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Cláusula arbitral: Competencia del juez del concurso.Créditos contra la masa: compensación.

27/4/2023

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SJE REFOR-CGE 15/23



1) Roj: STS 1144/2023, de 21 de marzo.***

Sección 1ª. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.
Cláusula arbitral: Competencia del juez del concurso.
Créditos contra la masa: compensación.

Supuesto de hecho: Una sociedad A que explota un parque fotovoltaico contrató los servicios de mantenimiento con otra sociedad B. La sociedad B concursa. La sociedad A deja de atender el pago de los servicios contratados y por ese motivo la administración concursal de B promovió demanda ante la jurisdicción ordinaria. A se opuso, solicitando que se descontaran determinadas cantidades que había tenido que atender, lo que daría lugar a una eventual compensación. El contrato estaba sometido a convenio arbitral.

La decisión del juez del concurso se limita a suspender, durante el concurso, la eficacia de la cláusula arbitral, pero no altera las reglas sobre competencia objetiva establecidas por la Ley. Con carácter general, la competencia para conocer de las reclamaciones que la concursada ejercita frente a un tercero, después de la declaración de concurso y al amparo de lo regulado en el art. 54 LC, viene determinada por las reglas generales de atribución de competencia, sin que exista una vis atractiva a favor del juez del concurso. Esta regla general no deja de operar también cuando el juez del concurso suspende los efectos de una cláusula arbitral, sin que esta decisión conlleve una atracción de la competencia a favor del juez del concurso, pues eso supondría una modificación de las reglas contenidas en el art. 86 ter.1. LOPJ y el art. 8 LOPJ. El art. 52.1 LC, cuando prescribe la facultad del juez del concurso de suspender la eficacia del convenio arbitral, no contiene ninguna previsión que atribuya a su vez la competencia al juez del concurso para conocer en todo caso de las cuestiones afectadas por el convenio arbitral. Razón por la cual, rigen las reglas generales de atribución de competencia objetiva, en el caso de las acciones del concursado frente a un tercero al amparo del art. 54 LC.

La prohibición de compensación del art. 58 LC opera únicamente respecto de créditos concursales, anteriores a la declaración de concurso, y en nuestro caso el crédito reclamado por la concursada es posterior al concurso y las cantidades que se solicita por “sociedad A” sean descontadas afloraron también después del concurso; y la segunda, porque no estamos propiamente ante una compensación de créditos a la que se refiere el art. 58 LC, sino ante la liquidación de créditos y deudas derivadas de una misma relación contractual, que no se ve afectada por la prohibición de compensación.

Aunque en la sentencia 129/2019, de 5 de marzo, reiterando esta doctrina jurisprudencial, apostillamos que "en realidad más que una compensación es un mecanismo de liquidación de un contrato ya resuelto" (sentencia 188/2014, de 15 de abril), con ello no se pretendía acotar esta doctrina a los casos de liquidación de una relación contractual ya resuelta. Cuestión distinta es que en alguna de las sentencias referenciadas fuera ese el caso. Por el contrario, esta doctrina es de aplicación aunque la relación contractual no se haya resuelto, máxime cuando se trata de un contrato de tracto sucesivo, y los créditos y obligaciones surgidas para una y otra parte contractual que se pretende "compensar" se correspondan al mismo periodo de tiempo.



2) Roj: SAP GI 333/2023, de 17 de febrero.**

Sección 1ª. Ponente, Soraya María Callejo Carrión.
Créditos públicos: armonización por el Texto Refundido.

Esta Sala, en sentencias de 11 de noviembre del 2021, 5 de julio del 2021, 8 de junio del 2021 y 3 de marzo del 2021 mantuvimos el exceso en la elaboración del RDL al razonar que se ha de estar a la doctrina jurisprudencial expuesta en la medida en que el precepto citado vulnera lo establecido en el artículo 82.6 de la Constitución Española, al ser contrario a la norma que es objeto de refundición, lo que supone su inaplicación sin necesidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad (por todas la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 2016). Teoría seguida por diversas Audiencias Provinciales, como la de Zaragoza en auto de 25 de mayo del 2022 , sentencias de 12 y de 20 de mayo del 2022, Barcelona de 9 y 11 de abril del 2022. Cierto es que esta teoría no es seguida por otras Audiencias que mantienen que dentro de las facultades del gobierno se encontraban la de armonizar las dudas interpretativas que resolvió el Tribunal Supremo, como la AP de Cantabria, en sentencia de 20 de mayo del 2022, AP de Valencia 15 de febrero y 1 de marzo del 2022, AP de Oviedo de 20 de abril del 2022. Sin embargo, debemos seguir manteniendo el mismo criterio y entender que se ha producido dicho exceso, teniendo en cuenta, en primer lugar, cuál fue la finalidad de la reforma llevada a cabo por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, al cual se refiere la sentencia del Tribunal Supremo antes citada.

