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¿Cómo garantizar un proceso de reestructuración exitoso?

23/6/2017

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¿Cómo garantizar un proceso de reestructuración exitoso?
​por Jose María Dutilh | may 1, 2017 | Reestructuraciones
Son varios los motivos que pueden llevar a una empresa a acudir a un proceso de reestructuración. Pero también hay numerosas formas de evitarla. Es cierto que la desaceleración de la economía, la crisis financiera que no terminamos de superar, la disminución de las ventas, la pérdida de clientes, los cambios tecnológicos, la necesidad de una transformación digital y/o social o medioambiental y la fuga de talento influyen y mucho en la necesidad de tener que afrontar una reestructuración, pero también es cierto que la correcta toma de decisiones también tiene mucho que ver.
Por qué se lleva a cabo una reestructuraciónLo normal es que los líderes o gestores empresariales analicen cada cierto tiempo el rendimiento de sus áreas. Es en este momento cuando se examina la estrategia, el posicionamiento, el mercado, los clientes, los competidores y también el valor que aportan a la organización los empleados que tienen a su cargo.
Errores que debemos evitarUno de los principales motivos por los que debemos afrontar una reestructuración en nuestra empresa suele ser la falta de liquidez con la que afrontar todo tipo de pagos. La situación de asfixia que sufren los empresarios puede derivar en comportamientos poco adecuados. Por ello, conviene evitar la comisión de errores a la hora de afrontar esta situación tan poco agradable.
Debemos evitar por encima de todas las cosas echar la culpa a los demás. En los últimos tiempos es muy común ver a numerosos empresarios quejarse de la falta de fluidez del crédito. ¿Acaso una entidad financiera es una ONG? No, ¿verdad? Que una empresa sea insolvente no es culpa de los bancos, sino de la posible incompetencia de los equipos directivos o de la falta de rentabilidad del producto o servicio que se está intentando vender.
Otro error común es no prepararse para hacer frente a la negociación para la reestructuración de la empresa. Si estás inmerso en una reestructuración, es crucial que tu equipo defina claramente su estrategia de negociación. Debéis tener muy claros los temas que son negociables y no son negociables, los límites en las garantías que seréis capaces de ofrecer, prever las dificultades que surgirán durante el proceso y anticipar un escenario con posibles soluciones, y disponer de una lista de posibles contraofertas a presentar a las entidades financieras con las que os sentéis.
Un tercer error muy típico es ver cómo numerosos directivos no afrontan de una manera realista el proceso. Por ello, hay que identificar las causas del problema de liquidez que estamos sufriendo; elaborar un plan de negocio (tanto operativo como financiero) que resulte coherente y creíble (¡con él conseguiremos la liquidez que precise nuestra empresa!); identificar cuáles son nuestras necesidades a corto, medio y largo plazo y procurar que la reestructuración que vamos a desarrollar sea lo más equilibrada posible, sin ensañamientos de ningún tipo.
Si aún tienes dudas y quieres saber si los acuerdos de reestructuración serán suficientes para que tu empresa genere liquidez, tendrás que asegurarte de que los acuerdos alcanzados conducen realmente a soluciones en las que se lleva un reparto razonable de pérdidas y beneficios entre las distintas partes participantes. Igualmente, deberás confirmar un plan de futuro que incluya y refleje como es debido los distintos generadores de valor de la empresa, además de aprovechar las oportunidades que se presenten y preparar e incentivar a la compañía para conseguir esas metas. ¡Está en tu mano!
 Cómo afrontar la reestructuraciónUn proceso de reestructuración puede dividirse en tres fases: diagnóstico, tratamiento y recuperación. En el caso del diagnóstico, la meta que debemos perseguir es evitar el colapso de nuestra organización. Tenemos que conseguir mejorar la liquidez de nuestra empresa, para lo que no nos debe temblar el pulso a la hora de reducir nuestra cartera de productos (empezando siempre por los que peores márgenes presenten) y evitar todo tipo de costes. Tendremos que hacer un examen de nuestra estructura para ello. Desgraciadamente, y pese a que debería ser el último paso que tendríamos que dar, una de las acciones que tendremos que llevar a cabo pasará por reducir la plantilla.
Una vez realizado el diagnóstico y conocidos los males que nos afectan, llegará el momento del tratamiento, que nos preparará para iniciar la senda de la recuperación. La fase de tratamiento puede hacerse larga y tediosa, sobre todo si venimos de un panorama económico boyante. Pasar una época de vacas gordas a otra de vacas flacas es un trago amargo que muchos empresarios tienen que afrontar. Así, no quedará otra que estructurar nuestra oferta de productos y servicios, ser eficientes, evitar todo tipo de riesgos innecesarios, aumentar nuestra productividad y optimizar todos los procesos que se desarrollan en la empresa. En el capítulo financiero, habrá que medir con sumo cuidado la cuenta de resultados y derivar partidas para controlar la deuda. Será la única manera que tendremos de hacer viable nuestra organización.
Volver a la senda del crecimiento nos costará trabajo, pero no quiere decir que sea un imposible. Pero, si hemos asegurado la viabilidad de nuestra compañía, podremos empezar a buscar nuevos mercados, productos y servicios que se adapten a nuestros procesos productivos y a la demanda de los clientes. De esta forma, empezaremos a contar con liquidez para realizar inversiones, pero siempre con el bagaje de la experiencia que hemos adquirido. No debemos hacer borrón y cuenta nueva cuando consigamos que la compañía vuelva a ser rentable. Al revés. Esos mecanismos de control, previsión y gestión del riesgo que nos salvaron en las anteriores etapas deberán estar presentes en esta. Será la única forma de mirar al futuro con esperanza.
Autor: 
Jose María Dutilh de Iley

