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Los economistas ven posible un aumento de los concursos de acreedores

27/9/2017

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Los economistas ven posible un aumento de los concursos de acreedores

XAVIER GIL PECHARROMÁN8:36 - 22/09/2017

Hasta julio de 2017 se han incrementado un 7%
En los últimos años la tendencia había sido la de su reducción

Hasta julio 2017 se han incrementado los concursos de acreedores un 7%, por lo que puede producirse un cambio de tendencia frente al descenso de años anteriores y los concursos podrían incrementarse en este año 2017 en torno al 5%, según las conclusiones del Atlas Concursal, elaborado por el Registro de Expertos en Economía Forense (Refor) del Consejo de Economistas.
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Señala el informe que continúa la senda descendente en los acuerdos de refinanciación homologados en 2017, incrementándose incluso su bajada, ya que hasta agosto de 2017 disminuyen un 30%, registrándose tan solo 40 frente a los 57 en 2016. La empresa mayoritaria en España en el ámbito concursal es la micropyme -52% en 2016 del total de concursos-. 

Apunta el Refor que el legislador debería tener en cuenta la particularidad de la pyme y la importancia de la misma en España en el ámbito concursal, dado que que la gran mayoría de las pymes, son más bien micropymes y pequeñas empresas. 

Aboga, por tanto, a introducir particularidades en la próxima reforma concursal para las mismas, distinguiendo entre autónomos, micropymes, pequeñas, medianas y grandes empresas, por sus peculiaridades y diferencias.

España  tiene una evolución singular en el ámbito internacional en cuanto al número de concursos de acreedores. Es el país -entre los siete países de Alemania, España, Francia, Portugal, Reino Unido, Dinamarca y Finlandia objeto de estudio- en el que se produjo en 2016 el mayor descenso (-20%) en cuanto al número de concursos. Así, el país se aleja de la media europea.

Señala el Atlas Concursal, que los acuerdos de refinanciación homologados en 2016 han sido menores que en 2015 -un 4%-. Por ello denuncia que no está funcionando uno de los pilares introducidos en la reforma concursal de  2014 y 2015. Por ello,  afirma que deberían plantearse ciertas reformas y modificaciones en los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, para que las empresas acudan a los mismos: limar formalidades, que el crédito público estuviera incluido, al menos en pymes en estos acuerdos y simplificar el procedimiento.

En otro orden de cosas, se superó el millar de mediaciones concursales hasta septiembre de 2016.  Crecen un 36,88% de junio a septiembre de 2016, pero solo el 4% son de empresas. 

Insolvencias 'sumergidas'
En cuanto a los acuerdos extrajudiciales de pagos, su número es reducido sobre todo para personas jurídicas: 17 frente a los aproximadamente 1.000 de personas físicas, según datos del Colegio de Registradores. Así, creen que debería ampliarse y facilitarse la segunda oportunidad incluyendo el crédito público, los avalistas y reducción el plazo de cinco a tres años.

Finalmente,  los pagos del Fogasa siguen siendo superiores a los registrados en concursos de acreedores. El ratio que los relaciona es de 1,6 y se han incrementado en 2016, por lo que muestra una economía sumergida de insolvencias que no se vehiculan a través del concurso.

Por ello, dicen que la reforma concursal debería hacer más atractivo y facilitar la resolución de las insolvencias y evitar cierres en economía sumergida. El Fogasa no recupera todos los créditos en los que se subroga, lo que supone un alto coste económico y una ineficiencia económica del sistema concursal.

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El TS confirma la condena a Google a indemnizar a un particular por no retirar datos personales del buscador

4/9/2017

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El TS confirma la condena a Google a indemnizar a un particular por no retirar datos personales del buscador
​
El alto tribunal desestima la alegación de Google Spain de que la única responsable del tratamiento de datos es la matriz Google Inc.
Autor:Comunicación Poder Judicial

​La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Google Spain a pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por vulnerar su derecho a la protección de datos personales al no retirar del buscador la información sobre el indulto que se le concedió en 1999, a pesar de que el afectado lo había solicitado.

El Pleno de la Sala Primera ha decidido que el tratamiento, en el año 2010, de los datos personales del afectado sobre el indulto, concedido en 1999 por un delito cometido en 1981, en un motor de búsqueda en Internet como es Google, una vez que solicitó su cancelación, debe considerarse ilícito por inadecuado y desproporcionado a la finalidad del tratamiento de los datos, a causa del plazo transcurrido desde que sucedieron los hechos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, desestima la alegación de Google Spain de considerar a la sociedad matriz Google Inc única responsable del tratamiento de los datos. En este sentido, afirma que esa solución supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales porque el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz, que tiene su domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que supondría.

Sobre esta misma cuestión, la Sala de lo Civil ha tenido en cuenta las recientes sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este mismo tribunal, que estimaron la falta de legitimación alegada por Google Spain. Concluye que no tienen efecto prejudicial sobre el recurso que resuelve la Sala de lo Civil por la existencia de distintos criterios rectores en las distintas jurisdicciones y por la diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras.

La sentencia realiza una ponderación entre el ejercicio de la libertad de información y el respecto a los derechos al honor y a la intimidad cuando la información se refiere a un indulto por un delito que afecta negativamente a la reputación del afectado. En esa ponderación, considera que hay un interés público en que la sociedad esté informada de forma adecuada sobre los indultos concedidos por el gobierno, la identidad de los afectados y los delitos cometidos. Dicho interés público, según la Sala, justifica el tratamiento inicial de los datos que supone indexar las páginas web donde se publican los indultos y se muestran en la página de resultados de un buscador generalista de Internet.

Sin embargo, indica la sentencia, transcurrido un plazo razonable, deja de ser lícito porque es inadecuado para la finalidad con la que se hizo el tratamiento. En este caso, subraya que el daño provocado a los derechos al honor y a la intimidad del afectado, es desproporcionado en relación al interés público que ampara el tratamiento de esos datos, cuando no es una persona de relevancia pública, ni los hechos presentan un interés histórico.

Se adjunta nota informativa de la Sala.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-TS-confirma-la-condena-a-Google-a-indemnizar-a-un-particular-por-no-retirar-datos-personales-del-buscador


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