Debe mantenerse que el Gobierno al dictar el Decreto legislativo se excedió en las facultades de delegación al incumplir con la finalidad principal de la concesión del beneficio de la exoneración de las deudas insatisfechas y, en consecuencia, no podía hacerlo en su facultad de armonizar, aclarar o regularizar la normativa objeto de Texto Refundido, pues incumplió con dicha finalidad y no justificó la razón por la que todos los créditos públicos deben quedar excluidos del beneficio de exoneración.





Resumen de jurisprudencia elaborado por José María Marqués Vilallonga.

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Planes de reestructuración: paridad de los derechos de los acreedores.Planes de reestructuración: formación de las clases de acreedores.

20/4/2023

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AJM 5 M 85/2023, de 10 de abril.**


Juzgado de lo Mercantil nº 5. Magistrado, Moisés Guillamón Ruiz.


Plan de reestructuración: Tratamiento de un segundo plan de reestructuración presentado, posteriormente al primero del deudor, por los acreedores.


Debe de estarse al régimen de presentación de la solicitud, como así se produce también en la solicitud de concurso, o de procedimientos de microempresas, para el caso de haberse presentado varias solicitudes, como en la solicitud de concurso necesario, del art 15 y 29 TRLC; analizando la primera solicitud, presentada por el deudor, a continuación conforme el Libro 2 TRLC, en cuanto a los requisitos para la homologación del Plan de Reestructuración presentado por el deudor, sin fase de contradicción previa.




SAP PO 179/2023, de 10 de abril.***


Sección 1ª. Ponente, Francisco Javier Menéndez Estébanez.


Planes de reestructuración: paridad de los derechos de los acreedores.
Planes de reestructuración: formación de las clases de acreedores.


Se puede imponer el interés de una sola clase frente a una mayoría de clases o de categorías, que no hayan apoyado el plan de reestructuración.


La disparidad entre el pasivo afectado que vota a favor o en contra de un plan no consensual, y la aprobación del mismo en función de la mayoría de clases, puede resultar llamativo, pero no impide ni obstaculiza su aprobación, ni tampoco, su ulterior homologación.


Si el rango concursal de un crédito, en relación al orden de pago en el concurso de acreedores (art. 623.2 TRLC), y que es reflejo de ese interés común para integrarse en la misma clase, hace referencia a la posición jurídica del crédito en relación a las expectativas de cobro en una situación de insolvencia del deudor, los supuestos ejemplificativos y no tasados, que justifican la excepción a la regla general, hacen referencia a elementos que poco o nada tienen que ver con el rango concursal y, por lo tanto, convierten el concepto de interés común en un concepto de múltiples significados, sin un claro criterio jurídico prefijado para su aplicación a concretos supuestos, convirtiéndose en un concepto ampliamente elástico y flexible, bajo el que cobijar múltiples situaciones, con la única exigencia de que la clasificación, separando créditos del mismo rango, atienda a razones suficientes que lo justifique, que pueden ser de lo más variado, siempre que atienda a criterios objetivos.


Criterios como la naturaleza del crédito, crédito con garantía real o crédito público, o financiero/no financiero, sin mayor elemento común que una supuesta relevancia jurídica o económica, tanto en el marco de un proceso concursal, como con anterioridad al mismo, o la alusión a posibles conflictos de interés, o la forma en que los créditos pueden quedar afectados por el plan, reflejan criterios dispares carentes de un claro fundamento común. Es por ello por lo que no puede afrontarse la formación de clases sino desde una visión amplia y flexible, ajustada a las circunstancias de cada supuesto.


En la disciplina del plan de reestructuración no rige el principio concursal de universalidad de la masa pasiva.


El diferente tratamiento que conlleve un tratamiento menos favorable para el acreedor disidente se convierte en injusto cuando resulta desproporcionado. Desproporción que no puede medirse en relación con la conveniencia o necesidad de aprobar el plan para mantener la viabilidad de la empresa, sino que debe realizarse desde la protección de la posición económica del acreedor disidente en relación a los otros acreedores del mismo rango, aunque estén en clases diferentes, por un principio de justicia en el reparto económico de las pérdidas o recortes, de forma que el valor de la reestructuración sea repartido también de forma mínimamente igualitaria.


Una posición maximalista que permitiera cualquier tratamiento, por desproporcionado que fuere, con fundamento en que es inevitable mejorar la afectación de unos determinados por el plan dada la posición estratégica de sus titulares, para favorecer su aprobación con el beneplácito de estos acreedores necesarios para la continuidad de la empresa, no es aceptable. Convertiría a otros acreedores, con similar posición en función de su rango, en los auténticos financiadores de la reestructuración, a pesar de su oposición al plan, cuando en realidad son los más perjudicados en el tratamiento de sus créditos. Se afecta de esta forma, de una manera desproporcionada, y por ello injusta, su posición económica. Por otro lado, vaciaría de contenido el límite que exige un trato igualitario entre acreedores del mismo rango del art. 655.2.3º TRLC.


