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Juez perdona 30.000 € a un matrimonio de octogenarios endeudados por la enfermedad de la esposa“

23/2/2023

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NOTICIAS JURÍDICASJuez perdona 30.000 € a un matrimonio de octogenarios endeudados por la enfermedad de la esposa“Ahora pueden descansar y destinar los recursos necesarios a la grave enfermedad de la mujer”, subraya la letrada que ha llevado el caso




(Foto: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (mercantil) de Lleida ha perdonado una deuda de 30.000 euros que había acumulado un matrimonio de octogenarios, vecinos de Agramunt, el cual se vio desbordado por todos los préstamos que tuvo que solicitar para hacer frente al deterioro del estado de salud de la mujer.

Así, en el correspondiente auto de 6 de febrero de 2023, el Magistrado-Juez concede a la pareja, representada por el despacho Bergadà Asociados, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad. Tras perdonarles las deudas gracias a la aplicación de dicha ley, «ahora pueden descansar y destinar los recursos necesarios a la grave enfermedad de la mujer«, manifiesta la abogada que ha llevado el caso, Marta Bergadà. Por su parte, el hombre expresa que «ahora podemos mirar hacia delante, porque volvemos a estar muy animados y contentos».



Tal y como recuerda la letrada y socia fundadora de Bergadà Asociados, el matrimonio tenía una situación económica estable, ya que él trabajaba para para un ayuntamiento, por lo que compró una vivienda y asumió una hipoteca elevada. Llegó un momento en el que dejó de prestar servicios al consistorio y «los ingresos familiares disminuyeron, lo que les impidió seguir asumiendo dicha hipoteca».





«En agosto del año pasado el 80% de su pensión, de unos 1.650 euros, se destinaba para los préstamos». (Foto: E&J)



Ante tal situación, vendieron la vivienda «para liquidar las deudas existentes que consistían en la hipoteca, las derramas de obras comunitarias y la plusvalía del ayuntamiento por la venta del inmueble». Pero esta venta no les permitió saldar todas las deudas y ello unido a una grave enfermedad de la esposa le obligó a solicitar créditos para poder hacer frente a los costes de los distintos tratamientos.
Durante este tiempo, han estado viviendo de ayudas por parte de familiares y otros. «La situación empeoró por una grave enfermedad de la mujer, que requiere cuidados médicos y gastos farmacéutico que ascienden a un alto importe», añade Bergadà.
«Su pensión podrá ser destinada a los que es realmente importante en estos momentos, que es su subsistencia y tranquilidad»
Según explica Marta Bergadà, «en agosto del año pasado el 80% de su pensión, de unos 1.650 euros, se destinaba para los préstamos y el 20% restante para el pago de tarjetas de crédito, haciendo inviable la atención de gastos familiares y sanitarios, y los recibos de electricidad, teléfono, gas y agua». Por esa razón, la única solución existente era acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

«Se encontraban en una situación límite por culpa de los préstamos y las tarjetas bancarias que los bancos les concedieron sin hacer un estudio responsable de su situación ni asesorarles correctamente«. Ahora, con la exoneración de las deudas «se han quitado de encima la pesada carga de las deudas, por lo que su pensión podrá ser destinada a los que es realmente importante en estos momentos, que es su subsistencia y tranquilidad».
Por su parte, el hombre argumenta que «tan sólo tengo palabras de ilusión por la resolución de nuestro caso. Al perdonarnos las deudas podemos volver a empezar de nuevo«. Añade que «a partir de ahora podré destinar mi pensión a los cuidados de mi mujer, porque los necesita». Y concluye diciendo que «esto ha sido un éxito y he de reconocer que hemos tenido la suerte de encontrarnos con los grandes profesionales de Bergadà Asociados».


NOTICIAS JURÍDICASJuez perdona 30.000 € a un matrimonio de octogenarios endeudados por la enfermedad de la esposa“Ahora pueden descansar y destinar los recursos necesarios a la grave enfermedad de la mujer”, subraya la letrada que ha llevado el caso




(Foto: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (mercantil) de Lleida ha perdonado una deuda de 30.000 euros que había acumulado un matrimonio de octogenarios, vecinos de Agramunt, el cual se vio desbordado por todos los préstamos que tuvo que solicitar para hacer frente al deterioro del estado de salud de la mujer.

Así, en el correspondiente auto de 6 de febrero de 2023, el Magistrado-Juez concede a la pareja, representada por el despacho Bergadà Asociados, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad. Tras perdonarles las deudas gracias a la aplicación de dicha ley, «ahora pueden descansar y destinar los recursos necesarios a la grave enfermedad de la mujer«, manifiesta la abogada que ha llevado el caso, Marta Bergadà. Por su parte, el hombre expresa que «ahora podemos mirar hacia delante, porque volvemos a estar muy animados y contentos».



Tal y como recuerda la letrada y socia fundadora de Bergadà Asociados, el matrimonio tenía una situación económica estable, ya que él trabajaba para para un ayuntamiento, por lo que compró una vivienda y asumió una hipoteca elevada. Llegó un momento en el que dejó de prestar servicios al consistorio y «los ingresos familiares disminuyeron, lo que les impidió seguir asumiendo dicha hipoteca».





«En agosto del año pasado el 80% de su pensión, de unos 1.650 euros, se destinaba para los préstamos». (Foto: E&J)



Ante tal situación, vendieron la vivienda «para liquidar las deudas existentes que consistían en la hipoteca, las derramas de obras comunitarias y la plusvalía del ayuntamiento por la venta del inmueble». Pero esta venta no les permitió saldar todas las deudas y ello unido a una grave enfermedad de la esposa le obligó a solicitar créditos para poder hacer frente a los costes de los distintos tratamientos.
Durante este tiempo, han estado viviendo de ayudas por parte de familiares y otros. «La situación empeoró por una grave enfermedad de la mujer, que requiere cuidados médicos y gastos farmacéutico que ascienden a un alto importe», añade Bergadà.
«Su pensión podrá ser destinada a los que es realmente importante en estos momentos, que es su subsistencia y tranquilidad»
Según explica Marta Bergadà, «en agosto del año pasado el 80% de su pensión, de unos 1.650 euros, se destinaba para los préstamos y el 20% restante para el pago de tarjetas de crédito, haciendo inviable la atención de gastos familiares y sanitarios, y los recibos de electricidad, teléfono, gas y agua». Por esa razón, la única solución existente era acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

«Se encontraban en una situación límite por culpa de los préstamos y las tarjetas bancarias que los bancos les concedieron sin hacer un estudio responsable de su situación ni asesorarles correctamente«. Ahora, con la exoneración de las deudas «se han quitado de encima la pesada carga de las deudas, por lo que su pensión podrá ser destinada a los que es realmente importante en estos momentos, que es su subsistencia y tranquilidad».
Por su parte, el hombre argumenta que «tan sólo tengo palabras de ilusión por la resolución de nuestro caso. Al perdonarnos las deudas podemos volver a empezar de nuevo«. Añade que «a partir de ahora podré destinar mi pensión a los cuidados de mi mujer, porque los necesita». Y concluye diciendo que «esto ha sido un éxito y he de reconocer que hemos tenido la suerte de encontrarnos con los grandes profesionales de Bergadà Asociados».
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Segunda Oportunidad: claves para librarse de las deudas con este procedimiento

23/2/2023

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Segunda Oportunidad: claves para librarse de las deudas con este procedimiento
PorMayka J. Segurado
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Mayka J. SeguradoLa Ley de Segunda Oportunidad (LSO) regula un procedimiento que permite a las personas físicas (particulares y autónomos) liberarse total o parcialmente de sus deudas cuando se encuentran en una situación económica complicada. A través de lo que se conoce como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
El mecanismo de segunda oportunidad está regulado en el ordenamiento jurídico español desde 2015, pero la LSO fue sometida a reforma en 2022 para adaptarla a los criterios europeos y ajustarla a lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo había determinado sobre ciertos tipos de deudas.
Funcionamiento de la Segunda OportunidadLas personas sobrendeudadas que están en una situación de insolvencia actual, en la que tienen varios acreedores y ya han dejado de pagar algunos de los plazos vencidos, pueden solicitar el BEPI o cancelación judicial de sus deudas.
El procedimiento actual es más ágil que el regulado en un primer momento, y ya no es necesario intentar obligatoriamente alcanzar un acuerdo de pagos con los acreedores. Quien cumple los requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad, puede plantear directamente su petición de BEPI ante el Juzgado de lo Mercantil.
El deudor insolvente puede elegir entre dos opciones. Cancelación total de sus deudas previa liquidación de todo su patrimonio, o cancelación parcial de deudas con establecimiento de un plan de pagos para aquellas que subsistan.
En la primera opción el deudor pierde todos sus bienes (vivienda, vehículos, joyas…) y si, después de liquidarlos todavía queda algo pendiente de pago, esas deudas quedan canceladas.
En la segunda opción el deudor puede conservar ciertos bienes, generalmente su vivienda habitual, y liquidar el resto. En el caso de los autónomos, la LSO determina que estos pueden conservar los bienes afectos a su actividad, como la furgoneta que emplean para prestar servicios o los equipos informáticos. 
Solicitada una exoneración parcial, el  juez determinará qué porcentaje de las deudas que subsistan puede asumir el solicitante de la Segunda Oportunidad. Cancelará aquellas que sean inasumibles para él y, respecto al resto, establecerá un plan de pagos a 3 o 5 años.
Deudas con Hacienda y la Seguridad SocialEn la versión original de la LSO se excluían del BEPI las deudas que una persona pudiera tener con Hacienda o con la Seguridad Social, sin tener en cuenta su importe. El Tribunal Supremo se manifestó en contra del carácter privilegiado de los créditos a favor de estas Administraciones, y la nueva regulación ha tenido en cuenta su jurisprudencia.
Con la nueva LSO, el BEPI también se aplica respecto a las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, pero está limitado incluso en el caso de petición de exoneración total. Solo es posible cancelar 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Si la deuda es mayor, el resto subsistirá y se establecerá para su abono un plan de pagos viable que el deudor pueda asumir.
Requisitos para acogerse a la LSO
  • El deudor debe ser una persona física, particular o autónomo.
  • Debe existir más de un acreedor. 
  • El deudor tiene que estar en situación de insolvencia.
  • La suma total de lo debido no puede exceder de 5 millones de euros.
  • El solicitante no puede tener antecedentes penales por delitos socieconómicos o contra el patrimonio.
  • Ser deudor de buena fe.
  • No haberse sometido al proceso de Segunda Oportunidad u otro similar en los 10 años anteriores a la solicitud.
  • No haber rechazado una propuesta de empleo en los 4 años anteriores.
Un procedimiento más ágil y rápidoAl eliminarse la obligación de tener que intentar un acuerdo de pagos con los acreedores, el procedimiento de Segunda Oportunidad se vuelve más barato para el deudor, que ya no tiene que asumir el coste del Notario y el mediador que debían intervenir necesariamente en esa negociación. 
La eliminación de la fase de negociación hace que el proceso se vuelva más rápido, restando varios meses a la tramitación. Algo a lo que también contribuye el cambio de competencia para conocer de él, que ha pasado de los Juzgados Civiles a los Mercantiles, cuyo volumen de trabajo no es tan elevado.
La nueva regulación señala que los procesos deben resolverse en un plazo máximo de 12 meses desde que se presenta la solicitud. El tiempo real de resolución dependerá en cada caso concreto de la complejidad que revista el asunto, pero la media está en torno a los 6 o 7 meses.
Una vez presentada la solicitud, todas las acciones iniciadas por los acreedores para intentar cobrar su crédito quedan en suspenso hasta que se resuelva sobre la Segunda Oportunidad. Las deudas dejan de sumar intereses de demora, se paralizan los procedimientos de ejecución que pudieran estar en marcha, y las agencias de recobros y registros de impagados tienen que dejar de llamar para reclamar la deuda.
Inicio del procedimiento de Segunda OportunidadQuienes cumplan los requisitos para pedir el BEPI deben presentar su solicitud ante el Juzgado Mercantil que corresponda a su domicilio. A la petición hay que acompañar todos aquellos documentos que acreditan la existencia de las deudas y el estado de las mismas. Tratándose de un procedimiento legal, el deudor tiene que estar asistido por un abogado.
Casos reales de la efectividad de la LSOExoneración de una deuda de 45.000 eurosUn pensionista de Motril (Granada) ha conseguido que el juzgado le exonere totalmente del pago de una deuda de 45.000 euros procedente de 25 microcréditos que había ido pidiendo de forma sucesiva para hacer frente a diversos pagos.
Los altos intereses que se aplican en este tipo de préstamos provocaron que la deuda creciera rápidamente, poniendo al deudor en una difícil situación económica. Este decidió pedir la Segunda Oportunidad, y consiguió que el juez le liberara totalmente de su deuda e incluso le permitiera quedarse con su vehículo, que estaba en riesgo de ser embargado.
340.000 euros exonerados a un matrimonioUn matrimonio de Mejorada del Campo (Madrid) había acumulado una deuda de 340.000 euros. En 2007 compraron una vivienda y se quedaron sin trabajo en mitad de la crisis. Para seguir pagando la hipoteca y otros pagos se endeudaron con préstamos y tarjetas de crédito, hasta que la deuda se hizo totalmente inasumible.
Tras presentar su petición de Segunda Oportunidad, han liquidado todos sus bienes y han conseguido quedar totalmente liberados de todo lo que debían.
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La construcción pide prorrogar la revisión de precios tras la quiebra de 6.400 empresas del sector en 2022

23/2/2023

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La construcción pide prorrogar la revisión de precios tras la quiebra de 6.400 empresas del sector en 2022POR FORBES / EP17 FEBRERO 2023La Confederación Nacional de la Construcción (CNC) ha pedido al Gobierno que prorrogue el sistema de revisión excepcional de los precios de los contratos de obras públicas, ante su vencimiento el próximo mes de marzo, y que amplíe las condiciones para que más contratos se puedan acoger a este reequilibrio.
Así lo ha dado a conocer en rueda de prensa el presidente de esta patronal, Pedro Fernández Alén, quien ha advertido de que el año pasado se disolvieron cerca de 6.400 empresas del sector de la construcción, un 17% más que un año atrás.
Asimismo, casi 1.600 empresas de construcción e inmobiliarias se declararon en concurso de acreedores, un 28% más, como consecuencia del incremento de los costes de las materias primas –cuyos precios han subido una media del 33%– y de los salarios, al no poder recurrir a la revisión de precios.
Fernández Alén ha asegurado que si bien los aumentos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no afectan directamente a estas empresas, pues pagan por encima de ese mínimo, sí incrementan los costes salariales, al tener un efecto arrastre en las negociaciones con los sindicatos, que piden alzas en línea con el incremento del SMI. En algunas empresas de servicios y mantenimiento, el 33% de los costes derivan de la mano de obra.
En el actual mecanismo de revisión de precios, los aumentos de los salarios no están incluidos, como tampoco lo están los precios de la energía, otra partida que se ha disparado en los últimos dos años, en concreto un 117%, lo que tiene un gran impacto en las cuentas de las empresas, como las que se dedican a las infraestructuras del agua y en las que el 40% de los gastos son energéticos.
LOS PRECIOS NO BAJAN
El presidente de la CNC ha incidido en que los precios no están bajando, sino que están moderando su crecimiento, por lo que siguen y seguirán teniendo su efecto en las empresas, sobre todo en las pequeñas y medianas, a las que el mecanismo de revisión de precios actual no les llega de la misma manera que a las grandes.
Por eso, la patronal ha solicitado, no solo su prórroga, sino también que se elimine el requisito de que los precios hayan tenido que subir un mínimo del 5% para que se aplique la revisión o el límite del 20% de subida del presupuesto actualmente en vigor.
De igual modo, Fernández Alén ha denunciado que muchas corporaciones locales no se acogen al sistema de revisión, no actualizan precios o no contestan a las reclamaciones, «abusando del silencio administrativo negativo del sistema para no tener que abonar dicha revisión» –la norma marca que si la administración no contesta se entiende que ha rechazado la solicitud para revisar el precio de una obra–.
«Prorrogar, ampliar y dar estabilidad al sistema de revisión de precios es fundamental para la supervivencia de las empresas de la construcción, un sector estratégico para transformar y modernizar España. Si resolvemos los problemas que sufrimos de sobrecostes, podremos crear más de medio millón de empleos y acelerar la recuperación», ha concluido.
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Se han incrementado un 280% los concursos de acreedores de personas físicas y autónomos, de 2019 a 2022

