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Acabar con sus deudas es posible

30/4/2022

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Acabar con sus deudas es posible29 de abril de 2022
 en Canal Economía
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​Dada la situación delicada por la que está pasando España en estos momentos, la creación de la Ley de Segunda Oportunidad supone un verdadero alivio para un importante porcentaje de la población española, brindando una posibilidad de conseguir liberarse de deudas que no podían saldarse.


El mecanismo aprobado por el Gobierno de Ley de Segunda Oportunidad es una búsqueda de ofrecer un recurso legal a aquellas personas particulares y autónomos que, debido a su precaria situación, no pueden hacer frente a una deuda y, por otro lado, supone una solución de cara a aquellos acreedores que por consiguiente no pueden recibir aquellos cobros pendientes.
Requisitos para optar a la Ley de Segunda OportunidadCon el mecanismo de Ley de Segunda Oportunidad creado por el Gobierno se conseguirá brindar una segunda oportunidad a aquellas personas y autónomos que han de pagar las consecuencias de haber tomado una mala decisión durante toda su vida, cargando con una deuda de tales magnitudes que no les permite salir a flote; proporcionando también una solución a aquellas empresas acreedoras que reclaman aquellas deudas que no se han solventado.
No se hace distinción alguna entre las condiciones establecidas para los autónomos y las personas particulares a la hora de solicitar la ayuda de Ley de Segunda Oportunidad, la única diferencia es el organismo al que se ha de acudir para presentar su correspondiente solicitud. En el caso de los autónomos han de comenzar la gestión en la Cámara de Comercio o en el Registro mercantil, mientras que las personas particulares solicitarán el servicio de un notario para tal propósito.
Uno de los requisitos principales es el que antes de solicitar esta ayuda se ha intentado con anterioridad solventar el problema con sus acreedores, habiendo intentado llegar a algún tipo de acuerdo extrajudicial.
Por otro lado, la persona que desea acogerse a la ley de Segunda Oportunidad tiene que probar que no ha mentido sobre su insolvencia y que no ha escondido documentación al respecto.
Para acceder a esta herramienta, el deudor tiene que aceptar su inserción en el Registro Público Concursal, a través del cual los acreedores tendrán acceso a todos sus datos económicos y a su situación actual.
Entre los requisitos más destacables también cabe indicar la confirmación de que el deudor que solicita la ayuda no ha sido condenado por delitos de falsedad documental, de aquellos relacionados con el patrimonio o por razones socioeconómicas en los 10 últimos años.
Asegurarse el mejor resultadoSi quiere saber cómo cancelar tus deudas en 2022 con la Ley de Segunda Oportunidad, solo se ha de solicitar los servicios de Sayonara Deudas, los expertos que brindan a sus clientes todo tipo de facilidades a la hora de solicitar sus servicios, tener a unos abogados excelentes ahora sí se encuentra al alcance de todas las economías.
No todos los profesionales abogados están igual de preparados y ofrecen el mismo servicio, son muchas las ramas del derecho, pero si se desea asegurar un resultado inmejorable en el proceso enmarcado en la Ley de Segunda Oportunidad, contar con la ayuda y asesoramiento de Sayonara Deudas es la mejor opción.
Este bufete de abogados presenta un elevado grado de compromiso con cada uno de sus clientes, y muestra de ello es un trabajo minucioso y exhaustivo que personalizan al máximo, lo que le convierte en un auténtico referente a nivel nacional.
En Sayonara Deudas proporcionan un servicio eficaz, y un servicio de atención al cliente único y manteniendo siempre total transparencia con sus clientes. 
Los abogados de Sayonara Deudas mantienen informado al cliente durante todo el proceso judicial, es el apoyo que necesita desde que acude por primera vez a sus expertos hasta que se obtiene la sentencia.
Cada uno de los expertos que conforma Sayonara Deudas persigue un único propósito, que su cliente pueda acceder a la ayuda de Ley de Segunda Oportunidad y que, por fin, pueda empezar de nuevo.




