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Análisis de Jurisprudencia: AJM B 479/2023, de 15 de septiembre. DERECHO DE INSOLVENCIAS - HOMOLOGACIÓN PLAN DE REESTRUCTURACIÓN CON EL VOTO FAVORABLE DE PYME

20/9/2023

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La relevancia de esta resolución resulta extraordinaria. Si su doctrina jurisprudencial llega a consolidarse, creemos que supondrá un verdadero cambio de paradigma en nuestro derecho de insolvencias. El Juzgado Mercantil ha homologado un plan de reestructuración con el voto favorable de acreedores comerciales (pyme) y esto, pese a que apenas representan el 9% del total pasivo de la deudora.

Juzgado Mercantil nº10 de Barcelona. Magistrado, Ignacio Fernández de Senespleda.
Plan de reestructuración: Homologación sin fase de contradicción previa. 
Plan de reestructuración: Examen del juez. 
Plan de reestructuración: Impugnación. 
Plan de reestructuración: Tratamiento paritario entre los créditos de la misma clase. 
Plan de reestructuración: Viabilidad de la sociedad y plan de negocio. 
Plan de reestructuración: Aprobación de clases. 
Plan de reestructuración: Art. 639.2º TRLC


El examen que debe hacer el juzgador en los supuestos de homologación sin contradicción queda restringido a la comprobación de los requisitos legales que fundamentalmente recogen los arts. 638 y 639 del TRLC a partir del contenido del propio acuerdo y del informe del experto independiente. De tal manera que cualquier crítica por inexactitud o enmienda por incompletud a dichos documentos debe ser vehiculada por la impugnación del plan de homologación. Ello es así porque entrar a valorar otros documentos distintos a los presentados por el solicitante mermaría el derecho de defensa de éste en la medida que no tendría cauce procedimental para poder rebatir y probar en sentido contrario.

Del contenido del referido plan resulta que todos los créditos dentro de la misma clase son tratados de forma paritaria. El plan de reestructuración ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo de acuerdo con el plan de negocio, validado por KPMG.

En cuanto a la aprobación por los acreedores, los porcentajes de aprobación para cada una de las clases de acreedores del Plan de Reestructuración presentado por La Sociedad Insolvente, son los que constan a continuación:

Aun cuando el Plan de Reestructuración no ha sido aprobado por una mayoría de clases, es de aplicación el apartado 2º del art. 639 TRLC el cual posibilita la homologación de un plan de reestructuración si al menos una clase que, de acuerdo con la clasificación de créditos prevista por esta ley, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento, lo que ocurre en el presente caso al encontrarse la Clase 3 “dentro del dinero” de acuerdo con la valoración de la empresa realizada por el Experto en su informe.

Resumen de jurisprudencia elaborado por José María Marqués Vilallonga para REFOR (2023).
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El precedente judicial que sienta Celsa alerta a las empresas y a los sindicatos

19/9/2023

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La sentencia del caso Celsa sienta precedente en España porque es la primera resolución que da vía libre a los acreedores a tomar el control de una empresa sin el consentimiento de sus dueños. Salvando las distancias, la sensación no deja de ser parecida a la de una expropiación, en este caso justificada porque la empresa es incapaz de devolver sus créditos al encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente.

“Todos estábamos pendientes de ver si el juez se atrevería a transferir la propiedad de Celsa a los fondos acreedores y finalmente hemos comprobado que sí, que la aplicación de la normativa europea recogida en la nueva ley concursal no dejaba otra opción. Sin duda nos encontramos ante un cambio de paradigma en el­­­­­­­ sector de las reestructuraciones de empresas”, comenta el abogado del despacho especializado en derecho concursal.

Así pues, el juez mercantil número 2 de Barcelona, Álvaro Lobato ha abierto camino en un territorio desconocido hasta la fecha. Los siguientes pasos que establece la sentencia pasan por la ejecución del plan de reestructuración bajo la supervisión de la empresa Lexaudit, el nombramiento de un consejo de administración y la salida de la familia Rubiralta. Pero antes de que todo esto suceda, la operación debe ser autorizada por el Consejo de Ministros ya que los fondos inversores que van a tomar el control de este grupo estratégico –factura 6.000 millones y emplea unas 10.000 personas– son de países extranjeros, como Alemania, Reino Unido, Luxemburgo o Estados Unidos.

Aunque es poco probable –el ministerio de Industria ha dicho que tendrá máximo respeto a la decisión judicial– la negativa del Gobierno dejaría sin efectos la resolución. Y el caso Celsa volvería a la casilla de salida, con una deuda cercana a los 3.000 millones de euros y un riesgo de insolvencia elevado.

La única opción viable es, según el juez, aplicar el plan de reestructuración propuesto por los fondos acreedores (Deutsche Bank, SVP, Cross Ocean...). Así lo establece en la sentencia, que ya ha despertado preocupación y algunas dudas en el sector. “La resolución establece la obligación de mantener los puestos de trabajo, pero nos parece papel mojado ya no se fijan concreciones temporales y las circunstancias del mercado pueden empeorar en el corto o el largo plazo”, alerta Javier Pacheco, secretario general del sindicato CC.OO. en Catalunya.

Según el marco legal, cualquier implementación alternativa del plan –que, por ejemplo, contemple recortes de empleo o la escisión del grupo en sociedades– debe contar con la autorización previa del juez, así que las garantías del plan están blindadas por la vía judicial. Fuentes legales añaden que el incumplimiento del plan de reestructuración por parte de los acreedores no conlleva ningún tipo de pena ni sanción. Ante esta situación, las partes perjudicadas podrían interponer una acción de responsabilidad de carácter general por incumplimiento de una resolución judicial.

Más allá de la ejecución de la sentencia, el caso Celsa sentará precedente en muchas cuestiones e impactará en el funcionamiento del tejido económico español. “El hecho que los acreedores tomen el control sin el consentimiento de los socios puede parecer radical pero este supuesto sirve para alertar al empresariado de que hay que activar mecanismos antes de que sea demasiado tarde. Es lo que pretendía la reforma concursal cuando entró en vigor hace un año”, considera Javier Castrodeza, abogado con una larga trayectoria en el ámbito del derecho concursal.

Precisamente, el principal objetivo de la reforma concursal es evitar la declaración de concursos de acreedores, que en su gran mayoría conducen al negocio a liquidación. De hecho, con el mismo afán salvar el futuro de un negocio, la ley imposibilita el recurso en sentencias como la del caso Celsa. “Aunque la intención es buena, eso genera una mayor sensación de desprotección. En un proceso concursal, hay posibilidad de interponer recurso y también se dan más garantías, como la publicidad del proceso, la designación de un administrador concursal por parte del juez, y no de un experto independiente, que en el caso de Celsa ha sido propuesto por los mismos acreedores”, apunta Solé.

Tras la sentencia de Celsa, cabe esperar, según los expertos consultados, más casos en los que los fondos acreedores tomen el control de empresas familiares sin el consentimiento de sus dueños. ¿Está el tejido empresarial familiar en riesgo? La ley prevé una excepción en las pymes de menos de 49 trabajadores y unos ingresos inferiores a 10 millones de euros. En este caso, los propietarios sí que pueden vetar la entrada de los acreedores en el accionariado. Pero en empresas de un mayor impacto en el mercado, la situación que ha vivido la familia Rubiralta puede volver a repetirse. Y por este motivo España es un país cada vez más atractivo para los fondos inversores especializados en comprar deuda en empresas que tienen riesgo de insolvencia.

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Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

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Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
Fuente de la Noticia: BLANCA GISPERT BARCELONA para La Vanguardia ​(2023)

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España es la gran economía del euro con mayor incremento de quiebras empresariales

19/9/2023

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España es el cuarto país de la Unión Europea (UE) donde más crecieron las quiebras de empresas en el segundo trimestre de 2022. En concreto, lo hicieron un 19,9% en relación a los tres meses anteriores, cuando había bajado un 2,1%, según datos de la Oficina Estadística Europea (Eurostat). Se trata del mayor incremento trimestral desde el primer trimestre de 2022.

En el conjunto de la Unión Europea el número de empresas que se declararon en quiebra subió un 8,4% entre abril y junio frente a los tres primeros meses del año. De este modo, se acumulan seis trimestres consecutivos al alza para alcanzar el nivel más alto de toda la serie histórica, que se remonta a al primer trimestre de 2015, advierten en Eurostat.

Por delante de España, solo se registraron más quiebras de empresas en Hungría (40,8%), Letonia (24,8%) y Estonia (24,6%), en tanto que las mayores bajadas se registraron en Chipre, que lo hizo un 48,5%, Croacia, un 23,6%, y Dinamarca un 15,9%.

Entre los países de la zona euro, el número de empresas declaradas en quiebra también se incrementó en el segundo trimestre respecto de los tres meses anteriores, con un aumento del 9%, el séptimo consecutivo. "Mirando específicamente las quiebras por actividad, todos los sectores de la economía registraron aumentos en el número de quiebras en el segundo trimestre de 2023 en comparación con el trimestre anterior", señala Eurostat.

En consecuencia, los sectores con un mayor aumento proporcional en el número de quiebras fueron los servicios de alojamiento y alimentación (23,9%), transporte y almacenamiento (15,2%) y educación, salud y actividades sociales (10,1%). En comparación con el cuarto trimestre de 2019, previo a la pandemia, el número de declaraciones de quiebra en el segundo trimestre de 2023 fue mayor en la mayoría de los sectores de la economía. Los incrementos más significativos se produjeron en servicios de alojamiento y restauración (82,5%) y transporte y almacenaje (56,7%).