23/2/2023

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Se han incrementado un 280% los concursos de acreedores de personas físicas y autónomos, de 2019 a 2022Durante la toma de posesión del nuevo Consejo Directivo y el nuevo Consejo Asesor del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas, los economistas han analizado las estadísticas concursales de 2022 comparándolas con las cifras pre covid
De 2019 a 2022 los concursos de acreedores de personas físicas y autónomos se han incrementado un 280%
Desde el REFOR han destacado el significativo aumento en el número de concursos del bloque personas físicas más autónomos, que se incrementan de 2019 a 2022 un 280,07% (de 2.544 en 2019 a 9.669 en 2022) –casi el cuádruple–, frente al incremento mucho menos acusado de los concursos de empresas, algo menos del 18% (de 4.055 en 2019 a 4.755 en 2022).
En la comparativa concursal con varios países de nuestro entorno, España es el país en el que más han aumentado los concursos de acreedores desde el año 2019 –pre covid– hasta 2022 –post covid–, un 53,09%, por debajo tan solo de Reino Unido donde han aumentado casi un 75%.
Desde el REFOR han llamado la atención que, tras la reciente aprobación de la Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, ya se han incluido dos reformas al texto, en el Proyecto de Ley del Servicio Público de Justicia (en el que se modifican 6 artículos del TRLC) y en el Anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (que modifica 4 artículos del TRLC).
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Los concursos de acreedores de autónomos se disparan un 280% entre 2019 y 2022

23/2/2023

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Los concursos de acreedores de autónomos se disparan un 280% entre 2019 y 2022España se encuentra entre los países europeos con mayor repunte de concursos de acreedores durante la pandemia, solo por detrás de Reino Unido
 Imagen de un escaparte en el que se puede leer "liquidación por cierre", en Madrid Jesus G. Feria La Razón
  • J. SANZ

Creada: 22.02.2023 18:11
Última actualización: 22.02.2023 18:11
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Los autónomos son la pieza del tejido empresarial que más ha sufrido las consecuencias de la pandemia. Según datos del Registro de Economistas Forenses (Refor), órgano especializado del Consejo General de Economistas (CGE) en materia de insolvencias, los concursos de acreedores de personas físicas y autónomos crecieron un 280% entre 2019, antes de la pandemia de coronavirus, y 2022, pasando de 2.544 a 9.669. Este repunte es mucho más acusado que el experimentado por las empresas, cuyos concursos solo aumentaron un 18%, al pasar de 4.055 en 2019 a 4.755 en 2022.
Además, los concursos han cambiado de tendencia. Mientras que en 2019 el número de concursos de acreedores de sociedades (4.055) era casi un 60% superior al de personas físicas más autónomos (2.544), en 2022 el número de concursos de acreedores de personas físicas más autónomos alcanza los 9.669, el doble que los de sociedades, que fueron 4.755.


España no solo se cuelga la medalla de abandonar a sus autónomos durante la pandemia, sino que también se posiciona entre los países europeos con mayor repunte de concursos de acreedores desde que llegó la covid. En concreto, España fue el segundo país donde más crecieron los concursos entre 2019 y 2022, con un incremento del 53,09%, sólo por detrás de Reino Unido, donde se dispararon casi un 75%.
No obstante, en términos absolutos, España mostró en 2022 un número de concursos de empresas muy inferior al resto de países analizados (5.248), frente a los 42.500 de Francia o los 14.700 de Alemania. Tan sólo Portugal, con 2.202, registró un número de concursos inferior al español.
En comparación con 2021, la mayoría de los países analizados por el Refor incrementaron su número de procesos concursales, aunque con distinta intensidad: mientras que en España crecieron un 11,3%, en Francia lo hicieron casi un 50%, en Reino Unido subieron un 57% y en Alemania, un 2,8%. Por contra, bajaron en Italia (-30%) y en Portugal (-38%).


El nuevo presidente del Refor, Miguel Romero, se ha referido durante su intervención a la propuesta de Directiva de Insolvencia de diciembre 2022, que podría aprobarse hacia mayo de 2023 y que, según ha manifestado, "destaca por una mayor inclusión de la exención del crédito público para microempresas y emprendedores, y una regulación más detallada para ambos casos, así como mayor impulso y desarrollo del denominado pre-pack concursal para la preparación de la venta de unidad productiva del deudor en insolvencia durante la fase preconcursal".
"Tanto los proyectos legislativos que se están preparando como la propia trasposición de la Directiva van a traer cambios en la Ley concursal, por lo que habrá que estar muy pendientes", ha concluido Romero.
Por su parte, el presidente del CGE, Valentín Pich, ha señalado que los diferentes desarrollos reglamentarios concursales que se están preparando, como el Reglamento de la Administración Concursal o los formularios específicos para concursos de microempresas, "hacen de 2023 un año lleno de retos para los profesionales y para la ágil resolución de las insolvencias" en España.

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Ley de Segunda Oportunidad como mecanismo de empezar de cero

23/2/2023

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Ley de Segunda Oportunidad como mecanismo de empezar de cero¿QUIERES 
  • febrero 22, 2023

   La Ley de Segunda Oportunidad se está dando a conocer por ser un mecanismo que permite tanto a autónomos y empresarios como particulares cancelar deudas.
Se trata de un procedimiento legal que permite a las personas físicas a cancelar sus deudas si están en situación de insolvencia. Se presenta como una oportunidad para aquellos que no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras y empezar de cero.
Cada año, más personas recurren a ella para exonerar sus deudas. Y funciona bastante bien porque ayuda a enfrentar las obligaciones de pago, pero sin que los derechos de cobro de los acreedores se vean afectados.
Por tanto, podemos hablar de que este procedimiento tiene una triple función:
1- Social. Regenera la economía ciudadana.
2- De efectividad de cobro. Hay transparencia y una disposición real para pagar a los acreedores.
3- Economía procesal. Unifica las deudas en un único proceso regulado.
El conjunto hace que sea un proceso beneficioso para ambas partes en líneas generales.
La reforma de octubre de 2022: una mayor protección para el deudorEn octubre de 2022, esta ley sufrió varios cambios por una reforma en la Ley Concursal, haciéndola ahora más fácil de gestionar. Cada vez existen más compañías que ayudan a las personas a poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, entre las cuales destaca Reclama Por Mí.
Esta compañía pone a disposición de su cliente un equipo completo de abogados Ley Segunda Oportunidad para ayudar a todas esas personas que tienen problemas con sus deudas y necesitan exonerarlas.
En detalle, esta reforma hizo los siguientes cambios:
. No se exige la liquidación de activos del deudor para la cancelación de sus deudas.
. El deudor puede conservar su vivienda si se elabora un plan de pagos que dura hasta cinco años sin intereses.
. Se podrá exonerar hasta 20.000 euros de deuda pública.
. El deudor está protegido y se le dará una tregua mientras dure el procedimiento.
Gracias a esta reforma, es más viable y seguro apelar a esta ley, incluso teniendo que pagar los gastos asociados al proceso.
¿Quiénes pueden solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?Lo más importante es que tanto particulares como autónomos y empresarios pueden acogerse a ella, siempre que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes. Aquí se detallan los tipos de insolvencia:
. Insolvencia actual. El deudor no puede pagar ya.
. Insolvencia inminente. Si se prevé que no podrá enfrentar los pagos.
. Insolvencia probable. Si se determina de forma objetiva que no va a ser viable pagar las deudas sin la intervención con un plan de reestructuración.
. En detalles, necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes, incluso si están al corriente de pagos. Los acreedores pueden ser entidades privadas como proveedores o públicas como Hacienda.
Los deudores deben ser personas residentes en España o extranjeros con residencia legalizada en España.
Los requisitosLa ley busca beneficiar a quien ha demostrado ser un buen pagar, pero en este momento está pasando por una mala situación económica. Es por ello que toma en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente para llegar a un acuerdo.
Tras la reforma, los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
. El deudor debe ser insolvente y no tener suficiente patrimonio para afrontar las deudas.
. El deudor debe ser de buena fe. Implica que no puede haber sido declarado como culpable en un concurso de terceros o haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años.
. Ya no es necesario haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
. Ya no es necesario que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los últimos cuatro años.
. Tiene que haber pasado al menos cinco años entre una solicitud de exoneración y una exoneración previamente concedida. Tiene que haber pasado dos años si se otorgó una exoneración mediante un plan de pagos.
Las implicacionesEl objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es apoyar a los deudores insolventes, y no a aquellos en situación de sobreendeudamiento. También deben cumplir con el estándar de buena fe para acceder a la cancelación de deudas exonerables legalmente, o al menos de una parte de ellas.
En primera instancia, el deudor podrá proteger su patrimonio al cancelar una parte de las deudas y viéndose obligado a afrontar un plan de pagos. El mismo podrá ser discutido por los acreedores en un máximo de diez días después de haber sido emitido.
Además, después de la cancelación a través de esta ley, el deudor saldrá inmediatamente de los ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros. También se eliminarán sus datos de la CIRBE.
Como consecuencia, esta persona física podrá volver a solicitar productos financieros y créditos con mayores probabilidades de aceptación porque se restaura su reputación.
FUENTE EFE

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Ejecución singular: sociedad declarada insolvente en el extranjero.

22/2/2023

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SJE REFOR-CGE 7/23


1) Roj: AJM B 41/2023, de 17 de enero.
Juzgado Mercantil 1. Magistrado, José María Fernández Seijo.
Ejecución singular: sociedad declarada insolvente en el extranjero.


No es de aplicación el art. 143 TRLC (suspensión de ejecuciones singulares), sino el Libro IV del TRLC, cuando la sociedad deudora se ha declarado insolvente en el extranjero.


La parte ejecutada aporta traducciones de las resoluciones judiciales referidas a los procesos de insolvencia, pero no aporta, en los términos derivados del artículo 742 del TRLC, documento directamente ejecutivo en España. De igual modo, tampoco aporta requerimientos judiciales de las autoridades noruegas o irlandesas acordando la suspensión de las ejecuciones que afectan a los pasajeros que sufrieron problemas en sus vuelos contratados, ni requerimientos de los administradores concursales o figura equivalente solicitando la concreta suspensión de la ejecución instada por un pasajero.



2) Roj: SAP M 11655/2020, de 16 de octubre.
Sección 28. Ponente, Enrique García García.
Calificación: Necesaria imputación de responsabilidad objetiva y subjetiva.
Calificación: Inhibición de administrador en el ejercicio de su cargo.
Inhabilitación temporal: Contenido necesario en la sentencia de calificación.


La responsabilidad concursal de las personas afectadas por la calificación no supone una consecuencia automática que deba recaer de modo ineludible sobre todo administrador o liquidador social que haya sido considerado persona afectada por la calificación. Sólo debe ser impuesta a aquellos administradores, liquidadores o apoderados generales a quiénes puedan atribuirse los hechos que hubiese determinado la calificación del concurso como culpable. Para ello habrá que realizar una labor de imputación objetiva (emitiendo un juicio de valor para determinar si un daño es objetivamente atribuible a un sujeto, atendiendo a su conducta, a las obligaciones correspondientes a su actividad, a la posibilidad del resultado dañoso con arreglo a las máximas de experiencia, al riesgo permitido, a los riesgos generales de la vida, etc.) y subjetiva (valorando las circunstancias concretas del afectado por la calificación) a cada administrador o liquidador de la conducta determinante de la calificación del concurso como culpable, teniendo en cuenta que la imposición de tal responsabilidad puede ser por el todo o por parte del déficit concursal.


La completa inhibición en el ejercicio de sus atribuciones, lejos de exonerar de responsabilidad al recurrente (administrador solidario de la sociedad), refuerza su imputación, sobre todo cuando lo que se le está reprochando es la incursión en conductas omisivas que implicaban desentenderse del cumplimento de una obligación legal. Si nada hizo cuando debería haber obrado, es merecedor de reproche y de imputación de responsabilidades derivadas de una conducta falta de la diligencia debida, cuando lo que se debía hacer era actuar en determinada forma en lugar de limitarse a abstenerse de hacerlo. Si el apelante no tenía conocimientos contables pudo exigir del otro administrador que llevara él la contabilidad, teniendo que cerciorarse además de ello, o que se adoptaran las medidas precisas para hacerlo, como recabar el asesoramiento de un tercero (gestor, economista etc.) para que la obligación legal fuera cumplida. Lo que no es disculpable es la mera inhibición al respecto.


El pronunciamiento sobre la inhabilitación temporal de las personas afectadas por la calificación culpable del concurso, para poder administrar bienes ajenos o para hacerse cargo de la representación de otro, forma parte del contenido necesario de la sentencia de calificación. Lo que el juez tiene que hacer es aquilatar el factor temporal de tal pronunciamiento, ya que la ley señala una horquilla amplia que comprende desde los dos hasta los quince años de inhabilitación.





Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.
Abogado concurso de acreedores alicante

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Segunda Oportunidad: claves para librarse de las deudas con este procedimiento

20/2/2023

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Segunda Oportunidad: claves para librarse de las deudas con este procedimiento
Mayka J. SeguradoLa Ley de Segunda Oportunidad (LSO) regula un procedimiento que permite a las personas físicas (particulares y autónomos) liberarse total o parcialmente de sus deudas cuando se encuentran en una situación económica complicada. A través de lo que se conoce como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
El mecanismo de segunda oportunidad está regulado en el ordenamiento jurídico español desde 2015, pero la LSO fue sometida a reforma en 2022 para adaptarla a los criterios europeos y ajustarla a lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo había determinado sobre ciertos tipos de deudas.
Funcionamiento de la Segunda OportunidadLas personas sobrendeudadas que están en una situación de insolvencia actual, en la que tienen varios acreedores y ya han dejado de pagar algunos de los plazos vencidos, pueden solicitar el BEPI o cancelación judicial de sus deudas.
El procedimiento actual es más ágil que el regulado en un primer momento, y ya no es necesario intentar obligatoriamente alcanzar un acuerdo de pagos con los acreedores. Quien cumple los requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad, puede plantear directamente su petición de BEPI ante el Juzgado de lo Mercantil.
El deudor insolvente puede elegir entre dos opciones. Cancelación total de sus deudas previa liquidación de todo su patrimonio, o cancelación parcial de deudas con establecimiento de un plan de pagos para aquellas que subsistan.
En la primera opción el deudor pierde todos sus bienes (vivienda, vehículos, joyas…) y si, después de liquidarlos todavía queda algo pendiente de pago, esas deudas quedan canceladas.
En la segunda opción el deudor puede conservar ciertos bienes, generalmente su vivienda habitual, y liquidar el resto. En el caso de los autónomos, la LSO determina que estos pueden conservar los bienes afectos a su actividad, como la furgoneta que emplean para prestar servicios o los equipos informáticos. 
Solicitada una exoneración parcial, el  juez determinará qué porcentaje de las deudas que subsistan puede asumir el solicitante de la Segunda Oportunidad. Cancelará aquellas que sean inasumibles para él y, respecto al resto, establecerá un plan de pagos a 3 o 5 años.
Deudas con Hacienda y la Seguridad SocialEn la versión original de la LSO se excluían del BEPI las deudas que una persona pudiera tener con Hacienda o con la Seguridad Social, sin tener en cuenta su importe. El Tribunal Supremo se manifestó en contra del carácter privilegiado de los créditos a favor de estas Administraciones, y la nueva regulación ha tenido en cuenta su jurisprudencia.
Con la nueva LSO, el BEPI también se aplica respecto a las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, pero está limitado incluso en el caso de petición de exoneración total. Solo es posible cancelar 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Si la deuda es mayor, el resto subsistirá y se establecerá para su abono un plan de pagos viable que el deudor pueda asumir.
Requisitos para acogerse a la LSO
  • El deudor debe ser una persona física, particular o autónomo.
  • Debe existir más de un acreedor. 
  • El deudor tiene que estar en situación de insolvencia.
  • La suma total de lo debido no puede exceder de 5 millones de euros.
  • El solicitante no puede tener antecedentes penales por delitos socieconómicos o contra el patrimonio.
  • Ser deudor de buena fe.
  • No haberse sometido al proceso de Segunda Oportunidad u otro similar en los 10 años anteriores a la solicitud.
  • No haber rechazado una propuesta de empleo en los 4 años anteriores.
Un procedimiento más ágil y rápidoAl eliminarse la obligación de tener que intentar un acuerdo de pagos con los acreedores, el procedimiento de Segunda Oportunidad se vuelve más barato para el deudor, que ya no tiene que asumir el coste del Notario y el mediador que debían intervenir necesariamente en esa negociación. 
La eliminación de la fase de negociación hace que el proceso se vuelva más rápido, restando varios meses a la tramitación. Algo a lo que también contribuye el cambio de competencia para conocer de él, que ha pasado de los Juzgados Civiles a los Mercantiles, cuyo volumen de trabajo no es tan elevado.
La nueva regulación señala que los procesos deben resolverse en un plazo máximo de 12 meses desde que se presenta la solicitud. El tiempo real de resolución dependerá en cada caso concreto de la complejidad que revista el asunto, pero la media está en torno a los 6 o 7 meses.
Una vez presentada la solicitud, todas las acciones iniciadas por los acreedores para intentar cobrar su crédito quedan en suspenso hasta que se resuelva sobre la Segunda Oportunidad. Las deudas dejan de sumar intereses de demora, se paralizan los procedimientos de ejecución que pudieran estar en marcha, y las agencias de recobros y registros de impagados tienen que dejar de llamar para reclamar la deuda.
Inicio del procedimiento de Segunda OportunidadQuienes cumplan los requisitos para pedir el BEPI deben presentar su solicitud ante el Juzgado Mercantil que corresponda a su domicilio. A la petición hay que acompañar todos aquellos documentos que acreditan la existencia de las deudas y el estado de las mismas. Tratándose de un procedimiento legal, el deudor tiene que estar asistido por un abogado.
Casos reales de la efectividad de la LSOExoneración de una deuda de 45.000 eurosUn pensionista de Motril (Granada) ha conseguido que el juzgado le exonere totalmente del pago de una deuda de 45.000 euros procedente de 25 microcréditos que había ido pidiendo de forma sucesiva para hacer frente a diversos pagos.
Los altos intereses que se aplican en este tipo de préstamos provocaron que la deuda creciera rápidamente, poniendo al deudor en una difícil situación económica. Este decidió pedir la Segunda Oportunidad, y consiguió que el juez le liberara totalmente de su deuda e incluso le permitiera quedarse con su vehículo, que estaba en riesgo de ser embargado.
340.000 euros exonerados a un matrimonioUn matrimonio de Mejorada del Campo (Madrid) había acumulado una deuda de 340.000 euros. En 2007 compraron una vivienda y se quedaron sin trabajo en mitad de la crisis. Para seguir pagando la hipoteca y otros pagos se endeudaron con préstamos y tarjetas de crédito, hasta que la deuda se hizo totalmente inasumible.
Tras presentar su petición de Segunda Oportunidad, han liquidado todos sus bienes y han conseguido quedar totalmente liberados de todo lo que debían.
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La nueva ley de reestructuración tiene poco más de cuatro meses y ya se está poniendo a prueba a medida que la economía se ralentiza, por lo que empresas y autoridades confían en que ayude a reducir los elevados índices de quiebra.

20/2/2023

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La siderúrgica Celsa pone a prueba la nueva ley concursal
La nueva ley de reestructuración tiene poco más de cuatro meses y ya se está poniendo a prueba a medida que la economía se ralentiza, por lo que empresas y autoridades confían en que ayude a reducir los elevados índices de quiebra.
      
El logo del grupo Celsa en su planta de Castellbisbal, cerca de Barcelona. REUTERS/Albert Gea
El logo del grupo Celsa en su planta de Castellbisbal, cerca de Barcelona. — Albert Gea / REUTERS
LONDRES/MADRID19/02/2023 19:45REUTERS
La nueva ley concursal tiene poco más de cuatro meses y ya se está poniendo a prueba a medida que la economía se ralentiza, por lo que empresas y autoridades confían en que ayude a reducir los elevados índices de quiebra.


La reforma ha racionalizado y acelerado el proceso de reestructuración de la deuda. Se trata de una cuestión vital en España, donde las cifras de Eurostat muestran que las declaraciones de quiebra de empresas aumentaron un 66% en el tercer trimestre de 2022 con respecto al anterior, frente a un aumento medio del 16% en la Unión Europea.


En este contexto, destaca el caso de Celsa. El plan de reestructuración de la empresa, mayor grupo industrial no cotizado de España con una deuda de unos 2.800 millones de euros (3.040 millones de dólares), se encuentra en los tribunales.

Imagen del logo de Twitter y Elon Musk - 16/12/2022
Las diez polémicas más sonadas de Elon Musk al frente de Twitter
MANUEL RUIZ RICO
Se trata de una prueba de fuego para la nueva ley, considerada por los expertos jurídicos como la joya de la corona de un paquete de reformas que entró en vigor en septiembre.

Las señales de que las reformas están funcionando podrían impulsar la inversión en la cuarta mayor economía de la zona euro y ayudar a amortiguar una recesión. El Banco de España ha recortado sus previsiones de crecimiento para 2024.

"El problema que tú tienes en España con la reestructuración de una empresa es que se tarda mucho hasta que se lleva a cabo porque los jueces están desbordados (...) y no puedes dejar a una empresa con problemas financieros dos años sin tomar decisiones", dijo José Carlos Díez, profesor de la Universidad de Alcalá de Henares.

Yolanda Díaz
Yolanda Díaz denuncia que el despido es "demasiado barato" y permite "abusos"
PÚBLICO
"Lo que va a intentar la ley es entrar en ese proceso, en preconcurso resolver el problema para no llegar a concurso", añadió Díez, exmiembro del panel de expertos del Banco Central Europeo sobre economía europea. Cuando el COVID activó los confinamientos en marzo de 2020, la obligación de declararse en quiebra se suspendió hasta junio de 2022 para evitar una avalancha de bancarrotas.

Un camion que transporta bobinas de acero abandona la planta de la siderúrgica Celsa en Castellbisbal, cerca de Barcelona. REUTERS/Albert Gea
Un camion que transporta bobinas de acero abandona la planta de la siderúrgica Celsa en Castellbisbal, cerca de Barcelona. — Albert Gea / REUTERS
Muchas empresas solicitaron activamente financiación estatal durante la pandemia, pero algunos economistas temían que la moratoria ocultara empresas "zombis" que en circunstancias normales deberían haber sido liquidadas.

El año pasado cerraron sus puertas más de 26.200 empresas, lo que supuso un incremento de un 10,1% respecto 2021, y la cifra más alta desde que se empezaron a recopilar datos oficiales en 1995.

Planta de Técnicas Reunidas.
La Audiencia Nacional falla a favor de Técnicas Reunidas en una disputa con Hacienda por 117 millones
EUROPA PRESS
A prueba
En diciembre, un plan de reestructuración de la empresa española de distribución de alimentos congelados Xeldist Congelados aprobado por un tribunal le permitió recibir capital nuevo y salvar puestos de trabajo, en un primer éxito de la nueva ley.

Ahora la atención se centra en Celsa, mucho mayor, atrapada en una batalla entre acreedores y accionistas que han sido incapaces de llegar a un acuerdo para reestructurar la deuda, dijeron dos fuentes con conocimiento del asunto.

La nueva reforma permite implementar un plan aunque las partes no lo pacten.

22/03/2022 Tesla
El capitalismo extremo invade las 'bigtechs', que afrontan una segunda oleada de despidos masivos
DIEGO HERRANZ
Los acreedores de Celsa proponen recortar la deuda en unos 1.290 millones de euros y tomar el control de la firma, al tiempo que se crearía un nuevo contrato para la deuda restante, añadieron las fuentes.

Un experto de la consultora Lexaudit designado por el tribunal evaluará en breve si el plan es sostenible antes de una resolución judicial este trimestre o el próximo, según las fuentes.

"El caso de Celsa demuestra que los acreedores pueden presionar para lograr un plan de reestructuración y solicitar el nombramiento de un experto para ayudar en las negociaciones", dijo Juan Verdugo, socio del bufete de abogados Garrigues. "Si tiene éxito, demostrará que el nuevo plan cambia drásticamente la dinámica, ya que muchas de las palancas que tenía el deudor en el pasado pierden fuerza".

El antiguo presidente del grupo Pescanova Manuel Fernández de Sousa (el primero por la derecha), en el banquillo de la Audiencia Nacional en el juicio por la quiebra de la compañía. E.P./Pool
El Supremo rebaja a seis años la condena al expresidente de Pescanova por falsear las cuentas
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Un camión entra en la planta de la siderúrgica Celsa en Castellbisbal, cerca de Barcelona. REUTERS/Albert Gea
Un camión entra en la planta de la siderúrgica Celsa en Castellbisbal, cerca de Barcelona. — Albert Gea / REUTERS
"Se pretende que las empresas o unidades de negocio viables no se vayan al traste, sino que se encaminen a un plan de reestructuración capaz de potenciar las posibilidades de prosperar, en lugar de limitarse a la liquidación", dijo Javier Zuloaga, socio responsable de procesal y concursal España de la consultora KPMG.

Marcar la pauta
Un resultado satisfactorio para Celsa podría marcar la pauta para otros.

En el cuarto trimestre de 2022 el número de deudores concursados subió un 86,4% respecto al mismo período del año anterior, y un 78,4% respecto al trimestre anterior, según datos del Colegio de Registradores de España.

Un empleado del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos en Barcelona, realizado por Valoriza.
Sacyr planea vender por separado sus filiales de servicios
EUROPA PRESS
Según Verdugo, las cifras confirman que 2022 terminó con más de 7.000 concursos de acreedores, algo que no se veía desde 2013, el peor momento de la crisis inmobiliaria.

La nueva ley permite que "España esté mejor preparada para gestionar esta oleada de insolvencias sobre empresarios y acreedores, para que se den cuenta de que no deben esconder la cabeza bajo el ala", añadió.

España se está poniendo al día después de que en 2019 la UE pidiera a los Estados miembros que mejoraran sus instrumentos de reestructuración. Mientras algunos, como Alemania, actuaron con rapidez, España e Italia solicitaron una prórroga de un año.

El logo de Enagas, en lo alto del edificio de su sede en Madrid.
Enagas cancela la adquisición del 20% del gasoducto BBL
AGENCIAS
Pero más vale tarde que nunca. "Los próximos seis a doce meses serán muy importantes para desarrollar la ley y demostrar que hay coherencia y certidumbre", dijo Josu Echeverría Larrañaga, socio de la consultora PwC. "Esto ayudará a atraer a nuevos inversores, sobre todo fondos para los que será más fácil hacerse con el capital de una empresa en reestructuración".

La reforma es un buen augurio para la inversión a largo plazo, impulsada por el Fondo de Recuperación de la UE, creado para contribuir a la reactivación tras la crisis.

"Estamos observando un dinamismo en los mercados españoles y una fuerte inversión en los dos últimos años", afirmó Micaela Forelli, directora general para Europa de M&G Investments. "Esto es en parte un reflejo de las reformas que se han llevado a cabo; una mano de obra más joven también está ayudando".

Una viajera consultando el panel de vuelos en un aeropuerto.
El tráfico de pasajeros en los aeropuertos supera por primera vez niveles prepandemia
REUTERS
Las claves de la quiebra de la siderúrgica Celsa

El mayor grupo industrial privado de España, Celsa, está poniendo a prueba una nueva ley de insolvencia ante la incapacidad de acreedores y propietarios familiares para ponerse de acuerdo sobre cómo reestructurar unos 2.800 millones de euros (3.040 millones de dólares) de deuda. Lo que sabemos hasta ahora:

¿QUÉ ES CELSA?
Celsa España, parte del Grupo Celsa, es un grupo industrial siderúrgico fundado en 1967 por la familia Rubiralta.
Con sede en Barcelona, Celsa cuenta con 120 centros de trabajo en nueve países europeos y está presente en siete comunidades autónomas y 13 provincias españolas, predominando Cantabria, Cataluña y País Vasco.
La empresa cuenta con 4.500 empleados en España.

PROBLEMAS FINANCIEROS
La crisis COVID afectó al negocio de Celsa debido a los confinamientos y a la dificultad para obtener materias primas y materiales.
Al igual que otros fabricantes de acero, Celsa se vio obligada a realizar recortes de producción el año pasado al dispararse los precios de la energía tras la invasión rusa de Ucrania.
En junio, el Gobierno español autorizó una ayuda estatal de 550 millones de euros a Celsa, aprobada por la Comisión Europea.
La ayuda se dividió en un préstamo participativo de 280,5 millones de euros, un instrumento híbrido que las empresas pueden convertir en capital, y un préstamo ordinario de 269,5 millones de euros.
Su desembolso estaba sujeto a un acuerdo entre los acreedores y la empresa, dijeron dos fuentes con conocimiento del asunto.
Además de la ayuda estatal, la familia Rubiralta también se comprometió a realizar una ampliación de capital de 50 millones de euros.

BATALLA CON LOS ACREEDORES
Entre los tenedores de deuda de Celsa figuran GoldenTree Asset Management, Cross Ocean Partners, Sculptor Investments, que compraron la deuda con descuento, así como Goldman Sachs, según documentos judiciales.
En un principio, los acreedores se negaron a permitir que Celsa o los accionistas utilizaran el dinero público para pagar la deuda pendiente con descuento y presentaron su propio plan de reestructuración conforme a la nueva ley española.
Aunque los accionistas de Celsa están ahora abiertos a la posibilidad de que los acreedores se queden con parte del capital de la empresa, siempre que los propietarios familiares conserven el control, la composición de ese reparto es un escollo, dijeron una de las fuentes y una tercera.