Dada la situación delicada por la que está pasando España en estos momentos, la creación de la Ley de Segunda Oportunidad supone un verdadero alivio para un importante porcentaje de la población española, brindando una posibilidad de conseguir liberarse de deudas que no podían saldarse.
El mecanismo aprobado por el Gobierno de Ley de Segunda Oportunidad es una búsqueda de ofrecer un recurso legal a aquellas personas particulares y autónomos que, debido a su precaria situación, no pueden hacer frente a una deuda y, por otro lado, supone una solución de cara a aquellos acreedores que por consiguiente no pueden recibir aquellos cobros pendientes.
Requisitos para optar a la Ley de Segunda OportunidadCon el mecanismo de Ley de Segunda Oportunidad creado por el Gobierno se conseguirá brindar una segunda oportunidad a aquellas personas y autónomos que han de pagar las consecuencias de haber tomado una mala decisión durante toda su vida, cargando con una deuda de tales magnitudes que no les permite salir a flote; proporcionando también una solución a aquellas empresas acreedoras que reclaman aquellas deudas que no se han solventado.
No se hace distinción alguna entre las condiciones establecidas para los autónomos y las personas particulares a la hora de solicitar la ayuda de Ley de Segunda Oportunidad, la única diferencia es el organismo al que se ha de acudir para presentar su correspondiente solicitud. En el caso de los autónomos han de comenzar la gestión en la Cámara de Comercio o en el Registro mercantil, mientras que las personas particulares solicitarán el servicio de un notario para tal propósito.
Uno de los requisitos principales es el que antes de solicitar esta ayuda se ha intentado con anterioridad solventar el problema con sus acreedores, habiendo intentado llegar a algún tipo de acuerdo extrajudicial.
Por otro lado, la persona que desea acogerse a la ley de Segunda Oportunidad tiene que probar que no ha mentido sobre su insolvencia y que no ha escondido documentación al respecto.
Para acceder a esta herramienta, el deudor tiene que aceptar su inserción en el Registro Público Concursal, a través del cual los acreedores tendrán acceso a todos sus datos económicos y a su situación actual.
Entre los requisitos más destacables también cabe indicar la confirmación de que el deudor que solicita la ayuda no ha sido condenado por delitos de falsedad documental, de aquellos relacionados con el patrimonio o por razones socioeconómicas en los 10 últimos años.
Asegurarse el mejor resultadoSi quiere saber cómo cancelar tus deudas en 2022 con la Ley de Segunda Oportunidad, solo se ha de solicitar los servicios de Sayonara Deudas, los expertos que brindan a sus clientes todo tipo de facilidades a la hora de solicitar sus servicios, tener a unos abogados excelentes ahora sí se encuentra al alcance de todas las economías.
No todos los profesionales abogados están igual de preparados y ofrecen el mismo servicio, son muchas las ramas del derecho, pero si se desea asegurar un resultado inmejorable en el proceso enmarcado en la Ley de Segunda Oportunidad, contar con la ayuda y asesoramiento de Sayonara Deudas es la mejor opción.
Este bufete de abogados presenta un elevado grado de compromiso con cada uno de sus clientes, y muestra de ello es un trabajo minucioso y exhaustivo que personalizan al máximo, lo que le convierte en un auténtico referente a nivel nacional.
En Sayonara Deudas proporcionan un servicio eficaz, y un servicio de atención al cliente único y manteniendo siempre total transparencia con sus clientes. 
Los abogados de Sayonara Deudas mantienen informado al cliente durante todo el proceso judicial, es el apoyo que necesita desde que acude por primera vez a sus expertos hasta que se obtiene la sentencia.
Cada uno de los expertos que conforma Sayonara Deudas persigue un único propósito, que su cliente pueda acceder a la ayuda de Ley de Segunda Oportunidad y que, por fin, pueda empezar de nuevo.

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¿Cómo se puede saber qué deudas se han contraído?

30/4/2022

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¿Cómo se puede saber qué deudas se han contraído?
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28/04/22access_time 8:02
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puede saber deudas qué! como
Agencias

