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ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA: Impugnación del informe: Propuesta de crédito alternativo. Impugnación del informe: Aportación de dictamen pericial. Intereses: Cálculo.

27/7/2023

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Sentencia de 20 de julio de 2023 del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona.
Magistrada, Yolanda Ríos López. 


Supuesto de hecho: La concursada impugna el crédito reconocido a SAREB en la lista de acreedores acompañada al informe de la administración concursal. Al hacerlo, no propone un importe alternativo y no aporta dictamen pericial. Por lo que respecta al crédito por intereses, el texto de la hipoteca dispone literalmente: “cada una de las siete fincas responde del pago de sus intereses sobre el principal respectivamente asignado a la misma hasta el máximo de dos años, al tipo máximo del 8,25%”.


El reconocimiento de los créditos objeto de impugnación ha sido efectuado por la administración concursal con base en el artículo 260.1 TRLC, sin que la actora (sociedad en concurso) haya propuesto importe alternativo o aportado dictamen pericial en contrario. Ergo, la resolución vendrá determinada por el devenir de las cuestiones jurídicas y, muy especialmente, por la necesidad de reducir los importes de los créditos en los supuestos en los que el acreedor SAREB pueda cobrar los créditos del deudor principal de la concursada avalista.

Abogamos por la interpretación realizada por la administración concursal, ya que la cláusula establece un tipo de interés del 8,25%, habiendo añadido SAREB la palabra “anual” que no figura en la escritura, por lo que debe calcularse en su conjunto.


¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!
QA CORPORATE - Quintanilla & Alcaide Abogados, Economistas y Auditores
C/ Pintor Lorenzo Casanova nº36 - 03003 ALICANTE/ALACANT
Télf. 965.349.420.


Fuente: José María Marqués Vilallonga para REFOR.
Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
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ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA: Créditos públicos autonómicos: exoneración. EPI: exoneración del crédito del ORGT.

27/7/2023

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Sentencia de 17 de julio de 2023 del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona.
Magistrado, Raúl Nicolás García Orejudo. 


La parte demandante Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona ORGT ejercita una acción por la que pretende que se declare que el crédito que titula no es exonerable en su integridad conforme al art. 489.1.5º del TRLC después de la Ley 16/22 en relación con la Disposición Adicional 1ª del TRLC.

Si se acude a la normativa tributaria se puede inferir que la gestión recaudatoria de la Diputación de Barcelona está delegada en la Agencia Catalana de la Administración Tributaria. la D.A. 1ª del TRLC, introducida por la Ley 16/22 equipara a la AEAT y su gestión recaudatoria a los efectos del art. 489.1.5ª a la Hacienda Forales. No se aprecia razón alguna, teniendo en cuenta el olvido del legislador, por la que, haciendo una interpretación finalista de la norma, conforme con el art. 23.4 de la Directiva de Insolvencia y acorde con el principio de igualdad y no discriminación como principio inspirador de nuestro ordenamiento jurídico, no se puedan equiparar a los efectos de la D.A. 1ª, las haciendas autonómicas, como es la Agencia Tributaria Catalana, a las Haciendas Forales (Navarra y Vasca).

El legislador español no ha ofrecido justificación alguna para la diferenciación entre haciendas forales y autonómicas y la exclusión de estas. De hecho, no ha ofrecido apenas justificación para la exclusión de determinadas categorías de créditos.

A la luz de las anteriores consideraciones, se valora entonces que el crédito de la Diputación de Barcelona se debe equiparar a un crédito gestionado por la AEAT y aplicarle entonces los límites de la exoneración recogidos en el art. 489.1.5º del TRLC.

La misma respuesta se ha de dar respecto del crédito de la JUNTA DE ANDALUCÍA, puesto que en respuesta al requerimiento efectuado por este Juzgado se ha puesto de manifiesto por este organismo que tiene convenio con la AEAT en virtud del art. 7 del RGR.

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Fuente: José María Marqués Vilallonga para REFOR.
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ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA: EPI: Ausencia de plan de pagos. EPI: Buena fe, concurso fortuito.

27/7/2023

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Roj: SAP B 4462/2023, de 2 de junio.
Sección 15ª. Ponente, Juan Francisco Garnica Martín. 


La resolución recurrida parece haber confundido la vía por la que se pretende la exoneración, que no es la regulada en el art. 493 y ss. TRLC sino la prevista en el art. 490 TRLC que no contempla la necesidad de plan de pagos. El legislador admite que se pueda conceder de forma directa la exoneración siempre que se reúnan los requisitos exigidos, particularmente en el art. 487 (presupuesto subjetivo) y en el art. 488 (presupuesto objetivo). Por tanto, el plan de pagos no es uno de esos requisitos, razón por la que a la solicitud de exoneración no se acompañó plan de pagos alguno.

De las alegaciones hechas por la sociedad FOLCRAN, S.L.,  en su escrito de oposición a la solicitud de exoneración podemos deducir que está negando que concurra el presupuesto subjetivo, esto es, que el deudor pueda ser considerado de buena fe y concretamente por la causa prevista en el art. 487.2.1.ª TRLC, esto es, por haber sido declarado el concurso culpable.

La causa referida exige que el concurso haya sido realmente declarado culpable, no que hubiera podido serlo. En nuestro caso, por auto de 6 de septiembre de 2021, el concurso se declaró fortuito porque ni el AC ni el Ministerio Fiscal llegaron a solicitar la calificación culpable. Por tanto, sean las que sean las alegaciones hechas por la sociedad FOLCRAN, S.L. en la pieza de calificación, que ahora reproduce en esta sede, no podemos considerar que el solicitante no cumpla con los presupuestos legalmente exigidos para obtener el beneficio de la exoneración del pasivo. El art. 487.2.1.ª TRLC exige la calificación culpable del concurso y lo que existe es justamente lo contrario, esto es, la calificación como fortuito.

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Fuente: José María Marqués Vilallonga para REFOR.
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Cancelar deudas con Hacienda usando la Ley de Segunda Oportunidad

27/7/2023

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Un despiste o cualquier otro contratiempo puede dar pie a contraer una deuda con Hacienda.
Antiguamente era muy difícil cancelarlas, pero la situación pasó a ser radicalmente distinta a partir del año 2015. En concreto, fue el 27 de febrero de ese año cuando se lanzó un Real Decreto-ley que cambió por completo el escenario. Nos referimos a la Ley de la Segunda Oportunidad que permite cancelar deudas con Hacienda.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Básicamente se trata de un mecanismo que está amparado por la legalidad vigente, el cual se pensó para que cualquier persona física pusiera fin a las deudas que hubiese contraído. El objetivo es claro: poner en orden el estado financiero de cualquier individuo entre los que hay que incluir a los que son autónomos.

La Ley de la Segunda Oportunidad puede aprovecharse de varias maneras para cancelar deudas con Hacienda. La primera de ellas consiste en liquidar el cien por cien del patrimonio. No solo hablamos de la vivienda, sino también de todo aquello que posea la persona en cuestión, desde las joyas hasta el vehículo con el que se desplaza a diario. Parece una solución drástica y poco recomendable, pero hay que tener en cuenta que, a cambio, todas y cada una de las deudas pasan a ser historia. Si se quiere evitar que el patrimonio con el que cuenta la persona afectada por las deudas desaparezca por completo, otra opción consiste en cancelar deudas con Hacienda de manera parcial. Así pues, el escenario a nivel financiero no será tan complicado y, con un buen plan de pagos, podrá ir abonándose una cómoda cuota sin que resulte inviable hacer frente a la deuda.

Conviene destacar el hecho de que la Ley de la Segunda Oportunidad también es útil para cancelar las deudas con la Seguridad Social, pero en este caso nos centraremos en las contraídas con Hacienda. Si la cuantía de la deuda con este organismo que acabamos de mencionar asciende a un mínimo de 15.000 euros, se lleva a cabo la cancelación de los primeros cinco mil. Es decir, nunca más la persona física tendrá que hacerse cargo de dicho importe.

La deuda restante, si llega justo a los 15.000 euros, es eliminada al 50 por ciento. Es decir, de los 10.000 que faltarían por pagar, solo habría que abonar cinco mil con un plan de pagos que serviría adicionalmente para el resto de la deuda a partir de esos 15.000 euros que hemos mencionado. Tal vez sea un poco difícil de entender, pero desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 

¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

Los especialistas de QA CORPORATE consideramos que en este nuevo escenario los empresarios deben tomar decisiones de forma proactiva más que reactiva frente a las adversidades del entorno y, para ello, ponemos a su disposición nuestro departamento especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, capaz de ofrecer el asesoramiento adecuado para la detección temprana de dificultades. Contamos con un equipo de profesionales con el conocimiento y la experiencia necesarios para actuar en los procedimientos como Expertos en la Reestructuración, acompañando a los empresarios en todo el proceso.
Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.


¿En qué casos se pueden eliminar las deudas con Hacienda?
Como hemos dicho antes, hay un Real Decreto-ley en el que se especifican los requisitos. Si no se cumplen, es inviable usar el mecanismo legal para despedirse de la deuda con Hacienda.

Las personas jurídicas quedan excluidas del mecanismo legal, ya que solo pueden cancelar deudas con Hacienda las personas físicas: autónomos y particulares.

Pero, ¿qué pasa con aquellas personas físicas que solo le deben dinero a Hacienda? En tal caso tampoco pueden decir adiós a su deuda, ya que como mínimo ha de haber otro acreedor en la lista, independientemente de cuál sea.

El siguiente requisito parece bastante lógico, pero hay que comentarlo también: la persona física ha de ser insolvente en la actualidad. De no ser así, dicho escenario tendría que producirse de manera inminente.

Por último, solo se pueden cancelar deudas con Hacienda si las personas físicas que deben dinero a dicha institución actuaron de buena fe, aspecto en el que la ley es un poco ambigua.

Alternativas a la Segunda Oportunidad para deudas con Hacienda
Si pretendes cancelar deudas con Hacienda aprovechando el mencionado mecanismo, es recomendable depositar la confianza en abogados ley segunda oportunidad que estén especializados en la materia. Y es que son muchos los aspectos a tener en cuenta, así como los requisitos y las condiciones que un equipo de profesionales te explicará sin tecnicismos para que lo entiendas a la perfección. Eso sí, has de saber que también dispones de alternativas, las cuales describiremos seguidamente.