Por el contrario, en el segundo trimestre de 2023 solo hubo dos sectores de la economía donde el número de declaraciones de quiebra fue menor que en el cuarto trimestre de 2019 prepandemia: el industrial, con un descenso del 11,5%, y el de la construcción, que lo hizo un 2,7%.

Por otro lado, informó la oficina estadística, el número de empresas registradas en la UE durante el segundo trimestre de 2023 disminuyó un 0,6% respecto de los tres meses anteriores, cuando habían aumentado un 2%. En el caso de la zona euro, el dato creció un 1,1% entre abril y junio frente al alza del 2,1% del trimestre precedente.

Según los registros de Eurostat, Irlanda fue el país con mayor crecimiento de empresas registradas (50,9%), por delante de Eslovenia (30,2%) y de Alemania (9,6%), mientras que los mayores retrocesos se observaron en Polonia; con un 11,3%, Bulgaria; que lo hizo un 9,1%; y Dinamarca, que bajó un 9%. En el caso de España, el número de empresas registradas en el segundo trimestre disminuyó un 1,4%, después de aumentar un 7,9% en los tres primeros meses de 2023.

Alberto Velasco, secretario técnico del REFOR (Registro de Economistas Forenses) del Consejo General de Economistas, puntualiza que hay que tener en cuenta que en España el número de concursos de empresas es comparativamente bajo en relación con otros países, "pues en nuestro país un porcentaje de empresa se cierran extra concursalmente, sin seguir el procedimiento establecido, y se acude al simple 'persianazo' o 'cerrojazo'. Es lo que se puede denominar como 'economía sumergida concursal', que no sale en la cifras, por lo que el número de concursos de acreedores de empresas en España, comparado con otros países, no es elevado, sino más bien bajo".

Por otro lado, Velasco señala que hay que tener en cuenta que la moratoria concursal en España -no había obligación de declarar concursos tras la Covid- estuvo presente hasta finales de junio de 2022, y que, además, nuestro país fue uno de los que más tardaron en retirar dicha moratoria, "por lo que se creó una especie de 'embolsamiento' o acumulación de insolvencias que no había obligatoriamente que declarar, y que puede explicar en buena parte que en el último trimestre de 2022, y los trimestres de 2023, se hayan incrementado los concursos de acreedores", comenta.

"Por otro lado", añade el economista forense, "hay que fijarse también en que llevamos unos años complicados, con una coyuntura muy desfavorable agravada por asuntos globales no esperables, como el Covid, elevada inflación, subida de tipos de interés, guerra de Ucrania, que lo complican todo y tienen una gran incidencia en las empresas".

Velasco puntualiza, apoyándose en datos de Registradores publicados el pasado mes de agosto, también referidos al segundo trimestre, que no se observan crecimientos exponenciales en los concursos de las personas jurídicas. "Si se aprecian, en cambio, en las personas físicas y los autónomos para tratar de conseguir la segunda oportunidad, herramienta que se va conociendo e impulsando, y que se ha modificado tras la reforma concursal".

La Ley de Segunda Oportunidad a la que hace referencia el experto es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia. Esta ley esta pensada para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y tenga la oportunidad de empezar de cero, tal como explica el portal www.conceptosjurídicos.com.

Las cifras de Registradores de España, a las que alude Velasco, revelan que mientras que la variación entre 2023 y 2022 en los concursos de acreedores en las empresas o sociedades fue del 18,28%, en el caos de los autónomos ascendió hasta el 161,25%.

Por su parte, el economista Javier Santacruz, ahonda en la misma tesis que Velasco cuando explica que que "nuestra situación con respecto a la europea está totalmente determinada por la moratoria concursal que se declaró durante la pandemia, y que ha durado hasta dos años después, con una modificación entre medias muy relevante de la normativa; que ha sido la Ley Concursal".

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Fuente de la Noticia: Juan Ignacio Álvarez para elEconomista.es (2023)
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Los concursos de acreedores de autónomos crecen un 647%: para poder acogerse a la Segunda Oportunidad

19/9/2023

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El número de concursos de acreedores registrados entre las personas físicas -la mayoría de los cuales corresponden a los autónomos- no han parado de crecer en los últimos años, y ya superan por mucho a los procedimientos registrados en las empresas. Si tomamos como referencia el año anterior a la pandemia y desde que comienza a funcionar la Ley de Segunda Oportunidad, los concursos de acreedores de autónomos se han incrementado un 647%. Así se desprende de los últimos datos publicados por Registradores de España, y que desde el Consejo General de Economistas (CGE) atribuyen a la Ley de Segunda Oportunidad.

Así, sólo en la primera mitad de este año se registraron 4.679 concursos de acreedores atribuidos a personas físicas, un 161,25% más que durante el mismo periodo del año pasado. Mientras, el número de procedimientos abiertos en sociedades se mantuvo relativamente estable, alcanzando los 1.255 y un crecimiento interanual del 18,28%.

Según explicaron a este diario los economistas, la principal causa del crecimiento de concursos abiertos entre los autónomos es la Ley de Segunda Oportunidad. Tal y como afirmaron, las nuevas exoneraciones de deudas contempladas en la legislación suponen un aliciente para que los trabajadores por cuenta propia intenten acogerse a este mecanismo antes de verse obligados a cerrar sus negocios.

Para los expertos, el crecimiento del número de concursos no es una noticia negativa. Según explicaron, los datos acercan a España a la situación del resto de países de Europa, donde los concursos de acreedores entre los pequeños negocios son más habituales. Además, la caída del consumo que auguran para este otoño podría hacer que el número de procedimientos abiertos entre los autónomos siga creciendo aún más en los próximos meses.

Los concursos registrados entre los autónomos cuadruplican por primera vez a los de las empresas
Según valoró a este diario Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas (CGE), el importante crecimiento del número de concursos de acreedores registrados entre personas físicas, que este año supera el 160%, se debe, principalmente, a la aparición de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a los autónomos la exoneración de sus deudas públicas y privadas en determinados casos.

Sin embargo, desde este año Registradores de España no diferencia entre las personas físicas y los autónomos en sus registros, aunque “presumiblemente la mayoría de los concursos declarados entre las personas físicas corresponden a los autónomos”, explicó Alberto Velasco en este sentido.

Así, sólo durante los seis primeros meses de este año se registraron 4.679 concursos de acreedores entre las personas físicas, un 161,25% más que el año pasado y un 647,44% más que en 2019, el año previo a la pandemia. Por el contrario, el número de procedimientos abiertos a sociedades apenas ha crecido un 18% interanual, alcanzando los 1.255, cuatro veces menos que en el caso de los autónomos.

Atendiendo a los datos, los concursos de acreedores entre los autónomos “ya superan con creces los registrados por empresas, que es lo que venía ocurriendo en la mayoría de países de nuestro entorno. Lo que era raro en España es que no ocurriera. Ahora se ha dado la vuelta”, valoró el secretario técnico del REFOR a este diario.

La Ley de Segunda Oportunidad está ayudando a que los autónomos se acojan al concurso de acreedores
Contra lo que pudiera parecer, la entrada en vigor el pasado enero del procedimiento especial para microempresas no ha tenido demasiada incidencia en el crecimiento del número de concursos entre los autónomos. “Los datos nos muestran que todavía no son demasiados los que se están acogiendo a esta fórmula. Todavía es poco conocido”, explicó Alberto Velasco.

Por el contrario, “creemos que la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que sí está mereciendo la pena”, explicó el secretario técnico del REFOR. “Por ejemplo, al poder mantener la vivienda habitual, muchos autónomos se están animando a acogerse a un concurso para intentar salvar sus negocios antes de tener que cerrarlos directamente”, valoró.

Para Alberto Velasco, el crecimiento del número de concursos entre los trabajadores por cuenta propia debido a la Ley de Segunda Oportunidad es “una noticia positiva, porque es una fórmula que ayuda a los autónomos y empresas a salvar sus negocios y tiene muchas garantías. Por ejemplo, la obligatoriedad de demostrar buena fe para poder exonerar sus deudas o el hecho de que se trata de un mecanismo que sólo puede utilizarse una vez”, explicó.

Según los economistas, esta tendencia de crecimiento podría ser incluso más importante durante los próximos meses, debido a las previsiones para los negocios más pequeños, que se enfrentarán a una caída del consumo desde este mismo otoño. “La situación que se prevé para los próximos meses provocará, casi con total probabilidad, que el número de concursos siga creciendo, sobre todo entre los negocios más pequeños y los autónomos. En empresas también van a seguir creciendo, pero a un menor ritmo”, explicó, en este sentido, Alberto Velasco.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a los autónomos en dificultades exoneraciones en sus deudas públicas y privadas
Desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en septiembre del año pasado, los autónomos y negocios en dificultades pueden beneficiarse de exoneraciones de hasta 20.000 euros en sus deudas públicas -10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social-, así como quitas sin un límite establecido de sus deudas privadas, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos, como la buena fe.

Arranca la ley Concursal: los autónomos tendrán quitas de hasta 20.000 euros en sus deudas públicas
Para acogerse a este mecanismo, además, “tiene que haber una situación de insolvencia sin ocultar ningún patrimonio o dato. La reforma de la Ley Concursal permite incluso conservar la vivienda, que es un avance importante que hace que la legislación española, poco a poco, vaya adaptándose a la del resto de países de la Unión Europea", concluyó a este diario Alberto Velasco.

