ALGUNOS CASOS REALES. Experto en reestructuraciones y prepack. Abogados especialistas en Reestructuring plan y concursos de acreedores en Alicante.
Principales concursos de acreedores en Alicante donde hemos participado y asesorado:
Abogados y Economistas en Alicante, Elche, Villajoyosa, denia y Benidorm. QA corporate es un Bufete de Abogados, economistas, lawyers, solicitors en Alicante capital y Elche. Abogaddos Concursos de acreedores en Alicante, Elche, torrevieja, Alcoy, Benidorm y Orihuela. Advokat, Advocat. Abogados concursales.
Gracias a la ley de segunda oportunidad, los autónomos pueden liquidar sus deudas y empezar de cero. Desde que se implantó este procedimiento jurídico hace menos de un año, los autónomos han podido encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
La ley de segunda oportunidad, una herramienta poco conocida y explotada, tiene como objetivo permitir que una persona física o autónomo con dificultades económicas o tras un fracaso empresarial o personal, tenga una segunda oportunidad y pueda rehacer su vida sin tener que arrastrar deudas de forma indefinida, que difícilmente podría satisfacer a lo largo de su vida. Esta Ley se aprobó hace muchos años en EEUU, y se ha demostrado que es muy beneficiosa para regenerar un sistema económico después de crisis financieras. Los embargos se paralizan, las cuentas dejan de estar embargadas, y el autónomo recupera su vida.
Así lo determina en España la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.La ley de segunda oportunidad aprobada en 2015 permite a las Cámaras de Comercio actuar de mediadoras ante los procesos de acuerdos extrajudiciales de pagos de personas jurídicas (Mediación concursal).
Por supuesto, para ello es necesario cumplir con ciertos requisitos, que impiden el fraude de acreedores. Pero siempre que el autónomo reúna las condiciones legalmente exigidas, tendrá abiertas dos posibilidades:
1. Negociar un acuerdo extrajudicial de pagos. En este caso podrá reestructurar su deuda, de modo que podrá continuar con su actividad y afrontar un plan de pagos realista.
2. Solicitar la exoneración de aquellas deudas que no pueda pagar. Si se liquida el patrimonio del deudor y todavía le quedan deudas, este puede solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que le permite cancelar las deudas impagables.
Además del acuerdo extrajudicial de pagos, las Cámara de Comercio también ofrece los servicios de Mediación empresarial (o mercantil), un procedimiento de resolución de conflictos que la empresa puede utilizar para resolver los problemas que le surjan con clientes, proveedores, personal laboral, e incluso entre socios o administradores.
Es un procedimiento amparado por el Ministerio de Justicia, recogido en la ley 5/2012, que permite de manera CONFIDENCIAL, flexible, y en un corto plazo de tiempo resolver los conflictos a los que se enfrenta la empresa en su día a día.
Ventajas de la Mediación Empresarial:
La Mediación Mercantil aplicada a la empresa es una excelente fórmula para resolver de manera extrajudicial (que no implica renunciar a la vía judicial en caso de no llegar a acuerdos) los conflictos en el ámbito empresarial, y también una metodología que puede ser introducida en el campo de la organización de la empresa.
El “concurso de acreedores exprés” como solución eficaz para las pymes
La actual Ley Concursal, permite articular mecanismos agiles de disolución y cierre expréss de sociedades insolventes por causa objetivas, sin que ello suponga un punto final a la iniciativa empresarial futura de quien ha demostrado ser un buen empresario. Cuando una empresa es insolvente y no puede hacer frente al pago de sus obligaciones de manera generalizada, está obligada presentar concurso de acreedores, de lo contrario, además de incurrir en responsabilidad, estaría expuesto a que un acreedor pueda instar un concurso necesario a su empresa o a afectar su propio patrimonio de forma personal y directa.
Teniendo en cuenta la realidad actual, cobra especial sentido la figura prevista del artículo 176 bis. 4 de la Ley Concursal, que prevé para empresas carentes de activos, puedan solicitar el conocido como concurso de acreedores expréss.
¿Qué es un concurso de acreedores expréss?
Es un concurso de acreedores que se declara y concluye en el mismo acto y Auto judicial por insuficiencia de bienes y activos de la empresa o empresario.
La empresa se extingue de manera inmediata y tiene los mismos efectos que un concurso de acreedores ordinario o abreviado, es decir su muerte y extinción final y definitiva.
Para que sea aplicable es necesario que confluyan las condiciones previstas en la Ley Concursal, no sólo que no haya suficiente activo realizable, también se analizan posibles responsabilidades concursales de la empresa. La tramitación exprés, se acuerda de oficio por el Juez de lo Mercantil que decidirá o no, a la vista de la información aportada, si procede activar este procedimiento excepcional.
¿Quién puede beneficiarse de un concurso de acreedores exprés?
Las empresas que estando en situación de insolvencia carezcan de patrimonio, o de tenerlo sea residual a efectos de liquidación. La inexistencia de bienes o de escaso valor vacía de contenido un procedimiento concursal, ya que es previsible que los gastos propios del concurso o costas del procedimiento (gastos, Administrador Concursal, etc.) no sean atendidos. Es decir, el concurso dentro del concurso y con mayores deudas.