Por ejemplo, es viable negociar de forma directa con la propia Hacienda. Si se hace formalmente, existe la posibilidad de acordar un plan de pagos que no tienen por qué ser mensuales. En algunos casos, el abono de la cuantía acordada se lleva a cabo cada trimestre.
Si tienes una deuda con Hacienda y crees que no vas a poder pagarla a corto ni medio plazo, házselo saber. Aunque no es habitual, si el escenario financiero de la persona física en cuestión es sinónimo de gravedad, a veces se suspenden los pagos de forma temporal.
Como hemos visto, hay varias alternativas, pero la opción preferida por la mayoría de personas físicas hoy en día es la Ley de Segunda Oportunidad.

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Fuente: El Digital de Asturias (2023)
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INFORME INTERNACIONAL ESTADÍSTICO INSOLVENCIAS POR PAÍSES 2022. AMBITO SOCIETARIO: EXTENSIÓN DEL KIT DIGITAL A SOCIEDADES CIVILES.

27/7/2023

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De acuerdo con el Informe global sobre quiebras 2023 de Dun&Bradstreet, la evolución de las insolvencias en diversos países de 2017 a 2022 ha sido la siguiente:
• Las insolvencias a nivel global se incrementaron un 10,8% en 2022 con respecto ao 0,6% en 2021.
• Los concursos de acreedores se incrementaron en 2022 en más de la mitad de los países, comparado con 2021. Al contrario de lo que ocurrió en 2021 con respecto a 2020, cuando en casi la mitad de los países se produjo una disminución en el número de concursos.
• Los concursos de acreedores en Austria, Francia y el Reino Unido se incrementaron un 50% en 2022 con respecto a 2021.
• Los países que experimentaron un mayor incremento en las insolvencias en 2022 fueron:
Indonesia; Austria; Francia; Reino Unido; Bélgica; Polonia; Ucrania; Australia; Suiza; China; España; Vietnam; Canadá y Grecia
•Países que experimentaron una disminución en el número de insolvencias en 2022: Bielorrusia; Croacia; Turquía;Colombia; Corea del Sur; Noruega; Italia; Chipre; República Checa; Portugal y Países Bajos. 

Estados Unidos: 
La caída del Silicon Valley Bank en marzo 2023 marca el tono para el año restante. Es probable que las insolvencias se incrementen dado que los riesgos económicos se aproximan a una tendencia económica en descenso. Incluso si las tasas de interés no se elevan mucho más del nivel actual, las condiciones crediticias permanecerán restrictivas. 

Reino Unido: 

Después de un constante incremento en 2022 (49% de 2022 con respecto a 2021) debido a una disminución en las ayudas energéticas; debilidad de crecimiento y efectos retardados de políticas monetarias estrictas, las insolvencias parece que también se incrementarán en 2023, aunque a un ritmo inferior que en el año anterior). 

Alemania: 
Dado que se están incrementando los tipos de interés, el modesto incremento en las insolvencias en 2022 (4% en 2022 sobre 2021) puede que dé lugar en 2023 a cifras de insolvencias mayores. 

Francia: 
Las insolvencias en Francia están aumentando dado que el gobierno ha revocado las medidas de protección establecidas durante la pandemia de la Covid 19 y al persistir la preocupación de la desaceleración económica. Esto está provocando la insolvencia de muchas pequeñas y medianas empresas de industrias de energía intensiva. El incremento del coste del crédito y un demanda débil, están produciendo que las firmas menos competitivas terminen en la insolvencia 

España: 
Se produjo un incremento del 21% en los concursos de acreedores en España en 2022 con el mayor número de insolvencias desde la crisis de 2013. Se produjo especialmente un importante incremento en la segunda mitad del 2022, tras los cambios de la reforma concursal.
Se espera que en España el número de insolvencias permanezca elevado ya que las empresas se están beneficiando de los cambios establecidos en la legislación nacional. Adicionalmente, el incremento en los costes de financiación y los precios elevados también incrementan el riesgo de impagos e insolvencias en 2023, especialmente para las pequeñas empresas. 

Se observa que el crecimiento de España de insolvencias es del 21%. Recordamos que en el Atlas concursal del REFOR de noviembre 2022, incluímos una predicción de España del 20% para 2022.


Fuente: REFOR 
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"Los planes de reestructuración son eficaces para afrontar las situaciones de dificultad empresarial"

26/7/2023

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La nueva Ley Concursal prima los procesos de reestructuración para evitar que empresas viables con problemas puntuales tengan que terminar en el clásico proceso concursal que, en no pocas ocasiones, termina en liquidación. A continuación, presentamos un análisis de las novedades de prevención de la insolvencia que incorpora la ley y cómo la normativa ofrece más oportunidades de superar una crisis puntual. 

¿Qué novedades más importantes aporta la nueva Ley Concursal en materia de prevención de la insolvencia?
La nueva Ley Concursal, vigente desde septiembre de 2022, ha introducido una novedosa figura en el marco de la prevención de la insolvencia, conocida como “Plan de Reestructuración”, que ha venido a sustituir a los antiguos e ineficaces acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago. Su puesta en marcha la convierten en una herramienta más ágil, flexible y con un ámbito de aplicación mucho más amplio que el de sus predecesoras.

¿Se espera que esta normativa sea más eficaz para que las compañías superen con más facilidad que hasta ahora las situaciones de dificultad? ¿Contribuye a dar estabilidad al tejido productivo?
La oportunidad y alcance de esta reforma concursal son muy positivos, ya que la evolución de la situación económica nacional y mundial exige la adopción de medidas que permitan la continuidad de la actividad empresarial, dotando de mayor estabilidad al tejido productivo y a los diversos agentes que operan en el mismo (entidades de índole pública y privada, accionistas y trabajadores, entre otros grupos de interés).

¿Por qué es tan importante la incorporación de la figura de la probabilidad de insolvencia?
La norma ha incorporado un nuevo tipo de insolvencia, además de la actual o inminente (que se refiere a la imposibilidad de cumplir de forma regular y puntualmente las obligaciones dentro de los tres meses siguientes), la que se denomina probabilidad de insolvencia, que se refiere a una situación en la que sea objetivamente previsible que, de no alcanzar un Plan de Reestructuración, la empresa y/o autónomo no será capaz de cumplir regularmente con sus obligaciones que venzan en los próximos dos años. Es decir, la acción preventiva se sitúa en un estadio mucho más temprano de la insolvencia, lo que permite a la empresa detectar los problemas de una forma más precoz y tomar decisiones adecuadas para tratar de evitar la insolvencia.

¿Qué alcance tienen los Planes de Reestructuración?
En lo referente al contenido, los nuevos Planes de Reestructuración tienen mayor alcance que los anteriores acuerdos de refinanciación, ya que antes se centraba la atención, principalmente, en solventar dificultades financieras, mientras que su trascendencia actual permite ir mucho más lejos puesto que incluye medidas en relación con el activo, el pasivo y/o el patrimonio neto de la empresa, capitalizaciones de deuda, ventas de unidades productivas, daciones en pago o medidas de reestructuración operativas, entre otras cuestiones.



¿Cualquier empresa o autónomo pueden acogerse a los Planes de Reestructuración?
Esta figura está especialmente pensada para  convertir las empresas y/o autónomos con problemas económico-financieros que empleen a más de 10 trabajadores, y tengan un volumen de negocio anual superior a 700.000 euros o un pasivo superior a 350.000 euros, en compañías viables a medio-largo plazo.

¿Qué importancia adquiere la formación de clases de acreedores dentro de un Plan de Reestructuración?
El elemento de inflexión más importante, desde nuestro punto de vista, es la capacidad que tiene este sistema de arrastre (extensión) de los efectos a los acreedores que no estén a favor de la reestructuración (disidentes), que no solamente podrán ser financieros, sino también comerciales, públicos (aunque con muchas limitaciones) y accionistas. Esta aportación es sumamente trascendental ya que, además de poder arrastrar a acreedores disidentes dentro de una misma clase de acreedores (arrastre intra clase) con mayorías que habrán de suponer un 66,66% en términos generales (salvo que se refieran a acreedores con garantía real, que habrán de suponer un 75%); también se puede arrastrar a clases enteras de acreedores (arrastre inter clase), puesto que para la aprobación del Plan de Reestructuración lo que prima es tener una mayoría simple de clases que voten a favor de la reestructuración, y no el voto a favor de la mayor parte del pasivo de la entidad, dotando al proceso de mucha más flexibilidad.

De tal forma que reviste especial relevancia la formación de clases, tanto en número como en su contenido, de cara a la obtención de las mayorías necesarias para su aprobación.


¿Qué papel va a jugar el Experto en la Reestructuración? ¿Por qué es importante contar con un equipo de apoyo experto y multidisciplinar?
En este proceso, bajo ciertas premisas, se hace necesaria la novedosa figura también introducida con la última reforma de la Ley Concursal, el conocido como “Experto en la Reestructuración”, profesional que asiste tanto a la empresa y/o autónomo como a los acreedores durante el proceso de negociación y en la elaboración del Plan, y que será el responsable de la emisión de diversos informes de vital importancia para la consecución o no del Plan.

Es evidente que la última reforma concursal ha supuesto un cambio de paradigma en el sistema de insolvencias nacional pues no solamente se reduce a mínimos la intervención judicial, sino que, además, permite poner en marcha procesos de reestructuración hasta dos años antes de que se produzcan hechos que conduzcan a una situación de insolvencia, dotando a las empresas de nuevas herramientas de detección temprana para evitar la pérdida de valor empresarial.


¿Cómo beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

Los especialistas de QA CORPORATE consideramos que en este nuevo escenario los empresarios deben tomar decisiones de forma proactiva más que reactiva frente a las adversidades del entorno y, para ello, ponemos a su disposición nuestro departamento especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, capaz de ofrecer el asesoramiento adecuado para la detección temprana de dificultades. Contamos con un equipo de profesionales con el conocimiento y la experiencia necesarios para actuar en los procedimientos como Expertos en la Reestructuración, acompañando a los empresarios en todo el proceso.
Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

Garantizando una atención personalizada, desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 

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Fuente: Entrevista a Alejandro Núñez García por Fermín Crespo para Alicante Plaza (2023)
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Pros y contras de la ley de segunda oportunidad: Todo lo que debes saber

26/7/2023

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Seguro que en más de una ocasión te han comentado o has podido ver en los medios hablar de la ley de segunda oportunidad. Queremos clarificar muy bien todas las ventajas y también las desventajas que tiene esta ley. 

