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¿Qué es el BEPI en la Ley de Segunda Oportunidad?

30/8/2022

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¿Qué es el BEPI en la Ley de Segunda Oportunidad?
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28/08/22access_time 8:02
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Agencias

Las personas cuyos negocios no van bien y, actualmente, están endeudados o quieren saber cómo cancelar sus deudas, deben saber qué es BEPI o Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho en la Ley de Segunda Oportunidad, cómo se aplica a ella y qué requisitos se deben cumplir.
En el caso en que un deudor no pueda hacer frente a sus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad regula un mecanismo por el que se podrá negociar con los acreedores la deuda con la intervención de un mediador concursal y de un juez. 
Si no es posible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) con los acreedores, el mediador concursal declarará el concurso consecutivo del deudor y entrará en juego el denominado Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho, con el que se puede lograr cancelar hasta el 100 % de la deuda.
Requisitos para acogerse al Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI)Para aplicar el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI), se deberán cumplir una serie de requisitos: ser una persona física (particular o empresario autónomo), no haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores y no haber sido condenado en los últimos diez años por sentencia firme con relación a un delito patrimonial, socioeconómico o laboral. 
Estos requisitos son generales, pero existen algunos particulares que dependen del tipo de exoneración. 
¿Qué tipos de BEPI – Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho existen?Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho o BEPI definitivo Para que exista un BEPI definitivo, el deudor debe pagar las siguientes deudas: todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y un 25 % de los créditos concursales ordinarios, salvo que no se haya intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores. 
Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho o BEPI provisional Si el deudor que no puede hacer frente a ningún pago, se podrá acoger al BEPI provisional si cumple las siguientes condiciones: aceptar un plan de pagos, cumplir con la obligación de colaboración e información respecto al concurso de acreedores, no haber obtenido el BEPI en los últimos diez años, no haber rechazado una oferta de empleo en los últimos cuatro años y aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal durante cinco años. 
En definitiva, para que se pueda aplicar el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho o BEPI, hay que ser un deudor de buena fe. 
¿Se puede revocar el BEPI?Si el plan de pagos pactado entre el deudor y los acreedores se incumple o si la economía del deudor mejora notablemente, los acreedores podrán solicitar la revocación del BEPI. 
 Ver más
Ver másSin embargo, si transcurren cinco años desde que se otorgó el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho o BEPI y no ha sido revocado, el juez podrá declararlo definitivo. 
¿Cómo pedir el BEPI?Para solicitar el BEPI, se deberán seguir los siguientes pasos: la presentación de la solicitud tras la finalización del concurso ante el mismo juez que conoció el concurso; el traslado de la solicitud a los acreedores y al administrador concursal; la oposición, ya que puede que el administrador concursal o los acreedores se opongan al BEPI porque el deudor no cumpla los requisitos legalmente establecidos; y la resolución del juez, quien concederá o denegará el BEPI en función de la información proporcionada por las partes. 
Si el juez concede el BEPI, este puede ser revocado si se dan determinadas circunstancias. 
¿Por qué se necesita a un abogado experto en derecho concursal para solicitar el BEPI?Es muy recomendable contar con la ayuda de un abogado experto en derecho concursal y Ley de Segunda Oportunidad para solicitar el BEPI, ya que asesorará sobre la viabilidad de la solicitud de BEPI, preparará la solicitud, ayudará a alcanzar un acuerdo de pagos con los acreedores y velará por los intereses de su cliente durante todo el proceso. 
En definitiva, se trata de que los deudores de buena fe consigan cancelar sus deudas y seguir adelante con su vida y sus negocios
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La nueva ley concursal modifica el procedimiento de segunda oportunidad que permitirá la conservación de la vivienda habitual y los activos empresariales. Esta reforma incluye finalmente la preceptividad de la abogacía y la procura en todos los proc

28/8/2022

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La nueva ley concursal modifica el procedimiento de segunda oportunidad que permitirá la conservación de la vivienda habitual y los activos empresarialesEsta reforma incluye finalmente la preceptividad de la abogacía y la procura en todos los procedimientos,  tanto durante el periodo de alegaciones previo como durante el trámite parlamentario