Resulta ineficaz poner en marcha la maquinaria judicial de un concurso de acreedores cuando no hay bienes que liquidar. Si el objetivo principal de un procedimiento concursal es que los acreedores cobren, al no existir un mínimo de bienes desaparece su finalidad.
La buena fe del empresario es imprescindible para poder optar a esta figura; la LC establece que del análisis que hace el Juez del concurso, no pueden detectarse irregularidades que puedan derivar en una acción de reintegración, impugnación o de responsabilidad. Asimismo, es importante acreditar que el administrador de la compañía ha sido diligente y que la situación de insolvencia se ha generado por una causa objetiva y no por el empresario.
¿Qué efectos tiene para un empresario y empresa?
Los efectos de un concurso de acreedores exprés para un administrador social no difieren respecto a los de un concurso de acreedores ordinario o abreviado, produciendo a grandes rasgos los siguientes efectos: Evita incurrir en responsabilidad por el estado de insolvencia, cumpliendo con la obligación legal de declarar concurso de acreedores. Agilización del procedimiento de insolvencia. Se evita un procedimiento judicial largo y costoso, compuesto por diferentes fases y que tiene su lógica para empresas con cierta estructura patrimonial o viabilidad.
La conclusión exprés del concurso expréss, en ningún caso prejuzga la posibilidad de deducir contra los administradores de la sociedad acciones de responsabilidad, no procedería actuar contra éstos por el sólo hecho de la insolvencia y deudas no atendidas, no siendo imputables los supuestos de culpabilidad previstos en la Ley Concursal (164.2 y 165 LC).
¿Puede un empresario volver a comenzar y crear riqueza?
El empresario podrá, si quiere, volver iniciar una nueva actividad empresarial sin problema alguno, al igual que ocurre cuando un concurso ordinario es calificado como fortuito.
Decálogo simplificado para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
1.- Ser persona física no empresario o ser empresario autónomo
A través de la Ley 25/2015 de 28 de julio, se introdujo el mecanismo de la segunda oportunidad para las personas físicas no empresarias y para los empresarios autónomos. Hoy dicho mecanismo se encuentra regulado en el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, como una forma de conseguir que el deudor de buena fe, pueda eliminar las deudas y emprender nuevas actividades empresariales sin la rémora de las deudas o, en su caso, iniciar una nueva vida sin estar atado por siempre al pago de las mismas.
2.- Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente y contar con dos acreedores diferentes
El deudor tiene que encontrarse en una situación económica y financiera tal que bien no pueda atender en ese momento el pago de sus obligaciones corrientes, bien prevea que no podrá atender dichos pagos en breve, de forma inminente. Debe tener, asimismo, al menos, dos acreedores diferentes.
3.- Que la estimación inicial de las deudas no supere los 5.000.000 de euros
El importe total estimado de las deudas no debe superar los cinco millones de euros. Puede que más adelante, tras las comunicaciones de créditos y una vez aprobados en sede judicial (concurso consecutivo) resulte que el importe de las deudas supere los cinco millones de euros, lo que, en principio, no debe ser impedimento para la obtención, si procede, del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Cabe la posibilidad de dejar fuera del concurso la vivienda hipotecada del deudor y el préstamo hipotecario
4.- No haber sido condenado por sentencia penal firme dentro de los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la hacienda pública, la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores
Se trata de un requisito de procedibilidad. El procedimiento se inicia mediante un intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, siendo para ello necesario solicitar ante el notario( si se trata de persona física no empresaria) o ante el registrador mercantil o cámaras de comercio( si se trata de empresario autónomo) el nombramiento de un mediador concursal. Si se llega a un acuerdo, se ha de cumplir y si no se llega a un acuerdo se pasa a solicitar la declaración de concurso consecutivo del deudor en el Juzgado.
Si no se cumple con este requisito no se puede proceder a esta designación de mediador concursal.
5.- Que en los últimos 5 años no haya alcanzado acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni obtenido la homologación judicial de acuerdo de refinanciación ni haya sido declarado en concurso de acreedores y que en la actualidad no se encuentra negociado con acreedores un acurdo de refinanciación ni haya sido a admitida a trámite una declaración de concurso
De nuevo estamos ante un requisito de procedibilidad para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos.
6.- Exoneración del pasivo insatisfecho (Perdón de las deudas): Vía directa, rápida:
* Ser un deudor de buena fe, esto es:
Que el concurso no haya sido declarado culpable.
Que el deudor no haya sido condenado por sentencia penal firme dentro de los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la hacienda pública, la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.
Haber satisfecho los créditos contra la masa (básicamente y a modo de ejemplo, mediador y administrador concursal, notario o registrador mercantil o cámara de comercio y abogado), los créditos privilegiados (garantizados con hipoteca, entre otros) y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, con carácter previo al concurso (consecutivo). En el caso de no haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, haber satisfecho al menos, el 25% de los créditos ordinarios.
7.- Exoneración del pasivo insatisfecho: Vía indirecta o larga:
El deudor de buena fe que no reúna los requisitos para acceder a la vía directa, rápida, podrá obtener la exoneración provisional, sujetándose a un plan de pagos (por un máximo de 5 años) para satisfacer(o intentar satisfacer con al menos la mitad de sus ingresos embargables) los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, los créditos de alimentos, y los ordinarios que se incluyan en el plan de pagos, siempre y cuando:
No haya rechazado en los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
Hubiese colaborado e informado a la administración concursal y al Juzgado
No hubiese obtenido el beneficio de exoneración en los 10 últimos años.