VENTAJAS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
1- Posibilidad de reducir los intereses de las deudas
En cuando comienza el procedimiento, los intereses se congelan y no se harán más recargos. Lo bueno es que, independientemente del final del caso, la deuda no aumentará. Si tienes un negocio, vas a poder seguir con tu actividad, sin el temor de que aumenten las deudas.

2- Deudas públicas cancelables
Desde el comienzo de esta ley, hasta su resolución, se paralizan las deudas públicas y embargos que haya sobre cualquier bien del deudor. No se pondrá tampoco ordenar embargos nuevos sobre su patrimonio. Lo que significa no es que se levanten, pero sí que se encontrarán suspendido hasta que no se produzca una decisión judicial.

3- Suspensión de los pagos a los acreedores
Todos los embargos no se paralizan cuando comienza la según oportunidad, puesto que también los pagos de las deudas con los acreedores ya no pueden exigirse. De esta forma los deudores con negocios pueden continuar con su negocio sin que empeoren su situación.

4-Salida del ASNEF
Si sucede que se cancelan las deudas con la Segunda Oportunidad, será posible salir del fichero de morosos, como con el ASNEF. La inclusión en este tipo de ficheros es un problema, puesto que después es complicado obtener financiación si se necesita.

Hasta que se aprobó el mecanismo de la Segunda Oportunidad, solo podían desaparecer los listados al pagar las deudas por las que se encontraba entre ellos, salvo que hubiera alguna clase de error en su inclusión

5-Plan de pagos sin perder la casa
Con la nueva ley, se puede conservar la casa, pudiendo seguir un plan de pagos y así proceder a cancelar las deudas de forma parcial y mantener la vivienda habitual. El deudor decide que solución escoger.
 
6-Paralización de los embargos

De la misma forma se paralizan los embargos, algo que es bastante positivo para los deudores. Anteriormente el procedimiento continuaba y no se podía hacer nada.

7-Sin límite de deudas
No hay límite de deudas para acogerse a esta ley, por lo tanto, no quedan casos excluidos de ella.


Como en cualquier faceta de la vida, todo no tiene únicamente ventajas y en este caso la Ley de Segunda Oportunidad no es perfecta, presentando algunas desventajas:

Costos del procedimiento
Aunque no existe un importante mínimo, no es muy interesante iniciar el mecanismo cuando nuestras deudas sean de menos de 10.000 euros. Los costes que hay que afrontar hacen que no sea una solución interesante para deudas pequeñas

Limitaciones en la cancelación de deudas
Pese a que muchas deudas se pueden cancelar con la Segunda Oportunidad, no en todos los casos es posible. Las que proceden de deudas de pensiones alimenticias o de responsabilidades extracontractuales, por ejemplo.
 
Deudas con múltiples acreedores
Uno de los problemas de la ley es que, si tenemos deudas con un solo acreedor, por elevadas que sean, no es posible beneficiarse de la ley de segunda oportunidad.
Hay que tener como mínimo dos acreedores, independientemente de la cuantía de las deudas.
Es requisito indispensable tener al menos dos acreedores, con independencia de cuál sea la cuantía de las deudas con ellos.

Revocación de Ley de Segunda Oportunidad
En el caso de que lo solicite algún acreedor en los siguientes tres años, el caso es revisable y podría ser revocado.

Incompatibilidad con delitos e infracciones
Uno de los requisitos para poder acogerse a esta ley es no cometer algunos delitos o infracciones de carácter administrativo por un plazo de tiempo determinado.

Posible pérdida de patrimonio
Como es lógico, se puede perder patrimonio, acogiéndose a la ley de segunda oportunidad.

Pérdida de autonomía sobre decisiones financieras
Acogerse a esta ley tiene como desventaja el que se pierde autonomía a la hora de tomar ciertas decisiones, como ocurre con el plan de pagos. Un precio que hay que pagar, sin duda.
 
Inclusión de datos en el Registro Público Concursal
En el Registro Público Concursal van a contar los datos de la persona deudora y su concurso o pan de pago. La información pasará a ser cancelada al siguiente mes de que acaben sus efectos, pudiendo consultarla cualquier persona.

¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

Garantizando una atención personalizada, desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 
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Fuente: Economía de Mallorca (2023)
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Calificación: Regularización contable de créditos incobrables. Calificación: Salida fraudulenta de activos.

26/7/2023

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Análisis de Jurisprudencia: SAP B 4464/2023, de 31 de mayo. Sección 15ª. Ponente, Marta Cervera Martínez. 

La conducta que se imputa consiste en la cancelación contable en el ejercicio 2018 de una serie de créditos, por un valor total de 23.580.080,4 euros que ostentaba la concursada frente a sociedades vinculadas. Mientras la AC considera que se trata de condonaciones de créditos a empresas vinculadas que estarían dentro del concepto de salidas fraudulentas de bienes, el recurrente mantiene que se trata de una regularización contable de unos créditos que habían resultado absolutamente incobrables y que se efectúa en la contabilidad correspondiente al 2018 por cuanto esta debía ajustarse a los criterios impuestos por la LC.

En la fecha de la regularización, la sociedad ya está en una situación pre concursal, es decir, consta solicitado el concurso necesario, y el administrador debe elaborar la documentación contable necesaria para el concurso debiendo responder de forma fiel a la situación patrimonial de la compañía, por lo que debe excluir aquellas partidas o conceptos que puedan distorsionar esta imagen. Incluir en las cuentas unos créditos pendientes de cobro que, en realidad, son de imposible recuperación, distorsiona la imagen fiel de la sociedad. 
La regularización contable de créditos y su calificación como incobrables no puede ser entendida como una salida fraudulenta de bienes cuando obedece a una justificación razonable, que consideramos que concurre en el presente caso. Son créditos de sociedades inactivas durante los últimos cinco años, con fondos propios negativos y créditos con una antigüedad de siete u ocho años. Tales datos se estiman suficientes para entender que se trataba de créditos de difícil recuperación lo que obliga, conforme a la norma 9 del Plan General Contable a reflejar el deterioro de valor en las cuentas. Es revelador, a tal efecto, que el AC también haya valorado en 0 euros tales créditos, lo que constituye un claro indicio de que realmente resultaban de difícil recuperación.

Fuente: José María Marqués Vilallonga para REFOR
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Modificaciones estructurales: Integración en la normativa concursal. Fase de liquidación: Dilución de la posición de la Junta General de Socios.

26/7/2023

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Análisis de Jurisprudencia: Auto 133/2023, de 17 de julio. Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao. Magistrado, Zigor Oyarbide de la Torre. 

La Administración concursal solicitó al Juzgado la autorización para ejecutar la fusión por absorción de la concursada de su filial. Se informaba que la modificación estructural proyectada se realizaría conforme al art. 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que regulaba la “operación asimilada a la fusión”.

Para llevar a cabo la modificación estructural proyectada la AC deberá cumplir la normativa que resulte aplicable para llevarla a efecto.

Pese a que existe cierta duda acerca de la coordinación entre la normativa societaria y concursal, parece que existe cierto consenso (de) que durante la fase de liquidación concursal ha de perseguirse este objetivo de la liquidación, con lo que la posición de la junta general se diluye.

Estando en fase de liquidación, pendiente de la liquidación de los activos, y no apreciándose infracción de la normativa en vigor, se estima adecuado conceder a la Administración Concursal la autorización solicitada para llevar a cabo operación proyectada, al tiempo que se trata de una autorización necesaria (art. 227.3 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil), operación que, insisto, deberá ajustar la AC a la normativa en vigor.

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Fuente: José María Marqués Vilallonga para REFOR
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Ley de Segunda Oportunidad: un autónomo logra una exoneración de deuda superior a los 120.000 euros

26/7/2023

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Un corredor de seguros de Bilbao ha conseguido liberarse de una gran deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Bilbao ha exonerado definitivamente todos los créditos pendientes que este autónomo había pedido para reflotar su negocio. El Juzgado dictó sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) que ha supuesto para este autónomo no tener que hacer frente a una deuda que ascendía a 121.550,03 euros.

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento –que ha tramitado este caso en particular - ha explicado que el trabajador por cuenta propia estaba “ahogado por las deudas”. “Montó su negocio en 1996 y dejó de ser rentable por el aumento de la competencia en los últimos años”, añadieron.

El autónomo pensó que era “buena idea” solicitar préstamos para evitar el cierre de su negocio y “saldar cuentas con los acreedores”. “Esto puede parecer lógico, pero si la facturación del negocio no mejora las consecuencias son peores”, valoró la asociación.

Con los primeros impagos, explicaron, comenzaron “las demandas por parte de las entidades bancarias” con las que había contraído la deuda. “La impotencia que esto le causó al emprendedor no sólo supuso un problema económico, sino también de salud”, declararon.


Las 10 claves para saber cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Tras verse sometido por las deudas, el trabajador por cuenta propia buscó ayuda en profesionales especializados. Tras analizar su situación y las causas de la insolvencia, la Asociación de Ayuda al Endeudamiento le aconsejó acogerse a Ley de Segunda Oportunidad para “quedar libre de deudas definitivamente”.

Tal y como resaltaron los expertos, el primer requisito para que se pueda aplicar es la buena fe del autónomo. “Si tú no has gestionado bien tu negocio como autónomo, has engañado a alguien o has cometido un delito, no se va a aplicar la segunda oportunidad", comentaron. 

El abogado responsable del caso, Fran Bautista, afirmó que “con el inicio de la Ley de la Segunda Oportunidad iba obtener un beneficio inmediato: un respiro económico, ya que cualquier pago o proceso de embargo quedaba en suspenso hasta que se resolviese el asunto por el juez”.