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¿Quieres beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? Te enseñamos cómo

11/6/2017

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¿Quieres beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? Te enseñamos cómopor Jose María Dutilh | abr 17, 2017 | Segunda Oportunidad
La  Ley 25/2015 , de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, o como se suele conocer, Ley de Segunda Oportunidad, es un mecanismo creado por la Administración, orientado a la generación de un entorno favorable para que se lleguen a acuerdos extrajudiciales en cuanto a pagos pendientes y exoneración de deudas. Principalmente, aplica a personas particulares y autónomos, también a empresas con pasivos hasta 5 millones de euros que, por distintas circunstancias, no pueden hacer frente a las deudas contraídas.
Así, esta normativa puede suponer un alivio para los emprendedores que hayan contraído o avalado una serie de deudas para montar o desarrollar un negocio, que, por los motivos que fuera, no ha acabado de funcionar como se preveía, dando como resultado una deuda difícil de asumir sin una fuente de ingresos fiable.
En este sentido, si es tu situación, es recomendable en todos los casos contar con los servicios de un despacho de abogados que cuente con experiencia en el tratamiento de esta normativa, ya que son muchas las dudas que pueden surgir en el proceso, por lo que es necesario que conozcas a la perfección todos los detalles que te pueden aplicar.
Para que estas dudas sean menos, como despacho de abogados, economistas y administradores concursales especializado en dar soluciones legales a todo tipo de autónomos y empresas, en este artículo vamos a resolverte las principales dudas que pueden llegar a surgir. 
¿Quién se puede beneficiar de la Ley de Segunda Oportunidad?Tal como está concebida, la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta destinada principalmente a personas naturales (particulares) y a personas jurídicas ( pequeñas y medianas empresas), así como a personas que han decidido optar por un trabajo por cuenta propia, es decir, autónomos.
Hasta la aprobación de esta Ley, solo las empresas, como personas jurídicas, contaban con herramientas enfocadas a la exoneración de sus deudas.
Por ello, con la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, nace una alternativa legal para evitar que los autónomos y/o administradores, socios, avalistas tengan que afrontar sus deudas empresariales con el patrimonio familiar, lo que en un momento puede llegar a suponer un impedimento para que muchas personas, con ideas de negocio interesantes, decidan emprender su aventura empresarial.


¿Cómo beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?Es muy importante tener claro que, antes de intentar acogerse a esta ley, es imprescindible que la persona que tenga la deuda haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con su acreedor.
Este proceso, deberá ser intentado mediante un mediador concursal, designado por un Notario (si el deudor es un particular) o por el Registro Mercantil (si es autónomo o empresario) y, en su caso, posteriormente tutelado por un juez. Así, la persona deudora podrá optar por la liquidación de sus bienes para saldar las deudas que se puedan pagar, o bien intentar pactar un calendario de pagos que sea aceptado por todas las partes.
En este punto, el acuerdo extrajudicial que se alcance debe cumplir con una serie de requisitos:
– Que la persona deudora ceda sus bienes no necesarios para el desarrollo de su actividad profesional. Además, cabe la posibilidad de que también se compensen las deudas con acciones de su negocio. Sea cual sea la tipología de los bienes con los que se pretenda compensar la deuda, su valor debe ser igual o menor al importe adeudado.
– Que independientemente de los bienes cedidos a los acreedores, se proponga un plan de viabilidad que establezca un calendario de pagos que no supere los diez años.
En este proceso, mientras se pretende alcanzar un acuerdo, se deberá contar con los servicios de un mediador concursal que sea el intermediario entre las partes. Esta fase suele durar unos dos meses, pasados los cuales, si no existe acuerdo, se deberá solicitar por parte del mediador concursal el concurso de acreedores voluntario.
¿Cómo se puede exonerar la deuda?Para resolver esta pregunta, lo primero que tienes que saber es que las deudas públicas seguirán existiendo y estando vigentes. Además, en el caso de personas divorciadas, también se debe seguir asumiendo la manutención de los hijos.
Es en este momento en el que el juez puede exonerar parte de las deudas, siempre y cuando se cumplan varias condiciones:
  1. Que se considere que la persona que tiene la deuda yano puede afrontarla, ni con su dinero, ni con sus activos.
  2. Igualmente, se tendrá en cuenta la buena fecon la que haya actuado el deudor.
Precisamente, es la valoración de la “buena fe” uno de los puntos en el que suele haber más polémica. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
–  Que se haya producido el intento de acuerdo extrajudicial.
– Que en el concurso de acreedores, el deudor no haya sido culpado por administración desleal.
– Que el deudor no se haya beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los cinco años anteriores.
– Igualmente, será necesario que el deudor no haya sido condenado por falsedad documental, delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra Hacienda o Seguridad Social, o bien contra los empleados.
– Por último, el deudor no habrá podido rechazar ofertas de empleo que se consideren adecuadas a su capacidad, no existiendo requisitos para poder valorar objetivamente estas ofertas de empleo.
En este punto del proceso, es necesaria la participación de un abogado y un procurador que cuenten con experiencia en este ámbito y que ayuden al deudor a cumplir con todos los requisitos y a preparar toda la documentación necesaria. Por ejemplo, la solicitud del beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad debe presentarse junto a la propuesta del plan de pagos. Igualmente, se debe confirmar que los bancos no han ofrecido soluciones de financiación que el deudor pueda asumir.
La exoneración de las deudas puede revocarse, siempre y cuando se considere que el deudor ha obrado de mala fe, o bien ha obtenido ingresos no declarados.
Si consideras que necesitas beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos en todo para que el proceso finalice de la mejor forma posible.


