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CONCURSOS DE ACREEDORES

concurso y Reintegración: Actos ordinarios; Reintegración: Pagos realizados a perc.

17/5/2017

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 ATS 3702/2017, de 26 de abril.*
Sala Primera. Ponente Antonio Salas Carceller.
Reintegración: Actos ordinarios; Reintegración: Pagos realizados a perc.
Los pagos realizados por el deudor a una persona especialmente relacionada con la concursada (perc, art. 93.2 LC) ¿Pueden tener la consideración de “actos ordinarios” de la actividad del deudor en condiciones normales a efectos de hacerlos inatacables en el sistema de las acciones de reintegración  del concurso (ex art. 71.5 LC)? La determinación de su reintegrabilidad es casuística. En este caso las circunstancias de haberse realizado los pagos en octubre de 2009 cuando la declaración de concurso es de julio de 2011; tratarse de cantidades adeudadas, líquidas, vencidas, exigibles, por trabajos realmente ejecutados, no tratarse de aportaciones, realizados en paridad a los restantes acreedores, tratarse de un concurso voluntario –no necesario- y sin que en ese momento la sociedad estuviese en situación de insolvencia, conllevan que los pagos realizados en favor de la perc puedan tener la consideración de actos ordinarios. En consecuencia la acción de reintegración no puede prosperar.
Con cita de la STS 487/2013 en la que sí operó la reintegración por cuanto se trató de pagos al socio mayoritario y administrador social. Como criterios útiles para la determinación se han apuntado: los relacionados con el objeto social así como los generados por el mantenimiento del centro de actividad, que presenten las características de regularidad formal y sustantiva que les permita ser considerados como realizados en “condiciones normales”.


 
Selección de jurisprudencia realizada por José María Marqués Vilallonga



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