QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

La ley concursal pone en manos de los acreedores nuevas armas para cobrar. -Ahora pueden solicitar que el concurso se declare culpable para que los gestores se responsabilicen de las deudas que no cubran los activos de la compañía

30/9/2022

0 Comentarios

 
EMPRESAS INSOLVENTESLa ley concursal pone en manos de los acreedores nuevas armas para cobrarAhora pueden solicitar que el concurso se declare culpable para que los gestores se responsabilicen de las deudas que no cubran los activos de la compañía

PATRICIA ESTEBAN
GETTY IMAGES
Compatir en FacebookCompatir en TwitterCompatir en LinkedinEnviar por correoIr a comentarios
Madrid  29 SEP 2022 - 08:14 CESTDesde el pasado lunes, las empresas y empresarios en peligro o situación de insolvencia y sus acreedores cuentan con nuevas reglas para gestionar esta coyuntura. La idea es evitar la destrucción de compañías viables y, en el caso de que estas no tengan solución, conseguir que se pague a sus acreedores lo antes posible para que puedan recuperar el mayor porcentaje de sus créditos.
Cobrar no es fácil. Los abogados expertos en concursal consultados coinciden en que, hasta ahora, la mayoría de las empresas con problemas financieros aguantan demasiado la mala racha y llegan al procedimiento sin apenas activos. Estos son ya casi inexistentes cuando se liquida la compañía después de pasar, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cerca de cuatro años de media en el juzgado. No importa el nombre de la crisis económica del momento, cuenta Julio Rocafull, socio del área de Gestión de Crisis de AGM Abogados, “invariablemente, en el noventa y mucho por ciento de los casos, el acreedor de un concurso se queda sin cobrar”.
PUBLICIDAD
 CulpabilidadLa reforma concursal incorpora una serie de novedades que pueden mejorar la situación. Con esta ley, señala Rocafull, los acreedores disponen de “nuevas armas para hacer valer sus derechos de cobro”. El abogado se refiere, especialmente, a la posibilidad que tienen ahora de impulsar que el juez declare culpable el concurso y, así, conseguir que los administradores y directivos responsables se hagan cargo de deudas que no cubran los activos de la compañía. Hasta el momento, cuenta, lo normal es que el concurso sea calificado de fortuito.
Ahora, confirma Javier Castresana, socio especializado en reestructuraciones e insolvencias de Allen & Overy, los “acreedores relevantes” (aquellos que representan al menos un 5 % del pasivo o tienen un crédito superior a un millón de euros) pueden solicitar la calificación del concurso como culpable a través de un informe, “algo que hasta ahora correspondía en exclusiva a la administración concursal y el ministerio fiscal”. Por otro lado, destaca Luis Barber, socio de Kepler-Karst, “se suprime el informe del fiscal”, que solo intervendrá en el supuesto de que exista indicios delictivos.
También tienen cierta libertad para negociar con la persona afectada el alcance económico de su responsabilidad y obtener soluciones realistas con el visto bueno del juez. Como señala Castresana, “solo se podrán transigir los términos económicos, ningún otro aspecto”, siempre a través de la administración concursal. Esta posibilidad, opina el abogado, “refuerza la idea de tratar de reducir la litigiosidad y aumentar las facultades para encontrar soluciones rápidas y consensuadas”.
Avanzar solucionesLa nueva regulación busca anticiparse a los problemas de insolvencia favoreciendo, por ejemplo, las reestructuraciones de empresas en crisis. La búsqueda soluciones tempranas, con empresas viables y al margen del procedimiento judicial concursal, opina Luis Barber, “puede reportar un mayor éxito para todos”.
En el caso de que sea el propio deudor quien represente un obstáculo, explica Santiago Hurtado, socio de Simmons & Simmons, “los acreedores que realmente van a realizar los sacrificios tienen ahora más instrumentos para aprobar la reestructuración”. Nuevas herramientas que “les permitirá incluso imponer el acuerdo que sea beneficioso para garantizar la viabilidad” de la compañía. Como nombrar un experto que supervise el proceso o cesar a los directivos con una indemnización topada con el límite del despido colectivo. Esta última medida, señala el letrado, es “una palanca para desbloquear situaciones típicas donde los directivos dejan de actuar en interés de la empresa y actúan en interés propio, en la práctica vinculado a algún bonus de permanencia, objetivos o, incluso, salida”. Ese es uno de los motivos, explica, por los que es necesario un asesoramiento integral que también comprenda abogados especialistas en laboral.
El impulso de la ley a la venta de unidades productivas de las compañías en crisis también puede favorecer los intereses de los acreedores. La regulación, opina Julio Rocafull, “dotará de mayor seguridad jurídica al proceso”. Además, se establecen plazos breves, por lo que “el procedimiento podría tramitarse en cinco semanas desde la solicitud de concurso”, apunta el letrado. 
La celeridad, coincide Luis Barber, “es fundamental en situaciones de insolvencia”. Con la nueva ley, “desde el primer momento puede transmitirse la unidad productiva, evitando que la actividad pueda verse afectada por un procedimiento concursal”. Una solución que también puede incluirse dentro del plan de reestructuración. Los acreedores adquieren protagonismo pues, dependiendo del pasivo que tengan, “podrán solicitar al juez que nombre a un experto en reestructuraciones”, indica el abogado, lo que favorecerá la transparencia del procedimiento.

CRÉDITOS ICO
  • Datos. Desde su puesta en marcha por el Gobierno en 2020 hasta el pasado mes de mayo, según información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, las Líneas de Avales de Liquidez e Inversión que gestiona el Instituto de Crédito Oficial (ICO) han desplegado avales por importe de 107.102 millones de euros. Más del 98% de las operaciones han sido suscritas por pymes y autónomos.
  • Ampliación. El Gobierno aprobó el pasado mes de junio una extensión del plazo de las garantías concedidas a autónomos y empresas con cargo a las líneas de avales ICO Covid, una vez que el 30 de junio expiró el marco temporal de ayudas de estado aprobado por la Comisión Europea. Si la entidad financiera lo aprueba, los beneficiados pueden ampliar hasta ocho o diez años el plazo de amortización de sus préstamos.
  • Empresas concursadas. La reforma concursal ha introducido un tratamiento específico para los créditos con aval ICO ligados a la pandemia y la guerra de Ucrania que ha generado incertidumbre (en concreto, en la disposición adicional octava). El problema actual, señala Santiago Hurtado, socio de Simmons & Simmons, es clarificar “cómo se va a gestionar el posible impago de esos préstamos” o su papel en los planes de reestructuración. Y es que, explica Javier Castresana, socio de Allen & Overy, pese a que la norma no los considera crédito público incorpora “ciertas limitaciones” que lo asemejan. La más relevante, apunta, es que las entidades financieras “no podrán votar ningún plan o convenio sin la autorización de la AEAT”. Por ello, opina Hurtado, la clave será “cómo se construya el marco de relación entre ambos”. Hay que tener en cuenta, advierte, que "en cierto tamaño de empresa este tipo de créditos con aval ICO pueden ser un parte muy importante de la deuda financiera". Si no funcionan como una deuda financiera, augura, “muchas operaciones van a resultar imposibles”.
  • CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE PRECONCURSO PLAN DE REESCTRUCTURACION INSOLVENCIA
.
0 Comentarios

Guía de la nueva ley concursal: novedades, cambios legales y nuevos procedimientos

27/9/2022

0 Comentarios

 
Guía de la nueva ley concursal: novedades, cambios legales y nuevos procedimientosLa simplificación del proceso concursal para las pymes, un sistema de alerta temprana y nuevo sistema de segunda oportunidad son las claves de la reforma de la ley concursal que ha entrado en vigorLa vicepresidenta del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño FOTO: JORGE PETEIRO  EUROPA PRESS
  • JAVIER DE ANTONIO




MADRID
CREADA
26-09-2022 | 14:16 H
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN
26-09-2022 | 14:19 HLa reforma de la Ley concursal, convalidada en las Cortes Generales, ha entrado hoy en vigor en busca de agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria. La simplificación del proceso para las empresas de menor tamaño y un sistema de alerta temprana son otras de las claves de la reforma. Estos son los principales aspecto de esta nueva ley:
1. La norma incide en tres aspectos básicos: la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe -que se ha ampliado también a los consumidores- y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia.
2. Se establece un sistema de alerta temprana, para el que se han fijado unos indicadores que avisan a las empresas antes de tener problemas financieros para que puedan acudir a preconcursos preventivos.
3. El procedimiento especial para pymes ha restringido su umbral a empresas que no alcancen una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de diez empleados. Asimismo, se recupera la postulación de procurador y abogado ante las dudas que suscitaba respecto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva, y se ha aplazado la entrada en vigor de este mecanismo.
4. En el caso de las microempresas, éstas disponen de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada. Este nuevo procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2023, al igual que la disposición referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria. Se prioriza así un modelo de concurso rápido, en el cual figuras internas que típicamente eran esenciales a la hora de gestionar un concurso, quedarían en un segundo plano; en concreto, la figura del administrador pierde su papel fundamental dentro del proceso de insolvencia.
5. Mejora en el procedimiento de segunda oportunidad. Las exoneraciones previstas en el proyecto de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social se elevan hasta 10.000 euros para las personas físicas. Este nivel de exoneración permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores. La exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conocía como segunda oportunidad, se ha establecido en 20.000 euros, con lo que se pretende que autónomos o personas físicas no tengan que liquidar o vender bienes cuando pasan por dificultades.
6. También se ha puesto fin a la vinculación del crédito público a los planes de reestructuración, de continuación o de apertura de negocio, limitándose la ejecución sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional y empresarial por deudas con Hacienda y Seguridad Social. En este sentido, la aprobación y homologación de los planes de continuación no requerirán de aprobación siempre que las quitas con la Administración no superen el 15%.
7. Se podrá solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de crédito con Hacienda en período voluntario sin necesidad de garantías hasta 30.000 euros. También se han limitado las excepciones con el fin de que determinados deudores puedan acceder a la exoneración de su pasivo insatisfecho tras haber sido condenados penalmente o sancionados, accediendo incluso a quitas de crédito público.
8. El texto introduce un procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con coste reducido, que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
9. Se facilita el rescate de las empresas inmersas en un concurso por parte de sus trabadores, constituidos en una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta se priorizará ante otra de mismo alcance.
10. Se permite la capitalización de sus cotizaciones, esto es, que puedan utilizar como capital la prestación por desempleo que les correspondiere.
0 Comentarios

Guía de la nueva ley concursal: novedades, cambios legales y nuevos procedimientos

27/9/2022

0 Comentarios

 
Guía de la nueva ley concursal: novedades, cambios legales y nuevos procedimientosLa simplificación del proceso concursal para las pymes, un sistema de alerta temprana y nuevo sistema de segunda oportunidad son las claves de la reforma de la ley concursal que ha entrado en vigorLa vicepresidenta del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño FOTO: JORGE PETEIRO  EUROPA PRESS
  • JAVIER DE ANTONIO




MADRID
CREADA
26-09-2022 | 14:16 H
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN
26-09-2022 | 14:19 HLa reforma de la Ley concursal, convalidada en las Cortes Generales, ha entrado hoy en vigor en busca de agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria. La simplificación del proceso para las empresas de menor tamaño y un sistema de alerta temprana son otras de las claves de la reforma. Estos son los principales aspecto de esta nueva ley:
1. La norma incide en tres aspectos básicos: la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe -que se ha ampliado también a los consumidores- y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia.
2. Se establece un sistema de alerta temprana, para el que se han fijado unos indicadores que avisan a las empresas antes de tener problemas financieros para que puedan acudir a preconcursos preventivos.
3. El procedimiento especial para pymes ha restringido su umbral a empresas que no alcancen una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de diez empleados. Asimismo, se recupera la postulación de procurador y abogado ante las dudas que suscitaba respecto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva, y se ha aplazado la entrada en vigor de este mecanismo.
4. En el caso de las microempresas, éstas disponen de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada. Este nuevo procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2023, al igual que la disposición referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria. Se prioriza así un modelo de concurso rápido, en el cual figuras internas que típicamente eran esenciales a la hora de gestionar un concurso, quedarían en un segundo plano; en concreto, la figura del administrador pierde su papel fundamental dentro del proceso de insolvencia.
5. Mejora en el procedimiento de segunda oportunidad. Las exoneraciones previstas en el proyecto de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social se elevan hasta 10.000 euros para las personas físicas. Este nivel de exoneración permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores. La exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conocía como segunda oportunidad, se ha establecido en 20.000 euros, con lo que se pretende que autónomos o personas físicas no tengan que liquidar o vender bienes cuando pasan por dificultades.
6. También se ha puesto fin a la vinculación del crédito público a los planes de reestructuración, de continuación o de apertura de negocio, limitándose la ejecución sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional y empresarial por deudas con Hacienda y Seguridad Social. En este sentido, la aprobación y homologación de los planes de continuación no requerirán de aprobación siempre que las quitas con la Administración no superen el 15%.
7. Se podrá solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de crédito con Hacienda en período voluntario sin necesidad de garantías hasta 30.000 euros. También se han limitado las excepciones con el fin de que determinados deudores puedan acceder a la exoneración de su pasivo insatisfecho tras haber sido condenados penalmente o sancionados, accediendo incluso a quitas de crédito público.
8. El texto introduce un procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con coste reducido, que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
9. Se facilita el rescate de las empresas inmersas en un concurso por parte de sus trabadores, constituidos en una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta se priorizará ante otra de mismo alcance.
10. Se permite la capitalización de sus cotizaciones, esto es, que puedan utilizar como capital la prestación por desempleo que les correspondiere.
11. Además de transformar los concursos en un único procedimiento, el de los planes de reestructuración, e introducir la pionera figura de experto en reestructuraciones, se ponen plazos máximos de 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta, cuando la duración actual media está entre los cuatro y cinco años, y un plazo de dos meses para resolver los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales.
12. Se introducen los denominados planes de reestructuración, que se contemplan como instrumentos de naturaleza preconcursal, con una intervención judicial mínima, y los “expertos reestructuradores”, que asistirán al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del Plan de reestructuración, y presentará al juez los informes legalmente exigidos. Tanto si se ha solicitado el nombramiento del experto o no, el deudor, junto con la posterior solicitud de concurso, podrá presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas.
13. Se sustituye la declaración y conclusión simultánea del concurso -conocido como “concurso exprés”- por un sistema más abierto al control de los acreedores. También se simplifica el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho -la citada segunda oportunidad-, eliminándose el trámite previo del acuerdo extrajudicial de pagos.
0 Comentarios

Lo que traerá consigo la reforma de la Ley ConcursalHoy entra en vigor la Ley 16/2022, por la que se reforma el actual texto refundido de la ley concursal. CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE

27/9/2022

0 Comentarios

 


ARTÍCULOS
Lo que traerá consigo la reforma de la Ley ConcursalHoy entra en vigor la Ley 16/2022, por la que se reforma el actual texto refundido de la ley concursalVotación de la nueva reforma de la ley concusal (Foto: Congreso de los Diputados)


Salvo el procedimiento especial para microempresas (cuyos formularios normalizados están pendientes de publicación) y el régimen de aplazamientos y fraccionamientos tributarios, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023, la reforma concursal despliega sus plenos efectos –tanto para procedimientos ya iniciados como para los nuevos que se insten– hoy 26 de septiembre de 2022.
Han sido múltiples las novedades que introduce la reforma, entre las que podemos destacar la introducción de los planes de reestructuración, el pre-pack, el procedimiento especial para microempresas y una pormenorización del mecanismo de segunda oportunidad.