Que el deudor acepte someterse al plan de pagos aprobado por el juez y, asimismo, que se haga constar en el Registro público concursal, durante cinco años, la concesión del beneficio de exoneración.
8.- Concedido el beneficio de exoneración, podrá ser revocado durante los cinco años siguientes a su concesión:
Si el deudor incumple el plan de pagos.
Si el deudor mejora sustancialmente de fortuna
Si el deudor incurre en causa que supusiera no haber sido considerado deudor de buena fe cuando se le concedió la exoneración.
9.- Puesta a disposición del Juzgado, para su liquidación, en utilidad de los acreedores, de todo el patrimonio del deudor
El deudor que entra en el mecanismo de la segunda oportunidad con el objetivo de obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de las deudas), debe saber que la contrapartida supone la puesta a disposición del concurso, de la totalidad de su patrimonio.
10.- Posibilidad de salvar la vivienda hipotecada
Cabe la posibilidad de dejar fuera del concurso la vivienda hipotecada del deudor y el préstamo hipotecario, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
Que el valor de la vivienda sea inferior al importe de la deuda
Que se esté al corriente de pago del préstamo hipotecario.
Abogados especialistas en Reestructuring plan y concursos de acreedores en Alicante. Abogados concursal y concursos de acreedores en Alicante.
Principales concursos de acreedores en Alicante donde hemos participado y asesorado:
- Administrador concursal Mercantil nº2 de alicante, procedimiento abreviado nº 154/2008, ALICER.
- Administrador concursal Mercantil nº2 de alicante, procedimiento ORDINARIO nº 479/2008 CCA
- Administrador concursal Mercantil nº2 de alicante, procedimiento ORDINARIO nº 687/2008, Zurc y Cruz S.L.
- Mercantil nº1 de alicante, procedimiento ordinario nº 75/2010
- Mercantil nº2 de alicante, procedimiento ordinario nº 592/2010
- Mercantil nº2 de alicante, procedimiento abreviado nº 200/2010, MIL MUNDOS S.L.
- Procedimiento 453/2010 Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.
- Procedimiento concursal 247/ 2010 mercantil Murcia nº1 METROPOLITANA
- Concurso necesario de la empresa Bianco levante, s.l. mercantil nº1 de Alicante, procedimiento abreviado
- Concurso voluntario de Carmelete hermanos, s.l. unipersonal
- Mercantil nº1 de alicante, procedimiento ordinario nº 614/2009
- Mercantil nº1 de alicante Concurso abreviado de ELECTRA FORMATION DEVELOPMENT S.L..
- Mercantil nº2 de alicante, procedimiento ordinario nº 375/2010
- Mercantil nº2 de alicante, procedimiento abreviado nº 616/2009
- Mercantil nº 3 de Alicante, procedimiento nº 0014/2010 CONSTRUCCION BENIDORM CALIDAD, S.L.
- Mercantil nº 3 de Alicante, procedimiento nº 384/2012 BRUFAL TEXTIL S.L.
- Mercantil nº 1 de Alicante, procedimiento nº 607/2012 ELISA ANDRES CARBONELL S.L.
- Mercantil nº 1 de Alicante, procedimiento nº 607/2012B JARRES, S.L.
- Mercantil nº 1 de Alicante, procedimiento nº 427/2012 PROMOHISPANIA ALCOY S.L.
- Mercantil nº 1 de Alicante, procedimiento nº 341/2012 TEXTILES POIPU, S.L
- Mercantil nº 3 de Alicante, procedimiento nº 253/2012 PAVIMENTOS Y PROMOCIONES GUTI, S.L.
- Mercantil nº 1 de Alicante, procedimiento nº 788 /2012 XIJOMA, S.L
- Mercantil nº 3 de ELCHE Alicante, procedimiento nº 532/2012 ANGEL FRAILE
- Mercantil nº 3 de ELCHE Alicante, procedimiento nº 364/2013 VERDE ODISEA
- Mercantil nº 3 de ELCHE Alicante, procedimiento nº 364/2013 ELCHE ORNAMENTALES
- Mercantil nº 3 de ELCHE Alicante, procedimiento nº 072/2013 ESTACION DE SERVICIO PARQUE INDUSTRIAL ELCHE-TORRELLANO, S.L.
- Mercantil nº 3 de ELCHE Alicante, procedimiento nº 210/2013 CREACIONES FOLIES, S.L
- Mercantil nº 1 de Alicante, procedimiento nº 613/2013 ALARIS MOBEL-MOBLERONE LOGISTICA, S.L
- Mercantil nº 2 de Alicante, procedimiento nº 480/2013 PROMOCIONES DOS DE MAYO, S.L
- Mercantil nº 2 de Alicante, procedimiento NECESARIO nº 453/2010 SERRANEU, S.L
- Mercantil nº 2 de Alicante, procedimiento nº 650/2013 VILLAS DEL REAL DE ONIL, SL.
- Mercantil nº 2 de Alicante, procedimiento Pre-concurso INELPRI, SL.