FUENTE: ILEY Jose María Dutilh

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Los concursos de acreedores de particulares se disparan mientras bajan los de empresas. La fórmula concursal supone casi la mitad de los casos registrados dos años después de su puesta en marcha

2/6/2017

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Los concursos de acreedores de particulares se disparan mientras bajan los de empresasLa fórmula concursal supone casi la mitad de los casos registrados dos años después de su puesta en marchaJosé A. Mas 02.06.2017 | 01:38

Una de las sesiones del VII Foro Concursal de Profesionales que se celebró ayer en Elche. Esta figura sirve para gestionar el pago de la deuda de personas físicas con el fin de evitar el estado de ruina permanente.

La mejora de la situación económica ha permitido que se reduzca el número de concursos de acreedores en los últimos años. En 2016 en España se registraron 4.754 concursos de acreedores, lo que viene a ser un 15,6% menos que en 2015. No obstante, los expertos advierten de que el 42,9% de los casos, casi la mitad, fueron concursos de acreedores de personas físicas, que desde la modificación legislativa que se llevó a cabo en 2015 pueden acogerse a este sistema para gestionar el pago de sus deudas sin caer en un estado de ruina permanente.
Estos datos son algunos de los que se sometieron a examen ayer en el VII Foro Concursal de Profesionales que organizó el Colegio de Economistas y Titulados Mercantiles de Alicante en el Centro de Congresos de Elche, y que reunió a un centenar de profesionales.

El decano del Colegio de Economistas, destacó que el concurso de acreedores de personas físicas «es una vía novedosa en la que el deudor puede acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho». Los expertos auguran dos años de incremento de este tipo de casos, en la medida en que va aumentado su difusión entre la población.

En la Comunidad Valenciana el año pasado se registraron 709 concursos de acreedores. El reparto por provincias fue de 184 en Alicante, 418 en Valencia y 107 en Castellón. De estos 709 concursos presentados en la Comunidad Valenciana el pasado año, 89 fueron de personas físicas sin actividad empresarial. En el primer trimestre de 2017, se han presentado 200 concursos en la Comunidad Valenciana, y 44 de ellos han sido de personas físicas no empresarias, una ratio que si se mantiene, apuntaron los expertos, «hará que el número total de concursos de particulares duplique respecto al año pasado».

En lo referente a las empresas, los expertos mostraron su preocupación por el elevado número de casos en los que no se acude al concurso de acreedores para proceder a un proceso ordenado de liquidación. Si en 2016 se registraron un total de 4.754 concurso de acreedores, ese mismo año el Fondo de Garantía Salarial tuvo que intervenir en 7.200 empresas.
«Todavía existe un gran número de empresas que no acude al procedimiento concursal para solucionar sus problemas de insolvencia ordenadamente, y el 90% de las que lo hace termina en liquidación porque llegan ahogadas a esta fase», apuntó F. M.
Por este motivo, los expertos insistieron ayer en que hay que hacer un esfuerzo para llegar al máximo número posible de empresas que estén atravesando dificultades, ya que el primer objetivo del concurso de acreedores debe ser, según manifestaron, «trabajar por recuperar la viabilidad de la actividad sin necesidad de que acabe echando el cierre».
fuente: diario informacion. Antonio amoros.

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