades del concurso”; y, por otro lado, una negativa, “ya que son muy pocos los juzgados de lo mercantil en España comparados con los de primera instancia”, concluye el jurista.


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Los concursos de acreedores suben un 71% y marcan la mayor subida del año

18/12/2022

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Según el Colegio de Registradores Los concursos de acreedores suben un 71% y marcan la mayor subida del año Las ampliaciones de capital y el crecimiento de las constituciones ha permitido que el número de concursos celebrados durante este mes crezca hasta superar las grandes caídas producidas en abril. 
  • Tom Brady, Stephen Curry... FTX deja en la cuerda floja a un millón de acreedores
  • Ezentis abre la negociación del plan de reestructuración con sus acreedores
  • Abengoa solicita el concurso voluntario de acreedores con una oferta de Urbas






LA INFORMACIÓN   NOTICIA15.12.2022 - 12:38h
Los concursos de acreedores suben un 71% y marcan la mayor subida del año. 
COLEGIO DE AUDITORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Los concursos de acreedores han alcanzado las 693 inscripciones durante noviembre superando en un 71,5% al año anterior según el avance publicado este jueves por el Colegio de Registradores. La mayoría de estos concursos se concentran en Madrid (213 concursos), Cataluña (125) y Valencia (107) representando siete de cada diez concursos sobre el total. El Colegio de Registradores ha explicado en su comunicado que recoge Europa Press que los concursos de acreedores mostraron altibajos en los datos hasta junio, después de vivir algunos ciclos mucho más moderados durante los tres primeros meses del año que llevaron al descenso del 16,8% en abril.
Además, han recordado que en junio finalizó la moratoria concursal, que está marcando la tendencia real en los últimos meses, con incrementos progresivos y la mayor subida anual en noviembre. Además, de esos 693 concursos de acreedores registrados en el avance de noviembre, 508 fueron voluntarios.
Las constituciones crecen un 7,9%Las constituciones inscritas en noviembre rompieron con seis meses de caídas moderadas, a excepción de septiembre, cuando aumentaron el 2,2%, y repuntaron un 7,9% interanual, hasta las 8.798 empresas. Las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña y Andalucía, constituyeron seis de cada diez empresas creadas. Madrid concentró 2.086 sociedades, Cataluña, 1.610 constituciones, y Andalucía, 1.604, datos muy al alza para el período  de recesión en el que estamos.

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Ultramar Energy se convierte en rival de Urbas y ofrece 132 millones por AbengoaEn noviembre, aumentó la creación de empresas en la mayoría de territorios, con incrementos por encima del 10% en Canarias, Ceuta y Melilla, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Madrid. Por el otro lado, el descenso más llamativo es el de La Rioja, donde la constitución de empresas se contrajo un 47,9% en noviembre, hasta 25. También se registraron datos negativos en Aragón, con una caída interanual del 0,6%; Baleares, del 1,3%; y Murcia, del 2%.
El Colegio de Registradores advierte en su comunicado de que habrá que esperar a los siguientes meses para ver la "tendencia definitiva" en la creación de empresas, puesto que tras las caídas del segundo y el tercer trimestre, los datos de noviembre, en positivo, invierten esa trayectoria.
Se incrementan las ampliaciones de capitalLas operaciones dedicadas a la ampliación de capital se vieron por cuarto mes consecutivo. Anteriormente repuntaron un 4% respecto al mismo mes del año anterior, con lo que se mejoran así los datos negativos observados en el primer semestre del año.
Dentro de las comunidades autónomas, destacan por su mayor volumen, Madrid, con 694 ampliaciones, un 15,7% más que en 2021, y Cataluña, con 445 ampliaciones, un 5,5% menos que en el mismo mes del año anterior. Las ampliaciones de capital crecieron un 100% en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla; un 66,7% en Cantabria; y un 41,2% en Navarra. La mayor caída registrada durante este periodo se aprecia en el País Vasco, donde las ampliaciones de capital se colocaron un 26,2% por debajo de los datos de noviembre de 2021.
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Concurso sin masa alicante

18/12/2022

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La oportunidad de la segunda oportunidad: el concurso sin masaLa segunda oportunidad es el mecanismo por el que cualquier persona física deudora puede obtener el perdón de parte o de todas sus deudas sometiéndose a un procedimiento judicialAntonio Caballero Otaolaurruchi
Abogado, economista, máster en administración concursal, titulado en mediación y reestructuración concursal
17 de diciembre de 2022 (12:29 CET)








Una mujer ha conseguido que le perdonen todas las deudas que asumió tras su separación.Ya puedes leer pinchando aquí el nuevo número de El Papel de La Voz. Edición Sabor del Sur Navidad.
Si quieres la revista en papel gratis en casa hazte socio anual en www.lavozdelsur.es/socios
El mecanismo de la segunda oportunidad fue introducido en España en 2015. Han pasado más de siete años desde la entrada en vigor de este sistema que, fundamentalmente perseguía limitar los efectos de la rígida responsabilidad ilimitada por deudas recogida en el artículo 1.911 de nuestro decimonónico Código Civil (“del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”).
Su principal fundamento consiste en permitir retornar al mercado a aquellos agentes, que aunque hubieran fracasado en su actividad económica, son considerados necesarios, por su carácter emprendedor, para la creación de riqueza. Además de a este tipo de deudores, por razones ajenas a la economía y más cercanas a los ámbitos social y político, se incluyeron, a los simples consumidores.
En definitiva, y de forma muy resumida y gráfica, la segunda oportunidad es el mecanismo por el que cualquier persona física deudora puede obtener el perdón de parte o de todas sus deudas (lo que técnicamente se denomina exoneración del pasivo insatisfecho) sometiéndose a un procedimiento judicial con una serie de exigencias legalmente establecidas, que no son ahora mismo del caso. 
Nueva regulaciónEn su breve, pero intensa historia, la regulación de la segunda oportunidad ha sufrido varias reformas hasta que con la última reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se ha producido un auténtico cambio de paradigma.
El concurso sin masaQuizás la modificación más relevante, y la que estamos comprobando en los juzgados los operadores en el día a día, consiste en el nuevo tratamiento del concurso sin masa. Esta figura, que se refiere a cualquier tipo de concurso, cobra una gran importancia cuando es aplicada estrictamente al concurso de persona física, por los efectos que produce. 
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Leer más...Sin ánimo de convertir el artículo en una clase de derecho procesal, es necesario informar someramente del procedimiento establecido en el nuevo artículo 37 bis, que se ha convertido por ahora en el auténtico protagonista de la reforma. 
Por primera vez la legislación detalla qué se debe considerar como un concurso sin masa: un concurso que carece de bienes o derechos, y que por lo tanto no justifica la dedicación de recursos públicos, y asimismo carece de interés para los agentes intervinientes, principalmente los acreedores, que no cobrarían nada de sus créditos, y la administración concursal, que tampoco cobraría nada y además tendría que desarrollar su delicado trabajo. En definitiva, se considera que si el concurso carece de bienes resultará antieconómica su tramitación.
Pues bien, la ley prevé igualmente que, aunque el deudor aparentemente tenga bienes, sea considerado concurso sin masa si estos sean inembargables, o el coste de la realización sea desproporcionado respecto de su valor, o el valor de los bienes sea inferior al coste del procedimiento, o que las cargas que pesen sobre los bienes sean superiores a su valor real. 
Si el deudor persona física carece de bienes o tiene bienes que cumplan los requisitos anteriores puede acudir al concurso sin masa, que presenta evidentes ventajas. Explicaremos el procedimiento de forma muy simple para que podamos comprender los efectos que provoca, que es lo que realmente nos interesa: una vez presentado el concurso sin masa, el juzgado habrá de declarar el concurso y publicarlo en el BOE para que cualquier acreedor que represente al menos el 5% del pasivo total pueda solicitar el nombramiento, en el plazo de diez días, de un administrador concursal (cuyos honorarios tendrá que soportar) para que emita, básicamente, un informe en el que se estudie si la declaración del deudor (su falta de masa) ha de darse por buena o pueden existir otros bienes o derechos que ha podido ocultar. Si ningún acreedor lo solicita, en el supuesto de persona física, se abre la posibilidad de que el deudor pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho; en definitiva, el perdón de sus deudas. 
Exoneración de la deuda sin liquidaciónLlegado a este punto, a través de este concurso sin masa se obtiene la exoneración del total del pasivo insatisfecho por la vía rápida, ya que se entiende que el deudor no tiene nada que liquidar porque carece de bienes, aunque por ejemplo sea dueño de una finca con hipoteca, siempre que el valor de esta sea superior al valor de la finca, o de un vehículo antiguo, cuyo valor sea muy pobre. 
Hasta la fecha, según he tenido la oportunidad de comprobar con la información obtenida de distintos juzgados de lo mercantil de todo el territorio nacional, son poquísimas, cuando no ninguna, las veces en las que los acreedores utilizan su derecho al nombramiento del administrador concursal y, por tanto, consienten la situación (y las manifestaciones) del deudor.
Todos sabemos que, desde la entrada en vigor de la reforma, prácticamente el 80% de los concursos que se declaran son mi masa (en una proporción muy alta de personas físicas) en contra de lo que, paradójicamente, se venía produciendo con anterioridad. 
Resulta más que evidente que la situación actual está siendo aprovechada por numerosos deudores, que interpretando en beneficio propio de una manera laxa los requisitos exigidos, están logrando el perdón de sus deudas en un tiempo record.
Me consta que algunos magistrados están planteándose reinterpretar el artículo de una forma más severa, también que las entidades financieras están elaborando procedimientos con los que pretenden detectar los fraudes que se producen en determinadas solicitudes con evidente perjuicio para sus intereses.  
En fin, no sabemos lo que va a durar esta situación, pero resulta palmario que en cuanto que la realidad actual no cambie (y no entiéndaseme como una llamada a la intrínseca picaresca nacional) existe, ahora mismo, para el deudor una auténtica oportunidad en la segunda oportunidad: el concurso sin masa.
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La segunda oportunidad es el mecanismo por el que cualquier persona física deudora puede obtener el perdón de parte o de todas sus deudas sometiéndose a un procedimiento judicial. Alicante

