QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

Selección Jurisprudencia Express

21/12/2023

0 Comentarios

 

1.- Roj: STS 4623/2023, de 8 de noviembre.

Sección 1ª. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.

Conclusión del concurso: Reapertura.
Reapertura del concurso: Ejercicio de acciones por la ex concursada exigiendo indemnización de daños y perjuicios.

Supuesto de hecho: La ahora concursada, promotora, concertó un préstamo hipotecario promotor que se iba atendiendo a medida que avanzaba la obra. Sin embargo, el banco a partir de determinado momento empezó a incumplir las obligaciones a su cargo y sólo paga cuando era requerido judicialmente para ello. Como consecuencia de dichos retrasos la promotora presentó concurso de acreedores. Tras la conclusión del concurso, la concursada solicitó la condena al pago de los daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

Uno de los presupuestos de la reapertura del concurso es la aparición de nuevos activos (bienes o derechos aparecidos con posterioridad al auto de conclusión del concurso). La ratio del precepto es que si se concluyó el concurso porque ya no había activos que liquidar y con los que poder satisfacer los créditos de los acreedores todavía pendientes, la aparición de nuevos bienes o derechos de contenido patrimonial alteran el presupuesto que justificó aquella conclusión del concurso y justifican su reapertura para que dentro del concurso puedan realizarse las operaciones de liquidación y pago a los acreedores, bajo las reglas concursales.

La cuestión que ahora se suscita es si para el ejercicio de estas acciones es necesario reabrir el concurso o puede ejercitarla la sociedad extinta, como una extensión de la doctrina contenida en la sentencia del pleno 324/2017, de 24 de mayo.

Es claro que la reapertura del concurso lo es a los meros efectos de proseguir las operaciones de liquidación de activos y pago de créditos. Por lo que este precepto (art. 505.1 TRLC), al igual que su antecedente art. 179.2 LC, no prevén la reapertura del concurso para ejercitar una acción como la que pretendía ejercitar la sociedad concursada, de reclamación de una indemnización daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Es el apartado 3 del art. 179 LC 2003, que se corresponde con el apartado 2 del actual art. 505 TRLC, el que prevé la reapertura del concurso con vistas al ejercicio de acciones que pueden conllevar un efecto de reintegración de activos a la masa:

La acción ejercitada por la sociedad no es propiamente una de las acciones que, conforme a ese art. 179.3 LC 2003 (actual art. 505.2 TRLC), legitimaría la reapertura del concurso a instancia de los acreedores, si además lo solicitaran dentro del año siguiente a la conclusión del concurso. La acción ejercitada, de reclamación de una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual del banco en un contrato de préstamo al promotor, no es propiamente una acción de reintegración, aunque pudiera producir una consecuencia equivalente. De tal forma que, en principio, el ejercicio de esta acción, por sí solo, no justifica la reapertura del concurso de acreedores de la sociedad, sin perjuicio de que si, como resultado de la acción afloraran nuevos bienes (el importe de una indemnización), entonces sí, necesariamente debería abrirse el concurso a los meros efectos de liquidar el nuevo activo y pagar los créditos que correspondieran. En consecuencia, procede estimar el motivo de casación, dejar sin efecto la sentencia recurrida.



2.- Roj: SAP B 11206/2023, de 31 de octubre.

Sección 15ª. Ponente, Manuel Díaz Muyor.

EPI: Acuerdo extrajudicial de pagos.
EPI: Información sobre el estado del activo y pasivo del deudor.

La sentencia de instancia considera que no ha existido un intento efectivo de acuerdo extrajudicial de pagos por lo que no se cumplen los requisitos del artículo 488 de la Ley Concursal, en tanto no se ha satisfecho el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios. Se le reprocha a la concursada además no haber aportado la documentación necesaria para conocer el importe de su pasivo y su verdadera situación patrimonial. Recurre la concursada alegando la imposibilidad de conseguir que alguno de los mediadores designados por el notario aceptasen el cargo, circunstancia por la que debe entenderse que el deudor no ha de verse perjudicado.