- Mercantil nº 2 de Alicante, procedimiento nº 112/2014 LOMAS GARBINET, SL.
- Mercantil nº 2 de Alicante, procedimiento nº 167 / 2014 DH PASTELERIAS, SL. Alcoy.
- Mercantil nº 3 de Alicante, procedimiento nº 360/2014 MEZCLAS RECICLADAS, SL.
- Mercantil nº 2 de Alicante, procedimiento NECESARIO nº 903 / 2011 HORMIGONES LEVANTE, SL.
- Mercantil nº 2 de Alicante, procedimiento ORDINARIO nº 567 / 2008 LUXENDER, SL. en calidad de Auxiliar delegado. Alcoy.
- Mercantil nº 2 de Alicante, procedimiento abreviado nº 479 / 2015 EL PLANTIO GOLF SERVICES, SL. Alicante.
- Mercantil nº 2 de Alicante, procedimiento abreviado nº 180 / 2015 USHUAIA LOUNGE, SL.
- Mercantil nº 2 de Alicante, procedimiento abreviado nº 633 / 2015 Luis Alejo Gallego De Haro. Benidorm.
- Mercantil nº 1 de Alicante, procedimiento ORDINARIO nº 145 / 2015 VICENTE IVARS IVARS, S.L. Benissa.
- Mercantil nº2 Procedimiento abreviado nº 600/2014 INELPRI, S.L
- Procedimiento abreviado nº 724/2014 ISAMIC INTERNATIONAL CONSULTING, S.L Juzgado de los Mercantil nº 2 de Alicante.
- Procedimiento abreviado nº 501/2015 IGFAMA INVERSIONES URBANÍSTICAS, S.L Juzgado de los Mercantil nº 3 de Alicante (Sede Elche). Concurso de acreedores.
- Procedimiento Pre concursal y concursal CELOSIAS TUR, S.L Juzgado de los Mercantil nº 2 de Alicante. Benissa.
- Procedimiento nº 1 131/2013 KANGURIN, S.L Juzgado de lo Mercantil nº 2 Alicante.
- Concurso de acreedores TACONES MEDITERRANEOS. Elda
- Concurso de acreedores MATRICES MEDITERRANEOS. Elda
- Concurso de acreedores ELEMA-TRIA S.L. Elche.
- Concurso de acreedores JARANA FRUIT.Cox.
- Concurso de acreedores INVERPROVEX. Orihuela.
- Concurso de acreedores Kentucky Joe S.L. Elche
- Concurso de acreedores Improcalza. Elche.
- Concurso de acreedores consecutivo de Dª Carmen Garcia Mateo.Elche.
- Concurso de acreedores D. Antonio Mas Arellano. Alicante.
- Pre concurso de acreedores ESTRATEGIA TRIBUTARIA TERRITORAL S.L. Alicante
- Pre concurso de acreedores ILIPROEX, S.L.
- Pre concurso de acreedores CONSULTECO, S.L.. Alicante
- Concurso de acreedores LABORATORIOS SIRVENT GARRIDO, S.L.
- Concurso de acreedores IDELLA MODA ZAPATOS SL. ELDA
- Concurso de acreedores SANTA CRUZ NATURALS S.L.
- Concurso de ALFONSO GOMEZ – BEPI. Concurso de acreedores Alicante
- Concurso de acreedores IMPORT EXPORT BYY CONFORT S.L. Alicante
- Concurso de acreedores TRASNLIDON SL. Monforte del cid. Alicante
- Concurso de acreedores TEDIBI SL. Alicante
- Concurso de acreedores Concurso Voluntario ORDINARIO de la mercantil FUSIÓ ARTÍSTES I MUSICS, S.L.U, que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil número UNO de Alicante , Procedimiento número 471/2019. Benidorm. Alicante.
- Concurso consecutivo de persona física empresaria nº 24/2019 ante la Cámara de comercio de Alicante.
- Concurso consecutivo de persona física empresaria 152/ 2020 ante la Cámara de comercio de Alicante.
- Concurso consecutivo de persona física no empresaria ante Notario de Alicante.
- Concurso consecutivo de persona física no empresaria ante Notario de Jijona.
- BEPI de C. R. y concurso consecutivo EMPRESARIO
- BEPI de HEIKO P.. EMPRESARIO. Concurso consecutivo.
- BEPI de I. I. EMPRESARIO. Concurso consecutivo
- BEPI de A. G.. NO EMPRESARIO. Concurso consecutivo
- BEPI de G. P. . EMPRESARIO. Concurso consecutivo
- BEPI de S.A. EMPRESARIO. Concurso consecutivo
- BEPI de FRANCISCO GOSALVEZ . NO EMPRESARIO. Concurso consecutivo
- Concurso de acreedores Concurso Voluntario ORDINARIO de la mercantil EUROZAPATOS BENIDORM S.L.
- Concurso de acreedores Concurso Voluntario ORDINARIO de la mercantil
- Preconcurso de acreedores Concurso Voluntario de ES SON AGULLO.
- Preconcurso de acreedores Concurso Voluntario de SUPERMERCADOS VILLAMARTIN SL.
- Preconcurso de acreedores Concurso Voluntario de CIUDAD QUESADA SL
- Concurso de acreedores Concurso Voluntario de la mercantil FUSIÓ ARTÍSTES I MUSICS, S.L.U, que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil número UNO de Alicante , Procedimiento número 471/2019. Benidorm. Alicante.
