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ADELANTO INFORME INTERNACIONAL CONCURSAL REFOR-CGE: COMPARATIVA CONCURSOS DE ACREEDORES DE EMPRESAS EN PRINCIPALES PAISES DE EUROPA 2017

8/2/2018

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fuente REFOR
 http://refor.economistas.es/ 

ADELANTO INFORME INTERNACIONAL CONCURSAL REFOR-CGE: COMPARATIVA CONCURSOS DE ACREEDORES DE EMPRESAS EN PRINCIPALES PAISES DE EUROPA 2017 

7 febrero 2018 

Hemos actualizado una serie de datos fundamentales del informe más detallado de REFOR-CGE de comparativa internacional del total anual 2017. De esta forma, podemos obtener un análisis de cómo ha evolucionado la comparativa internacional en 2017. Nos adelantamos este año en un informe que solemos obtener en mayo de cada año y que las principales organizaciones referentes en este ámbito como Creditreform realizan no antes de dicho mes. 

Para simplificar nos hemos centrado en la variable número de concursos, prescindiendo de otras variables que utilizábamos como el PIB, población y número de empresas, que dejaremos para el estudio de mayor profundidad en 2018 con más tiempo. Los datos que hemos obtenido pueden verse en la siguiente tabla: PAÍS 

 
 
N.º
CONCURSOS EN 2017
VARIACIÓN
2017/2016
en %
TENDENCIA
(en relación con variación % 2016)
NÚMERO CONCURSOS
EN 2016
)
VARIACIÓN
2016/2015
en %

FRANCIA
55.175
-4,6%
57.844
-8,3%

ALEMANIA
20.200
-6,3%
21.518
-9,2%

REINO UNIDO
17.243
4,2%
16.502
12.6%

ITALIA
13.098
-3%
13.472
-8,6%

PORTUGAL
6.284
-12%
7.168
-1,6%

DINAMARCA
6.383
-4%
6.674
+65,6%

FINLANDIA
2.160
-10%
2.408
-6,4%

ESPAÑA
4.095
-4,7%
4.297
-20%




Cuadro genérico comparativa concursal y económica europea total año 2017 

Elaboración propia del REFOR-CGE: datos de diversas fuentes (fundamentalmente Estadísticas concursales oficiales del país) 

Nota: dado que el concepto de concurso de acreedores varía de un país a otro, es posible que las cifras absolutas de número de concursos de determinados países no coincidan dependiendo de la fuente estadísticas de la que procedan los datos. Por ello, consideramos como más importante la segunda y tercera columna que mide la tendencia alcista o bajista de la evolución concursal. 