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Fuente de la Noticia: DIEGO S. ADELANTADO para autónomosyemprendedor.es (2023)

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Un juez perdona casi dos décadas después la deuda de 272.000 euros a un empresario sevillano que cerró por la crisis del ladrillo

19/9/2023

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Un juez ha perdonado la deuda de 272.000 euros a un empresario sevillano que cerró por la crisis del ladrillo. Se trata del caso de un autónomo natural de La Rinconada (Sevilla) que administraba una empresa de montajes eléctricos y servicios integrales hasta la llegada de la crisis en 2006.

El descenso de las ventas y la quiebra de sus principales clientes le obligaron a cerrar con una deuda de cotizaciones, préstamos, proveedores y trabajadores inasumible. La Asociación de El deudor era socio único de una empresa sita en La Rinconada que se dedicó a la instalación de electricidad y mantenimiento integral de obras desde 2004 a 2006. Lamentablemente, muchos de sus clientes principales eran constructoras locales que corrieron la misma suerte que él: se arruinaron. Era cuestión de tiempo que sin cobrar de los clientes, los bancos le cortaran la financiación y que la falta de liquidez llevaran a su empresa a la quiebra. Así fue y en 2006 decidió dar de baja la actividad de la empresa.

Aunque más tarde de lo recomendado, este año presentó concurso de acreedores de la sociedad y, al no tener bienes, este se resolvió en un par de meses, tal y como ha informado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. “La Ley Concursal anima y, en cierto modo, obliga al deudor que no puede pagar susdeudas a presentar concurso en dos meses desde que se da cuenta de estas circunstancias. En este caso, hemos tenido que justificar muy bien que no hubo mala fe del cliente al presentar la solicitud casi veinte años después. Afortunadamente, y sin que hubiera indicios para lo contrario, el Juzgado ha extinguido la sociedad en un par de meses, cancelando sus deudas”, explica Pepe Domínguez, abogado de la asociación y responsable del caso.

El autónomo se acogió a la ley de Segunda Oportunidad para asegurar quedar sin deuda. Hecho este trámite, tocaba liberar de responsabilidad con los bancos y la Tesorería General de la Seguridad Social al administrador de la sociedad. Tras cerrar su negocio tuvo que reinventarse y para ello pidió algunos créditos más, aparte de los que avalaba de ya a la empresa. Créditos que dejó de pagar hace quince años y que lo han tenido hasta ahora en ficheros de morosidad.

En esta tesitura, tras leer algún caso de éxito de la Ley de la Segunda Oportunidad en prensa, se animó a solicitarla acudiendo a un asesoramiento experto, afirmando que ha sido “la mejor decisión que ha tomado en los últimos 20 años”, como él mismo confiesa con una sonrisa de satisfacción.

A pesar de las dudas de este vecino acerca de si se le concederían la exoneración de las deudas públicas, el abogado encargado del caso afirma que "los tribunales cada vez son más conscientes de que los créditos públicos se deben incluir en el mecanismo de segunda oportunidad, si no, este instrumento no cumpliría los objetivos que nos marca la Unión Europea con él”.

Una vez comprobados los requisitos legales y tramitados los dos procedimientos, este rinconero puede volver a disfrutar de tranquilidad financiera y volver a poner bienes a su nombre sin miedo a embargos. En total, le han perdonado 272.105,43 euros. Con esta sentencia los acreedores del concursado, no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos a este autónomo.

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Fuente de la Noticia: J.G. para Diario de Sevilla (2023)

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Perdonada una deuda de 203.283 euros a un padre y a su hija que avalaron una sociedad frutícola

19/9/2023

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 El Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil núm. 6 de Lleida ha perdonado una deuda de 203.283 euros a un padre y a su hija que avalaron una sociedad frutícola, la cual sufrió el impago de más de un millón de euros de la principal empresa comercializadora que tenía al quebrar.

El juez ha aplicado la Ley de la Segunda Oportunidad al presente litigio al considerar que los dos actores son deudores de buena fe, exonerando así del pasivo insatisfecho de 31.834 euros al hombre de 81 años, y de 171.449 euros a la hija de 51 años.

La insolvencia económica de los actores vino ocasionada a raíz del aval de una sociedad frutícola, la cual se dedicaba a la compra de fruta a los agricultores para su posterior comercialización en los mercados. Durante años el negocio daba las rentabilidades esperadas, incluso más y, por ello, tanto el padre como su hija solicitaron créditos que invirtieron en ampliar las naves y las oficinas, para poder aumentar la producción.

Sin embargo, todo empezó a tambalearse en el año 2009 cuando la principal empresa comercializadora que trabajaba con la sociedad quebró, dejando impagados más de un millón de euros. Así, la citada sociedad no pudo hacer frente a sus obligaciones contraídas. Cabe decir que, los créditos de ésta estaban avalados por los distintos socios, entre ellos los deudores de buena fe de este caso. Consecuentemente, la sociedad que padre e hija avalaron quedó totalmente afectada y no se pudieron atender a las obligaciones contraídas.

Una segunda oportunidad para volver al circuito económico

El procedimiento, que dio comienzo en febrero, ha finalizado a mediados del mes de julio cuando el juez emitía el auto en el cual señalaba la exoneración del pasivo insatisfecho de ambos actores mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.  Un auto que supone una gran liberación económica y psicológica para los deudores de buena fe, ya que Economist & Jurist ha podido saber que durante años recibieron numerosas llamadas de los bancos, amenazándoles en caso de no hacer frente a la deuda, una deuda que no podían hacer frente por más que quisieran ya que ambos percibían unos ingresos mínimos.

Por su parte, la abogada defensora afirma que «con la crisis de 2008 y años posteriores muchas empresas tuvieron que cerrar sus puertas por las deudas que tenían. Esto afectó a personas que, por diferentes motivos, entre ellos el mal asesoramiento, avalaron personalmente créditos que debido a la quiebra tuvieron que asumir. Es necesario que todo el mundo sepa que existe una ley llamada Ley de la Segunda Oportunidad con la cual, si son deudores de buena fe, pueden llegar a pasar página».

Ya son varias las personas que han visto exoneradas las deudas derivadas de estos avales a la sociedad frutícola y que están en tramitación otros casos que en breve también podrán disfrutar de esa exoneración.

Cabe mencionar que la Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas que se han visto incapaces de cumplir con sus obligaciones, y que son deudores de buena fe, eliminar esas deudas y con ello pueden volver al circuito económico y generar de nuevo riqueza social.

¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!

El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

Los especialistas de QA CORPORATE consideramos que en este nuevo escenario los empresarios deben tomar decisiones de forma proactiva más que reactiva frente a las adversidades del entorno y, para ello, ponemos a su disposición nuestro departamento especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, capaz de ofrecer el asesoramiento adecuado para la detección temprana de dificultades. Contamos con un equipo de profesionales con el conocimiento y la experiencia necesarios para actuar en los procedimientos como Expertos en la Reestructuración, acompañando a los empresarios en todo el proceso.
Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

Garantizando una atención personalizada, desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 

QA CORPORATE - Quintanilla & Alcaide Abogados, Economistas y Auditores
C/ Pintor Lorenzo Casanova nº36 - 03003 ALICANTE/ALACANT
Télf. 965.349.420.


Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
Fuente de la Noticia:  María González Villasevil - Redacción editorial E&J (2023)
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Crecen las personas que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad: un 60% de ciudadanos tienen deudas pendientes

18/9/2023

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Cada vez más españoles se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad, la cual permite cancelar las deudas o renegociarlas y empezar de cero. Cuando se aprobó la ley en 2016, se acogieron cerca de 2.000 personas, mientras que en el último año han sido más de 20.500, un aumento de más del 1.000%.

Son muy pocos los deudores menores de 30 años; la edad media se sitúa en los 50 años y el montante de deuda, en 250.000 euros. La realidad es que, en España, el 60% de los consumidores está sobreendeudado y hasta un 75% ha tenido algún retraso en el pago de sus obligaciones financieras. La edad media de las personas que se acogen a esta medida se sitúa en los 50 años, con un montante de deuda de 250.000 euros. Donde más se han acogido a esta segunda oportunidad es en Cataluña, seguido de la Comunidad de Madrid, Andalucía y la Comunidad Valenciana.

Para solucionar su situación, muchos recurren a la Ley de Segunda Oportunidad, una oportunidad de empezar de cero sin tener deudas pendientes. Vigente desde 2016 y modificada en 2022 para hacerla más accesible, muchos no conocen cómo se puede acceder a ella.

Los tres requisitos son haber actuado de buena fe, no tener antecedentes penales y no haberse acogido a la ley en los últimos cinco años. Se pueden acoger a ella particulares y autónomos que presenten insolvencia. La ley no marca un límite para las deudas que existan con entidades privadas, pero sí con las públicas, como Hacienda o la Seguridad Social, de hasta 10.000 euros.

"Los primeros 5.000 euros se te exoneran al 100%, los siguientes 5.000 se exoneran al 50%. Es decir, que si tengo una deuda de 15.000, me exonerarán 10.000, pero si tengo una deuda de 10.000 me exonerarán únicamente 7.500 euros".

El proceso legal suele tardar entre 6 y 12 meses y permite volver a la casilla de salida, ya sin deudas, a quienes quieran tener una segunda oportunidad.

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Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

Garantizando una atención personalizada, desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 


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Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
Fuente Noticia: laSexta.com (2023)
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Análisis de Jurisprudencia: Administración de hecho. Exoneración de responsabilidad porque el ilícito consistente en la irregularidad contable sólo se puede cometer por el administrador de derecho.

14/9/2023

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Roj: SJM B 1939/2023, de 5 de julio. Juzgado Mercantil nº4. Magistrado, Alfonso Merino Rebollo. 
Administración de hecho: Tarjeta de crédito. 
Administración de hecho: exoneración de responsabilidad porque el ilícito consistente en la irregularidad contable sólo se puede cometer por el administrador de derecho. 
Irregularidades contables relevantes: administración de derecho.