28/08/2022
 
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Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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La Ley de reforma de la Ley Concursal ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados y queda lista para su entrada en vigor en cuanto sea publicada en el BOE.
Esta reforma incluye finalmente la preceptividad de la abogacía y la procura en todos los procedimientos,  tanto durante el periodo de alegaciones previo como durante el trámite parlamentario.
El Congreso rechazó las enmiendas del Senado, que pretendían introducir la figura del mediador concursal para emitir determinados informes durante el concurso, permitir la comunicación de apertura de negociaciones para microempresas por otros medios, además de los electrónicos, o que la retribución del experto de reestructuración corriera a cargo de quien lo proponga.
Esta iniciativa, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.
En primer lugar, la ley establece “planes de reestructuración”: “un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales”, señala la norma. La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.
Procedimiento especial para microempresasTambién introduce un procedimiento especial para microempresas, al que deben acogerse aquellas que contasen con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados.
Se ha establecido de facto un periodo transitorio para este tipo de procedimientos simplificados hasta que la plataforma tecnológica donde deberán gestionarse esté funcionando.
Procedimiento de Segunda OportunidadPor otra parte, la nueva ley modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, “permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales”. En la nueva ley se ha elevado a 10.000 euros el límite de exoneración de deudas del derecho público para personas físicas.
La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que “se concurra el presupuesto objetivo” y que se encuentre en “estado de insolvencia probable, inminente o actual”. Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.
Además, la ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando “la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea”.

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¿Cómo quedará la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal?

27/8/2022

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Conoce las principales novedades sobre este tema del proyecto de reforma de la ley concursal para transponer la Directiva 2019/1023¿Cómo quedará la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal?Noticia  24-08-2022 ElDerecho.comLa Directiva 2019/1023 obliga a todos los Estados miembros al establecimiento de un mecanismo de segunda oportunidad para evitar que los deudores se vean tentados a deslocalizarse a otros países que ya acojan estos institutos, con el coste que esto supondría tanto para el deudor como para sus acreedores.




Procedimiento de segunda oportunidadEsta reforma configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
El nuevo sistema se basa en la exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.




Novedades respecto al procedimiento anteriorHay que destacar las siguientes:
  • Es aplicable solo al deudor insolvente, sin extenderlo a deudores apenas aquejados, de momento, de sobreendeudamiento.
  • En necesaria la buena fe del deudor para poder acceder a la exoneración.
  • Se deroga la regla que imponía al deudor que quería beneficiarse de la exoneración haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables.
  • Se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  • Se reduce el plazo mínimo de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor, dejándolo en cinco.
  • Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa. No obstante, se mantienen diversas excepciones como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual. Así, la exoneración de deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites (10.000 euros a la Seguridad Social y 10.000 euros a Hacienda) y solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.
  • Se reduce con carácter general de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor.
  • Se eliminan los supuestos que el Derecho hasta ahora vigente contemplaba para poder acceder a la exoneración no obstante el incumplimiento del plan de pagos.


Este tema, así como todo lo relacionado con el nuevo tratamiento de la insolvencia que supone la transposición de la Directiva UE) 2019/1023 se abordará en profundidad en el nuevo Congreso Concursal Lefebvre, que se celebrará el próximo 29 de septiembre.
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Los administradores concursales celebran los cambios de la nueva ley concursal. Concursos de acreedores en alicante

27/8/2022

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Los administradores concursales celebran los cambios de la nueva leyLa Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) celebró este jueves que el Congreso de los Diputados haya aprobado la nueva Ley Concursal con algunas de sus reivindicaciones, como la reducción del ámbito del alcance del procedimiento especial, las condiciones de la Segunda Oportunidad, el acceso a la profesión, los honorarios o su definición como expertos en reestructuraciones.AGENCIAS