La situación de casi insolvencia actual no convierte cualquier solución alentadora de la continuación de la actividad, especialmente a través de un plan de reestructuración, en fundamento absoluto y prioritario que pueda justificar cualquier merma de los variados derechos e intereses que confluyen en estos marcos de crisis empresarial. El respeto de la posición económica y los legítimos derechos de todos los acreedores, especialmente de los disidentes, en los planes no consensuales, conforman un sistema de controles y límites para evitar un tratamiento injusto y desproporcionado de unos acreedores en beneficio de otros. La carga económica de la reestructuración debe ser repartida de forma paritaria o equitativa entre los acreedores, sin que la apuesta a favor del plan, o la oposición al mismo, puedan tener relevancia al tomar en consideración estos límites de equidad.


Resumen de jurisprudencia elaborado por José María Marqués Vilallonga.
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Providencia de APREMIO CONCURSAL y RESOLUCION TEAC

19/4/2023

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Providencia de APREMIO CONCURSAL y RESOLUCION TEAC
En Enero 2023 el TEAC estableció como nueva doctrina "....la imposibilidad de dictar una providencia de apremio respecto de deudas concursales aun cuando las condiciones para su emisión se hubiesen producido con anterioridad a la declaración de concurso."
Adjunto la reciente resolución del TEAC estimatoria de nuestro REA del año 2020 contra la desestimación de la AEAT de nuestro RReposición contra la notificación de una Providencia de Apremio de 6 Millones de Euros cuyo periodo voluntario de pago había terminado en fecha anterior al auto de declaración de concurso. Nuestra solicitud de anulación de la providencia de apremio se basaba en:
1º) que habiendo sido declarada en concurso en enero de 2020, el Juzgado ha dictado auto en octubre de 2020 abriendo la fase de liquidación; 2º) que por ello, no cabe proceder a la ejecución de la deuda según resulta de lo establecido en el art. 142 del TRLc, sin que sea acorde con dicha prohibición que se pueda incrementar la deuda tributaria con el recargo de apremio; y 3º) que no se entiende qué se quiere decir cuando se indica en la resolución que impugnamos, que no se está haciendo una exigencia de la providencia de apremio sino una simple comunicación de la misma.
Básicamente decíamos que el dictado de una Providencia obliga a la AEAT a la ejecución y embargo de bienes del obligado lo cual no es factible en un procedimiento concursal y ésta ha sido, a la postre, la razón principal del cambio de posición del TEAC.
Aún sabiendo en aquella época (porque teníamos otras resoluciones del TEAC) que nos iban a denegar esta solicitud, fuimos adelante con el REA porque la deuda tributaria era muy importante y el recargo que íbamos a sufrir tambien lo iba a ser.
A veces (pocas con la AEAT) ser persistente tiene sus frutos y al final y gracias al cambio de posición del TEAC (y el tiempo que lleva obtener resoluciones) nos han dado la razón y el TEAC anula la Prov de Apremio en contra de la posición de la AEAT.
Creo que será de las primeras resoluciones del TEAC en este sentido teniendo en cuenta el tiempo que se tarda en obtenerlas y lo poco que ha pasado desde su cambio de posición.
Con esta anulación de la providencia de apremio:
1.- Se deben suprimir del pasivo concursal los recargos de apremio comunicados por la AEAT que aún siendo subordinados nunca se sabe si al final podrán ser pagados.
2.- Se reduce también el pasivo público concursal que pudiera afectar a cualquier tipo de cálculo de mayorías y
3.- Se reduce también el montante total en caso de derivaciones de responsabilidad o la afectación a responsables solidarios/subsidiarios de la deuda tributaria del obligado principal.

fuente: https://www.linkedin.com/feed/update/activity:7054019164000124928/?midToken=AQGdEkxaQJQn7g&midSig=0or3l8mACsLaI1&trk=eml-email_notification_digest_01-hero_notification_cta-0-SHARED_BY_YOUR_NETWORK&trkEmail=eml-email_notification_digest_01-hero_notification_cta-0-SHARED_BY_YOUR_NETWORK-null-2dcp1v~lgo1bk7v~vi-null-null&eid=2dcp1v-lgo1bk7v-vi

​Carlos Perelló


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El ICO facilita las reestructuraciones de deuda con más carencias y quitas sin perder el aval

14/4/2023

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El ICO facilita las reestructuraciones de deuda con más carencias y quitas sin perder el aval
  • La banca podrá aplazar un año extra el repago del crédito siempre que se devuelva en ocho años
  • Los créditos respaldados por el organismo serán susceptibles de sufrir quitas, aunque vote en contra
  1. Eva Contreras

6:00 - 12/04/2023

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) despeja el camino a procesos de reestructuraciones de deudas, encallados, en muchos casos, por las dudas que suscitaba el tratamiento de los créditos que avala con la reforma concursal. En una nota explicativa remitida a los bancos, les habilita para otorgar un año extra de carencias en el repago de la deuda y clarifica que su deuda es susceptible de sufrir quitas sin que se pierdan los avales expedidos (cubren entre un 70 y 80% el riesgo en las financiaciones que garantiza).


