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ANUARIO ESTADÍSTICO MERCANTIL REGISTRADORES CON DATOS CONCURSALES  Y SOCIETARIOS 2018 Y PREVISIONES CRÉDITO Y CAUCIÓN CONCURSALES 2019

11/3/2019

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Comentamos que se han hecho públicos dos informes que destacamos con interesantes datos tanto referidos al ámbito concursal como al societario, referidos a dos ámbitos:

1) Nacional:  Registradores, ha publicado recientemente el "Anuario estadístico mercantil", del que destacamos la parte concursal. También resulta de interés otros contenidos societarios y mercantiles de este informe. En el mes de mayo, orientativamente, harán público el tradicional estudio centrado en el ámbito concursal, Anuario concursal, que remitiremos oportunamente.

Tras el fuerte crecimiento de este tipo de situaciones los primeros años posteriores al inicio de la crisis, la tendencia actual se ha invertido totalmente. Lejos queda ya el máximo registrado en 2013 con 8.037 concursos, ya que se ha reducido a menos de la mitad, 3.614 concursos registrados en 2018. Esas cifras son del todo coherentes con la evolución económica existente, en la que las empresas con problemas ya se han declarado en concurso mayoritariamente durante los últimos años en el caso de haber visto a este procedimiento como una posibilidad. Desde 2014 las caídas han rondado el 20% anual, y aunque en 2017 parecía plausible todavía cierto grado de continuidad en el descenso delos últimos años, en 2018 se ha producido un leve repunte del 3,73% en el número de concursos inscritos, por lo que parece que nos encontramos ante el nuevo soporte de las declaraciones concursales en nuestro país.
 

2) Internacional: por otro lado, Crédito y Caución, ha publicado también un documento: "Insolvency forecasts: corporate insolvencies begin to rise" (Predicciones de insolvencias: los concursos de sociedades comienzan a subir).  

Prevén, desde Crédito y Caución,  que 2019 sea el primer año de crecimiento de las insolvencias desde la crisis financiera mundial. Ante la previsión de que la economía mundial se ralentice en 2019, la aseguradora de crédito espera un aumento del 1% de las insolvencias en los mercados avanzados, lo que marca el final del ciclo de recuperación. En España, está previsto que la economía crezca del 2,3% con un crecimiento del empleo y un impulso del consumo, proporcionando un cierto aislamiento a los vientos en contra del exterior. Dado que el nivel de insolvencias anuales todavía supera 4,5 veces su nivel anterior a la crisis, Crédito y Caución espera que persista la tendencia a la baja de las insolvencias, con una mejoría en el entorno del 5%.


Fuente: REFOR-CGE





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ANUARIO ESTADÍSTICO MERCANTIL REGISTRADORES CON DATOS CONCURSALES  Y SOCIETARIOS 2018 Y PREVISIONES CRÉDITO Y CAUCIÓN CONCURSALES 2019

11/3/2019

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Comentamos que se han hecho públicos dos informes que destacamos con interesantes datos tanto referidos al ámbito concursal como al societario, referidos a dos ámbitos:

1) Nacional:  Registradores, ha publicado recientemente el "Anuario estadístico mercantil", del que destacamos la parte concursal. También resulta de interés otros contenidos societarios y mercantiles de este informe. En el mes de mayo, orientativamente, harán público el tradicional estudio centrado en el ámbito concursal, Anuario concursal, que remitiremos oportunamente.

Tras el fuerte crecimiento de este tipo de situaciones los primeros años posteriores al inicio de la crisis, la tendencia actual se ha invertido totalmente. Lejos queda ya el máximo registrado en 2013 con 8.037 concursos, ya que se ha reducido a menos de la mitad, 3.614 concursos registrados en 2018. Esas cifras son del todo coherentes con la evolución económica existente, en la que las empresas con problemas ya se han declarado en concurso mayoritariamente durante los últimos años en el caso de haber visto a este procedimiento como una posibilidad. Desde 2014 las caídas han rondado el 20% anual, y aunque en 2017 parecía plausible todavía cierto grado de continuidad en el descenso delos últimos años, en 2018 se ha producido un leve repunte del 3,73% en el número de concursos inscritos, por lo que parece que nos encontramos ante el nuevo soporte de las declaraciones concursales en nuestro país.
 