25/08/2022 19:45
MADRID, 25 (SERVIMEDIA)
“Bolsillo” es la guía para sacarle el máximo partido a tu dinero y gozar de buena salud financiera. Recibe los mejores consejos cada semana en tu mail¡Recíbela!La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) celebró este jueves que el Congreso de los Diputados haya aprobado la nueva Ley Concursal con algunas de sus reivindicaciones, como la reducción del ámbito del alcance del procedimiento especial, las condiciones de la Segunda Oportunidad, el acceso a la profesión, los honorarios o su definición como expertos en reestructuraciones.
ASPAC destacó en un comunicado que ha sido "muy activo" en la realización de propuestas con un "trabajo incansable" con los grupos parlamentarios para su mejora, sobre todo para la reducción del ámbito de alcance del procedimiento especial y la mejora de las condiciones de la Segunda Oportunidad.



 El presidente de ASPAC, Diego Comendador, señaló que la nueva legislación contemple “unas condiciones más justas que realmente permitan tener acceso a la segunda oportunidad, puesto que la no exoneración del crédito público suponía una barrera para salvar empresas viables”.
Además, aplaudió la modificación del artículo 86, "que suponía la penalización de los honorarios de los administradores concursales en caso de superar los seis meses de liquidación, un plazo que se ha incrementado hasta los 8 meses". También subrayó que ahora vaya a ser el criterio del juez "el que defina la imputabilidad de la Administración Concursal en cada caso".
ASPAC venía exigiendo desde hace años la creación de un Estatuto de la Administración Concursal que permitiese regular la profesión y fomentar la especialización de los administradores concursales. El primer texto del Proyecto Concursal, sin embargo, supuso una gran incertidumbre en lo que respecta a las figuras profesionales, cuya definición se planteaba de forma confusa y sembraba dudas en el “quién hace qué” de los procedimientos de insolvencia, lo que provocó intensas críticas en el sector. Ahora, las últimas modificaciones introducidas en la nueva ley "suponen en este sentido una mejora".
También agradeció que se suprima la imposibilidad de nombrar como administradores concursales ni auxiliares delegados a personas que hubieran sido nombradas para cualquiera de esos cargos en más de 20 concursos que estuviesen en tramitación en la fecha del nombramiento.
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¿Cómo quedará la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal?

24/8/2022

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Conoce las principales novedades sobre este tema del proyecto de reforma de la ley concursal para transponer la Directiva 2019/1023
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¿Cómo quedará la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal?Noticia  24-08-2022 ElDerecho.comLa Directiva 2019/1023 obliga a todos los Estados miembros al establecimiento de un mecanismo de segunda oportunidad para evitar que los deudores se vean tentados a deslocalizarse a otros países que ya acojan estos institutos, con el coste que esto supondría tanto para el deudor como para sus acreedores.




Procedimiento de segunda oportunidadEsta reforma configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
El nuevo sistema se basa en la exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.




Novedades respecto al procedimiento anteriorHay que destacar las siguientes:
  • Es aplicable solo al deudor insolvente, sin extenderlo a deudores apenas aquejados, de momento, de sobreendeudamiento.
  • En necesaria la buena fe del deudor para poder acceder a la exoneración.
  • Se deroga la regla que imponía al deudor que quería beneficiarse de la exoneración haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables.
  • Se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  • Se reduce el plazo mínimo de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor, dejándolo en cinco.
  • Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa. No obstante, se mantienen diversas excepciones como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual. Así, la exoneración de deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites (10.000 euros a la Seguridad Social y 10.000 euros a Hacienda) y solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.
  • Se reduce con carácter general de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor.
  • Se eliminan los supuestos que el Derecho hasta ahora vigente contemplaba para poder acceder a la exoneración no obstante el incumplimiento del plan de pagos.


Este tema, así como todo lo relacionado con el nuevo tratamiento de la insolvencia que supone la transposición de la Directiva UE) 2019/1023 se abordará en profundidad en el nuevo Congreso Concursal Lefebvre, que se celebrará el próximo 29 de septiembre.