La Administración Concursal y el Ministerio Fiscal consideran que Demetrio también es persona afectada al ostentar la condición de administradores de hecho. 

El hecho de que el señor Demetrio tuviera poderes de la sociedad o una tarjeta que le habilita a disponer del dinero de la sociedad no supone que concurran los requisitos expuestos para ser administrador de hecho. Recordemos que la acción que ha supuesto la calificación culpable del concurso (irregularidades contables relevantes) sólo se puede cometer por quien sea administrador de derecho, pues es la única persona responsable de la formulación de las cuentas anuales de la sociedad. Por tanto, no se puede considerar a Demetrio como persona afectada por la causa que ha llevado a la calificación culpable del concurso.

Fuente: José María Marqués Vilallonga para REFOR (2023)
​Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
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Análisis de Jurisprudencia: Concurso sin masa y plan de pagos.

14/9/2023

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Roj: SJM B 1937/2023, de 11 de julio. Juzgado Mercantil nº4. Magistrado, Alfonso Merino Rebollo. 
Concurso sin masa: plan de pagos. 
Reserva de dominio: mecanismos para la enajenación del bien cuando se trata de un concurso sin masa. 
Epi: existencia de bien con reserva de dominio. 
Concurso sin masa: solicitud de nombramiento de Administrador Concursal.


La cuestión litigiosa en esta causa consiste en determinar si procede la realización de un vehículo sometido a reserva de dominio, bien mediante su venta, bien mediante su dación en pago a la entidad instante. 

En el presente caso, estamos ante un concurso sin masa del art. 37 bis y siguientes del TRLC (versión 2022). Esto supone la aplicación del régimen de exoneración del art. 486 en relación con los arts. 501- 502 del TRLC (versión 2022). Esta modalidad de exoneración no requiere plan de pagos, ya que es un concurso sin masa y sin liquidación. 

Las posibles objeciones por la existencia de un vehículo sometido a reserva de dominio y la realización propuesta por la actora no son encuadrables dentro del incidente de exoneración del pasivo, sino que, debido a la naturaleza del concurso sin masa, debería haberse personado y haber solicitado un nombramiento de AC al albur del art. 74 quater para que hubiera valorado los indicios del art. 37 ter y, consiguientemente, haber podido abrir y declarar formalmente el concurso con todas sus secciones y allí poder enajenar el bien. 

La entidad instante del presente incidente no alega ni acredita que no concurran los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, previstos y contemplados en los arts. 487 y 488 del TRLC. Por todo ello, procede desestimar el presente incidente.

Fuente: José María Marqués Vilallonga para REFOR (2023)
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¿Cómo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelar deudas por ley? Con la ayuda de QA CORPORATE

14/9/2023

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CONSULTA PÚBLICA DEL Mº ASUNTOS ECONÓMICOS SOBRE EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE ESTADÍSTICA CONCURSAL

13/9/2023

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Informamos que el pasado viernes se ha publicado por el Ministerio de Asuntos Económicos la siguiente consulta pública de interés:  Consulta pública sobre el real decreto por el que se desarrolla el reglamento de estadística concursal.

Introducción: 
La disposición final decimosexta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal y para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (“Directiva de reestructuración e insolvencia”), establece la aprobación de un Reglamento sobre estadística concursal, con el objetivo de determinar las estadísticas que han de elaborarse para analizar adecuadamente la eficacia y eficiencia de los instrumentos preconcursales y concursales, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma europea. 

Plazo para contestación a esta consulta pública del Mº Asuntos Económicos: hasta el 27 de septiembre.

Cuestiones o preguntas a contestar en la Consulta Pública:
A continuación, se presentan las cuestiones sobre las que se plantea la presente consulta pública, distinguiendo entre las estadísticas contempladas en la Directiva y aquellas que no se mencionan en la misma: 

I. Estadísticas contempladas en la Directiva 

1. En el caso de España, el artículo 29 de la Directiva de reestructuración e insolvencia se refiere a los siguientes procedimientos:
los planes de reestructuración, el concurso, el procedimiento especial para microempresas y la exoneración del pasivo insatisfecho. 
Estos son los procedimientos respecto a los que hay que recabar con carácter obligatorio los datos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 29, que son los siguientes:
• El número de procedimientos abiertos, en trámite o concluidos;
• La duración media de los procedimientos
• El número de procedimientos desglosados por tipo de resultado
• El número de solicitudes de procedimientos de reestructuración que hayan sido rechazadas o retiradas antes de la apertura del procedimiento.
También se deben recabar con carácter obligatorio los datos que prevé el apartado 2 del artículo 29 sobre el número de deudores que han sido objeto de procedimientos de reestructuración o insolvencia y que, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud o a la apertura del procedimiento correspondiente, disponían de un plan de reestructuración homologado. El apartado 4 del artículo 29 establece que los datos del apartado 1, salvo el número de solicitudes rechazadas o retiradas, habrán de desglosarse en función de:
• El tamaño de los deudores que no sean personas físicas
• Si el deudor es persona física o jurídica
• Si los destinatarios del procedimiento de exoneración son únicamente empresarios o son todas las personas físicas. 

2. Las estadísticas que la Directiva menciona expresamente como optativas son las siguientes: 
• Los costes medios
• Los porcentajes de recuperación medios (para los acreedores con garantía y sin garantía y, si ha lugar, para otras categorías) 
• El número de empresarios que tras un procedimiento de exoneración de deudas han puesto en marcha una nueva empresa.
• El número de puestos de trabajo perdidos en procedimientos de insolvencia y reestructuración. 
3. Por tanto, sin perjuicio de los comentarios que se desee realizar sobre las estadísticas que la Directiva exige obligatoriamente, se plantean preguntas relativas a las estadísticas optativas: 
• Teniendo en cuenta que se trata de estadísticas de elaboración relativamente costosa, ¿Cuáles de estas estadísticas se considera que es (más) relevante recabar y en qué procedimientos? 
• Respecto a los costes medios de los procedimientos: ¿Cómo habrían de calcularse para cada uno de los procedimientos?
4. En cuanto a los porcentajes de recuperación medios de los créditos:
• )¿Respecto a qué categorías de créditos deberían calcularse y para qué categorías es (más) relevante?
• ¿Cómo habrían de calcularse las tasas de recuperación para las distintas categorías de créditos?


II. Estadísticas no contempladas en la Directiva al margen de las estadísticas contempladas en la Directiva, se considera interesante recabar estadísticas sobre aspectos específicos de los procedimientos regulados en nuestra norma concursal. 

¿Hay aspectos específicos de los distintos procedimientos que se considere oportuno destacar de cara a su inclusión en la estadística concursal para garantizar una adecuada evaluación de la eficacia y eficiencia de dichos procedimientos? 


Fuente: REFOR (2023)
​Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.

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Los concursos de acreedores de autónomos crecen un 647%: para poder acogerse a la Segunda Oportunidad

13/9/2023

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El número de concursos de acreedores registrados entre las personas físicas -la mayoría de los cuales corresponden a los autónomos- no han parado de crecer en los últimos años, y ya superan por mucho a los procedimientos registrados en las empresas. Si tomamos como referencia el año anterior a la pandemia y desde que comienza a funcionar la Ley de Segunda Oportunidad, los concursos de acreedores de autónomos se han incrementado un 647%. Así se desprende de los últimos datos publicados por Registradores de España, y que desde el Consejo General de Economistas (CGE) atribuyen a la Ley de Segunda Oportunidad.

Así, sólo en la primera mitad de este año se registraron 4.679 concursos de acreedores atribuidos a personas físicas, un 161,25% más que durante el mismo periodo del año pasado. Mientras, el número de procedimientos abiertos en sociedades se mantuvo relativamente estable, alcanzando los 1.255 y un crecimiento interanual del 18,28%.

Según explicaron a este diario los economistas, la principal causa del crecimiento de concursos abiertos entre los autónomos es la Ley de Segunda Oportunidad. Tal y como afirmaron, las nuevas exoneraciones de deudas contempladas en la legislación suponen un aliciente para que los trabajadores por cuenta propia intenten acogerse a este mecanismo antes de verse obligados a cerrar sus negocios.

Para los expertos, el crecimiento del número de concursos no es una noticia negativa. Según explicaron, los datos acercan a España a la situación del resto de países de Europa, donde los concursos de acreedores entre los pequeños negocios son más habituales. Además, la caída del consumo que auguran para este otoño podría hacer que el número de procedimientos abiertos entre los autónomos siga creciendo aún más en los próximos meses.

Según valoró a este diario Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas (CGE), el importante crecimiento del número de concursos de acreedores registrados entre personas físicas, que este año supera el 160%, se debe, principalmente, a la aparición de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a los autónomos la exoneración de sus deudas públicas y privadas en determinados casos.

Sin embargo, desde este año Registradores de España no diferencia entre las personas físicas y los autónomos en sus registros, aunque “presumiblemente la mayoría de los concursos declarados entre las personas físicas corresponden a los autónomos”, explicó Alberto Velasco en este sentido.

Así, sólo durante los seis primeros meses de este año se registraron 4.679 concursos de acreedores entre las personas físicas, un 161,25% más que el año pasado y un 647,44% más que en 2019, el año previo a la pandemia. Por el contrario, el número de procedimientos abiertos a sociedades apenas ha crecido un 18% interanual, alcanzando los 1.255, cuatro veces menos que en el caso de los autónomos.