La sentencia de instancia deduce, correctamente, que es la deudora quien debe determinar su activo y pasivo, y ofrecer la cantidad y plazos en que puede resarcir en todo o en parte a sus acreedores, comportamiento que no se ha dado. No consta la existencia de una propuesta real y efectiva de la deudora para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. La deudora afirma percibir 1.500 euros mensuales, en 15 pagas, de estado civil soltera, no tiene cargas familiares y se limitó a presentar una relación de gastos mensuales que tiene partidas tan inespecíficas como "ayuda familiar", por 500 euros, o transportes por 250 euros, sin mayores justificaciones, y como hemos dicho, sin efectuar propuesta de ningún tipo para satisfacer las deudas contraídas.

Resulta por tanto que la recurrente, tras iniciar los trámites para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, y sin otra actuación, anticipó la declaración de concurso voluntario sin haber intentado un acuerdo extrajudicial real y efectivo con sus acreedores, cuando se deduce capacidad para ello. En consecuencia, se desestima el recurso de apelación sin perjuicio de que la recurrente satisfaga al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios y así poder obtener la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho en régimen general, o presente un plan de pagos en el que incluya la satisfacción de ese 25% (régimen especial), ante el incumplimiento del acuerdo previo extrajudicial que exige el artículo 488.1 TRLC.

Fuente: José María Marqués Vilallonga. SJE REFOR 44/23


0 Comentarios

La de segunda oportunidad se pone seria de cara a 2024. Lo de saldar deudas será más complicado para algunos.

19/12/2023

0 Comentarios

 
0 Comentarios

Selección de Jurisprudencia Express

14/12/2023

0 Comentarios

 

1) Sentencia del TJUE, de 7 de diciembre de 2023. 

Sala 1ª.

EPI: Tratamiento de datos personales por agencias de información.

En el presente asunto, en lo que se refiere a la persecución de un interés legítimo, SCHUFA alega que las agencias de información comercial tratan datos que son necesarios para la evaluación de la solvencia de personas o empresas, con el fin de poder poner tal información a disposición de sus socios contractuales. En su opinión, además de que esta actividad protege los intereses económicos de las empresas que desean celebrar contratos vinculados a un crédito, la determinación de la solvencia y la aportación de información sobre la solvencia constituyen el fundamento del crédito y de la capacidad de funcionamiento de la economía. SCHUFA sostiene que la actividad de dichas agencias contribuye asimismo a concretar las expectativas comerciales de los interesados en operaciones vinculadas al crédito, dado que la información permite un examen rápido y no burocrático de dichas operaciones.

A este respecto, si bien un tratamiento de datos personales como el controvertido en los litigios principales satisface los intereses económicos de SCHUFA, también satisface el interés legítimo de sus socios contractuales, que pretenden celebrar contratos vinculados a un crédito con personas físicas, en poder evaluar la solvencia de estas últimas y, en consecuencia, satisface asimismo los intereses del sector crediticio desde un punto de vista socioeconómico.

En lo que se refiere a los derechos e intereses del interesado, el tratamiento de datos relativos a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho por una agencia de información comercial, como la conservación, el análisis y la comunicación de dichos datos a un tercero, constituye una injerencia grave en los derechos fundamentales del interesado, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta. En efecto, tales datos se configuran como un factor negativo a la hora de evaluar la solvencia del interesado y, por tanto, constituyen información sensible sobre su vida privada (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de mayo de 2014, Google Spain y Google, C‑131/12, EU:C:2014:317, apartado 98). Su tratamiento puede perjudicar considerablemente los intereses del interesado, ya que la comunicación de dicha información puede dificultar sensiblemente el ejercicio de sus libertades, en particular cuando se trata de cubrir necesidades básicas.

De la lectura conjunta de estas disposiciones se desprende, como ha señalado el Abogado General en el punto 93 de sus conclusiones, que el interesado dispone de un derecho a oponerse al tratamiento y de un derecho a la supresión a menos que existan motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses y sobre los derechos y las libertades del interesado en el sentido del artículo 21, apartado 1, del RGPD, lo cual corresponde demostrar al responsable del tratamiento.

Por consiguiente, si el responsable del tratamiento no aporta prueba de ello, el interesado tendrá derecho a solicitar la supresión de los datos en virtud del artículo 17, apartado 1, letra c), del RGPD, cuando se oponga al tratamiento de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si existen, con carácter excepcional, motivos legítimos imperiosos que justifiquen el tratamiento en cuestión.