18/12/2022

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La oportunidad de la segunda oportunidad: el concurso sin masaLa segunda oportunidad es el mecanismo por el que cualquier persona física deudora puede obtener el perdón de parte o de todas sus deudas sometiéndose a un procedimiento judicialAntonio Caballero Otaolaurruchi
Abogado, economista, máster en administración concursal, titulado en mediación y reestructuración concursal
17 de diciembre de 2022 (12:29 CET)
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Una mujer ha conseguido que le perdonen todas las deudas que asumió tras su separación.Ya puedes leer pinchando aquí el nuevo número de El Papel de La Voz. Edición Sabor del Sur Navidad.
Si quieres la revista en papel gratis en casa hazte socio anual en www.lavozdelsur.es/socios
El mecanismo de la segunda oportunidad fue introducido en España en 2015. Han pasado más de siete años desde la entrada en vigor de este sistema que, fundamentalmente perseguía limitar los efectos de la rígida responsabilidad ilimitada por deudas recogida en el artículo 1.911 de nuestro decimonónico Código Civil (“del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”).
Su principal fundamento consiste en permitir retornar al mercado a aquellos agentes, que aunque hubieran fracasado en su actividad económica, son considerados necesarios, por su carácter emprendedor, para la creación de riqueza. Además de a este tipo de deudores, por razones ajenas a la economía y más cercanas a los ámbitos social y político, se incluyeron, a los simples consumidores.
En definitiva, y de forma muy resumida y gráfica, la segunda oportunidad es el mecanismo por el que cualquier persona física deudora puede obtener el perdón de parte o de todas sus deudas (lo que técnicamente se denomina exoneración del pasivo insatisfecho) sometiéndose a un procedimiento judicial con una serie de exigencias legalmente establecidas, que no son ahora mismo del caso. 
Nueva regulaciónEn su breve, pero intensa historia, la regulación de la segunda oportunidad ha sufrido varias reformas hasta que con la última reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se ha producido un auténtico cambio de paradigma.
El concurso sin masaQuizás la modificación más relevante, y la que estamos comprobando en los juzgados los operadores en el día a día, consiste en el nuevo tratamiento del concurso sin masa. Esta figura, que se refiere a cualquier tipo de concurso, cobra una gran importancia cuando es aplicada estrictamente al concurso de persona física, por los efectos que produce. 
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Por primera vez la legislación detalla qué se debe considerar como un concurso sin masa: un concurso que carece de bienes o derechos, y que por lo tanto no justifica la dedicación de recursos públicos, y asimismo carece de interés para los agentes intervinientes, principalmente los acreedores, que no cobrarían nada de sus créditos, y la administración concursal, que tampoco cobraría nada y además tendría que desarrollar su delicado trabajo. En definitiva, se considera que si el concurso carece de bienes resultará antieconómica su tramitación.
Pues bien, la ley prevé igualmente que, aunque el deudor aparentemente tenga bienes, sea considerado concurso sin masa si estos sean inembargables, o el coste de la realización sea desproporcionado respecto de su valor, o el valor de los bienes sea inferior al coste del procedimiento, o que las cargas que pesen sobre los bienes sean superiores a su valor real. 
Si el deudor persona física carece de bienes o tiene bienes que cumplan los requisitos anteriores puede acudir al concurso sin masa, que presenta evidentes ventajas. Explicaremos el procedimiento de forma muy simple para que podamos comprender los efectos que provoca, que es lo que realmente nos interesa: una vez presentado el concurso sin masa, el juzgado habrá de declarar el concurso y publicarlo en el BOE para que cualquier acreedor que represente al menos el 5% del pasivo total pueda solicitar el nombramiento, en el plazo de diez días, de un administrador concursal (cuyos honorarios tendrá que soportar) para que emita, básicamente, un informe en el que se estudie si la declaración del deudor (su falta de masa) ha de darse por buena o pueden existir otros bienes o derechos que ha podido ocultar. Si ningún acreedor lo solicita, en el supuesto de persona física, se abre la posibilidad de que el deudor pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho; en definitiva, el perdón de sus deudas. 
Exoneración de la deuda sin liquidaciónLlegado a este punto, a través de este concurso sin masa se obtiene la exoneración del total del pasivo insatisfecho por la vía rápida, ya que se entiende que el deudor no tiene nada que liquidar porque carece de bienes, aunque por ejemplo sea dueño de una finca con hipoteca, siempre que el valor de esta sea superior al valor de la finca, o de un vehículo antiguo, cuyo valor sea muy pobre. 
Hasta la fecha, según he tenido la oportunidad de comprobar con la información obtenida de distintos juzgados de lo mercantil de todo el territorio nacional, son poquísimas, cuando no ninguna, las veces en las que los acreedores utilizan su derecho al nombramiento del administrador concursal y, por tanto, consienten la situación (y las manifestaciones) del deudor.
Todos sabemos que, desde la entrada en vigor de la reforma, prácticamente el 80% de los concursos que se declaran son mi masa (en una proporción muy alta de personas físicas) en contra de lo que, paradójicamente, se venía produciendo con anterioridad. 
Resulta más que evidente que la situación actual está siendo aprovechada por numerosos deudores, que interpretando en beneficio propio de una manera laxa los requisitos exigidos, están logrando el perdón de sus deudas en un tiempo record.
Me consta que algunos magistrados están planteándose reinterpretar el artículo de una forma más severa, también que las entidades financieras están elaborando procedimientos con los que pretenden detectar los fraudes que se producen en determinadas solicitudes con evidente perjuicio para sus intereses.  
En fin, no sabemos lo que va a durar esta situación, pero resulta palmario que en cuanto que la realidad actual no cambie (y no entiéndaseme como una llamada a la intrínseca picaresca nacional) existe, ahora mismo, para el deudor una auténtica oportunidad en la segunda oportunidad: el concurso sin masa.

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Bruselas ya diseña una nueva Directiva que armonizará el Derecho concursal apostando por la exoneración plena de deudas

15/12/2022

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Bruselas ya diseña una nueva Directiva que armonizará el Derecho concursal apostando por la exoneración plena de deudasLa propuesta de Directiva prevé la posibilidad de formar “comités de acreedores”, como una herramienta para proteger los intereses de todos los acreedoresParlamento Europeo (Foto: European Parliament)


La Comisión Europea ha hecho pública la nueva propuesta de Directiva en materia de insolvencia, que tiene por finalidad avanzar en la senda de la armonización en este campo, con el objetivo de lograr el pleno desarrollo del mercado interior.
Entre otros aspectos, la propuesta pretende regular materias tales como el pre-pack, las acciones rescisorias y los comités de acreedores para garantizar una distribución justa del valor recuperado,