La finalidad del nuevo texto radica en la inminente necesidad de actualizar un proceso concursal hasta la fecha arduo y lento, que habitualmente termina provocando la liquidación de empresas que inicialmente pudieran incluso superar la insolvencia mediante ágiles y efectivas fórmulas de reestructuración o de enajenación de unidades productivas. Sin duda parece una medida dirigida a reprimir la elevada estadística de concursos que terminan en liquidación y a favorecer la prevención de la insolvencia, que es el espíritu legislativo de la Directiva comunitaria.
PUBLICIDADLa finalidad del nuevo texto radica en la inminente necesidad de actualizar un proceso concursal hasta la fecha arduo y lento (Foto: E&J)
Por ello, cobran especial importancia las tramitaciones con plazos más breves, de carácter telemático, y en algunos supuestos más flexibles (casi personalizadas) como ocurre en el caso de microempresas, entendiéndose como tales aquellas con una media de diez trabajadores en el último año, y con un volumen de negocios inferior a 700.000 euros y pasivo inferior a 350.000 euros.
En declaraciones de Natalia Álvarez, socia y abogada de RZS Abogados: “Este procedimiento, muy atractivo en la teoría, veremos si tiene un reflejo de éxito en la práctica, pues por lo general no parece fácil encuadrar la situación jurídica y económica de una sociedad –por muy pequeña que sea– en formularios normalizados. Creemos que la utilización de modelos no permite acoger a la variada casuística de empresas en situación de insolvencia, y desde luego no parece que la falta de agilización en la tramitación judicial traiga causa en el tipo de escritos presentados. Quizás el problema está en la falta de inversión de medios personales a que debe hacer frente la Administración de Justicia para agilizar estos procedimientos, y no en el formato de los escritos a presentar por los deudores”.
Por último, esperamos que las medidas aprobadas favorezcan también el uso de la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad), cada vez más en auge como así muestran las estadísticas y hasta la fecha con menos éxito del que debiera merecer. En gran parte, pensamos, como consecuencia de la inseguridad jurídica que generaban los pronunciamientos judiciales y los vaivenes legislativos en torno a esta figura.
0 Comentarios

Los administradores concursales celebran la nueva Ley, pero recuerdan que todavía falta su Estatuto. Concurso de acreedores alicante

26/9/2022

0 Comentarios

 
​Los administradores concursales celebran la nueva Ley, pero recuerdan que todavía falta su EstatutoPublicado el lunes, 26 septiembre 2022








La reforma de la Ley Concursal entrará en vigor el próximo lunes tras haber sido aprobada por el Congreso en agosto. Desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) se muestran satisfechos por las últimas modificaciones incluidas tras haber sido muy activos en sus propuestas para mejorar la Ley. Sin embargo, Diego Comendador, presidente de la Asociación, insiste en que “debemos seguir trabajando porque, aunque la Ley presenta avances significativos para el sector de la insolvencia, todavía se hacen necesarios múltiples desarrollos reglamentarios que son clave, como una plataforma, unos formularios y un Estatuto que regule la Administración Concursal, entre otros”.
Los administradores concursales llevan reivindicando este Estatuto desde hace años, pero la situación se ha prolongado mientras llegaban las constantes reformas de la Ley Concursal. Desde la Asociación señalan que “la creación de este Estatuto conllevaría grandes mejoras para todos los procedimientos de insolvencia, pues permitiría profesionalizar la Administración Concursal y que los expertos del sector cuenten con un marco y unos criterios por los que regirse, generando un sistema más sólido”. Comendador insiste en que “hemos estado al lado de las instituciones durante toda la tramitación de la Ley y ahora pondremos todos nuestros esfuerzos en seguir mejorando la insolvencia”.
Mejoras en el procedimiento especial y el acceso a la Segunda Oportunidad
Tras la aprobación de la Ley, desde la Asociación destacan que uno de los mayores logros del texto es la reducción del ámbito de alcance del procedimiento especial a los parámetros propuestos por ASPAC. Este es un punto muy importante teniendo en cuenta que, con la propuesta anterior, dicho procedimiento aplicaría a un porcentaje de prácticamente el 90% de las empresas que presentan concurso, cuando la intención, como su nombre indica, es que sea un procedimiento a aplicar en casos especiales.
Por otro lado, la mejora de las condiciones de la Segunda Oportunidad será fundamental. Comendador señala que exigieron que se pusieran en valor los datos estadísticos del crédito público y, finalmente, estas cifras son las que han servido para configurar las cuantías de la exoneración de este tipo de crédito. Este ha sido uno de los puntos más polémicos a lo largo de la tramitación del Proyecto y desde la Asociación se muestran satisfechos de haber logrado “unas condiciones más justas que realmente permitan tener acceso a la segunda oportunidad, puesto que la no exoneración del crédito público suponía una barrera para salvar empresas viables”.
El ”castigo” de reducción de los honorarios de los administradores concursales, a criterio del juez
ASPAC publicaba recientemente un informe que desmentía el falso mito de sus elevados honorarios, mostrando que hay incluso concursos en los que los costes superan a los beneficios. Así, criticaban además que el nuevo Proyecto de Ley llegaba en forma de penalización a los profesionales de la insolvencia, imponiéndoles la culpa de la duración de los concursos y “castigándoles” a través de la reducción de su remuneración.
Ahora, con los últimos cambios que se incluyeron en el texto, se modifica el artículo 86, que suponía la penalización de los honorarios de los administradores concursales en caso de superar los seis meses de liquidación, un plazo que se ha incrementado hasta los 8 meses. Además, será el criterio del juez el que defina la imputabilidad de la Administración Concursal en cada caso.
Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC, se muestra optimista y afirma que “desde la Asociación hemos trabajado incansablemente con los grupos parlamentarios para mejorar el texto inicial que se presentó el año pasado. Después de meses de mucho esfuerzo, podemos decir que se han logrado grandes avances teniendo en cuenta la opinión de los expertos, aunque somos conscientes de que todavía queda mucho por hacer.”
Los Administradores concursales como expertos en reestructuraciones
Por último, la Ley que entra en vigor el próximo lunes recoge la reivindicación de ASPAC en torno a la nueva figura que la propia Ley crea, el experto en reestructuraciones. Así, se incluyeron entre las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones el contar con experiencia en reestructuraciones o acreditar cumplir con los requisitos para ser administrador concursal.
Los administradores concursales celebran la nueva Ley, pero recuerdan que todavía falta su EstatutoPublicado el lunes, 26 septiembre 2022








La reforma de la Ley Concursal entrará en vigor el próximo lunes tras haber sido aprobada por el Congreso en agosto. Desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) se muestran satisfechos por las últimas modificaciones incluidas tras haber sido muy activos en sus propuestas para mejorar la Ley. Sin embargo, Diego Comendador, presidente de la Asociación, insiste en que “debemos seguir trabajando porque, aunque la Ley presenta avances significativos para el sector de la insolvencia, todavía se hacen necesarios múltiples desarrollos reglamentarios que son clave, como una plataforma, unos formularios y un Estatuto que regule la Administración Concursal, entre otros”.
Los administradores concursales llevan reivindicando este Estatuto desde hace años, pero la situación se ha prolongado mientras llegaban las constantes reformas de la Ley Concursal. Desde la Asociación señalan que “la creación de este Estatuto conllevaría grandes mejoras para todos los procedimientos de insolvencia, pues permitiría profesionalizar la Administración Concursal y que los expertos del sector cuenten con un marco y unos criterios por los que regirse, generando un sistema más sólido”. Comendador insiste en que “hemos estado al lado de las instituciones durante toda la tramitación de la Ley y ahora pondremos todos nuestros esfuerzos en seguir mejorando la insolvencia”.
Mejoras en el procedimiento especial y el acceso a la Segunda Oportunidad
Tras la aprobación de la Ley, desde la Asociación destacan que uno de los mayores logros del texto es la reducción del ámbito de alcance del procedimiento especial a los parámetros propuestos por ASPAC. Este es un punto muy importante teniendo en cuenta que, con la propuesta anterior, dicho procedimiento aplicaría a un porcentaje de prácticamente el 90% de las empresas que presentan concurso, cuando la intención, como su nombre indica, es que sea un procedimiento a aplicar en casos especiales.
Por otro lado, la mejora de las condiciones de la Segunda Oportunidad será fundamental. Comendador señala que exigieron que se pusieran en valor los datos estadísticos del crédito público y, finalmente, estas cifras son las que han servido para configurar las cuantías de la exoneración de este tipo de crédito. Este ha sido uno de los puntos más polémicos a lo largo de la tramitación del Proyecto y desde la Asociación se muestran satisfechos de haber logrado “unas condiciones más justas que realmente permitan tener acceso a la segunda oportunidad, puesto que la no exoneración del crédito público suponía una barrera para salvar empresas viables”.
El ”castigo” de reducción de los honorarios de los administradores concursales, a criterio del juez
ASPAC publicaba recientemente un informe que desmentía el falso mito de sus elevados honorarios, mostrando que hay incluso concursos en los que los costes superan a los beneficios. Así, criticaban además que el nuevo Proyecto de Ley llegaba en forma de penalización a los profesionales de la insolvencia, imponiéndoles la culpa de la duración de los concursos y “castigándoles” a través de la reducción de su remuneración.
Ahora, con los últimos cambios que se incluyeron en el texto, se modifica el artículo 86, que suponía la penalización de los honorarios de los administradores concursales en caso de superar los seis meses de liquidación, un plazo que se ha incrementado hasta los 8 meses. Además, será el criterio del juez el que defina la imputabilidad de la Administración Concursal en cada caso.
Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC, se muestra optimista y afirma que “desde la Asociación hemos trabajado incansablemente con los grupos parlamentarios para mejorar el texto inicial que se presentó el año pasado. Después de meses de mucho esfuerzo, podemos decir que se han logrado grandes avances teniendo en cuenta la opinión de los expertos, aunque somos conscientes de que todavía queda mucho por hacer.”
Los Administradores concursales como expertos en reestructuraciones
Por último, la Ley que entra en vigor el próximo lunes recoge la reivindicación de ASPAC en torno a la nueva figura que la propia Ley crea, el experto en reestructuraciones. Así, se incluyeron entre las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones el contar con experiencia en reestructuraciones o acreditar cumplir con los requisitos para ser administrador concursal.
0 Comentarios

Micropymes y alerta temprana, claves de la nueva ley concursal que entra en vigor este lunes. concurso de acreedores

26/9/2022

0 Comentarios

 
LA NORMA FUE PUBLICADA EN EL BOE EL 5 DE SEPTIEMBREMicropymes y alerta temprana, claves de la nueva ley concursal que entra en vigor este lunes
  • Valencia Plaza
  • LEY CONCURSAL
  •  COMPARTIR

  •  TWEET

  •  LINKEDIN

  •  MENÉAME

 Foto: Alejandro Martínez Vélez/EP
25/09/2022 - 
MADRID (EFE). La simplificación del proceso para las empresas de menor tamaño y un sistema de alerta temprana son las claves de la reforma de la ley concursal que entra en vigor este lunes, tras su paso por el Congreso y el Senado y su publicación, el pasado 5 de septiembre, en el Boletín Oficial del Estado.
La norma incide en tres aspectos básicos: la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe -que se ha ampliado también a los consumidores- y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia.
Uno de los puntos clave es el protagonismo que se da a los sistemas de alerta temprana, para lo que se han fijado unos indicadores que avisen a las empresas antes de tener problemas financieros para que puedan acudir a preconcursos preventivos.
Asimismo, el texto introduce un procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con coste reducido, que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
Otra de las novedades es lo relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conocía como segunda oportunidad, que se ha establecido en 20.000 euros, con lo que se pretende que autónomos o personas físicas no tengan que liquidar o vender bienes cuando pasan por dificultades.
Una norma bien recibidaLos profesionales del sector han recibido la nueva ley concursal con satisfacción, y desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) valoran sus significativos avances.
Entre ellos, la reducción del ámbito de alcance del procedimiento especial a los parámetros propuestos por la propia asociación, un punto muy importante teniendo en cuenta que, con la propuesta anterior, dicho procedimiento aplicaría a un porcentaje de prácticamente el 90 % de las empresas que presentan concurso.



Foto: Fernando Sánchez / Europa Press

También destacan la mejora de las condiciones de la segunda oportunidad, así como la modificación de uno de los artículos que implicaba la penalización de los honorarios de los administradores concursales en caso de superar los seis meses de liquidación, un plazo que se ha incrementado hasta los 8 meses.
No obstante, el presidente de la asociación, Diego Comendador, matiza que "aunque la ley presenta avances significativos para el sector de la insolvencia, todavía se hacen necesarios múltiples desarrollos reglamentarios que son clave, como una plataforma, unos formularios y un Estatuto que regule la administración concursal, entre otros”.
La creación de este Estatuto conllevaría grandes mejoras para todos los procedimientos de insolvencia, pues permitiría profesionalizar la administración concursal y que los expertos del sector cuenten con un marco y unos criterios por los que regirse, generando un sistema más sólido, añade Comendador.
Tras su paso por el Congreso, la ministra de Justicia, Pilar Llop, quiso poner el foco en el hecho de que la norma permitirá a las empresas con problemas de insolvencia pero viables continuar con su actividad, fortalecer el tejido empresarial y mantener el empleo.
Posible aumento de las insolvenciasNo todo son opiniones favorables, y desde Abencys, firma especializada en insolvencias y restructuraciones, advierten de las consecuencias que esta nueva ley puede causar en los procesos concursales, así como a las figuras administrativas y las propias empresas en dificultades.
Para el caso de las microempresas, se prioriza un modelo de concurso rápido, en el cual figuras internas que típicamente eran esenciales a la hora de gestionar un concurso, quedarían en un segundo plano; en concreto, la figura del administrador pierde su papel fundamental dentro del proceso de insolvencia.
Ello, señala Abencys, supone que el proceso queda en manos del deudor, con el consiguiente riesgo para los acreedores; además, puede tener un resultado contrario a los intereses de los acreedores, haciendo peligrar el valor de los activos o la continuidad de la actividad empresarial.
Por ello, la firma prevé un aumento en las liquidaciones de compañías dentro del mercado español, cerrando el año con cifras récord.
Los últimos datos disponibles sobre concursos de acreedores inscritos en los registros mercantiles, recopilados por el Colegio de Registradores, correspondientes a agosto, revelan que ese mes estos procedimientos crecieron un 15,6 % en tasa interanual.
0 Comentarios

Cuáles son las preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

24/9/2022

0 Comentarios

 
Cuáles son las preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad, por Libertad sin Deudas
FECHA
23/09/22access_time 8:03
COMPARTIR
  • SECCIÓN
AN
ARCHIVADO EN
ley preguntas segunda libertad deudas oportunidad frecuentes
Agencias