“Lo que en este caso el cliente necesitaba, después de casi treinta años abierto, era poder centrarse en sus clientes de siempre, sin tener que estar preocupado por los préstamos y demás deudas atrasadas. No tiene un negocio boyante, pero le da para sacarse un sueldo digno. Ahora que no tiene deudas seguro que ahorra y todo va a mejor en lo financiero y lo personal”, reconoció el letrado.

¿Qué requisitos cumplía el autónomo para poder librarse de su deuda?
La Asociación explicó que para que un deudor – en este caso el autónomo de Bilbao – fuese exonerado de su deuda tuvo que cumplir tres requisitos fundamentales:
  • No haber sido exonerado en los últimos 5 años.
  • Ser insolvente.
  • Carecer de delitos de orden socioeconómico.
A estos preceptos, continuaron, hay que añadirle “el no haber sido derivado responsabilidad de sociedades mercantiles en los últimos diez años, que es una puntualización de la reforma concursal del pasado mes de septiembre”.

En el caso que nos compete, El Juzgado conocedor de este procedimiento comprobó estos requerimientos y el pasado junio dictó la sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) que ha supuesto dejar a este autónomo libre de una deuda de 121.550,03 euros.

Con esta sentencia los acreedores del concursado – distintas entidades bancarias y financieras – “han visto cómo sus créditos han sido cancelados”. “Ya no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en ficheros de morosos al ya ex-deudor”, aclararon desde la asociación.

“El autónomo bilbaíno podrá continuar con su correduría de seguros, cobrar por datáfono o como estime conveniente sin necesidad de tener que retirar el dinero de su cuenta bancaria por miedo a embargos”, concluyeron.

¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

Garantizando una atención personalizada, desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 
¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad! ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!
QA CORPORATE - Quintanilla & Alcaide Abogados, Economistas y Auditores
C/ Pintor Lorenzo Casanova nº36 
CP 03003 Alicante 
Teléfono: 965 349 420

Fuente: ÁLVARO PÉREZ-ALBERCA para AutónomosyEmprendedores.es
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Perdonan 121.550 euros de deuda a un corredor de seguros gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

12/7/2023

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 El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha perdonado la deuda de más de 121.000 euros que tenía un trabajador autónomo del sector de los seguros gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo que permite exoneraciones en casos en los que no se aprecia voluntad por parte del profesional por cuenta propia.

El autónomo abrió su negocio de correduría de seguros en 1996, pero tras casi tres décadas en el negocio se vio ahogado por las deudas que había acumulado con el paso del tiempo. Debido a la creciente competencia y a la dificultad para mantener ingresos, pidió varios créditos hasta que tuvo serias dificultades para devolverlos.

Fue en ese momento cuando decidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, tal y como ha explicado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que se ha encargado de los trámites. La deuda total era de 121.550 euros que le han sido exonerados para permitirle seguir con su negocio.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha perdonado la deuda de más de 121.000 euros que tenía un trabajador autónomo del sector de los seguros gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo que permite exoneraciones en casos en los que no se aprecia voluntad por parte del profesional por cuenta propia.

El autónomo abrió su negocio de correduría de seguros en 1996, pero tras casi tres décadas en el negocio se vio ahogado por las deudas que había acumulado con el paso del tiempo. Debido a la creciente competencia y a la dificultad para mantener ingresos, pidió varios créditos hasta que tuvo serias dificultades para devolverlos.

Fue en ese momento cuando decidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, tal y como ha explicado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que se ha encargado de los trámites. La deuda total era de 121.550 euros que le han sido exonerados para permitirle seguir con su negocio.

Requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y la Ley 25/2015, de 28 de julio (en este otro enlace del Boletín Oficial del Estado) recogen el desarrollo de la Segunda Oportunidad y las condiciones en las que puede tener lugar.

Para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad es necesario entrar en un concurso de acreedores y que la deuda del autónomo debe ser inferior a cinco millones de euros y ser imposible de saldar. Además, el profesional por cuenta propia ha de demostrar que tiene buena fe y que no desea este mecanismo para volver a endeudarse en otro negocio a posteriori. Es por eso que hay que cumplir cuatro condiciones:
-No ser declarado culpable en el concurso de acreedores.
-Intentar celebrar o celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
-No haber sido condenado en sentencia firme en los últimos 10 años por un delito contra Hacienda o contra los derechos de los trabajadores.
-Pagado al menos los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios en el caso de que no tuviese lugar el acuerdo de pagos.

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¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

Garantizando una atención personalizada, desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 
¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad! ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!

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Fuente Noticia: elEconosmista.es (2023)
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JURISPRUDENCIA. Crédito ICO - Acción rescisoria - Mala fe del acreedor - Compensación de crédito subordinado.

12/7/2023

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El supuesto de hecho de las tres sentencias es, en esencia, el mismo. Previo a la solicitud de concurso de acreedores, tres entidades financieras concedieron créditos avalados por Estado (créditos ICO) a la sociedad ahora concursada. El crédito fue destinado a satisfacer otros productos financieros que la empresa había contratado anteriormente, y que en algunos casos ya habían vencido. Ya en el seno del concurso, la AC ejercitó la acción rescisoria prevista en los arts. 226 y siguientes TRLC.

Palabras Clave:
Acción rescisoria: Mala fe del acreedor. 

Acción rescisoria: Pagos ordinarios. 
Compensación de créditos: vencimiento y exigibilidad del crédito. 
Crédito ICO: Acción rescisoria. 
Crédito subordinado: Mala fe del acreedor.

Acción rescisoria: Mala fe del acreedor. 
Contrato de crédito: Acción rescisoria por haber sido cancelado gracias a los recursos obtenidos con una línea de créditos ICO. 


1.- SJM PO 48/2023, de 1 de julio.
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra. Magistrado, Manuel Marquina Álvarez. 

La AC ejercitó la acción rescisoria prevista en los arts. 226 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en relación con acto muy concreto: el pago de 100.000 euros realizado por la concursada a favor de CaixaBank el 2 de junio de 2020, mediante el cual se canceló anticipadamente un préstamo que esta misma entidad bancaria le había concedido solamente unos días antes. Entiende el demandante que con el préstamo ICO se habría tratado, en todo momento, de salvar las posiciones acreedoras de CaixaBank.
Para que podamos hallarnos ante una verdadera compensación es preciso, conforme al art. 1196 del Código Civil (CC), que los dos créditos (o deudas) implicados estén vencidos y sean exigibles, cosa que no ocurría aquí.
El acto que aquí se trata de rescindir es de carácter unilateral. No nos encontramos con un contrato generador de obligaciones recíprocas para la entidad concursada y para CaixaBank, sino ante un acto concreto de pago o cancelación de posiciones deudoras.
El art. 230.1 del TRLC establece que no podrán ser objeto de rescisión los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor que hubieran sido realizados en condiciones normales (sic). No puede ser considerado como un acto ordinario acudir a la financiación bancaria con el solo propósito de cancelar préstamos que aún no estaban vencidos, cuando eso se lleva a cabo en un momento en que la concursada se encuentra en una situación económica especialmente delicada (algo que la propia demandada incidental ha admitido conocer).
Carece de justificación abonar un crédito no debido o que no sea exigible (sic). Ello quiere decir que, en tanto carentes de toda justificación, son rescindibles, por haber supuesto una quiebra de la par conditio creditorum, los pagos dirigidos a atender a créditos que no estaban vencidos ni eran exigibles en el momento de ser realizados.
No obstante lo anterior, y aunque sea a meros efectos ilustrativos, podemos indicar también que, aun cuando el crédito pagado o amortizado hubiese estado vencido ya el 2 de junio de 2020, el pago realizado debería ser igualmente rescindido.
Resulta que CaixaBank se estaba beneficiando del pago de un crédito que tenía contra la ahora concursada, en una situación en que dicha concursada ya era técnicamente insolvente, con exclusión de los demás acreedores. Lo hizo, además, aceptando la satisfacción de un crédito que, por inexistencia de cualquier garantía real, tendría en el concurso la clasificación de ordinario, siendo que alguno de los créditos cuyo pago se despreció en ese momento, los públicos, por ejemplo, iban a tener la consideración de privilegiados (con privilegio general) y tendrían así preferencia de cobro en un futuro concurso.
Debido a las circunstancias concurrentes, se ha apreciado la mala fe de CaixaBank, ese crédito a su favor tendrá la clasificación de subordinado; pues así resulta del art. 236.3 del TRLC cuando dispone: Si la sentencia hubiera apreciado mala fe en el demandado, el crédito a la prestación tendrá la consideración de crédito subordinado. Igual clasificación tendrá el crédito a favor del acreedor de mala fe en caso de rescisión del acto unilateral (sic).


2.- SJM 49/2023, de 2 de julio.
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra. Magistrado, Manuel Marquina Álvarez. 

Existía aquí una previa póliza de crédito con un límite de 200.000 euros. Esa póliza vencía en febrero de 2021, y fue cancelada una vez obtenida la nueva póliza de crédito de hasta 500.000 euros, garantizada con el aval del Estado.
Al mismo tiempo, existía la línea de confirming de hasta 300.000 euros. Si, mediante las operaciones aquí discutidas, no se hubiese realizado ningún pago o ningún acto equivalente al pago, la entidad financiera ostentaría frente a la concursada créditos derivados de la póliza de crédito original, créditos derivados de la línea de confirming, y créditos basados en la cantidad que se hubiese llegado a disponer de la nueva póliza con límite de 500.000 euros (la operación ICO). Sin embargo, ello no es así, y la entidad financiera no ostenta ningún crédito en el concurso ni por la antigua póliza de crédito.
En la época en que fueron realizadas todas estas operaciones, aparte de las graves consecuencias económicas que para todas las empresas tuvo la pandemia por Covid-19, FÁBREGA DE PALLEROLS, S.A., ya arrastraba una situación de insolvencia, que en mayo de 2020 ya había dejado de ser inminente para convertirse en actual.
El hecho de que la totalidad del importe de esa póliza o cuenta de crédito que gozaba del aval del Estado, la operación ICO, fuese dedicada en exclusiva al pago de deudas que la concursada mantenía con la entidad financiera, cuando era conocido de ambas entidades que había otros muchos acreedores, supuso una irregularidad en sí mismo que implicó, además, una flagrante vulneración de la finalidad que tenía la concesión de ese aval del Estado.
Todo ello pone de manifiesto que la finalidad de la línea de avales era propiciar la concesión de financiación a las empresas, para que las mismas atendiesen a sus obligaciones corrientes en general. De ningún modo se pretendía que, gracias la financiación avalada por el Estado, pudiesen las entidades bancarias que la gestionaban y concedían sustituir los créditos no garantizados o menos garantizados que ostentaban antes, por otros créditos nuevos en que la mayor parte de su importe goza de la garantía del Estado.
Por haber resultado perjudiciales para la masa activa, en el sentido de que supusieron una quiebra de la igualdad de trato entre los acreedores o par conditio creditorum conforme a la doctrina del TS (STS no 170/2021), y también por haber defraudado la finalidad de los avales del Estado previstos por el Real Decreto Ley 8/2020, han de ser rescindidos los abonos de las cuatro operaciones de confirming (que estaban vencidos al momento de otorgarse el crédito ICO, la nota es nuestra).
Aun habiéndose realizado el pago debido de algún crédito vencido y exigible, pueden concurrir circunstancias “excepcionales” en virtud de las cuales pueda ser rescindido; entre ellas señala, a modo claramente ejemplificativo, el hecho de que ya hubiese situación de insolvencia cuando se realizó ese pago. Tal y como ya hemos señalado más arriba, constituye un hecho acreditado que la ahora concursada se encontraba ya en estado de insolvencia a finales de mayo de 2020.