Deja además la puerta abierta a extensiones de plazo más allá de los ocho años fijados por ley para la financiación que garantiza, siempre que exista el permiso previo de la Agencia Tributaria.
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"¿Qué es lo que ha ocurrido desde diciembre? Que se ha levantado el tapón: había un gran atasco de expedientes porque nadie sabía muy bien a qué sujetar las refinanciaciones con préstamos ICO-Covid 19 y es que los préstamos ICO-Covid 19 los tiene cualquier deudor", explica el socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs, Manuel Mingot, quien detalla que "las refinanciaciones estaban totalmente atascadas pese a la voluntad del legislador de impulsarlas con la aprobación de la ley que entró en vigor en septiembre, la Ley Concursal, y con la reforma preconcursal".
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La inflación cae a mínimos de casi dos años en EEUU y acerca el fin de las subidas de tipos de la FedEl bloqueo se produce, precisamente, al incorporar en dicha normativa la disposición adicional octava para regular cómo actuar con la deuda avalada por el organismo y que algunas fuentes del sector consideran como "un torpedo a la línea de flotación" porque no dejaba claro si el banco debía recabar o no la autorización previa al Ministerio de Hacienda antes de tomar todo tipo de decisiones.
En la práctica, esa duda impuso la inacción en las entidades financieras ante el riesgo de perder avales que cubren hasta el 70% de los créditos respaldados por el organismo público. El Gobierno trató de enmendar el embrollo con una modificación sorpresa a la Ley Concursal escasos tres o cuatro meses después, pero ha sido la nota del ICO la que despeja las dudas poniendo negro sobre blanco qué permite o no en cada supuesto y escenario.
Para el socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs una de las principales aportaciones de la nota es que capacita a la entidad financiera a "conceder una carencia de capital adicional de 12 meses a los 24 que marcaba la ley" sin necesidad de recabar autorización a Hacienda. "Es muy importante porque hay muchos casos donde lo que interesaba no era tanto ya la redistribución de las cuotas, que también, sino que dejase de pagar, una estabilización financiera total mediante carencia. Y el ICO ha dejado claro que, si no se supera el plazo de ocho años, se puede hacer", detalla.
Capacita así a la banca para ampliar a tres años las carencias de forma bilateral. Es decir, esta alternativa se suma al cajón de herramientas de que disponen las entidades para reestructurar deuda de empresas sin necesidad de obtener permiso previo y entre las que figura la posibilidad de recalendarizar las amortizaciones (fechas de cobro e importe de las cuotas) siempre que no exceda esos ocho años de devolución máxima de la deuda fijado por ley en los créditos avalados.
Quitas con autorizaciónLa nota técnica del ICO abre, en cualquier caso, la opción de extender dichos plazos más allá, aunque en su caso bajo la condición de contar con el visto bueno de la Agencia Tributaria como ocurrirá también con las quitas. La normativa establecía desde su origen la posibilidad de aplicar rebajas en la financiación avalada por el ICO, junto al resto de deudas, entre las fórmulas para ayudar a las empresas en dificultades a encarar el abono del resto y evitar el impago en su totalidad.
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Sin embargo, las dudas sobre la validez de sus garantías estaban afectando a la actuación de la banca. "Hasta ahora, las reestructuraciones realizadas bajo el nuevo marco concursal se habían estructurado siguiendo un criterio de prudencia, dejando el crédito avalado aparte o reestructurando plazos (con las limitaciones temporales del marco legal previamente autorizado por los Reales Decretos Ley que lo regulaban), pero sin quitas", relata a su vez Manuel Follía, socio de Reestructuraciones, insolvencias y situaciones especiales de Cuatrecasas.
El organismo ha clarificado que el banco contará con dos votos: uno por el crédito no avalado y otro que ejercerá con las indicaciones que reciba de la Agencia Tributaria por la parte que garantiza el ICO, pudiendo no estar alineados e, incluso, con la posibilidad de obligarle a aceptar el resultado que mayoritariamente se apruebe por los acreedores en el plan de reestructuración. "Así, la banca podrá apoyar quitas en créditos ICOs avalados sin que se vea perjudicada la garantía, incluso en caso de arrastre de los créditos ICO; en este nuevo contexto, un banco podría votar a favor de un plan de restructuración con una quita por su 30% y que haya un efecto arrastre al ICO sin que esto implique que el aval del Estado se vea dañado", explica el socio de Cuatrecasas.
"El plan de reestructuración afectará, como es su regla general, a todos aquellos acreedores afectados por el perímetro de plan de reestructuración, incluidos los que hubieran votado en contra o los que se hubieran abstenido. De esta manera, el crédito ICO puede verse arrastrado por la votación aunque haya votado en contra y puede verse afectado porque es el efecto típico de arrastre de los planes de reestructuraciones, pero el aval no se verá perjudicado por la aprobación del plan", detalla el socio de Procesal y Arbitraje en CMS Albiñana & Suárez de Lezo, Juan Ignacio Fernández-Aguado.