Junto a ello el deber de los administradores de instar a tiempo el procedimiento de insolvencia para evitar que se deteriore el valor de la compañía o la introducción de un régimen simplificado de insolvencia para las microempresas con el fin de reducir los costes de su liquidación.
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Quizás lo que más llama la atención es que permite que los empresarios personas naturales puedan tener acceso a la exoneración de deudas.
Comienza, a partir de ahora, el proceso de negociación del texto en el Consejo de la Unión Europea.
Completar la Directiva anteriorJosé María Puelles, abogado y administrador concursal, resalta que “nuevamente nos encontramos ante una propuesta de Directiva que nace para la armonización de los distintos sistemas europeos de insolvencia”. La propuesta tiene, una vez más, “un fin loable, la armonización de los distintos sistemas europeos de insolvencia”.
En su opinión, “la propuesta trata de ir mas allá que la directiva anterior, completando y mejorando determinados instrumentos concursales que se proponían anteriormente, pero a la vez introduciendo algunas novedades, como en la figura del pre-pack, mejorando su regulación y dotando de cierta protección previa a esta figura, ampliando su ámbito a las personas especialmente relacionadas”, comenta.
José María Puelles, abogado y administrador concursal. (Foto: Archivo)
Puelles subraya que “también pretende introducir garantías para que los administradores no retrasen la presentación del concurso cuando existan signos de insolvencia, declarándolos civilmente responsables de los daños que tal retraso conlleve”.
“Sería como prever para el resto de los países europeos una cierta culpabilidad concursal que, casi solo existe en España, pero reducida en este caso a los daños derivados del retraso”, explica a Economist & Jurist.
Este jurista subraya que al mismo tiempo “se introducen determinadas precisiones en materia de acciones rescisorias, la creación de comités de acreedores que repartan con justicia el producto de la liquidación y el establecimiento de un sistema simplificado de microempresas que permita reducir los costes de la liquidación”.
Desde su punto de vista, “la mayor sorpresa nos produce es la introducción, en el artículo 56 en relación con el considerando 46, de una norma que permite, en esos procedimientos simplificados, a los empresarios personas naturales, así como los socios, los propietarios, fundadores o miembros de una microempresa de responsabilidad limitada personalmente responsables de las deudas, queden totalmente liberados de las deudas una vez producida la liquidación”.
Puelles recuerda que “lo que analizamos es solo una propuesta de Directiva, pero de convertirse finalmente en norma, no cabe duda que zanjaría de una vez la cuestión relativa a la exoneración del crédito público, dado que la norma vuelve a insistir en la «plena liberación de deudas» para estas personas sin ulteriores condiciones”.
«El texto actual puede diferir mucho del texto que finalmente se apruebe»
Al mismo tiempo recuerda que “las numerosas cuestiones prejudiciales planteadas al respecto por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante en su Auto de 11 de octubre de 2022 , quedarían de alguna manera casi prejuzgadas, dado el sentir europeo plasmado en la propuesta de Directiva que analizamos”.
En su opinión, “ahora se abre un procedimiento de negociación del texto definitivo de la Directiva en el Consejo” y advierte que “el texto actual puede diferir mucho del texto que finalmente se apruebe, pero no es menos cierto que por el momento tenemos una pauta interpretativa de hacia dónde va la normativa europea”.
La duda que le asalta al jurista es “cuál va a ser la posición de España en el procedimiento de confección del texto final. Eso sí, “mucho nos tememos que, vista la última reforma concursal, no va a cejar en impedir la plena liberación de deudas, pero, y lo que es más interesante aun, ante esa indubitada posición española, ¿cuál va a ser la posición del Consejo?”, se pregunta Puelles.
Con esta reforma este jurista cree que “lo que está en juego realmente es Europa, si va a ser la Europa de los ciudadanos que nos prometieron, o será la Europa de los Estados, de la burocracia y de los intereses económicos”. En definitiva, “si Europa es el medio adecuado para lograr la felicidad y bienestar de sus ciudadanos o es un fin en sí mismo al servicio de intereses distintos de aquellos para lo que fue creada. La respuesta la tendremos en unos meses·, comenta este experto.
Falta abordar la exoneración plenaMiguel Ángel Salazar es abogado, economista, socio del despacho AC Reestructura y miembro de la Subcomisión Mercantil del Consejo General de la Abogacía Española.
Este jurista recuerda que la nueva ley concursal que entró en vigor recientemente incorporaba la Directiva europea de reestructuraciones y segunda oportunidad. “Es evidente que hubo mucho análisis trabajo, negociación y debate de enmiendas en su trasposición”.
Para este jurista “la nueva propuesta tiene como objeto armonizar la transposición de esta Directiva en todos los ordenamientos jurídicos de la UE, para poder abordar las principales deficiencias y divergencias entre los marcos de insolvencia […] más allá del proyecto de Directiva sobre insolvencia, reestructuración y segunda oportunidad”.
Miguel Ángel Salazar, abogado, economista y socio del despacho AC Reestructura. (Foto: AC Reestructura)
A su modo de ver, “unas leyes de insolvencia más eficientes y armonizadas [junto con otras medidas] pueden mejorar la certidumbre para los inversores, reducir los costes y facilitar las inversiones transfronterizas, al tiempo que hacen que el capital de riesgo sea más atractivo y accesible para las empresas”.
Sobre los temas que aborda, Salazar se centra en cuatro. “En primer lugar las acciones de reintegración. Propone medidas para facilitar a la administración concursal recuperar valor para los acreedores anulando actos y/o persiguiendo omisiones perjudiciales”.
A mismo tiempo se centra en los procedimientos de pre-pack. “Esta opción es la mejor alternativa para preservar valor de la empresa para los acreedores. Trata de dar criterios de unificación de la fase previa de búsqueda de ofertas por el «monitor» o experto en venta de unidades productivas y en la fase de venta o liquidación”.
Este experto señala que “incide en la necesaria existencia de transparencia, competencia, concurrencia y equidad en la búsqueda de ofertas, en esta fase previa y no excluye que estas procedan de personas vinculadas, si bien con la adopción de cautelas adecuadas”.
Otra cuestión de esta propuesta de Directiva es la obligación y deberes del órgano de administración ante la insolvencia. “La administración es quién mejor conoce la proximidad de la insolvencia y tiene el deber de activar, en su caso, los procedimientos concursales a su debido tiempo para evitar deterioros de valor en contra de los intereses de acreedores o terceros interesados. Si no lo hace deberá responder de dicha omisión de diligencia debida”.
«La actual legislación concursal española, tras la reforma de septiembre de 2022, cumple con casi todas las propuestas de la necesaria armonización»
También este jurista recuerda que dicha propuesta introduce un régimen especial y simplificado para las microempresas “que reduzca los costes de su liquidación y permita la condonación de la deuda a las personas naturales para darles la oportunidad de empezar de nuevo”.
Así, “el art. 56 incide de nuevo en la «plena exoneración» de los deudores personas físicas que han concursado”, aclara este jurista.
Sobre dicho texto, Miguel Ángel Salazar subraya que “en una primera lectura y aproximación, podemos decir que la actual legislación concursal española, tras la reforma de septiembre de 2022, cumple con casi todas las propuestas de la necesaria armonización, excepto por la plena exoneración de las personas naturales sobreendeudadas que tengan que acudir al procedimiento concursal para poder tener una nueva oportunidad de emprender, de crear, crecer y hacer crecer”.
“Aviso para que el Gobierno sepa entender esta necesaria exoneración de todas las deudas, incluidas la de crédito público, y que, en las próximas reformas de la legislación, que las habrá, sepa acoger lo que desde Europa vuelven a insistir que es necesario que ocurra”, concluye el abogado.
La importancia del comité de acreedoresPor su parte, Xavier García Esteve, director general de Pluta Abogados y Administradores Concursales, considera que “esta propuesta de Directiva es un paso más hacia la necesaria armonización de los diferentes regímenes de insolvencia en Europa para lograr libre circulación de capitales y una mayor integración de los mercados de capitales de la UE, facilitando así la inversión transfronteriza”.
Este experto recuerda que “la reciente reforma de la Ley Concursal en España, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre, ha supuesto un cambio de paradigma, toda vez que ha introducido de forma novedosa en nuestro ordenamiento, entre otros instrumentos, los procedimientos pre-pack de adquisición de unidades productivas y el procedimiento especial para microempresas, que ahora también prevé la propuesta de Directiva”.
García Esteve cree que se mejora la regulación del pre-pack. “La propuesta de Directiva prevé mecanismos protectores para evitar las ejecuciones individuales. Establece de forma clara que la transmisión de unidades productivas realizada mediante este procedimiento pre-pack no tendrá la consideración de sucesión empresarial a efectos laborales”.
Xavier García Esteve, director general de Pluta Abogados y Administradores Concursales. (Foto: Pluta)
Al mismo tiempo indica que “permite que las personas especialmente relacionadas puedan adquirir la unidad productiva libre de deudas y pasivos siempre que su relación sea revelada y se cumpla con el principio de interés superior de los acreedores, lo cual permite en mayor medida la continuidad del tejido empresarial”.
Otra cuestión que apunta es que “la principal novedad respecto nuestra Ley Concursal es la posibilidad de formar « comités de acreedores», integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, como herramienta para proteger los intereses de todos los acreedores”.
“Según la propuesta de Directiva, estos comités permiten una mejor participación de los acreedores en los procedimientos concursales, en particular cuando, de otro modo, los acreedores no podrían hacerlo individualmente, debido a la limitación de sus recursos, a la importancia económica de sus créditos o a la falta de proximidad geográfica”, comenta
Para este experto, a pesar de lo anterior, “el coste de creación y funcionamiento del comité de acreedores debe ser proporcional al valor que genera, lo cual será complicado de determinar y será, sin duda, fuente de conflicto y puede restar eficiencia al procedimiento concursal, además de ser un gasto adicional del concurso”.
Este jurista también expone que, “a los efectos de mejorar la mejorar la recuperación a favor de los acreedores, la propuesta de Directiva también introduce mecanismos sobre la trazabilidad y localización de los activos del deudor, mejorando el acceso de los administradores concursales a los registros de activos, incluso en un contexto transfronterizo”.
«Es innegable que tenemos la Ley más avanzada de Europa y que tenemos una base sólida para continuar el proceso de armonización europeo»
García Esteve indica que, de este modo, “a petición de los administradores concursales, de forma directa e inmediata, se dará acceso a los órganos jurisdiccionales a los diversos registros que contienen información sobre bienes que pertenecen a la masa activa del deudor”.
“La propuesta amplía el ámbito de los registros accesibles por los administradores concursales a algunos registros que no son públicos, como los establecidos originalmente en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales de la UE (registros nacionales de cuentas de bancos centrales o información sobre fideicomisos en los registros de titularidad real) y como los registros centralizados de cuentas bancarias a través del punto de acceso único de los registros de cuentas bancarias (BAR)”, agrega el experto.
Para el director general de Pluta, “aunque ya tendremos tiempo para analizar en detalle la propuesta, podemos afirmar que la Ley Concursal española vigente cumple con algunos de los principales instrumentos que contiene la futura Directiva”.
Así, sin perjuicio de futuras correcciones, “es innegable que tenemos la Ley más avanzada de Europa y que tenemos una base sólida para continuar el proceso de armonización europeo”, asegura García Esteve.
 


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Administración Concursal: Derivación de responsabilidad de la AEAT por encubrimiento de información relevante en la venta de una unidad productiva, competencia.

14/12/2022

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SJE REFOR-CGE 39/22


1) Roj: STS 4286/2022, de 14 de noviembre.***


Sala Especial. Ponente, José Luis Requero Ibáñez.
Administración Concursal: Derivación de responsabilidad de la AEAT por encubrimiento de información relevante en la venta de una unidad productiva, competencia.


Supuesto de hecho: La AEAT dirige acción de responsabilidad tributaria solidaria frente a, entre otros, la AC pues “existían indicios de ocultación de bienes y de encubrimiento de información relevante sobre la venta de las unidades productivas en perjuicio de los acreedores.” El juez del concurso no cuestiona la competencia de la AEAT para iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad frente a terceros, salvo en lo que afecta a la administración concursal.


La declaración administrativa de responsabilidad tributaria subsidiaria o solidaria -que es el caso-, es compatible con la pendencia del proceso concursal, lo que permite reclamar, a terceros y también a la administración concursal, sin necesidad de esperar a la conclusión del procedimiento concursal. Decae así que a las competencias del juez de concurso se oponga el ejercicio de las potestades que la LGT atribuye a la AEAT, siendo irrelevante que la Agencia las ejercitase más de un año después de autorizarse judicialmente la operación que ha provocado este conflicto; es más, la irrecurribilidad de la decisión judicial refuerza la competencia de la AEAT (cfr.216.4 del TRLC).


Este tribunal no ignora que -en este caso- la declaración de responsabilidad solidaria se hace con base en el supuesto del artículo 42.2.a) de la LGT y se dirige contra aquellas personas -en especial la administración concursal- que "... sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria", juicio de derivación que puede contradecir lo apreciado por el juez del concurso al autorizar la operación de adquisición de unidades productivas activas.


2) Roj: STS 4243/2022, de 17 de noviembre.***


Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.
Culpabilidad: No depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.


Tratándose la concursada de una sociedad de capital, el art. 253 LSC impone a los administradores de la compañía el deber de formular, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. Las cuentas anuales comprenden, según el art. 254.1 LSC, "el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria". Y el art. 254.2 LSC advierte que estos documentos forman una unidad.


Lo anterior permite concluir que la formulación de las cuentas anuales de 2015 aportada con la solicitud de concurso era incompleta.


Cuando las cuentas anuales no se han aprobado porque ni siquiera fue convocada la junta de socios para hacerlo a tiempo de que luego se cumpliera el deber de depósito en el registro mercantil, hay que concluir que existió un incumplimiento de esos deberes respecto de las cuentas del 2015, aunque la solicitud de concurso datara del día 8 de julio, y formalmente restaran unos días (hasta el 31 de julio) para el depósito de las cuentas anuales.