Para que las personas físicas puedan cancelar sus deudas y empezar de cero, desde 2015, existe un mecanismo.
Sin embargo, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde la aprobación de dicho mecanismo, siguen surgiendo muchas preguntas sobre la Ley de Segunda Oportunidad, a las que pueden respondes los profesionales de Libertad Sin Deudas.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?La Ley de Segunda Oportunidad o Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, es una norma que permite a las personas que se encuentran en una situación de insolvencia, cancelar sus deudas y volver a empezar. 
Antes de que se regulara el mecanismo de la segunda oportunidad, una persona insolvente tenía la opción de acudir al concurso de acreedores, que es un mecanismo pensado para las empresas. Además, el deudor debía responder de sus deudas con todo su patrimonio presente o futuro. 
¿Quién puede acogerse al mecanismo de segunda oportunidad? Esta es una de las preguntas sobre la Ley de Segunda Oportunidad más frecuentes. Como regla general, pueden acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad las personas físicas o autónomos que se encuentren en una situación de insolvencia y no puedan pagar sus deudas actuales o prevean que no podrán pagarlas en el futuro inmediato. 
¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse al mecanismo de segunda oportunidad?Los requisitos que se deben cumplir dependerán de la fase en la que se encuentre el procedimiento. 
Si el procedimiento se encuentra en la fase del acuerdo extrajudicial de pagos, los requisitos que se deben cumplir son: que se trate de una persona física que sea insolvente en la actualidad o de forma inminente, que el importe de la deuda no sea superior a cinco millones de euros y que el deudor no haya sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico: falsedad documental o delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores. En el caso del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho o BEPI, los requisitos a cumplir son: que se trate de un deudor de buena fe. El deudor no debe haber sido condenado por los delitos que se han detallado en los últimos 10 años y no ha tenido que intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. 
Por otra parte, en función del tipo de exoneración que se obtenga (definitiva, provisional o potestativa) se deberán cumplir otros requisitos como la colaboración en el concurso de acreedores o no haber rechazado una oferta de trabajo adecuada durante los últimos cuatro años, entre otros. 
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda o la Seguridad Social?Después de la sentencia del Tribunal Supremo de 2019 es posible cancelar deudas con Hacienda o la Seguridad Social a través del mecanismo de la segunda oportunidad. Se podrá, por ejemplo, cancelar una parte de la deuda y establecer un plan de pagos para la parte restante. 
 ¿Cuánto cuesta el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?Los abogados que dirigen este tipo de procedimientos pueden fijar libremente sus honorarios tienen dos opciones: establecer una cantidad fija o cobrar un porcentaje sobre la deuda que se cancele. 
¿Cómo se inicia un proceso de segunda oportunidad?Lo primero que se debe hacer es presentar una solicitud ante notario en la que se incluirán el inventario de las deudas, bienes y derechos del deudor, los ingresos que recibe el deudor y la identificación de los acreedores y del importe de la deuda. 
El notario cotejará que la documentación facilitada es suficiente para iniciar el procedimiento y notificará el inicio de las negociaciones al juzgado que corresponda. Además, podrá designar a un mediador concursal para que el deudor alcance un acuerdo con los acreedores. 
¿Qué efectos tiene el inicio del proceso de segunda oportunidad?Cuando comienza el procedimiento de segunda oportunidad se producen varios efectos importantes. No se devengarán intereses, no se podrá continuar los procesos de ejecución judicial o extrajudicial que afecten al deudor y no será posible anotar nuevos embargos sobre los bienes del deudor. 
¿Qué ocurre si no se alcanza un acuerdo con los acreedores? Otra de las preguntas más frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad es esta. La respuesta es que, si en el plazo de dos meses no se alcanza un acuerdo, se iniciará el concurso de acreedores del deudor ante el juez de primera instancia que corresponda. 
En definitiva, se trata de un mecanismo que permite cancelar deudas y seguir adelante, siempre que se trate de un deudor de buena fe y se cumplan los requisitos legales.

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/an/cuales-son-preguntas-frecuentes-ley-segunda-oportunidad-libertad-deudas/20220923080302452549.html
alicante, elche, benidorm, torrevieja, alcoy, san vicente, altea, denia

0 Comentarios

Los administradores concursales celebran la nueva ley CONCURSAL y abogan por regular su Estatuto

24/9/2022

0 Comentarios

 
 Los administradores concursales celebran la nueva ley y abogan por regular su EstatutoLos administradores concursales celebran la nueva ley y abogan por regular su EstatutoLa reforma de la Ley Concursal entrará en vigor el próximo lunes tras haber sido aprobada por el Congreso en agosto. Desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) se muestran satisfechos por las últimas modificaciones incluidas a raíz de sus propuestas.AGENCIAS

23/09/2022 13:35
MADRID, 23 (SERVIMEDIA) CONCURSO EXPRES DE ACREEDORES EN ALICANTE ELCHE
La reforma de la Ley Concursal entrará en vigor el próximo lunes tras haber sido aprobada por el Congreso en agosto. Desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) se muestran satisfechos por las últimas modificaciones incluidas a raíz de sus propuestas.
Pese a ello insisten en que todavía son necesarios “múltiples desarrollos reglamentarios” sobre la creación de una plataforma, los formulario y el Estatuto que regule la administración concursal.
El presidente de la asociación, Diego Comendador, recuerda que llevan reivindicando este Estatuto desde hace años. E insiste en que “la creación de este Estatuto conllevaría grandes mejoras para todos los procedimiento de insolvencia, pues permitiría profesionalizar la Administración Concursal y que los expertos del sector cuenten con un marco y unos criterios por los que regirse, generando un sistema más sólido”.
CONCURSO EXPRES DE ACREEDORES EN ALICANTE ELCHE


Tras la aprobación de la ley, esta asociación destaca que uno de los mayores logros del texto es la reducción del ámbito de alcance del procedimiento especial a los parámetros propuestos por Aspac. Este es un punto muy importante teniendo en cuenta que, con la propuesta anterior, dicho procedimiento aplicaría a un porcentaje de prácticamente el 90% de las empresas que presentan concurso, cuando la intención es que sea un procedimiento a aplicar en casos especiales.
Por otro lado, la mejora de las condiciones de la ‘Segunda Oportunidad’ será fundamental. Comendador se mostró en este punto satisfecho de haber logrado “unas condiciones más justas que realmente permitan tener acceso a la segunda oportunidad, puesto que la no exoneración del crédito público suponía una barrera para salvar empresas viables”.
Igualmente, valoran positivamente que los cambios hayan modificado el artículo 86, que suponía la penalización de los honorarios de los administradores concursales en caso de superar los seis meses de liquidación, un plazo que se ha incrementado hasta los ocho meses. Además, será el criterio del juez el que defina la imputabilidad de la Administración concursal en cada caso.
Por último, la ley que entra en vigor el próximo lunes recoge la reivindicación de Aspac en torno a la nueva figura que la propia ley crea, el experto en reestructuraciones. Así, se incluyeron entre las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones el contar con experiencia en reestructuraciones o acreditar cumplir con los requisitos para ser administrador concursal.
(SERVIMEDIA) 23-SEP-2022 13:27 (GMT +2) SGR/gja​Los administradores concursales celebran la nueva ley y abogan por regular su Estatuto
0 Comentarios

jornadas sobre ley de Segunda Oportunidad,

23/9/2022

0 Comentarios

 


​

NOTICIAS JURÍDICAS. El ICAB impulsa unas jornadas sobre Segunda Oportunidad, que arrancarán el 30 de septiembre. El Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Departamento de Empresa y Trabajo han organizado una jornada formativa sobre esta herramienta jurídica

Sede del ICAB. (Foto: Guía Singular)


El Servicio de Empleo y Orientación Profesional (SOOP‐Abogacía‐ Emprendedora) del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat ha organizado para el próximo 30 de septiembre, de 10 a 12h, la jornada «Ley de Segundas Oportunidades, cómo gestionar los procesos de cambio«. Esta actividad formativa está dirigida a personas emprendedoras, despachos y empresas.

El mecanismo de la Segunda Oportunidad es una herramienta que incluye el ordenamiento jurídico (introducida por la Ley 25/15 de 28 de julio, de mecanismo de Segunda Oportunidad ,) para dar respuesta a los problemas de sobreendeudamiento por parte de la persona deudora de buena fe, a fin de que pueda llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, y que en caso de que no sea posible, previa liquidación de su patrimonio, se cancelen las deudas.


Desde el Servicio de Empleo y Orientación Profesional (SOOP‐Abogacía‐Emprendedora) del Colegio de la Abogacía de Barcelona se quiere contribuir a dar a conocer el mecanismo de la Segunda Oportunidad y facilitar las competencias transversales y/o ‘soft skills’ necesarias para afrontar situaciones adversas a través del coaching, por eso se ha diseñado una sesión formativa que incluye estos dos ámbitos.

La jornada se iniciará con una sesión informativa donde se expondrá el funcionamiento de este mecanismo jurídico haciendo énfasis en los requisitos relativos para poder acogerse a él, así como las fases y cómo y ante quien se puede solicitar este recurso.
A través del formato workshop (30 minutos de teoría y 30 minutos de práctica) se abordarán las competencias transversales para ayudar a superar las dificultades que comporta este proceso.
Impartirá esta sesión formativa Yvonne Pavía Lalauze, abogada, administradora concursal, diputada y tesorera de la Junta de Gobierno del ICAB y Berta Santos, abogada y coach especializada en el sector jurídico.

El Observatorio de la Insolvencia Personal ICABEl Colegio de la Abogacía de Barcelona puso en marcha el pasado mes de noviembre el Observatorio de la Insolvencia Personal, un instrumento adscrito a la Comisión de Normativa de la Institución, que tiene como principal objetivo aportar datos que ayuden a la toma de decisiones del legislador y que permitan un mayor conocimiento de las situaciones de insolvencia y del Mecanismo de la Segunda Oportunidad.
Precisamente en el último análisis realizado a principios de junio de 2022, el Observatorio de la Insolvencia Personal constató que los procedimientos de Segunda Oportunidad siguieron al alza durante el primer trimestre del año 2022, lo que confirma la utilidad de este mecanismo.
NOTICIAS JURÍDICASEl ICAB impulsa unas jornadas sobre Segunda Oportunidad, que arrancarán el 30 de septiembreEl Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Departamento de Empresa y Trabajo han organizado una jornada formativa sobre esta herramienta jurídica





Sede del ICAB. (Foto: Guía Singular)



El Servicio de Empleo y Orientación Profesional (SOOP‐Abogacía‐ Emprendedora) del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat ha organizado para el próximo 30 de septiembre, de 10 a 12h, la jornada «Ley de Segundas Oportunidades, cómo gestionar los procesos de cambio«. Esta actividad formativa está dirigida a personas emprendedoras, despachos y empresas.

El mecanismo de la Segunda Oportunidad es una herramienta que incluye el ordenamiento jurídico (introducida por la Ley 25/15 de 28 de julio, de mecanismo de Segunda Oportunidad ,) para dar respuesta a los problemas de sobreendeudamiento por parte de la persona deudora de buena fe, a fin de que pueda llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, y que en caso de que no sea posible, previa liquidación de su patrimonio, se cancelen las deudas.



Desde el Servicio de Empleo y Orientación Profesional (SOOP‐Abogacía‐Emprendedora) del Colegio de la Abogacía de Barcelona se quiere contribuir a dar a conocer el mecanismo de la Segunda Oportunidad y facilitar las competencias transversales y/o ‘soft skills’ necesarias para afrontar situaciones adversas a través del coaching, por eso se ha diseñado una sesión formativa que incluye estos dos ámbitos.

La jornada se iniciará con una sesión informativa donde se expondrá el funcionamiento de este mecanismo jurídico haciendo énfasis en los requisitos relativos para poder acogerse a él, así como las fases y cómo y ante quien se puede solicitar este recurso.
A través del formato workshop (30 minutos de teoría y 30 minutos de práctica) se abordarán las competencias transversales para ayudar a superar las dificultades que comporta este proceso.
Impartirá esta sesión formativa Yvonne Pavía Lalauze, abogada, administradora concursal, diputada y tesorera de la Junta de Gobierno del ICAB y Berta Santos, abogada y coach especializada en el sector jurídico.

El Observatorio de la Insolvencia Personal ICABEl Colegio de la Abogacía de Barcelona puso en marcha el pasado mes de noviembre el Observatorio de la Insolvencia Personal, un instrumento adscrito a la Comisión de Normativa de la Institución, que tiene como principal objetivo aportar datos que ayuden a la toma de decisiones del legislador y que permitan un mayor conocimiento de las situaciones de insolvencia y del Mecanismo de la Segunda Oportunidad.


Precisamente en el último análisis realizado a principios de junio de 2022, el Observatorio de la Insolvencia Personal constató que los procedimientos de Segunda Oportunidad siguieron al alza durante el primer trimestre del año 2022, lo que confirma la utilidad de este mecanismo.
NOTICIAS JURÍDICASEl ICAB impulsa unas jornadas sobre Segunda Oportunidad, que arrancarán el 30 de septiembreEl Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Departamento de Empresa y Trabajo han organizado una jornada formativa sobre esta herramienta jurídica





Sede del ICAB. (Foto: Guía Singular)



El Servicio de Empleo y Orientación Profesional (SOOP‐Abogacía‐ Emprendedora) del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat ha organizado para el próximo 30 de septiembre, de 10 a 12h, la jornada «Ley de Segundas Oportunidades, cómo gestionar los procesos de cambio«. Esta actividad formativa está dirigida a personas emprendedoras, despachos y empresas.

El mecanismo de la Segunda Oportunidad es una herramienta que incluye el ordenamiento jurídico (introducida por la Ley 25/15 de 28 de julio, de mecanismo de Segunda Oportunidad ,) para dar respuesta a los problemas de sobreendeudamiento por parte de la persona deudora de buena fe, a fin de que pueda llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, y que en caso de que no sea posible, previa liquidación de su patrimonio, se cancelen las deudas.



Desde el Servicio de Empleo y Orientación Profesional (SOOP‐Abogacía‐Emprendedora) del Colegio de la Abogacía de Barcelona se quiere contribuir a dar a conocer el mecanismo de la Segunda Oportunidad y facilitar las competencias transversales y/o ‘soft skills’ necesarias para afrontar situaciones adversas a través del coaching, por eso se ha diseñado una sesión formativa que incluye estos dos ámbitos.

La jornada se iniciará con una sesión informativa donde se expondrá el funcionamiento de este mecanismo jurídico haciendo énfasis en los requisitos relativos para poder acogerse a él, así como las fases y cómo y ante quien se puede solicitar este recurso.
A través del formato workshop (30 minutos de teoría y 30 minutos de práctica) se abordarán las competencias transversales para ayudar a superar las dificultades que comporta este proceso.
Impartirá esta sesión formativa Yvonne Pavía Lalauze, abogada, administradora concursal, diputada y tesorera de la Junta de Gobierno del ICAB y Berta Santos, abogada y coach especializada en el sector jurídico.

El Observatorio de la Insolvencia Personal ICABEl Colegio de la Abogacía de Barcelona puso en marcha el pasado mes de noviembre el Observatorio de la Insolvencia Personal, un instrumento adscrito a la Comisión de Normativa de la Institución, que tiene como principal objetivo aportar datos que ayuden a la toma de decisiones del legislador y que permitan un mayor conocimiento de las situaciones de insolvencia y del Mecanismo de la Segunda Oportunidad.
Precisamente en el último análisis realizado a principios de junio de 2022, el Observatorio de la Insolvencia Personal constató que los procedimientos de Segunda Oportunidad siguieron al alza durante el primer trimestre del año 2022, lo que confirma la utilidad de este mecanismo.


0 Comentarios

Los autónomos no tendrán que perder su vivienda o negocio si entran en concurso de acreedores

23/9/2022

0 Comentarios

 
SE TRATARÍA DE UNA REVOLUCIÓN EN LA RECIÉN APROBADA LEY CONCURSALLos autónomos no tendrán que perder su vivienda o negocio si entran en concurso de acreedoresLa reforma de la ley concursal  permite por primera vez a los autónomos con deudas proteger su vivienda o su negocio. Hasta ahora respondían con todos sus bienes.

 Los autónomos con deudas van a poder conservar su vivienda y negocio si entran en concurso de acreedores







DANIEL GHAMLOUCHE
21/09/22 - 00:05Los autónomos con deudas que se vean en una situación de insolvencia y entren en concurso de acreedores ya no tendran que perder su vivienda o su negocio si no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. La nueva Ley Crea y Crece, recién aprobada por el Congreso, ha introducido varias novedades en la ley concursal y el mecanismo de segunda oportunidad. Una de ellas es la ampliación de los pasivos exonerables, es decir, el patrimonio del trabajador por cuenta propia que ningún juez podrá poner en venta para que los acreedores puedan cobrar. Hasta ahora un autónomo respondía de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros. 