2) Internacional: por otro lado, Crédito y Caución, ha publicado también un documento: "Insolvency forecasts: corporate insolvencies begin to rise" (Predicciones de insolvencias: los concursos de sociedades comienzan a subir).  

Prevén, desde Crédito y Caución,  que 2019 sea el primer año de crecimiento de las insolvencias desde la crisis financiera mundial. Ante la previsión de que la economía mundial se ralentice en 2019, la aseguradora de crédito espera un aumento del 1% de las insolvencias en los mercados avanzados, lo que marca el final del ciclo de recuperación. En España, está previsto que la economía crezca del 2,3% con un crecimiento del empleo y un impulso del consumo, proporcionando un cierto aislamiento a los vientos en contra del exterior. Dado que el nivel de insolvencias anuales todavía supera 4,5 veces su nivel anterior a la crisis, Crédito y Caución espera que persista la tendencia a la baja de las insolvencias, con una mejoría en el entorno del 5%.

Fuente: REFOR-CGE





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March 11th, 2019

11/3/2019

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Comentamos que se han hecho públicos dos informes que destacamos con interesantes datos tanto referidos al ámbito concursal como al societario, referidos a dos ámbitos:

1) Nacional:  Registradores, ha publicado recientemente el "Anuario estadístico mercantil", del que destacamos la parte concursal. También resulta de interés otros contenidos societarios y mercantiles de este informe. En el mes de mayo, orientativamente, harán público el tradicional estudio centrado en el ámbito concursal, Anuario concursal, que remitiremos oportunamente.

Tras el fuerte crecimiento de este tipo de situaciones los primeros años posteriores al inicio de la crisis, la tendencia actual se ha invertido totalmente. Lejos queda ya el máximo registrado en 2013 con 8.037 concursos, ya que se ha reducido a menos de la mitad, 3.614 concursos registrados en 2018. Esas cifras son del todo coherentes con la evolución económica existente, en la que las empresas con problemas ya se han declarado en concurso mayoritariamente durante los últimos años en el caso de haber visto a este procedimiento como una posibilidad. Desde 2014 las caídas han rondado el 20% anual, y aunque en 2017 parecía plausible todavía cierto grado de continuidad en el descenso delos últimos años, en 2018 se ha producido un leve repunte del 3,73% en el número de concursos inscritos, por lo que parece que nos encontramos ante el nuevo soporte de las declaraciones concursales en nuestro país








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Jurisprudencia concursal

6/3/2019

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1) AAP B 529/2019, de 21 de febrero.
Sección 15.Ponente,Luis Rodríguez Vega.
Concurso de persona física: Competencia objetiva.

Si el concurso de persona física es solicitado por un deudor no empresario la competencia objetiva para conocer del mismo, sea o no consecutivo, corresponde al Juzgado de Primera Instancia.

 

2) ATS 1821/2019, de 20 de febrero.
Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.
Lista de acreedores: Impugnación de crédito de derecho público.

La impugnación de la lista de acreedores no es la vía adecuada para combatir la procedencia o cuantía de los recargos de apremio referidos a deudas tributarias anteriores a la declaración de concurso, sino que los mismos deben ser atacados, por el deudor o por la administración concursal, mediante los recursos administrativos y judiciales (contencioso- administrativos) previstos en su legislación específica (Ley General Tributaria, Ley General de la Seguridad Social, etc.). De no ser así, la administración concursal, tiene que reconocer los créditos administrativos en los términos contenidos en la correspondiente certificación de tal carácter, según impone el citado art. 86.2 LC ; salvo que se trate de conceptos o partidas que, conforme a la propia Ley Concursal, no sean reconocibles como créditos en el concurso. Con cita de TS núm. de 15 de marzo de 2017.