No obstante, el incumplimiento de los deberes relacionados con la formulación, auditoría y depósito de las cuentas del último ejercicio de 2015 no contribuyó a generar o agravar la insolvencia. Primero, porque en atención a la finalidad de estos deberes, relacionados con la publicidad de las cuentas, y a que la solicitud de concurso es anterior a que debieran estar depositadas para ser consultadas, no existió margen de tiempo para que el incumplimiento de esos deberes pudiera perjudicar o incidir en la imagen de solvencia y propiciar, cuando menos, el agravamiento de la insolvencia. Y, segundo, porque partiendo de lo anterior es muy significativo que la administración concursal, al referirse a las causas de la insolvencia o su agravamiento, no hiciera en su informe la más mínima alusión a la falta de formulación, auditoría y depósito de las cuentas anuales del último ejercicio social (2015).
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El fin de la moratoria dispara los concursos de acreedores un 76% entre julio y septiembre

11/12/2022

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El fin de la moratoria dispara los concursos de acreedores un 76% entre julio y septiembreLos de personas jurídicas aumentaron un 122,8%. Los despidos siguen al alza tras presentarse 30.167 demandas, un 14,1%. Cataluña fue la comunidad con un mayor número de concursos y más demandas de despidoUn empresario muestra un cartel en el que se lee: "Estamos en quiebra" FOTO: ROBER SOLSONA  EUROPA PRESS
  • J. SANZ




MADRID
CREADA
02-12-2022 | 15:08 H
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN
02-12-2022 | 15:14 HLos concursos de acreedores presentados en los órganos judiciales durante el tercer trimestre crecieron más de un 76% entre julio y septiembre frente al mismo periodo de 2021, hasta alcanzar 7.225 procedimientos. Este incremento se ha producido en todos los tipos de concursos, ya sean de personas naturales no empresarios (51,1%); de personas naturales empresarios (82,6%) y de personas jurídicas, en el 122,8%. El trimestre analizado se ha visto afectado por el fin de la vigencia de la moratoria concursal el pasado 30 de junio, después de varias prórrogas desde que se aprobó por primera vez en marzo de 2020.
Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la moratoria concursal suspendió la obligación del deudor que se encontrase en situación de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y supuso, además, que no se admitieran a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas durante su vigencia. No obstante, esta moratoria no impedía que el deudor que se encontrara en situación de insolvencia pudiera solicitar la declaración de concurso.
Cataluña, con un total de 2.167 (el 30% del total nacional), fue la comunidad autónoma que registró un mayor número de concursos. Le siguieron la Comunidad de Madrid, que registró 1.150; Andalucía, con 932, y la Comunidad Valenciana, con 841. El número de concursos presentados por personas naturales no empresarios fue de 3.318, mientras que el de personas naturales empresarios se situó en 1.530. Finalmente, los concursos de personas jurídicas sumaron 2.377.
El CGPJ detalla que el 17 de agosto entró en vigor la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil. Así, “los concursos de personas naturales no empresarios, que se venían conociendo por los juzgados de primera instancia y primera instancia e instrucción han pasado a ser competencia de los juzgados de lo mercantil. Por ello,“tiene más sentido realizar un análisis de los concursos, no por el tipo de juzgado que los conoce, sino por el tipo de persona, física, o jurídica, a la que afectan”.
Respecto a los concursos de personas jurídicas, en los Juzgados de lo Mercantil se presentaron 2.377 concursos, un 122,8 % más que en el mismo trimestre de 2021. Madrid fue el territorio en el que se registraron más concursos de este tipo: 609, lo que supone el 25,6% del total. Le siguieron Cataluña, con 526; Comunidad Valenciana, con 343; y Andalucía, con 290.
Los concursos presentados por personas naturales empresarios, también en los Juzgados de lo Mercantil (1.530), mostraron un incremento del 82,6% respecto al tercer trimestre de 2021. Cataluña fue la comunidad autónoma con mayor número (786, que representan el 51,4% del total nacional), seguida por Madrid, con 146; Comunidad Valenciana, con 117; y Andalucía, con 115.
Los concursos presentados por personas naturales no empresarios (3.318) mostraron un incremento del 51,1% respecto al mismo trimestre de 2021. Cataluña fue la Comunidad Autónoma que más concursos de este tipo registró (855, que representan el 25,8% del total nacional). Le siguieron Andalucía, con 527; Madrid, con 395; y Comunidad Valenciana, con 381.
Concursos declaradosEl número de concursos declarados en el tercer trimestre de 2022 en los Juzgados de lo Mercantil fue de 1.901, con un incremento del 79% respecto al mismo periodo del año anterior. A esta cifra se añaden los 1.414 concursos declarados y concluidos al amparo del artículo 470 de la Ley Concursal. En el mismo trimestre llegaron a la fase de convenio un total de 60 concursos, mientras que iniciaron la fase de liquidación 1.016, un 64,1% más que en el mismo trimestre de 2021.
Respecto a los expedientes del artículo 169 del texto refundido de la Ley Concursal, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE), se presentaron 79, lo que ha supuesto una reducción del 24,8% si se compara con el mismo trimestre del año anterior.
Despidos al alzaEn el tercer trimestre se presentaron 30.167 demandas por despido, un 14,1% más que en el mismo trimestre de 2021. Cataluña, con 5.770 (el 19,1% del total nacional) ha sido la comunidad autónoma en la que se presentaron más demandas de este tipo. Le siguieron Madrid, con 5.761; Andalucía, con 4.923, y la Comunidad Valenciana, con 3.519. El número de demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social, en total 26.050, fue un 2,4% superior a las presentadas en el segundo trimestre de 2021. De ellas, 4.998 se presentaron
Además, los procedimientos monitorios presentados en el tercer trimestre de 2022 en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fueron 206.093, lo que supone un incremento interanual del 26,2%. mayor utilización de este tipo de procedimiento se dio en Andalucía, con 38.553, seguida de Cataluña, con 33.657; Madrid, con 33.611; y Comunidad Valenciana, con 24.295.
Los procedimientos monitorios sirven para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, e incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, además de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física (clausulas suelo). En el tercer trimestre de 2022 ingresaron en los juzgados especializados 14.936 asuntos de esta naturaleza; un 26,9 % menos que en igual trimestre de 2021. Se resolvieron 22.481 y quedaron en tramitación 170.691. Se dictaron 19.611 sentencias, de las que el 97,9% fueron estimatorias.
LanzamientosEl número de lanzamientos practicados en el tercer trimestre de 2022, en total 7.397, fue un 14,6% más bajo que en el mismo trimestre de 2021. El 73,7 % de los lanzamientos, 5.455, fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que otros 1.530 (el 20,7%) se derivó de ejecuciones hipotecarias. Los 412 restantes obedecieron a otras causas. Los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias experimentaron una disminución del 30,5% respecto al mismo trimestre de 2021. La reducción sufrida por los derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos fue del 9,1%.
Cataluña, con 1.724 lanzamientos (el 23,3% del total nacional) fue la región en la que se practicaron más lanzamientos durante el trimestre analizado. Le siguieron Andalucía, con 1.303; Comunidad Valenciana, con 935; y Madrid, con 774. Atendiendo solo a los lanzamientos consecuencia de procedimientos derivados de la LAU, en el primer lugar aparece también Cataluña, con 1.197 (el 21,9 % del total), seguida por Andalucía, con 888; Madrid, con 683; y Comunidad Valenciana, con 631. En cuanto a los derivados de ejecuciones hipotecarias, el mayor número se produjo en Cataluña, con 376; seguida de Andalucía, con 332; Comunidad Valenciana, con 271; y Murcia, con 132.
El informe incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que este servicio no existe en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado al servicio común no supone que éste lo haya ejecutado. Con estas premisas, los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el tercer trimestre de 2022 fue de 11.425, un 7,8% menos que en mismo trimestre de 2021. De ellos, 5.791 terminaron con cumplimiento positivo, lo que representa una disminución interanual del 3%.
Durante el tercer trimestre del año, se presentaron 5.637 ejecuciones hipotecarias, un 13,3% menos que en el mismo periodo del año anterior. El mayor número se dio en Andalucía, con 1.250 (el 22,2% del total nacional); seguida de Cataluña, con 1.114; Comunidad Valenciana, con 973; y Madrid, con 594. Sin embargo, si ponemos el número de ejecuciones hipotecarias ingresadas en relación con la población, el primer lugar los ocupa Murcia, con 19,3 por cada 100.000 habitantes, seguida por la Comunidad Valenciana, con 19,1; y La Rioja, con 14,7. En el tercer trimestre de 2022 se registraron 607, un 33% menos que el año anterior. En Cataluña se presentaron el mayor número de demandas de este tipo, 130, que representan el 21,4 por ciento del total nacional. Le siguieron Andalucía, con 102; Comunidad Valenciana, con 96, y Madrid, con 51.
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Este es el código de los bancos que puede salvar a los hipotecados. Concurso de acreedores en Alicante

11/12/2022

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  • HIPOTECAS
Este es el código de los bancos que puede salvar a los hipotecadosPor  Carlos Lopez
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 9 diciembre 2022 
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El Código de Buenas Prácticas es un mecanismo regulado por el Real Decreto-Ley 6/2012 , de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y puedes acudir a él si tu situación económica te impide pagar tu hipoteca. De esta manera tu banco aplicará diversas medidas para reestructurar tu deuda, de tal manera que puedas asumir las cuotas.
La inmensa mayoría de los bancos que operan en España están adheridos a este código, por lo que están obligados a aplicarlo si cumples ciertos requisitos.
Gracias al Código de Buenas Prácticas te corresponden estos derechos:
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  • Que no te cobren un interés de demora superior al tipo ordinario más el 2% sobre el capital pendiente, aun en el caso de que la escritura prevea un interés moratorio superior.
  • Recibir, en el plazo máximo de un mes, respuesta escrita de tu banco con un plan de reestructuración de deuda. En ese plan, tu banco debe ofrecerte unas modificaciones de las condiciones de tu hipoteca que te permitan afrontar las cuotas.
No obstante la respuesta de la entidad puede ser negativa y denegar la solicitud. Esto puede ocurrir si el solicitante no cumple con los requisitos de estar en el umbral de exclusión o, simplemente, no haya podido acreditarlos. Otra razón para la denegación es que el solicitante esté ya inmerso en un procedimiento de ejecución de la hipoteca y esté anunciada la subasta de su vivienda.
Las modificaciones que te aplicará el banco a tu hipoteca tienen que ser, al menos, una carencia de capital durante cinco años, un tipo de interés de euríbor más 0,25 durante el tiempo de carencia y una ampliación del plazo de la hipoteca a 40 años.
Puede ocurrir que a pesar de estas modificaciones la cuota mensual a pagar supere el 50% de los ingresos de la unidad familiar. En este caso se considera que el plan de reestructuración es inviable y, por tanto, no te podrás beneficiar de ellas
Además, el Banco podría reducir el importe de la deuda (quita) pero esta medida es a voluntad de la entidad.
Si el plan de reestructuración es inviable –y la entidad no aplica la quita- te queda el derecho a la dación en pago, que el banco cancele totalmente la deuda a cambio de quedarse con la vivienda. Además, si lo solicitas, tendrás derecho de alquiler sobre la vivienda durante dos años por una renta anual de hasta el 3% de la deuda pendiente.
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FIN DE LA MORATORIA SOCIETARIA   Guía para evitar la culpa de los administradores por el balance negativo de la empresa en 2022. Afecta a empresas que cierren con un patrimonio mermado a menos de la mitad de su capital