"Esto introduce una facilidad a la hora de negociar los planes de reestructuración porque la duda que había era: si no tengo la autorización de la Agencia Tributaria y voto en contra, bien o no se aprueba el plan o aprobándose el plan no se sabía si se iba a haber afectado o arrastrado la parte del crédito ICO", repara el experto, quien señala que la nota interpretativa ha sido "muy bien recibida" por las entidades porque "ha venido a arrojar un poco de luz respecto de la normativa legal" que adolecía de un "déficit evidente de redacción".
A efectos prácticos y con un ejemplo, si se acordase una quita del 50% y existiese un aval por el 80%. La deuda quedaría reducida a la mitad, perdiendo el banco un 10% y el ICO cubriría el 40% restante por esa parte afectada por la reducción o quita, procediendo al pago con el calendario original de la financiación. En el 50% restante de la deuda que seguiría "viva", se mantiene también el aval del organismo en beneficio de la entidad financiera correspondiente durante el periodo que dure el convenio acordado por la mayoría de acreedores en el plan de reestructuración.
Hay otras condiciones que no pueden imponerse al ICO en planes de reestructuración ni en concursos como son el cambio de deudor o de legislación, renunciar a garantías o convertir la deuda en préstamos participativos o acciones.
Si el convenio acordado por los acreedores estipulase alguna de esas medidas la deuda avalada del organismo sería considerada como una clase diferente para salvaguardarla de su aplicación. Con todo, ante la duda se impone la precaución. "Ante una respuesta muy poco definitiva, los bancos apuestan mucho por la vía conservadora. Están muy cautelosos de no perder el aval", agregan otras fuentes.
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Los concursos de autónomos y familias se disparan más de un 30% por la segunda oportunidadEstos procedimientos aumentaron en el último trimestre de 2022 por la nueva Ley Concursal

14/4/2023

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 Los concursos de autónomos y familias se disparan más de un 30% por la segunda oportunidadEstos procedimientos aumentaron en el último trimestre de 2022 por la nueva Ley Concursal

NURIA MORCILLO
Madrid - 11 ABR 2023 - 05:35 CEST




Una persona trabajando con un ordenador portátil.PIXABAYLa reforma de la Ley Concursal, en vigor desde el pasado mes de septiembre, ya ha registrado su primer gran impacto. El número de concursos de acreedores de personas físicas (empresarios autónomos y familias) repuntó más de un 30% en 2022, en gran parte por las modificaciones introducidas en relación al mecanismo de la segunda oportunidad, que permite cancelar las deudas.
Según datos provisionales del Registro Público Concursal, dependiente del Colegio de Registradores, y que ha sido consultado por CincoDías, 9.669 personas físicas solicitaron el año pasado el concurso de acreedores, siendo esta cifra un 32,56% mayor que en 2021, cuando lo pidieron 7.294 personas.

 

En concreto, de acuerdo a los datos publicados por los registradores a lo largo de 2022, en el último trimestre de dicho año (de octubre a diciembre) 4.407 personas en situación de insolvencia iniciaron el proceso concursal, lo que supuso un notable ascenso con respecto a los meses previos, en los que aún funcionaba la ley anterior. En los primeros tres meses de 2022 se registraron 1.795 concursos de personas físicas, una cifra que se mantuvo estable en el segundo trimestre (de abril a junio), con 1.791 concursos, mientras que en el tercer trimestre (entre julio y septiembre) hubo una ligera caída hasta los 1.676 casos.
Estos concursos destacan si se comparan con los solicitados por personas jurídicas (empresas), que experimentaron un leve ascenso de un 0,25%. Se contabilizaron 4.755 concursos en todo 2022, solo 12 más que en 2021.
Tramitación más ágilSegún fuentes del Colegio de Registradores, el significativo incremento que se ha producido entre los concursos de autónomos o de familias se debe a que, desde que entró en vigor la nueva ley de segunda oportunidad, ya no es obligatorio alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. La eliminación de este requisito “facilita y agiliza mucho la tramitación del concurso”, indicaron, al tiempo que resaltaron que gran parte de los procesos judiciales por insolvencia han sido iniciados a instancia del propio deudor.
Así lo refleja también el Registro Público Concursal en sus datos provisionales, pues los concursos voluntarios aumentaron un 44,9% en 2022, desde 6.115 casos de 2021 hasta 8.861 concursos del año siguiente. Estas cifras engloban tanto los concursos de personas físicas como jurídicas, si bien reflejan la flexibilidad para lograr el perdón de las deudas.
Con la aprobación de la ley, muchos abogados expertos en esta materia aventuraron una avalancha de solicitudes de concursos de acreedores. Por un lado, por la simplificación de los trámites y, por otro, por la creación de un procedimiento especial para micropymes (que constituyen el 93,82% del tejido empresarial español) a través de una plataforma electrónica.