Una de las preguntas más frecuentes que se hacen las personas que quieren acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad es saber cuántas deudas acumulan. Conocer el importe de lo que se debe y a quién se debe es un paso esencial para poder obtener la cancelación total de las deudas, ya que, según la Ley de Segunda Oportunidad, dicho importe no puede superar los 5 millones de euros.
Cada día se leen en la prensa noticias de personas que han logrado la exoneración de sus deudas a través del mecanismo de la segunda oportunidad. Es el caso de una mujer de Vinaroz (Castellón) que ha logrado la exoneración de una deuda por un importe de 27.251 euros que provocó su expareja; o de un vecino de Rubí (Barcelona) que ha conseguido que el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona cancele una deuda de 94.445 euros. 
¿Cómo saber qué deudas se tiene con los bancos?Un buen lugar para empezar a hacer averiguaciones sobre el importe de las deudas es el banco. La entidad financiera sabrá si se ha devuelto algún recibo o si hay alguna cuota de la hipoteca impagada y cuál es la situación de las cuentas corrientes en general. Es habitual que las personas desconozcan las deudas que tienen y lo descubran en el momento en que piden un préstamo y el banco se lo deniega. 
Otra buena opción es consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). El CIRBE es una base de datos en la que se inscriben todos los préstamos, créditos, avales y riesgos en general que los bancos tienen con sus clientes. Cualquier persona física o jurídica puede solicitar de forma gratuita los datos que figuran en el CIRBE.
También es importante consultar el correo electrónico y correo ordinario, puesto que se puede haber recibido alguna notificación del banco o de un acreedor reclamando la deuda.
Consultar el Registro de Impagados JudicialesEl Registro de Impagados Judiciales es una plataforma online en la que los abogados por sí o por cuenta de sus clientes pueden consultar las deudas que existen o reclamarlas. En el registro se encuentran las deudas que han sido reconocidas mediante una sentencia judicial firme. Por ejemplo, si un inquilino ha sido demandado por impago de las rentas y ha recaído una sentencia judicial firme, aparecerán los datos de ese caso en este registro. 
¿Cómo conocer las deudas con la Agencia Tributaria? En el caso de tener deudas con la Agencia Tributaria se podrá solicitar un certificado de deuda pendiente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Con el certificado se acreditan las deudas pendientes de pago del obligado tributario frente a Hacienda que sean gestionadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para obtener la información de forma instantánea se necesita un certificado digital. 
¿Cómo saber qué deudas se tiene con la Seguridad Social?Para conocer la deuda que se tiene con la Seguridad Social se puede solicitar online en la sede electrónica de la Seguridad Social un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En el certificado se podrá ver la situación de las deudas y su importe. Asimismo, se podrá descargar el certificado en formato PDF e imprimirlo.
El fichero ASNEFASNEF es un fichero que contiene datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias. La información que consta en el fichero proviene de diversas entidades como los bancos. Los datos incluidos en ASNEF pueden conocerse a través de la página web de ASNEF. Para consultar los datos se deberá acceder incluyendo el NIF y el número de referencia que consta en la carta por la que se comunica la inclusión en el fichero. 
 Con toda la información que se obtenga sobre la deuda a través de los propios deudores, del banco, de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social o de ficheros de morosos como el de ASNEF, se deberá acudir a un abogado especialista en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, como los que componen Libertad Sin Deudas, para que analice todos los datos y asesore sobre la viabilidad de la cancelación de las deudas a través del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).



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Calificación: Falta de legitimación ad causam por existir motivos de separación de la AC. Administración concursal: Separación del cargo. Calificación: Operatividad de las presunciones. Calificación: Ausencia de contabilidad. Calificación: Retras

28/4/2022

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SJE REFOR-CGE 15/2022


1) Roj: SAP T 99/2022, de 31 de enero de 2022.**


Sección 1. Ponente, Roberto Niño Estébanez
Calificación: Falta de legitimación ad causam por existir motivos de separación de la AC.
Administración concursal: Separación del cargo.
Calificación: Operatividad de las presunciones.
Calificación: Ausencia de contabilidad.
Calificación: Retraso en la solicitud. Ausencia de contabilidad.


A pesar de que los apelantes anunciaron en primera instancia la aportación de un dictamen pericial que habría de ser realizado por el Sr. Sandalio (economista), dicho dictamen pericial finalmente no fue aportado -ni ningún otro-. Y dado que el medio de prueba admitido había sido el dictamen pericial, el Sr. Sandalio no podía deponer en la vista oral en una condición procesal disímil. Y ello es así por cuanto el medio de prueba no es el interrogatorio del perito sino el dictamen pericial -que no informe-.


La petición de separación del cargo de la administración concursal no es objeto de la sección de calificación del concurso, pues se trata de una cuestión que debe resolverse dentro de la sección segunda del mismo y con sujeción a las reglas especiales que la disciplinan.


Mientras la administración concursal no haya sido separada del cargo -y esta separación no se ha producido- conserva plena legitimación activa ad causam para deducir demanda de calificación concursal con todos los efectos procesales que le son inherentes, incluida la proposición de medios de prueba y la intervención en la vista oral. A ello hay que anudar, como hemos expuesto, que una petición de separación como la concernida es ajena a la sección de calificación, amén de que en ningún caso procedería la declaración de nulidad de actuaciones solicitada por este motivo por cuanto en la sección de calificación intervienen por mandato legal como partes demandantes preceptivas la administración concursal y el Ministerio Fiscal, y éste en primera instancia sí dedujo demanda de calificación y en segunda instancia -de forma autónoma- ha impugnado y se ha opuesto expresamente al recurso de apelación. No existe, en resumen, ni causa de nulidad de actuaciones ni la pretendida incongruencia omisiva.


La causa de separación prevista en el artículo 427.1 TRLC -transcurso de un año desde la firmeza de la resolución que dispone la apertura de la fase de liquidación concursal sin que hubiese finalizado ésta-, invocada expresamente por el recurso de apelación, no opera de forma automática o ipso iure, sino que una vez deducida a instancia de parte interesada debe ser analizada y resuelta contradictoriamente por el juez del concurso (en necesaria relación con el incidente específico que prevé el artículo 100 TRLC), quien sólo acordará la separación cuando no concurra causa que objetivamente justifique de forma suficiente la dilación que se alega.