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El fin de la moratoria obligará ya a presentar concurso a quienes no puedan pagar

21/8/2022

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Las empresas insolventes perderán su blindaje judicial dentro de 10 díasEMERGENCIA ECONÓMICAEl fin de la moratoria obligará ya a presentar concurso a quienes no puedan pagar
Muchos de los concursos de este verano corresponden a pequeños comercios
 Dani DuchLALO AGUSTINA
BARCELONA

20/08/2022 00:15Actualizado a 20/08/2022 20:43
El fin de la moratoria concursal vigente hasta el pasado 30 de junio restauró la obligación de los administradores sociales de solicitar el concurso de acreedores en los dos meses siguientes al conocimiento de su insolvencia. Eso implica que todas las empresas, los autónomos y los deudores empresarios que no puedan atender regularmente sus pagos deberán solucionar su situación... o suspender pagos con urgencia para no incurrir en la responsabilidad personal de tener que hacer frente a las deudas en el caso de una eventual quiebra posterior. A partir del 1 de septiembre, desaparece el blindaje judicial que estuvo vigente desde marzo del 2020 –poco después del estallido de la pandemia– hasta ahora.
“Bolsillo” es la guía para sacarle el máximo partido a tu dinero y gozar de buena salud financiera. Recibe los mejores consejos cada semana en tu mail¡Recíbela!
Muchos afectados ya han tomado decisiones. La vuelta a la normalidad en materia concursal que se inició en julio y se completará el 1 de septiembre ha disparado la actividad de los juzgados mercantiles durante el verano. Los concursos, eso sí, se siguen viendo mayoritariamente como un instrumento para cerrar y liquidar, no como una herramienta de reestructuración. La inmensa mayoría de los concursos que se presentan son de empresas sin apenas activos –que, por lo general, se declaran y archivan rápidamente– y de personas que se acogen a la ley de Segunda Oportunidad.
Desde el fin de la moratoria, esa ha sido la práctica dominante. Los grandes concursos, con deudas de decenas, centenares o hasta miles de millones de euros­ que jalonaron la crisis anterior, son ahora testimoniales. Por ejemplo, en los 12 juzgados mercantiles de Barcelona, que abarcan las insolvencias de toda la provincia, se presentaron 515 concursos entre el 1 de julio y el 2 de agosto, el último día de reparto de expedientes por parte del decanato por ser agosto un mes inhábil judicialmente (salvo para casos muy urgentes).
Lee tambiénLos concursos de acreedores se disparan tras el fin de la moratoriaLALO AGUSTINA
La cifra es un 70% superior a los alrededor de 300 concursos del pasado junio. En Madrid, el incremento es también significativo. En los 18 juzgados mercantiles de la Comunidad madrileña se presentaron cerca de 500 concursos en julio, una cifra que casi triplica las 180 solicitudes registradas en junio, antes del fin de la moratoria.
Barcelona y Madrid triplican concursos en julio, pero casi todos son de empresas muy pequeñas o sin activosPero, pese a la espectacularidad de los números, la morosidad bancaria sigue baja y en los juzgados reina una calma chicha. “Los concursos consecutivos [los de las personas físicas] se mantuvieron estables, y el gran incremento se debe a insolvencias de empresas, la mayoría de ellos sin masa activa”, explica Xavier Rafí, letrado de administración de justicia del juzgado mercantil 9 de Barcelona. En esta plaza, eso sí, los concursos de empresas se triplicaron en julio respecto al mes anterior.
¿Qué pasará a partir de ahora? “Previsiblemente, el verdadero efecto del fin de la moratoria se notará desde el próximo 1 de septiembre”, dice Ignacio Fernández de Senspleda, titular del juzgado mercantil 10 de Barcelona. No solo por el fin de la moratoria, sino por un previsible deterioro de la situación. Aunque el empleo en España ha aguantado bien, la desaceleración ya reportada de la economía y la alta inflación están empezando a golpear a las empresas por una doble vía. En primer lugar, deteriorando sus márgenes a causa de sus incrementos de costes. Y, junto con lo anterior, con una contracción del consumo –por la fuerte caída de la renta disponible de las familias–, que ya se nota.