NUEVA LEGISLACIÓN
El plan de reestructuración de Celsa es la primera gran prueba de la nueva ley española que permite a los deudores hacer uso anticipado de los mecanismos de preconcurso y beneficiarse de la protección judicial cuando prevean que no podrán hacer frente regularmente a las obligaciones de deuda que venzan en los próximos dos años.
Los deudores pueden beneficiarse de un plazo de tres meses para negociar un plan de reestructuración con los acreedores que puede prorrogarse.
La ley reformada agrupa a los acreedores en clases, por lo que los acreedores que tengan prioridad en el orden de prelación de pago de los créditos deben pertenecer a la misma clase.
Los acreedores que tengan créditos afectados por planes de reestructuración deben votar juntos por clases, estableciéndose como regla general que la mayoría de las clases deben votar a favor del plan para que sea aprobado.
La aprobación judicial permitiría ampliar un plan de reestructuración dentro de una misma clase de acreedores y entre distintas clases.

PRÓXIMOS PASOS
Los bancos han acordado prorrogar otros seis meses un préstamo de 525 millones de euros para que Celsa obtenga liquidez a corto plazo con la que pagar a los proveedores, dijeron las dos primeras fuentes.
Una vez aprobadas las clases de acreedores, el siguiente paso será presentar un plan de reestructuración definitivo que muestre la estructura de capital de Celsa tras la reestructuración.
Lexaudit, la consultora especializada en reestructuración e insolvencias designada por el tribunal, evaluará entonces si el colateral —los activos utilizados para garantizar la deuda— cubre el valor de la deuda.
Las cuestiones pendientes giran en torno a la creación de una nueva empresa y en qué condiciones se refinancia la deuda para que el fabricante de acero pueda hacer frente a los intereses



La siderúrgica Celsa pone a prueba la nueva ley concursal
La nueva ley de reestructuración tiene poco más de cuatro meses y ya se está poniendo a prueba a medida que la economía se ralentiza, por lo que empresas y autoridades confían en que ayude a reducir los elevados índices de quiebra.
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El logo del grupo Celsa en su planta de Castellbisbal, cerca de Barcelona. -- Albert Gea / REUTERS


LONDRES/MADRID
19/02/2023 19:45REUTERS
La nueva ley concursal tiene poco más de cuatro meses y ya se está poniendo a prueba a medida que la economía se ralentiza, por lo que empresas y autoridades confían en que ayude a reducir los elevados índices de quiebra.

La reforma ha racionalizado y acelerado el proceso de reestructuración de la deuda. Se trata de una cuestión vital en España, donde las cifras de Eurostat muestran que las declaraciones de quiebra de empresas aumentaron un 66% en el tercer trimestre de 2022 con respecto al anterior, frente a un aumento medio del 16% en la Unión Europea.

En este contexto, destaca el caso de Celsa. El plan de reestructuración de la empresa, mayor grupo industrial no cotizado de España con una deuda de unos 2.800 millones de euros (3.040 millones de dólares), se encuentra en los tribunales.

    Las diez polémicas más sonadas de Elon Musk al frente de Twitter
    MANUEL RUIZ RICO



Se trata de una prueba de fuego para la nueva ley, considerada por los expertos jurídicos como la joya de la corona de un paquete de reformas que entró en vigor en septiembre.
Las señales de que las reformas están funcionando podrían impulsar la inversión en la cuarta mayor economía de la zona euro y ayudar a amortiguar una recesión. El Banco de España ha recortado sus previsiones de crecimiento para 2024.
"El problema que tú tienes en España con la reestructuración de una empresa es que se tarda mucho hasta que se lleva a cabo porque los jueces están desbordados (...) y no puedes dejar a una empresa con problemas financieros dos años sin tomar decisiones", dijo José Carlos Díez, profesor de la Universidad de Alcalá de Henares.

    Yolanda Díaz denuncia que el despido es "demasiado barato" y permite "abusos"
    PÚBLICO


"Lo que va a intentar la ley es entrar en ese proceso, en preconcurso resolver el problema para no llegar a concurso", añadió Díez, exmiembro del panel de expertos del Banco Central Europeo sobre economía europea. Cuando el COVID activó los confinamientos en marzo de 2020, la obligación de declararse en quiebra se suspendió hasta junio de 2022 para evitar una avalancha de bancarrotas.

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Muchas empresas solicitaron activamente financiación estatal durante la pandemia, pero algunos economistas temían que la moratoria ocultara empresas "zombis" que en circunstancias normales deberían haber sido liquidadas.
El año pasado cerraron sus puertas más de 26.200 empresas, lo que supuso un incremento de un 10,1% respecto 2021, y la cifra más alta desde que se empezaron a recopilar datos oficiales en 1995.

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    EUROPA PRESS


A pruebaEn diciembre, un plan de reestructuración de la empresa española de distribución de alimentos congelados Xeldist Congelados aprobado por un tribunal le permitió recibir capital nuevo y salvar puestos de trabajo, en un primer éxito de la nueva ley.
Ahora la atención se centra en Celsa, mucho mayor, atrapada en una batalla entre acreedores y accionistas que han sido incapaces de llegar a un acuerdo para reestructurar la deuda, dijeron dos fuentes con conocimiento del asunto.
La nueva reforma permite implementar un plan aunque las partes no lo pacten.

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    DIEGO HERRANZ


Los acreedores de Celsa proponen recortar la deuda en unos 1.290 millones de euros y tomar el control de la firma, al tiempo que se crearía un nuevo contrato para la deuda restante, añadieron las fuentes.
Un experto de la consultora Lexaudit designado por el tribunal evaluará en breve si el plan es sostenible antes de una resolución judicial este trimestre o el próximo, según las fuentes.
"El caso de Celsa demuestra que los acreedores pueden presionar para lograr un plan de reestructuración y solicitar el nombramiento de un experto para ayudar en las negociaciones", dijo Juan Verdugo, socio del bufete de abogados Garrigues. "Si tiene éxito, demostrará que el nuevo plan cambia drásticamente la dinámica, ya que muchas de las palancas que tenía el deudor en el pasado pierden fuerza".

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    EUROPA PRESS



Un camión entra en la planta de la siderúrgica Celsa en Castellbisbal, cerca de Barcelona. -- Albert Gea / REUTERS
"Se pretende que las empresas o unidades de negocio viables no se vayan al traste, sino que se encaminen a un plan de reestructuración capaz de potenciar las posibilidades de prosperar, en lugar de limitarse a la liquidación", dijo Javier Zuloaga, socio responsable de procesal y concursal España de la consultora KPMG.
Marcar la pautaUn resultado satisfactorio para Celsa podría marcar la pauta para otros.
En el cuarto trimestre de 2022 el número de deudores concursados subió un 86,4% respecto al mismo período del año anterior, y un 78,4% respecto al trimestre anterior, según datos del Colegio de Registradores de España.

    Sacyr planea vender por separado sus filiales de servicios
    EUROPA PRESS


Según Verdugo, las cifras confirman que 2022 terminó con más de 7.000 concursos de acreedores, algo que no se veía desde 2013, el peor momento de la crisis inmobiliaria.
La nueva ley permite que "España esté mejor preparada para gestionar esta oleada de insolvencias sobre empresarios y acreedores, para que se den cuenta de que no deben esconder la cabeza bajo el ala", añadió.
España se está poniendo al día después de que en 2019 la UE pidiera a los Estados miembros que mejoraran sus instrumentos de reestructuración. Mientras algunos, como Alemania, actuaron con rapidez, España e Italia solicitaron una prórroga de un año.

    Enagas cancela la adquisición del 20% del gasoducto BBL
    AGENCIAS


Pero más vale tarde que nunca. "Los próximos seis a doce meses serán muy importantes para desarrollar la ley y demostrar que hay coherencia y certidumbre", dijo Josu Echeverría Larrañaga, socio de la consultora PwC. "Esto ayudará a atraer a nuevos inversores, sobre todo fondos para los que será más fácil hacerse con el capital de una empresa en reestructuración".
La reforma es un buen augurio para la inversión a largo plazo, impulsada por el Fondo de Recuperación de la UE, creado para contribuir a la reactivación tras la crisis.
"Estamos observando un dinamismo en los mercados españoles y una fuerte inversión en los dos últimos años", afirmó Micaela Forelli, directora general para Europa de M&G Investments. "Esto es en parte un reflejo de las reformas que se han llevado a cabo; una mano de obra más joven también está ayudando".

    El tráfico de pasajeros en los aeropuertos supera por primera vez niveles prepandemia
    REUTERS


Las claves de la quiebra de la siderúrgica Celsa
El mayor grupo industrial privado de España, Celsa, está poniendo a prueba una nueva ley de insolvencia ante la incapacidad de acreedores y propietarios familiares para ponerse de acuerdo sobre cómo reestructurar unos 2.800 millones de euros (3.040 millones de dólares) de deuda. Lo que sabemos hasta ahora:
¿QUÉ ES CELSA?
Celsa España, parte del Grupo Celsa, es un grupo industrial siderúrgico fundado en 1967 por la familia Rubiralta.
Con sede en Barcelona, Celsa cuenta con 120 centros de trabajo en nueve países europeos y está presente en siete comunidades autónomas y 13 provincias españolas, predominando Cantabria, Cataluña y País Vasco.
La empresa cuenta con 4.500 empleados en España.
PROBLEMAS FINANCIEROS
La crisis COVID afectó al negocio de Celsa debido a los confinamientos y a la dificultad para obtener materias primas y materiales.
Al igual que otros fabricantes de acero, Celsa se vio obligada a realizar recortes de producción el año pasado al dispararse los precios de la energía tras la invasión rusa de Ucrania.
En junio, el Gobierno español autorizó una ayuda estatal de 550 millones de euros a Celsa, aprobada por la Comisión Europea.
La ayuda se dividió en un préstamo participativo de 280,5 millones de euros, un instrumento híbrido que las empresas pueden convertir en capital, y un préstamo ordinario de 269,5 millones de euros.
Su desembolso estaba sujeto a un acuerdo entre los acreedores y la empresa, dijeron dos fuentes con conocimiento del asunto.
Además de la ayuda estatal, la familia Rubiralta también se comprometió a realizar una ampliación de capital de 50 millones de euros.
BATALLA CON LOS ACREEDORES
Entre los tenedores de deuda de Celsa figuran GoldenTree Asset Management, Cross Ocean Partners, Sculptor Investments, que compraron la deuda con descuento, así como Goldman Sachs, según documentos judiciales.
En un principio, los acreedores se negaron a permitir que Celsa o los accionistas utilizaran el dinero público para pagar la deuda pendiente con descuento y presentaron su propio plan de reestructuración conforme a la nueva ley española.
Aunque los accionistas de Celsa están ahora abiertos a la posibilidad de que los acreedores se queden con parte del capital de la empresa, siempre que los propietarios familiares conserven el control, la composición de ese reparto es un escollo, dijeron una de las fuentes y una tercera.
NUEVA LEGISLACIÓN
El plan de reestructuración de Celsa es la primera gran prueba de la nueva ley española que permite a los deudores hacer uso anticipado de los mecanismos de preconcurso y beneficiarse de la protección judicial cuando prevean que no podrán hacer frente regularmente a las obligaciones de deuda que venzan en los próximos dos años.
Los deudores pueden beneficiarse de un plazo de tres meses para negociar un plan de reestructuración con los acreedores que puede prorrogarse.
La ley reformada agrupa a los acreedores en clases, por lo que los acreedores que tengan prioridad en el orden de prelación de pago de los créditos deben pertenecer a la misma clase.
Los acreedores que tengan créditos afectados por planes de reestructuración deben votar juntos por clases, estableciéndose como regla general que la mayoría de las clases deben votar a favor del plan para que sea aprobado.
La aprobación judicial permitiría ampliar un plan de reestructuración dentro de una misma clase de acreedores y entre distintas clases.
PRÓXIMOS PASOS
Los bancos han acordado prorrogar otros seis meses un préstamo de 525 millones de euros para que Celsa obtenga liquidez a corto plazo con la que pagar a los proveedores, dijeron las dos primeras fuentes.
Una vez aprobadas las clases de acreedores, el siguiente paso será presentar un plan de reestructuración definitivo que muestre la estructura de capital de Celsa tras la reestructuración.
Lexaudit, la consultora especializada en reestructuración e insolvencias designada por el tribunal, evaluará entonces si el colateral —los activos utilizados para garantizar la deuda— cubre el valor de la deuda.
Las cuestiones pendientes giran en torno a la creación de una nueva empresa y en qué condiciones se refinancia la deuda para que el fabricante de acero pueda hacer frente a los intereses


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La nueva directiva de insolvencias mejorará las lagunas de la Ley Concursal en materia de venta de unidades productivas prepacks

15/2/2023

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La nueva directiva de insolvencias mejorará las lagunas de la Ley Concursal en materia de venta de unidades productivasAdrián Thery y José Carles, coordinadores de INSOL Europe en España, analizan la reforma acometida en nuestro país(Foto: E&J)


El 26 de septiembre entró en vigor la reforma concursal, que transpone al ordenamiento interno la Directiva europea de reestructuración e insolvencia que ha traído consigo los nuevos planes de reestructuración de las empresas. Después de cinco meses de desarrollo de la norma en España, es buen momento para conocer cómo ven en otras jurisdicciones la reforma acometida en España.
INSOL Europe es una asociación que agrupa a todos los operadores relacionados con la insolvencia y, poniendo más el foco en la salvación de empresas, con las reestructuraciones empresariales. Así, comparten entidad abogados, economistas, académicos, magistrados, administradores concursales, fondos de inversión, financiadores o expertos de las plataformas de subastas. En cada país tienen uno o dos coordinadores.


En España, estos coordinadores son Adrián Thery, socio de Garrigues y José Carles, managing partner de la boutique Carles Cuesta. Nadie mejor que ellos para analizar cómo se ve desde Europa este cambio de paradigma en materia concursal en nuestro país y el impacto de la nueva Directiva de insolvencias cuya propuesta se dio a conocer el pasado mes de diciembre.
Planes de reestructuración y ‘prepack’Según explica Adrián Thery, la Unión Europea está promoviendo las principales mejoras que se están produciendo en los estados miembros en materia de reestructuraciones e insolvencias. “Hay dos directivas esenciales para esta mejora de los ordenamientos nacionales que son la directiva del 2019, de reestructuración temprana que acabamos de trasponer en septiembre último y que introduce la figura de los planes de reestructuración en un escenario preconcursal con la capacidad para arrastrar a clases enteras de disidentes (cross-class cramdown)”.