Atendiendo a los datos, los concursos de acreedores entre los autónomos “ya superan con creces los registrados por empresas, que es lo que venía ocurriendo en la mayoría de países de nuestro entorno. Lo que era raro en España es que no ocurriera. Ahora se ha dado la vuelta”, valoró el secretario técnico del REFOR a este diario.

La Ley de Segunda Oportunidad está ayudando a que los autónomos se acojan al concurso de acreedores
Contra lo que pudiera parecer, la entrada en vigor el pasado enero del procedimiento especial para microempresas no ha tenido demasiada incidencia en el crecimiento del número de concursos entre los autónomos. “Los datos nos muestran que todavía no son demasiados los que se están acogiendo a esta fórmula. Todavía es poco conocido”, explicó Alberto Velasco.

Por el contrario, “creemos que la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que sí está mereciendo la pena”, explicó el secretario técnico del REFOR. “Por ejemplo, al poder mantener la vivienda habitual, muchos autónomos se están animando a acogerse a un concurso para intentar salvar sus negocios antes de tener que cerrarlos directamente”, valoró.

Para Alberto Velasco, el crecimiento del número de concursos entre los trabajadores por cuenta propia debido a la Ley de Segunda Oportunidad es “una noticia positiva, porque es una fórmula que ayuda a los autónomos y empresas a salvar sus negocios y tiene muchas garantías. Por ejemplo, la obligatoriedad de demostrar buena fe para poder exonerar sus deudas o el hecho de que se trata de un mecanismo que sólo puede utilizarse una vez”, explicó.

Según los economistas, esta tendencia de crecimiento podría ser incluso más importante durante los próximos meses, debido a las previsiones para los negocios más pequeños, que se enfrentarán a una caída del consumo desde este mismo otoño. “La situación que se prevé para los próximos meses provocará, casi con total probabilidad, que el número de concursos siga creciendo, sobre todo entre los negocios más pequeños y los autónomos. En empresas también van a seguir creciendo, pero a un menor ritmo”, explicó, en este sentido, Alberto Velasco.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a los autónomos en dificultades exoneraciones en sus deudas públicas y privadas
Desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en septiembre del año pasado, los autónomos y negocios en dificultades pueden beneficiarse de exoneraciones de hasta 20.000 euros en sus deudas públicas -10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social-, así como quitas sin un límite establecido de sus deudas privadas, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos, como la buena fe.

Para acogerse a este mecanismo, además, “tiene que haber una situación de insolvencia sin ocultar ningún patrimonio o dato. La reforma de la Ley Concursal permite incluso conservar la vivienda, que es un avance importante que hace que la legislación española, poco a poco, vaya adaptándose a la del resto de países de la Unión Europea", concluyó a este diario Alberto Velasco.

¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
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Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

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Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
Fuente: DIEGO S. ADELANTADO para autónomosyemprendedor.es
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EL MINISTERIO DE JUSTICIA PONE EN MARCHA LAPLATAFORMA DE LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS EN SUBASTAS JUDICIALES (PLABI)

7/9/2023

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El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha la plataforma de liquidación de activos en subastas judiciales (PLABI), en la que se pueden ver los distintos bienes objeto de liquidación de procedimientos judiciales que van a salir a subasta y venta directa.

PLABI, en activo desde el pasado día 1 de agosto en la página web https://plabi.justicia.es, se contempla en la reciente Ley 16/2022 de Reforma de la Ley Concursal. Esta norma introdujo cambios en los procedimientos judiciales que regulan la insolvencia empresarial, en armonía con la legislación europea, incluyendo un procedimiento especial para microempresas dotado de un sistema de formularios normalizados para simplificar y agilizar la gestión procesal.

En PLABI se muestran los activos en proceso de liquidación de estas microempresas, que emplean a menos de 10 trabajadores y que presentan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a los 350.000 euros. PLABI obtiene la información de esos activos del Servicio Electrónico de Microempresas, plataforma dedicada a llevar a cabo el citado procedimiento especial para micropymes, que está disponible en el Portal del Servicio Público de Justicia.

Fuente: REFOR (2023)
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ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA: Sentencia Homologación Plan Reestructuración Celsa

7/9/2023

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SJM B 26/2023, de 4 de septiembre. Juzgado Mercantil nº2. Magistrado, Álvaro Lobato Lavín. 

Plan de Reestructuración: homologación. 
Plan de Reestructuración: sujetos afectados. 
Plan de Reestructuración: requisitos formales. 
Plan de Reestructuración: naturaleza financiera del Plan. 
Clases de acreedores: tratamiento paritario.


La homologación de un Plan de Reestructuración es un debate, en su caso, entre los acreedores y los titulares de las acciones o participaciones sociales y, en caso de insolvencia actual o inminente, habrá que determinar a quién pertenece y quienes tiene derecho sobre dicho patrimonio y por tanto quienes tienen que decidir sobre cómo se continúa la actividad empresarial.

Afirmar que la sociedad por sí misma puede defender la necesidad de su existencia, de su actividad, de su gestión, frente a quienes tienen derecho sobre el patrimonio económico de la sociedad, es decir, sus socios o accionistas o quienes han contribuido con su actividad económica a su desarrollo y como consecuencia de ello han devenido en acreedores, constituye un fantasmal destilado espiritualizante que olvida la naturaleza puramente instrumental y la función económica de las sociedades mercantiles.

Resulta de una evidencia cegadora que la homologación de un PDR no puede hacerse depender de la voluntad de los administradores sociales que no van a resultar directamente afectados por el Plan. Sería tanto como depositar el gobierno del procedimiento de homologación en la voluntad de individuos en alguna medida “inmunizados” frente al destino del Plan.

Quienes resultan afectados por la reestructuración del pasivo son los socios y los acreedores, es decir, quienes tienen derechos “en” y “sobre” la persona jurídica. En estas circunstancias resultaría por completo absurdo afirmar que quien tiene la última palabra y puede decidir quién ejerce el control sobre el deudor persona jurídica no son los socios o los acreedores sino la propia entidad.

El análisis del cumplimiento de los requisitos de comunicación, contenido y forma del PDR demanda, en mi criterio, una hermenéutica de orientación teleológica y debe efectuarse atendiendo a la finalidad última de la detallada regulación del TRLC, esto es, que la información que incorpora el Plan de Reestructuración debe ser suficiente y adecuada para que los acreedores, afectados o no por el plan y los socios, en cuanto legitimados para oponerse a su homologación o, en su caso, interesados en adherirse al mismo, puedan adoptar una decisión convenientemente informada y ejercer cuantos derechos les concede la ley.

El acceso a la información, que es lo que en última instancia preservan los requisitos formales, no se distribuye de forma homogénea entre todos los partícipes. En efecto, los Socios tienen un acceso privilegiado a las fuentes de información como consecuencia del rol que desempeñan en la estructura societaria mientras que el resto, acreedores o terceros, están sometidos a un criterio de discrecionalidad que les sitúa objetivamente en un grado subordinado.

No estamos en el mundo hipotético de los universos paralelos en los que, cualquier alternativa, por fantasiosa que resulte, tiene una posibilidad. En el escenario concreto del aquí y ahora, la única alternativa viable del Grupo Celsa es el PDR propuesto por sus acreedores. Comprendo perfectamente que a los Socios no les guste, pero, como ya he dicho antes, no son ellos sino los acreedores quienes reparten las cartas.

En lo que se refiere a la ausencia de medidas operativas en el PDR en relación con el plan industrial ha de significarse que ello es congruente con la naturaleza financiera de la reestructuración propuesta que afecta, básicamente, a la composición de la deuda, quedando por completo al margen el diseño o proyecto puramente industrial u operativo.

Lo que es determinante para conocer si ha habido trato no paritario entre clases de distinto rango es analizar qué se ofrece en cada clase a cada grupo de acreedores integrado en ellas. Y el trato entre clases de distinto rango es paritario porque, con independencia del valor que resultare de las garantías, al estar todos los acreedores en las clases Jumbo Pre-Elevación, Jumbo Elevado y Convertible, con o sin garantía y ofrecérseles la capitalización del 90% del capital de las sociedades Picos a prorrata, y la financiación el resto, el resultado será que todos tendrán el mismo porcentaje de sus créditos en los tramos garantizados y no garantizados. La totalidad de acreedores verán satisfecho el mismo porcentaje de sus créditos mediante la capitalización y el resto de sus créditos se financiará en el mismo porcentaje.

Los Promotores del PDR no están obligados a ofrecer las mismas condiciones a todos los acreedores, tan solo a respetar la obligación de otorgar un trato equivalente o no discriminatorio en relación con las clases de referencia. El trato no es idéntico, pero sí paritario y manifiestamente equilibrado, ya que se respetan las posiciones económicas y jurídicas que venían manteniendo las partes con anterioridad a la solicitud de homologación.

La legislación concursal tiene una matriz básicamente económica y responde, en muchas ocasiones, a situaciones de emergencia. El Derecho de sociedades presenta un diseño sustancialmente diferente, caracterizado por la estabilidad y una manifiesta vocación corporativa y organizativa que distribuye derechos y obligaciones en el marco de una estructura asociativa. En particular, no es extraño que la ejecución de un PDR complejo como el que ahora nos ocupa, de carácter manifiestamente no consensual, caracterizado por un agrio y prolongado enfrentamiento entre los acreedores y los accionistas de la compañía, evidencie múltiples tensiones en el tejido normativo del derecho societario. En mi opinión esas tensiones pueden y deben ser resueltas con la batería de instrumentos legales que tenemos a nuestra disposición (Directiva Comunitaria, TRLC, LSC).