Las presunciones de culpabilidad del artículo 443 TRLC, antes contenidas en el artículo 164.2 LC, no admiten prueba en contrario. Sí que admiten prueba en contrario las presunciones del artículo 444 TRLC, antes previstas en el artículo 165.1 LC. Pero tanto las primeras como las segundas son presunciones legales omnicomprensivas, es decir, que se extienden tanto al dolo o culpa grave como a su incidencia causal en la insolvencia (STS, Sala 1ª, de 1 de abril de 2014 , con cita de sentencias de la Sala núm. 259/2012, de 20 de abril , 255/2012, de 26 de abril , 298/2012, de 21 de mayo , 614/2011, de 17 de noviembre y 459/2012 de 19 julio).


La completa ausencia de documentación contable, que los apelantes justifican por encontrarse encomendada la llevanza de la asesoría fiscal de la deudora a D. Luis Miguel, no es motivo suficiente para exonerarse de la responsabilidad que se dilucida en esta sección (vid. En este sentido la SAP Barcelona, Secc. 15ª, núm. 195/2017, de 9 de mayo; ECLI:ES:APB:2017:3959 ; que analizó un supuesto similar al presente). Como acabamos de razonar, la llevanza de contabilidad es un deber legal de todo empresario, de carácter personal, que admite la colaboración o ayuda de terceras personas, normalmente profesionales o expertos en esta actividad, sin que ello suponga liberación de dicha carga al empresario ni exoneración de responsabilidad por las irregularidades, omisiones o deficiencias que se adviertan en dicha actividad.


El recurso de apelación combate también la presunción iuris tantum de culpabilidad concursal de incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso, hoy prevista en el artículo 444.1º TRLC, alegada por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, que la sentencia apelada acoge favorablemente. Esta presunción, como antes dijimos, aunque admita prueba en contrario, una vez resulte probado el supuesto de hecho que contempla, comprende tanto el elemento subjetivo del injusto típico -dolo o culpa grave- cuanto la incidencia causal en la generación o agravación de la insolvencia -nexo causal de antijuridicidad-.


La completa ausencia de documentación contable por la deudora y la falta de depósito de cuentas anuales desde el año 2000, son hechos que dificultan la fijación exacta del marco temporal en el que sobrevino el estado de insolvencia concursal y el momento a partir del cual su administrador único objetivamente no podía desconocerlo.



2) Roj: STS 1379/2022, de 6 de abril.***


Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.
BEPI: Requisito del plan de pagos.
Plan de pagos: Requisitos.
Supuesto de hecho: Clodovea solicitó la exoneración por el cauce del ordinal 5º del art. 178 TRLC, mediante un plan de pagos: “Que con referencia a los ingresos que en estos momentos percibe mi mandante, absolutamente irregulares y, mientras no devengan a mejor posición de ingresos, se obligan a destinar, al menos, la mitad de los percibidos durante cinco años a contar desde la firmeza de la resolución que conceda la exoneración provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables, en los términos de esfuerzo que señala el art. 178 bis.8 LC para el pago de los créditos no exonerados. Al finalizar el plazo establecido se ofrecerá la oportuna y justificada rendición de cuentas.”


La concesión de la exoneración de deudas por la vía del ordinal 4º del art. 178.3 LC, precisa la aprobación del plan de pagos, que debe haber sido aportado previamente, ordinariamente con la solicitud, para que las partes puedan formular alegaciones en un plazo de diez días. A la vista de esas alegaciones, el juez aprueba el plan de pagos concreto, que puede ser el mismo que se hubiera propuesto por el deudor o con las modificaciones que estime oportunas el propio juzgado a la vista de las alegaciones de las partes. De tal forma que la aprobación judicial de la exoneración provisional de deudas en cinco años se concede de acuerdo con un determinado plan de pagos. Conforme a esta interpretación, la referencia contenida en el apartado 4 del art. 178 bis LC de que la oposición "solo podrá fundarse en la inobservancia de alguno o algunos de los requisitos del apartado 3", alcanza a todos los requisitos propios de la exoneración en cinco años mediante un plan de pagos, incluido la presentación de una propuesta de plan de pagos. Esta interpretación se aprecia más clara a la vista de la redacción del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por RDLeg. 1/2020, de 5 de mayo: el art. 495.1 TRLC prescribe que la propuesta de plan de pagos debe acompañar a la solicitud de exoneración; y el art. 496 regula el trámite de alegaciones previas a la aprobación del plan de pagos.