  • Requisitos para que los autónomos logren acceder a la nueva quita de deudas con Hacienda y Seguridad Social
Este cambio constaba en el anteproyecto de la Ley crea y crece y, según ha podido saber este diario, también ha quedado recogido en el texto definitivo aprobado por el Congreso, aunque todavía está a expensas de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según prevé la nueva norma, se va a configurar "un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos".
Esto, según precisa el texto normativo, no sólo va a permitir que el deudor, en este caso el autónomo, "conserve su vivienda habitual", sino que tampoco tendrá que perder "sus activos empresariales" al entrar en concurso de acreedores. Se trata de uno de los cambios más relevantes para los trabajadores por cuenta propia incluidos en esta reforma ya que, si son persona física, tienen responsabilidad ilimitada y en muchos casos podían llegar a perder su vivienda y su empresa si se veían ahogados por las deudas y tenían que recurrir al concurso de acreedores. 
Los autónomos con deudas van a poder conservar su vivienda y su negocio aunque entren en concurso de acreedoresHasta ahora, según los expertos, había algunos supuestos en los que un autónomo -o particular- con deudas podía conservar su vivienda pasando por concurso, pero eran "muy peregrinos": Según el portal especializado en cancelación de deudas 'Ley de segunda oportunidad', sólo existían tres supuestos por los que un deudor podía conservar su vivienda antes de esta reforma. 
El primero era que la venta de la vivienda no supusiera un beneficio económico suficiente, es decir, que tras venderla, el dinero obtenido no permitiera sufragar las deudas pendientes. Otro supuesto podía ser que el capital pendiente de amortización de la hipoteca fuera mayor al valor de mercado, es decir, que la venta no saldara la deuda pendiente. Y, por último, que la venta de la vivienda supusiera un empeoramiento de la situación financiera, por ejemplo, porque hubiera que hacer obras o emitir algún certificado y no compensara la transmisión Todo esto, además, debía ser determinado por un juez.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma, el autónomo con sólo acceder a la vía de concurso de acreedores sin liquidación ya podría proteger su vivienda, su negocio, y los activos -muebles, electrodomésticos- que en él hubiera. Siempre, eso sí, "que opte por esta nueva opción, cumpla los requisitos para la segunda oportunidad y plantee y cumpla un calendario para pagar a sus acreedores en los siguientes años", explicó Alberto Velasco, experto concursal y técnico del REFOR del Consejo General de Economistas (CGE).
Además, también habría que cumplir algunos requisitos específicos como que la vivienda a exonerar no supere un determinado valor que aún está por determinar en el nuevo texto pendiente de publicar. En todo caso, aseguran los expertos, este límite en el importe sería elevado y rondaría los 400.000 euros.
Según Alberlo Velasco, experto concursal y técnico del REFOR de CGE, la ampliación de patrimonio que el autónomo puede proteger es, posiblemente, "uno de los aspectos más positivos de la reforma, porque permite al trabajador por cuenta propia conservar no sólo su hogar, sino también su fuente de ingresos, la empresa"
Pero no hay que olvidar que hay una 'cara b 'en esta reforma y es que "se ha ampliado la posibilidad de exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social pero, a nuestro juicio, mucho menos de lo que se debería. Sólo 10.000 euros para cada entidad. Y, además, se han endurecido los requisitos para acceder a la segunda oportunidad y son estas condiciones las que tiene que cumplir el autónomo para poder beneficiarse de la exención de deudas públicas y también proteger su vivienda y negocio", explicó Velasco.
¿Cómo pueden los autónomos saldar sus deudas en un concurso sin perder su casa o negocio?La Ley de Segunda Oportunidad y el concurso de acreedores son dos mecanismos inseparables. Sin haber iniciado un concurso de acreedores, un autónomo no puede lograr una quita de sus deudas ni con la Administración, ni con otro acreedor. Este concurso permite certificar la insolvencia del negocio y tomar las medidas oportunas para cubrir las deudas.
Sin embargo, una de las novedades más importantes "es que ya no será necesario liquidar todos los bienes para poder acceder a la segunda oportunidad. Si el autónomo necesita, por ejemplo, una nave para trabajar, puede presentar un plan de pagos a futuro con el que se compromete a saldar sus deudas y acceder igualmente a las quitas de parte de sus obligaciones", explicó en anteriores declaraciones a este diario, Juan Carlos Robles, presidente del REFOR de CGE.
Para acceder a este mecanismo, proteger su vivienda o negocio, y beneficiarse tanto de la exoneración de deudas públicas como de la segunda oportunidad en general los autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos.
La Cámara de Comercio ofrece ayudas de hasta 9.000 euros para que los autónomos vendan ...
Las CCAA se adelantan al Gobierno en la rebaja de la tarifa del IRPF a los autónomos
Autónomos de La Palma: ni pueden recuperar sus negocios ni abrir nuevos un año después ...
El Gobierno ultima la regulación del bono que cobrarán los autónomos por cada año que r...
A los autónomos les queda todavía dos semanas para solicitar estas tres ayudas estatales
Leer más... Haber pagado los créditos 'contra la masa' y los 'privilegiados'Los autónomos que quieran beneficiarse de la exoneración de deudas públicas -o cualquier otra quita- tendrán que haber pagado los créditos contra la masa, que son todos los que se generan después del concurso de acreedores,  y también los créditos privilegiados, que son el tipo de deuda que tiene mayor preferencia a la hora de cobrar el dinero pendiente. Estos últimos son normalmente los que tienen  vinculado algún bien del deudor (la casa, el coche, etc.) como garantía en caso de impago
 Haber pagado como mínimo un 25% de los créditos ordinarios. El autónomo tendrá que haber abonado ya, como mínimo, un 25% del total de sus créditos ordinarios, es decir los que no son privilegiados ni contra la masa, si quiere acceder a una quita. 
No tener condenas por delitos económicos o similares Otro de los requisitos más importantes para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad es que el deudor, en este caso el autónomo, no haya sido declarado culpable por delitos económicos o sociales. ni tampoco tenga condenas previas por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los últimos 10 años
No haber acudido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años previosLos autónomos que quieran acceder a una exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social, o con cualquier otro proveedor tampoco podrán haber recurrido a este mecanismo en los diez años previos a la solicitud.  
No haber rechazado una oferta de empleo en los cuatro años previosOtro requisito, que habitualmente no va dirigido a los autónomos sino a los asalariados, es que no se haya rechazado una oferta de empleo considerada adecuada a las capacidades de la persona deudora durante los últimos cuatro años. Lo habitual es que si el autónomo no accede al paro de los asalariados, no vaya a recibir este
0 Comentarios

La figura del experto en reestructuración ofrece un gran valor añadido al proceso preconcursal" Alicante

23/9/2022

0 Comentarios

 
Desde la perspectiva de Activos Concursales, entidad especializada en procesos de liquidación, se aprecia muy positivamente el nuevo tratamiento en los mecanismos que la ley ofrece para la realización de la unidad productiva, tanto concursales como, especialmente, preconcursalesPaula Herrero, directora en Eactivos: "La figura del experto en reestructuración ofrece un gran valor añadido al proceso preconcursal"Entrevista 21-09-2022 Sonia SalmerónLa nueva Ley Concursal parece enormemente voluntarista cuando en la exposición de motivos prevé la proliferación de la extrajudicialidad en las soluciones preconcursales
Con motivo del Congreso Concursal de Lefebvre entrevistamos a Paula Herrero quien nos ofrece su visión sobre aspectos del área concursal como la reforma normativa, el modelo de gestión de insolvencia o la figura del experto en restructuraciones o los mecanismos preconcursales.
¿Cuáles son las acciones principales que los empresarios debieran tomar en cuenta ante un cambio de modelo en la gestión de la insolvencia en España?
Además del necesario conocimiento de las nuevas herramientas, principalmente preconcursales, que la ley ofrece para la gestión de la insolvencia, en cuyo conocimiento debe hacerse un esfuerzo didáctico y divulgativo para con los empresarios por los profesionales y operadores que intervienen en los procesos de insolvencia, creemos que deberá fomentarse el establecimiento de mecanismos que permitan una detección temprana de la situación de insolvencia para abordar las soluciones que la nueva ley establece.
Con el nuevo modelo de gestión de la insolvencia si se diluye la intervención judicial, y se potencian los acuerdos que puedan evitar la liquidación concursal, ¿Cuáles son los aspectos negativos y cuales los aspectos positivos para la empresa española? ¿y para la economía española?
La cultura empresarial española ha sido tradicionalmente reacia al uso de herramientas de restructuración de pasivo, lo que ha conducido a la utilización de las soluciones concursales de manera tardía en escenarios de muy difícil viabilidad. De ahí el alto porcentaje de concursos de acreedores que concluyen en liquidación.
No parece razonable considerar que un cambio sustancial en la valoración de las herramientas concursales pueda producirse rápidamente. La consecuencia razonable hace suponer que las mismas serán claramente infrautilizadas o utilizadas de forma escasamente eficaz.
Pero no debe olvidarse que una de las causas más relevantes de esa utilización tardía, en momentos casi siempre irreversibles de la situación de insolvencia por los empresarios, está muy vinculada al comportamiento de los grandes operadores financieros.
El impacto en el acceso al crédito en una previsible situación de insolvencia es, por ahora, muy relevante en términos negativos, por lo que será necesaria para una adecuada implementación de las valiosas herramientas preconcursales que la nueva ley ofrece con una actitud positiva, colaboradora y proactiva de las entidades financieras, pese a que por el momento no parece previsible se produzca.
En este sentido, la nueva Ley Concursal parece enormemente voluntarista cuando en la exposición de motivos prevé la proliferación de la extrajudicialidad en las soluciones preconcursales.
En cuanto a los procedimientos de insolvencia en nuestro país, ¿Cuáles son las recomendaciones desde EACTIVOS para favorecer los mecanismos preconcursales?
La primera, un esfuerzo divulgativo potente dirigido a los empresarios así como de los operadores más relevantes en el marco de la empresa (entidades financieras, administraciones públicas, etc.) en términos que permitan transmitir la suficiente confianza bastante para el uso de esas herramientas preconcursales.
Desde la perspectiva de Activos Concursales, entidad especializada en procesos de liquidación, se aprecia muy positivamente el nuevo tratamiento en los mecanismos que la ley ofrece para la realización de la unidad productiva, tanto concursales como, especialmente, preconcursales.
De nuevo, un análisis temprano de la situación de insolvencia y un conocimiento profundo de estas herramientas que ofrece la ley, serán el mejor mecanismo para abordar con éxito la transmisión de la unidad productiva sin merma de su valor como conjunto, conservando así su fondo de comercio.
Seguimos entendiendo que las entidades especializadas pueden ofrecer un gran valor añadido en los procesos de realización de unidades productivas.
¿Qué acciones deberá seguir una empresa para llevar a cabo una reestructuración de activos y pasivos y de esta forma evitar la insolvencia o solucionar la misma?
La ley ofrece potentes herramientas de restructuración cuyo objetivo tiende a garantizar la solución de cualquier crisis empresarial. Todas ellas se basan en acuerdos mayoritarios con los acreedores.
Una adecuada y eficaz negociación, así como el rigor en la tramitación y formalización de los acuerdos, aconseja la intervención de profesionales expertos en esta materia. En este sentido, consideramos positiva la creación de la figura del experto en restructuración que, en nuestra opinión, debería de ser utilizado con recurrencia. No obstante, la ley no prevé la preceptiva intervención del experto por lo que, como siempre, costará aprovechar esta figura.
¿En qué situación o porque razones aconsejaría la reestructuración de una empresa? ¿En qué caso o porque motivos aconseja solicitar el concurso del deudor insolvente?
La viabilidad de la empresa y el plan de pagos de la misma, en tiempos tan convulsos como los actuales, debe, en nuestra opinión, analizarse y actualizarse de forma constante. Este análisis en constante revisión deberá permitir a la empresa detectar las previsibles situaciones de insolvencia.
Insistimos en que una detección temprana de un escenario de tensión, de crisis, es la mejor herramienta para afrontar las soluciones. Deberá abordarse una restructuración empresarial desde el momento en que se detecte esa previsible situación de insolvencia, resultando claramente inconveniente esperar a un escenario de sobreseimiento de pagos, aun parcial, para acudir a estas nuevas herramientas concursales. No obstante, una vez la situación de insolvencia deviene inminente o actual, la promoción del concurso de acreedores es imperativa y un deber inexcusable del empresario. Pero, no hay que olvidar que el concurso resulta obligatorio tanto en interés del deudor, como principalmente, de los propios acreedores y que, en el marco del propio concurso de acreedores, la solución más deseable es, sin duda, el convenio.




¿Qué implicaciones tiene la incorporación de un experto en reestructuración, que intervendrá en los trámites preconcursales?
La figura del experto en reestructuración, en nuestra opinión, ofrece un gran valor añadido al proceso preconcursal. Por un lado, da mucha mayor seguridad jurídica y confiabilidad a la tramitación del proceso extrajudicial y, en segundo lugar, su intervención debería ofrecer mayores garantías de homologación judicial posterior en caso de discrepancias o disidencias por parte de acreedores o socios.
Por otro lado, no siendo su intervención preceptiva en todo caso, es de suponer que habrá una reticencia para su nombramiento voluntario toda vez que genera gastos añadidos. Habrá que ver cómo evoluciona la aplicación de la ley en este sentido.
Los expertos han calificado el actual sistema de insolvencia como “limitado”. En su opinión, ¿es posible una mejora del sistema con esta reforma? ¿En qué aspectos debe ser prioritaria para las acciones de los empresarios? ¿Es posible que se utilice más el procedimiento de segunda oportunidad? ¿Qué ventajas tendría?
Desde luego, las nuevas herramientas preconcursales, en nuestra opinión, mejoran sustancialmente los sistemas anteriores. Son más ágiles. Los requisitos para la aprobación de los acuerdos preconcursales son asequible y no excesivamente exigentes, por lo que, todo apunta a que favorecerá el uso de estas herramientas por los empresarios y, en nuestra opinión, de utilizarse eficientemente, se obtendrán resultados de interés con garantía de conservación de la empresa.
En este sentido, abordar soluciones tempranas y preconcursales a las situaciones de crisis, a través de la potente herramienta que facilita la nueva Ley Concursal, será una acción prudente y responsable de los administradores de empresas.
En cuanto al procedimiento de segunda oportunidad, lejos de favorecer su utilización, creemos que la nueva Ley es claramente contradictoria con su propia exposición de motivos que refiere como finalidad de la reforma un mayor uso de la segunda oportunidad. La no exoneración de créditos de administraciones públicas (las limitaciones cuantitativas son ciertamente muy escasas para que resulten de interés para los particulares) o la imposibilidad de obtener la exoneración del pasivo, en caso de derivación de deudas de administraciones públicas contraídas por terceros, están lejos de servir al propósito que predica la reforma.
Con la nueva norma, se da mayor protagonismo a los acreedores sobre la designación de administradores concursales. Se introduce al experto en restructuración que supervisará los acuerdos entre deudor y acreedores. ¿Considera que mejorarán con esta designación los procedimientos? ¿Qué supone la incorporación del experto en restructuración?
En nuestra opinión, la nueva figura del experto en reestructuraciones tendrá una utilidad limitada al ámbito de medianas y grandes empresas que constituyen un escaso 5% del tejido empresarial español. La estadística demuestra que el 90% de los procesos de insolvencia concluyen con la liquidación y extinción de las compañías (de estas, el 70% carecen de activos) siendo la causas principales para ello (i) el hecho de que los deudores acuden de forma tardía a los mecanismos concursales, (ii) la constatación de que el modelo de negocio no es viable constituyendo el concurso de acreedores una mera fórmula para un cierre ordenado y (iii) la imposibilidad de obtener quitas y esperas en los créditos de derecho público. La incorporación a este catálogo de una nueva herramienta como lo es el experto en reestructuraciones, en la medida en que no viene acompañada de otras reformas que ataquen las causas de esta insolvencia tardía y faciliten la consecución o imposición de las quitas y esperas necesarias a los acreedores privilegiados, entendemos que no supondrá grandes cambios.
Con la reforma y con respecto al modelo de la segunda oportunidad, se permite que el deudor pueda presentar un plan de pagos y eludir la liquidación de su patrimonio si presenta un plan de pago. Así puede mantener su actividad y bienes siempre que cumpla con esos compromisos de pago fraccionado.
Lefebvre celebra el Congreso Concursal 2022 el 29 de septiembre en el que los expertos analizarán las principales líneas de la reforma concursal obligadas por la Directiva 1023/2019 de la UE.
0 Comentarios