- . MEDIADOR CONCURSAL y posterior administrador concursales de BEPI de empresario: D. A. H.
- Concurso consecutivo de persona física empresaria nº 24/2019 ante la Cámara de comercio de Alicante.
- Concurso consecutivo de persona física empresaria 152/ 2020 ante la Cámara de comercio de Alicante.
- Concurso consecutivo de persona física no empresaria ante Notario de Alicante.
- Concurso consecutivo de persona física no empresaria ante Notario de Jijona.
- Concurso consecutivo de persona física empresaria Juzgado de lo Mercantil 3 Alicante (sede en elche) M.A.Y.L.
- Concurso consecutivo persona física no empresaria Juzgado de 1ª instancia 2 de Benidorm. M.O.C.
- Concurso consecutivo persona física Empresaria Juzgado De Lo Mercantil 2 Alicante. J.A.R.G
- MEDIADOR CONCURSAL y posterior administrador concursal de BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de la ley de la segunda oportunidad) de empresario EXPEDIENTE 24/2019
- MEDIADOR CONCURSAL y posterior administrador concursal de BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de la ley de la segunda oportunidad) de empresario EXPEDIENTE 35/2020
- MEDIADOR CONCURSAL y posterior administrador concursal de BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de la ley de la segunda oportunidad) de empresario EXPEDIENTE 39/2020
- MEDIADOR CONCURSAL y posterior administrador concursal de BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de la ley de la segunda oportunidad) de empresario EXPEDIENTE 12/2021
- MEDIADOR CONCURSAL y posterior administrador concursal de BEPI de empresario EXPEDIENTE 63/2021 D
- Administrador concursal de BEPI de empresario concurso JFGM
- Concurso Acreedores Voluntario Grupo Alimentacion Jumerca. Alicante
- Concurso Acreedores Voluntario Supermercados Villamartin SL.
- Concurso Acreedores Voluntario De Ciudad Quesada SL
- Concurso De Acreedores Voluntario Medlive Properties SL
- Concurso Acreedores Voluntario Open Format SL
- Concurso De Acreedores Voluntario Reciclados Moreno Hermanos SL.
- Concurso De Acreedores Voluntario Tropiafrica SL
- Concurso Acreedores Express Nuevo Mundo Export SL
- Comunicación del inicio de negociaciones para alcanzar Propuesta Anticipada De Convenio Café Navia SL
- Concurso Herencia Yacente Alicante.
- Concurso Voluntario Abreviado Envigest Building Maintenance SL.
- EXPEDIENTE 24/2019 DE D. ANDRÉS HEREDIA MEDIACION CONCURSAL Y ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
- EXPEDIENTE 35/2020 DE D. CRISTIAN GARCÍA, MEDIACION CONCURSAL Y ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
- EXPEDIENTE 39/2020 DOÑA MILAGROS CREMADES, MEDIACION CONCURSAL Y ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
- EXPEDIENTE 12/2021 D. ANDRÉS MANUEL PUENTES VICENTE, MEDIACION CONCURSAL Y ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
- EXPEDIENTE 63/2021 D. VICENTE SERRANO PASCUAL Y Dª. LUISA CALDERON RUIZ, MEDIACION CONCURSAL Y ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
- CONCURSO CONSECUTIVO D.JUAN FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BENIDORM -Alicante- Procedimiento Concurso Ordinario 624/2021.
- Mercantil N. 1 alicante, Concurso consecutivo nº 424/2022 BEPI de LUCIA G.O. EMPRESARIO. Concurso sin masa y solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
- BEPI de ISABEL C. EMPRESARIO. Concurso consecutivo. Concurso sin masa. Con solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Mercantil N.4 de alicante, Concurso Abreviado nº 669/2022 TALLERES Y JARDINES SL.
- Plan de reestructuración modelo 685 TRLC, Mercantil N. 4 de alicante, Concurso Abreviado nº 679/2022 MJG G. T. SL. 5 Bis TRLC
- Mediador Concursal Expediente 9/2022 MARIA JOSEFA P. L. Bepi y Mercantil N. 1 de Alicante. Solicitud de beneficio y derecho de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Mediador Concursal Expediente 86/2021 RICARDO C .S.
- BEPI de ELENA E. S. S. Concurso consecutivo. Concurso de acreedores sin masa. Mercantil N. 3 Elche de Alicante.
- Concurso de acreedores sin masa Mercantil N. 1 de alicante, Concurso Consecutivo nº 226/2022 ANDRES C. O. Bepi.
- Concurso de acreedores sin masa de PEDRO G. y cónyuge. EMPRESARIO. Concurso sin masa conexo y acumulado.
- JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE ALICANTE. NIG: 03014-66-1-2023-0000047 PROCEDIMIENTO DE REESTRUCTURACION- 000018/2023 - M - PLAN DE RE-ESTRUCTURACION.