La ley no especifica en qué consiste un plan de pagos, pero la propia significación de los términos empleados, así como el contexto de la expresión y la finalidad de la institución permiten delimitar sus contornos. Desde el punto de vista gramatical, "plan de pagos" da idea de cómo se piensan satisfacer unas obligaciones. El contexto, una exoneración de deudas en cinco años, durante los cuales han de satisfacerse una serie de obligaciones no afectadas por la exoneración, muestra que este plan ha de explicar de qué forma se realizará el pago de estas obligaciones durante estos cinco años. Y la finalidad de la institución, que es facilitar la exoneración de deudas después de que el deudor haya hecho un esfuerzo real, durante cinco años, para pagar en la medida de lo posible todos los créditos que no deberían quedar afectados por la exoneración, con arreglo al apartado 5 del art. 178 bis LC (tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia), explica que este plan tenga en cuenta los recursos con los que cuenta o puede contar el deudor, susceptibles de ser destinados al pago de los créditos, y cómo y en qué orden se irían pagando. En relación con los recursos de los que podría disponer el deudor, el plan de pagos ha de partir de la situación actual y contemplar las expectativas de obtener ganancias. De acuerdo con esto ha de explicar con qué rendimientos podría realizar los pagos, qué créditos deberían ser satisfechos y por qué orden, así como una propuesta de pagos fraccionados.


No debe descartarse que el deudor concursado al tiempo de solicitar la exoneración del pasivo no disponga de activo alguno ni de rendimientos económicos, con los que afrontar los pagos de los créditos contra la masa y los privilegiados durante el periodo de cinco años. Pero en estos casos, el concursado debería reseñar explícitamente lo siguiente: en primer lugar, y por lo que se refiere a los recursos con los que afrontar los pagos, que no tiene activo alguno y que los que tenía fueron realizados en el concurso, cuál es su situación laboral, si cobra algún subsidio o pensión y en qué medida es inembargable, así como las posibilidades que podría tener en el futuro de generar recursos y por qué actividad; y, en segundo lugar, la relación de créditos contra la masa y privilegiados que debían ser satisfechos y el orden que se seguiría en el pago, con la previsión que podría lograrse con los recursos actuales y con los que presumiblemente podrían alcanzarse.


El que pueda concederse la exoneración definitiva de las deudas a pesar de no haberse cumplido íntegramente el plan de pagos aprobado por el juez al tiempo de conceder la exoneración provisional no puede interpretarse cómo que resulta innecesario un plan de pagos para lograr esa exoneración provisional.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga




27/04/2022

   
 
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¿Qué es la ley de la Segunda Oportunidad?

20/4/2022

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LAS SECUELAS DE LA PANDEMIAAunque lo peor de la pandemia parece haber pasado, las secuelas económicas se dejarán sentir durante tiempo
La covid ha provocado un incremento de insolvencias de particulares y empresas
 ¿Qué es la ley de la Segunda Oportunidad?ARIADNA ARIAS (ISLEGAL)

19/04/2022 14:00
La Ley de la Segunda Oportunidad se ha convertido en el aliado de muchos autónomos que no pueden pagar sus deudas. La pandemia de la covid-19 provocó que muchos negocios tuvieran que bajar la persiana y se quedaran sin ingresos, pero en muchos casos seguían teniendo que hacer frente a los gastos fijos. Esto ha provocado un endeudamiento al que, en muchos casos, los trabajadores por cuenta propia no pueden hacer frente, y es en este caso donde entra en juego la  Ley de la Segunda Oportunidad (LSO).
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en apenas medio año la covid-19 se llevó por delante 207.000 empresas y 323.000 autónomos. A pesar de que el PIB español empieza a recuperarse tras tres años de pandemia (2021 cerró con un crecimiento del 5% del producto interior bruto), muchas familias han quedado en una situación económicamente desesperada tras perder su empleo o negocio. Gracias a la LSO, esa situación tiene remedio.

 ¿Qué es la ley de la Segunda Oportunidad?La Ley de la Segunda Oportunidad se publicó en el BOE en 2015 (Real Decreto Ley 1/2015). Se trata de la solución con más garantías a la insolvencia económica de particulares, ya que su objetivo es permitir empezar de cero a las personas físicas en bancarrota que cumplen una serie de requisitos.
Al solicitar adherirse a esta ley, el solicitante puede renegociar su deuda, o bien reestructurarla y pagarla a plazos durante cinco años. En casos todavía más favorables, la persona insolvente puede, incluso, cancelar parte de su deuda o, si la situación lo permite, el cien por cien de ella.
Algo sorprendente de esta ley es que, desde su publicación, son pocos los que la han solicitado. Según algunos cálculos, únicamente unas 15.500 personas se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad desde 2015. Eso sí, a pesar del reducido número de solicitudes, la deuda cancelada gracias a esta ley asciende a 60 millones de euros.
INICIAR TRÁMITES LSOEmpezar de cero tras perderlo todo por culpa de la covid-19Son muchos los que vivieron en carne propia cómo su negocio se veía forzado a cerrar durante la pandemia. Y no  solo durante la cuarentena: desde que comenzó, la crisis del coronavirus ha afectado a todos los sectores y ha cerrado empresas como nunca antes se había visto. Tal es el caso que, en 2020, el PIB español cayó en picado, concretamente un 10% interanual, y supuso el cierre de más de 300.000 empresas según datos del INE.
En este contexto, las solicitudes de LSO se están disparando. Aunque se puede iniciar el proceso en solitario acudiendo a un notario, lo más aconsejable es dejarse asesorar por un abogado que conduzca todo el proceso. La gran cantidad de formularios y la ingente documentación que es necesaria recopilar suponen que, si no se cuenta con la ayuda de un profesional, las opciones de éxito sean escasas.
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Despido colectivo: impugnación cuando la concursada forma parte de un grupo.Planteamiento de la cuestión: ¿El Juzgado de lo Social es competente para conocer la impugnación individual derivada de un despido colectivo acordado en el seno de un concurs