El cierre de un comercio
 LVEs cuestión de tiempo que las compañías con tensiones de tesorería que no han logrado capitalizarse y cuyos negocios no se han recuperado acaben precipitando. “Hay muchas empresas muy tocadas, y vemos un repunte en los preconcursos para intentar refinanciar deudas a la espera de si hay modificaciones en los préstamos avalados por el ICO o más ayudas públicas”, explica Juan Antonio Borràs, socio de concursal y reestructuraciones de RocaJunyent.

El 50% de las viviendas que ofrecen los fondos al Estado son ocupadasPILAR BLÁZQUEZ
La entrada en vigor de la nueva ley concursal, pendiente de aprobación en el Congreso de los Diputados, debería facilitar nuevos itinerarios para superar las crisis de solvencia. Sobre todo, por lo que respecta a las refinanciaciones, que ahora contarán con mecanismos regulados, como el prepack para la venta de unidades productivas. Algunos abogados y jueces piensan que el retraso en la entrada en vigor de la nueva ley hasta por lo menos finales de septiembre ha ralentizado la explosión de concursos que se esperaba por el fin de la moratoria. Ya se verá.
El otoño comportará mayor siniestralidad empresarial, sobre todo si el freno de la economía se aceleraHay vaticinios para todos los gustos. José Vela, letrado del juzgado mercantil 7 de Madrid, cree que “el tsunami que se temía no se ve por ningún lado y, aunque en julio hemos recibido más concursos que en todo el segundo trimestre del 2022, espero que el número de procedimientos se mantenga o baje en los meses siguientes”.
Todo dependerá, como siempre, de la evolución de la economía. Ahora ya hay más concursos con ERE, casi todos relativamente pequeños. Pero todo está controlado. Los problemas graves llegarán en el caso de que el frenazo actual se convierta en una recesión.
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Pros y contras de la ley de segunda oportunidad

21/8/2022

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Pros y contras de la ley de segunda oportunidad
Por MDO
Viernes 19 de agosto de 2022, 14:28h




