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Segunda Oportunidad para un matrimonio que debía 1 millón de euros

29/8/2017

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Segunda Oportunidad para un matrimonio que debía 1 millón de euros

​Por primera vez, un juez de Valladolid exonera a un matrimonio del deber de pagar a distintos acreedores, entre ellos, a la Administración Pública, de una deuda superior al millón de euros, en aplicación de la denominada «Ley de Segunda Oportunidad».

El mecanismo de la segunda oportunidad o fresh start,introducido por el Real Decreto-Ley 1/2015, y convalidado posteriormente por la Ley 25/2015, supuso un hito legislativo desde el punto de vista del derecho concursal, ya que permitió que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, pudiese encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar una losa de deuda imposible de satisfacer.

En este sentido, esta norma pretendía paliar los efectos de la crisis económica sobre miles de personas arruinadas tras embarcarse en algún proyecto personal, como avalar la vivienda a un hijo, o empresarial. A diferencia de la persona jurídica, que permite, en caso de concurso, liquidar la empresa insolvente y disolverla, quedando las obligaciones que no se hayan podido satisfacer, definitivamente impagadas; en el caso de la persona natural, bajo la concepción de la originaria Ley concursal, la liquidación concursal no conllevaba la extinción de las deudas insatisfechas, sino que, en aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor (art. 1911 CC), seguía respondiendo de ellas con todos sus bienes futuros.

Ello provocaba una situación contraproducente, porque el deudor, al no liberarse nunca de su deuda (como la piedra de Sísifo), muchas veces no tenía más remedio que acudir a la economía sumergida, al no poder hacerlo en el mercado transparente. Y en muchos casos, se corría un riesgo peor, como la exclusión social del deudor, afectado por el estigma perpetuo de su insolvencia.

De ahí la importancia de esta norma aprobada en 2015 que, a pesar de su escasa y tímida aplicación (apenas se contabilizan 10 resoluciones), permite que el deudor de buena fe pueda liberarse de sus deudas para poder reiniciar una actividad empresarial, y entrar de nuevo en el ciclo productivo, lo que hace posible que vuelvan a crear empleo y, por tanto, riqueza para el conjunto de la sociedad.

Un nuevo comienzo

Un matrimonio de Valladolid, que tenía una empresa auxiliar de la construcción, se vio arrastrada por el cierre de la empresa principal, teniendo que paralizar su actividad y despedir a todos sus trabajadores. La pareja, tras liquidar todos sus bienes y derechos, solicitó la conclusión del concurso de acreedores, según lo dispuesto en el art.178 de la Ley Concursal (LC).

El juez, tras constatar que cumplían los requisitos exigibles al deudor de buena fe (art.178 bis LC), concedió el «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho», como así llama la LC a la posibilidad de perdonar las deudas pendientes con los acreedores, una vez pagados los créditos privilegiados y los créditos contra la masa.

Además, la exoneración también alcanza a una parte sustancial de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, «tal y como se refleja en esta resolución que exonera expresamente del pago de los créditos de derecho público existentes a la fecha de conclusión del concurso».

El letrado insiste en que existe confusión en este punto por parte de muchas asociaciones de autónomos, despachos o cámaras de comercio, que creen que la ley no exime del pago de las deudas de derecho público. «Lo que es un error profundo, ello debido sin duda a la mala redacción de la norma, poco clara y engorrosa», como apunta.

A pesar de ello, aplaude esta reciente normativa que permite a una persona liberarse del yugo de una deuda, cuando se declara insolvente por caso fortuito. «Te permite trabajar, tener una nómina, facturar, tener ingresos. En el caso de mis clientes, a pesar de haber perdido todo su patrimonio, incluida su vivienda, ahora pueden «empezar desde cero», desaparecer del registro de morosos, tener una cuenta de teléfono, tarjeta de crédito, en definitiva, volver a tener una vida y emprender un nuevo proyecto empresarial.

Contra el auto no cabe recurso.

¿Cuáles son los requisitos exigibles al deudor de buena fe?

Los requisitos se encuentran recogidos en el art.178 bis de la ley Concursal (LC) bajo el título: «beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho».

- Concurso no culpable. Ausencia de dolo o culpa grave del deudor.

- No hay condena en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

- Voluntad de celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

- Pago de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios, o alternativamente:

i) Acepte someterse al plan de pagos.

ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración.

iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

v) Aceptación expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

Fuente: elderecho.com y EB Abogados (Emilio Bernabeu)
aquí para editar.
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Cómo reclamar ante el Banco de España

11/8/2017

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Cómo reclamar ante el Banco de España



 En ocasiones, pese a que el usuario se queje ante su entidad bancaria o crediticia por una mala gestión, sus quejas o reclamaciones no se ven correctamente atendidas. En tales casos, el usuario cuenta con la posibilidad de tramitar nuevamente su queja o reclamación, pero esta vez ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, el cual se encarga de resolver las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de las entidades supervisadas por él.

¿Contra qué entidades se puede reclamar?
Ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se pueden presentar reclamaciones contra:
Bancos, Cajas de ahorros, cooperativas de crédito y demás entidades crediticias autorizadas para operar dentro del territorio español
Los establecimientos de cambio de moneda autorizados a realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viajero o gestión de transferencias en el exterior.
Las entidades de pago.
Las sociedades de tasación. Si bien, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no sería competente para pronunciarse acerca del cumplimiento de la Orden ECO/805/2003.
Las entidades financieras de la Unión Europea (UE). En este caso, a través de la red FIN-NET, de la que es miembro el Servicio de Reclamaciones.

¿Qué es lo primero que hay que hacer para poder reclamar ante el Banco de España?
Para poder plantear una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España es necesario que el usuario haya planteado previamente un escrito de reclamación ante el  Servicio de Atención al Cliente (o al Defensor del Cliente) de la entidad con la que discrepa, servicio que están obligadas a tener todas las entidades de crédito. Dicho escrito de reclamación puede presentarse ante:
Departamento o Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
El Defensor del Cliente de la entidad.
Cualquier oficina abierta al público de la entidad, siempre que el escrito vaya dirigido al Departamento o Servicio de Atención al Cliente.
En la dirección de correo electrónico que cada entidad haya habilitado para este fin. El usuario podrá obtener los datos del Servicio de Atención al Cliente de su entidad  a través del siguiente enlace:
http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN

En base a una misma queja o reclamación sólo puede plantearse un escrito.
Cada entidad crediticia tiene su propio reglamento por el que se rige su Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente, especificándose en él cuales son los pasos a seguir para llevar a cabo la reclamación, y cómo será tramitada ésta, por lo que es conveniente que lo lea (podrá descargar el correspondiente reglamento a través del enlace dado anteriormente) antes de tramitar su reclamación.
El Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente deberán acusar recibo de los escritos de reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas mediante escrito motivado.

¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener el escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente?
El escrito de queja o reclamación como mínimo debe contener:
Nombre, apellidos y domicilio del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente debidamente acreditada.
Número del DNI, Pasaporte o NIE.
Motivo de la queja o reclamación, y en su caso cuantía de lo reclamado.
Oficina/s, departamento/s o servicio/s donde se han producido los hechos objeto de queja.
Lugar fecha y firma
Documentación aportada como prueba

¿Cuándo puedo interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España?
Únicamente se podrá interponer una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, cuando usted acredite que, su reclamación ante  el  Servicio  de  Atención  al  Cliente o el Defensor del Cliente ha sido denegada, o que su petición ha sido desestimada, o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución.

¿En qué casos el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no admite una reclamación?
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España puede denegarse una reclamación en los siguientes casos:
Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación de la reclamación (como los datos personales, el DNI o NIE del reclamante, la queja en sí…).
Cuando la reclamación no haga referencia a operaciones concretas.
Cuando las cuestiones planteadas sean distintas de las aducidas ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
Cuando no se acredite el transcurso del plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad.
Cuando se trate de hechos cuyo conocimiento es competencia de órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o se encuentren en litigio ante dichos órganos.
Cuando la reclamación formulada sea la reiteración de otra interpuesta anteriormente.
Cuando haya  transcurrido el plazo de extinción de acciones o derechos.

¿Cómo y dónde se puede presentar una reclamación contra una entidad, una vez que la queja o reclamación planteada en el escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente ha sido denegada, o que su petición ha sido desestimada, o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución?

Usted puede reclamar por dos vías:
A) A través de la vía telemática, en cuyo caso requiere de un DNI con firma electrónica, u otro sistema de firma electrónica que reconozca el Banco de España, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
B) A través de la vía escrita, mediante el modelo oficial, que puede obtener a través del siguiente enlace:
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/form_reclamacion.pdf
Una vez obtenido el modelo, debe rellenar al menos los datos siguientes:
·         Datos personales del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio -a efectos de notificaciones-, DNI y representación, en caso de haberla).
·         Entidad y oficina contra la que se reclama.
·         Motivo de la reclamación
·         Acreditación de la existencia de la reclamación previa ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad contra la que se reclama.
·         Lugar fecha y firma
·         Además deberán adjuntarse fotocopias de la documentación acreditativa
·         de los hechos origen de la reclamación
Una vez rellenado el modelo, junto con la documentación adjunta necesaria, puede presentarse directamente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales o remitir por correo postal al Servicio de Reclamaciones.