20/4/2022

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1) Roj: STS 1225/2022, de 30 de marzo.**


Sala de lo Social. Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Despido colectivo: impugnación cuando la concursada forma parte de un grupo.
Planteamiento de la cuestión: ¿El Juzgado de lo Social es competente para conocer la impugnación individual derivada de un despido colectivo acordado en el seno de un concurso, cuando se demanda tanto a la empresa concursada como a otras empresas de su grupo?


No es competente el orden Social para resolver la cuestión debatida ya que, a tenor del artículo 64.8 LC "Las acciones que los trabajadores o el FOGASA puedan ejercer contra el auto en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral. El plazo para interponer la demanda de incidente concursal es de un mes desde que el trabajador conoció o pudo conocer el auto del juez del concurso. La sentencia que recaiga será recurrible en suplicación". Es decir que, acordado el despido colectivo por el juez del concurso, cada una de las personas trabajadoras afectadas que entienda perjudicados sus intereses debe acudir a la vía procesal marcada por los artículos. 192 y ss. LC, en particular, por el artículo 195 LC.



2) Roj: STS 969/2022, de 15 de marzo.***


Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.
Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores: Dies a quo del plazo para impugnar.
Hipotecante no deudor: Calificación del crédito.
Fianza: Calificación del crédito en el concurso del fiador.
Interés moratorio: Tratamiento del devengado tras la declaración de concurso.
Supuesto de hecho: Acreedor que interpone demanda de modificación de los textos definitivos, en concreto de la lista de acreedores, para que se declare el cumplimiento de la condición o contingencia que afectaba a su crédito reconocido en el concurso, como consecuencia del impago definitivo del deudor principal.


El plazo de diez días para promover la demanda empieza a correr desde el momento en que expresamente se advierta al acreedor de la carga procesal para continuar con la pretensión de modificación de la lista de acreedores (art. 152.4 LEC). Como antes de la presentación de la demanda no se había cumplido con la reseñada exigencia de que se notificará al acreedor que, ante el informe negativo de la administración concursal, tenía un plazo legal de diez días para formularla, se estima el recurso.


Se había reconocido el crédito como contingente porque la concursada era fiadora solidaria, al tiempo que también hipotecante. Una vez constatado la imposibilidad de pago del crédito por la deudora principal, que también estaba en concurso de acreedores, al concluir la liquidación y el propio concurso, cesaba la contingencia y el crédito debía ser reconocido por su cuantía, la que finalmente hubiera resultado adeudada e impagada. Y, conforme a lo prescrito en el párrafo segundo del art. 97.3.4º LC, es entonces cuando debía clasificarse el crédito conforme a su naturaleza. En la medida en que la fiadora concursada también había constituido hipoteca sobre cuatro fincas para garantizar el cumplimiento la obligación principal, al desaparecer la contingencia y reconocerse el crédito en el concurso de la fiadora, este crédito debe clasificarse como crédito con privilegio especial del art. 90.1.1º LC.
En el concurso del hipotecante no deudor el crédito garantizado con la hipoteca no debe aparecer en la lista de acreedores, porque, propiamente, no es acreedor del hipotecante. Frente al hipotecante no deudor, el acreedor hipotecario no ostenta ningún crédito. Sin perjuicio de que en el inventario sí aparezca el bien con su carga, la hipoteca, que lógicamente debe ser tenida en cuenta a la hora de valorar el bien. Sí resultan de aplicación las normas contenidas en el art. 56 LC (en la actualidad, arts. 145 y ss. TRLC) sobre los efectos de la declaración de concurso sobre el ejercicio de las garantías reales que graven bienes del concursado. De tal forma que en un caso en que el concursado fuera hipotecante no deudor, no sería necesario que el crédito del acreedor hipotecario apareciera reconocido en la lista de acreedores, pues no es un crédito concursal.