El artículo 5, apartado 1, letra a), del RGPD, en relación con el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica de las agencias de información comercial consistente en conservar, en sus propias bases de datos, información procedente de un registro público relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho en favor de personas físicas con el fin de poder proporcionar información sobre la solvencia de dichas personas, durante un período que exceda del de conservación de los datos en el registro público.

Fuente:  José María Marqués Vilallonga. SJE REFOR-CGE 43/23.


0 Comentarios

Reforma concursal: un año después

14/12/2023

0 Comentarios

 
A finales de septiembre se cumplió un año de la entrada en vigor de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Podemos considerar que todavía se encuentra en fase de desarrollo, por lo que será necesario el transcurso de más tiempo, y especialmente la publicación de un mayor número de pronunciamientos judiciales, para su consolidación. Ello no obstante creemos que es un buen momento para hacer balance sinóptico de sus efectos en este año transcurrido.
Por un lado, el Consejo General de Economistas, a través del REFOR (Registro de Economistas Forenses) ha realizado un balance de la reforma en forma de análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades) del que destacamos los siguientes aspectos:

Debilidades:

- En un conjunto de materias va más allá y se aleja de la Directiva Europea de Insolvencia cuya transcripción es fuente esencial de la reforma.

- No se concede la importancia debida a las alertas tempranas de insolvencia.
- Limitada concreción en la definición de la figura del experto en reestructuraciones.

- Falta de regulación de los planes de reestructuración competidores entre sí, pudiendo dar lugar a distintos criterios entre jueces.

Amenazas:

- Exceso de cambios en el procedimiento electrónico para micropymes.

- Escenario de incertidumbre en el que se aplica por la situación geopolítica y financiera.

- Apenas se han creado nuevos Juzgados Mercantiles.

- Riesgos por el abuso de la segunda oportunidad y la picaresca incorporada.

Fortalezas:

- Uno de los objetivos es un posible tratamiento más adecuado de las insolvencias con mayor antelación.

- Se busca mejorar el sistema concursal para tratar de ser más eficiente.
- Haber incluido un procedimiento especial para micropymes, con un alcance algo más reducido del planteamiento inicial.

- Impulso a las reestructuraciones y mayor importancia a la fase preconcursal.

- Incorporación del sistema Pre-pack, aunque con algunas deficiencias.

Oportunidades:

- Relevancia de la figura de los profesionales de la insolvencia y la reestructuración en el escenario de incertidumbre en el que nos encontramos.

- Mayor importancia a las fases preconcursales (incremento de reestructuraciones).

- Importancia de la digitalización en el proceso preconcursal y concursal que facilitará una mayor eficiencia entre los diferentes agentes.

Por otro lado, con la creación de los planes de reestructuración y de los procedimientos especiales para microempresas, el volumen de concursos registrados en España ha ido disminuyendo, al tiempo que se registra un incremento de los nuevos instrumentos (planes y procedimientos especiales). En lo que se refiere a la casuística de planes de reestructuración que se han homologado durante este año de experiencia de la reforma concursal podemos destacar los siguientes aspectos:

- Escaso uso de la probabilidad de insolvencia, predominando los casos de insolvencia inminente o insolvencia actual.

- Mayoritariamente no se utiliza la comunicación por el deudor del inicio de las negociaciones con los acreedores (antiguo pre-concurso).

- Los planes de reestructuración principalmente son presentados por los deudores, aunque pudiera cambiar esta situación después de la homologación del caso Celsa.

- En caso de la presentación de planes competidores (en paralelo por parte del deudor y de acreedores) ha primado el orden de presentación.

- La mayor parte de los planes son consensuales, con un alto grado de negociación con el deudor, que es quien habitualmente presenta los planes.

- Es habitual la negociación de financiación nueva y/o interina en el marco del plan.

- En los planes no consensuales la mayoría son aprobados por el art. 639.1 del TRLC (una mayoría de clases, siendo al menos una de ella privilegiada) y muy pocos por el artículo 639.2 (una clase al menos de las que aprueban el plan hubiese recibido algún pago tras una valoración del deudor como empresa en funcionamiento).