¿Cómo se tramitan las reclamaciones?
El procedimiento que se sigue tras presentar una reclamación es el siguiente:
Se abre un expediente por cada reclamación.
El expediente se inicia con la documentación aportada por el reclamante.
Si la documentación aportada es incompleta, se requerirá al interesado que la complete en un plazo máximo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su reclamación.
Una vez que la reclamación presentada está completa y es válida, la entidad tiene un plazo de 15 días hábiles para remitir sus alegaciones.
Recibidas las alegaciones, se procede al estudio de la reclamación.
El procedimiento se paraliza si la entidad reclamada acepta las pretensiones del reclamante o bien se produce el desistimiento voluntario de la reclamación por parte del reclamante.
Las reclamaciones finalizan con la redacción por parte del Servicio de Reclamaciones de un informe motivado que no tendrá en ningún caso carácter de acto administrativo recurrible.
Si el informe fuera desfavorable para la entidad reclamada, esta estará obligada a informar al Servicio de Reclamaciones si ha procedido a la rectificación voluntaria en un plazo no superior a un mes desde su notificación.


¿Cuál es el plazo con el que cuenta el Servicio de Reclamaciones del Banco de España para resolver una reclamación?

El Servicio de Reclamaciones cuenta con un plazo de 4 meses para resolver.



¿Puedo presentarse una reclamación contra una entidad de otro país?
Con carácter general el Servicio de Reclamaciones solo resuelve reclamaciones contra entidades operantes en territorio español.
Si el servicio financiero por el que reclama se ha prestado fuera del territorio nacional, ha de acudirse al órgano equivalente al Servicio de Reclamaciones en el país correspondiente, en caso de que disponga de él (el sistema de protección al cliente varía en función de los países).
Puede enviar la reclamación al Servicio de Reclamaciones, quien indicará si existe o no un organismo competente al que remitirla, previa autorización del interesado.


¿Puedo reclamar los daños y perjuicios ocasionados ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España?
NO.
Ni la valoración de los posibles daños y perjuicios, ni el dictado de una orden de entrega de cantidades en concepto de indemnización son competencia del Servicio de Reclamaciones.

¿Ante quién puedo reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la entidad?
Los daños y perjuicios ocasionados deberán reclamarse ante los tribunales. Recuerde que siempre y cuando la reclamación no supere los 2000€ no serán necesarios ni abogado ni procurador. Póngase en contacto con CEACCU y le facilitaremos un modelo de demanda.


¿Es vinculante la resolución del Servicio de Reclamaciones?
NO.  El Servicio de Reclamaciones realizará un informe que no tiene fuerza vinculante, no obstante si tiene bastante peso por tratarse del Banco de España.


Otra información de interés
Teléfono de contacto del Servicio de Reclamaciones del Banco de España: 901 545 400 De lunes a viernes, de 8.30 a 17.00 h (excepto festivos en Madrid capital)

Dirección postal: C/ Alcalá, nº 48,  CP: 28014,  Madrid

Internet:   http://www.bde.es/webbde/es/


​FUENTE: ABUSOS BANCARIOS BLOG
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Todo sobre la Ley de Segunda Oportunidad para emprendedores

11/8/2017

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Todo sobre la Ley de Segunda Oportunidad para emprendedores
por Iglesias | ago 10, 2017 | Business Law FUENTE: ILEY- IGLESIAS


Todo sobre la Ley de Segunda Oportunidad para emprendedores
En julio del año pasado se aprobó la ley de segunda oportunidad para emprendedores y empresarios. Dicha ley es una ayuda para las personas jurídicas que han fracasado en sus actividades empresariales, ya que permite la renegociación de deudas adquiridas con acreedores durante la actividad de la empresa que dirigían. Las condiciones a las que permite acceder dicha ley son muy ventajosas gracias al procedimiento extrajudicial de pagos que propone. Así, los empresarios y emprendedores que no han tenido éxito pueden tener una segunda oportunidad de salir adelante con otros proyectos, afrontando de manera más fácil el proceso de cierre de negocio.

En qué consiste la ley de segunda oportunidad

Con la coyuntura de crisis económica en el país y pensando en las personas que fracasan, el jueves 30 de julio se publicó en el BOE la llamada “Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social” que, para abreviar, suele llamarse simplemente ley de segunda oportunidad. Una medida que pretende ser un salvavidas para los muchos pequeños empresarios y personas autónomas que, tras iniciar una iniciativa emprendedora, no pueden hacer frente a las cargas adquiridas y por tanto, se encuentran en una situación extrema de falta de liquidez y quiebra. Existen algunos requisitos que se deben tener en cuenta para acogerse a dicha ley, que puede sonar muy bien, pero debe ser estudiada con calma para poder aprovechar sus beneficios.
 