Adrián Thery. (Foto: CGAE)
Sobre esos planes de reestructuración, este experto señala que “todo el mundo se va familiarizando con el nuevo régimen. Hay cierta incertidumbre sobre el régimen de los avales ICO (en la relación interna entre ICO y banco) y eso está demorando ciertas decisiones de reestructuración. La demora en este tipo de decisiones nunca ayuda, pero llegarán igual porque la realidad económica es inexorable”.
Al mismo tiempo señala que “también tenemos una propuesta de directiva que salió en diciembre del año pasado que ha pasado algo desapercibida. Es una directiva que no se centra ya en los planes de reestructuración, sino en algunos elementos que pretende armonizar que han quedado sueltos sobre el derecho de reestructuraciones e insolvencias que no se tocaron en la primera directiva de 2019”.
Así, Adrián Thery subraya que “analiza varios aspectos como las acciones de recisión, los comités de acreedores, hay algunos que ya están abordados en nuestro país, con lo cual su trascendencia es menor, como la parte de la responsabilidad de administradores que ya teníamos en nuestra ley, pero tiene una importante que es la relativa a los prepack, que ayudan a la liquidación y venta de las unidades productivas en funcionamiento”.
Este abogado recuerda que “esta herramienta se ha convertido en la segunda forma posible que tienes de salvar empresas: la primera no es solo salvar la empresa sino también a la entidad legal donde está la empresa a través de los planes de reestructuración. Y la segunda forma es liquidando a la persona legal o sociedad que tiene esa empresa, pero transmitiendo a la empresa en funcionamiento a través de la venta de la unidad productiva”.
Nombramiento de un monitorPara este experto “dentro de la venta de unidades productivas hay varias modalidades; una de ellas, con el nombramiento de un monitor que supervise el proceso de M&A antes de la apertura del concurso. Se ha introducido tímidamente en septiembre, pero tiene muchas lagunas que va a ser necesario que los tribunales integren”.
En este contexto, “la propuesta de esta última directiva que está por trasponer pide a los Estados miembros que introduzcan legalmente un régimen de prepack para que de esa forma los pronunciamientos laborales en materia de sucesión de empresa que puedan hacer los tribunales mercantiles tengan virtualidad laboral al cumplir con el requisito de regulación legal o reglamentaria en la sentencia Heiploeg del TJUE”.
A juicio de este experto, “esta directiva, lo que hace es introducir una serie de mejoras o puntos relevantes para que los prepack funcionen bien”
A este respecto, “para poder confirmar al juez que un determinado oferente por la unidad productiva era realmente el mejor postor disponible (y no se vende a quien no ofrece el mejor precio, lo que perjudicaría a los acreedores y sus intereses), lo que haces es anticipar el nombramiento del futuro administrador concursal para que supervise desde un principio el proceso pre-concursal de selección del comprador”.
“Asi, al llegar el momento de declararse el concurso, el monitor es entonces nombrado administrador concursal y puede ratificar que en los meses precedentes estuvo supervisando ese proceso de selección del mejor oferente, que ese proceso fue competitivo, abierto y transparente y así se lo podrá confirmar al juez con conocimiento de causa para que este autorice la venta”, señala el letrado.
Thery aclara que “todo el nombramiento de ese monitor que supervise el proceso de M&A se ha previsto en España, pero con enormes lagunas. Sin embargo, muchas de estas cuestiones ya vienen diseñadas en la nueva propuesta de directiva de 7 de diciembre de 2022”.
Desde su punto de vista “la propuesta de directiva va a ser clave porque hay más ventas de unidades productivas que planes de reestructuración. Habrá acuerdos de refinanciación de empresas muy grandes que son muy llamativas pero las pymes suelen rescatarse desde la venta de unidades productivas que tienen una tasa de recaída bastante menor”.
Para este experto “la implementación española de los planes de reestructuración y su trasposición de la primera directiva que hemos comentado quizás sea de las mejores de Europa. Estamos por delante de muchos países en esta materia, en otras la ley 16/22 se ha quedado corta. Ahora habrá que ver cómo la aplican los jueces de lo mercantil”.
Al mismo tiempo, confiesa que “en la parte del prepack, la regulación española tiene muchas cosas mejorables. Es evidente que esta nueva propuesta de directiva ayudará a mejorar nuestra normativa nacional. Como en otras ocasiones, los jueces españoles no van a esperar a que la norma se trasponga, sino que podrán utilizar esa normativa europea como parámetro interpretativo para rellenar las lagunas de nuestra normativa doméstica”.
José Carles. (Foto: E&J)

La importancia de mantener el negocioJosé Carles, socio director de la boutique mercantil Carles Cuesta, acaba de convertirse en country coordinator de INSOL Europe, donde ya ocupaba otros cargos. Este abogado español tiene un perfil internacional notable, lo que le permite pulsar las novedades de países de nuestro entorno en esta materia de insolvencias.
Para este experto, la evolución de esta reforma concursal en nuestro país es favorable. Parte de la solución preventiva que venía impuesta por Europa conlleva que “como marco de reestructuración temprana, se hable mucho de los planes de reestructuración y se les da mucha relevancia y es verdad que hay casos sonados como el caso de Celsa, que es el primer ejemplo de la primera reestructuración impuesta por un acreedor, cuestión que antes era impensable, pero con la nueva norma es posible”.
Desde su punto de vista “es muy potente y debería conllevar que en el futuro los empresarios diligentes se adelanten y actúen en probabilidad de insolvencia. Porque si esperan demasiado, la Ley básicamente da un valor cero a su posición y los acreedores les pueden quitar de en medio”.
Junto a ello “otro elemento muy a tener en cuenta que se ha reforzado son las ventas/compras de unidades productivas. Es el elemento más desarrollado y aquí llevamos la delantera en Europa. De hecho, en la propuesta de nueva directiva de la Comisión Europea para armonizar parte del derecho de insolvencia que salió en diciembre, una de las cuestiones que se tratan es una propuesta de regulación de los prepack o venta de unidades productivas.
Desde su punto de vista “el modelo que se plantea recuerda al que plantearon los jueces de mercantil de Barcelona, con una fase preconcursal en la que, bajo la supervisión del experto recabador de ofertas (inspirado también en ese silent trustee holandés), se deja todo bien atado y preparado. Lo que permite que en una liquidación concursal se saque el negocio del concurso en menos de un mes y, por tanto, evita el estigma asociado”.
Papel de los juecesEn su opinión, “el papel de los jueces de lo mercantil va a ser clave ante algunas lagunas existentes en el texto normativo, junto a que están apareciendo cuestiones nuevas para armonizar el derecho europeo. En este contexto, nuestro país va más adelantado que otros y tiene parte de los deberes hechos, como es el caso de la venta de unidades productivas. Es la mejor fórmula para salvar negocios en estos momentos con sus trabajadores y proveedores que se mantienen en estos procedimientos, evitándose un efecto dominó de concursos”.
La llegada del prepack al ordenamiento español “va a producir el efecto llamada en Europa de tal manera que en esa armonización que se plantea con la nueva directiva, este procedimiento se extienda por el resto de países de nuestro entorno. No podemos olvidar que el futuro del derecho concursal pasa por salvar negocios, además de salvar empresas”, aclara.
“Eso sí, la propuesta de Europa da un paso más allá. En España no se exoneran las deudas del negocio cuando quien lo adquiere es una persona especialmente relacionada (por ejemplo, el antiguo dueño). Y muchas veces va a ser el único interesado en quedárselo. Pero, como tendría que comprar el negocio con todas las deudas, al final no lo compra y el negocio muere.
Esto es porque en España el legislador aún ve al dueño del negocio con cierta malicia, pensando en que la misma persona se quedaría el negocio y sin deuda. Lo que Europa ahora pretende incluir es que el negocio pueda venderse incluso al dueño, sin deuda, siempre que haya habido un procedimiento concurrencial que cumpla con todas las garantías y que ningún tercero haya querido comprar. Desde mi punto de vista, es una mejora increíble y necesaria”.
Desde su punto de vista, “la gran diferencia del concursal de hace 15 años (cuando no existía ningún mecanismo preconcursal) con el de ahora es ésta que hablamos, que antes no se vendían negocios, quizás en una liquidación muy al final en un escenario deteriorado. Ahora existe la posibilidad de salvar negocio con todo lo que conlleva, el futuro de los trabajadores, el futuro de proveedores con contratos a medias y acuerdos con terceros, entre otras cuestiones. De repente, llega un tercero que se hace cargo y no van a sufrir”.
Este experto en insolvencias también nos aclara que “en nuestro entorno europeo se sigue de cerca nuestro nuevo procedimiento de microempresas que se desarrolla en el Libro III de esta nueva ley concursal. Valoran mucho lo que estamos intentando implementar, aunque por el momento los problemas técnicos de este procedimiento online están haciendo que funcione de manera irregular. Por el momento los procedimientos de microempresas se presentan a través de Lexnet hasta que la plataforma funcione realmente”.
Respecto a la exoneración del crédito público, varios expertos señalaban a Economist & Jurist que la exoneración de 10.000 euros de deudas de Hacienda y otros tantos de la Seguridad Social son insuficientes “hay que darse cuenta de que la propuesta de directiva antes mencionada va en la dirección de la exoneración total del crédito público”, señala Carles.
Desde esta perspectiva, Carles considera que “para ir hacia delante, nuestro país debe dar un paso atrás en su actual ley concursal. La nueva directiva aún tardará varios años en trasponerse en nuestro país, eso tiene que hacer reflexionar a nuestro legislador y no esperar tanto tiempo”.
“Cuando traspusimos la actual directiva la idea era que los países que no tenían el mecanismo de Segunda Oportunidad la aprobasen, no que países como España que ya la tenían, retrocedieran en su desarrollo y ya no se exonerase todo, contrariamente a lo que había aclarado nuestro Tribunal Supremo”, explica Carles.
 




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Contrato de arras: resolución anterior a la declaración de concurso.Supuesto de hecho: Contrato de arras resuelto antes de la declaración de concurso.

15/2/2023

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SJE REFOR-CGE 6/23


1) Roj: SJM GI 68/2023, de 17 de enero.**
Contrato de arras: resolución anterior a la declaración de concurso.
Supuesto de hecho: Contrato de arras resuelto antes de la declaración de concurso.


Al haberse resuelto el contrato con anterioridad a la declaración del concurso no cabe incluirlo como crédito contra la masa del artículo 242.1.12º TRLC ( "12.º Los créditos que, conforme a lo dispuesto en esta ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y los créditos por incumplimiento posterior a la declaración de concurso por parte del concursado") sino como crédito ordinario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 269.3 TRLC.



2) Doctrina: ¿Es posible la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación y sin plan de pagos tras la transposición de la Directiva 2019/1023?.**
Autor: Azofra, Fernando.
Concurso sin masa: Tratamiento del crédito que excede del valor de la garantía.
Anuario de Derecho Concursal: 58, enero 2023, páginas 513-522.


“Pretender que un concurso sin masa, en el que exista un bien o derecho gravado cuyo valor de mercado sea inferior a la deuda garantizada se pueda conceder exoneración definitiva de la parte de la deuda real que exceda el valor de la garantía, sin liquidación de la masa activa ni realización del bien o derecho gravado, y sin plan de pagos contraría la letra y espíritu de la Ley 16/2022, amén de no ser coherente con las alternativas de exoneración con liquidación, exoneración con plan de pagos, o una combinación de ambos expedientes que parece contemplar de forma exclusiva la Directiva sobre reestructuración e insolvencia.”



3) Doctrina: Los estados de insolvencia.***
Autor: Campuzano Laguillo, Ana Belén.
Insolvencia: Concepto.
Anuario de Derecho Concursal: 58, enero 2023, páginas 15-46.


“Hay insolvencia si el deudor puede cumplir algunas obligaciones y no otras. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir todas las obligaciones exigibles, sean de dar, sean de hacer. Si el deudor puede cumplir todas las obligaciones menos una es insolvente. Y es que no es el número de obligaciones que se cumplen ni la cuantía de estas lo que debe ser tenido en cuenta por el juzgador, sino el hecho de que el deudor no pueda cumplir regularmente todas las que sean exigibles. El deudor que no puede cumplir las obligaciones en el momento en que las contrae no es insolvente. La insolvencia no se puede determinar por el momento en que la obligación se contrae o en el que se genera. En tanto no devenga exigible, al menos, una obligación del deudor no es insolvente (actual). Por muy grave y por muy desesperada que sea la situación de ese deudor, sin exigibilidad no puede hablarse de insolvencia. Ahora bien, el acreedor instante no tiene por qué ser necesariamente titular de un crédito exigible: al lado de supuestos –los más- en los que quien inste el concurso sea titular de uno o varios créditos vencidos, líquidos y exigibles, existirán otros –los menos- en los que el instante sea titular de un crédito que ni siquiera haya vencido.”



Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.
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ESTADÍSTICAS ANUALES CONCURSALES 2022 Y COMPARATIVAS AÑOS ANTERIORES Y GRÁFICAS DEL REFOR A PARTIR DE DATOS REGISTRADORES

15/2/2023

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aboNº9/2023

ESTADÍSTICAS ANUALES CONCURSALES 2022 Y COMPARATIVAS AÑOS ANTERIORES Y GRÁFICAS DEL REFOR A PARTIR DE DATOS REGISTRADORES
Como continuación de la Nota de aviso del REFOR remitida el pasado lunes, en la que informamos de la publicación de las estadísticas de Registradores del 4 T de 2022, desde REFOR hemos obtenido desde el servicio estadístico del REFOR a través de unas tablas, los datos anuales concursales de 2022 y su comparativa con años 2021,2020 y 2019 (Post Covid y Precovid).

  • Acceso a tablas de Registradores 2022 (fuente de datos que vienen de forma trimestral)
También utilizamos datos de Registradores de 2021 y datos concursales del INE de 2020 y 2019.
Hemos dividido los datos concursales en dos tipos: personas físicas más autónomos* y sociedades por otro lado (*desde el 4 T de 2022 las estadísticas concursales de Registradores no ofrecen la distinción entre personas físicas y autónomos, dado que a partir de la entrada en vigor de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, la competencia de los concursos de acreedores pasa a los Juzgados de lo Mercantil), por lo que según comentan desde Registradores ya no puede obtenerse una diferenciación entre personas físicas y autónomos).Por ello, la cifra de concursos de personas físicas en el 4 T 2022, más de 4.400 es tan elevada (pues incluye también los concursos de autónomos siendo gran parte de los mismos).

Como conclusión de los datos, que incluimos a continuación, que resultan ilustrativos podemos decir que: se observa como veníamos ya indicando desde anteriores estudios estadísticos en 2022 y Atlas Concursal 2022 del REFOR, que la tendencia estadística es hacia un incremento concursal mayor en personas físicas y autónomos y siendo menor el incremento concursal en los concursos de sociedades.
Hay que aclarar que estos datos de Registradores (como indican en su nota) son provisionales y según avance el año 2023 pueden irse incrementando.


Es por ello que el Atlas del REFOR con los datos del año anterior lo publicamos más adelante en otoño 2023, y este apunte estadístico es un un adelanto para aportar la posible tendencia concursal del 2022.


Tabla concursos de acreedores por tipo en 2022 por trimestre y total anual 2022:
Tabla comparación concursos de acreedores 2022, 2021, 2020 y 2019 (post Covid y pre Covid) en personas físicas+autónomos y en sociedades:
Comentarios sobre datos más destacados:
  • El número de concursos de acreedores en 2022 de personas físicas + autónomos alcanza los 9.669, superando a los de sociedades 4.755 (se llega a la cifra de más de 14.000 concursos).
  • En 2019 (año precovid) eran mucho más numerosos los concursos de acreedores de sociedades frente a los de personas físicas+autónomos.
  • El crecimiento concursal de sociedades de 2019 a 2022 no es elevado (el 17%) mientras que el de personas físicas y autónomos es muy alto (280%).
  • En 2022 con respecto de 2021 el incremento concursal en sociedades es del 16% y en personas físicas+autónomos del 71%.