Sea cual sea la opción interpretativa por la que nos decantemos solo hay un resultado manifiestamente prohibido: la parálisis, el bloqueo o la inejecución del PDR.

La ejecución de un PDR de carácter no consensual, impuesto por los acreedores sin la colaboración del deudor y, por tanto, con todas las limitaciones de acceso a la información inherentes a esa ausencia de cooperación, no puede quedar al albur de quien precisamente tiene mayores incentivos para desactivar el Plan.

En el nuevo diseño alumbrado por la reforma de la normativa concursal los acreedores se han erigido en los artífices y protagonistas de los modernos escenarios de reestructuración financiera y empresarial que acontecerán en el futuro. Ello extraña una drástica alteración de la correlación de fuerzas existente hasta ahora entre los accionistas y sus acreedores que pasan, por así decirlo, a “tomar el control”.

Fuente: José María Marqués Vilallonga para REFOR (2023)
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Cómo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad: en qué consiste y en qué casos puede solicitarse

5/9/2023

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Un matrimonio de pensionistas de Granada logra que le perdone 111.585 euros tras acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

4/9/2023

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Un matrimonio de pensionistas acumuló 19 préstamos y tarjetas llegando a deber un total de 111.585,20 euros. Aunque contaba con algunos créditos personales, el desencadenante de su insolvencia llegó cuando se vieron obligados a pedir más para ayudar a sus hijos. El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada ha reconocido que son deudores de buena fe y les ha exonerado el 100% de las deudas contraídas a su nombre.

Los protagonistas de este caso son dos pensionistas residentes en Granada que, aprovechando esta “estabilidad económica” se sobreendeudaron para financiar una serie de gastos de sus hijos. Aunque en un inicio estos afrontaban las cuotas, en 2018 ambos quedaron en paro y vieron imposible pagar. La única fuente de ingresos de los cónyuges era y ha seguido siendo su pensión de 1.300 euros mensuales, lo que hizo inviable atender las obligaciones de pago contratadas.

Comenzaron entonces las continuas llamadas de recobro y amenazas de embargo hacia el granadino. Como comenta el abogado del caso, “este acoso suele ser normal y provoca en el asociado una situación de malestar y de estrés imposible de afrontar por sí solo”.

Tras intentar negociar por su cuenta con los bancos y demás acreedores sin éxito, acudió a profesionales que estudiaron su situación y le animaron a comenzar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Debido a que este procedimiento se ha resuelto por la “antigua” Ley de la Segunda Oportunidad, se intentó de nuevo otro acuerdo conjunto con las financieras, pero este no se consiguió firmar, porque “poner a 19 acreedores entidades financieras de acuerdo es imposible”. Tras este intento de convenio, se solicitó el concurso de acreedores en los Juzgados de Primera Instancia de Granada en 2019, siendo resuelto este mes de julio, cuatro años después.

El abogado asume que este proceso ha sido largo, pero explica que con la reforma del pasado año de la Ley, los plazos se están acortando notablemente, situándose la duración media en seis meses. Achaca esta reducción drástica de los plazos a no ser obligatorio tener que plantear un plan de pagos a los acreedores y a que ahora son los Juzgados de lo Mercantil, especialistas en la materia, los únicos que pueden decidir sobre concursos de acreedores.

Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad para condonar el total de las deudas
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber estado en concurso los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.

Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva el 31 de julio concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de pagar 111.585,20 euros.

Con esta sentencia los acreedores del concursado no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos al ya ex-deudor.

¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

Los especialistas de QA CORPORATE consideramos que en este nuevo escenario los empresarios deben tomar decisiones de forma proactiva más que reactiva frente a las adversidades del entorno y, para ello, ponemos a su disposición nuestro departamento especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, capaz de ofrecer el asesoramiento adecuado para la detección temprana de dificultades. Contamos con un equipo de profesionales con el conocimiento y la experiencia necesarios para actuar en los procedimientos como Expertos en la Reestructuración, acompañando a los empresarios en todo el proceso.
Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

Garantizando una atención personalizada, desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 
¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!
QA CORPORATE - Quintanilla & Alcaide Abogados, Economistas y Auditores
C/ Pintor Lorenzo Casanova nº36 
- 03003 ALICANTE/ALACANT
Télf. 965.349.420.


Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
 
Fuente: El Independiente de Granada (2023)
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CONOCE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

4/9/2023

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Montar un negocio y emprender siempre es una buena idea, además del sueño de gran cantidad de personas, que de esta manera encuentre una forma de auto que hace. Sin embargo, ser autónomo, no deja de ser una profesión de riesgo. En el caso de que las cosas no marchen como es debido, es posible acumular deudas que hagan imposible seguir continuando con esa actividad. La ley de segunda oportunidad autónomos es un mecanismo legal que ofrece liberarse de todas esas cargas y poder empezar de nuevo. Vigente en nuestro país desde 2015, está permitiendo a gran cantidad de autónomos y particulares borrar un desastroso pasado financiero y poder comenzar de otra forma, pero sobre todo, libre de deudas.

ASÍ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social o también conocida como ley segunda oportunidad autónomos, es la que posibilita a estos trabajadores poder liberarse de las deudas que han ido acumulando durante años.

El objetivo de esta ley es muy claro, persigue que, a pesar de algún tipo de fracaso de índole empresarial, se pueda volver a tomar una nueva iniciativa laboral, cosa que con una gran deuda detrás es prácticamente imposible llevar a cabo. Esta ley no solamente permite eliminar las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, hasta un límite de 10000 euros, sino con entidades de crédito y proveedores. ¿Imaginas poder hacer tabla rasa con las deudas acumuladas y comenzar como si nada hubiera pasado? A llegado el momento de que te plantees acogerte a esta ley, si tu situación económica en tu negocio es asfixiante, y no puedes hacer frente a las deudas acumuladas.

Un autónomo en la ley de segunda oportunidad queda de esta manera protegido, ya que el acceso de estos trabajadores es ahora más sencillo con las últimas reformas.  Los autónomos que se benefician de esta ley, deben cumplir con una serie de requisitos, por ejemplo, la de estar en situación declarada de insolvencia y ser deudores de buena fe. De la misma manera, no pueden haber sido condenados por algún tipo de delitos económicos. Si cumples con estos requisitos, ya vas por el buen camino y podrás acogerte, a priori, a los beneficios de la ley de segunda oportunidad.

Emprender es actualmente una profesión con bastante riesgos, y una situación de impago o de deuda muchas veces no tiene que ver con malos resultados económicos, sino con una gestión deficiente. Ahora es el momento de comenzar de nuevo y aprovecharse de las ventajas que permitirá exonerar nuestras deudas ante proveedores, entidades financieras, así como Seguridad Social y Agencia Tributaria.​

¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

Los especialistas de QA CORPORATE consideramos que en este nuevo escenario los empresarios deben tomar decisiones de forma proactiva más que reactiva frente a las adversidades del entorno y, para ello, ponemos a su disposición nuestro departamento especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, capaz de ofrecer el asesoramiento adecuado para la detección temprana de dificultades. Contamos con un equipo de profesionales con el conocimiento y la experiencia necesarios para actuar en los procedimientos como Expertos en la Reestructuración, acompañando a los empresarios en todo el proceso.
Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

Garantizando una atención personalizada, desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 
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Fuente: S. Morales para Qué!Diario (2023)
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Juez exonera una deuda de 79.400€ en Castellón (C. Valenciana) con la Ley de la Segunda Oportunidad

4/9/2023

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El protagonista de la noticia es un hombre a quien el Juzgado de lo Mercantil nº4 de Castellón de la Plana (Comunidad Valenciana) ha concedido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), liberándole de una deuda que ascendía a 79.400 euros. 

Su historia es la siguiente: su estado de insolvencia se originó a raíz del inicio de un negocio de
restauración. El deudor solicitó un crédito para adquirir diversas máquinas de vending, las cuales no pudo acabar de pagar debido a que el negocio no generó los ingresos necesarios y lo tuvo que cerrar. Posteriormente, comenzó otro negocio de restauración, de nuevo con máquinas de vending que fueron adquiridas ampliando el crédito ya solicitado. Tras la pandemia por COVID-19, la facturación se vio mermada, lo que imposibilitó el pago de los créditos concedidos. El deudor se encontró en una clara situación de sobreendeudamiento, que le impidió asumir las obligaciones crediticias contraídas ya que con sus ingresos mensuales únicamente podía hacer frente a sus gastos más esenciales.

La Ley de la Segunda Oportunidad es cada vez más conocida en España. Por esta razón, aumenta el número de personas que acuden a este mecanismo para empezar de nuevo desde cero. En concreto, han sido más de 20.000 los particulares y autónomos que han iniciado el proceso con el despacho para reactivarse en la economía.

Es importante resaltar que este mecanismo ya es una realidad en todas las comunidades autónomas de España. "Hemos realizado grandes inversiones tanto en tecnología como en dar a conocer la Ley de la Segunda Oportunidad, todo ello tratando de tener un enfoque humano orientado al cliente puesto que es fundamental considerar que estamos con personas que han vivido historias muy dolorosas".

La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar las deudas de particulares y autónomos que están en situación de sobreendeudamiento, cumpliendo unos requisitos específicos como son actuar de buena fe o que la deuda no supere los 5 millones de euros. Las personas que no son beneficiarias de esta herramienta también pueden acudir al despacho para que se analice si existe alguna cláusula abusiva en los contratos firmados con los bancos y entidades financieras. Todo ello con vistas a la cancelación de tarjetas de crédito, tarjetas revolving, minicréditos, préstamos e hipotecas al reclamar a Cofidis, Moneyman, WiZink, Carrefour, Vivus, Banco Santander, CaixaBank, BBVA, Banco Sabadell, myKredit, Kviku, etc..

¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

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Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

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Fuente: Europapress (2023)

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Ley de Segunda Oportunidad: ¿Qué es, cómo funciona y por qué solicitarla?

4/9/2023

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También conocida como Mecanismo de Segunda Oportunidad, la Ley de Segunda Oportunidad es un proceso legal con el que una persona física puede cancelar deudas de forma parcial o total, permitiéndole solucionar una situación de dificultad a la hora de hacer frente a las diferentes deudas contraídas.

Una ley capaz de cambiar por completo la vida de las personas, en este post te vamos a contar qué es y cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, explicándote cómo funciona, cómo puede ayudarte y qué requisitos debes cumplir para poder acogerte a ella.


¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Dicho mecanismo está regulado en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Como hemos comentado, la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas renegociar sus deudas e incluso eliminarla por completo, con el objetivo de que una persona pueda superar una situación de insolvencia grave o de quiebra, independientemente de que esté desarrollando una actividad empresarial o no.

En cualquier caso, esta ley también protege los derechos de cobro de los acreedores y, a pesar de tratarse de un instrumento diseñado para que una persona física pueda solventar una mala situación económica, esto no significa que pueda librarse de los pagos que debe asumir, sino que trata de salvar el cobro de las deudas en la medida de lo posible, sin descuidar los intereses del individuo.


Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada especialmente para proteger a particulares y trabajadores autónomos, con el objetivo principal de que aquellos que se encuentren en una situación de insolvencia, puedan salir airosos de ella y comenzar de nuevo.

Aun así, no todas las personas pueden disfrutar de los beneficios de esta ley, puesto que hay que cumplir una serie de requisitos obligatorios que a continuación te vamos a contar:

– Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes.

– Haberse declarado en estado de insolvencia.

– Demostrar que no se dispone de patrimonio suficiente para hacer frente al pago de las deudas pendientes.

– No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores.

– Acreditar que las deudas se han contraído actuando de buena fe.

– La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.

– Si se ha acogido a esta ley con anterioridad, que hayan pasado al menos cinco años.

– No haber sido condenado por delitos económicos o de falsedad documental en los 10 años anteriores.

En definitiva, la ley está pensada para personas que hayan sido buenos pagadores, pero no pueden hacer frente a la totalidad de sus deudas actuales por una mala situación económica, siendo fundamental probar la buena fe por parte del deudor.

Principales ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad
Si cumples los requisitos para acogerte a ella, la Ley de Segunda Oportunidad te permitirá disfrutar de los siguientes beneficios:

– Cancelación total o parcial de las deudas.

– Iniciado el proceso, el pago de las deudas y cuotas mensuales se suspenden automáticamente.

– Paralización de los intereses y recargos de la deuda, que no podrán aumentar mientras dure el procedimiento.

– Se interrumpen los embargos y ejecuciones.

– El deudor saldrá de los ficheros de morosidad una vez finalizado el procedimiento.

En definitiva, tal y como su propio nombre indica, esta ley está pensada para dar una segunda oportunidad a aquellas personas que acumulen deudas que no puedan pagar por una mala situación económica, buscando la mejor solución posible para todas las partes.

¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?

El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

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Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

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Fuente: Canarias en Red (2023)
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Un juez aplica la ley de Segunda Oportunidad y libra a un afectado por la crisis de la construcción de pagar una deuda de 25.138 euros

29/8/2023

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El titular del juzgado de primera instancia número 6 de Lleida, Eduardo M Enrech Larrea, ha perdonado una deuda de 25.138,45 euros a un hombre que tenía un empresa de reformas y alicatados. Se vio afectado de manera directa por la crisis de la construcción de 2008.

De este modo, mediante el correspondiente auto con fecha de 5 de junio, el juez aplica la Ley de la Segunda Oportunidad y le exonera del pasivo insatisfecho.

En cuanto al origen de su situación de insolvencia, el hombre era autónomo y se dedicaba a la venta y montaje de alicatados llegando a tener hasta seis trabajadores. Tras estallar la crisis del 2008 su actividad se vio gravemente afectada, causándole un grave perjuicio económico, ya que los ingresos fueron disminuyendo hasta que, finalmente, tuvo que cesar su actividad.

«Todo cambia de la noche a la mañana. Teníamos una buena vida y pasamos de vivir muy bien a tener un problema muy serio, de vivir cómodamente a estar en los más bajo», ha relatado el afectado.

En este sentido, tras el cierre de muchas empresas constructoras, le empezaron a quedar pendientes de cobro muchas facturas de sus clientes. De hecho, le empezaron a devolver los pagarés, lo que le imposibilitó el cobro de los mismo.

EMBARGOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A consecuencia de las facturas debidas de los clientes, al hombre se le empezó a dificultar el cumplimiento de sus obligaciones de pago, tales como la hipoteca, la cuota de autónomos, gastos propios del negocio, etcétera. A raíz de esto, le comenzaron a llegar los embargos de la Seguridad Social.

«La situación se agravó hasta tal extremo de ver ejecutada y subastada su vivienda por no poder hacer frente a los pagos de la hipoteca, quedándole aún pendiente un resto de 20.000 euros», comenta la abogada que ha llegado el caso. Pero para el afectado, «lo más duro fue que mi hijo tenía 3 años y no teníamos para darle ni leche ni galletas. Suerte de mis padres y los que por aquel entonces eran mis suegros, ya que nos ayudaron mucho», ha relatado.

«Subsistíamos como podíamos y gracias a la ayuda de la familia y los amigos, porque no teníamos nada».

Pese a que se esforzó en poder encontrar un nuevo trabajo para poder remontar la situación y seguir cumpliendo con los pagos, le fue imposible. «Cabe recordar que el sector de la construcción estaba gravemente afectado y su experiencia se resumía a ese ámbito. Desafortunadamente, estuvo un largo periodo de tiempo de desempleo, pero sin perder la esperanza de poder rehacer su vida».

Finalmente, tras una larga búsqueda activa de empleo, U. V. S encontró trabajo en una empresa de mantenimiento de instalaciones telefónicas, en la cual estuvo trabajando más de 7 años. Pero el infortunio se volvió a cebar con él, ya que sufrió un accidente que le obligó a dejar su puesto de trabajo, pues la rehabilitación duró un año.

Aunque actualmente trabaja en una empresa de transporte, donde realiza las tareas de carga y descarga de camiones, «toda la situación vivida a partir del fracaso de su negocio en el 2008, le provocó que entrara en un estado psíquico depresivo», ha indicado la letrada.

Es más, pese a poder encontrar una nueva oportunidad laboral, una parte de su nómina fue embargada por la deuda pendiente que tenía con la Seguridad Social, la cual ascendía a 12.900 euros. «El motivo de la cuantía pendiente tenía su origen en que nuestro cliente no podía hacer frente a los pagos de las cuotas de autónomos por falta de liquidez durante el tiempo que estalló la crisis», ha destacado la abogada.

Toda esa situación de estrés trajo consigo el deterioro del matrimonio y el divorcio de la pareja, «Pese a su voluntad y los esfuerzos que hacía, los ingresos que percibían imposibilitaban poder seguir con el sustento personal y familiar a la vez que liquidaba las deudas, por lo que la situación pasó a ser insostenible», remarca la abogada. Además, «los bancos me atosigaron con muchísimas llamadas pese a no poder pagar», añade el hombre.

UN PROCEDIMIENTO DE CUATRO MESES
Tras una primera reunión y analizar su caso, el equipo de profesionales se puso a trabajar en él y en cuatro meses el juez emitía el correspondiente auto con el cual le exoneraba del pasivo insatisfecho gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, perdonándole de este modo una deuda 25.138,45 euros de los cuales 8.942,95 correspondían a la Seguridad Social.

«Me costó unos días asimilarlo. Me he podido quitar esa pesada mochila de las deudas y la perspectiva de la vida ha cambiado. Antes todo era negatividad por la situación en la que me encontraba y ahora ya veo la luz», ha señalado el hombre.

Por su parte, la letrada ha reflexionado que «en su momento se rescató a los bancos, pero se dejó de lado a los pequeños empresarios que son los que realmente mueven un país y generan riqueza. Con la Ley de la Segunda Oportunidad tenemos el deber de ayudarles y hacer todo lo que esté en nuestras manos para que puedan volver al circuito económico». 

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Fuente: Redacción Confilegal (2023)
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Un juez cancela la deuda de 107.000 euros que una sevillana adquirió tras ayudar a su hermana para evitar un embargo

25/8/2023

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha dictado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), lo que significa que ha cancelado toda la deuda, en el caso de una mujer que había acumulado créditos por un importe total de 107.000 euros a los que no podía hacer frente.

Su estado de insolvencia se originó debido a la solicitud de financiación para ayudar a su hermana con el fin de evitar que le embargaran su vivienda. Asimismo, ambas solicitaron una hipoteca sobre la vivienda heredada (cada hermana ostenta el 25%, mientras que el otro 50% es de su madre). En 2019, la mujer fue despedida y pasó un periodo largo sin trabajo fijo y con empleo intermitente, lo que afectó gravemente a sus ingresos. Por todo ello cayó en una clara situación de sobreendeudamiento a la que no pudo hacer frente con sus escasos ingresos.

Fue entonces cuando solicitó el asesoramiento de expertos y pudo beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad y consiguió esa cancelación de deuda.