¿Para quién está diseñada esta ley?
Está pensada, sobre todo, para los ciudadanos particulares y autónomos. Hasta entonces, antes de la ley, estos, en caso de quiebra tenían la responsabilidad de sus deudas de por vida siempre y cuando estas no superasen los cinco millones de euros. Con esta ley, lo que cambia principalmente es que, a partir de ahora, se pueden negociar dichas deudas con rebajas. Es decir, ya no deben responder a las deudas con su patrimonio presente y futuro, sino que tienen una segunda oportunidad de solucionar el problema con facilidades. En el caso de otras empresas y sociedades existe un proceso de concurso de acreedores, por lo que puede decirse que esta ley ha sido diseñada únicamente para ciudadanos particulares y autónomos que han fracasado en su iniciativa empresarial.

Para poder acogerse a la ley, deben declarar un proceso concursal con el objetivo de alcanzar un acuerdo extrajudicial con las personas o empresas con las cuales se han adquirido las deudas. El primer paso consistirá, pues, en buscar este acuerdo mediante un proceso que será llevado siempre bajo tutela de un juez. Así, el deudor que se acoge a la ley podrá liquidar sus bienes para poder abonar las deudas que sí pueda pagar y además, podrá iniciar la negociación de un calendario de pagos que sea realista y conveniente para poder hacer frente a las responsabilidades adquiridas. No se trata simplemente de “perdonar” las deudas sino de afrontar la situación con el apoyo del Estado y con la garantía de un proceso judicial que busca ayudar a ambas partes.
 
Requisitos que se deben considerar para acogerse a la ley.

La ley de segunda oportunidad considera principalmente dos requisitos. El primero es que el deudor ceda los bienes que ya no necesita para ejercitar su actividad o pague sus deudas con acciones de su propia compañía. El valor de estos bienes o las acciones que ofrezca a cambio para el pago de la deuda deberá ser igual o menor que la cantidad que debe pagar. En segundo lugar, se establece un requisito importantísimo para garantizar el pago a los acreedores: el deudor debe ser quien proponga un plan de viabilidad y el calendario de pagos. En cuanto a dicho calendario de pagos, existe un plazo máximo de diez años. En todo ese tiempo, se puede devolver el dinero adeudado.
 
¿Cuándo es viable la exoneración de deudas?

El proceso de negociación que se ha definido hasta este punto puede durar de uno a dos meses, aproximadamente. Pero si no se alcanza un acuerdo, el deudor y el mediador concursal, quien funciona como interlocutor entre el deudor y los acreedores, podrán juntos solicitar ante juez un concurso de acreedores voluntario. Al hacerlo, el juez podrá proceder con la exoneración de deudas, pero esto tiene ciertas condiciones:

-Que en los cuatro años previos a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado ninguna oferta de empleo que se considere adecuada a sus capacidades profesionales.
-Que, durante los diez años previos a la petición de concurso de acreedores voluntario, el empresario o emprendedor deudor no haya sido beneficiado por esta ley previamente.
–Que el deudor no haya sido condenado previamente por delitos contra el orden socioeconómico, de falsedad documental o contra el patrimonio. Que no tenga problemas con la Hacienda pública o con la Seguridad Social y que no haya atentado contra los derechos de los trabajadores.
–Que no haya sido declarado culpable en el concurso, es decir, que el juez no considere que él mismo haya provocado su insolvencia o lo que en jurisprudencia se llama “administración desleal”.
Si la exoneración de deudas se realiza y el acreedor no está de acuerdo, puede pedir una revocación. Para hacerlo, deberá demostrar que el deudor ha actuado de mala fe o ha defraudado a Hacienda ingresando dinero “en negro”.
La ley no puede exonerar al deudor de todas sus deudas. Existen algunas excepciones, como por ejemplo los créditos de derecho público y los de alimentos. Pero, efectivamente, ayuda a la persona a liberarse de bancos, proveedores, etc. Por otro lado, la ley no salva a los deudores de estar incluidos en listas de morosos. También es un alivio en casos de particulares con hipotecas, una situación que en estos momentos puede ser bastante común y condiciona totalmente la vida de las personas afectadas.
Sin duda, esta iniciativa ha sido polémica, pero si se ve al detalle se puede entender que sí ayuda a una parte de la población emprendedora a tomar las riendas nuevamente de su futuro e indirectamente, contribuir a la prosperidad de toda España.



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