- PLAN DE REESTRUCTURACION. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 ALICANTE. NIG: 03014-66-1-2022-0001570
Procedimiento: Comunicación art. 5 bis Ley Concursal [LC5] - 000679/2022 - M - PLAN DE REESTRUCTURACION de MLB SL, PLAN DE REESTRUCTURACIÓN del
Artículo 583 y art. 684 LEY CONCURSAL - PREPACK de GT ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 ALICANTE- 000679/2022 - M
- PLAN DE REESTRUCTURACION de IAV, SL, PLAN DE REESTRUCTURACIÓN del
Artículo 583 y art. 684 LEY CONCURSAL. - SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, CONEXO Y ACUMULADO del 37 Bis y 37 TER del TRLC de D. EM E ILG. ELDA
- SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, CONEXO Y ACUMULADO del 37 Bis y 37 TER del TRLC de D. VML Y SC. ELDA.
- SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, CONEXO Y ACUMULADO del 37 Bis y 37 TER del TRLC de D. ECH.
- SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, CONEXO Y ACUMULADO del 37 Bis y 37 TER del TRLC de D. JCH Y ME. ALICANTE
- SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, CONEXO Y ACUMULADO del 37 Bis y 37 TER del TRLC de D. JMC ALICANTE.
- SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, CONEXO Y ACUMULADO del 37 Bis y 37 TER del TRLC de Dª MMC. VILLAJOYOSA.
- SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, CONEXO Y ACUMULADO del 37 Bis y 37 TER del TRLC de Dª. EM. ELDA.
- SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, CONEXO Y ACUMULADO del 37 Bis y 37 TER del TRLC de D. EM E ILG.
- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA la mercantil FILIPINAS 88 SL, con CIF B54752183 DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA ACTIVA EXPRESS.
- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA de mi poderdante, la mercantil GOLDEN BRUJAS SL, con CIF B54483474 DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA ACTIVA EXPRESS.
- SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, CONEXO Y ACUMULADO del 37 Bis y 37 TER del TRLC de D. MGP Y AMM. ALICANTE.
- SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, del 37 Bis y 37 TER del TRLC de D.ª. MYG.
- Mediador Concursal en la solicitud de nombramiento de mediador concursal para acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere la Ley 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, presentada por D. R.B.C, con DNI 5XXXXXX41-S. EXPTE 57-2022.
- Demanda de oposición a la calificación del concurso. JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No2 DE SAN
VICENTE DEL RASPEIG. N.I.G.:03122-41-1-2017-0004924 Procedimiento: Concurso Ordinario [CNO] - 000089/2018-. - SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, CONEXO Y ACUMULADO del 37 Bis y 37 TER del TRLC de D. PG Y AM. ELCHE ALICANTE.
- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm (Alicante). Procedimiento: Comunicación art. 5 bis Ley Concursal 248/2021-C CONCURSADO: D. JUAN F. G.
- SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, CONEXO Y ACUMULADO del 37 Bis y 37 TER del TRLC de D. VB Y A.M. EMPRESARIOS ALICANTE.
- Nombramiento como experto en reestructuraciones dentro del procedimiento de reestructuración y plan de reestructuración de la empresa IAG, SL.
- SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, del 37 Bis y 37 TER del TRLC de D.ª. MYG.
- Concurso de GOLDEN BRUJAS SL CONCURSO 32/2023 MERCANTIL 1 ALICANTE.
- Concurso de FILIPINAS 88 SL CNO SIN MASA 149/2023 MERCANTIL 1 ALICANTE. SIN MASA
- Concurso de GARIBALDI 88 BENIDORM SL/ CNO 252/2023 MERCANTIL 1 ALICANTE SIN MASA.
- Concurso OIO SHOES SL CNO 674/2023 TA / MERCANTIL 3 ELCHE.
- Concurso de INSMATEC.
- Concurso de GLOBALTELESAT SL CNA 281/2023 - MERCANTIL 4 / COMUNICACION PLAN REESTRUCTURACION 679/2022 MERCANTIL 4 ALI. VOLUNTARIO
Abogados y Economistas en Alicante, Elche, Villajoyosa, denia y Benidorm. QA corporate es un Bufete de Abogados, economistas, lawyers, solicitors en Alicante capital y Elche. Abogaddos Concursos de acreedores en Alicante, Elche, torrevieja, Alcoy, Benidorm y Orihuela. Advokat, Advocat. Abogados concursales.
Gracias a la ley de segunda oportunidad, los autónomos pueden liquidar sus deudas y empezar de cero. Desde que se implantó este procedimiento jurídico hace menos de un año, los autónomos han podido encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
La ley de segunda oportunidad, una herramienta poco conocida y explotada, tiene como objetivo permitir que una persona física o autónomo con dificultades económicas o tras un fracaso empresarial o personal, tenga una segunda oportunidad y pueda rehacer su vida sin tener que arrastrar deudas de forma indefinida, que difícilmente podría satisfacer a lo largo de su vida. Esta Ley se aprobó hace muchos años en EEUU, y se ha demostrado que es muy beneficiosa para regenerar un sistema económico después de crisis financieras. Los embargos se paralizan, las cuentas dejan de estar embargadas, y el autónomo recupera su vida.
Así lo determina en España la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.La ley de segunda oportunidad aprobada en 2015 permite a las Cámaras de Comercio actuar de mediadoras ante los procesos de acuerdos extrajudiciales de pagos de personas jurídicas (Mediación concursal).