3.- SJM PO 51/2023, de 3 de julio.
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra. Magistrado, Manuel Marquina Álvarez. 

La propia persona encargada por el banco de negociar las operaciones admite que la financiación avalada por el Estado nunca tuvo más objetivo que el de cubrir las posiciones acreedoras del propio banco, que carecían de garantías.
Mediante las operaciones que planificó con la concursada, BBVA se benefició casi en exclusiva de los fondos concedidos con el aval del Estado para salvar posiciones acreedoras anteriores no garantizadas y, una vez hecho esto, cerró definitivamente el “grifo” del crédito a la concursada. Lo hizo cuando esa concursada ya estaba en situación de insolvencia, algo que, con toda seguridad, le resultaba suficientemente conocido.
Ese desplazamiento patrimonial, sea como fuere disfrazado a través de la propia operativa bancaria de BBVA, puede ser, evidentemente, objeto de una rescisión con la consiguiente reintegración, siempre que concurra la situación de perjuicio a que se refiere el art. 226 del TRLC.
Por haber resultado perjudiciales para la masa activa, en el sentido de que supusieron una quiebra de la igualdad de trato entre los acreedores o par conditio creditorum conforme a la doctrina del TS (STS nº 170/2021), y también por haber defraudado la finalidad de los avales del Estado previstos por el Real Decreto Ley 8/2020, han de ser rescindidos los abonos de 148.138,97 euros para cancelar el saldo acreedor de una póliza de crédito, de 2.130,85 euros para abonar los intereses acreedores de la misma póliza de crédito, así como los pagos que alcanzaron el importe conjunto de 47.208,92 euros, con el objeto de abonar cuotas de hasta seis contratos de leasing y tres contratos de préstamo.
Lo anterior implica la necesidad de que BBVA reintegre a la masa activa la cantidad total de 197.478,74 euros, que es la reclamada en la demanda incidental.
Debido a las circunstancias concurrentes, se ha apreciado la mala fe de BBVA, los créditos que resultan a su favor tendrán la clasificación de subordinados; así resulta del art. 236.3 del TRLC.


Fuente: José María Marqués Vilallonga para REFOR
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La constitución de sociedades aumentó el 10,2% en el segundo trimestre de 2023. Estadística Mercantil del Colegio de Registradores 2T.

11/7/2023

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Según indican desde Registradores, en 2023 los datos de concursos de acreedores de sociedades mercantiles se han visto afectados por las diversas huelgas de personal de la Administración de Justicia, por lo que las cifras pudieran no ser totalmente representativas durante el primer semestre.


A) Datos Concursales
En datos anualizados, en los últimos doce meses, de julio de 2022 a junio de 2023, se declararon en concurso 4.787 sociedades, un 1,7% más que en el acumulado del año anterior (véase Gráficos 1 y 2: Comparativa concursos de acreedores 2 T 2023 y 2 T 2022).

Por comunidades autónomas: en el segundo trimestre y con respecto al mismo periodo de 2022, descendieron más en Baleares (-72,3%), Madrid (-40,8%), Canarias (-32,7%) y Cantabria y País Vasco (ambas -30,8%). En la parte opuesta, aumentaron en Extremadura (120,0%), Navarra (75,0%), Murcia (60,0%) y Asturias (45,5%).


Últimos datos: Concursos de acreedores de junio 2023:
Según los datos disponibles en junio, los concursos de acreedores han descendido el 12,3%, acumulando cinco meses de caídas consecutivas, cuando la tendencia durante el último semestre de 2022 era de incremento, después de la finalización de la moratoria concursal provocada por la pandemia.

 
B) Otros datos societarios:
 
B.1.Constituciones de empresas:
Durante el segundo trimestre del año se han constituido en España 29.592 sociedades, un incremento del 10,2% respecto al mismo trimestre del año anterior. En los últimos doce meses, de julio de 2022 a junio de 2023, se constituyeron 105.824 sociedades, un 4,4% más que en el mismo período acumulado del año anterior. Se vuelven a superar las 100.000 operaciones en el acumulado anual, manteniéndose en torno a esta cifra desde el tercer trimestre de 2021 (Gráfico 3).


B.2. Operaciones de capitalización
En el segundo trimestre del año se contabilizaron 7.554 ampliaciones de capital, que crecen el 3,4% frente al segundo trimestre de 2022. En términos de importe de capital aumentado se desembolsaron 4.340 millones de euros, reduciéndose el 1,3% sobre el mismo período del año anterior (Gráfico 4).


B.3. Extinciones
Las extinciones de sociedades alcanzaron las 6.488 operaciones durante el segundo trimestre, un 13,6% menos que en el mismo trimestre de 2022. La proporción de extinciones sobre constituciones fue del 21,9%.

 
B.4 Traslados de sede social entre Comunidades Autónomas. 2T 2023.
Se indican en la siguiente tabla los datos sobre los traslados de sede social entre las diversas CC.AA. relativas al segundo trimestre de 2023. Dichos movimientos no corresponden a solicitudes de traslado sino a confirmaciones de traslado inscritas en el registro de destino (Gráfico 5).

Entre las Comunidades de las que se van empresas, destaca Madrid, con 493 salidas, seguido de Cataluña, con 251, Andalucía, 152 y Comunidad Valenciana, con 126. Si comparamos el saldo de entradas y salidas, los resultados son heterogéneos. En los territorios con saldo positivo destaca Andalucía (47), Canarias (17) y Castilla-La Mancha (16). En la parte opuesta, Cataluña presenta un saldo negativo de 63, seguida de Madrid (-17) y Castilla y León y Navarra (ambas -10).


Últimos datos societarios junio 2023 de Constituciones de empresas:
 
Constituciones
​La evolución de las constituciones continúa siendo positiva, y en 2023 se confirman seis meses consecutivos de incrementos, una recuperación iniciada en el último cuatrimestre del año pasado. En junio, se han creado 10.327 empresas, frente a las 8.982 del mismo mes del año anterior, lo que supone un incremento del 15%. Las CC.AA. de Andalucía, Cataluña y Madrid, constituyeron conjuntamente seis de cada diez empresas creadas (Gráfico 6).

Fuente: Registradores de España
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Un juez perdona a una funcionaria el importe pendiente de la hipoteca por la ley de segunda oportunidad.

10/7/2023

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La Ley de Segunda Oportunidad empieza a reestructurar las hipotecas en Sevilla. El juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha dictado esta semana una sentencia que exonerara de pagos a una funcionaria haciendo mención a que le perdona el importe de la hipoteca pendiente que exceda del valor real de la vivienda hipotecada, lo que representa más de 42.000 euros. Con ello esta trabajadora podrá mantener su vivienda en propiedad si asume la carga hipotecaria que quedará pendiente tras esta rebaja de la cantidad total consentida por el Juzgado.

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha cerrado este expediente amparándose en la Ley de la Segunda Oportunidad aprobada el pasado mes de septiembre. Esta funcionaria sevillana decidió divorciarse en 2020 de su ex marido, quedando cada uno deudor del cincuenta por ciento de los créditos solicitados durante el matrimonio. El hecho de tener que irse de alquiler ya le supuso un incremento de sus gastos de casi 700 euros mensuales, con lo que se le hizo muy complicado abonar el resto de obligaciones.

A esto se le suma que desde 2014 su marido se encuentra sin trabajo tras un intento de emprender fallido, con lo cual éste no puede pagar su parte de los créditos conyugales. Por último, el hecho de que fuera ella la única con nómina genera cierta tranquilidad en su marido el cual ve que embargan a nuestra protagonista, pero a él no pueden al carecer de ingresos.

La mujer acabó asumiendo incluso el 100% de la cuota del préstamo hipotecario, aunque en el inmueble residiera su ex marido y no ella. Ante esta situación que le empezó a afectar a la salud y la hizo sentir impotente, la sevillana decidió informarse acerca de la Ley de la Segunda Oportunidad a mediados de 2022, confiando en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento su asesoramiento.

Qué deudas se han incluido en ‘su Ley de la Segunda Oportunidad’
“La clienta venía con deudas con varias Cajas de Ahorro y entidades bancarias, entre las cuales se incluía un préstamo hipotecario firmado conjuntamente con su ex marido. También había alguna pequeña deuda con el OPAEF, pero lo más significativo fueron los bancos”, ha explicado Pepe Domínguez, letrado responsable de la Asociación en Sevilla.

“Una vez revisado que todos estos créditos entran en los exonerables en la Ley de la Segunda Oportunidad, pasamos a valorar los requisitos y a animarla a iniciar el trámite para ganar tranquilidad”, ha proseguido el abogado.

A grosso modo los requisitos valorados por el Tribunal Mercantil para dictar la sentencia condonando las deudas han sido los siguientes: carecer de antecedentes penales, de recursos suficientes para abonar todo lo que debía y el hecho de no haberse acogido previamente a este procedimiento de ‘liberación de deudas’.