Al respecto, es jurisprudencia de esta sala, contenida en la sentencia 112/2019, de 20 de febrero, y matizada por la posterior sentencia 227/2019, de 11 de abril, la siguiente: "la garantía hipotecaria cubre tanto los intereses remuneratorios, como los moratorios, dentro el límite previsto en el art.114 LH. En el caso de los remuneratorios, son no sólo los devengados antes de la declaración de concurso, sino también los devengados después, en aplicación del art. 59 LC. Pero en el caso de los intereses moratorios, tan sólo serán los anteriores a la declaración de concurso, pues la previsión del art. 59 LC debe entenderse referida sólo a los remuneratorios". De este modo procede clasificar el crédito de Caja Rural de Gijón como crédito con privilegio especial en lo que quede cubierto con la garantía hipotecaria, de acuerdo con esta doctrina.




Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga




20/04/20
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Cómo afectará a los autónomos la nueva Ley de Segunda Oportunidad

17/4/2022

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Empresas y finanzasCómo afectará a los autónomos la nueva Ley de Segunda Oportunidad
Foto: Dreamstime
  1. Diego Fernández Torrealba

16:30 - 16/04/2022

La Ley de Segunda Oportunidad, que ofrece a los deudores -tanto los trabajadores autónomos como los particulares- la posibilidad de renegociar sus deudas e, incluso, librarse de parte de ellas, sufrirá varios cambios en esta primavera debido a la reforma de la Ley Concursal.
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En este momento en el que el mar está revuelto y el viento sopla muy fuerte y en contra, numerosos valientes autónomos trabajan para mantener el barco a flote en el temporal. Es, realmente, una situación complicada para todos y en particular para los trabajadores por cuenta propia, que tienen la obligación, ahora más que nunca, de conocer todas las vías disponibles que les ayuden a mantener su proyecto.
Una de ellas es la Ley de la Segunda Oportunidad -regulada por el Real Decreto-ley 1/2015-, que brinda una ayuda a los deudores, tanto autónomos como particulares, ofreciéndoles la posibilidad de renegociar sus deudas o incluso librarse de parte de ellas siempre que se cumplan unos determinados requisitos -principalmente que pueda justificarse que el deudor no cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas, que no adeude una cantidad superior a los cinco millones de euros y que se demuestre que la cantidad a deber ha sido contraída actuando de buena fe-.


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Ello puede suponer una ayuda para superar una situación de insolvencia grave o de quiebra. En el caso de los autónomos, de cumplir las condiciones podrían negociar la cancelación de todas las deudas, a excepción de las públicas (salvo en determinadas circunstancias) y de las pensiones de alimentos. Para estos profesionales es viable la negociación de la deuda privada con un banco, un proveedor, un colaborador o la persona que arrenda su oficina o local de negocio. E incluso es posible, aunque sea más complejo, la aceptación por parte de los juzgados respecto a la cancelación parcial de las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.


Todos los gastos que pueden deducirse los autónomos en la Renta 2021-2022

De cualquier modo se prevé la incorporación de cambios en esta ley de cara a la primavera 2022, debido a la reforma de otra ley, la concursal. Estos son los principales:
- Reducción de los tiempos: se busca acortar los tiempos procesales para obtener la exoneración de las deudas, estableciéndose unos plazos máximos en cada fase del procedimiento, e incluso suprimir la fase extrajudicial del mismo. Además, se limitará el tiempo del preconcurso de acreedores a un máximo de seis meses.
- Exoneración de las deudas con la administración pública, aunque con máximos reducidos de mil euros ante Hacienda y de la misma cantidad ante la seguridad social.
- Eliminación del umbral de pasivo mínimo para obtener la exoneración, que se podrá conseguir sin necesidad de liquidar el patrimonio en caso de que el deudor llegue con masa activa al concurso.
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APROBADOS DOS ANTEPROYECTOS DE LEY DEL Mº DE JUSTICIA DE INTERÉS: EFICIENCIA PROCESAL Y EFICIENCIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA

13/4/2022

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APROBADOS DOS ANTEPROYECTOS DE LEY DEL Mº DE JUSTICIA DE INTERÉS: EFICIENCIA PROCESAL Y EFICIENCIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA
Se han aprobado en el Consejo de Ministros de ayer martes 12 de abril, dos Anteproyectos de Ley en segunda vuelta impulsados desde el Mº de Justicia, de interés para el economista forense:

A- Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal
B- Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia
Comentamos que desde el Consejo General de Economistas (con el impulso del REFOR) se presentaron una serie de alegaciones a estos Anteproyectos en la primera vuelta en el 2021. Tras la aprobación del Consejo de Ministros, se llevarán al Congreso de los Diputados para su tramitación como Proyectos de Ley. Por el momento no está disponible el texto de cómo han quedado estos dos Anteproyectos de Ley, cuyo texto se conocerá cuando se inicie la tramitación parlamentaria como Proyectos de Ley.
Estos proyectos normativos están relacionados con el Plan Justicia 2030.
​
A) Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal:


Tiene como objetivo agilizar la actividad de la justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a un sistema de justicia más sostenible. Para ello, introduce los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y reforma las leyes procesales.