La ley 25/2015, de 28 de julio, o Ley de Segunda Oportunidad, se creó con el objetivo de dar solución a todas aquellas personas físicas y autónomos que se encontraran en situaciones de deuda difíciles de afrontar. Más que un mecanismo para evadir las deudas, se trata de una forma de reestructurar el pago de las mismas para llegar a un equilibrio más justo entre deudores y acreedores.
No obstante, esta ley contempla la exoneración o cancelación total de la deuda si se prueba la incapacidad del deudor de hacer frente a la misma. Eso sí, para poder acogerse a esta ley hay que cumplir una serie de requisitos y, por otra parte, hay una serie de pros y contras de la ley de segunda oportunidad que conviene saber antes de recurrir a ella. Por lo general, ofrece más beneficios que perjuicios, sobre todo si se está en una situación de insolvencia.
Requisitos para acogerse y ventajas y desventajasEsta ley fue creada con el objetivo último de beneficiar a todas aquellas personas que se encuentren en una situación económica grave, caracterizada por encontrarse en una situación de deuda insostenible e impagable. Por eso, uno de los requisitos para acogerse a ella es la buena fe, es decir, que la situación de insolvencia o impago no se haya ocasionado a conciencia.
De la misma manera, esta persona tiene que haber intentado pagar sus deudas, haber tratado de negociar con sus acreedores y no haber cometido ningún delito económico. De hecho, la ley recoge específicamente que, en los 10 años anteriores, no debe haber sido condenado por falsedad documental, delitos contra el patrimonio, Hacienda Pública, y/o Seguridad Social y Derechos de los trabajadores, en caso de ser autónomo.
Por otra parte, debe haber un retraso acumulado del pago de al menos tres meses y no debe haber abonado facturas por un periodo continuo de tiempo. También se debe disponer o promover un plan de viabilidad y un calendario de pagos con los que hacer frente a las deudas frente a los acreedores. En el caso de no poder pagar en efectivo la deuda, esta se debe compensar con la cesión de los bienes, siempre y cuando estos no sean necesarios para el ejercicio de la actividad profesional.
En todo caso, el valor de la deuda no debe superar los cinco millones de euros. Si se cumplen todos estos requisitos, entonces se podrá tomar la decisión de acogerse a ella teniendo en cuenta los pros y contras de la ley de segunda oportunidad antes de dar los pasos para acogerse a ella. A continuación, se analizarán en primer lugar todas las ventajas que puede proporcionar esta ley a quienes problemas para afrontar sus deudas.
Pros de la Ley de Segunda OportunidadLos deudores tienen a su favor los siguientes pros a la hora de acogerse a esta ley:
  • Las deudas se congelan de manera temporal. Demandas, embargos y ejecuciones sobre bienes y fondos quedan congelados temporalmente. Esto implica que se puede continuar con la labor profesional hasta que se resuelva la situación.
  • Salir de los ficheros de morosos y posibilidad de refinanciar deudas. Al quedar fuera de los ficheros de morosos se puede optar a una refinanciación de la deuda que permita ganar tiempo para pagarla.
  • Diseñar un calendario de pagos de hasta cinco años. De esta manera se pueden pagar las deudas preferentes.
  • Retener la vivienda en determinadas circunstancias y blindar un importe mínimo para asegurar la subsistencia familiar y atender el negocio.
Contras de la Ley de Segunda OportunidadLa ley de segunda oportunidad también tiene contras, evidentemente la persona deudora tendrá que aceptar ciertas obligaciones y compromisos:
  • Limitación en el uso de bienes. Mientras dure el procedimiento, tanto el patrimonio (cuentas bancarias, bienes, nómina, etc.) como la actividad profesional, estarán controlados o sometidos a la intervención del administrador concursal (ya sea de forma parcial o total).
  • Posibilidad de pérdida de bienes. Es posible que se deban entregar parte de los bienes para poder librarse de las deudas por completo. Este proceso también incluye la liquidación de propiedades..
  • Aceptar un empleo propuesto dentro de su sector. Si dispone de poco patrimonio y se está desempleado, no se pueden rechazar propuestas de empleo.
  • El cambio de situación económica puede reabrir el caso. En el caso de que la cancelación de deuda implique un plan de pagos, si se obtiene una herencia o se recibe un premio importante dentro de los cinco años siguientes al procedimiento, este hecho obliga a pagar las deudas que se daban ya por canceladas.
  • Algunas deudas no pueden ser canceladas. Las deudas de carácter público, como las que se contraen con hacienda y Seguridad Social tienen un límite máximo de 10.000€ cada una, sumando 20.000€.
Como se puede ver, la ley de segunda oportunidad tiene sus pros y sus contras, de todas formas, en situaciones de verdadera imposibilidad para hacer frente a las deudas, está claro que supone una gran ayuda.
Solicitar una consulta de Ley de Segunda OportunidadMuchas veces se generan dudas sobre cada caso particular, por ello existen empresas como "Reclama Por Mí", quienes han habilitado una consulta gratuita para que cualquier persona pueda consultar su caso y conocer la solución más fácil y factible.
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La Ley de la Segunda Oportunidad no es un tipo de herramienta que nos permite evitar el pago de una deuda que hemos contraído.

20/8/2022

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Ley de la Segunda Oportunidad, esto es todo lo que tienes que saberLey de la Segunda Oportunidad, esto es todo lo que tienes que saber
La Ley de la Segunda Oportunidad no es un tipo de herramienta que nos permite evitar el pago de una deuda que hemos contraído.