- Una cuestión problemática y no resuelta es el alcance de la afectación de créditos por los planes de reestructuración.

- Los promotores de los planes de reestructuración en general están haciendo uso de la flexibilidad que permite la legislación para la formación de clases de créditos, aunque la reforma también establece limitaciones al respecto.

- La confirmación previa de las clases ha sido utilizada en un reducido número de casos.

- La figura del experto en reestructuraciones tiene una importancia creciente, utilizándose mayoritariamente en planes no consensuales, aunque también se utiliza en casos no específicamente requeridos en la legislación.

Fuente: Luis F. Conde Berné. Revista El Mundo Financiero.


0 Comentarios

Los economistas piden cambios en la Ley de Segunda Oportunidad para evitar el abuso de algunos deudores

11/12/2023

0 Comentarios

 
0 Comentarios

Jurisprudencia Express

5/12/2023

0 Comentarios

 


1.- Roj: SAP B 11014/2023, de 19 de octubre.

Sección 15ª. Ponente, Manuel Díaz Muyor.
Créditos contra la masa: prescripción.

Los créditos contra la masa están sometidos al plazo de prescripción que les es propio. Probablemente con la salvedad del caso de que, pese a ser créditos contra la masa, sean anteriores al concurso, pues en ese caso el art. 60 de la Ley Concursal, en su texto originario, establecía que hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. En el mismo sentido se dispone en el art. 155 TRLC.

Establecido en el fundamento anterior que es distinta la prescripción de la acción declarativa y de la de ejecución, hemos de examinar ahora si la acción de ejecución de los créditos contra la masa está sometida a plazo de prescripción y, caso afirmativo, cuál sería tal plazo. Adelantamos que ninguna de esas cuestiones resulta suficientemente clara en la Ley y que tampoco creemos que exista jurisprudencia que nos ilustre.

El pago de los créditos contra la masa en el concurso está sometido a las reglas propias del proceso concursal, lo que excluye que pueda ser apreciada la prescripción de la acción ejecutiva. El art. 84.4 LC (actualmente el art. 248 TRLC) establecía que "no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o administrativas para hacerlos efectivos hasta que se apruebe el convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos. Esta paralización no impedirá el devengo de los intereses, recargos y demás obligaciones vinculadas a la falta de pago del crédito a su vencimiento". Por tanto, la legislación concursal somete la acción ejecutiva a reglas propias, en el sentido de que suspende su ejercicio durante al menos una parte de la sustanciación del proceso. En lógica consecuencia, también el plazo de prescripción (caso de estar sometida la acción de ejecución a dicha institución) también quedó interrumpido, de acuerdo con lo que sostenía el art. 60.3.2.º LC.

Es discutible que la acción para exigir el pago de un crédito contra la masa reconocido en el concurso esté sometido a plazo de prescripción, al menos mientras el proceso concursal no haya concluido. Ninguna norma de la legislación concursal establece plazo de prescripción o de caducidad alguno. Y, si establecemos un paralelismo con la legislación común, la acción ejecutiva no está sometida ni a prescripción ni a caducidad una vez iniciada la ejecución.

Es cierto que es difícil establecer un paralelismo correcto entre la legislación común y la concursal, si bien consideramos que, cuando se insinúa un crédito contra la masa y el mismo es reconocido, la obligación de hacerlo efectivo no depende del ejercicio de la acción ejecutiva, supuesto en el que tendría sentido someter ese ejercicio a un plazo de prescripción o de caducidad, sino que depende exclusivamente de la diligencia de la AC o de la concursada o bien de las incidencias que afecten al pago de los créditos contra la masa. Por tanto, no existe ninguna razón que pueda justificar tener que someter la acción de ejecución, cuando de forma anómala es preciso que el acreedor la tenga que instar porque no haya existido cumplimiento por la AC o por la concursada, a un plazo limitado para su ejercicio.