Gráfica REFOR 1
Gráfica REFOR 2


Tabla Concursos Exprés: comparativa 2022 y 2021:
Se observa un crecimiento de concursos exprés notable de 2021 a 2022(pasan de ser el 31% en 2021 al 45% en 2022 del total de concursos).
Gráfica REFOR 3
Gráfica REFOR 4
Esperando que estos cuadros y gráficos, os resulten de interés y utilidad, recibid un cordial saludo,


REFOr. Abogados concurso de acreedores alicante
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El Supremo impide a las administraciones exigir datos que ya poseen

14/2/2023

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El Supremo impide a las administraciones exigir datos que ya poseen
El Supremo impide a las administraciones exigir datos que ya poseen
  • Las instituciones deben solicitar entre ellas la documentación por vía telemática
  • Un extranjero tiene derecho a percibir una indemnización por la mala gestión administrativa

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  1. Jorge Velasco

6:00 - 14/02/2023

El Tribunal Supremo (TS) fija que las administraciones no puedan exigir documentos que ya tienen en posesión o han sido elaborados por las mismas, teniendo la obligación expresa de solicitar los datos a la administración que corresponda a través de vía telemática. La sentencia, con fecha de 12 de enero de 2023, expone el caso de un extranjero que buscaba renovar su permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en España. 


Para la renovación del permiso residencial, es necesario hacer entrega de un formulario de solicitud de datos referidos a la contribución de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, la inscripción del registro mercantil y la tarjeta de permiso de residencia, entre otros. La Administración le exigió la entrega del informe que certifica al extranjero estar al corriente de pago en sus responsabilidades fiscales, aunque la sentencia certifica que ya se había entregado previamente el justificante de pago. Sin embargo, se desestimó en primera instancia la petición de residencia y trabajo propio en el país.


La ponente y magistrada de la Sala, Huerta Garicano, se acoge al artículo 109 del Real Decreto 557/2011 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social la cual expone que la autorización de residencia y trabajo podrá ser renovada una vez expire ya que "los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan".

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'boom' de la ley de la segunda oportunidad: ¿quién puede acogerse?, ¿qué requisitos marca?, ¿es costosa?

14/2/2023

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El 'boom' de la ley de la segunda oportunidad: ¿quién puede acogerse?, ¿qué requisitos marca?, ¿es costosa?
Un abogado especializado en materia mercantil explica los detalles detrás del auge de procesos concursales a particulares, una figura poco habitual en España hasta ahora.
Miguel Fernández Molina
13/02/2023 21:10pm CESTUpdated 13/02/2023 21:21pm CEST

Oleksandr Latkun / EyeEm via Getty ImagesOLEKSANDR LATKUN / EYEEM VIA GETTY IMAGESA muchos les sonará lejano, para su fortuna... nunca mejor dicho. Pero la conocida como 'Ley de segunda oportunidad' está experimentando un boom entre particulares. La crisis o la sucesión de crisis en unos pocos años ha llevado al límite un enorme número de economías personales y familiares.
El abogado especializado en materias civil y mercantil Manuel Gordillo, socio de Abencys, explica a El HuffPost los pormenores de un procedimiento cada vez más habitual en España, pese a que hace unos años era algo casi desconocido. 
No es una cuestión fácil, pero el concurso de acreedores a personas físicas permite "que la deuda no te persiga de por vida" y favorece la resurrección económica de particulares y pequeños empresarios. Cada vez más, como remarca el jurista.
No en vano, "en la actualidad la mayor parte de los procedimientos concursales ya no son a empresas, sino a personas físicas", hasta el punto de cambiar el paradigma de un país donde "tradicionalmente el concepto de quiebra ha sido un estigma, a diferencia de EEUU", añade Gordillo.
Por qué se está registrando este aumento de solicitudes entre particularesLa primera razón viene en el propio texto de un Real Decreto-Ley de 2015. Como detalla Gordillo, originalmente planteaba que el usuario pagase la parte de deuda que pueda pagar y que lo que le sea materialmente imposible no le persiga toda la vida, de ahí su sobrenombre de ‘segunda oportunidad’. 
Sin embargo, el jurista apunta que "en aquellos primeros años no se aplicaba demasiado por ser aún demasiado costosa y por no regular bien la exoneración de la deuda por parte de las personas físicas".
La regulación de estos asuntos en una reforma más reciente y el auge de numerosos despachos de abogados han permitido el cambio, al facilitar que muchos particulares se acojan a esta vía. "Con su ‘normalización’ nos igualamos al menos en parte con el resto de países de nuestro entorno, que llegaban a afearnos el escaso uso de las herramientas concursales", celebra.
Cómo acogerse a este mecanismoPuede acudir “cualquiera, sin limitación por tener poco activo o mucho”. Así, lo único que se pide con anterioridad es que “uno esté en situación de insolvencia, y eso es no poder atender regularmente las obligaciones contraídas; esto es, no pagar las deudas” con al menos dos acreedores distintos y siempre acreditando que las deudas se han contraído actuando de buena fe.
El procedimiento requiere de asistencia legal, eso sí. “Hay que presentar una solicitud ante el juzgado de lo mercantil, siempre firmada por abogado. En ella se incluye una valoración del activo y la cuantificación de las deudas de esta persona”.
Una vez lo valore el juzgado, se declara abierto el concurso, que “aspira a conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (deuda)”, prosigue el miembro de Abencys. Detalla que hay dos vías para lograrlo: “bien vendiendo las propiedades para satisfacer todo o cuanto se pueda o manteniéndolas a cambio de aprobar un plan de pago”. Este se extendería por un máximo de cinco años, como añade el Consejo General de la Abogacía Española.
Cuáles son los plazos y los costes promediosComo en cualquier cuestión de tribunales los tiempos y los costes nunca están prefijados. El especialista en la materia sostiene que “no es un procedimiento rápido, lamentablemente”. Se debe a la saturación de muchos juzgados y su falta de los medios necesarios para responder a tanta demanda. “Yo diría que si finaliza entre 8 y 12 meses se podría considerar un plazo rápido”.
En ese tiempo se nombra un administrador concursal que controlará el uso que hace el deudor de sus ingresos por encima del salario mínimo interprofesional (SMI). 
Manuel Gordillo aclara ese punto: “La persona afectada cobra su sueldo y dispone de él en su totalidad. Hasta llegar al SMI no tiene que rendir cuentas, pero todos los gastos que superen esta cantidad debe justificarlos”, si bien matiza que es una cuestión que enfrenta a los juristas especializados.
En cuanto al precio a pagar, Gordillo incide en que los precios son muy variables por ser un mercado abierto. En una horquilla amplia y como referencia plantea unas cifras de entre 400 y 800 o 1.000 euros, para abonar al abogado y el procurador.
Cuáles son los límites a la ley de la 'segunda oportunidad'La reforma legal busca que la deuda no persiga al ciudadano toda la vida, insiste el socio de Abencys, pero esta tiene unas limitaciones en casos marcados. 
Entre los requisitos, la persona que intente acogerse al concurso de acreedores no puede haber acudido a este mismo mecanismo en los últimos 5 años, tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio público o contra Hacienda en los últimos 10 años y que no haya celebrado o intentado celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos".
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ESTADÍSTICAS CONCURSALES DEL 4º TRIMESTRE 2022 DE REGISTRADORES

13/2/2023

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Nº8/2023
ESTADÍSTICAS CONCURSALES DEL 4º TRIMESTRE 2022 DE REGISTRADORES
Informamos que hoy se han hecho públicas las estadísticas del 4º trimestre de 2022 de Registradores.


(Nota: datos provisionales; no serán definitivos hasta más adelante en el año 2023 pues se siguen publicando concursos del 2022 en el BOE).


"Durante el cuarto trimestre el total de deudores concursados aumentó más del 86% respecto al año anterior".
Acceso a estadísticas 4º trimestre 2022

Observamos como datos más destacados a partir de la misma:
  • Incremento del 86% en el 4T del total de concursados (en personas físicas el 134%).
  • Aumento del 19,8% acumulado anual del total de concursados en 2022 (y del 32% para personas físicas).
  • Se observa un importante crecimiento concursal en el 4T del 2022, frente a otros trimestres (podría deberse entre otros factores al efecto del fin de la moratoria concursal, que terminó el 30 de junio, con efectos a partir de septiembre de 2022).
  • El 23,8% de las empresas concursadas tienen como actividad económica principal el Comercio, el 14,6% la Construcción, y el 12,2% la Industria manufacturera.
  • En cuanto al número de asalariados, el 53,6% del total de empresas concursadas tiene menos de seis. Y, entre éstas, el 46% no tiene asalariados.
  • Las comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el cuarto trimestre de 2022 son Cataluña (1.358), Comunidad de Madrid (1.000) y Comunidad Valenciana (744), concentrando entre las tres el 56% del total de deudores concursados.

Esperando que esta información os resulte de utilidad, recibid un cordial saludo,


REFOR
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El turismo preconcursal puede continuar ahora en Holanda

12/2/2023

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El turismo preconcursal puede continuar ahora en Holanda
10 de febrero, 2023
autor: 
Elisa Torralba Mendiola
 
Fuente: https://www.ga-p.com/publicaciones/el-turismo-preconcursal-puede-continuar-ahora-en-holanda/
 
El ya conocido debate acerca del llamado turismo concursal (o, mejor, preconcursal) no se ha cerrado con el Brexit. Como es bien sabido, han sido numerosos los casos en que sociedades cuyo centro de interés principal (COMI) no se encontraba en el Reino Unido se sometían en ese país a un scheme of arrangement, o más recientemente a un restructuring plan, a fin de reestructurar su deuda acogiéndose a una figura no existente en el país en el que sí radicaba dicho COMI. En otros casos, si bien sí existían figuras similares, se buscaba la actuación de los tribunales ingleses por su mayor rapidez, especialización y flexibilidad. La discusión respecto de los schemes se situaba en la calificación que hubiera que darles, dado que, si esta era concursal los tribunales ingleses no tenían competencia para sancionarlos cuando se referían a sociedades cuyo COMI se situaba fuera del Reino Unido y si, pese a eso, lo hacían en aplicación de sus disposiciones internas, cabía denegar sus efectos en los demás países de la Unión Europea con base en el Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia. Si, por el contrario, se consideraba que no respondían a esa calificación, su reconocimiento se facilitaba y podía producirse por la vía del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis). La salida del Reino Unido de la Unión Europea no ha eliminado completamente este debate y, además, ha propiciado que otros Estados miembros traten de ocupar el lugar de aquel, atrayendo a su territorio a sociedades extranjeras que pretenden reestructurarse.

Claro ejemplo de ello es la sentencia de 15 de septiembre de 2022 de un tribunal de primera instancia de Groningen (ECLI:NL:RBNNE:2022:4890). En el caso, la cuestión no se planteaba exactamente en los términos descritos en el párrafo anterior, ya que de la sentencia no se desprende que el deudor, en este caso una persona física, no tuviera su COMI en los Países Bajos, sino que, habiéndose opuesto a la «compulsory composition» regulada en el artículo 287, a) de la Ley concursal holandesa un acreedor luxemburgués (PayPal), la cuestión presentaba un elemento de internacionalidad que hacía necesario analizar las cuestiones de competencia judicial y Derecho aplicable. No obstante, las conclusiones alcanzadas facilitan el camino para una extensión de la competencia de los tribunales holandeses en un caso en el que el COMI del deudor esté fuera de los Países Bajos (sin perjuicio de que no cabe extender automáticamente la calificación realizada en esta sentencia al resto de los mecanismos de reestructuración previstos en la legislación holandesa).

En el artículo 287, a) mencionado se establece la posibilidad de que un deudor persona física que ha ofrecido a sus acreedores un plan para reestructurar la deuda, solicite a un tribunal que ordene a uno o más acreedores, que se hayan negado a aceptarlo, que se sometan a él. Al analizar su competencia, el tribunal holandés excluye la calificación concursal de esa «compulsory composition». Tras afirmar que no está incluida en el listado del Anexo A del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia, entiende que tampoco responde a la definición de procedimiento concursal de su artículo 1, ya que ni el deudor queda desposeído de sus bienes, ni se paralizan las ejecuciones individuales.

Como consecuencia de lo anterior, y haciendo un análisis muy discutible desde la perspectiva del Derecho internacional privado, pero que es defendido por una parte relevante de la doctrina, el tribunal concluye que su competencia se basa en el artículo 8.1 del Reglamento de Bruselas I bis, que permite atraer a varios demandados al foro del domicilio de uno cualquiera de ellos siempre que exista conexidad entre sus demandas. Atribuyendo a los acreedores la condición de demandados, y dado que algunos de ellos están domiciliados en Holanda, se extiende la competencia a PayPal pese a su domicilio en Luxemburgo.

Tras ello, la sentencia afirma que el acuerdo tiene carácter contractual, incluso si no cuenta con el consentimiento de todas las partes, y que se rige por la ley de la residencia habitual de su prestador característico, tal como establece el artículo 4.2 del Reglamento Roma I. Dada que esa condición se atribuye al deudor, se concluye la aplicación del Derecho holandés.

A continuación, y en aplicación del Derecho holandés, el tribunal afirma que sólo cabe emitir una orden de consentimiento en circunstancias muy concretas y que para hacerlo el tribunal tendrá en cuenta la desproporción entre el interés del acreedor en ejercer la facultad de denegación y los intereses del deudor o de los demás acreedores afectados por dicha denegación. Entiende que en el caso PayPal no podía razonablemente negarse a aceptar el acuerdo si se considera su contenido en comparación con la situación en la que se hubiera adoptado un acuerdo legal de reprogramación de deudas (WSNP), que se había solicitado con carácter subsidiario. Si se hubiera acudido a la segunda opción podría hacerse un reparto del 31% entre los acreedores ordinarios, mientras que la liquidación de la deuda ofrecida da lugar a un reparto del 41,2% entre esos mismos acreedores. Dado que las perspectivas para PayPal como acreedor son más favorables en caso de aceptación del acuerdo que en caso de rechazo, se emite la orden de aceptación. Eso también satisface el interés de los demás acreedores, que sí aceptaron y que representan el 99,7% del total de la deuda.




turismo preconcursal puede continuar ahora en Holanda10 de febrero, 2023
Elisa Torralba Mendiola