FacebookTwitterPinterest0LinkedInEmailPrint16 agosto 2022
La Ley de Segunda Oportunidad, conocida técnica como Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, es un mecanismo que podemos encontrar en España y que trata de reducir la carga financiera y establecer nuevas medidas que ayuden a las personas que están afectadas dentro de un escenario muy concreto a poder minimizar la presión fiscal, y en muchos casos social, a la que se encuentran.
En contra de la creencia general, conviene conocer que la Ley de la Segunda Oportunidad no es un tipo de herramienta que nos permite evitar el pago de una deuda que hemos contraído con carácter general. Sino que permite ayudar a fomentar una reestructuración de la deuda en cuestión y, en el caso de que exista la posibilidad, poder disfrutar de un nuevo comienzo evitando las cargas financieras que han estado afectando al sujeto en cuestión.
Contar con un abogado que nos permite recibir asesoramiento personalizado a partir del estudio de nuestro caso es una de las mejores inversiones que, como sujetos afectados, vamos a poder realizar. Este es el motivo por el que cada vez es más frecuente que muchas personas se interesen por buscar en alguno de los motores de búsqueda más conocidos conceptos como “ley segunda oportunidad abogado”. En este artículo te contamos todo lo que tienes que saber.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?La Ley de Segunda Oportunidad es una ley que permite a las personas que han cometido un delito (con ciertas limitaciones) solicitar la condonación de sus deudas y así evitar el pago económico de la multa que, en muchos casos, es inaccesible. Esta ley está pensada para aquellas personas físicas o autónomos que, por una mala decisión o por una serie de circunstancias adversas, han sufrido un fracaso económico y, a consecuencia, tienen que abonar una deuda para la que no tienen liquidez. La Ley de Segunda Oportunidad pretende darles una nueva oportunidad para rehacer sus vidas y evitar que caigan en la pobreza o, incluso, en la exclusión social.
Se trata de una opción muy similar con la que ya contaban las empresas cuando se declaran en quiebra. Pero que ahora es accesible también para las personas y los profesionales autónomos.
La importancia de contar con un abogado especializadoEs importante conocer cómo la búsqueda de la “ley segunda oportunidad abogado” es fundamental para obtener un resultado favorable. Puesto que un buen estudio de nuestro caso nos va a permitir poder eliminar todas las deudas clasificadas en créditos privilegiados, subordinados y ordinarios.
Uno de los despachos que se ha convertido en una de las referencias en este campo ha sido Reclama Por Mi. Aglutinando el gran grueso de los procesos que se llevan a cabo en nuestro país relativos a esta cuestión con una gran tasa de éxito. Su equipo de especialistas se encarga de ofrecer el asesoramiento y las alternativas que existen para poder acogernos a este tipo de procedimientos. Con un simple formulario inicial, nos ofrecerán todas las opciones para poder sumarnos a las más de 3000 casos ganados.
Para poder solicitar esta ley, es recomendable contratar a un abogado especializado en el tema para que nos asesore sobre los pasos a seguir y nos ayude a tramitar toda la documentación necesaria. Si no tenemos conocimientos legales, será muy difícil hacer frente a todos los trámites requeridos.
Además, un abogado conocerá a fondo todos los requisitos que debemos cumplir para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad y nos ayudará a presentar toda la documentación necesaria de manera correcta.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?Para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario que cumplamos los siguientes requisitos:
  • Que demuestres que has intentado, de buena fe, pagar tus deudas y que no has podido hacerlo porque no dispones de los recursos económicos suficientes.
  • Contar con una deuda que resulte inferior a los cinco millones de euros.
  • No ser culpable de un concurso.
  • Haber intentado acuerdos extrajudiciales con los acreedores.
  • No haber sido condenado por delitos económicos.
  • No habernos acogido a esta ley durante los últimos 10 años.
La Ley de la Segunda Oportunidad se ha convertido en una solución muy efectiva para una gran cantidad de personas que, sin poder remediarlo, han contraído una deuda a la que no pueden hacer frente y está ocasionando importantes problemas en su día a día, afectando de manera directa a su calidad de vida. El papel de despachos como el mencionado en el presente artículo es fundamental para lograr el mejor acuerdo en función de nuestras características particulares.