Por supuesto, para ello es necesario cumplir con ciertos requisitos, que impiden el fraude de acreedores. Pero siempre que el autónomo reúna las condiciones legalmente exigidas, tendrá abiertas dos posibilidades:
1. Negociar un acuerdo extrajudicial de pagos. En este caso podrá reestructurar su deuda, de modo que podrá continuar con su actividad y afrontar un plan de pagos realista.
2. Solicitar la exoneración de aquellas deudas que no pueda pagar. Si se liquida el patrimonio del deudor y todavía le quedan deudas, este puede solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que le permite cancelar las deudas impagables.
Además del acuerdo extrajudicial de pagos, las Cámara de Comercio también ofrece los servicios de Mediación empresarial (o mercantil), un procedimiento de resolución de conflictos que la empresa puede utilizar para resolver los problemas que le surjan con clientes, proveedores, personal laboral, e incluso entre socios o administradores.
Es un procedimiento amparado por el Ministerio de Justicia, recogido en la ley 5/2012, que permite de manera CONFIDENCIAL, flexible, y en un corto plazo de tiempo resolver los conflictos a los que se enfrenta la empresa en su día a día.
Ventajas de la Mediación Empresarial:
- Protege las relaciones empresariales con proveedores, clientes, personal laboral y societario
- Permite dar una solución a los problemas en un corto plazo de tiempo mediante un proceso confidencial y más económico que la vía judicial
- Restablece la comunicación y respeta los intereses de cada parte
- Ahorro de costes económicos, de tiempo, de incertidumbres y de pérdidas de tiempo del personal directivo respecto a una reclamación judicial.
La Mediación Mercantil aplicada a la empresa es una excelente fórmula para resolver de manera extrajudicial (que no implica renunciar a la vía judicial en caso de no llegar a acuerdos) los conflictos en el ámbito empresarial, y también una metodología que puede ser introducida en el campo de la organización de la empresa.
El “concurso de acreedores exprés” como solución eficaz para las pymes
La actual Ley Concursal, permite articular mecanismos agiles de disolución y cierre expréss de sociedades insolventes por causa objetivas, sin que ello suponga un punto final a la iniciativa empresarial futura de quien ha demostrado ser un buen empresario. Cuando una empresa es insolvente y no puede hacer frente al pago de sus obligaciones de manera generalizada, está obligada presentar concurso de acreedores, de lo contrario, además de incurrir en responsabilidad, estaría expuesto a que un acreedor pueda instar un concurso necesario a su empresa o a afectar su propio patrimonio de forma personal y directa.
Teniendo en cuenta la realidad actual, cobra especial sentido la figura prevista del artículo 176 bis. 4 de la Ley Concursal, que prevé para empresas carentes de activos, puedan solicitar el conocido como concurso de acreedores expréss.
¿Qué es un concurso de acreedores expréss?
Es un concurso de acreedores que se declara y concluye en el mismo acto y Auto judicial por insuficiencia de bienes y activos de la empresa o empresario.
La empresa se extingue de manera inmediata y tiene los mismos efectos que un concurso de acreedores ordinario o abreviado, es decir su muerte y extinción final y definitiva.
Para que sea aplicable es necesario que confluyan las condiciones previstas en la Ley Concursal, no sólo que no haya suficiente activo realizable, también se analizan posibles responsabilidades concursales de la empresa. La tramitación exprés, se acuerda de oficio por el Juez de lo Mercantil que decidirá o no, a la vista de la información aportada, si procede activar este procedimiento excepcional.
¿Quién puede beneficiarse de un concurso de acreedores exprés?
Las empresas que estando en situación de insolvencia carezcan de patrimonio, o de tenerlo sea residual a efectos de liquidación. La inexistencia de bienes o de escaso valor vacía de contenido un procedimiento concursal, ya que es previsible que los gastos propios del concurso o costas del procedimiento (gastos, Administrador Concursal, etc.) no sean atendidos. Es decir, el concurso dentro del concurso y con mayores deudas.
Resulta ineficaz poner en marcha la maquinaria judicial de un concurso de acreedores cuando no hay bienes que liquidar. Si el objetivo principal de un procedimiento concursal es que los acreedores cobren, al no existir un mínimo de bienes desaparece su finalidad.
La buena fe del empresario es imprescindible para poder optar a esta figura; la LC establece que del análisis que hace el Juez del concurso, no pueden detectarse irregularidades que puedan derivar en una acción de reintegración, impugnación o de responsabilidad. Asimismo, es importante acreditar que el administrador de la compañía ha sido diligente y que la situación de insolvencia se ha generado por una causa objetiva y no por el empresario.
¿Qué efectos tiene para un empresario y empresa?
Los efectos de un concurso de acreedores exprés para un administrador social no difieren respecto a los de un concurso de acreedores ordinario o abreviado, produciendo a grandes rasgos los siguientes efectos: Evita incurrir en responsabilidad por el estado de insolvencia, cumpliendo con la obligación legal de declarar concurso de acreedores. Agilización del procedimiento de insolvencia. Se evita un procedimiento judicial largo y costoso, compuesto por diferentes fases y que tiene su lógica para empresas con cierta estructura patrimonial o viabilidad.
La conclusión exprés del concurso expréss, en ningún caso prejuzga la posibilidad de deducir contra los administradores de la sociedad acciones de responsabilidad, no procedería actuar contra éstos por el sólo hecho de la insolvencia y deudas no atendidas, no siendo imputables los supuestos de culpabilidad previstos en la Ley Concursal (164.2 y 165 LC).