September 21st, 2022

21/9/2022

0 Comentarios

 
0 Comentarios

Una ley de Segunda Oportunidad más amplía, más rápida y más barata

21/9/2022

0 Comentarios

 
Una Segunda Oportunidad más amplía, más rápida y más barata



Existen muchas razones por las que, en un momento determinado, una persona natural o empresa ya no puede asumir sus obligaciones de pago de deudas. Esta situación puede representar la pérdida total de un patrimonio, de un sueño y hasta de la esperanza en el futuro.
Ver másSin embargo, la Ley de Segunda Oportunidad representa una manera totalmente legal de salir de las deudas y poder comenzar de nuevo. La empresa Dual Asociados, dedicada a la gestión de impagos y expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, ha sido una de las que ha ayudado a cientos de personas a recuperar sus sueños.
En qué consiste la Ley de Segunda OportunidadEn el año 2015 fue aprobada la Ley 25/2015, conocida como la Ley de Segunda Oportunidad. La razón de su creación fue la necesidad de ayudar a las personas físicas naturales o empresarios que hubiesen sufrido un problema económico que les impida pagar sus deudas. El objetivo de la ley es ofrecerles la posibilidad de reconducir nuevamente sus vidas e incluso emprender nuevas empresas, sin tener que estar indefinidamente atados a una deuda que nunca podrán satisfacer.
La ley no busca evitar el pago de deudas en detrimento de los acreedores, sino más bien ofrecer mecanismos de equilibrio para la reestructuración del pago de las mismas. Aun así, hay que mencionar que, en algunos casos, el proceso puede resultar en la exoneración total de la deuda, siempre que se verifique que no hay manera de que el deudor la pague sin tener que arriesgar su patrimonio actual y futuro.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?La normativa es clara al establecer que solo personas físicas y autónomos pueden acogerse a ella. Sin embargo, para hacerlo deben cumplir primero con una serie de requisitos. Por ejemplo, solo es posible invocar la Ley de Segunda Oportunidad siempre que la deuda en cuestión sea superior a los 15.000 euros y menor a los 5 millones de euros. Así mismo, es aplicable únicamente en casos donde existan dos o más acreedores. El deudor no podrá tener antecedentes penales durante los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra el orden socioeconómico, contra la hacienda pública, seguridad social o derechos de los trabajadores. Tampoco podrá haberse acogido al procedimiento en los últimos 10 años, ni ocultar bienes. Si se cumple con estos requisitos, el autónomo o persona física puede acogerse a esta ley y proceder al siguiente paso.
El proceso para la Ley de Segunda Oportunidad debe estar a cargo de especialistas, con el fin de asegurar el éxito del mismo. 


0 Comentarios

September 21st, 2022

21/9/2022

0 Comentarios

 
Una Segunda Oportunidad más amplía, más rápida y más barata

Una Segunda Oportunidad más amplía, más rápida y más barata Nueva Ley de Segunda Oportunidad. - Kubo Legal (Información remitida por empresa firmante) De la mano de Kubo Legal se pueden conocer las novedades más relevantes de la reforma de la Ley Concursal aprobada por el Congreso de los Diputados, que entra en vigor el 26 de septiembre La nueva Ley Concursal aprobada recientemente por el Gobierno, configura un procedimiento de Segunda Oportunidad más eficaz, que introduce tres modi ...


0 Comentarios

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados y queda lista para su entrada en vigor en cuanto sea publicada en el BOE.

21/9/2022

0 Comentarios

 
El Congreso aprueba definitivamente la reforma concursalPor
 Redaccion DJ
 -
 21 septiembre, 2022La Ley de reforma de la Ley Concursal ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados y queda lista para su entrada en vigor en cuanto sea publicada en el BOE.
Esta reforma incluye finalmente la preceptividad de la abogacía y la procura en todos los procedimientos,  tal y como había solicitado de forma reiterada el Consejo General de la Abogacía Española tanto durante el periodo de alegaciones previo como durante el trámite parlamentario.
El Congreso rechazó las enmiendas del Senado, que pretendían introducir la figura del mediador concursal para emitir determinados informes durante el concurso, permitir la comunicación de apertura de negociaciones para microempresas por otros medios, además de los electrónicos, o que la retribución del experto de reestructuración corriera a cargo de quien lo proponga.
Esta iniciativa, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.
En primer lugar, la ley establece “planes de reestructuración”: “un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales”, señala la norma. La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.
También introduce un procedimiento especial para microempresas, al que deben acogerse aquellas que contasen con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados.
Se ha establecido de facto un periodo transitorio para este tipo de procedimientos simplificados hasta que la plataforma tecnológica donde deberán gestionarse esté funcionando. Sin embargo, el Consejo General de la Abogacía considera que la ley no clarifica suficientemente qué sucederá con todos los casos que se están tramitando o que se presentarán antes de que esté disponible la aludida herramienta informática.
Por otra parte, la nueva ley modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, “permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales”. En la nueva ley se ha elevado a 10.000 euros el límite de exoneración de deudas del derecho público para personas físicas.
La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que “se concurra el presupuesto objetivo” y que se encuentre en “estado de insolvencia probable, inminente o actual”. Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.
Además, la ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando “la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea”.
Fuente: Abogacía.es
0 Comentarios

SE TRATARÍA DE UNA REVOLUCIÓN EN LA RECIÉN APROBADA LEY CONCURSAL. ​Los autónomos no tendrán que perder su vivienda o negocio si entran en concurso de acreedores. Alicante

21/9/2022

0 Comentarios

 
SE TRATARÍA DE UNA REVOLUCIÓN EN LA RECIÉN APROBADA LEY CONCURSAL
​Los autónomos no tendrán que perder su vivienda o negocio si entran en concurso de acreedores
La reforma de la ley concursal  permite por primera vez a los autónomos con deudas proteger su vivienda o su negocio. Hasta ahora respondían con todos sus bienes.

 Los autónomos con deudas van a poder conservar su vivienda y negocio si entran en concurso de acreedores










DANIEL GHAMLOUCHE
21/09/22 - 00:05 Los autónomos con deudas que se vean en una situación de insolvencia y entren en concurso de acreedores ya no tendran que perder su vivienda o su negocio si no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. La nueva Ley Crea y Crece, recién aprobada por el Congreso, ha introducido varias novedades en la ley concursal y el mecanismo de segunda oportunidad. Una de ellas es la ampliación de los pasivos exonerables, es decir, el patrimonio del trabajador por cuenta propia que ningún juez podrá poner en venta para que los acreedores puedan cobrar. Hasta ahora un autónomo respondía de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros. 

  • Requisitos para que los autónomos logren acceder a la nueva quita de deudas con Hacienda y Seguridad Social
Este cambio constaba en el anteproyecto de la Ley crea y crece y, según ha podido saber este diario, también ha quedado recogido en el texto definitivo aprobado por el Congreso, aunque todavía está a expensas de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según prevé la nueva norma, se va a configurar "un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos".
Esto, según precisa el texto normativo, no sólo va a permitir que el deudor, en este caso el autónomo, "conserve su vivienda habitual", sino que tampoco tendrá que perder "sus activos empresariales" al entrar en concurso de acreedores. Se trata de uno de los cambios más relevantes para los trabajadores por cuenta propia incluidos en esta reforma ya que, si son persona física, tienen responsabilidad ilimitada y en muchos casos podían llegar a perder su vivienda y su empresa si se veían ahogados por las deudas y tenían que recurrir al concurso de acreedores. 

Los autónomos con deudas van a poder conservar su vivienda y su negocio aunque entren en concurso de acreedores. Hasta ahora, según los expertos, había algunos supuestos en los que un autónomo -o particular- con deudas podía conservar su vivienda pasando por concurso, pero eran "muy peregrinos": Según el portal especializado en cancelación de deudas 'Ley de segunda oportunidad', sólo existían tres supuestos por los que un deudor podía conservar su vivienda antes de esta reforma. 
El primero era que la venta de la vivienda no supusiera un beneficio económico suficiente, es decir, que tras venderla, el dinero obtenido no permitiera sufragar las deudas pendientes. Otro supuesto podía ser que el capital pendiente de amortización de la hipoteca fuera mayor al valor de mercado, es decir, que la venta no saldara la deuda pendiente. Y, por último, que la venta de la vivienda supusiera un empeoramiento de la situación financiera, por ejemplo, porque hubiera que hacer obras o emitir algún certificado y no compensara la transmisión Todo esto, además, debía ser determinado por un juez.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma, el autónomo con sólo acceder a la vía de concurso de acreedores sin liquidación ya podría proteger su vivienda, su negocio, y los activos -muebles, electrodomésticos- que en él hubiera. Siempre, eso sí, "que opte por esta nueva opción, cumpla los requisitos para la segunda oportunidad y plantee y cumpla un calendario para pagar a sus acreedores en los siguientes años", explicó Alberto Velasco, experto concursal y técnico del REFOR del Consejo General de Economistas (CGE).

Además, también habría que cumplir algunos requisitos específicos como que la vivienda a exonerar no supere un determinado valor que aún está por determinar en el nuevo texto pendiente de publicar. En todo caso, aseguran los expertos, este límite en el importe sería elevado y rondaría los 400.000 euros.

Según Alberlo Velasco, experto concursal y técnico del REFOR de CGE, la ampliación de patrimonio que el autónomo puede proteger es, posiblemente, "uno de los aspectos más positivos de la reforma, porque permite al trabajador por cuenta propia conservar no sólo su hogar, sino también su fuente de ingresos, la empresa"

Pero no hay que olvidar que hay una 'cara b 'en esta reforma y es que "se ha ampliado la posibilidad de exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social pero, a nuestro juicio, mucho menos de lo que se debería. Sólo 10.000 euros para cada entidad. Y, además, se han endurecido los requisitos para acceder a la segunda oportunidad y son estas condiciones las que tiene que cumplir el autónomo para poder beneficiarse de la exención de deudas públicas y también proteger su vivienda y negocio", explicó Velasco.
¿Cómo pueden los autónomos saldar sus deudas en un concurso sin perder su casa o negocio?
La Ley de Segunda Oportunidad y el concurso de acreedores son dos mecanismos inseparables. Sin haber iniciado un concurso de acreedores, un autónomo no puede lograr una quita de sus deudas ni con la Administración, ni con otro acreedor. Este concurso permite certificar la insolvencia del negocio y tomar las medidas oportunas para cubrir las deudas.
Sin embargo, una de las novedades más importantes "es que ya no será necesario liquidar todos los bienes para poder acceder a la segunda oportunidad. Si el autónomo necesita, por ejemplo, una nave para trabajar, puede presentar un plan de pagos a futuro con el que se compromete a saldar sus deudas y acceder igualmente a las quitas de parte de sus obligaciones", explicó en anteriores declaraciones a este diario, Juan Carlos Robles, presidente del REFOR de CGE.
Para acceder a este mecanismo, proteger su vivienda o negocio, y beneficiarse tanto de la exoneración de deudas públicas como de la segunda oportunidad en general los autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos.
 Haber pagado los créditos 'contra la masa' y los 'privilegiados'. Los autónomos que quieran beneficiarse de la exoneración de deudas públicas -o cualquier otra quita- tendrán que haber pagado los créditos contra la masa, que son todos los que se generan después del concurso de acreedores,  y también los créditos privilegiados, que son el tipo de deuda que tiene mayor preferencia a la hora de cobrar el dinero pendiente. Estos últimos son normalmente los que tienen  vinculado algún bien del deudor (la casa, el coche, etc.) como garantía en caso de impago
 Haber pagado como mínimo un 25% de los créditos ordinarios. El autónomo tendrá que haber abonado ya, como mínimo, un 25% del total de sus créditos ordinarios, es decir los que no son privilegiados ni contra la masa, si quiere acceder a una quita. 
No tener condenas por delitos económicos o similares Otro de los requisitos más importantes para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad es que el deudor, en este caso el autónomo, no haya sido declarado culpable por delitos económicos o sociales. ni tampoco tenga condenas previas por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los últimos 10 años.

No haber acudido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años previos.
Los autónomos que quieran acceder a una exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social, o con cualquier otro proveedor tampoco podrán haber recurrido a este mecanismo en los diez años previos a la solicitud.  
No haber rechazado una oferta de empleo en los cuatro años previos
​
Otro requisito, que habitualmente no va dirigido a los autónomos sino a los asalariados, es que no se haya rechazado una oferta de empleo considerada adecuada a las capacidades de la persona deudora durante los últimos cuatro años. Lo habitual es que si el autónomo no accede al paro de los asalariados, no vaya a recibir este tipo de ofertas por parte del SEPE.
0 Comentarios

Autónomos piden a los jueces de lo mercantil que interpreten la segunda oportunidad exonerando los créditos públicos en ley segunda oportunidad.

18/9/2022

0 Comentarios

 
Autónomos piden a los jueces de lo mercantil que interpreten la segunda oportunidad exonerando los créditos públicosLuis Javier Sánchez
|
17/9/2022 01:00
|
Actualizado: 17/9/2022 00:37





Cuenta atrás para la reforma concursal que entrará en vigor en diez días tras su publicación en el BOE. De este cambio normativo de calado, la nueva regulación de la segunda oportunidad preocupa a autónomos y empresarios que pueden tener deudas y a sus propios abogados que creen que el camino que ahora se plantea es más restrictivo.
En este escenario, estos profesionales piden a los jueces de lo Mercantil, que tendrán reunión en Málaga la semana que viene, para analizar la reforma concursal en toda su extensión “que tengan amplitud de miras e interpreten la segunda oportunidad desde la plena exoneración que plantea la Directiva de Reestructuraciones”.
También esperan que alguno de los jueces de lo Mercantil interponga una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para frenar la aplicación de la norma. Una iniciativa que podría suspender los procedimientos que hubiera en marcha hasta que el Tribunal de Luxemburgo resolviera.
UNA REFORMA TARDÍADesde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), su vicepresidenta ejecutiva Celia Ferrero considera que “la reforma va tarde y mal. Entre otras cosas la situación actual con la finalización de la moratoria de los ICO y sobre todo porque no incluye la exoneración de los créditos públicos pese que lo señala la Directiva de Reestructuraciones y una sentencia del Supremo de julio del 2019”.
Esta jurista recuerda que la exoneración se ha limitado a 20.000 euros exonerables, entre Hacienda y Seguridad Social, que, desde nuestro punto de vista, es un paso que es insuficiente. En otros países la cuantía de exoneración de esos créditos públicos supera el 70%. Al final en el procedimiento se incorporan los profesionales que se incorporan a un procedimiento online donde no hay plataforma pese a que se vaya a agilizar”.
En su opinión “estos procedimientos cuestan dinero, se hacen en una plataforma que aún no existe, con lo cual ese procedimiento no existe. La reforma es insuficiente y no sabemos realmente la cuantía de deuda que puede haber. Lo ideal es que se hubiera establecido un porcentaje, mas que una cantidad fija, d lo que se exonera en esa deuda”.
Celia Ferrero, de ATA, recuerda que la exoneración se ha limitado a 20.000 euros exonerables, entre Hacienda y Seguridad Social, que, desde nuestro punto de vista, es un paso que es insuficiente. En otros países la cuantía de exoneración de esos créditos públicos supera el 70 %
Desde ATA hay una medida que vienen demandando en esta segunda Ooportunidad “que es que aquellos autónomos que fracasan antes d la jubilación, el hecho de tener una deuda con la Seguridad Social y no se exonere o genera una quiebre le puede impedir acceder a esa pensión. Lo lógico sería que parte de la pensión pudiera cubrir la deuda”.
Otra cuestión que Ferrero señala es que queda por desarrollar en un año el mecanismo de alerta temprana “para prevenir las quiebras. Este es uno de los procedimientos claves en Europa para evitar quiebras de pymes y autónomos. Creo que es algo más urgente que debería desarrollarse ya”.
En cuanto al pago de las deudas tributarias que reduce los plazos “supone que se ahogue a los autónomos. Los procedimientos concursales y de reestructuración deberían ser para intentar que esa empresa pase el bache, no que vaya a liquidación. Eso no se corrige por desgracia con lo cual muchos profesionales pueden acabar en la economía sumergida”.
AL mismo tiempo “es necesario la demanda de justicia gratuita para el autónomo persona física y la microempresa que no tiene dinero  para hacer frente a esos procedimientos”.