El art. 247 TRLC establece lo siguiente: "Las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa, cualquiera que sea el momento en que se hubieran generado, y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitará ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal". El FOGASA alega que el tenor literal de esa norma establece con claridad la inexistencia de plazo prescriptivo. En nuestra opinión, es dudoso que se pueda extraer esa conclusión con claridad de una norma que lo único que pretende establecer es un criterio sobre competencia. No obstante, la incorporación del párrafo reseñado a ese precepto tampoco la podemos considerar puramente casual y no es disparatado pensar que con esa adición se está tomando como punto de partida la imprescriptibilidad de esa acción.

De la norma transcrita, referente a la reclamación de los créditos contra la masa, no se deduce la existencia de plazo preclusivo alguno, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 248 TRLC para el inicio de la ejecución de tales créditos, por lo que hasta la conclusión del concurso el FOGASA tenía la posibilidad de reclamar el pago de su crédito. Que no conste en la lista definitiva de acreedores no le hace perder ni su condición de crédito contra la masa ni su derecho de cobro.

Y, situados en la hipótesis de admitir que esa acción estaba afectada por un plazo de prescripción, el mismo no es el plazo de un año que deriva de la legislación laboral para las acciones declarativas ni tampoco el establecido en la legislación procesal (civil y social) para las acciones de ejecución de esas clases sino el plazo general para las acciones de carácter personal, plazo que en nuestro caso es el de 10 años del art. 121.20 Código Civil de Cataluña.

Por otra parte, de la lista de correos entre la actora y la AC, aportada por el recurrente, resulta con claridad que no hay dejación ni abandono de los créditos por parte de FOGASA que ha estado reclamando de forma constante el pago de las cantidades adeudadas.



2.- Sentencia del Juzgado Mercantil de Barcelona, de 23 de noviembre de 2023.

Sección 9ª. Magistrada, Montserrat Morera Ransanz.
EPI: Sanción tributaria pagada tardíamente.
Supuesto de hecho: Se solicitó el concurso sin masa conforme al art. 37 bis y ss. TRLC, y no se nombró AC porque ningún acreedor lo solicitó. Por resolución que declaró la conclusión del concurso se le concedió el EPI, pero la AEAT se opuso por existir un acuerdo de derivación de responsabilidad. El deudor justificó haber pagado la sanción, esgrimiendo el art. 487.1.2º TRLC.

En el presente caso consta que el deudor ha procedido al pago de dicha sanción, acreditándolo debidamente. Cierto es que tal pago ha tenido lugar tras la solicitud de exoneración, y que la literalidad de la norma conllevaría a denegar la exoneración solicitada porque el pago se ha realizado tras la solicitud de exoneración.

No obstante […] ello no puede convertirse en un obstáculo para la obtención de la exoneración solicitada, pues se entiende que ese pago posterior es perfectamente posible, resultando absolutamente ilógico que se cercene la posibilidad de la segunda oportunidad pese a que las cantidades han sido abonadas, aunque con posterioridad. Especialmente en este caso, en que no consta que el deudor haya tenido conocimiento hasta ahora (con el escrito de la AEAT oponiéndose a la exoneración) de dicho acuerdo de responsabilidad.

Fuente: ​José María Marqués Vilallonga.

0 Comentarios

NUEVO FORMULARIO COMUNICACIÓN FOGASA MICROEMPRESAS.ESTADÍSTICAS CONCURSALES CPGJ III TRIMESTRE 2023. Nº EMPRESAS ZOMBIS.COMPARATIVA RMP EUROPEA RETRASO MEDIO PAGO

5/12/2023

0 Comentarios

 


1) Nuevo Formulario Prestaciones Fogasa como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo procedimiento especial de microempresas.

Recordamos según ya incluimos en el InfoREFOR nº 41 del pasado 30 de noviembre, en la sesión semanal de Legislación, que incluimos en el mismo, que se ha publicado en el BOE de 30 de noviembre, el nuevo formulario de solicitud de prestaciones del FOGASA.

Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo procedimiento especial de microempresas, introducido en el Texto Refundido de la Ley Concursal por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (BOE de 6 de septiembre de 2022), es necesario modificar nuevamente el modelo de solicitud de prestaciones para incluir en el mismo la fecha en la que la administración concursal certificó la inclusión del crédito en la lista de acreedores.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se modifica el modelo de solicitud de prestaciones establecidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2) Estadísticas Concursales del CGPJ III trimestre 2023:

El CGPJ ha publicado hoy las últimas estadísticas concursales, referidas al tercer trimestre 2023.
El número total de concursos presentados en los Juzgados de lo Mercantil durante el tercer trimestre de 2023 fue de 9.330. Esta cifra ha supuesto un incremento del 29,1 % respecto al mismo trimestre de 2022, con lo que se mantiene la tendencia al alza iniciada en el tercer trimestre de 2020.

Por tipo de concurso, fueron los de personas naturales no empresarios los únicos que aumentaron, marcando una diferencia del 124,3 % con respecto al mismo trimestre de 2022. Tanto los de personas naturales empresarios como los de personas jurídicas mostraron una disminución interanual del 56,2 % y del 48,7 %, respectivamente.

Otras variables estadísticas de interés incluidas en este informe del CGPJ:

Disminuyen un 51,8 % las ejecuciones hipotecarias: durante el tercer trimestre del año, se presentaron 2.716 ejecuciones hipotecarias, lo que ha supuesto una reducción del 51,8 % con respecto al tercer trimestre de 2022.

Crecimiento de los procedimientos monitorios: los procedimientos monitorios presentados en el tercer trimestre de 2023 en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fueron 247.601, lo que ha supuesto un incremento interanual del 20,1 por ciento. La mayor utilización de este tipo de procedimiento se ha dado en Andalucía, con 45.448; Madrid, con 43.475; Cataluña, con 40.839; y la Comunidad Valenciana, con 27.489.

Verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas ("Okupaciones"): la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas ha modificado el artículo 250.1.4º de la Ley de enjuiciamiento Civil. Desde el tercer trimestre de 2018 se dispone de información estadística de los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas para los casos en los que los propietarios sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, o entidades públicas poseedoras de vivienda social.
En el tercer trimestre de 2023, ingresaron 373 asuntos de este tipo, un 38,6 por ciento menos que el año anterior. El mayor número de demandas (67), que representan el 24,5 % del total nacional, se registró en la Comunidad Valenciana. Le siguen Andalucía, con 64; Madrid, con 47; y Cataluña, con 45.

Los concursos presentados en los órganos judiciales durante el tercer trimestre del año aumentan un 29,1 % y mantienen la tendencia al alza iniciada en 2020.


3) Informe sobre las "empresas zombis":

Incluimos también el siguiente informe reciente sobre las "empresas zombis" en España (de Iberinform, Crédito y Caución):

32.500 empresas zombis en España: empresas vulnerables, que sobreviven mediante la refinanciación continua de su deuda, detraen recursos financieros del sistema e incrementan los riesgos de impago.


4) Comportamiento de pagos:

Finalmente, asimismo incorporamos este otro Informe sobre la comparativa europea del comportamiento de pagos de Informa D&B: Las empresas españolas pagan con un retraso medio casi tres días superior a la media europea. El RMP Retraso Medio de Pago se sitúa en Europa de media en 12 días.

Fuente: Nota de Aviso ​REFOR 53/2023



0 Comentarios

Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para eliminar las deudas

4/12/2023

0 Comentarios

 

Las personas físicas pueden acogerse al mecanismo de segunda oportunidad para liquidar sus deudas o reducirlas.

Requisitos para poder ser beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad para eliminar o reducir las deudas

Según recoge la normativa publicada en la disposición del BOE 25/2015, la Ley de Segunda Oportunidad, permite a las personas físicas hacer frente a sus deudas, sean empresarios o no. Además, gracias a ella, los deudores pueden inscribir bienes a su nombre, tener saldo en cuentas bancarias e incluso, que sus nombres sean eliminados de los ficheros de morosos. Estos son los requisitos para acogerse a este mecanismo de protección:

-El total de la deuda no puede superar los 5 millones de euros.
-Tener más de un acreedor.
-Declarar que se es insolvente económicamente.
-No ser declarado culpable en el concurso de acreedores.
-No haberse acogido a este mecanismo en los 10 años precedentes.
-Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años anteriores.