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Las quiebras de empresas se disparan un 20% más en julio y amenazan con un cuarto trimestre negro. El fin de la moratoria concursal dispara los concursos de acreedores durante julio con la cifra más alta desde marzo de 2014. Concurso de acreedores en a

16/8/2022

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Las quiebras de empresas se disparan un 20% más en julio y amenazan con un cuarto trimestre negroEl fin de la moratoria concursal dispara los concursos de acreedores durante julio con la cifra más alta desde marzo de 2014.

Luis F. QuinteroSeguir a LUISFERQUINTERO /

Marta ArceSeguir a mrtarce
06/8/2022 - 10:59







AlamyEl fin de la moratoria concursal el pasado 30 de junio ha disparado el número de concursos de acreedores hasta los 774 durante el mes de julio, la cifra más alta desde marzo de 2014. Las disoluciones alcanzaron las 1.790 durante el mes pasado, según el Estudio sobre Concursos y Disoluciones realizado por Informa D&B. Esto significa que durante el mes pasado, cada día se cerraron unas 58 empresas.
Los 774 concursos de acreedores durante julio suponen un aumento de más del 25% con respecto al mismo mes del año pasado y un 4,21% más que en 2021, con un total de 3.966 en lo que va de año. Esta escalada de concursos de acreedores de julio amenaza con ser sólo la punta del iceberg si se cumplen las previsiones que maneja el sector y que estima que el grueso de quiebras empresariales llegará en el cuarto trimestre del año.
"Si en un año normal estamos acostumbrados a que se presenten unos 6.000 concursos de acreedores, este año podemos cerrarlo en cerca de 12.000, el doble". Fuentes del sector consultadas por Libre Mercado explican que cuando el Gobierno cerró la economía a cal y canto con el estallido de la pandemia de covid-19, se estimaba que el número de concursos se multiplicaría por 4. Este año, en los pocos meses que quedan y en los que se pueden presentar concurso tras la moratoria, se disparará hasta 12.000.
La moratoria concursal eliminó la obligación de presentar concurso cuando las empresas entraron en situación de insolvencia lo que ha provocado que se enquiste esta situación durante dos años y ha llenado el país de lo que se conocen como "empresas zombis". ¿Qué ha provocado esto? Pues que la falta de certidumbre sobre el horizonte de cobro de los acreedores ha desencadenado nuevas situaciones de insolvencia.
Industria, Comercio y ConstrucciónSegún el informe, las microempresas son las más afectadas, ya que representan el 86,69% de los concursos. Por comunidades autónomas, Cataluña es la que registra en julio el mayor número de procesos concursales, un total de 204, el 27% del global nacional. También lidera el ranking en el acumulado del año, con 1.056 concursos. Le siguen Madrid y la Comunidad Valenciana, con 141 y 129 en el mes y 806 y 624 en lo que llevamos de año.
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Por sectores, Industria experimentó la mayor subida durante julio, seguida de Comercio y de Construcción y actividades inmobiliarias. En los primeros 7 meses del año, Comercio concentra casi el 24% de los concursos presentados y Construcción y actividades inmobiliarias cerca del 20%. En este periodo, cabe señalar los concursos en el sector de Hostelería, que disminuyen en casi un 25 %., un 4,31% más que en 2021.
Aumentan las liquidaciones exprésMás del 72% de los concursos acaban en liquidación el mismo día, la cifra más alta registrada desde enero de 2020, lo que pone de manifiesto que muchas empresas esperaban el fin de la moratoria para presentar un concurso y la liquidación simultánea.
Con respecto a las disoluciones, se han producido unas 1.790 en junio, lo que implica un descenso del 19% con respecto a junio y del 5,49% con respecto al año pasado. Sin embargo, en lo que vamos de año se han alcanzado las 18.874, casi un 10% más que el año pasado. Madrid encabeza las cifras en estos siete meses, con 5.470, el 29% del total. Tras ella, Andalucía y Valencia, con 2.604 y 2.202, respectivamente. En el último mes, Madrid alcanza 552; Andalucía, 258; Valencia, 236 y Cataluña, 122.
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