Conclusiones del estudio:
Debemos aclarar en primer lugar que este estudio lo hemos realizado refiriéndonos a concursos de empresas, no estando incluidos los concursos de personas físicas. Frente al informe sobre el año 2016, en el que España era el país de la UE (entre los siete países seleccionados en el cuadro) en el que se producía el mayor descenso en cuanto al número de concursos (-20%); sin embargo, se produce en este año 2017 un posible cambio de tendencia pues disminuyen los concursos en nuestro país en mucho menor grado, un 4,7%. En otras naciones de nuestro entorno, la tendencia es en general hacia un MENOR NÚMERO DE CONCURSOS DE ACREEDORES salvo el caso de Reino Unido, que con 17.243 concursos presenta un crecimiento concursal del 4,2%. Sin embargo, en otros países europeos bajan los concursos de acreedores en 2017 con respecto a 2016: de este modo, Francia con 55.175 insolvencias de empresas (-4%), Alemania, alcanza 20.200 (-6%), Italia 13.098 (-3%), Portugal 6.284 (-12%), Dinamarca 6.383 (-4%) y Finlandia 2.160 (-10%). 
Observamos por tanto un menor decrecimiento concursal en España en 2017, lo que nos podría llevar a pensar en una posible tendencia al incremento de concursos de acreedores, que podría ser causado por un conjunto de variables. Por un lado, como efecto de la reforma concursal 2014-2015; un mayor conocimiento del procedimiento concursal por parte de los empresarios; una menor percepción del estigma concursal (si bien todavía persiste); posibles vencimientos de las refinanciaciones y operaciones financieras de crédito y una posible pequeña mejora de la economía sumergida que anteriormente no computaba las cifras concursales oficiales. Se ha mejorado las cifras de pagos del FOGASA en relación con los concursos de acreedores, según ponemos de manifiesto desde REFOR-CGE en otro de nuestros estudios. Como observamos en la tendencia nos referimos a la comparación con el porcentaje de crecimiento de 2016. 
En cualquier caso, pese a este cambio de tendencia en España, hacia el incremento concursal, sin embargo, las cifras que se presentan en nuestro país siguiendo todavía bajas en relación con el resto de países europeos analizados. La cifra de concursos de empresas en España (en torno a 4.000 anuales, en concreto este año 4.095) es inferior a la de otras economías vecinas de Europa (Francia: más de 55.000; Alemania, unos 20.000, Reino Unido más de 17.000, Italia, más de 13.000, Portugal y Dinamarca superan los 6.000. Incluso un país como Portugal, de menor dimensión económica que nosotros, cuyo PIB es 6 veces inferior al de España y con 4 veces menos de población que nuestro país, nos supera en número de concursos en 2017: más de 6.000. O el caso paradigmático que también solemos destacar en nuestros estudios del REFOR-CGE, Dinamarca, con un número de concursos, más de 6.000, no muy alejado de los nuestros, siendo un país mucho más pequeño y con menor PIB. 
Este hecho, nos lleva a pensar que la cifra en el número de concursos es menor al que debería corresponder a España, y quizás ofrezca una visión un tanto distorsionada de la realidad. Una de las explicaciones, para esta situación que ya hemos comentado también con anterioridad en el REFOR-CGE es que en España, todavía y a pesar de la mejoría en este sentido, en realidad muchas empresas no acuden al concurso de acreedores, al no percibir sus ventajas, frente a otros países europeos, por lo que se percibe una importante cifra oculta de teóricas situaciones de insolvencia, que pasan a engrosar las cifras de la economía sumergida y no de la economía real (otros estudios periódicos del REFOR-CGE que elaboramos comparando cifras del FOGASA en 2016 y 2017, a las que nos remitimos, resultan esclarecedoras en este sentido). Quizá un fenómeno parecido pueda ocurrir en Italia, si bien con efectos menos acusados que en España. Esta economía sumergida concursal, que seguimos observando, en la comparación europea, sin embargo, se va reduciendo en España en 2017 (pues se han reducido mucho los pagos del FOGASA en 2017, casi un 40% lo que resulta positivo ( y puede ser una de las razones por lo que los concursos de acreedores han experimentado un menor decrecimiento).Es decir, las reformas concursales de 2015 parecen contribuir a que las empresas progresivamente tiendan a solventar sus insolvencias a través de la ley concursal. Se observa asimismo un mayor conocimiento del procedimiento concursal en los últimos años por parte del empresariado y la sociedad en general, aunque con espacio todavía de mejora. No obstante, como decimos, a pesar de estos datos que mejoran dicha economía sumergida concursal, queda todavía recorrido para que haya más insolvencias.
Como decíamos anteriormente, en este estudio que hemos realizado desde el REFOR-CGE sobre la evolución europea en el número de concursos, nos referimos a las insolvencias empresariales. Si incluyéramos en este estudio los concursos de personas físicas, las conclusiones serían todavía más extremas y la cifra de concursos totales en España, sería ridícula comparada con la de otros países europeos.
FUENTE REFOR
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Refor jurisprudencia concursal

7/2/2018

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fuentSJE REFOR-CGE  4/2018 -  7 de febrero 2018

1)    SAP de la Coruña 2/2018, de 15 de enero de 2018.** 

Sección 4ª. Ponente, José Luis Seoane Spiegelberg. 

Créditos: Reembolso a socio separado. 

Créditos subordinados: Numerus clausus.

El derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos posibilita que la falta de reparto de beneficios en determinadas condiciones genere un derecho del socio a separarse de la sociedad, con el correlativo reintegro de sus participaciones o acciones, es decir del reembolso al que se refiere el art. 356 LSC. Si la sociedad concursa, este derecho de crédito no puede quedar postergado a la del resto de acreedores y más cuando el derecho se ejercitó cinco años antes de la declaración del concurso.

Aunque el socio separado hubiese ostentado más del 10% del capital social, su crédito no debe quedar subordinado pues el crédito no es un préstamo o acto análogo en los términos del art. 92.5 LC.

 

2) STS 164/2018, de 11 de enero de 2018.**

Sala Social. Ponente Sebastián Moral Gallego.

Venta de unidad productiva: Competencia de los casos en que se aprecie la existencia de un supuesto de sucesión empresarial.

Sean cuales sean las circunstancias en las que se ha desarrollado la extinción colectiva de los contratos de trabajo en un concurso de acreedores, así como la liquidación de los bienes de ésta, la cuestión de si posteriormente se ha producido o no una sucesión empresarial (art. 44 ET) es competencia de la jurisdicción social. Incluidos los supuestos  de venta de unidad productiva. Reproduce las STS (social) de 29 de octubre de 2014, y cita los AATS (Conflictos) de 9 de diciembre de 2015 y 9 de marzo de 2016.

 

 

Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga. fuente REFOR
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