Celia Ferrero, vicepresidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos. ATA.MÁS RESTRICCIONES PARA LOS AUTÓNOMOSPor su parte, Miguel Ángel Salazar, socio del despacho AC Reestructura cree que el acceso a la Segunda Oportunidad es más restrictivo que antes. “Se limita el acceso a aquellos empresarios autónomos que hayan sufrido derivación de responsabilidad o tengan infracción tributaria grave o muy grave. Eso supone que no solo no podrás exonerarte las deudas de crédito público, sino que podrás acceder al mecanismo ni exonerar otro tipo de deudas”.
Autónomos y muchos empresarios que hayan tenido que cerrar su empresa en concurso, declarado culpable, «tampoco pueden acceder a dicho mecanismo”.
Son novedades de gran calado. “Hay también un cambio que es la consideración del deudor de buena fe, antes era muy objetivo fijado por ley. Ahora abre la posibilidad la discrecionalidad de la valoración por parte del juez si en ese sobreendeudamiento ha habido negligencia o fraude por parte del deudor. Veremos cómo lo valoran los juzgados”.
Lo peor de esta situación supone, para Miguel Ángel Salazar que “como no puedo exonerar el crédito público, esto de la segunda oportunidad no vale la pena. Puede conseguir un efecto contrario a la Directiva. Lo que no podemos estigmatizar a la ley por este motivo. Veremos si al final esta situación se reforma o recibe una cuestión prejudicial del TJUE”
Otra cuestión que aborda es el concepto de transitoriedad que se mantiene y es un perjuicio para el autónomo. “La ley establece que cuando el deudor, persona física o jurídica vaya a solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) si lo hace posteriormente a la entrada en vigor se va tener en cuenta el EPI con la nueva ley, cuando esa ley es más restrictiva y se han seguido otros criterios con otra normativa pasada”.
Este planteamiento choca, según Salazar ,con la Directiva “donde se habla de procedimientos eficientes, que traten de salvar a las empresas de la actividad, con todos los privilegios del crédito público muchos autónomos no podrán acceder a dicha exoneración plena”.
Lo peor de esta situación supone, para este experto, que “como no puedo exonerar el crédito público, esto de la segunda oportunidad no vale la pena. Puede conseguir un efecto contrario a la Directiva. Lo que no podemos estigmatizar a la ley por este motivo. Veremos si al final esta situación se reforma o recibe una cuestión prejudicial del TJUE”.
Para este jurista “hay que trabajar mucho los conceptos de la estructuración de la deuda. Hay que ayudar con las adecuadas alertas tempranas a estructurar las deudas para que el autónomo sepa en qué situación deben pedir ayudas. En la ley hay una serie de disposiciones transitorias que lo comentan, pero están pendientes de desarrollo”.

Miguel Ángel Salazar socio del despacho AC Reestructura.HAY QUE ROMPERSE LA CABEZABorja Pardo, abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad y socio de Lexben Advocat, acaba de intervenir en el último Congreso del Colegio de Abogados de Barcelona sobre esta materia. “Hasta dentro de diez días teníamos un régimen más favorable para la segunda oportunidad que entrará en vigor desde el próximo 26 de septiembre”.
Este letrado comparte la decepción general de los expertos. “Se pensaba que se iba a trasponer una Directiva que iba a impulsar una plena exoneración, por lo menos en la línea de hasta ahora, porque la ley funcionaba bien tanto para personas naturales autónomas como consumidores. Pero la nueva norma tiene varios problemas serios”.
En su opinión “el principal problema de la nueva ley es que ha creado nuevas barreras de acceso que antes no teníamos, asi se habla ahora de infracciones administrativa derivación de responsabilidad, el hecho de estas afectado por la calificación culpable de una persona jurídica. Barreras que antes no existían que se añaden a la calificación del concurso, culpable o fortuito”.
«El deudor empresario iene más problemas que antes. Habrá que ver la fórmula para ver cómo se salva esta situación. En este terreno la esperanza es que se planteen cuestiones prejudiciales, donde ya hay jueces que han indicado que lo pueden hacer. Y vamos a confiar en que la interpretación de la norma sea todo lo flexible y finalista que pueda ser”, afirma Borja Prado
Este experto cree que nuestro país ha elegido la vía más restrictiva de todas las opciones que le daba la directiva para transponer esta reforma. “Sin embargo no hay que lanzar un mensaje desalentador. La segunda oportunidad existe, pero tiene unas barreras que existen y que para la persona física no empresaria no le serán más gravosas”.
«El deudor empresario iene más problemas que antes. Habrá que ver la fórmula para ver cómo se salva esta situación. En este terreno la esperanza es que se planteen cuestiones prejudiciales, donde ya hay jueces que han indicado que lo pueden hacer. Y vamos a confiar en que la interpretación de la norma sea todo lo flexible y finalista que pueda ser”.
Pardo recuerda que “los juzgados de Barcelona han sido un ejemplo de la interpretación de la norma, e incluso el Supremo en su sentencia de 2 de julio del 2019, vamos a confiar que el texto se interprete con el mismo espíritu con el que se venía interpretando de esa forma”.

Borja Pardo es abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad y socio de Lexben Advocat.A partir del día 26 de septiembre el escenario que se dibuja es más difícil y simple “Al final todo se reduce a lo que es exonerable y no es exonerable. Lo no exonerable ahora se amplía. Lo primero que habrá que analizar qué es lo que no te van a exonerar: crédito público, responsabilidad civil de delitos, alimentos. Si compensa habrá que exonerar lo que se pueda y ver como se paga lo que queda restante”.
0 Comentarios

La nueva Ley de Segunda Oportunidad, más ágil para poner fin a las deudas. Concurso de acreedores y BEPI. ley segunda oportunidad

14/9/2022

0 Comentarios

 
La nueva Ley de Segunda Oportunidad, más ágil para poner fin a las deudas
FECHA
12/09/22access_time 8:02
COMPARTIR








SECCIÓN
AN
ARCHIVADO EN
mas ley la nueva segunda deudas oportunidad fin
Agencias

La inflación es un fenómeno que repercute en la economía familiar, ya que se pierde liquidez mientras el coste de vida aumenta. En julio de 2022, esta alcanzó un récord interanual superior al 10 %, cifra que no se registraba desde 1984.
Ver más
Ver másEn este contexto, los problemas de deudas se multiplican. Afortunadamente, las refinanciaciones a tasas inconvenientes y las soluciones poco profesionales están perdiendo espacio ante las posibilidades que ofrece un recurso legal como la Ley de Segunda Oportunidad.
Por este medio, un deudor puede conseguir una solución definitiva avalada por la ley. Ahora bien, no todas las personas cumplen con los requisitos que marca esta normativa vigente desde 2015 y con la nueva modificación que entra en vigor a finales de septiembre. Gracias al trabajo del equipo de profesionales del despacho EnrutaTuDeuda es posible acceder a un análisis sobre los requisitos y la viabilidad de cada caso de forma gratuita. Esta firma se ocupa de la gestión integral de las deudas y todos los trámites pueden efectuarse desde casa de manera online.
Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda OportunidadSegún explica Miguel José Vecchione Ayesteran, CEO director y mediador de EnrutaTuDeuda y la empresa Treban Consultores, la Ley de Segunda Oportunidad permite que cualquier particular, pequeño empresario o autónomo vuelva a empezar de cero si su situación financiera es insostenible. Para esto, el deudor tiene que demostrar voluntad de pago y proponer a los acreedores un plan de cuotas adaptadas a su capacidad de afrontarlas. La presentación del mismo es llevada adelante por un mediador concursal designado por la autoridad competente, aunque este trámite extrajudicial solo será obligatorio en el caso de los clientes que tengan bienes.
En el caso de que los acreedores no acepten el plan o directamente no se presenten en la instancia de mediación, un juez podría determinar la exoneración. Anteriormente, y hasta que entre en vigor la nueva ley, los particulares cumplimentaban este trámite ante juzgados de primera instancia y los empresarios y autónomos lo hacía ante la justicia mercantil; con la modificación, todos los casos irán al juzgado de lo Mercantil, lo que hará mucho más ágil la tramitación de estos expedientes.
Requisitos contempladosPara poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, la deuda estimada no debe superar los 5 millones de euros. Además, el deudor no puede tener antecedentes penales por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Tampoco puede haber sido encontrado culpable en causas de falsedad documental o que afecten a la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años. Por último, es condición no haber tramitado u obtenido un beneficio similar en los últimos 5 años.
A través de EnrutaTuDeuda es posible acceder a un análisis completo para determinar si se cumplen o no los requisitos de esta ley. Además, este despacho provee soluciones personalizadas a sus clientes para que puedan salir de una situación económica incómoda.
Gracias a Ley de Segunda Oportunidad y al apoyo de un grupo de profesionales como los de EnrutaTuDeuda es posible dejar atrás las deudas para poder volver a crecer. 
0 Comentarios

La Disposición adicional undécima modifica determinados aspectos de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias a partir de 1 de enero de 2023.

13/9/2022

0 Comentarios

 
En segundo lugar, hoy se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal . La Disposición adicional undécima modifica determinados aspectos de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias a partir de 1 de enero de 2023.

  • Los acuerdos de concesión tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate. Los plazos no podrán exceder de:
    • 6 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. (Estas garantías se producen cuando se justifica que no es posible obtener aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica).
    • 6 meses: cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías en el caso de que las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.
    • 9 meses: cuando se constituya a favor de la Administración tributaria aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
    • 12 meses: cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
  • En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
0 Comentarios

La Ley Concursal se convierte en la tabla de salvación para las empresas que entran en crisis. Concurso de acreedores

13/9/2022

0 Comentarios

 
PUBLICADA EN EL BOELa Ley Concursal se convierte en la tabla de salvación para las empresas que entran en crisisLa norma contempla un plan de alerta temprana que advierte prematuramente de los problemas que pueden aparecer en una empresa con el fin de intentar solucionarlos

JESÚS GARCÍA
Compatir en FacebookCompatir en TwitterCompatir en LinkedinEnviar por correo1
Madrid  6 SEP 2022 - 19:12 CEST
​
Con la puesta en marcha de la Ley Concursal, que se publicó hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se persigue que el antiguo proceso de suspensión de pagos, hoy conocido como concurso de acreedores, se puedan resolver los problemas económicos puntuales y pueda seguir con su actividad.
En su contra, no obstante, juega la estadística, ya que la evidencia de los números muestra que cuando una empresa entra gravemente en la UVI del concurso, muy pocas son las que se sobreponen a la enfermedad y lamentablemente acaban en liquidación. La reforma aprobada busca agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad
Tras más de un año de trámite parlamentario y su puesta en marcha a partir del 26 de septiembre, la nueva ley pretende acabar con esta perniciosa tendencia de forma que una declaración de concurso no sea sinónimo de liquidación en un breve plazo de tiempo.
Esta modificación responde a la transposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.
La nueva norma que se aprobó el pasado 25 de agosto en el Congreso de los Diputados trae consigo cuatro nuevos conceptos y puede suponer de facto la tabla de salvación para muchas compañías que con el actual sistema acaban irremediablemente en la liquidación.
Plan de reestructuraciónLa nueva norma trae consigo los denominados “sistemas de alerta temprana” que son un conjunto de instrumentos que sirven para identificar situaciones de insolvencia en una fase temprana, con el objetivo de poder adoptar soluciones lo antes posible y evitar la liquidación de la compañía.
También recoge el concepto de "insolvencia probable" que hace referencia a la situación en la que el deudor considera que no será capaz de hacer frente a sus obligaciones de pago dentro de los 2 años siguientes.
También se establecen los “planes de reestructuración” que vienen a sustituir a los acuerdos de refinanciación de la caduca ley concursal. Por último la nueva ley trae consigo la figura del “experto en la reestructuración” que podrá intervenir en la fase pre-concursal bajo determinados supuestos. Esta figura es la que no está exenta de cierta polémica ya que no hace mención alguna a la actual figura del administrador concursal cuyo reglamento profesional deberá desarrollarse a lo largo de 2023.
Los planes de reestructuración son una de las principales novedades de la ley. Se trata de un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia o a superarla, que posibilita una actuación frente a dificultades antes de que entren en funcionamiento los intrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso al tiempo que incrementa su eficacia, según se contempla en el preámbulo de la ley.
Otra de las novedades es que se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, aunque puede extenderse a estos cinco años, en aquellos casos en los que los acreedores hayan realizados concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando el riesgo de recobro es mayor.
El plazo se computa desde la confirmación judicial del plan. Este plan de pagos debe contener una relación detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor para satisfacer las deudas. El plan de pagos no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, pero puede contemplar la realización o cesión en pago de bienes no necesarios para la actividad del deudor. Corresponde al juez la resolución del plan de pagos propuesto, tras escuchar a los acreedores personados
0 Comentarios

La nueva Ley de Segunda Oportunidad, más ágil para poner fin a las deudas. concurso

12/9/2022

0 Comentarios

 
La nueva Ley de Segunda Oportunidad, más ágil para poner fin a las deudas
FECHA
12/09/22access_time 8:02
COMPARTIR
  • ​
SECCIÓN
AN
ARCHIVADO EN
mas ley la nueva segunda deudas oportunidad fin
Agencias