11/12/2022

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FIN DE LA MORATORIA SOCIETARIAGuía para evitar la culpa de los administradores por el balance negativo de la empresa en 2022Afecta a empresas que cierren con un patrimonio mermado a menos de la mitad de su capital

NURIA MELER
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Madrid  9 DIC 2022 - 08:35 CETSe acerca el fin de la moratoria societaria aprobada durante la pandemia. Esta medida implica una excepción a la regla según la cual las empresas con pérdidas que vean reducido su patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social tienen que solicitar su disolución, salvo que restablezcan el equilibrio entre ambas magnitudes. En caso contrario, los administradores societarios pueden verse obligados a responder con su patrimonio de las deudas sociales. Esta “vacación societaria” resultó aplicable a las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, pero no rige ya para 2022, lo que obliga a los administradores de sociedades en esa situación a adoptar decisiones para revertirla. Y la lupa puede revisar decisiones tomadas durante estos últimos años.
El tiempo apremia, pues la mayoría de las empresas cierra cuentas a 31 de diciembre. Y, aunque el Consejo General de Economistas de España solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos que las pérdidas de 2022 tampoco computen, su petición no ha sido atendida.

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 Jorge Caicoya, abogado y economista de LBL Prendes & Caicoya, explica las diferencias con la moratoria concursal que finalizó el pasado 30 de junio, prevista para que las empresas con tensiones de tesorería derivadas de la pandemia no tuvieran que solicitar el concurso. “Fue una medida para hacer frente a problemas de liquidez”, y su fin implicó que las empresas insolventes no tengan ya excusa para solicitar el concurso. Sin embargo, el desequilibrio en el caso de la moratoria societaria no es financiero, sino patrimonial. “Si una empresa tiene un capital social de 10.000 euros y pérdidas acumuladas de 6.000, el patrimonio neto resultante (las resta entre ambas cifras) es de 4.000 euros, inferior a la mitad de ese capital social”, lo que obligaría a los administadores a actuar antes del cierre del ejercicio.
Opción preconcursal
Puede darse el caso de que la empresa cuente con una tesorería saneada que le permita hacer frente a sus pagos a pesar de que las pérdidas minoren el patrimonio neto en la cuantía indicada, comenta Cruz Amado, directora de reestructuraciones en Deloitte Legal. “Pese a ello, los administradores estarán obligados a adoptar las medidas societarias de disolución o restablecimiento del equilibrio o, como alternativa, acudir al preconcurso”. Y es que la última reforma concursal añade esta otra vía para que los administradores puedan salvar su responsabilidad. Se trata de comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para intentar conseguir un acuerdo de reestructuración. Esta opción se abre ahora a los casos en que la empresa esté “en situación de probabilidad de insolvencia”, advierte Amado. Es decir, “que sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse la reestructuración, el deudor no pueda pagar las deudas que venzan en los próximos dos años”, aclara la experta.
“Se debe tener en cuenta cada caso concreto”, subraya Caicoya. Si la empresa es viable, el abogado sugiere descartar la disolución y valorar las opciones restantes, considerando muy interesante, si se elige el preconcurso, el que la comunicación de negociaciones al juzgado pueda realizarse con carácter reservado, porque “evitará el estigma que pueda implicar su conocimiento por terceros”. No obstante, Cruz Amado advierte de que “el plan de reestructuración no podrá prever solo medidas de caja que no reviertan la causa de disolución”.
En esta línea, el magistrado Alfonso Muñoz Paredes considera esencial que el preconcurso no tenga una finalidad dilatoria o elusoria. “Si es un mero artificio para engañar a los acreedores, no puede derivarse ninguna ventaja para el administrador”. Por ello, “habrá que acreditar que ha habido un sustrato de negociación, un intento de reestructuración, aunque luego se haya frustrado”. “Tiene que ser un preconcurso de verdad”, concluye. En todo caso, puntualiza, la moratoria societaria tampoco protege a los administradores que asumieron deudas en situación de crisis irreversible con acreditada falta de solvencia de la sociedad o a los que la cierren de hecho.

SOLUCIONES FRENTE A UN PROBLEMA DE CAPITAL
  • A quién afecta. A los administradores de sociedades con pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social y que no se encuentren en situación de insolvencia.
  • Remedio socitario. Los administradores tienen dos meses para convocar (o a petición de cualquier socio) junta y acordar la disolución de la compañía; o bien restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto. Caben varias fórmulas: créditos participativos, aumentos de capital, operaciones acordeón, etcétera.
  • Solución preconcursal. Los administradores pueden comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con sus acreedores para conseguir un plan de reestructuración. Si no lo logran en tres meses (prorrogables por otros tres), vuelve a contar el plazo de dos meses de las soluciones societarias.
  • Consecuencias. Si no se adoptan decisiones para revertir el desequilibrio patrimonial,los administradores responden con su patrimonio, junto con la sociedad, de las deudas posteriores a la causa de disolución o, en caso de nombramiento posterior, desde la aceptación del cargo.

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AC, administrador concursal : Honorarios, a los efectos del IVA.

9/12/2022

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SJE REFOR-CGE 38/22


1) Roj: STS 4172/2022, de 16 de noviembre.***


Sala de lo Contencioso.Ponente, Francisco José Navarro Sanchis.
AC: Honorarios, a los efectos del IVA.


El Tribunal Supremo sí individualiza los servicios que se retribuyen en cada fase a los administradores concursales, aludiendo a los distintos hitos temporales y a la efectividad de su prestación en cada fase, lo que comporta, a efectos del presente recurso, que sí es posible diferenciar los distintos servicios que se prestan en cada fase, pues dan lugar a una retribución individualizada. Lo que permite determinar el momento en que se devenga el IVA, al constituir un hito temporal que determinaba el final de una fase y, por tanto, de los servicios prestados en dicha fase.




Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.

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Calificación: Culpabilidad, alzamiento de bienes. Calificación: Salida fraudulenta de activos. Calificación: Culpabilidad, inexistencia de agravamiento de la insolvencia. Calificación: Culpabilidad, irregularidades contables.

3/12/2022

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SJE REFOR-CGE 37/22


1) Roj: SAP B 10986/2022, de 20 de octubre.**


Sección 15. Ponente, José María Ribelles Arellano.
Calificación: Culpabilidad, irregularidades contables.
Calificación: Culpabilidad, recargos e intereses derivados de labor inspectora como hechos que contribuyen a la agravación de la insolvencia.


Las liquidaciones tributarias producto de la labor inspectora responden a hechos graves, como son gastos sin justificar o que no han sido soportados por la sociedad, o la simulación de ingresos por actividades que no han sido llevadas a cabo por la concursada. En la medida que las liquidaciones incluyen recargos e intereses, es indiscutible que la actuación culposa de la concursada contribuyó a la agravación de la insolvencia.


El reflejo en la contabilidad de gastos que no están justificados o que directamente no han sido soportados por la sociedad, o el hecho de que se hayan asentado ingresos simulados, constituyen irregularidades contables relevantes, que, además de perseguir un beneficio fiscal al que no tenía derecho la concursada, distorsiona la realidad patrimonial y financiera que reflejan sus libros contables.




2) Roj: SAP B 10980/2022, de 23 de octubre.***


Sección 15. Ponente, José María Ribelles Arellano.
Calificación: Culpabilidad, alzamiento de bienes.
Calificación: Salida fraudulenta de activos.
Calificación: Culpabilidad, inexistencia de agravamiento de la insolvencia.


Supuesto de hecho: Nicodemo, presidente del consejo de administración y consejero delegado de la concursada, en representación de esta, de un lado, y BOINES, representada por Anacleta, en su condición de administradora de dicha entidad, de otro, suscribieron el contrato de compensación de créditos antes reseñado. La Sra. Anacleta es la esposa del Sr. Nicodemo. En el contrato las partes manifiestan que BOINES adeuda a la concursada 403.230,58 euros y que está, a su vez, adeuda a BOINES 389.040,44 euros. El crédito de BOINES con la concursada trae causa de la cesión a favor de esta de los siguientes créditos; (i) 86.255,20 que la concursada adeudaba Anacleta como indemnización laboral; (ii) 302.785,24 euros en concepto de préstamos (y otros conceptos menores) concedidos a la concursada por el Sr. Nicodemo y la entidad BOHDIGH203. El Sr. Nicodemo es socio y administrador único de BOHDIGH203. Quince días después de la cesión, la hoy concursada presentó el 5 bis.


Consideramos que el acuerdo de compensación no produjo merma patrimonial alguna a la concursada ni agravó su insolvencia, dado que BOINES, sociedad que estaba y está incursa en causa de disolución, no tenía patrimonio ni generaba recursos para hacer efectiva la deuda contraída con la concursada. No concurre, por tanto, uno de los presupuestos del artículo 442.1º de la Ley Concursal, esto es, que el comportamiento activo o pasivo del deudor haya producido como resultado la generación o agravación de su insolvencia. Descartada la agravación de la insolvencia, no es necesario valorar aquellas circunstancias esgrimidas por el recurrente que excluirían el dolo o la culpa grave, como son la situación de la concursada cuando se suscribió el acuerdo de compensación -sostiene el recurso que el escenario de la comunicación del artículo 5 bis no se contemplaba al estar muy avanzado el proceso de refinanciación con la Banca- o la lógica empresarial del propio acuerdo. Tampoco en qué medida el acuerdo se ocultó o no al consejo de administración -el recurso lo niega-. Por los mismos motivos tampoco apreciamos alzamiento de bienes o salida fraudulenta de bienes, dado que no estimamos que el acuerdo de compensación haya menoscabado el patrimonio de la concursada.



Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.
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Mejoras regulatorias en la Reestructuración empresarial: Ventas de Unidad Productiva (Prepack) con la nueva Ley Concursal

26/11/2022

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Mejoras regulatorias en la Reestructuración empresarial: Ventas de Unidad Productiva (Prepack) con la nueva Ley Co_Se celebrará el próximo 30 de noviembre y tendrá como finalidad analizar las novedades en materia de reestructuración y los importantes aspectos laborales a tener en cuenta en la mismaNSCRIPCIONES AQUÍ

El pasado 5 de septiembre se aprobó el texto de la Reforma Concursal en medio de una situación económica y productiva que ya está teniendo importantes consecuencias a nivel empresarial.
En este contexto, la Cambra de Comerç de Barcelona en colaboración con LA LEY y la participación de Abogados de Andersen, organizan la jornada «Mejoras regulatorias en la Reestructuración empresarial: Ventas de Unidad Productiva (Prepack)» para analizar las novedades en materia de reestructuración y los importantes aspectos laborales a tener en cuenta en la misma.
Tras la inauguración de la Jornada por Jordi Domingo i Garcia-Milà, Cónsul Mayor del Consolat de Mar, tendrá lugar la mesa redonda «Oportunidades para la empresa con la nueva Ley Concursal», moderada por Claudia Martín Blanco, Letrada Responsable del Servicio de Arbitraje del Consolat de Mar, en la que intervendrán:


• César Suarez Vázquez, Magistrado del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona
• Oscar Arredondo García, Socio de Procesal de Andersen y exjuez
• Germán Martínez Ferrando, Socio de Laboral de Andersen
•Alba Muxí Tresserres, Directora en el área de Procesal de Andersen
La jornada tendrá lugar el próximo día 30 de noviembre de 16:00 a 18:15 h. en el Auditorio de la Cámara de Comercio de Barcelona (Avinguda Diagonal, 452). Inscripciones en este enlace.
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Realidad o fantasía de la viabilidad empresarial con créditos ICO

24/11/2022

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CONCURSAL
 OpiniónRealidad o fantasía de la viabilidad empresarial con créditos ICO
  • DOLORES ALEMANY
    BDO
22 NOV. 2022 - 13:09
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Con ocasión de la crisis motivada por la pandemia Covid 19, el legislador ha dictado multitud de normas que pretenden salvaguardar la viabilidad empresarial. La guerra de Ucrania, la crisis energética y alimenticia, así como la imparable subida de precios, ha ocasionado una incertidumbre económica nunca conocida por la generación del bienestar.
En España, la flamante y recién estrenada Ley 16/2022 de 5 de septiembre de reforma concursal, viene cargada de novedades e incertidumbres jurídicas, luces y sombras. La pretensión del legislador de implantar un sistema rápido de alerta temprana y solución express a las situaciones de insolvencia, choca frontalmente con la tozuda realidad de la economía y pone en jaque tales medidas, debido a la sobreprotección del crédito público, en el que debemos incluir los créditos ICO.
PUBLICIDADEs indudable que las empresas y empresarios no pueden vivir trampeando sin pagar sus deudas, -no solo las procedentes de impuestos -, y que aquellas empresas que no son viables deberían desaparecer, y dejar paso a las que sí lo son o lo pueden ser con un adecuado plan de viabilidad. Pero no podemos desconocer que la situación de crisis que hemos vivido y seguimos viviendo, no se solventa cerrando empresas a mansalva, y que hay muchas que sin acudir a la liquidación, y superando sus números rojos con propuestas adecuadas, podrían seguir generando riqueza y empleo a nuestro país.
Pero la búsqueda de la viabilidad empresarial es casi imposible para las empresas que tienen créditos ICO - que en definitiva son la mayoría - pues como veremos a continuación, las normas dictadas impedirán de facto que las empresas sobrevivan con los recién estrenados mecanismos de la nueva Ley Concursal, - planes de reestructuración y planes de continuidad -, pero también con los ya existentes convenios concursales de acreedores.
Y ello porque el pasivo financiero de las empresas españolas está actualmente formado mayoritariamente por préstamos ICO avalados por el Estado, muchos de los cuales tendrán que ser objeto de reestructuración. El problema es que la regulación contenida en nueva Ley Concursal consagra el carácter financiero de estos créditos a todos los efectos previstos en la ley, incluyendo la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho, estableciendo igualmente su rango ordinario y pari passu con el crédito avalado.
PUBLICIDADSin embargo, para que resulte aprobada cualquier propuesta de viabilidad empresarial, las entidades de crédito deben recabar con carácter previo la autorización del departamento de Recaudación competente de la Agencia Tributaria (AEAT), para poder votar a favor de quitas, aplazamientos o fraccionamientos de estos créditos, ya que en caso contrario perderían el aval del Estado. Y tratándose de instrumentos públicos de ayuda financiera concedidos cumpliendo los requisitos legales, resulta difícil pensar que las entidades crediticias avaladas vayan a renunciar a tal garantía.
Y aquí nos encontramos con el largo y ancho manto del crédito público, y hasta la fecha, no sabemos hasta dónde está dispuesta a llegar la AEAT en la apuesta por la viabilidad empresarial. En estos momentos, no podemos aventurar si el crédito financiero ICO tendrá el mismo perjudicial tratamiento que tiene el crédito público tributario a efectos de reestructuración empresarial, ya que no existe hasta la fecha un criterio claro en el departamento de Recaudación de la AEAT sobre el porcentaje admisible de quitas que podrán aplicarse a los ICO's de empresas viables.
Tampoco favorece al éxito de los mecanismos de viabilidad contenidos en la nueva Ley Concursal, que los créditos ICO no puedan verse arrastrados por el resto del pasivo si no cuentan con la mencionada autorización de la AEAT, o cuando incluyan contenidos no permitidos por la norma, como la prohibición de incluir en las propuestas de viabilidad la conversión de la deuda en préstamos participativos, tan necesarios en muchas empresas para evitar la causa de disolución.
PUBLICIDADPor tanto no resulta claro que la aparentemente favorable degradación del crédito financiero ICO al carácter de ordinario sea una ventaja, o por el contrario represente un
inconveniente para la reestructuración de empresas. Y ello porque si la AEAT no acepta quitas en los créditos financieros ICO, los mecanismos de reestructuración pomposamente configurados en la nueva Ley Concursal serán inviables en los numerosos casos en los que el pasivo de empresas y autónomos de nuestro país está formado mayoritariamente por este tipo de créditos. Y en definitiva, los mecanismos de alerta temprana y reestructuración contenidos en la nueva norma serán papel mojado.
Si bien es indiscutible que no debe generalizarse el perdón al crédito tributario, no es menos cierto que el crédito ICO tiene una finalidad y carácter diferente - crédito financiero destinado a ayudar a las empresas y autónomos a sobrellevar las difíciles circunstancias motivadas por la Covid19 y sus secuelas - que debe sin duda, tener un tratamiento distinto del resto de los créditos públicos.
Desde luego, para evitar que deban liquidarse todas las empresas que no sean capaces de encajar las limitaciones a las quitas y el efecto "no arrastre" de los pasivos ICO, deberán articularse normas adicionales o criterios interpretativos amplios y claros que permitan la deseable viabilidad de muchas empresas, heridas casi mortalmente tras estos últimos años de crisis.
Dolores Alemany, Responsable en del área de concursal BDO Spain

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Administradores sociales: Responsabilidad objetiva y créditos subordinados en concurso de acreedores.

23/11/2022

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  • Roj: SAP M 12707/2022, de 28 de septiembre.*
Sección 28. Ponente, Rafael Fuentes Devesa.
Administradores sociales: Responsabilidad objetiva.


No hay que esperar a la formulación del balance final de las cuentas anuales para afirmar la concurrencia de causa de disolución por pérdidas. Basta que los administradores conozcan o deban conocer esa situación, que se puede obtener de otros balances o estados contables, unido a datos o circunstancias (reclamaciones judiciales, impagos, etc....) reveladores de ese desequilibrio económico.




  • Roj: SAP M 12945/2022, de 28 de septiembre.**
Sección 15. Ponente Rafael Fuentes Devesa.
PERC: Subordinación.


Supuesto de hecho: Un banco vende una cartera de créditos hipotecarios entre los que se encuentra el que ostenta frente a una sociedad de la que es titular (en un 50% del capital social) una sociedad del grupo del propio banco. El crédito es de más de 14 millones de euros. La AC subordina el crédito y el acreedor (cesionario del crédito) impugna dicha calificación.


Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica, los socios que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sean titulares, directa o indirectamente, de, al menos, un 10% del capital social (art 283.1.1ºTRLC, anterior art 93.2. 1º LC, tras Ley nº 9/2015). Por excepción, no serán objeto de subordinación los créditos de que fuera titular estos socios con esas condiciones de participación en el capital, salvo que procedan de préstamos o de actos con análoga finalidad (art 281.2.3ºTRLC, en igual sentido el precedente art 92. 5º LC).


La excepción no discrimina entre préstamos societarios y comerciales, según su finalidad sea capitalizar la sociedad o financiar operaciones del tráfico ordinario, por lo que "ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus" ("donde la ley no diferencia, tampoco debemos diferenciar nosotros"). Lo relevante es que se trate de un crédito destinado a la financiación del concursado -y el crédito objeto de litigio lo es, sin duda- nos lo confirma la doctrina jurisprudencial de la que son buena muestra las SSTS 125/2019, de 1 de marzo, y 610/2020, de 13 de noviembre.


Los casos en los que se subordine un crédito por haber sido adquirido a persona especialmente relacionada con la concursada, lo que deberá demostrarse es que no conocía -ni podía conocer- las condiciones del transmitente que podían producir ese efecto en el crédito adquirido (la subordinación) en caso de concurso del deudor cedido en los dos años siguientes a la transmisión. Esta lectura objetiva de la norma viene amparada por la literalidad del precepto, ya que la misma no denota la exigencia de ánimo fraudulento del adquirente para su aplicación, y la propia extensión temporal de la presunción, coincidente con el periodo sospechoso de la rescisión concursal, que de todos es conocido que se configura objetivamente, lo avala. Reitera doctrina sentada en SAP de Madrid, Sección 28, nº 125/2018, de 19 de febrero y nº 275/2018, de 11 de mayo.