Otras estadísticas, como la publicada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), desprenden la incoación de más procedimientos que los recogidos por los registradores, si bien en ambos casos se constata que en el último tercio de 2022 se duplicaron los concursos.
Exoneración del crédito públicoNo obstante, fuentes jurídicas consultadas por este diario incidieron en el periodo comprendido entre julio y agosto, justo antes de la entrada en vigor de la actual Ley Concursal, ya que hubo un aumento importante de solicitudes de empresarios con deudas. Según explicaron, ello se debe a que muchos de los deudores con actividad empresarial se “apresuraron a presentar el concurso” para acogerse al régimen anterior, que no excluía la exoneración del crédito público, a diferencia del nuevo.
Este cambio ha abierto, desde antes de la aprobación de la ley, un debate sobre el posible incumplimiento del derecho europeo. Finalmente será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que resuelva la incertidumbre. “Hemos retrocedido 15 años”, afirmó Martí Batllori, coordinador del grupo de trabajo de segunda oportunidad del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB).
En cualquier caso, “los datos reflejan un constante incremento del uso de la segunda oportunidad”, señaló el letrado, que enfatizó que esta tendencia es “constante” desde 2015 -cuando se introdujo este mecanismo- por el mayor conocimiento que hay entre la abogacía y la ciudadanía. “La segunda oportunidad da respuesta a situaciones de insolvencia de forma adecuada y sigue claramente al alza año a año”, concluyó Batllori.
Aluvión de solicitudesMismo juzgado. Antes de la reforma de la Ley Concursal, las personas físicas empresarios y no empresarios seguían el mismo procedimiento, que se estudiaba en distintos juzgados. Los procesos sobre personas con actividad empresarial iban a los juzgados de primera instancia, mientras que los otros eran resueltos por los juzgados de lo mercantil. A partir del pasado septiembre, todos los concursos de acreedores de personas físicas se tramitan por la vía mercantil. Este cambio ha sido celebrado por el sector de la abogacía, si bien alertan del riesgo de colapso si no aportan medios para afrontar el aumento de número de asuntos. 
Distintas vías. La reforma legal introdujo dos vías para resolver los concursos de personas físicas. Los no empresarios, como pueden ser los hogares, se tramitan como un concurso normal, al igual que las empresas; si bien las microempresas, en las que entran un elevado número de autónomos, van por el proceso especial telemático, mucho más rápido. 
Huelga. La huelga de letrados de la Administración de Justicia, que duró dos meses, retrasó la tramitación de los concursos de acreedores, estando en algunas provincias totalmente paralizados.

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SOBRE LA FIRMANuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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​ADELANTO ESTADÍSTICAS CONCURSALES DEL 1 T 2023 REGISTRADORES.NUEVO INFORME INTERNACIONAL DE INSOLVENCIAS PREDICCIONES2023 Y 2024 ALLIANZ

14/4/2023

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​ADELANTO ESTADÍSTICAS CONCURSALES DEL 1 T 2023 REGISTRADORES.
NUEVO INFORME INTERNACIONAL DE INSOLVENCIAS PREDICCIONES
2023 Y 2024 ALLIANZ
Incluimos dos informes estadísticos de interés, recientemente publicados en este mes de abril:

A) Nacional: Estadísticas concursales de España del 1 T 2023 (Registradores)

Por un lado, recordamos como ya incluimos en el InfoREFOR de ayer, que se ha publicado dentro de las estadísticas mercantiles del 1 T 2023 de Registradores, además de las constituciones de empresas, los concursos de acreedores de empresas del primer trimestre 2023.

Las empresas con serias dificultades financieras, que inscribieron concurso de acreedores entre enero y marzo fueron 1.022, una caída del 15,7% con relación al mismo trimestre de 2022.
(comentamos desde REFOR que hay que tener en cuenta la huelga de los LAJs en el primer trimestre 2023 que puede explicar este número tan bajo de procedimientos concursales que rompe la tendencia ascendente había anteriormente y que se esperaba iba a continuar y que se espera continúe en próximos trimestres).
unnamed (1)
Por comunidades autónomas, en el primer trimestre y con respecto al mismo periodo de 2022, descendieron más en Canarias (-88,5%), Cantabria (-82,4%), Baleares (-63,2%), Galicia (-47,1%), Castilla-La Mancha (-40,0%) y Murcia (-29,2%). En la parte opuesta, aumentaron en La Rioja (66,7%), Castilla y León (54,5%), Extremadura (50,0%) y Andalucía (25,0%).

En datos anualizados, en los últimos doce meses, de abril de 2022 a marzo de 2023, se declararon en concurso 5.058 sociedades, un 6% más que en el acumulado del año anterior.


Acceso: "La constitución de sociedades aumentó el 10% en el primer trimestre de 2023"
unnamed (4)
B) Internacional: Predicciones de insolvencias internacionales por países 2023 Y 2024 (Allianz)

Incluimos resumen de este estudio, que ha actualizado Allianz [anteriormente Euler Hermes] de abril de 2023, en el que incluyen predicciones de insolvencias en los principales países, a nivel global, en 2023 y 2024.