Las personas que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad "comprueban en muy poco tiempo cuáles son los beneficios de quedar exoneradas de sus deudas", según el bufete. De hecho, "salen de los listados de morosidad y ya no reciben las llamadas que antes realizaban los bancos y entidades financieras, que anteriormente contactaban con familiares, allegados, conocidos y personal de su propio trabajo", añade.

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Fuente: J.G. para El Diario de Sevilla (2023)
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Un juez libera a una empresaria sevillana de una deuda de 140.000 euros gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

22/8/2023

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Una empresaria sevillana es la última beneficiaria de la Ley de la Segunda Oportunidad. La mujer, que entre préstamos y tarjetas debía 141.226,79 euros a diferentes entidades financieras, ha sido exonerada de todas esas deudas que había adquirido tras entrar en depresión por el fracaso de sus negocios.

El calvario de la mujer empezó en 2008. Entonces era dueña de un negocio inmobiliario, pero la crisis del ladrillo hizo que perdiese varios inmuebles y vehículos que tenía a su nombre. Tras este fracaso decidió adentrarse en el mundo de la hostelería. Al principio consiguió beneficios, pero al final los préstamos atrasados y los nuevos créditos que había solicitado para este nuevo negocio hicieron imposible que pudiera levantar cabeza.

El estrés por su situación profesional, aumentado por los pequeños impagos que ya comenzaba a acumular, se agravó hasta tal punto que acabó divorciándose. Fue entonces cuando sufrió una profunda depresión de la cual a día de hoy se va reponiendo poco a poco.

“La complicada situación anímica casi supera a la económica y, en esos momentos, la capacidad para buscar alguna salida es nula. Es habitual servir un poco de psicólogos cuando contactan con nosotros”, explica el abogado que se encargó de su caso.

En enero de 2023, el letrado le recomendó acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. No fue fácil para la deudora, pero consideró las facilidades que le ofrecía esta asociación para afrontar el coste del procedimiento, que una vez empezado garantiza uno de los dos posibles resultados: un acuerdo con los acreedores o la exoneración total.

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado durante cinco años y no haber cometido ningún delito socioeconómico. Una vez comprobados estos presupuestos, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó sentencia el pasado 5 de julio concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), lo que ha supuesto para la mujer que ya no tendrá que pagar esos 141.226,79 euros.

Gracias a esta sentencia, los acreedores de la concursada no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en ningún fichero de morosos a la ya exdeudora.

¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

Los especialistas de QA CORPORATE consideramos que en este nuevo escenario los empresarios deben tomar decisiones de forma proactiva más que reactiva frente a las adversidades del entorno y, para ello, ponemos a su disposición nuestro departamento especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, capaz de ofrecer el asesoramiento adecuado para la detección temprana de dificultades. Contamos con un equipo de profesionales con el conocimiento y la experiencia necesarios para actuar en los procedimientos como Expertos en la Reestructuración, acompañando a los empresarios en todo el proceso.
Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

Garantizando una atención personalizada, desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 

¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!
QA CORPORATE - Quintanilla & Alcaide Abogados, Economistas y Auditores
C/ Pintor Lorenzo Casanova nº36 - 03003 ALICANTE/ALACANT
Télf. 965.349.420.


Fuente: J.G. para El Diario de Sevilla (2023)
Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
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La Justicia exonera la deuda de 37.000 € de una pensionista aplicando la Ley de Segunda Oportunidad

16/8/2023

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El Juzgado de lo Mercantil 1 de Castellón de la Plana, en la Comunidad Valenciana, ha cancelado a deuda de una mujer cuyos únicos ingresos procedían de su pensión y no podía hacer frente a los pagos después de que dejara de vivir con su esposo.

La afectada había entrado en los primeros préstamos para cubrir los gastos de una mudanza, incluyendo la adquisición de muebles nuevos para el piso en el que entraba.

Después de estar en una situación en el que podía pagar las cuotas con regularidad, su marido, que colaboraba con estos desembolsos, se mudó a Cataluña por motivos personales, tras lo cual ella no pudo seguir haciendo frente a los créditos.

Además, la afectada también tuvo que solicitar más préstamos para pagar los iniciales, ya que la pensión no le permitía asumir sino los gastos más básicos, llegando a pedir varios microcréditos.

El juzgado dictó el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al apreciar la situación de crisis económica máxima en que se encontraba la cliente alcanzando el equilibrio con los acreedores.

Para cumplir con los requisitos exigidos para la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, disponible tanto para particulares como para autónomos, la afectada debía probar que el importe de la deuda no suponía más de 5 millones de euros, así como que había actuado de buena fe al adquirirla y que no había sido condenada por delitos socioeconómicos en los diez años anteriores.

Por otro lado, quienes no pueden acogerse a este mecanismo pueden buscar alternativas como la cancelación de tarjetas de crédito, tarjetas revolving, minicréditos, préstamos e hipotecas mediante el análisis de los contratos firmados con bancos y entidades financieras para comprobar si existe una cláusula abusiva.

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¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

Los especialistas de QA CORPORATE consideramos que en este nuevo escenario los empresarios deben tomar decisiones de forma proactiva más que reactiva frente a las adversidades del entorno y, para ello, ponemos a su disposición nuestro departamento especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, capaz de ofrecer el asesoramiento adecuado para la detección temprana de dificultades. Contamos con un equipo de profesionales con el conocimiento y la experiencia necesarios para actuar en los procedimientos como Expertos en la Reestructuración, acompañando a los empresarios en todo el proceso.

Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

Garantizando una atención personalizada, desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 

¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!

QA CORPORATE - Quintanilla & Alcaide Abogados, Economistas y Auditores
C/ Pintor Lorenzo Casanova nº36 - 03003 ALICANTE/ALACANT
Télf. 965.349.420.

Fuente: Virgilio González para Confilegal (2023)
Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
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Exoneran a un asturiano de pagar casi 175.000 euros de deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

16/8/2023

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El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo, con sede en Gijón, Rafael Abril, ha dictado un auto por el que exonera a un asturiano del pago de todas sus deudas, por importe de 174.202 euros.

El hombre, divorciado y con una hija, trabajó toda su vida en el sector inmobiliario, si bien debido a la crisis, empezó a acumular graves problemas de liquidez que le obligaron a endeudarse.

La situación llegó a un punto en que debió escoger entre poder hacer frente a sus deudas ante los bancos o los pagos del día a día y mantener a su hija.

El hombre se acogió entonces a un concurso de acreedores, o segunda oportunidad, al cumplir con todos los requisitos para la exoneración de pagos y constatarse que era un deudor "de buena fe", según el auto judicial.

¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

Los especialistas de QA CORPORATE consideramos que en este nuevo escenario los empresarios deben tomar decisiones de forma proactiva más que reactiva frente a las adversidades del entorno y, para ello, ponemos a su disposición nuestro departamento especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, capaz de ofrecer el asesoramiento adecuado para la detección temprana de dificultades. Contamos con un equipo de profesionales con el conocimiento y la experiencia necesarios para actuar en los procedimientos como Expertos en la Reestructuración, acompañando a los empresarios en todo el proceso.

Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.

Garantizando una atención personalizada, desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 

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Fuente: EuropaPress Asturias (2023)
Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
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EL CASO DE UNA MUJER DE 78 AÑOS QUE LOGRA EXONERAR UNA DEUDA DE 32.000€ GRACIAS A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

16/8/2023

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Emprender un negocio, adquirir una vivienda o un vehículo pueden provocar endeudamiento. Sin embargo, el problema no es adquirir una deuda, sino que esta supere las posibilidades de pagarla de quién la contrae. Pese a sus buenas intenciones, las deudas pueden acumularse de forma exorbitante, y suponer un problema grave no solo para quién tiene la deuda, sino también para amigos o familiares que hayan actuado como avales y ahora se vean arrastrados a un problema financiero grave.

En estas situaciones, lo más recomendable es buscar asesoría jurídica especializada en la cancelación de deudas. Garantizando una atención personalizada, desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 

ELIMINAR UNA DEUDA COMPLEJA CON EL TRABAJO DE PROFESIONALES
En esta ocasión, una vecina de Granada, con 78 años de edad, participó como aval en el financiamiento del negocio de su nieto, quien montó un bar en la ciudad. Sin embargo, la emergencia sanitaria del COVID-19 les obligó a cerrar el negocio y cargar con las correspondientes pérdidas.

Tras este suceso, la mujer terminó con una deuda de 32.000 euros, una cantidad imposible de saldar en su situación de pensionista. Ante esta situación, su nieto contactó con una empresa de cancelación de deudas. No obstante, al no ser abogados especializados en este ámbito, los agentes de esta empresa no pudieron avanzar en el caso, y los involucrados pasaron más de un año recibiendo evasivas, sin ninguna clase de progreso. Esto los llevó a cambiar de servicio y acudir a profesionales especializados, donde su situación cambió radicalmente. Gracias a un acompañamiento constante durante su proceso administrativo, y una experiencia especializada en exclusiva en la Ley de la Segunda Oportunidad, consiguió la cancelación total de su deuda en tan solo 9 meses, mediante este procedimiento legal. 


¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

Los especialistas de QA CORPORATE consideramos que en este nuevo escenario los empresarios deben tomar decisiones de forma proactiva más que reactiva frente a las adversidades del entorno y, para ello, ponemos a su disposición nuestro departamento especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, capaz de ofrecer el asesoramiento adecuado para la detección temprana de dificultades. Contamos con un equipo de profesionales con el conocimiento y la experiencia necesarios para actuar en los procedimientos como Expertos en la Reestructuración, acompañando a los empresarios en todo el proceso.

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Fuente noticia: Marta Suárez para Qué! Noticias (2023)
​Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
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