La inflación es un fenómeno que repercute en la economía familiar, ya que se pierde liquidez mientras el coste de vida aumenta. En julio de 2022, esta alcanzó un récord interanual superior al 10 %, cifra que no se registraba desde 1984.
En este contexto, los problemas de deudas se multiplican. Afortunadamente, las refinanciaciones a tasas inconvenientes y las soluciones poco profesionales están perdiendo espacio ante las posibilidades que ofrece un recurso legal como la Ley de Segunda Oportunidad.
Por este medio, un deudor puede conseguir una solución definitiva avalada por la ley. Ahora bien, no todas las personas cumplen con los requisitos que marca esta normativa vigente desde 2015 y con la nueva modificación que entra en vigor a finales de septiembre. Gracias al trabajo del equipo de profesionales del despacho EnrutaTuDeuda es posible acceder a un análisis sobre los requisitos y la viabilidad de cada caso de forma gratuita. Esta firma se ocupa de la gestión integral de las deudas y todos los trámites pueden efectuarse desde casa de manera online.
Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda OportunidadSegún explica Miguel José Vecchione Ayesteran, CEO director y mediador de EnrutaTuDeuda y la empresa Treban Consultores, la Ley de Segunda Oportunidad permite que cualquier particular, pequeño empresario o autónomo vuelva a empezar de cero si su situación financiera es insostenible. Para esto, el deudor tiene que demostrar voluntad de pago y proponer a los acreedores un plan de cuotas adaptadas a su capacidad de afrontarlas. La presentación del mismo es llevada adelante por un mediador concursal designado por la autoridad competente, aunque este trámite extrajudicial solo será obligatorio en el caso de los clientes que tengan bienes.
En el caso de que los acreedores no acepten el plan o directamente no se presenten en la instancia de mediación, un juez podría determinar la exoneración. Anteriormente, y hasta que entre en vigor la nueva ley, los particulares cumplimentaban este trámite ante juzgados de primera instancia y los empresarios y autónomos lo hacía ante la justicia mercantil; con la modificación, todos los casos irán al juzgado de lo Mercantil, lo que hará mucho más ágil la tramitación de estos expedientes.
Requisitos contempladosPara poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, la deuda estimada no debe superar los 5 millones de euros. Además, el deudor no puede tener antecedentes penales por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Tampoco puede haber sido encontrado culpable en causas de falsedad documental o que afecten a la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años. Por último, es condición no haber tramitado u obtenido un beneficio similar en los últimos 5 años.
A través de EnrutaTuDeuda es posible acceder a un análisis completo para determinar si se cumplen o no los requisitos de esta ley. Además, este despacho provee soluciones personalizadas a sus clientes para que puedan salir de una situación económica incómoda.
Gracias a Ley de Segunda Oportunidad y al apoyo de un grupo de profesionales como los de EnrutaTuDeuda es posible dejar atrás las deudas para poder volver a crecer. 
0 Comentarios

Novedades en la Segunda Oportunidad en la reforma de la Ley Concursal. En global la reforma supone un avance en el desarrollo del derecho de exoneración de deudas y una oportunidad para adecuarlo a las necesidades del endeudado y a sus perspectivas futu

11/9/2022

0 Comentarios

 

09/09/2022 11:11:51 ADRIANA CASTRO OLIVARESCONCURSAL6 minutos

Novedades en la Segunda Oportunidad en la reforma de la Ley ConcursalEn global la reforma supone un avance en el desarrollo del derecho de exoneración de deudas y una oportunidad para adecuarlo a las necesidades del endeudado y a sus perspectivas futuras. ADRIANA CASTRO OLIVARES

Abogada Despacho Olive Legal Abogados SLP

  











5
La reforma de la ley concursal que entrará en vigor próximamente introduce novedades muy relevantes y en conjunto positivas en el procedimiento para la exoneración de deudas hasta ahora conocido como “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”.
Sin duda podemos hablar de cambio de modelo, ya que tras atribuir la competencia de estos expedientes a los juzgados de lo mercantil, se simplifica y perfecciona el proceso o mecanismo, eliminando el trámite extrajudicial para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Desaparece así la denominada “mediación concursal” introducida por la Ley de segunda oportunidad, tras siete años de existencia en los que no ha obtenido grandes resultados, generado una excesiva dilación y complejidad al proceso y un coste extra para el deudor, ya de por sí escaso de recursos.
La reforma introduce como novedosa la exoneración con conservación del activo mediante el cumplimiento de un plan de pagos; estableciendo y regulando las dos alternativas, la exoneración con liquidación de activo o con plan de pagos sin liquidación.
En la novedosa exoneración sin liquidación de activo con plan de pagos, en cuanto al contenido de este, además de la posible inclusión de cesiones de bienes en pago de deudas, sólo se indica que “podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros.”
Y establece dos limitaciones: la primera y lógica es que no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, la segunda que no podrá alterar la prelación de créditos legalmente establecida, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados.
La duración del plan será de 3 a 5 años según los casos, pero no establece límites en cuanto a la quita a aplicar. No parecen existir así impedimentos para la aprobación de un plan que propusiera quitas sustanciales como se venían planteando en los procedimientos extrajudiciales para alcanzar un acuerdo extrajudicial. No obstante, suscita dudas la posibilidad de imponer sacrificios graves a acreedores no financieros (como por ejemplo, una Comunidad de Propietarios o un empresario autónomo), teniendo el deudor activo realizable cuya liquidación se excluya expresamente en la propuesta, por justificarse su necesidad para continuar con la actividad empresarial o por tratarse de su vivienda habitual.
Se excluyen expresamente de la exoneración determinados créditos (como las deudas por alimentos o deudas por costas y gastos judiciales) destacando la novedosa regulación de los créditos públicos de la AEAT y Seguridad Social, cuya exoneración se topa en los diez mil euros, exonerandose íntegramente los primeros cinco mil y a partir de dicha cifra el 50% hasta el referido tope.

En cuanto a las causas de impugnación del plan, el nuevo artículo 498 bis establece causas tasadas, que resultan imperativas para el juez, puesto que si concurren no podrá conceder la exoneración. Entre otros supuestos, esto se dará cuando el plan de pagos no garantice al acreedor al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal, lo que impone un cálculo de la hipotética cuota liquidatoria no exento de complejidad.
Habrá que esperar a la interpretación que se haga por los tribunales de esta causa de impugnación, ya que podría llevar a la necesaria liquidación de todo el activo, -sin que la ley concursal establezca un derecho a conservar la propiedad de la vivienda en la liquidación ordinaria- quedando en la práctica sin efecto la fórmula de exoneración sin liquidación.
En caso de no aprobarse el plan de pagos, no parece que quepa la formulación de nueva propuesta por lo que debemos entender que se reconduciría el concurso directamente a la liquidación ordinaria, sin perjuicio del posible recurso contra la resolución que así lo acuerde.
Resulta también novedosa la nueva potestad del juez, -que se configura como excepcional-, de limitar la exoneración en aquellos casos en que sea necesario para “evitar la insolvencia del acreedor afectado”, de la que podrán beneficiarse los acreedores más vulnerables, como empresarios autónomos o acreedores particulares, a los que sin duda un impago puede generar un desequilibrio grave.
No especificándose, se entiende que esta pretensión deberá tramitarse a través del incidente concursal a petición del acreedor, previa personación en su caso, puesto que resulta improbable que el juez mercantil de oficio tenga los elementos necesarios para apreciar el posible riesgo de insolvencia del acreedor. Y con todo, no deja de requerir un complejo y novedoso análisis probatorio del efecto de la exoneración en el patrimonio del acreedor.
Por último, destacar la previsión de que en el trámite de alegaciones a la propuesta de plan de pagos los acreedores personados puedan proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, durante el cumplimiento del plan de pagos (498 LC).
Siendo excesivamente vaga la formulación de estas posibles restricciones a la capacidad, se echa en falta cuanto menos un trámite de alegaciones al deudor, ya que tal y como está legislado, el juez puede acoger dichas limitaciones e incluirlas en el plan que finalmente apruebe sin que el deudor haya sido oído. Trámite de alegaciones que sí existía en la anterior regulación tras recibirse las propuestas de acreedores de modificación del plan (ex art. 496.2LC).
Y es que según el art. 498 LC el juez denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, pudiendo incluir las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores. Se valida así una intervención de oficio que puede atentar contra el principio de justicia rogada si no hay previa aceptación por el deudor.
Y parece especialmente grave que se elimine dicho trámite de alegaciones cuando los acreedores pueden proponer -y ser acordado por el juez- una suerte de intervención de su capacidad de administración que en todo caso será restrictiva de sus derechos, que debería contar con su visto bueno o cuanto menos, concedérsele trámite para efectuar alegaciones a las propuestas que en este sentido se formulen.

Más allá de las dudas expuestas que suscita la nueva regulación y otras que seguramente surgirán, considero que en global la reforma supone un avance en el desarrollo del derecho de exoneración de deudas y una oportunidad para adecuarlo a las necesidades del endeudado y a sus perspectivas futuras. 09/09/2022 11:11:51 ADRIANA CASTRO OLIVARESCONCURSAL6 minutos
Novedades en la Segunda Oportunidad en la reforma de la Ley ConcursalEn global la reforma supone un avance en el desarrollo del derecho de exoneración de deudas y una oportunidad para adecuarlo a las necesidades del endeudado y a sus perspectivas futurasADRIANA CASTRO OLIVARES

Abogada Despacho Olive Legal Abogados SLP

  











5
La reforma de la ley concursal que entrará en vigor próximamente introduce novedades muy relevantes y en conjunto positivas en el procedimiento para la exoneración de deudas hasta ahora conocido como “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”.
Sin duda podemos hablar de cambio de modelo, ya que tras atribuir la competencia de estos expedientes a los juzgados de lo mercantil, se simplifica y perfecciona el proceso o mecanismo, eliminando el trámite extrajudicial para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Desaparece así la denominada “mediación concursal” introducida por la Ley de segunda oportunidad, tras siete años de existencia en los que no ha obtenido grandes resultados, generado una excesiva dilación y complejidad al proceso y un coste extra para el deudor, ya de por sí escaso de recursos.
La reforma introduce como novedosa la exoneración con conservación del activo mediante el cumplimiento de un plan de pagos; estableciendo y regulando las dos alternativas, la exoneración con liquidación de activo o con plan de pagos sin liquidación.
En la novedosa exoneración sin liquidación de activo con plan de pagos, en cuanto al contenido de este, además de la posible inclusión de cesiones de bienes en pago de deudas, sólo se indica que “podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros.”
Y establece dos limitaciones: la primera y lógica es que no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, la segunda que no podrá alterar la prelación de créditos legalmente establecida, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados.
La duración del plan será de 3 a 5 años según los casos, pero no establece límites en cuanto a la quita a aplicar. No parecen existir así impedimentos para la aprobación de un plan que propusiera quitas sustanciales como se venían planteando en los procedimientos extrajudiciales para alcanzar un acuerdo extrajudicial. No obstante, suscita dudas la posibilidad de imponer sacrificios graves a acreedores no financieros (como por ejemplo, una Comunidad de Propietarios o un empresario autónomo), teniendo el deudor activo realizable cuya liquidación se excluya expresamente en la propuesta, por justificarse su necesidad para continuar con la actividad empresarial o por tratarse de su vivienda habitual.
Se excluyen expresamente de la exoneración determinados créditos (como las deudas por alimentos o deudas por costas y gastos judiciales) destacando la novedosa regulación de los créditos públicos de la AEAT y Seguridad Social, cuya exoneración se topa en los diez mil euros, exonerandose íntegramente los primeros cinco mil y a partir de dicha cifra el 50% hasta el referido tope.

En cuanto a las causas de impugnación del plan, el nuevo artículo 498 bis establece causas tasadas, que resultan imperativas para el juez, puesto que si concurren no podrá conceder la exoneración. Entre otros supuestos, esto se dará cuando el plan de pagos no garantice al acreedor al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal, lo que impone un cálculo de la hipotética cuota liquidatoria no exento de complejidad.
Habrá que esperar a la interpretación que se haga por los tribunales de esta causa de impugnación, ya que podría llevar a la necesaria liquidación de todo el activo, -sin que la ley concursal establezca un derecho a conservar la propiedad de la vivienda en la liquidación ordinaria- quedando en la práctica sin efecto la fórmula de exoneración sin liquidación.
En caso de no aprobarse el plan de pagos, no parece que quepa la formulación de nueva propuesta por lo que debemos entender que se reconduciría el concurso directamente a la liquidación ordinaria, sin perjuicio del posible recurso contra la resolución que así lo acuerde.
Resulta también novedosa la nueva potestad del juez, -que se configura como excepcional-, de limitar la exoneración en aquellos casos en que sea necesario para “evitar la insolvencia del acreedor afectado”, de la que podrán beneficiarse los acreedores más vulnerables, como empresarios autónomos o acreedores particulares, a los que sin duda un impago puede generar un desequilibrio grave.
No especificándose, se entiende que esta pretensión deberá tramitarse a través del incidente concursal a petición del acreedor, previa personación en su caso, puesto que resulta improbable que el juez mercantil de oficio tenga los elementos necesarios para apreciar el posible riesgo de insolvencia del acreedor. Y con todo, no deja de requerir un complejo y novedoso análisis probatorio del efecto de la exoneración en el patrimonio del acreedor.
Por último, destacar la previsión de que en el trámite de alegaciones a la propuesta de plan de pagos los acreedores personados puedan proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, durante el cumplimiento del plan de pagos (498 LC).
Siendo excesivamente vaga la formulación de estas posibles restricciones a la capacidad, se echa en falta cuanto menos un trámite de alegaciones al deudor, ya que tal y como está legislado, el juez puede acoger dichas limitaciones e incluirlas en el plan que finalmente apruebe sin que el deudor haya sido oído. Trámite de alegaciones que sí existía en la anterior regulación tras recibirse las propuestas de acreedores de modificación del plan (ex art. 496.2LC).
Y es que según el art. 498 LC el juez denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, pudiendo incluir las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores. Se valida así una intervención de oficio que puede atentar contra el principio de justicia rogada si no hay previa aceptación por el deudor.
Y parece especialmente grave que se elimine dicho trámite de alegaciones cuando los acreedores pueden proponer -y ser acordado por el juez- una suerte de intervención de su capacidad de administración que en todo caso será restrictiva de sus derechos, que debería contar con su visto bueno o cuanto menos, concedérsele trámite para efectuar alegaciones a las propuestas que en este sentido se formulen.
Más allá de las dudas expuestas que suscita la nueva regulación y otras que seguramente surgirán, considero que en global la reforma supone un avance en el desarrollo del derecho de exoneración de deudas y una oportunidad para adecuarlo a las necesidades del endeudado y a sus perspectivas futuras. 

0 Comentarios

​La Ley de la Segunda Oportunidad será más rápida, barata y eficaz "El número de deudores que se acoge a este derecho no ha dejado de crecer"

4/9/2022

0 Comentarios

 
​La Ley de la Segunda Oportunidad será más rápida, barata y eficaz"El número de deudores que se acoge a este derecho no ha dejado de crecer"(Foto: E&J)
  • El procedimiento en su totalidad deberá resolverse en el plazo máximo de un año
  • Los costes para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad bajan en un 30%, según calcula la Asociación de Ayuda al Endeudamiento
  • Se permite a los deudores conservar su vivienda habitual tras la exoneración en todos los casos
Cambio radical de La Ley de la Segunda Oportunidad como la conocíamos

Desde su aparición en 2015, la Ley de la Segunda Oportunidad se ha erigido de vital importancia para aquellas personas físicas en situación de insolvencia. Tanto particulares como autónomos han solicitado la tramitación del proceso para lograr empezar una vida sin deudas.
Aunque es cierto que en sus primeros años generaba desconfianza sobre eficacia, desde 2019 el número de deudores que se acoge a este derecho no ha dejado de crecer . parte de culpa la tuvo la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 julio de 2019 que confirmaba que las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social se incluían en la exoneración.