Para el caso de España, se prevé se incrementen las insolvencias un 66% de 2019 a 2024. El crecimiento de insolvencias para España se espera sea del 18% en 2023 y del -5% en 2024 (comparado con año anterior)

Aceleración del repunte de las insolvencias empresariales. El índice global de insolvencia Allianz aumentará un +21 % en 2023 y un +4 % en 2024. Es probable que la mitad de los países que analizamos superen sus niveles de insolvencia previos a la pandemia en 2023 , y tres de cinco de ellos en 2024. En Europa, esperamos que las insolvencias alcancen los 59.000 casos en Francia en 2023 (+41%), 28.500 casos en el Reino Unido (+16%), 17.800 casos en Alemania (+22 %) y 8.900 casos en Italia (+24%). En Estados Unidos, se espera un aumento del +49% en 2023 como resultado de las condiciones crediticias más estrictas y la fuerte desaceleración, lo que significará un regreso a más de 20.000 insolvencias por año. China debería experimentar un aumento moderado de las insolvencias (+4 %) ya que el sector de la construcción aún está en problemas.
Un menor crecimiento en 2023 y 2024 tendrá su precio. Se calcula que la zona euro y los EE. UU. necesitarían 1,3 pp y 1,5 pp de crecimiento adicional del PIB en promedio en 2023-2024 para estabilizar el número de insolvencias. La confusión actual es la razón principal detrás de nuestro pronóstico. Cuidado con los efectos dominó: el número de insolvencias de empresas con más de 50 millones de euros en ingresos ahora está ligeramente por encima de los niveles previos a la pandemia (la construcción, el comercio minorista y los servicios son los más afectados).
Además de la demanda, la presión prolongada sobre la rentabilidad, las reservas de efectivo más débiles y las condiciones financieras más estrictas durante más tiempo están poniendo a prueba la resiliencia de las empresas más frágiles. Esto incluye a aquellos con menor poder de fijación de precios (por ejemplo, el comercio minorista especializado como textiles, electrodomésticos y algunos servicios, incluidos restaurantes); los más expuestos a una factura salarial más alta, como el comercio minorista, el transporte y la construcción; y los más expuestos a los crecientes costes de pago de intereses (construcción, bienes duraderos). El efectivo es predominante, pero las prácticas de gestión de crédito se han deteriorado según los últimos datos de requisitos de capital de trabajo.
El crédito se está agotando. Según nuestras estimaciones (Allianz) una crisis financiera como la de 2008 supondría 21.600 insolvencias adicionales en EE. UU. durante 2023 y 2024, y 99.900 en Europa Occidental. Incluso sin una gran crisis financiera, una contracción crediticia de la magnitud observada a principios de la década de 2000 durante el estallido de la burbuja tecnológica generaría 12.900 y 95- 300 insolvencias adicionales durante 2023 y 2024, respectivamente. Y en caso de una congelación del crédito que detuviera nuevos préstamos (reducir el crecimiento del crédito a cero , las insolvencias aumentarían en 10.700 casos adicionales en EE. UU. y 46.300 casos en Europa.

Destacamos a continuación una selección de las gráficas y cuadros del Informe, que nos parecen desde el REFOR más interesantes:
unnamed (5)
Gráfico 1: Evolución índice de insolvencias por Continentes y Regiones 2019 a 2024
unnamed (6)
Tabla con datos de Evolución Insolvencias de empresas de países en 2023 (últimos datos disponibles y destacamos en azul datos de España)
unnamed (7)
Gráfica 2: Predicción evolución de insolvencias en 2023 y 2024 (índice) y evolución desde 2019.
unnamed (8)
Cuadro: Pronóstico insolvencias países en 2024
(España al final en color azul con uno de los mayores crecimientos insolvencias 66% comparando predicción 2024 con datos 2019 pre Covid)
unnamed (9)
Tabla: Apéndice estadístico: Insolvencias 2020-2022 y predicciones 2023 y 2024 y comparativa
evolución [véase página 17 del documento más abajo] (datos de España señalados en color azul)
Resumen
Acceso al documento
Podcast sobre el informe de insolvencias de Allianz

Esperando que esta documentación, os resulte de interés y utilidad, recibid un cordial
saludo.

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Los particulares ya acaparan más de la mitad de los concursos de acreedores en Alicante

4/4/2023

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Los particulares ya acaparan más de la mitad de los concursos de acreedores en Alicante
La provincia finaliza el año con 1.025 solicitudes de quiebra, un 35% más que en el ejercicio anterior
David Navarro | @davidnavarro_al
31·03·23 | 06:00 | Actualizado a las 06:00

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El edificio que alberga los juzgados de lo Mercantil de Alicante.
El edificio que alberga los juzgados de lo Mercantil de Alicante. PILAR CORTES

Cuando se habla de concursos de acreedores, la primera imagen que se viene a la mente son las grandes quiebras empresariales, con procesos que se dilatan durante años y que suelen acabar con la disolución de la compañía. Sin embargo, lo cierto es que, desde la entrada en vigor de la denominada Ley de Segunda Oportunidad en el año 2015, cada vez son más los particulares que recurren a esta figura para liberarse de sus deudas. Una tendencia que se ha acelerado durante el último año hasta el punto de que, por primera vez, las personas naturales no empresarias fueron mayoría en las solicitudes presentadas en los juzgados alicantinos.