Tratándose de documentos inscritos (los de constitución de la hipoteca en 2007) y depositados (los de las cuentas anuales) en registros públicos, el empleo de la diligencia media permitía posible conocer que entre ALQUILER PARA JÓVENES DE VIVIENDAS EN AROSA DE LOS PERCEBES, S.L (deudor cedido) y BANKIA (transmitente) concurrían las circunstancias (socio de referencia) que conllevaban la subordinación crediticia en caso de concurso de la primera. Y con mayor razón cuando nos encontramos ante un inversor experto que concurre a la adquisición organizada de una cartera de créditos en la que tuvo lugar una "due diligence", que se supone que verificaría las condiciones de los créditos en los distintos escenarios posibles, sin que la manifestación de insuficiencia de la información que se hace constar en la escritura de adquisición de la cartera de crédito en todo caso tenga virtualidad alguna frente a terceros.



Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.


23 de noviembre de 2022
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Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.

23/11/2022

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Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual. Esta norma tiene por objeto la adopción de medidas para hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos de interés.


Para ello se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas, de naturaleza coyuntural y transitoria, con duración de veinticuatro meses, para la adopción de medidas urgentes para deudores hipotecarios personas físicas en riesgo de vulnerabilidad, que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.


Las principales medidas que se adoptan son:
  • Carencia en la amortización de capital de cinco años. El capital correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una combinación de ambos sistemas.
  • Ampliación del plazo de amortización hasta un total de cuarenta años a contar desde la concesión del préstamo.
  • Reducción del tipo de interés aplicable durante el plazo de carencia a euríbor menos 0,10. En todo caso, en los préstamos a tipo fijo se aplicará el tipo fijo actual durante el período de carencia.
  • Inaplicación con carácter indefinido de las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario.
  • La amortización anticipada del crédito o préstamo hipotecario solicitada durante los diez años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración no conlleva costes por compensación.
  • Posibilidad de solicitud de reestructuración de la deuda en más de una ocasión; se duplica hasta los 24 meses el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda habitual, y se amplía de 6 a 12 meses el plazo para solicitar el alquiler social en la propia vivienda a la entidad financiera, por un importe máximo del 3% de su valor, por parte de las personas en situación de vulnerabilidad que estén sometidas a una situación de desahucio de su vivienda habitual.
El Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos modificado por este Real Decreto Ley, considera situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:


a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas.
Este límite podrá incrementarse en caso de incapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una persona con discapacidad.


Además, será preciso que se cumplan los siguientes requisitos.


a) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
b) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma.
c) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.


El Código de Buenas Prácticas será de adhesión voluntaria para las entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.


Cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a la formalización en escritura pública de la novación del contrato resultante de la aplicación de las previsiones contenidas en el Código de Buenas Prácticas. Los costes de dicha formalización correrán a cargo de la parte que la solicite.


Este Real Decreto modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, añadiendo una nueva exención para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios efectuadas al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2022.
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La importancia de las valoraciones en la reestructuración, plan de reestructuración en prepack concursal.

22/11/2022

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La importancia de las valoraciones en la reestructuración
  1. Julio Manero Cózar
  2. Pablo Blanco
  3. Manuel Cortes

21/11/2022 - 11:21

Cualquier búsqueda sobre la nueva ley concursal dará como resultado que el principal objetivo con el que se ha desarrollado es agilizar los procesos de insolvencia en España. Con un año de retraso, la reforma recientemente aprobada pretende terminar con las limitaciones de la anterior ley que, con frecuencia, llevaba a concursos de muy larga duración y que casi siempre terminaban en liquidación y no en convenio.


Una de las sustanciales características que tiene el nuevo reglamento del texto refundido de la ley concursal, y que supone una diferencia con respecto a la anterior regulación, es que se da una importancia muy relevante a las valoraciones durante todo el proceso, tanto en la fase de preconcurso como en la fase concursal y liquidación. Así, la inclusión del concepto del plan de restructuración lleva consigo un importante peso vinculado a la valoración de la empresa en funcionamiento.
La valoración estará presente durante todo el proceso. Desde el inicio–en el que nos podemos encontrar con empresas cuyo valor es cero o negativo– hasta la valoración a futuro de la compañía tras la aplicación de las medidas que se adopten en el plan de reestructuración, pasando por los valores de canje de deuda por capital en el caso de acreedores que opten por esa opción. Dependiendo de este proceso de valoración, se determinarán las decisiones de poder votar o no a un plan de reestructuración.

La decisión de dotar de importancia a un elemento sujeto a cierto grado de subjetividad como son las valoraciones de empresas en funcionamiento supone añadir una potencial fuente de conflicto en el proceso, cuyas consecuencias pueden ser contraproducentes con respecto a los intereses iniciales de la reforma de no estar lo suficientemente preparados. Así, ante la posibilidad de generar diversas visiones sobre el valor de una empresa en funcionamiento, será necesario confrontar las bases sobre las que están preparadas las valoraciones. Para lograrlo de manera efectiva, los distintos actores del proceso deberán tener una visión razonada y fundamentada de las hipótesis y metodologías utilizadas en los distintos elementos que conforman una valoración.
En el capítulo dos del texto refundido, se incluyen las definiciones de lo que se debe entender por los créditos afectados en un plan de reestructuración. Desde ese momento, se inicia el proceso de clasificación y valoración de esos créditos, así como de su impacto futuro al valor de la compañía. De esta manera, se está anclando un parámetro que será necesario ir verificando periódicamente si está cumpliendo con los objetivos de la refinanciación. También se deberá evaluar el efecto de esas medidas, comprobar la eficiencia del plan de reestructuración e, incluso, servir de apoyo frente a los acreedores disidentes o futuras reclamaciones.
En este contexto, y para asegurar un correcto funcionamiento del mecanismo contemplado en el nuevo reglamento, es necesario que las valoraciones se realicen con una solvencia que muestren robustez ante potenciales conclusiones distintas a las manifestadas por el experto valorador. Para lograrlo, los distintos actores involucrados deben estar convenientemente asesorados, de forma que se asegure que las valoraciones estén construidas de acuerdo con la metodología comúnmente aceptada y sin ningún tipo de sesgo en las hipótesis que pueda ir en contra de sus intereses.
Bajo estas condiciones, incluir la valoración en el proceso será un soporte beneficioso para todas las partes, ya que permitirá poder demostrar la eficiencia de las distintas opciones. Al mismo tiempo, será una herramienta necesaria para que el experto en reestructuraciones pueda justificar su trabajo, para el administrador concursal y para la fase de liquidación, la venta de unidades de negocio o el total de la empresa.
Por todo lo anterior, la inclusión de capacidades de valoración será un apoyo clave para todos los actores a lo largo de todo el proceso. Tanto para garantizar el correcto desarrollo de las distintas fases –especialmente en todo lo relacionado con el trabajo del experto en reestructuraciones– como para asegurar la correcta defensa de los distintos intereses implicados, en la medida en que los convenios puedan suponer situar un punto de partida en el proceso de creación de valor de las compañías.
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¿Qué personas pueden pedir concurso de acreedores y acogerse a la 'segunda oportunidad'?

21/11/2022

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CRISIS ECONÓMICA
¿Qué personas pueden pedir concurso de acreedores y acogerse a la 'segunda oportunidad'?Se trata de un procedimiento que es muy utilizado en Europa pero poco conocido en EspañaSonia, 45 años, sevillana: «Pido que se me perdonen las deudas para empezar una nuevo vida»La situación económica se deteriora: en Sevilla han pedido concurso de acreedores 250 familias en poco más de dos meses
José María Puelles, abogado y administrador concursal, ha publicado una 'Guía práctica de la 'segunda oportunidad' de las personas físicas' ABCMARÍA JESÚS PEREIRA
Sevilla
20/11/2022 a las 07:39h.


Personas físicas asfixiadas por las deudas puede pedir concurso de acreedores y acogerse a la llamada 'segunda oportunidad' para la condonación de parte de sus créditos impagados y empezar de cero una nueva vida. «Se trata de un procedimiento que es muy utilizado en Europa pero que es poco conocido en España, si bien cada vez se usa más en nuestro país siendo constante el incremento del número de este tipo de procedimientos, casi siempre con resultados positivos», según indica José María Puelles, abogado y administrador concursal, que acaba de publicar una 'Guía práctica de la segunda oportunidad de las personas físicas', una guía que da respuesta a todo tipo de preguntas sobre este mecanismo.
¿Qué es la 'segunda oportunidad' que se recoge en la Ley Concursal?


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 La 'segunda oportunidad' es la posibilidad que nos da la Ley concursal para que las personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia puedan cancelar sus deudas. La norma no permite cancelar todo tipo de deudas porque se excluyen del perdón algunos tipos de deudas, pero sí permite la eliminación de una gran parte de las deudas que pueda tener una persona física, lo que implica realmente una segunda oportunidad para ella.
¿Quién puede acogerse al mecanismo de 'segunda oportunidad'? 
Pueden acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad las personas físicas o autónomos que se encuentren en una situación de insolvencia y no puedan pagar sus deudas actuales o que prevean que no podrán pagarlas en un futuro inmediato.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse al mecanismo de 'segunda oportunidad'?
El requisito fundamental es que se trate de un deudor de buena fe. Tras la reciente reforma concursal, esto implica que el deudor no haya observado una serie de comportamientos en la generación de las deudas, tales como comisión de cierto tipo de delitos, haber sido sancionado por infracciones muy graves, la culpabilidad que se decrete en el concurso…
¿Qué trámites hay que cumplir?
Siempre que se trate de una persona de buena fe hay que elegir una de las dos vías que prevé la norma: presentar un plan de pagos sin tener que liquidar los bienes del deudor o bien afrontar la liquidación de sus bienes, si los tiene. En estos casos, tras la tramitación que se haga de la solicitud, se concederá la exoneración de las deudas que sí tienen la consideración legal de deudas exonerables, es decir perdonables.
¿Se cancelan en este procedimiento todo tipo de deudas?
Tras la reforma concursal las deudas se clasifican en deudas perdonables y no perdonables, las deudas no perdonables son las deudas tales como la hipoteca, las deudas por responsabilidad civil, las derivadas de sanciones muy graves, las deudas por alimentos …
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social se cancelan en un máximo de 10.000 euros para cada uno de estos organismos, los primeros 5.000 euros son cancelados íntegramente y a partir de ahí se cancelan el 50% del resto de las deudas con un máximo de otros 5.000 euros.
¿Cuánto cuesta el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
Los abogados que dirigen este tipo de procedimientos pueden acordar con su cliente libremente sus honorarios. Normalmente se fijan en mayor o menor medida en función del mayor o menor importe de la deuda que se pretenda cancelar. Se recomienda igualmente que se nombre un procurador que represente al deudor ante el juzgado.
¿Cómo se inicia un proceso de 'segunda oportunidad'?
La persona que pretenda iniciar el proceso tiene que acudir a un abogado y lo recomendable es que se acuda a experto en este tipo de procedimiento porque se trata de un procedimiento judicial de una cierta complejidad. Este abogado presentará un concurso de acreedores que podrá culminar con la exoneración de deudas a través de las dos vías posibles: un plan de pagos sin liquidación de bienes o, alternativamente, mediante la liquidación de sus bienes. Al final de cada uno de las dos vías, el resultado será la condonación y el perdón de las deudas que puedan ser legalmente perdonadas, que son la mayoría de las que puede tener una persona normal.
¿Qué efectos tiene el inicio del proceso de 'segunda oportunidad'?
Cuando comienza el procedimiento concursal, necesario para la segunda oportunidad, se producen varios efectos de manera inmediata: las deudas no devengan intereses, se suspenden los procesos de ejecución judiciales o extrajudiciales que afecten al deudor y no será posible anotar nuevos embargos sobre los bienes del deudor.
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Nueva Ley de Segunda Oportunidad: cancela deudas más barato y rápido