¿Puede un empresario volver a comenzar y crear riqueza?
El empresario podrá, si quiere, volver iniciar una nueva actividad empresarial sin problema alguno, al igual que ocurre cuando un concurso ordinario es calificado como fortuito.
Decálogo simplificado para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
1.- Ser persona física no empresario o ser empresario autónomo
A través de la Ley 25/2015 de 28 de julio, se introdujo el mecanismo de la segunda oportunidad para las personas físicas no empresarias y para los empresarios autónomos. Hoy dicho mecanismo se encuentra regulado en el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, como una forma de conseguir que el deudor de buena fe, pueda eliminar las deudas y emprender nuevas actividades empresariales sin la rémora de las deudas o, en su caso, iniciar una nueva vida sin estar atado por siempre al pago de las mismas.
2.- Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente y contar con dos acreedores diferentes
El deudor tiene que encontrarse en una situación económica y financiera tal que bien no pueda atender en ese momento el pago de sus obligaciones corrientes, bien prevea que no podrá atender dichos pagos en breve, de forma inminente. Debe tener, asimismo, al menos, dos acreedores diferentes.
3.- Que la estimación inicial de las deudas no supere los 5.000.000 de euros
El importe total estimado de las deudas no debe superar los cinco millones de euros. Puede que más adelante, tras las comunicaciones de créditos y una vez aprobados en sede judicial (concurso consecutivo) resulte que el importe de las deudas supere los cinco millones de euros, lo que, en principio, no debe ser impedimento para la obtención, si procede, del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Cabe la posibilidad de dejar fuera del concurso la vivienda hipotecada del deudor y el préstamo hipotecario
4.- No haber sido condenado por sentencia penal firme dentro de los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la hacienda pública, la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores
Se trata de un requisito de procedibilidad. El procedimiento se inicia mediante un intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, siendo para ello necesario solicitar ante el notario( si se trata de persona física no empresaria) o ante el registrador mercantil o cámaras de comercio( si se trata de empresario autónomo) el nombramiento de un mediador concursal. Si se llega a un acuerdo, se ha de cumplir y si no se llega a un acuerdo se pasa a solicitar la declaración de concurso consecutivo del deudor en el Juzgado.
Si no se cumple con este requisito no se puede proceder a esta designación de mediador concursal.
5.- Que en los últimos 5 años no haya alcanzado acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni obtenido la homologación judicial de acuerdo de refinanciación ni haya sido declarado en concurso de acreedores y que en la actualidad no se encuentra negociado con acreedores un acurdo de refinanciación ni haya sido a admitida a trámite una declaración de concurso
De nuevo estamos ante un requisito de procedibilidad para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos.
6.- Exoneración del pasivo insatisfecho (Perdón de las deudas): Vía directa, rápida:
* Ser un deudor de buena fe, esto es:
Que el concurso no haya sido declarado culpable.
Que el deudor no haya sido condenado por sentencia penal firme dentro de los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la hacienda pública, la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.
Haber satisfecho los créditos contra la masa (básicamente y a modo de ejemplo, mediador y administrador concursal, notario o registrador mercantil o cámara de comercio y abogado), los créditos privilegiados (garantizados con hipoteca, entre otros) y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, con carácter previo al concurso (consecutivo). En el caso de no haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, haber satisfecho al menos, el 25% de los créditos ordinarios.
7.- Exoneración del pasivo insatisfecho: Vía indirecta o larga:
El deudor de buena fe que no reúna los requisitos para acceder a la vía directa, rápida, podrá obtener la exoneración provisional, sujetándose a un plan de pagos (por un máximo de 5 años) para satisfacer(o intentar satisfacer con al menos la mitad de sus ingresos embargables) los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, los créditos de alimentos, y los ordinarios que se incluyan en el plan de pagos, siempre y cuando:
No haya rechazado en los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
Hubiese colaborado e informado a la administración concursal y al Juzgado
No hubiese obtenido el beneficio de exoneración en los 10 últimos años.
Que el deudor acepte someterse al plan de pagos aprobado por el juez y, asimismo, que se haga constar en el Registro público concursal, durante cinco años, la concesión del beneficio de exoneración.
8.- Concedido el beneficio de exoneración, podrá ser revocado durante los cinco años siguientes a su concesión:
Si el deudor incumple el plan de pagos.
Si el deudor mejora sustancialmente de fortuna
Si el deudor incurre en causa que supusiera no haber sido considerado deudor de buena fe cuando se le concedió la exoneración.
9.- Puesta a disposición del Juzgado, para su liquidación, en utilidad de los acreedores, de todo el patrimonio del deudor
El deudor que entra en el mecanismo de la segunda oportunidad con el objetivo de obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de las deudas), debe saber que la contrapartida supone la puesta a disposición del concurso, de la totalidad de su patrimonio.
10.- Posibilidad de salvar la vivienda hipotecada
Cabe la posibilidad de dejar fuera del concurso la vivienda hipotecada del deudor y el préstamo hipotecario, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
Que el valor de la vivienda sea inferior al importe de la deuda
Que se esté al corriente de pago del préstamo hipotecario.
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