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Avalancha de concursos de acreedores en Alicante para esquivar el cambio de ley
Una tendencia que, además, se prevé que siga al alza, tras la última reforma de la Ley Concursal que entró en vigor el pasado otoño y que ha agilizado todavía más el procedimiento a seguir, acortando los plazos.  


Las cifras hablan por sí solas. De acuerdo con los datos del Consejo General del Poder Judicial, a lo largo de 2022 se presentaron 1.025 concursos de acreedores en la provincia, un 35% más que en el año anterior y la mayor cifra de toda la serie histórica. Esto supone prácticamente tres declaraciones de insolvencia diarias.


Sin embargo, si se baja al detalle, lo que se observa es que, a pesar de la incertidumbre y de las subidas de costes, las solicitudes presentadas por empresas apenas variaron, con un total de 306 concursos registrados frente a los 308 del año anterior. Sí hubo cierto repunte de los concursos de personas naturales empresarias o, en otras palabras, de autónomos, que sumaron 148 en total, frente a las 128 contabilizadas en 2021.

Y lo que realmente se incrementó de forma considerable fueron las solicitudes presentadas por particulares, que sumaron hasta 571 casos, un 75% más que el año anterior, cuando sumaron 325.

Los juzgados de Alicante.
Los juzgados de Alicante. INFORMACIÓN

Detrás de este incremento de los concursos de personas físicas, los profesionales ven un conjunto de factores, empezando por el cada vez mayor conocimiento que existe de la propia ley y de la posibilidad de quedar libre de deudas. Algo impensable hace unos años, cuando los particulares se veían obligados a cargar con la etiqueta de moroso de por vida, si no podían hacer frente a sus pagos. Es lo que se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho, la gran novedad que introdujo la ley de segunda oportunidad.


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Pero también hay factores económicos. "Con la pandemia hubo mucha gente que se quedó tocada, muchos autónomos que no han conseguido reflotar el negocio", recuerda el presidente de la Sección de Derecho Concursal del Colegio de Abogados de Alicante, Luis Fernando Alonso Saura, que señala que la mayoría de procedimientos que está llegando a los tribunales son concursos sin masa. Es decir, en los que el solicitante ya no tiene bienes de los que disponer.

Un juzgado de Orihuela perdona una deuda de 95.000 euros por tarjetas de crédito
Un juzgado de Orihuela perdona una deuda de 95.000 euros por tarjetas de crédito
David Navarro
Un diagnóstico que comparte también Antonio Galve, director jurídico de Repara tu Deuda, uno de los bufetes especializados en la materia que han surgido en los últimos años. "Hubo mucha gente que vio recortados sus ingresos, que entraron en ERTE y tardaron en cobrar o que tuvieron mucho tiempo cerrado el negocio, y recurrieron a la financiación bancaria para sobrevivir. Gente que ahora no puede hacer frente a los pagos", explica Galve sobre uno de los perfiles más habituales con los que se están encontrando. En otros casos, la situación venía de antes, pero es ahora cuando han conocido la posibilidad de poner fin a la persecución de las empresas de recobro.

Un juzgado perdona a una vecina de Alicante una deuda de 60.000 € de 14 préstamos
Un juzgado perdona a una vecina de Alicante una deuda de 60.000 € de 14 préstamos
P. Cerrada
Otro de los factores que apunta este profesional es el fin el pasado mes de julio de la moratoria que aprobó el Gobierno y que eximía de la obligación de declararse en concurso, lo que ha provocado que ahora se acumulen más casos. Pero, sobre todo, Galve señala que los últimos cambios en la Ley Concursal también están animando a más personas endeudadas a recurrir a este mecanismo, al haber agilizado notablemente los trámites. Por ejemplo, al suprimir la obligatoriedad de intentar primero una mediación con los acreedores o prescindir de la figura del administrador concursal, a no ser que algún acreedor lo reclame.

Pendientes de la devolución de los créditos ICO

El presidente de la Sección de Derecho Concursal del Colegio de Abogados de Alicante, Luis Fernando Alonso Saura, pronostica que en los próximos meses puede registrarse un incremento de los concurso de empresas. Sobre todo a medida que venzan los créditos ICO que se concedieron para garantizar la liquidez de las empresas en el confinamiento y un número significativo de firmas no sean capaces de devolverlos. Una situación que se une al deterioro de la actividad económica o los problemas de tesorería derivados del aumento de los costes.


fuente: https://www.informacion.es/economia/2023/03/31/particulares-acaparan-mitad-concursos-acreedores-85407973.html

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