En qué consiste la reestructuración de la hipoteca
Siendo el único bien de la concursada la casa que comparte a medias con su ex y estando la misma hipotecada, el juez no ha dudado en concluir el caso sin administrador concursal en apenas un par de meses.

Aunque esto cada vez es más frecuente, lo más llamativo de esta resolución judicial ha sido que se ha empezado a aplicar el derecho del deudor a que se le perdone la cantidad de hipoteca por amortizar que supere el valor de mercado del inmueble.

Pepe Domínguez lo ha explicado con los datos concretos: “La vivienda se tasó en su día para conceder la hipoteca en más de 200.000 euros, lo que aprovechó el banco para conceder un crédito mayor. Aunque el importe pendiente ha ido disminuyendo conforme se han ido pagando cuotas, el Juez acertadamente ha visto que es muy probable que una tasación nueva de la vivienda podría resultar inferior a 160.000 euros. Dado que en teoría deben aún 175.000 euros de este crédito, va a proceder a exonerar 15.000 euros de excedente”.

Esta sentencia es pionera en Andalucía y dará pie a que muchas de las hipotecas y ampliaciones de préstamos hipotecarios puedan ser reconsideradas por los Tribunales y perdonen parte aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad, sin necesidad de despojar a los deudores de sus hogares.

Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del presente caso dictó esta resolución definitiva el 6 de junio concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) dejando libre a esta deudora libre de pagar 42.183,64 euros y poder mantener su vivienda y su vehículo en propiedad.

Son ya 148 sentencias favorables conseguidas por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en 2023 avalan la evolución favorable de la Ley de la Segunda Oportunidad en los tribunales del país.

Fuente: J.G. para Diario de Sevilla (2023)
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Las modificaciones de la Ley Concursal por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

10/7/2023

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El Real Decreto-ley 5/2023 contiene, entre sus muchas disposiciones, el nuevo régimen de las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles por la necesaria y tardía adaptación del derecho español a la Directiva (UE) 2019/2121, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas (libro primero del RDL 5/2023).

Este nuevo régimen contempla una serie de medidas de protección de los acreedores en sus artículos 13 y 14, medidas comunes en las operaciones de modificación estructural: el derecho a obtener garantías adecuadas para la satisfacción de sus créditos nacidos con anterioridad a la publicación del correspondiente proyecto de modificación estructural y aún no vencidos en el momento de la referida publicación, siempre que el acreedor haya notificado a la sociedad su disconformidad «con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas en aquel proyecto» en el plazo de un mes para las operaciones internas y de tres meses para las transfronterizas a partir de dicha publicación (v. la previsión especial respecto a la fecha de nacimiento de crédito contenida en el art. 13.2 para los casos en los que no es necesario la publicación del proyecto de fusión). Por otro lado, como se indica en el texto que precede al articulado del Real Decreto-ley, se reconocen otras medidas tuitivas de los intereses de los acreedores en las modificaciones estructurales: así, «la exigencia de que los administradores informen sobre las implicaciones para los acreedores de la operación propuesta y hagan constar en el proyecto “toda garantía” que, en los casos apropiados, se ofrezca a los acreedores; publicidad que, a su vez, es instrumental respecto del derecho que se les reconoce a presentar “observaciones” con antelación a la junta general, exponiendo, en su caso, su disconformidad con las garantías que la operación les ofrece». Se les reconoce asimismo el derecho a formular observaciones al proyecto de modificación estructural (art.7) de las que deberá informarse a los socios —si se han formulado— en la junta que apruebe la modificación estructural.
El libro primero recoge otras medidas de protección de los acreedores en función de la clase de modificación estructural.

El artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2023 consagra una vez más la primacía del derecho concursal sobre el societario en los supuestos de sociedades que se encuentren en concurso de acreedores o sometidas a un plan de reestructuración (o, en su caso, a un plan de continuación): pueden proceder a una transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo. Entonces, «[l]a formación de la voluntad social, los derechos de los socios y la protección de los acreedores se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal».

La necesidad de adaptar el contenido de cuatro artículos de la Ley Concursal —en sede de convenio y de planes de reestructuración— al nuevo régimen de modificaciones estructurales es la causa de la reforma legal contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 5/2023.

En primer lugar, por lo que se refiere a la propuesta de convenio, se modifica la redacción del artículo 317.3 de la Ley Concursal que se refería, en el texto derogado, a la posible inclusión en la propuesta de convenio de «la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada». Tras la reforma, la referencia es a «la modificación estructural de la persona jurídica concursada» incluyéndose de esta manera la transformación de la sociedad, lo que venía siendo admitido en la práctica concursal española. En consonancia con la adaptación terminológica, se modifica asimismo la redacción del artículo 317 bis. 1 en este sentido y se incluye la referencia expresa a la transformación en el segundo apartado de este artículo 317 bis («2. En ningún caso la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural»).

La Ley 16/2022 de 5 de septiembre introdujo un nuevo artículo 399 ter en la Ley Concursal en cuyo primer apartado se excluía el derecho de oposición de los acreedores en el caso de que el convenio concursal previera la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo. Era necesaria la modificación de este apartado para aclarar que «[e]n el caso de que el convenio previera una modificación estructural los acreedores concursales no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (..)».

Por último, la gran reforma del régimen de los planes de reestructuración introducida por la Ley 16/2022 introduce el artículo 631 en la Ley Concursal dedicado a la decisión de los socios sobre la aprobación del plan de reestructuración; el artículo 631. 3 excluía el derecho de oposición de los acreedores a los que les afecte el plan que incluyera una modificación estructural. De forma coherente con lo expuesto, se modifica por el Real Decreto-ley 5/2023 este apartado tercero, para negar a los acreedores a los que les afecte el plan «los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio».

Fuente: Reyes Palá Laguna para Gómez-Acebedo & Pombo (2023)
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Calificación: Fundamentación de la sentencia. Calificación: Supuesto general ex art. 442 TRLC. Calificación: Sanción tributaria.

6/7/2023

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Roj: SAP S 572/2023, de 19 de mayo.
Sección 4ª. Ponente, Maria del Mar Hernández Rodríguez. 


Supuesto de hecho: La sentencia apelada calificó el concurso como culpable atendiendo a lo resuelto en el incidente de reintegración seguido en el concurso en el que se apreció el carácter perjudicial para la masa de una compensación realizada con ocasión de un contrato de compraventa celebrado con familiares de los concursados así como por las irregularidades tributarias cometidas por los actores, considerando subsumibles dichas conductas en los ordinales primero a tercero del art. 443 TRLC y el art. 442 TRLC.
La sentencia no puede basar la calificación culpable en hechos distintos ni en causas diferentes a las recogidas en el informe de la administración concursal o el dictamen del Ministerio Fiscal.


No puede acogerse el recurso en cuanto combate la calificación culpable al amparo de la cláusula general del art. 442 TRLC. Las irregularidades tributarias cometidas por los demandados y reconocidas en el acta de conformidad de propuesta de sanción, al no imputar a rentas lo percibido de la sociedad de la que son socios, han dado lugar a la imposición de sanciones tributarias que les han situado en situación de insolvencia. De no haber tenido lugar esas conductas e infracciones no hubieran terminado en un concurso de acreedores. A su vez, el argumento de que de no haberse percibido esos bienes de la sociedad hubieran tenido que ser asumidos por el patrimonio de los concursados no resultó asumible. Por un lado, no consta que se trate de gastos necesarios que debieran haber sido asumidos aunque no se hubieran percibido esos fondos de la concursada. Por otro lado, no hay prueba de que aunque fueran necesarios hubieran abocado a una situación de insolvencia.

Fuente: José María Marqués Vilallonga para REFOR (2023)
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Créditos privilegiados: Prenda sin desplazamiento y prenda común. Créditos garantizados con prenda: créditos futuros.

6/7/2023

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Roj: STS 2635/2023, de 15 de junio.
Sección 1ª. Ponente, Juan María Díaz Fraile. 

Supuesto de hecho: La controversia se reduce a una cuestión jurídica: la relativa a la clasificación del crédito de AEAT frente a los deudores concursados (Gerardo y Elisa), reconocido en la escritura de 19 de mayo de 2016, en la que se pactó la constitución a favor de AEAT de una prenda sobre los créditos derivados de las cantidades a percibir por CB del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, por suministros farmacéuticos, siendo incontrovertido que dicha escritura no está inscrita en registro público alguno.

La falta de la inscripción registral no permite entender transformada o convertida la prenda sin desplazamiento de posesión en una prenda ordinaria o común (posesoria) si el desplazamiento posesorio no se ha producido.

Surgió la duda sobre la posibilidad de la constitución de prenda sobre derechos de crédito del deudor (que formen parte de su patrimonio). Tras una etapa en que prevaleció la solución restrictiva, la jurisprudencia de esta sala, con precedentes de otras sentencias más antiguas, admitió esa posibilidad a partir de la sentencia de 19 de abril de 1997, en un supuesto de pignoración de una imposición a plazo (entendiendo que lo pignorado era el crédito a la restitución contra el banco depositario, "lo que tiene un valor patrimonial apto para ser objeto de un derecho de prenda").

La nueva redacción del art. 90.1.6º LC entró en vigor, conforme al apartado 1 de la disposición final de la Ley 40/2015, a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 22 de octubre de 2015, y es la redacción que resulta aplicable ratione temporis al caso de la litis.