  • El ya conocido debate acerca del llamado turismo concursal (o, mejor, preconcursal) no se ha cerrado con el Brexit. Como es bien sabido, han sido numerosos los casos en que sociedades cuyo centro de interés principal (COMI) no se encontraba en el Reino Unido se sometían en ese país a un scheme of arrangement, o más recientemente a un restructuring plan, a fin de reestructurar su deuda acogiéndose a una figura no existente en el país en el que sí radicaba dicho COMI. En otros casos, si bien sí existían figuras similares, se buscaba la actuación de los tribunales ingleses por su mayor rapidez, especialización y flexibilidad. La discusión respecto de los schemes se situaba en la calificación que hubiera que darles, dado que, si esta era concursal los tribunales ingleses no tenían competencia para sancionarlos cuando se referían a sociedades cuyo COMI se situaba fuera del Reino Unido y si, pese a eso, lo hacían en aplicación de sus disposiciones internas, cabía denegar sus efectos en los demás países de la Unión Europea con base en el Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia. Si, por el contrario, se consideraba que no respondían a esa calificación, su reconocimiento se facilitaba y podía producirse por la vía del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis). La salida del Reino Unido de la Unión Europea no ha eliminado completamente este debate y, además, ha propiciado que otros Estados miembros traten de ocupar el lugar de aquel, atrayendo a su territorio a sociedades extranjeras que pretenden reestructurarse.
Claro ejemplo de ello es la sentencia de 15 de septiembre de 2022 de un tribunal de primera instancia de Groningen (ECLI:NL:RBNNE:2022:4890). En el caso, la cuestión no se planteaba exactamente en los términos descritos en el párrafo anterior, ya que de la sentencia no se desprende que el deudor, en este caso una persona física, no tuviera su COMI en los Países Bajos, sino que, habiéndose opuesto a la «compulsory composition» regulada en el artículo 287, a) de la Ley concursal holandesa un acreedor luxemburgués (PayPal), la cuestión presentaba un elemento de internacionalidad que hacía necesario analizar las cuestiones de competencia judicial y Derecho aplicable. No obstante, las conclusiones alcanzadas facilitan el camino para una extensión de la competencia de los tribunales holandeses en un caso en el que el COMI del deudor esté fuera de los Países Bajos (sin perjuicio de que no cabe extender automáticamente la calificación realizada en esta sentencia al resto de los mecanismos de reestructuración previstos en la legislación holandesa).
En el artículo 287, a) mencionado se establece la posibilidad de que un deudor persona física que ha ofrecido a sus acreedores un plan para reestructurar la deuda, solicite a un tribunal que ordene a uno o más acreedores, que se hayan negado a aceptarlo, que se sometan a él. Al analizar su competencia, el tribunal holandés excluye la calificación concursal de esa «compulsory composition». Tras afirmar que no está incluida en el listado del Anexo A del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia, entiende que tampoco responde a la definición de procedimiento concursal de su artículo 1, ya que ni el deudor queda desposeído de sus bienes, ni se paralizan las ejecuciones individuales.
Como consecuencia de lo anterior, y haciendo un análisis muy discutible desde la perspectiva del Derecho internacional privado, pero que es defendido por una parte relevante de la doctrina, el tribunal concluye que su competencia se basa en el artículo 8.1 del Reglamento de Bruselas I bis, que permite atraer a varios demandados al foro del domicilio de uno cualquiera de ellos siempre que exista conexidad entre sus demandas. Atribuyendo a los acreedores la condición de demandados, y dado que algunos de ellos están domiciliados en Holanda, se extiende la competencia a PayPal pese a su domicilio en Luxemburgo.
Tras ello, la sentencia afirma que el acuerdo tiene carácter contractual, incluso si no cuenta con el consentimiento de todas las partes, y que se rige por la ley de la residencia habitual de su prestador característico, tal como establece el artículo 4.2 del Reglamento Roma I. Dada que esa condición se atribuye al deudor, se concluye la aplicación del Derecho holandés.
A continuación, y en aplicación del Derecho holandés, el tribunal afirma que sólo cabe emitir una orden de consentimiento en circunstancias muy concretas y que para hacerlo el tribunal tendrá en cuenta la desproporción entre el interés del acreedor en ejercer la facultad de denegación y los intereses del deudor o de los demás acreedores afectados por dicha denegación. Entiende que en el caso PayPal no podía razonablemente negarse a aceptar el acuerdo si se considera su contenido en comparación con la situación en la que se hubiera adoptado un acuerdo legal de reprogramación de deudas (WSNP), que se había solicitado con carácter subsidiario. Si se hubiera acudido a la segunda opción podría hacerse un reparto del 31% entre los acreedores ordinarios, mientras que la liquidación de la deuda ofrecida da lugar a un reparto del 41,2% entre esos mismos acreedores. Dado que las perspectivas para PayPal como acreedor son más favorables en caso de aceptación del acuerdo que en caso de rechazo, se emite la orden de aceptación. Eso también satisface el interés de los demás acreedores, que sí aceptaron y que representan el 99,7% del total de la deuda.

El turismo preconcursal puede continuar ahora en Holanda10 de febrero, 2023
Elisa Torralba Mendiola




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Los concursos de acreedores se cuadruplican en Baleares en enero

12/2/2023

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Abogado concurso de acreedores en Alicante.
Los concursos de acreedores se cuadruplican en Baleares en eneroLos concursos de acreedores se han cuadruplicaron en Baleares en enero al pasar de los tres registrados en el primer mes de 2022 a los 12 que se han registrado ahora, según el Estudio sobre Procedimientos concursales de Informa D&B.

    10/2/2023 - 16:23

PALMA, 10 (EUROPA PRESS)

Los concursos de acreedores se han cuadruplicaron en Baleares en enero al pasar de los tres registrados en el primer mes de 2022 a los 12 que se han registrado ahora, según el Estudio sobre Procedimientos concursales de Informa D&B.

Además, según los mismos datos, en el primer mes de 2023 en el archipiélago se ha anotado un plan de reestructuración, una nueva figura.

El incremento en el número de concursos respecto al mismo mes el año anterior es del 300 por ciento en Baleares, mientras que los datos para el conjunto del país suben un 42 por ciento.

En el caso del archipiélago, la mayoría de los concursos (5) han afectado a empresas del sector de la construcción y las actividades inmobiliarias. También se han registrado en otros ámbitos como comercio, transportes y comunicaciones.Abogado concurso de acreedores en Alicante.
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Regulación del 'pre-pack' y 'silent' administrator'. Abogados concursos de acreedores alicante

10/2/2023

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Regulación del 'pre-pack' y 'silent' administrator'OPINIÓNAquellos deudores que se encuentren en probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente e incluso aunque la unidad productiva hubiera cesado en la actividad, se encuentran facultados para solicitar, con anterioridad a la declaración de concurso, el nombramiento de un experto para ayudar al deudor
RAQUEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZAsociada Sénior del Departamento de Litigación y Arbitraje de GarriguesDomingo, 5 febrero 2023, 19:48Aunque fueron muchas las novedades introducidas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (en vigor desde el pasado 26 de septiembre), conviene tener muy presente, entre todas ellas, la introducción de la figura del pre-pack y su incidencia en la regulación de la venta de unidades productivas, ya que estas operaciones están presentando un importante auge en los últimos meses.
Con esta reforma, el legislador optó por incluir en la legislación concursal española los mecanismos de enajenación ágil de unidades productivas previstas en otras jurisdicciones (Reino Unido o Países Bajos, por ejemplo) para evitar la pérdida de valor de los activos empresariales por la entrada en concurso del deudor. Con ello se consolida una institución que, paulatinamente, ya estaba siendo acogida por la praxis a través de diversos protocolos y resoluciones judiciales.
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 De esta forma, ahora, aquellos deudores que se encuentren en probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente e incluso aunque la unidad productiva hubiera cesado en la actividad, se encuentran facultados para solicitar, con anterioridad a la declaración de concurso, el nombramiento de un experto (a quien suele denominarse silent administrator) para ayudar al deudor a seleccionar potenciales compradores de unidades productivas (nombramiento que, en cualquier caso, no exime a los deudores del deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual).
Tras esta solicitud, el juez emitirá una resolución de nombramiento de experto en la que se fijará la duración del encargo y su retribución; retribución que deberá ser satisfecha por el deudor y cuyo importe se fijará tomando en consideración el valor de la unidad productiva, pudiendo incluso preverse una retribución variable en función del resultado. Esta resolución judicial de nombramiento del experto se mantendrá, no obstante, reservada, sin publicidad, evitando con ello cualquier estigma sobre el negocio del deudor.
Ahora bien, los oferentes deberán comprometerse a mantener o reiniciar la actividad por un mínimo de dos años, pudiendo, en caso de incumplimiento, solicitarse al adquirente una indemnización de los daños y perjuicios causados.
No debemos olvidar en cualquier caso que, aun cuando el deudor no se acoja a este mecanismo del silent administrator, este podría presentar, junto con la solicitud de concurso de acreedores ('pre-pack'), una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas sin que ello conlleve ahora la apertura automática de la liquidación.
Este sistema pretende ser más rápido y eficaz, pero ello no supone que el control jurisdiccional no esté garantizado. Así, una vez declarado el concurso, se permite que cualquier interesado pueda presentar propuestas alternativas a la presentada con la solicitud por un periodo de quince días, debiendo entonces la administración concursal realizar un informe sobre las propuestas presentadas, previéndose asimismo la posibilidad de mejora de sus ofertas por los oferentes. Recaerá en el juez la decisión de la aprobación de la oferta más favorable.
La reforma ha posibilitado incluso que sean las personas trabajadoras las que realicen la propuesta vinculante de adquisición mediante la constitución de una sociedad cooperativa, laboral o participada, en cuyo caso el juez deberá priorizar esta propuesta de los trabajadores si la oferta fuera igual o superior a la de las demás alternativas presentadas, siempre que ello atienda al interés del concurso.
Por tanto, la introducción legal del silent administrator convierte, sin duda, la venta de unidades productivas en una posibilidad más atractiva tanto para el eventual comprador (quien además adquiere, salvo excepciones, la empresa libre de deudas y con los contratos asociados a la actividad), como para el propio deudor (y, por ende, sus acreedores), pues su finalidad en última instancia es maximizar el precio y evitar la pérdida de valor de una actividad empresarial que en muchas ocasiones se produce por los tiempos derivados de la anterior tramitación en sede concursal de compraventas de unidades productivas.

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Juzgado Mercantil 10. Ponente, Ignacio Fernández de Senespleda.Pre-pack: Honorarios.Pre-pack: Duración del cargo.

8/2/2023

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SJE REFOR-CGE 5/23


1) Roj: AJM B 2135/2022, de 13 de diciembre.**


Juzgado Mercantil 10. Ponente, Ignacio Fernández de Senespleda.
Pre-pack: Honorarios.
Pre-pack: Duración del cargo.


La duración del encargo de experto será de un máximo de 3 meses tal y como han negociado con el referido profesional.


Asimismo, la retribución debe fijarse conforme a los parámetros acordados por las partes, al no existir motivo para separarme de dicho acuerdo, y por ello queda fijada en en la cantidad de 2.650 € + IVA y una prima adicional de éxito del 2% del precio de venta en caso de conseguirse la venta de la unidad productiva.




2) Roj: SAP B 14187/2022, de 5 de diciembre.***+


Sección 15. Ponente, José María Ribelles Arellano.
Administradores sociales: Responsabilidad objetiva, prescripción.


En nuestra Sentencia de 27 de septiembre de 2017 hemos sentado como criterio que el artículo 241 bis de la LSC es aplicable a la acción social de responsabilidad del art. 238 LSC, a la acción individual del art. 241 LSC y también a la acción de responsabilidad por deudas del art. 367 LSC, dada la ausencia de una norma específica y por tratarse de una acción de responsabilidad contra los administradores por el incumplimiento de sus obligaciones, esto es, de las obligaciones legalmente impuestas a los administradores conforme a los arts. 365, 366 y 367 LSC. El artículo 241 bis mantiene el plazo de 4 años de prescripción del artículo 949 del Código de Comercio, si bien se computa, no desde el cese de administrador, "sino desde el día en que hubiera podido ejercitarse".


En esa misma Sentencia abordamos las situaciones transitorias, fijando como criterio que las acciones de responsabilidad por actos u omisiones cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley -a los 20 días de su publicación en el BOE-, cuyo plazo de prescripción todavía no había comenzado a computarse por no haber cesado el administrador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 949 del Código de Comercio, aun cuando se sujetan al artículo 241 bis del TRLSC, el plazo de cuatro años debe computarse desde la entrada en vigor de la Ley 31/2014.





Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga
abogado concursos de acreedores alicante

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Nuevos enfoques en materia de insolvencia: planes de reestructuración y financiación alternativa”

8/2/2023

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La importancia de la negociación entre empresas y acreedores para no crear una futura insolvenciaPor
 Redaccion DJ
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 7 febrero, 2023CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE y la firma PradaGayoso han celebrado una jornada titulada “Nuevos enfoques en materia de insolvencia: planes de reestructuración y financiación alternativa”, en la que se ha analizado el nuevo marco legal para afrontar dificultades financieras en la empresa, así como los mecanismos de financiación no bancaria que tienen a su disposición las compañías en situaciones especiales.
Javier Marquina, abogado, economista y socio de PradaGayoso, ha afirmado que la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde hace cuatro meses, fomenta los sistemas preventivos de reestructuración, de manera que las empresas deben anticiparse a los problemas financieros: “Los empresarios tienen que hacer un ejercicio de proyección para prever si van a poder atender sus obligaciones de pago de aquí a dos años y, si creen que no van a poderlo hacerlo, las empresas que sean viables deben sentarse a negociar ya un plan de reestructuración con sus acreedores”.
Javier Marquina ha advertido que a los empresarios les conviene adoptar una actitud proactiva porque, de lo contrario, los acreedores pueden tomar la iniciativa y plantear su propio plan de reestructuración.
Pablo Mañueco, socio director del área de Corporate Finance de Afi (Analistas Financieros Internacionales), ha apuntado que las compañías con necesidades de reestructuración deben plantearse las alternativas existentes a la financiación bancaria, ya sea en forma de capital, de deuda o de fondos públicos.
Con respecto a los fondos Next Generation de la Unión Europea, Pablo Mañueco ha señalado que “están tardando en llegar al tejido productivo”, pero la firma de la adenda que se está negociando con las autoridades comunitarias —y que se firmará previsiblemente en las próximas semanas— va a aumentar de forma considerable la financiación disponible para las empresas de aquí a 2026. “Nunca ha llegado un importe tan relevante de fondos a la economía española en un periodo tan corto de tiempo”, ha subrayado.
En la jornada ha intervenido también Luis Nozaleda, presidente del grupo Nozar, una compañía centrada en el sector inmobiliario que entró en concurso de acreedores en 2009, con un pasivo de más de 1.500 millones de euros, y que alcanzó un convenio en 2021.
Luis Nozaleda ha señalado que “el garantismo de la legislación española hace que los procesos se alarguen muchísimo” y también se ha referido a la “dificultad inmensa” que tienen las empresas en cumplimiento de convenio para conseguir financiación.
En su opinión, las claves para afrontar una situación de concurso son el convencimiento de que “somos capaces de sacar la empresa adelante”, la valentía, la perseverancia, la credibilidad ante los acreedores y el hecho de contar con un buen equipo de profesionales internos y asesores externos.

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Tras la reforma de la Ley Concursal, los concursos se incrementan un 42% y se han registrado 84 planes de reestructuración.

6/2/2023

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Los procesos concursales crecen un 61% en eneroFECHA DE PUBLICACIÓN03 Febrero 2023
Tras la reforma de la Ley Concursal, los concursos se incrementan un 42% y se han registrado 84 planes de reestructuración.

En el mes de enero de 2023 se han registrado 609 concursos y 84 planes de reestructuración en España, según el Estudio sobre Procedimientos concursales realizado por INFORMA. El incremento en el número de concursos respecto al mismo mes el año anterior es del 42%, y son un 7% más que en diciembre, mientras que los planes de reestructuración son una nueva figura.

La trasposición de la Directiva europea 2019/1023 de reestructuración e insolvencia ha supuesto un profundo cambio del sistema concursal español donde se han introducido, mediante la reforma de la Ley Concursal que entró en vigor en septiembre de 2022, dos nuevos procedimientos: uno especial para microempresas, que no se ha utilizado en enero, y los planes de reestructuración. 
Las microempresas siguen representando la mayor parte de los concursos iniciados, el 91%, las pequeñas suponen cerca del 7%, las medianas algo más del 1% y solo 4 grandes han declarado concurso este mes. Sin embargo, las grandes empresas tienen un peso significativo entre los planes de reestructuración abiertos en enero, del 38%, aunque están por debajo de las microempresas, que superan el 45%. Las pequeñas representan el 13% y las medianas no llegan al 4%. 
Nathalie Gianese, directora de Estudios de Informa D&B comenta que: “Teniendo en cuenta todos los procedimientos concursales contabilizados en enero de este año, concursos y planes de reestructuración, suman 693, lo que supone un incremento del 61% sobre los concursos que se iniciaron en enero de 2022”.  
La entrada en vigor de la reforma concursal también ha supuesto la disminución de los concursos exprés a partir de septiembre del pasado año. Durante los ocho primeros meses del 2022 no bajó del 65,5%, pero en diciembre era del 17% y en este primer mes del año no llega al 15%. 