Con la llegada de la pandemia ocasionada por la Covid-19, 2020 se convirtió en el año donde se experimentó el aumento más drástico de personas declaradas en concurso de acreedores. Los ingresos de muchas familias se vieron drásticamente afectados por lo que la Ley de la Segunda Oportunidad resultaba su única salida.
Evolución intertrimestral de las personas, tanto físicas como jurídicas, acogidas a la Ley de Segunda Oportunidad (Fuente: Asociación de Ayuda al Emprendimiento)
Merece la pena destacar que los que más vieron una solución en esta Ley fueron los autónomos, incrementándose en un 300% el número de empresarios que se declararon insolvente. Los motivos fueron sobre todo el cese de actividad parcial o total de sus negocios, la ausencia de ayudas reales del Gobierno y los costes fijos a satisfacer cuando no podían facturar regularmente.
Qué novedades trae la nueva Ley de la Segunda Oportunidad en 2022La reforma concursal trae diferentes actualizaciones para adecuar nuestra normativa concursal a la Directiva Europea 2019/1023. Con ello se solventan algunas deficiencias que ya venían siendo advertidas por Magistrados y Jueces de lo Mercantil además de por la mayoría de abogados y economistas concursales.
Los abogados y economistas de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento han resumido las principales modificaciones y novedades de la nueva Ley de Segunda Oportunidad y han previsto una muy buena acogida a la misma.
Entre ellas, se esclarece la inclusión del crédito público en la exoneración, el derecho a mantener la vivienda habitual aunque se conceda la exoneración del pasivo insatisfecho, y que el proceso en su totalidad sea más ágil, sencillo y accesible para todos los deudores que lo necesiten.
Qué ventajas existen con la nueva Ley de la Segunda OportunidadEl procedimiento reduce su duración totalLa no obligatoriedad del acuerdo extrajudicial de pago supone una mejora notable en los plazos para conseguir el perdón de las deudas. Además, los únicos Juzgados competentes serán los Juzgados de lo Mercantil, más especializados y menos saturados que los de Primera Instancia, con unos plazos máximos para resolver las actuaciones judiciales.
En datos reales, los casos de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento cierra hasta ahora sus procesos en una media de 20 meses. Con la nueva Ley, los casos no van a superar el año desde el preconcurso hasta la exoneración definitiva, según aseguró el pasado 25 de agosto en el Congreso de los Diputados.
La ley de la segunda oportunidad pasa a ser más barataLa supresión del AEP supone la eliminación de figuras que suponían un coste para el interesado de la Ley de la Segunda Oportunidad como los honorarios del mediador concursal o el coste de notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio. También en la mayoría de casos, prescindir del administrador concursal.
“La rebaja en el coste del proceso estará en torno al 25% de lo que vale actualmente. La mayoría de personas que acuden a nuestro asesoramiento gratuito no tienen una buena condición económica y eso supondrá un aspecto esencial” explica Andrea Olcina, abogada de la Asociación.
Deja de ser obligatorio liquidar los bienes para obtener la exoneración de las deudasEl nuevo artículo 486 establece dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho. Estas son:
  1. Exoneración definitiva con la liquidación del patrimonio.
  2. Exoneración provisional sujeta a un plan de pagos. El concursado evita la enajenación de sus bienes siempre que satisfaga una parte de los créditos no exonerables y parte de los exonerables. Estos pagos serán a 3 años excepto cuando se conserve la vivienda habitual que se podrá alargar hasta los 5 años.
Se permite mantener siempre la vivienda habitualHasta ahora para mantener la vivienda habitual en propiedad, los deudores insolventes debían cumplir una serie de requisitos como bien sabemos:
  1. La vivienda debía tener una hipoteca
  2. Acreditar que el valor de mercado de la vivienda es inferior a la carga hipotecaria pendiente
  3. El préstamo hipotecario debía llevarse al día o al menos poder retomar los pagos del plan de amortización
“Con la nueva Ley, bastará con solicitar la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos propuesto para asegurar que mantendrá la vivienda”, detalla la letrada de la Asociación.
Exoneración de deudas tributarias y con la Seguridad SocialCon la vigente redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal la condonación de deudas públicas parecía expresamente prohibida. No obstante, es cierto que desde los Tribunales se fue respetando la esencia del mecanismo de segunda oportunidad y se continuó perdonando estas obligaciones siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.
En la actual redacción de la norma, se aprueba la exención de pago de 10.000 euros a cada administración pública, quedando el resto sometido a plan de pagos.
“Con la nueva Ley, bastará con solicitar la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos propuesto para asegurar que mantendrá la vivienda” (Foto: E&J)

Qué previsiones tiene esta nueva Ley de la Segunda OportunidadCon el estudio realizado por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, no se espera un freno en el aumento de concursos a pesar de la incertidumbre que puede generar la nueva reforma. Los beneficios proporcionados por el nuevo procedimiento servirán de atractivo para aquellos deudores en condición de insolvencia.
Mientras que en el primer trimestre de 2018 se comenzaron 635 procesos de Ley de la Segunda Oportunidad, casi se triplica a inicios de este mismo año con 1800 casos. Los economistas de la Asociación prevén que la cifra siga creciendo durante este invierno.
Otro dato de interés es el aumento de personas que han comenzado el proceso con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento durante 2022. Se ha incrementado en un 50% en comparación con 2021 a estas alturas. En cuanto a sentencias logradas por la entidad, también se puede observar un aumento considerable del 30%.
En los últimos siete días las consultas a esta Asociación se han incrementado a causa de la nueva Ley Concursal. Se prevé, considerando las modificaciones introducidas por la reforma concursal y la situación inflacionaria actual, que el número de deudores que inicie el procedimiento en 2023 se multiplique por dos. Estos datos son de acceso gratuito en el portal estadístico del Colegio de Registradores.
 
0 Comentarios

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Claves de la Ley de Segunda Oportunidad en la nueva Ley Concursal. Será más rápida y barata puesto que el procedimiento debe estar resuelto en un año

4/9/2022

0 Comentarios

 
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDADClaves de la Ley de Segunda Oportunidad en la nueva Ley Concursal
  • Será más rápida y barata puesto que el procedimiento debe estar resuelto en un año
  • Más noticias en www.juzgadodeguardia.es



Billetes de euro. / D. S.
J. G.03 Septiembre, 2022 - 09:37h
FACEBOOK TWITTER WHATSAPP TELEGRAM 
Desde que se aprobó en 2015, la Ley de la Segunda Oportunidad se ha convertido en la salvación de muchas personas. Ahora, la reforma de la Ley Concursal viene con novedades para la aplicación de esta herramienta jurídica. A partir de la aprobación, será más rápida, barata y eficaz. Entre los cambios más importanes, según la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, está que la totalidad del procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un año. Además, segun la asociación, los costes para acogerse a ella bajan en un 30%.  Además, se permite a los deudores conservar su vivienda habitual tras la exoneración en todos los casos.
Con la llegada de la pandemia, 2020 se convirtió en el año donde se experimentó el aumento más drástico de personas declaradas en concurso de acreedores. Los ingresos de muchas familias se vieron drásticamente afectados por lo que la Ley de la Segunda Oportunidad resultaba su única salida.
PUBLICIDADLos que más acudieron a esta Ley fueron los autónomos, incrementándose en un 300% el número de empresarios que se declararon insolventes. Los motivos fueron sobre todo el cese de actividad parcial o total de sus negocios, la ausencia de ayudas reales del Gobierno y los costes fijos a satisfacer cuando no podían facturar regularmente, según datos de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.
Mejora de los plazosLa no obligatoriedad del acuerdo extrajudicial de pago supone una mejora notable en los plazos para conseguir el perdón de las deudas. Además, los únicos juzgados competentes serán los de lo Mercantil, más especializados y menos saturados que los de Primera Instancia, con unos plazos máximos para resolver las actuaciones judiciales.
En datos reales, los casos de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento cierra hasta ahora sus procesos en una media de 20 meses. Con la nueva Ley, los casos no van a superar el año desde el preconcurso hasta la exoneración definitiva, según aseguró el pasado 25 de agosto en el Congreso de los Diputados.
Más barataLa supresión del acuerdo extrajudicial previo implica la eliminación de figuras que suponían un coste para el interesado de la Ley de la Segunda Oportunidad como los honorarios del mediador concursal o el coste de notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio. También en la mayoría de casos, se podrá prescindir del administrador concursal.
“La rebaja en el coste del proceso estará en torno al 25% de lo que vale actualmente. La mayoría de personas que acuden a nuestro asesoramiento gratuito no tienen una buena condición económica y eso supondrá un aspecto esencial” explica Pepe Domínguez, abogado de la Asociación.
No es obligatorio liquidar los bienes para obtener la exoneraciónEl nuevo artículo 486 establece dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho. Por un lado, la exoneración definitiva con la liquidación del patrimonio y por otro la exoneración provisional sujeta a un plan de pagos. En este caso, el concursado evita la enajenación de sus bienes siempre que satisfaga una parte de los créditos no exonerables y parte de los exonerables. Estos pagos serán a 3 años excepto cuando se conserve la vivienda habitual que se podrá alargar hasta los 5 años.
Se mantendrá la vivienda habitualHasta ahora para mantener la vivienda habitual en propiedad, los deudores insolventes debían cumplir una serie de requisitos. La vivienda debía tener una hipoteca, acreditar que el domicilio tiene un valor de mercado menor que la hipoteca pendiente  estar al día del préstamo hipotecario. “Con la nueva Ley, bastará con solicitar la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos propuesto para asegurar que mantendrá la vivienda”, detalla el letrado de la Asociación.
Exoneración de deudas tributarias y con la Seguridad SocialCon la vigente redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal la condonación de deudas públicas parecía expresamente prohibida. No obstante, es cierto que desde los Tribunales se fue respetando la esencia del mecanismo de segunda oportunidad y se continuó perdonando estas obligaciones siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo que permitía perdonarla.
En la actual redacción de la norma, se aprueba la exención de pago de 10.000 euros a cada administración pública, quedando el resto sometido a plan de pagos.
Consecuencias de la nueva leyEl estudio realizado por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento no espera un freno en el aumento de concursos a pesar de la incertidumbre que puede generar la nueva reforma. Los beneficios proporcionados por el nuevo procedimiento servirán de atractivo para aquellos deudores en condición de insolvencia.Mientras que en el primer trimestre de 2018 se comenzaron 635 procesos de Ley de la Segunda Oportunidad, casi se triplica a inicios de este mismo año con 1.800 casos. Los economistas de la Asociación prevén que la cifra siga creciendo durante este invierno.
Se prevé, considerando las modificaciones introducidas por la reforma concursal y la situación inflacionaria actual, que el número de deudores que inicie el procedimiento en 2023 se multiplique por dos. Estos datos son de acceso gratuito en el portal estadístico del Colegio de Registradores.
0 Comentarios

Así será la nueva Ley de la Segunda Oportunidad, todas las claves. CONCURSO DE ACREEDORES PERSONA FISICA ALICANTE

2/9/2022

0 Comentarios

 
Así será la nueva Ley de la Segunda Oportunidad, todas las claves
Emprendedores de Hoy
Martes, 30 de agosto de 2022, 17:41 h (CET)




La nueva Ley de la Segunda Oportunidad está a punto de aprobarse definitivamente en el Congreso. Esta reforma llegará con cambios muy importantes para todas aquellas personas que quieran cancelar sus deudas con este mecanismo legal y empezar de cero.


La Ley de la Segunda Oportunidad se instauró en España en el año 2015 por mandato de la Directiva Europea. ¿El objetivo? Rescatar a todas aquellas personas víctimas de la crisis económica, dándoles la oportunidad de cancelar sus deudas pendientes.


Siete años después, con la nueva crisis provocada por la pandemia, Europa ha vuelto a pedir a los países miembros un conjunto de reformas para superar sus consecuencias económicas.


Abogados Para Tus Deudas, el despacho de abogados especialista en esta ley, cuenta todas las novedades y cómo afectará a las personas que quieran eliminar sus deudas de esta forma.


¿Cuáles son los cambios más importantes de esta ley?Un proceso más corto y económicoHasta ahora el proceso de Ley de Segunda Oportunidad tenía que pasar obligatoriamente por una primera fase extrajudicial. En esta fase extrajudicial, el deudor tenía que proponer un acuerdo con los acreedores, en el cual se eliminara una parte de las deudas y se pagara la parte restante de forma fraccionada. Ahora, con la nueva Ley de la Segunda Oportunidad, se suprime esta primera fase extrajudicial y se pasa directamente a la fase judicial.


“La eliminación de esta primera fase extrajudicial ha hecho que el procedimiento sea mucho más rápido y sencillo, ya que podremos ir directamente al juzgado y solicitar allí mismo la cancelación parcial o total de las deudas. Siempre en función la situación económica particular de cada persona y los objetivos que nos hayamos marcado” explica Fina Salazar, socia fundadora del despacho.


Gracias a la supresión de esta fase extrajudicial, el procedimiento también será más económico, ya que dejarán de intervenir los notarios y mediadores. Profesionales de la justicia con un coste que hasta ahora tenía que asumir la persona que se acogía a esta ley.


Mayor protección de la viviendaHasta ahora, para conseguir la cancelación de las deudas y salvar la vivienda, se dependía tanto de la voluntad de los bancos como de la situación económica del deudor. Con la nueva Ley de la Segunda Oportunidad, la vivienda habitual estará mucho más protegida que nunca. Ahora el deudor podrá elegir entre la cancelación de las deudas, a través de la liquidación de su patrimonio o a través de un plan de pagos.


Si elige el plan de pagos, eliminará una parte de las deudas y mantendrá su vivienda en propiedad, mientras que la deuda restante se pagará de forma fraccionada hasta en 5 años. Siempre de acuerdo a su capacidad de pago y dependiendo de su situación económica.


“Son buenas noticias. Antes teníamos que negociar con los bancos para salvar la vivienda y dependíamos en cierta medida de ellos. Ahora podremos presentar un plan de pagos directamente ante el juez, que permitirá eliminar una parte de sus deudas sin vender la vivienda”, explica Cristian Tanase, socio fundador de Abogados Para Tus Deudas. “Todo gracias a la nueva ley, que permite mucho más salvar el patrimonio del deudor”.


Esto supone un gran alivio para todas aquellas personas que quieran eliminar sus deudas sin perder su vivienda. Con esta reforma, la persona implicada podrá reducir enormemente la cantidad de deudas pendientes y seguir viviendo en su casa.


Se cancelan las deudas más rápidoAgilizar el proceso de Segunda Oportunidad es una de las máximas del Gobierno con esta reforma. Por ese motivo, la nueva Ley de la Segunda Oportunidad establece un tiempo máximo de 18 meses para obtener la cancelación de las deudas. Estos 18 meses empezarán a contar desde que se presenta la demanda ante el Juzgado. Además, el administrador concursal, profesional que interviene durante el proceso legal de forma obligatoria, tendrá diferentes incentivos económicos para encontrar la solución más rápida y efectiva y terminar el proceso en el menor tiempo posible.


Por el contrario, si el procedimiento dura más de 12 meses sin causa justificable, recibirá una penalización. Por otro lado, se ampliará el número de juzgados que pueden gestionar la Ley de la Segunda Oportunidad para repartir la carga de trabajo de los juzgados y agilizar aún más este procedimiento.


“Antes, algunos procedimientos de Segunda Oportunidad se demoraban demasiado cuando llegaban a los juzgados. Esto hacía que la cancelación de las deudas tardara más en llegar y se prolongara una situación a menudo desagradable para la persona implicada. Con la nueva ley, casos que antes podían llegar a durar hasta 3 años van a reducirse a apenas 1 año.”


Una reducción de tiempo, dinero y malestar para aquellas personas que quieran cancelar sus deudas de esta forma.


La nueva Ley de la Segunda Oportunidad está a punto de aprobarse definitivamente y entrar en funcionamientoEl objetivo de esta reforma es que la ley sea mucho más rápida, sencilla y económica para que todas las personas que necesitan cancelar sus deudas puedan hacerlo de forma efectiva. De esta forma, el despacho Abogados Para Tus Deudas hace especial hincapié en las diferentes casuísticas que existen dentro de este procedimiento, donde cada persona necesita una estrategia distinta para obtener los resultados deseados. Por ese motivo, recomiendan estar siempre acompañados de abogados expertos que asesoren y protejan los intereses de la persona que desea cancelar sus deudas.
0 Comentarios

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.