- Esta sala no ha tenido hasta ahora ocasión de pronunciarse sobre la nueva redacción dada al art. 90.1.6º LC tras la reforma de la Ley 40/2015 (a excepción de su primer párrafo, cuya redacción permanece invariable desde la redacción original de la Ley Concursal).
El precepto legal, tras la reforma, precisa los requisitos para poder clasificar un crédito garantizado con prenda de crédito futuro con privilegio especial en los siguientes términos (prescindiendo ahora del caso singular de los créditos derivados de la resolución de contratos de concesión de obras o gestión de servicios públicos, ajeno al supuesto de la litis): 
"Los créditos garantizados con prenda constituida sobre créditos futuros sólo gozarán de privilegio especial cuando concurran los siguientes requisitos antes de la declaración de concurso: 
"a) Que los créditos futuros nazcan de contratos perfeccionados o relaciones jurídicas constituidas con anterioridad a dicha declaración. 
"b) Que la prenda esté constituida en documento público o, en el caso de prenda sin desplazamiento de la posesión, se haya inscrito en el registro público competente". 
En el caso que ahora enjuiciamos las dudas interpretativas se centran en el alcance y significado del requisito enunciado bajo la letra b). 
La interpretación literal del art. 90.1.6º LC pone de manifiesto de forma inequívoca que para el caso de constitución de prenda sin desplazamiento de posesión de créditos futuros es requisito necesario para reconocer al crédito garantizado la condición de privilegiado especial la inscripción en el "registro público competente" (el Registro de Bienes Muebles, ex art. 54-III LHMPSDP e Instrucción DGRN de 12 de mayo de 2012). La partícula disyuntiva "o" no separa dos requisitos distintos y alternativos para un mismo supuesto de hecho, sino que diferencia entre dos modalidades de prenda distintas: la común (para la que exige documento público) y la prenda sin desplazamiento de posesión (para la que requiere, además, la inscripción registral). Decimos "además" porque la práctica de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles exige, a su vez, como título formal inscribible, la presentación de la correspondiente escritura o póliza notarial, según el art. 3 LHMPSDP. Por tanto, la norma no parte de una relación dicotómica entre escritura o póliza e inscripción, sino entre prenda ordinaria (con desplazamiento de posesión) y prenda sin desplazamiento de posesión.

Fuente: José María Marqués Vilallonga para REFOR (2023)
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MODIFICACIÓN EN TEXTO REFUNDIDO LEY CONCURSAL EN CUATRO ARTÍCULOS TRAS PUBLICACIÓN RDL 5/2023, DE 28 DE JUNIO EN EL BOE, QUE INCLUYE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES DE CAPITAL. TAMBIÉN INTERESANTE REGULACIÓN SOCIETARIA Y DEL EXPERTO INDEP

3/7/2023

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El pasado 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

A continuación compartimos un resumen del mismo del Consejo de Ministros del pasado 27 de junio en el que se aprobó:

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación - 30 junio 2023- en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.
​
El presente real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de cinco libros, conformados por 226 artículos, cinco disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
• El libro primero transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias, estructurado en cuatro títulos. El título I incluye un capítulo I que contiene disposiciones preliminares relativas a las limitaciones y exclusiones aplicables a las distintas operaciones de modificación estructural reguladas; un capítulo II, que contiene, novedosamente, las disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales, sin distinción de que sean operaciones internas o transfronterizas, no obstante las adaptaciones en su caso oportunas a cada operación y que comprenden, la elaboración del proyecto de modificación estructural, los informes del órgano de administración y de expertos independientes, la publicidad preparatoria del acuerdo, la aprobación de operación proyectada, el acuerdo unánime de modificación estructural, la publicación e impugnación del acuerdo, la protección de socios y acreedores y la eficacia de la inscripción y validez de la operación inscrita. Estas disposiciones comunes se completan, en el título II, con una serie de normas específicas para cada uno de los tipos de modificación interna regulados en la ley: transformación por cambio de tipo social (capítulo I), fusión (capítulo II), escisión (capítulo III) y cesión global de activo y pasivo (capítulo IV).
• El libro segundo procede a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
• El libro tercero, por su parte, consta de cuatro títulos que contienen diversas disposiciones que tienen por objeto adaptar nuestro ordenamiento jurídico al Derecho de la Unión Europea. 
• El libro cuarto, dividido en cuatro títulos, contiene la prórroga de determinadas de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad-El título I del libro quinto incluye una serie de medidas urgentes en materia financiera. 

Nos encontramos con la Disposición Final Cuarta de este RDL, que incluye una modificación de artículos del Texto Refundido Ley Concursal: Mediante la disposición final cuarta se modifican, cuatro artículos: por un lado, el apartado 3 del artículo 317 y el artículo 399 ter 1; y por otro se da una nueva redacción a los artículos 317 bis y 631.3 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo; modificaciones que también responden a la necesidad de adaptar estas previsiones a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de sociedades de capital. 

Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 399 ter 1, que pasa a tener la siguiente redacción: 
«1. En el caso de que el convenio previera una modificación estructural los acreedores concursales no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 317, que pasa a tener la siguiente redacción: 
«3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada.»
Tres. Se da nueva redacción al artículo 317 bis, cuyo contenido pasa a ser el siguiente: 
«1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales. 
«2. En ningún caso la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del Artículo 631, que pasa a tener la siguiente redacción: 
«3. Salvo por lo que respecta a la formación de la voluntad social de conformidad con lo previsto en este Artículo, cualquier operación societaria que prevea el plan deberá ajustarse a la legislación societaria aplicable. En particular, en el caso de que el plan prevea una modificación estructural, los acreedores a los que afecte el plan no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.»

También observamos el siguiente contenido concursal, en relación con las escisiones: 
Se dice en la Exposición de Motivos del RDL que: "...en materia de escisión, se ha optado por extender también al ámbito interno el régimen contemplado respecto de las escisiones transfronterizas, la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias de la escisión frente a las deudas que hubieran quedado a cargo de la sociedad escindida o segregada, limitándose no obstante la responsabilidad de la sociedad escindida al activo neto que quede en ella. Esta era una posibilidad que se ofrecía a los Estados miembros en el artículo 146.6 de la Directiva 2017/2011 (versión codificada), no acogida en su momento y de la que en cierto modo se parte en la Directiva UE 2019/2121. Se ha considerado que este real decreto-ley constituye el marco adecuado para incorporar esta previsión, por dos razones: por un lado, porque este régimen de responsabilidad permitiría evitar la declaración de un elevado número de concursos de acreedores de las sociedades escindidas, lo que acontece frecuentemente en la práctica; y, por otro lado, porque habiéndose optado en la transposición de la Directiva UE 2019/2121, por extender su ámbito de aplicación también a sociedades que se encuentren bajo marcos de reestructuración preventivos (planes de reestructuración/planes de continuación), es importante evitar que, colocado el pasivo más numeroso en la sociedad escindida, esta no pueda atender a su satisfacción, frustrándose la ejecución de dichos planes y viéndose abocada en su caso a un procedimiento judicial concursal (concurso de acreedores). " 

Por otro lado, en cuanto al Experto independiente, se incluye su regulación en el artículo 6:
Artículo 6. Informe de experto independiente.
1. Un experto independiente designado por el Registrador Mercantil, a solicitud de los administradores, examinará el proyecto de modificación estructural y elaborará un informe destinado a los socios en los términos previstos para cada tipo de operación. Ese informe se pondrá a su disposición al menos un mes antes de la fecha de la junta general que apruebe la modificación estructural.
El informe se dividirá en distintas partes, según su objeto. En la primera parte, el informe incluirá la opinión del experto sobre:
1.º si es adecuada la compensación en efectivo ofrecida a los socios que, como consecuencia de la modificación estructural, dispongan de un derecho a enajenar sus acciones; o
2.º si es adecuado el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas fijado en las fusiones y escisiones.
2. En la segunda parte, el informe se pronunciará sobre la suficiencia del capital aportado. Esta segunda parte sólo será necesaria cuando la sociedad resultante o beneficiaria de la modificación estructural sea una sociedad anónima o comanditaria por acciones. 
3. En la tercera parte, el informe podrá contener, a solicitud de los administradores, una valoración sobre la adecuación de las garantías ofrecidas, en su caso, a los acreedores. 
4. En la primera parte del informe se deberá exponer los métodos seguidos por los administradores para determinar la compensación en efectivo propuesta o el tipo de canje fijado, explicar si esos métodos son adecuados con expresión de los valores a los que conducen, la importancia relativa atribuida a esos métodos en la determinación del valor considerado y, si existieran, las dificultades especiales de valoración, y manifestar si la compensación en efectivo o el tipo de canje están o no justificados. 
En particular, al valorar la compensación en efectivo, el experto tendrá en cuenta todo precio de mercado de las acciones, participaciones o cuotas en la sociedad antes del anuncio del proyecto o el valor de la sociedad sin considerar el efecto de la operación propuesta, determinado de conformidad con los métodos de valoración generalmente aceptados. 
5. El experto estará facultado para obtener de la sociedad o sociedades participantes toda la información necesaria para cumplir con su labor pericial. 
6. El informe deberá estar vigente en el momento de celebración de la junta general que apruebe la modificación estructural en la sociedad o sociedades participantes. 
7. No se exigirá el informe de experto sobre la compensación en efectivo o el tipo de canje cuando así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto de la sociedad o sociedades participantes en la operación o cuando así se establezca en el régimen particular de cada modificación estructural.

Artículo 22. Informe de experto independiente. 
El informe de experto independiente solo será necesario en los casos de transformación en sociedad anónima o sociedad comanditaria por acciones y tendrá como único objeto la valoración de las aportaciones no dinerarias.

Artículo 76. Informe de experto independiente. 
El informe de experto independiente en la cesión global tendrá carácter facultativo.

Artículo 103. Informe de experto independiente. 
1. En las fusiones y escisiones transfronterizas será siempre necesario el informe de experto, salvo cuando así lo hayan acordado todos los socios de la sociedad. 
2. Como alternativa a la designación de expertos que operen por cuenta de cada una de las sociedades que se fusionen, uno o más expertos independientes, previa petición conjunta de dichas sociedades, podrán ser designados o autorizados por la correspondiente autoridad judicial o administrativa del Estado miembro del que dependa alguna de las sociedades que se fusionen o la sociedad resultante, para redactar un informe escrito único destinado a la totalidad de los socios.


Fuente: REFOR (2023)
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Experta en derecho ve que en España "no hay cultura del fracaso" y aboga por la Ley de Segunda Oportunidad

3/7/2023

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La experta en derecho mercantil Cecilia Franco ha asegurado que en España "no tenemos una cultura del fracaso y de volver a empezar" y por eso cree que es "fundamental" que se dé a conocer la función que cumple el derecho concursal y mercantil, junto con la Ley de Segunda Oportunidad, con el objetivo de las empresas que hayan caído en situaciones complicadas "vuelvan a empezar".