Facturación de las empresas afectadas 
Las empresas inmersas en procesos de reestructuración en enero suman una facturación de casi 4.000 millones de euros, frente a los 1.150 de las concursadas. Esta diferencia se explica, a pesar de ser un número muy inferior, por la mayor proporción de empresas de gran tamaño entre las que han optado por la reestructuración, 32 frente a cuatro. 
Las cinco empresas con más ventas en concurso en enero han sido: Buran Operadora SLU (703 millones de euros), Eurofinsa SA (37 millones de euros), Placar Diversa SL (22 millones de euros), Avalon Tecnologías de la Información SL (19 millones de euros) y Uniproca SC (19 millones de euros). 
Y en el caso de los planes de reestructuración: Compañía Española de Laminación SL (1.332 millones de euros), Global Steel Wire SA (455 millones de euros), Nervacero SA (388 millones de euros), Celsa Atlantic SL (354 millones de euros) y Ferimet SL (280 millones de euros). 

Comercio lidera los datos de concursos y Servicios empresariales concentra más planes de reestructuración  alicante.
A pesar de tener más procesos disponibles, los concursos en enero crecen en la mayoría de los sectores respecto al mismo mes en 2022. Solamente Industrias extractivas y Administración se quedan en cero. Comercio acumula el mayor número este mes, con 132, seguido por Construcción y actividades inmobiliarias, con 119, que es el que más crece en valor absoluto, suma 51. 
Los planes de reestructuración se concentran en Servicios empresariales, 20, Industria, 18, Comercio, 14 y Construcción y actividades inmobiliarias, 10. 
Contabilizando ambos tipos de procesos (concursos y planes de reestructuración) el incremento respecto a los concursos iniciados en enero de 2022 afecta a todos los sectores menos a la Administración, que no registra ninguno. Construcción y actividades inmobiliarias es el que añade un mayor número, 61, siendo el segundo que más acumula, 129, un crecimiento del 90%. Por delante, Comercio, con 146, un 28% más. El tercero es Industria, con 89, un avance del 39%. 

Cataluña es la comunidad con más concursos y planes de reestructuración 
Cataluña encabeza tanto los datos de concursos como de procesos de reestructuración en enero, con 177 y 24 en cada caso. Tras ella Madrid, con 146 concursos y 17 planes de reestructuración. Entre las dos suponen cerca del 53% de todos los concursos contabilizados este mes.

Los concursos respecto al año pasado solo descienden en Cantabria (-67%) y Valencia (-8%). Navarra, Melilla y Extremadura se quedan igual que el año pasado, con 7, 1 y 4 concursos cada una.  
Si contabilizados el total de procesos en enero (concursos más planes de reestructuración), las cifras aumentan en todas las autonomías, salvo Melilla, Navarra y Extremadura que mantienen los mismos, siendo Madrid, que añade 72, y Cataluña, que suma 81, las que más crecen en valor absoluto.
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ESTADÍSTICAS CONCURSALES ENERO 2023 QUE INCLUYEN DATOS DE PLANES DE REESTRUCTURACIÓN COMO NOVEDAD

6/2/2023

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ESTADÍSTICAS CONCURSALES ENERO 2023 QUE INCLUYEN DATOS DE PLANES DE REESTRUCTURACIÓN COMO NOVEDAD
Incluimos a continuación datos estadísticos de insolvencias del mes de enero 2023 de Informa D&B, publicadas en este mes de febrero. Destacamos como novedad que ahora incorporan por primera vez datos sobre planes de reestructuración, PR.
Destacamos los siguientes contenidos de dicho Informe:

  • En el mes de enero de 2023 se han registrado 609 concursos y 84 planes de reestructuración (PR) en España. Él incremento en el número de concursos respecto al mismo mes del año anterior es del 42%, y son un 7% más que en diciembre.

Cuadro concursos de acreedores y PR empresas enero 2023 (Datos Informa D&B febrero 2023)


  • La entrada en vigor de la reforma concursal también ha supuesto la disminución de los concursos exprés a partir de septiembre del pasado año.
  • Se observa una proporción significativa de empresas grandes en los procesos de reestructuración PR (38,10 %).
  • Por el momento no hay datos de procedimientos electrónicos de insolvencias de microempresas (no se ha producido ninguno) pues la plataforma está en proceso de activación
  • Acceso al documento de Informa D&B

Esperamos que estos datos os resulten de interés.


Saludos,
abogados concursal alicante
Abogados concursos alicante

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El retraso en la activación de la plataforma digital también frena las quiebras, según la asociación de administradores concursales Apacsa

5/2/2023

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Abogados Las ayudas y aplazamientos de los ICO evitan un «aluvión» de concursos de acreedoresSEVILLA
El retraso en la activación de la plataforma digital también frena las quiebras, según la asociación de administradores concursales ApacsaEl abogado Jesús Borjabad, nuevo presidente de la asociación de administradores concursales Apacsa
Convención nacional de derecho concursal APACSAN.R.
SEVILLA

03/02/2023 a las 19:14h.

Las ayudas públicas y los aplazamientos o prórrogas en la devolución de los créditos ICO han frenado «el aluvión» que se esperaba en España de quiebras empresariales y concursos de acreedores. Así lo han puesto de manifiesto desde la asociación profesional de administradores concursales y expertos en reestructuración 'Sainz de Andino' (Apacsa) en la convención nacional de derecho concursal que se celebra en Carmona (Sevilla). Los profesiones consideran que hay otra barrera que 'tapona' la sangría de quiebras profesionales y que propicia que haya crecimientos moderados en el número de insolvencias.
Se trata de los retrasos en la activación de la plataforma digital y de los formularios a través de los que debe realizarse el procedimiento especial para microempresas deudoras, previsto en la nueva Ley Concursal.


Ha sido publicada en el BOE esta semana y entrará en vigor el próximo 26 de septiembre
Este procedimiento está vigente desde el pasado 1 de enero de 2023, pero no puede aplicarse ya que la plataforma «contiene errores y no permite la tramitación normal» de esta nueva fórmula aplicable de forma obligatoria para las empresas y empresarios deudores que se consideren microempresas, según ha indicado la Asociación Profesional de Administradores Concursales y Expertos en Reestructuración 'Sainz de Andino', cuyo presidente es Jesús Borjabad.
Es decir, aquellos que hayan empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores o que tengan un volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros o un pasivo inferior a los 350.000 euros.

Abogados concursos de acreedores y quiebras en alicante. Abogados especialistas en Planes de re-estructuraciones y prepack. 

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Los procesos concursales crecen un 61% en enero, con 609 concursos y 84 planes de reestructuración

4/2/2023

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AbogadLos procesos concursales crecen un 61% en enero, con 609 concursos y 84 planes de reestructuraciónPOR FORBES / EP3 FEBRERO 2023Los procesos concursales han crecido un 61% interanual en enero de 2023, con 609 concursos y 84 planes de reestructuración, tras la reforma de la Ley Concursal y la introducción de este último procedimiento, según el ‘Estudio sobre Procedimientos concursales’ realizado por Informa.
El número de concursos se ha incrementado un 42% respecto a enero de 2022, y un 7% frente a la cifra de diciembre. Las microempresas han ejecutado el 91% de estos procesos, el 7% las pequeñas y el 1% las medianas, mientras que solo 4 grandes empresas han entrado en concurso en el primer mes del año.
Por el contrario, en los planes de reestructuración las grandes empresas han ejercido un peso significativo (38% del total, con 32 compañías), aunque las microempresas han liderado también estas tramitaciones (45%). Las pequeñas (13%) y medianas (menos del 4%) han ejecutado menos procedimientos.
La entrada en vigor de la reforma concursal también ha provocado una disminución de los concursos exprés desde septiembre del año pasado pues, mientras que durante los ocho primeros meses del 2022 no bajaron del 65,5%, en este primer mes del año han supuesto menos del 15%.
LAS EMPRESAS EN PROCESO CONCURSAL FACTURABAN MÁS DE 5.000 MILLONES
Las empresas que iniciaron un plan de reestructuración en enero de 2023 sumaban una facturación total de 4.000 millones de euros, muy por encima de los 1.150 millones que alcanzaron las entidades en concurso.
Así, las cinco empresas con mayor facturación que entraron en proceso de reestructuración fueron Compañía Española de Laminación (1.332 millones de euros), Global Steel Wire (455 millones de euros), Nervacero (388 millones de euros), Celsa Atlantic (354 millones de euros) y Ferimet (280 millones de euros).
Por su parte, las cinco empresas con una facturación más elevada que entraron en concurso en enero fueron Buran Operadora (703 millones de euros), Eurofinsa (37 millones de euros), Placar Diversa (22 millones de euros), Avalon Tecnologías de la Información (19 millones de euros) y Uniproca (19 millones de euros).
132 CONCURSOS EN EMPRESAS COMERCIALES
El sector del comercio lideró los concursos en enero de 2023, con 132 procedimientos, seguido de la construcción y las actividades inmobiliarias, con 119, lo que supuso medio centenar más que en el mismo periodo del año anterior
En el caso de los planes de reestructuración, estos se concentraron en los servicios empresariales, con 20 procedimientos, industria (18 procesos), comercio (14) y construcción y actividades inmobiliarias (10).
CATALUÑA ENCABEZÓ LOS CONCURSOS Y LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN
Cataluña fue la comunidad que presentó más concursos empresariales y más procesos de reestructuración en enero de 2023, con 117 y 24 procedimientos, respectivamente. La siguió Madrid, con 146 concursos y 17 planes de reestructuración. Entre las dos sumaron más de la mitad de los procesos concursales abiertos en el primer mes del año.
Respecto al año pasado, los concursos solo descendieron en enero en Cantabria (-67%) y Valencia (-8%). Navarra, Extremadura y Melilla iniciaron los mismos procedimientos concursales que en enero de 2022, con 7, 4 y 1 concursos cada una.
Abogados concursos de acreedores QA
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El ahora denominado “concurso sin masa” desde la Reforma de la Ley Concursal puede eliminar la empresa insolvente de un plumazo.

4/2/2023

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Los concursos de acreedores exprés permiten a los autónomos liquidar deudas en dos mesesRESUELVE TUS DEUDASEl ahora denominado “concurso sin masa” desde la Reforma de la Ley Concursal puede eliminar la empresa insolvente de un plumazo.Concurso de acreedores exprés: una solución para empresas en serios apuros financieros
Las personas con síndrome del trabajador burbuja pasan un tiempo excesivo delante del ordenador o con el teléfono móvil.
 UnsplashARIADNA ARIAS

03/02/2023 07:45
Las empresas y autónomos en situación de bancarrota pueden acogerse a un concurso de acreedores exprés, ahora conocido como concurso sin masa, y liquidar sus deudas en dos meses. No es de extrañar que, con los años, este tipo de concursos hayan ido creciendo. Ya en 2022 experimentaron una subida del 20% con respecto a 2021, según el Registro de Economistas Forenses (Refor) del Consejo General de Economistas de España.
A día de hoy, desde que se introdujo la reforma de la Ley Concursal, la cifra ha bajado, pero el concurso express o sin masa sigue siendo la vía adecuada para las empresas que llevan un tiempo y situación de insolvencia y quieren que sus deudas desaparezcan “de un plumazo”.
¿Qué es el concurso sin masa?El concurso sin masa es el procedimiento que sustituye, desde septiembre de 2022, al concurso express. Está disponible para cualquier tipo de empresa, ya sea un autónomo o una sociedad, que se encuentre en una situación de insolvencia y no pueda cumplir con sus obligaciones de pago, lo que puede derivar en su cierre. Interesa especialmente por su rapidez: mientras que los concursos más “tradicionales” pueden durar entre uno y tres años, el concurso sin masa tiene una duración de entre uno y tres meses, ya que este tipo de procedimientos se caracterizan por su rapidez y sencillez.

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 Getty Images/iStockphotoPor su parte, en el concurso sin masa los acreedores recuperan una parte significativa de lo que les adeuda el autónomo, y este último puede salir de la situación de insolvencia. Pero si hay algo que destaca es que los costes asociados a estos procedimientos son significativamente menores que los de un concurso ordinario.
INICIA AHORA UN CONCURSO EXPRÉS
Acogerse a concurso de acreedores cuando se entra en bancarrota es casi obligatorioCuando una empresa se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, es su deber declarar un concurso de acreedores en un plazo de dos meses. De no hacerlo, los administradores podrían ser responsabilizados personalmente por las deudas de la empresa y enfrentar acciones legales (lo que se denomina una Derivación de Responsabilidad). Por eso, cuando una empresa entra en bancarrota, se debe solicitar el concurso. Llegados a este caso, lo mejor es hacerlo siempre por la vía express.
Desde la reforma de la Ley Concursal, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, el concurso exprés ya no existe y ha pasado a conocerse como concurso sin masa. Esta figura está pensada para que los pequeños negocios que han cesado su actividad por falta de ingresos puedan liquidar sus deudas en el menor tiempo posible pero, a diferencia de lo que ocurría con el Concurso Exprés, los acreedores tienen un mayor control y pueden solicitar la designación de un administrador concursal para evaluar la posible responsabilidad del empresario, tal y como se indica en los artículos 37 y siguientes de la reforma de la Ley Concursal. También pueden decidir si el caso cumple con los requisitos para tramitarse como exprés o debe hacerse por la vía convencional.

Bancarrota
 Jinga IonEl éxito del concurso sin masa radica, por lo tanto, en que se tramite como tal, ya que, si se considera que no cumple con los requisitos, se considerará concurso convencional, cuya duración puede ser de entre uno y tres años. Es por ello que siempre se recomienda al concursado solicitar el concurso sin masa aconsejado por un abogado.
AYUDA CON LA TRAMITACIÓN DE UN CONCURSO EXPRÉSRequisitos para acogerse al concurso sin masaPara solicitar un procedimiento concursal sin masa se deben cumplir una serie de requisitos. Si se cumplen, el autónomo o empresario podrá liquidar sus deudas en dos meses gracias a este concurso.
Los requisitos son:


  1. Carecer de activos o derechos que sean susceptibles de embargo legal, es decir, que haya una insolvencia real, una insuficiencia de bienes para afrontar la deuda.
  2. Que el costo de los activos o derechos sea desproporcionado en relación con su valor venal.
  3. Que los activos o derechos libres de cargas tengan un valor menor al costo del procedimiento.
  4. Que el concursado no sea declarado culpable del concurso de acreedores.
  5. Que no haya trabajadores en activo en la empresa.
Si se cumplen todos estos requisitos, se puede proceder a presentar la solicitud.
Documentación necesaria para solicitar concurso expressPara acogerse al concurso de acreedores sin masa hará falta presentar una serie de documentos:


  • Informe de situación de la empresa
  • Relación de Bienes y Derechos
  • Lista de acreedores
  • Cuentas anuales de los últimos años
  • Informe de cambios significativos en el patrimonio
  • Informes operativos después de la presentación de las cuentas del año anterior
Una vez presentada la declaración de concurso, si la insolvencia se comprueba y se confirma que el concursado no tiene bienes o derechos suficientes para cubrir el coste del procedimiento, el juez declarará el concurso. Así, si los requisitos se cumplen, la empresa puede desaparecer “de un plumazo”, o en un plazo de dos meses.
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