 

3) SAP de Barcelona 1215/2019, de 20 de febrero.
Sección 15. Ponente, Marta Cervera Martínez.
Convenio: Incumplimiento.

Basta el impago de un crédito ya exigible para legitimar la resolución del convenio, previa declaración de incumplimiento. El incumplimiento debe persistir al tiempo de ejercitarse la resolución. Reproduce la SAP de Barcelona de 21 de diciembre de 2016 y STS de 4 de septiembre de 2014.

 

4) ATS 1757/2019, de 20 de febrero.
Sala de lo Civil. Francisco Marín Castán.
Concurso Culpable: 164.2.5º, pignoración de fondos a cambio de liberación de fianza de administrador social.

Pignoración de fondos a plazo fijo de la sociedad a favor de una entidad financiera por importe de 400.000 euros, a cambio de la liberación de la fianza que el administrador y su cónyuge habían asumido por importe de 450.759,08 euros, cuando la sociedad se hallaba en situación de insolvencia. No se trata de un pago de una deuda prexistente sino de la liberación de una garantía personal del administrador para el pago de una deuda que, debido a su insolvencia, la sociedad no iba a poder asumir. Y la cancelación de la garantía se realizó precisamente con fondos sociales minorando la masa activa y perjudicando al resto de acreedores. Con cita de  STS de 27 de marzo de 2014.

Por dichos motivos es aplicable la  causa legal de culpabilidad prevista en el art. 164.1 LC en relación con la presunción art. 165.1 y la prevista en el artículo 164.2. 5º de la LC.

 

5) STS 521/2019, de 20 de febrero.
Sala de lo Civil. Ponente, Pedro José Vela.
Lista definitiva de acreedores: Inmodificabilidad.
Interés moratorio: Necesaria comunicación.

A propósito de los intereses moratorios devengados en un crédito hipotecario, la comunicación del crédito debe realizarse comunicada la cantidad devengada hasta esa fecha como crédito con privilegio especial y la parte todavía no devengada como crédito contingente sin cuantía propia (hasta que se cumpliera la contingencia) y con la calificación de privilegio especial.

Una vez precluidos los momentos procesales hábiles para instar la modificación de la lista de acreedores, no puede pretenderse una alteración de la cantidad reconocida en la lista definitiva. Y ello pese a que los arts. 59 y 92.3º LC permiten el devengo, sin postergación, de los intereses generados por los créditos con garantía real "hasta donde alcance la respectiva garantía".


Fuente: REFOR








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El fracaso de la ley de la segunda oportunidad

4/3/2019

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El juez decano se mostró especialmente crítico con la conocida como ley de la segunda oportunidad a la que calificó de «timorata. Pedro Viguer destacó que el año pasado únicamente se presentaron 88 concursos individuales, «lo que evidencia su fracaso».

Para Viguer uno de los defectos de la legislación es que no ha permitido a los juzgados entrar a valorar elementos como el crédito público o el crédito hipotecario, ya que en ellos se encuentran la principal causa de las quiebras individuales.

Pedro Viguer, por otro lado, consideró que los juzgados de la Mujer, de Vigilancia Penitenciaria y de Instrucción presentan «normalidad» en cuanto a la carga de trabajo asumida en comparación con la establecida por Justicia, aunque indicó que estos últimos reclaman un cuerpo de peritos especializados en materia económica para hacer más diligente su trabajo que sea equiparable al de médicos forenses.

También consideró necesario la creación de un cuerpo de especialistas en delincuencia informática para poder atender los delitos que se producen con las nuevas tecnologías.



Fuente: https://www.lasprovincias.es/comunitat/fracaso-segunda-oportunidad-20190302002506-ntvo.html

Autor: J. S.


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Ley de Segunda Oportunidad: ¿quién se puede acoger a ella y quién se beneficia?