17/11/2022

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Nueva Ley de Segunda Oportunidad: cancela deudas más barato y rápido
La reforma de la ley concursal introduce mejoras en la exoneración de deudas, agilizando el proceso y restando gastos para el deudor

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Autor
 Eduardo (Colaborador de idealista news)
14 Noviembre 2022, 6:00
​En España, existe un mecanismo legal por el cual se pueden cancelar las deudas que particulares, autónomos y empresarios mantienen con distintas entidades, ya sean públicas o privadas. Se trata de la Ley de Segunda Oportunidad y desde el pasado 26 de septiembre es más sencillo acogerse a ella. Explicamos cómo funciona y qué novedades hay.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite renegociar o incluso cancelar todas las deudas de particulares, autónomos y empresarios . Recientemente, se ha reformado la ley concursal, cuyas modificaciones entraron en vigor el 26 de septiembre de este año, agilizando el procedimiento para la exoneración de deudas, lo que se conoce como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
El objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad es ofrecer otra oportunidad a aquellas personas que hayan cosechado una derrota empresarial o personal. En otras palabras, sirve para dejar atrás las deudas y poder empezar de cero.
Requisitos Ley de Segunda OportunidadCésar García, director de Acounsel Abogados, despacho que lleva años exonerando el pasivo insatisfecho, señala que “los requisitos son básicamente los mismos que establecía la antigua ley”. Estos son:
  • El deudor debe ser persona natural.
  • Ser deudor de buena fe.
  • Haber satisfecho las deudas mediante un plan de pagos o haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
  • En todo caso deben ser pagados los créditos contra la masa y los créditos privilegiados(los derivados de responsabilidad extracontractual por muerte o daños personales; las deudas por responsabilidad derivada de delito; las deudas por alimentos; las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo; las deudas de Derecho Público-AEAT y Seguridad Social, cuando excedan de los máximos establecidos; las multas derivadas de procesos penales y sanciones administrativas graves y las deudas por costas y gastos judiciales).
No podrán recurrir a esta ley:
  • Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Cuando el concurso haya sido declarado culpable. 
  • Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable. 
  • Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento 
Diferencias entre la antigua y la nueva Ley de Segunda OportunidadLas modificaciones introducidas en la ley concursal consiguen que liberarse de las deudas sea más rápido y menos costoso para el endeudado, ya que se prescinde del mediador concursal. Además, se introduce la exoneración con conservación del activo mediante el cumplimiento de un plan de pagos.
“Para poder acceder a este mecanismo, con la antigua ley era necesario nombrar un mediador concursal para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Esto dificultaba el proceso y suponía un mayor coste para el endeudado, ya que tenía que hacer frente al pago de los gastos derivados del nombramiento del mediador concursal, bien del notario (persona física no empresario), o del registro mercantil (persona física empresario)”, señala García. “Además, había que sumar los honorarios del propio mediador concursal y esto retrasaba la llegada del expediente a los juzgados en un promedio de tres a cuatro meses”, añade.
“Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad, se amplía la relación de deudas exonerables (que pueden ser condonadas) y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales”, apunta César García.
Respecto a los créditos públicos de la Agencia Tributaria y Seguridad Social, en la antigua ley dichas deudas eran no exonerables (debían de pagarse siempre), aunque una sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio de 2019 estableció la igualdad de condiciones entre los créditos públicos y no públicos, por lo cual eran también exonerables.
“Con la nueva ley, la exoneración de los créditos públicos se topa en los 10.000 euros, exonerando íntegramente los primeros 5.000 y, a partir de dicha cifra, el 50% hasta el referido tope”, explica el abogado. “Esto, a nuestro entender, empeora la situación frente a las deudas contraídas con las administraciones, ya que el legislador desconoce la realidad de muchos autónomos y pequeños empresarios, cuyas deudas principales provienen de Hacienda y la Seguridad Social”.
¿Qué deudas cancela la Ley de Segunda Oportunidad?Acogiéndose a esta ley se puede cancelar casi cualquier deuda. Entre ellas se encuentran:
  • Préstamos hipotecarios 
  • Préstamos rápidos
  • Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social en los términos arriba expresados
  • Tarjetas de crédito 
  • Tarjetas ‘revolving’ 
¿Cómo acogerse a ella Ley de Segunda Oportunidad?Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se necesita presentar una demanda judicial firmada por un abogado ante el juzgado mercantil correspondiente.
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Nueva Ley de Segunda Oportunidad: cancela deudas más barato y rápido. La reforma de la ley concursal introduce mejoras en la exoneración de deudas, agilizando el proceso y restando gastos para el deudor

16/11/2022

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Nueva Ley de Segunda Oportunidad: cancela deudas más barato y rápido
La reforma de la ley concursal introduce mejoras en la exoneración de deudas, agilizando el proceso y restando gastos para el deudor

 Eduardo (Colaborador de idealista news)
14 Noviembre 2022, 6:00En España, existe un mecanismo legal por el cual se pueden cancelar las deudas que particulares, autónomos y empresarios mantienen con distintas entidades, ya sean públicas o privadas. Se trata de la Ley de Segunda Oportunidad y desde el pasado 26 de septiembre es más sencillo acogerse a ella. Explicamos cómo funciona y qué novedades hay.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite renegociar o incluso cancelar todas las deudas de particulares, autónomos y empresarios . Recientemente, se ha reformado la ley concursal, cuyas modificaciones entraron en vigor el 26 de septiembre de este año, agilizando el procedimiento para la exoneración de deudas, lo que se conoce como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
El objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad es ofrecer otra oportunidad a aquellas personas que hayan cosechado una derrota empresarial o personal. En otras palabras, sirve para dejar atrás las deudas y poder empezar de cero.
Requisitos Ley de Segunda OportunidadCésar García, director de Acounsel Abogados, despacho que lleva años exonerando el pasivo insatisfecho, señala que “los requisitos son básicamente los mismos que establecía la antigua ley”. Estos son:
  • El deudor debe ser persona natural.
  • Ser deudor de buena fe.
  • Haber satisfecho las deudas mediante un plan de pagos o haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
  • En todo caso deben ser pagados los créditos contra la masa y los créditos privilegiados(los derivados de responsabilidad extracontractual por muerte o daños personales; las deudas por responsabilidad derivada de delito; las deudas por alimentos; las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo; las deudas de Derecho Público-AEAT y Seguridad Social, cuando excedan de los máximos establecidos; las multas derivadas de procesos penales y sanciones administrativas graves y las deudas por costas y gastos judiciales).
No podrán recurrir a esta ley:
  • Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Cuando el concurso haya sido declarado culpable. 
  • Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable. 
  • Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento 
Diferencias entre la antigua y la nueva Ley de Segunda OportunidadLas modificaciones introducidas en la ley concursal consiguen que liberarse de las deudas sea más rápido y menos costoso para el endeudado, ya que se prescinde del mediador concursal. Además, se introduce la exoneración con conservación del activo mediante el cumplimiento de un plan de pagos.
“Para poder acceder a este mecanismo, con la antigua ley era necesario nombrar un mediador concursal para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Esto dificultaba el proceso y suponía un mayor coste para el endeudado, ya que tenía que hacer frente al pago de los gastos derivados del nombramiento del mediador concursal, bien del notario (persona física no empresario), o del registro mercantil (persona física empresario)”, señala García. “Además, había que sumar los honorarios del propio mediador concursal y esto retrasaba la llegada del expediente a los juzgados en un promedio de tres a cuatro meses”, añade.
“Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad, se amplía la relación de deudas exonerables (que pueden ser condonadas) y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales”, apunta César García.
Respecto a los créditos públicos de la Agencia Tributaria y Seguridad Social, en la antigua ley dichas deudas eran no exonerables (debían de pagarse siempre), aunque una sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio de 2019 estableció la igualdad de condiciones entre los créditos públicos y no públicos, por lo cual eran también exonerables.
“Con la nueva ley, la exoneración de los créditos públicos se topa en los 10.000 euros, exonerando íntegramente los primeros 5.000 y, a partir de dicha cifra, el 50% hasta el referido tope”, explica el abogado. “Esto, a nuestro entender, empeora la situación frente a las deudas contraídas con las administraciones, ya que el legislador desconoce la realidad de muchos autónomos y pequeños empresarios, cuyas deudas principales provienen de Hacienda y la Seguridad Social”.
¿Qué deudas cancela la Ley de Segunda Oportunidad?Acogiéndose a esta ley se puede cancelar casi cualquier deuda. Entre ellas se encuentran:
  • Préstamos hipotecarios 
  • Préstamos rápidos
  • Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social en los términos arriba expresados
  • Tarjetas de crédito 
  • Tarjetas ‘revolving’ 
¿Cómo acogerse a ella Ley de Segunda Oportunidad?Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se necesita presentar una demanda judicial firmada por un abogado ante el juzgado mercantil correspondiente.
  • Ley de Segunda Oportunidad
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Ley de segunda oportunidad: las claves para que particulares y autónomos reestructuren sus deudasLa ley de segunda oportunidad es una normativa enfocada a facilitar el pago de las deudas de particulares y autónomos que han llegado a una situación de insolvencia y evitar así que pongan en peligro su patrimonio presente y futuro. Para poderse acoger a ella es necesario cumplir unos requisitos, como que el plan de pagos no supere los 10 años, y tener en cuenta que el proceso puede prolongarse durante varios meses y que conlleva el coste de contratar los servicios de un abogado.
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