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medidas adoptadas por el Gobierno:
Aspectos fiscales: Como advertencia previa, tenemos que saber que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14 no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el en su Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020. Por lo tanto, lo que habíamos interpretado respecto a los plazos en procedimientos de aplicación de los tributos, procedimientos de revisión, sancionadores, de recaudación o respecto a las autoliquidaciones o declaraciones informativas no tiene validez, y pasamos a analizar lo que ahora se establece en este Real Decreto-ley. Naturalmente, sí tiene plena validez lo dicho respecto a los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020. En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-. Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes: Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio
Articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables. Asimismo, recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación. Además, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. *Los artículos 22, 23, 24 y 25 de este RD-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. Resumimos las siguientes medidas de protección a los trabajadores:
I- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. III Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.
IV- Línea extraordinaria de cobertura aseguradora Línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros (dos tramos de 1000 y 1000 millones) con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:
- Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID 19 en su actividad económica. V-Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017 Afecta a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 que acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos. VI-Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19 . Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del coronavirus COVID-19. -Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19”, por importe de 950.000 euros. - Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para subvenciones de concesión directa para proyectos y programas de investigación del coronavirus COVID-19”, por importe de 24.000.000 de euros. - Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para gastos de investigación del coronavirus COVID-19”, por importe de 4.450.000 euros. VII-Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Disposición Final cuarta. Suspensión del régimen de liberalización de inversiones para inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando se tome el control del órgano de administración de la sociedad española, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, en sectores :
VIII .Flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientospuedan invertir hasta 300 millones de euros de su superávit en partidas de atención social de colectivos afectados por la expansión del Covid-19, como había reclamado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) Ámbito Mercantil:
En nuestra opinión estas medidas facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores.
Esta medida facilitará a los profesionales -como los economistas- sobre los que recae el encargo en la mayoría de ocasiones de elaboración de las cuentas anuales, particularmente en las PYMES, dispongan de un plazo adicional hasta que la situación se normalice para la realización de los trámites mercantiles tendentes al depósito de las cuentas anuales de sus clientes.
Ámbito concursal:
Nos parece interesante para nuestro colectivo el anexo “Plan Acelera” con una serie de medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación. Desde el Consejo General de Economistas, ahora más que nunca, queremos ser útiles y un apoyo para afrontar esta situación tan excepcional para todos, por lo que, os recordamos que tenéis a vuestra disposición en nuestra página web un apartado de resolución de aquellas dudas que se os puedan suscitar en relación con el COVID-19 y nuestra actividad como economistas. Disponible Aquí Deseamos que esta situación pase lo más rápido posible y con las menores consecuencias tanto de salud, familiares y económicas.Haz clic aquí para editar.
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