4/3/2019

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“Realmente no es una ley en sí misma, es una modificación de la ley concursal de 2015. Regula las consecuencias que tiene cuando se acaba un proceso concursal de una persona física, porque ya sabemos cómo acababan las empresas. Antes de 2015 no pasaba nada, te quedabas igual, tus deudas subsistían y seguías debiendo prácticamente todo“, explica Javier Álvarez, abogado de Pérez-Álvarez Abogados, a propósito de la llamada Ley de Segunda Oportunidad, cuyo nombre oficial es Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Álvarez indica, sin embargo, que ahora “si se cumplen una serie de requisitos te sometes a un proceso concursal, se intenta llegar a un acuerdo, pero si no se consigue, a partir de esta modificación lo que se hace es que se da el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Es una forma de extinguir obligaciones de pago. Interesa a aquellos deudores, personas físicas, que están sobreendeudadas, que tienen más deudas que activos, o a aquellos que tienen solo deudas”.

“Ha habido un aumento exponencial desde 2015 de los concursos de personas físicas en este sentido”
“Cuando las alternativas empiezan a agotarse, aún te queda una vía de escape para darle un giro a la situación”
El deudor de ‘buena fe’
“Ha habido un aumento exponencial desde 2015 de los concursos de personas físicas en este sentido”
“Hasta 2015 los concursos de personas físicas en este sentido eran algo totalmente residual, y a partir de ahí los concursos de segunda oportunidad a lo mejor tenemos entre 10 y 20 procesos todos los meses. Ha habido un aumento exponencial, es verdad que todavía se conoce poco y la gente tiene miedo. Pero llevamos casi cuatro años y tenemos bastantes autos de exoneración”.

En cuanto al beneficio que obtiene el despacho, apunta que “una persona que debe, paga los honorarios del despacho porque tiene que hacerlo por ley. Esos son créditos contra la masa. Si por ejemplo debo 400.000 euros, y el proceso me cuesta 6.000, me merece la pena”.

Pero esta ley de segunda oportunidad tiene también límites: “La ley establece un límite de 5 millones de euros, pero un caso nuestro lo ha sobrepasado. De momento no puede beneficiarse pero como están ejecutando una serie de propiedades sí se le podrá hacer porque bajará la cuantía. Pero lo normal es ente 300.000 euros y un millón“, explica Álvarez.

Otro despacho de abogados, el Lexbaros de La Rioja, apunta que, “con la situación económica actual, nadie pone en duda que a veces las cosas no salen bien. De tener una pequeña empresa o de trabajar como empleado en un negocio, puedes pasar a quedarte con lo mínimo y con una montaña de facturas a las que hacer frente“.

“Cuando las alternativas empiezan a agotarse, aún te queda una vía de escape para darle un giro a la situación”
Lexbaros, destaca el cambio sustancial que se ha producido respecto al os autónomos y un buen número de particulares. “Hasta hace relativamente poco tiempo, tan sólo las empresas contaban con un recurso legal que les permitiera solicitar la exoneración de sus pasivos. Pero con la reforma legal de 2015 y la entrada en vigor de la Ley de la Segunda Oportunidad, muchos autónomos y particulares han podido al fin liberarse de la persecución de por vida de sus acreedores”.

El deudor de ‘buena fe’
Finalmente, Bufete Rosales Abogados, despacho madrileño con más de 30 años de experiencia y especializado en derecho bancario, explica la función la figura del deudor de ‘buena fe’.

“Son aquellas personas que han actuado de buena fe. Para la ley significa cumplir una serie de requisitos como no haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social en los antes años inmediatamente anteriores a la ley, no haber actuado con dolo en el agravamiento de la crisis y en el concurso y haber intentado una solución amistosa previa al concurso de acreedores”.



Fuente:CONFILEGAL. https://confilegal.com/20190227-ley-de-segunda-oportunidad-que-es-quien-se-puede-acoger-a-ella-y-quien-se-beneficia/
​
Autor: Iván Caceres.







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