Así lo ha manifestado Franco en una entrevista concedida a Europa Press en el marco de los Cursos de Verano que la Universidad Pablo de Olavide (UPO) está celebrando en su sede de Carmona (Sevilla), donde dirige la séptima edición del curso 'La implantación de los cambios en el TRLC y cuestiones mercantiles relacionadas'.

Según ha explicado la abogada, el derecho concursal es una rama dentro del derecho mercantil encargado de regular las relaciones de las empresas, de las sociedades, de las personas jurídicas y de cualquier profesional. "Este ampara a las empresas que se ven afectadas por situaciones de sobre endeudamiento y de impago", ha detallado para añadir que el motivo más frecuente por el que las empresas caen en este estado es "el no tener capacidades para saber hasta donde pueden llegar invirtiendo en un negocio".

Cuando se dan situaciones de sobre endeudamiento, Franco ha abogado por que el derecho "aplique la Ley de Segunda Oportunidad" y dar así "una nueva oportunidad" a aquellas personas que quieren empezar de nuevo". Para ello, la experta ha añadido que se puede llegar a diferentes acuerdos como "la entrega de bienes", "un concurso en masa" o incluso haciendo "un plan de pagos llegando a un acuerdo con los acreedores".

Franco ha manifestado que el derecho protege a las personas físicas en su totalidad. En este tipo de situaciones, ha detallado que únicamente hay que "pagar parcialmente deuda pública, en el caso de tenerla" y ha asegurado que, gracias a esta ley, "las empresas tienen la posibilidad de empezar realmente".

Por último, ha concluido diciendo que actualmente, debido a la situación de inflación actual con la guerra de Ucrania, "las empresas se verán afectadas a lo largo del tiempo" vaticinando que "no es una cosa inmediata, pero sí se van a ver perjudicadas a largo plazo".

Fuente: Europa Press Andalucía (2023)
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Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio. Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y reestructuraciones.

3/7/2023

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El recién publicado Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio,  transpone al cuerpo normativo español las Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, incluyendo cambios en 4 artículos en TRLC y en materia de  Reestructuraciones. A continuación, compartimos una breve síntesis de las nuevas medidas adoptadas.

A) Exposición de motivos: 
• En materia de escisión, se ha optado por extender también al ámbito interno el régimen contemplado respecto de las escisiones transfronterizas, la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias de la escisión frente a las deudas que hubieran quedado a cargo de la sociedad escindida o segregada, limitándose no obstante la responsabilidad de la sociedad escindida al activo neto que quede en ella. Esta era una posibilidad que se ofrecía a los Estados miembros en el artículo 146.6 de la Directiva 2017/2011 (versión codificada), no acogida en su momento y de la que en cierto modo se parte en la Directiva UE 2019/2121. Se ha considerado que este real decreto-ley constituye el marco adecuado para incorporar esta previsión, por dos razones: por un lado, porque este régimen de responsabilidad permitiría evitar la declaración de un elevado número de concursos de acreedores de las sociedades escindidas, lo que acontece frecuentemente en la práctica; y, por otro lado, porque habiéndose optado en la transposición de la Directiva UE 2019/2121, por extender su ámbito de aplicación también a sociedades que se encuentren bajo marcos de reestructuración preventivos (planes de reestructuración/planes de continuación), es importante evitar que, colocado el pasivo más numeroso en la sociedad escindida, esta no pueda atender a su satisfacción, frustrándose la ejecución de dichos planes y viéndose abocada en su caso a un procedimiento judicial concursal (concurso de acreedores) 
• El título I del libro quinto incluye una serie de medidas urgentes en materia financiera. El capítulo I modifica, en lo que concierne a bonos garantizados, el Real Decreto ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. En particular se modifican: las reglas de valoración de los activos que forman parte del conjunto de cobertura, las normas de gestión de entradas y salidas de préstamos de dicho conjunto por las entidades, las autorización de reestructuraciones de préstamos por el órgano de control del conjunto de cobertura cuando el origen sea una norma de obligado cumplimiento, las reglas de actuación por el administrador especial en caso de que los pasivos del programa de bonos garantizados sean inferiores a los activos, y clarificar el régimen de registro del órgano de control del conjunto de cobertura y establecer su régimen sancionador. 
• No obstante, el carácter atractivo de estos bonos garantizados depende de la seguridad jurídica y la transparencia que emanen de su marco regulatorio, dos aspectos esenciales presentes en la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE, que dio pie al nuevo marco del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. En este sentido, es necesario realizar ajustes que apuntan a diversos objetivos. En primer lugar, generar certidumbre sobre las reglas de valoración de los activos que forman parte del conjunto de cobertura. En segundo lugar, facilitar la gestión de entradas y salidas de préstamos del conjunto de cobertura, para una mayor eficiencia en la gestión financiera de las entidades. En tercer lugar, facilitar la tramitación de reestructuraciones de préstamos al amparo de los códigos de buenas prácticas de deudores hipotecarios de 2012 y 2022 que forman parte del conjunto de cobertura. En cuarto lugar, despejar toda incertidumbre acerca de que, en caso de liquidación de cualquier entidad, si los pasivos del conjunto de cobertura son menores que los activos no se va a producir la liquidación automática por el administrador especial (no aceleración automática) como la propia directiva exige. Y en último lugar, afianzar la figura del órgano de control del conjunto de cobertura, esencial para garantizar la transparencia de los programas de bonos garantizados, con menores dificultades para el acceso a esta actividad (y por tanto mayor competencia) y mayor efectividad en el control ejercido por su supervisor, el Banco de España. 

B) Articulado: 
• Artículo 3. Limitaciones y exclusiones. 
1. Las sociedades en liquidación podrán realizar una modificación estructural siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios. 
2. Las sociedades que se encuentren en concurso de acreedores o sometidas a un plan de reestructuración o, en su caso, a un plan de continuación, podrán proceder a una transformación, fusión, escisión o cesión global. La formación de la voluntad social, los derechos de los socios y la protección de los acreedores se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. 
3. A los efectos de la aplicación de la regla del mejor interés de los acreedores de las sociedades sometidas a un plan de reestructuración, la cuota hipotética de liquidación se calculará por referencia a lo que se obtendría en un procedimiento concursal abierto en España. 
4. No podrán proceder a una transformación transfronteriza sociedades que se encuentren en liquidación concursal. 
5. Este real decreto-ley no se aplica a las sociedades objeto de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución previstos en el título IV de la Directiva 2014/59 UE


Otros artículos relacionados de interés (ámbito concursal)

Modificación de la normativa reguladora de los bonos garantizados: 
Artículo 180. Modificación del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. 

Nueve. Se modifica el artículo 44, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 44. Valoración de los activos de cobertura.
1. Sobre la base de la valoración realizada de conformidad con los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/2015, que sirvió de base para decidir que se siguiera el procedimiento concursal ordinario, la autoridad de resolución ejecutiva determinará el valor de los activos segregados y que van a ser transmitidos. A los efectos de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la valoración anterior sustituirá la realizada por un experto independiente.
2. El administrador especial determinará que los activos que figuran inscritos en el registro especial, junto con los pasivos correspondientes, sean objeto de transmisión para formar el patrimonio separado sin personalidad jurídica. Una vez efectuada la transmisión, si el valor total de los activos del conjunto de cobertura fuera superior al valor total de los pasivos de los bonos garantizados, de acuerdo con el artículo 10.3, el administrador especial podrá decidir si continúa con la gestión corriente del patrimonio separado hasta su vencimiento o hace una cesión total o parcial del patrimonio separado a otra entidad emisora de bonos garantizados. En todo caso, se entenderá que la cesión total o parcial constituye un programa nuevo para dicha entidad que requerirá la autorización prevista en el artículo 34. En cambio, si el valor total de los activos del conjunto de cobertura fuera inferior al valor total de los pasivos de los bonos garantizados, de acuerdo con el artículo 10.3, el administrador especial solicitará la liquidación del patrimonio separado siguiendo el procedimiento concursal ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46. 
3. Hasta tanto se produzca la liquidación del patrimonio separado o venzan todos los pasivos del patrimonio separado cuya gestión se hubiera mantenido por el administrador especial, se mantendrá de alta en el Registro de Entidades de Crédito la entidad emisora de los bonos garantizados como entidad en liquidación, a los efectos de que dichos bonos garantizados puedan seguir considerándose como emitidos por una entidad de crédito, con sujeción a los requisitos de información y operativos que el Banco de España pueda establecer en cada caso concreto. En este periodo, el patrimonio separado no tendrá que cumplir el requisito de liquidez previsto en el artículo 11, el nivel de sobregarantía previsto en el artículo 10 bis, otras limitaciones sobre la calidad crediticia y el tamaño de las exposiciones de los activos, ni los requisitos de granularidad y diversificación. 
4. Si una vez finalizada la liquidación del patrimonio separado o vencidos todos los pasivos del mismo, hubiera remanente, este corresponderá a la masa activa del concurso. Si, por el contrario, no se consiguiesen la completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha será reconocida en el concurso de la entidad con la clasificación de crédito ordinario. 
5. En caso de que la entidad tenga varios conjuntos de cobertura de uno o varios programas de bonos garantizados, lo previsto en este capítulo se aplicará de manera individualizada para cada uno de los conjuntos de cobertura de dichos programas. Cuando se hayan emitido cédulas, todas las de un mismo tipo, de acuerdo con las letras a) a c) del artículo 3.1, tendrán un único administrador especial.» 

• Medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual:
Artículo 191. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por jóvenes y familias con menores a cargo.... 
4. En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para los créditos públicos. Con independencia de la ejecución del aval, corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales, el ejercicio de acciones judiciales o la ejecución de garantías, por cuenta y en nombre del Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto del aval. Los créditos derivados de los avales concedidos conforme a esta norma tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en la Ley Concursal. Sin perjuicio de lo anterior, en la medida en que sean compatibles con lo aquí previsto, le serán asimismo de aplicación las especialidades previstas en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Estos créditos tendrán el rango que, de conformidad con lo previsto en la normativa concursal, corresponda por sus características a los créditos financieros, debiendo ostentar en todo caso al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado. 

Fuente: REFOR (2023)
Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
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