Este es el procedimiento de tramitación para cancelar las deudas pendientes

El proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, difiere de una persona a otra, ya que se tienen muy en cuenta las circunstancias personales del solicitante. Esto quiere decir, que no hay unas pautas generales establecidas, puesto que varían en función de si, por ejemplo, se tienen o no cargas familiares o de la cantidad del importe total adeudado, entre otras. Por ello, aconsejamos ponerse en manos de un abogado especializado en este tema, para poner en marcha su tramitación de forma individualizada.

¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!

QA CORPORATE - Quintanilla & Alcaide Abogados, Economistas y Auditores C/ Pintor Lorenzo Casanova nº36 - 03003 ALICANTE/ALACANT
Télf. 965.349.420.

Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.

Fuente: ​https://andaluciainforma.eldiario.es/como-acogerse-a-la-ley-de-segunda-oportunidad-para-eliminar-las-deudas/

0 Comentarios

Los concursos de acreedores se cuadruplican entre los autónomos en dos años por la ley de la segunda oportunidad

4/12/2023

0 Comentarios

 


Los trabajadores por cuenta propia se acogieron al 43,6% del total de concursos de acreedores que hubo en España el año pasado.

Los concursos de acreedores se cuadruplicaron entre los autónomos de 2020 a 2022, hasta alcanzar los 4.006, “fundamentalmente por las peticiones del mecanismo de la segunda oportunidad”, según el Consejo General de Economistas (CGE). Un mecanismo para 'eliminar' o exonerar deudas, según distintos requisitos, que fue diseñado y aprobado en 2015 pero que recibió un impulso desde 2021 con la reforma de la Ley Concursal.

Los datos publicados este miércoles por el CGE muestran que los trabajadores por cuenta propia se acogieron al 43,6% de todos estos procesos para empresas insolventes que hubo en España el año pasado, 9.189 en total. Estos concursos establecen las normas para la liquidación de una empresa, o del negocio de un autónomos, en quiebra, que no pueden continuar con su actividad y hacer frente a los gastos.

De 2011 a 2020, apenas unos 800 autónomos de media acabaron en concurso de acreedores cada ejercicio. Hubo un pico en 2013, en los peores momentos de la crisis de deuda que siguió al estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008, en los que 1.301 trabajadores por cuenta propia que no podían hacer frente a sus compromisos se acogieron a esta herramienta, más propia de las empresas. De hecho, ese año, solo llegaron a representar un 14,23% de todos los concursos de acreedores.

Este porcentaje se mantuvo constante hasta 2021, cuando los concursos de acreedores de autónomos dieron un salto del 195%, desde los 806 hasta los 2.378, alcanzando el 32,69% del total. Esta tendencia continuó en 2022, cuando crecieron un 68,5%, hasta los 4.006.

Incluyendo a los autónomos, los concursos de acreedores aumentaron en nuestro país un 26% de 2021 a 2022, según los mismos datos del CGE. Pero si se retira del cálculo a los trabajadores por cuenta propia, este incremento se queda en el 5,8% pese al doble golpe de la inflación y del encarecimiento de los préstamos por los incrementos de los tipos de interés del Banco Central Europeo (BCE) desde julio del año pasado, precisamente para luchar contra las subidas de precios.


Este “importante aumento entre los autónomos o el efecto arrastre de la moratoria concursal (aplicada desde la pandemia hasta el 1 de julio de 2022) están detrás de los incrementos de estos procesos de 2021 y 2022”, explica el CGE en el informe que publicó este miércoles.

De esta manera, el estancamiento de los concursos de acreedores concuerda con la fortaleza del mercado laboral y el récord de creación de puestos de trabajo y, del mismo modo, con el crecimiento económico, en plena recuperación tras el extraordinario golpe de la pandemia.
Del mismo modo, “los pagos del FOGASA [Fondo de Garantía Social, el fondo público que cubre a los trabajadores en los concursos de acreedores] disminuyeron en torno al 19% de enero a diciembre 2022”.

En 2023, la tendencia que se apunta es similar. Según el CGE, “el número de concursos de acreedores de personas físicas y autónomos se han incrementado un 111,38% en el tercer trimestre de 2023 con respecto al mismo período de 2022, mientras que los concursos de sociedades han disminuido un 3,2%”, según cifras sin consolidar.

El CGE sí advirtió este miércoles del riesgo de que las empresas insolventes aumenten en 2024 por las distintas amenazas que enfrenta la economía. Primero, por la “prolongación de los efectos de la inflación”, y el daño que puede hacer al consumo de las familias y, por otra parte, a las empresas al elevar sus costes. Aunque, de momento, la mayoría ha defendido sus márgenes de beneficio. Segundo, por “el encarecimiento de la financiación”, que, del mismo modo, supone un freno para los consumidores y para la inversión de las empresas.

Para nuestro país, hace algunas semanas, el nuevo Observatorio de Márgenes, una recopilación de estadísticas de la Agencia Tributaria, el Ministerio de Asuntos Económicos y el Banco de España, señaló que las empresas, sobre todo las más grandes, han defendido sus márgenes (trasladando el encarecimiento de los costes a los precios de venta), elevando sus beneficios en general.

Por su parte, los sectores de la energía, la alimentación y la banca no solo han defendido sus márgenes de beneficio, sino que los han mejorado en esta crisis, elevando su capacidad de generar ganancias. 

El resultado bruto de explotación (una de las formas de medir los ganancias) de las empresas no financieras se ha disparado en promedio cerca de un 50% desde el nivel previo a la pandemia hasta el tercer trimestre de 2023, según los datos recopilados por la Agencia Tributaria, con una fuerte escalada desde el segundo trimestre de 2021, coincidiendo con el inicio de la crisis de inflación. En ese dato agregado hay un fuerte peso de los sectores energéticos y de la alimentación, pero el crecimiento es generalizado.

¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!

QA CORPORATE - Quintanilla & Alcaide Abogados, Economistas y Auditores C/ Pintor Lorenzo Casanova nº36 - 03003 ALICANTE/ALACANT
Télf. 965.349.420.

Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.

Fuente: https://www.eldiario.es/economia/concursos-acreedores-cuadruplican-autonomos-anos-ley-segunda-oportunidad_1_10728914.html



0 Comentarios

La Ley 6/2023 y la reducción de la carga tributaria en las herencias y donaciones entre familiares.

1/12/2023

0 Comentarios

 

La reciente publicación de la Ley 6/2023, ha supuesto la modificación de la Ley 13/1997 con el objetivo de reducir la carga tributaria en las herencias y donaciones entre familiares. 

Esta ley ha supuesto una serie de modificaciones en el ámbito de las reducciones: 

- Ampliación de los sujetos pasivos con derecho a la aplicación de reducciones en operaciones  inter vivas, abarcando por primera vez al cónyuge como beneficiario. 
​
- Supresión del requisito de un patrimonio preexistente <600.000€ por parte del beneficiario.  

- Posibilidad de reducción en la transmisión a nietos y abuelos sin que sus progenitores hubieran fallecido. 

- Se tendrán en cuenta las donaciones de los últimos 5 años a efectos del límite de reducción. 

- Supresión de las cláusulas antielusión. 

También se han aprobado los siguientes incentivos fiscales: 

- Aumento de la bonificación autonómica (del 50% al 99%) en la cuota tributaria para sucesiones y percepciones de seguros de vida: aplicable sobre la cuota por las adquisiciones mortis causa (herencias) realizadas por descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante. 

- Nueva bonificación autonómica del 99% en donaciones y actos lucrativos inter vivos: Para adquisiciones realizadas por donación u otros actos lucrativos inter vivos en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, así como para nietos y abuelos.

- Aumento de la bonificación autonómica (del 75% al 99%) en adquisiciones mortis causa por personas con discapacidad: Las adquisiciones mortis causa por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Supresión de elementos limitativos en la reducción de parentesco para donaciones: La ley también suprime algunos elementos limitativos en la reducción de parentesco prevista para las donaciones, ofreciendo mayores beneficios en este aspecto.

Los incentivos fiscales anteriores serán de aplicación para todas las herencias y  donaciones realizadas desde el 28 de mayo de 2023,  pudiendo solicitar la revisión, y en su caso, la devolución de la cuota pagada aplicando la bonificación del 99%. 


0 Comentarios

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Diciembre 2024
    Noviembre 2024
    Octubre 2024
    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.