Con los MASC se pretende reducir la litigiosidad, avanzando hacia la cohesión social -uno de los retos del Ministerio, alineado con los marcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-, e impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de justicia, devolviendo a las partes su capacidad negociadora. Los MASC ayudarán también a reducir la sobrecarga de los tribunales, impulsando un servicio público de Justicia sostenible.


La norma establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles, que exige haber intentado una solución consensuada con carácter previo a la interposición de la demanda. Las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa entre las partes, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial.


También contempla la figura de los servicios de medios adecuados de resolución de conflictos, para informar a la ciudadanía y operadores jurídicos sobre su naturaleza, contenido, efectos de su utilización y recursos existentes, así como auxiliar a los diferentes órganos judiciales respecto a la conveniencia de la derivación de un determinado caso a una actividad negociadora.


Este proyecto de ley regula también las medidas imprescindibles para la digitalización, adaptando la legislación española a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido, modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, teniendo en cuenta que la regulación completa se desarrolla en el anteproyecto de ley de eficiencia digital del servicio público de justicia.
B) Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia:


Transforma el modelo actual de la Justicia y contribuye a superar brechas de acceso a este servicio público, a la vez que refuerza la tutela judicial efectiva.


Se sustenta en tres figuras fundamentales -los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios- que impulsan la territorialidad, la digitalización y el acceso igualitario a la Justicia.


Estas nuevas figuras son un elemento de acompañamiento para la ciudadanía: Se persigue que los ciudadanos y ciudadanas no se sientan solos ante situaciones que pudieran disuadirles de acercarse a las instituciones.


Así, habrá un tribunal de instancia en cada partido judicial con sede en la capital, de la que tomará el nombre. Se configura su organización por secciones, variable en función del volumen de asuntos y actividad que se concentra en el partido judicial.


Con ellos, se simplifica el acceso de la ciudadanía a la justicia, al haber solo un tribunal y no juzgados diferentes; favorece la especialización; y dota de mayor flexibilidad a la planta judicial, por lo que le permite adaptarse a las necesidades reales de cada momento.


Por otro lado, se completará el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional. Será una ventanilla de acceso único a la justicia para la ciudadanía.


La Oficina Judicial mejora el servicio a los usuarios y a los propios profesionales, al conseguir una mayor agilidad y responder de forma homogénea a situaciones iguales. A su vez, la transformación digital favorecerá el trabajo deslocalizado, lo que permitirá reducir la huella ecológica, además de evitar la concentración de personas en el mismo edificio.


Asimismo, con la nueva norma, los juzgados de paz se transforman en Oficinas de Justicia en los municipios, fortaleciendo la presencia de la Justicia en todo el territorio, luchando contra la despoblación en zonas rurales y acercando el servicio público de Justicia a la ciudadanía.


En las Oficinas de Justicia se podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales o conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales, entre otras diligencias administrativas, ahondando en la reducción de los desplazamientos y, en última instancia, reduciendo el impacto medioambiental.


Acceso a resumen de estos dos Anteproyectos del Consejo de Ministros


Acceso a presentaciones de estos Anteproyectos de Ley (Mº de Justicia)


- A Eficiencia Procesal SP Justicia (MASC-mediación...)


- B Eficiencia Organizativa SP Justicia
Aprovechamos y os deseamos tengáis unos días de merecido descanso de Semana Santa y Feliz Pascua.


REFOR
13 de abril de 2022

   
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Venta de unidad productiva: Depósito.Calificación: Condena al déficit. Calificación: Necesidad de concretar en qué medida las irregularidades contables han incidido en la generación o agravación concursal

6/4/2022

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​

1) Roj: SAP PO 196/2022, de 11 de febrero.**

Sección1. Ponente, Manuel Almenar Belenguer
Venta de unidad productiva: Depósito.

Supuesto de hecho: El ofertante de una unidad productiva ingresa el depósito requerido por la administración concursal para poder licitar. Tras presentar la oferta ambas partes se cruzan varios correos electrónicos ampliando la información de la oferta formulada. El ofertante finalmente se retira y solicita la recuperación del depósito.

El depósito participa en cierta medida de la filosofía que inspira y de las características de las arras, por más que las arras se aplican en contratos ya perfeccionados y no en aquellos en que dicha perfección queda pendiente de la decisión del comprador o del vendedor expresada en un plazo determinado. Ahora bien, precisamente por esta similitud, puede extrapolarse al depósito la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación restrictiva de las arras penales o penitenciales, de la que es ejemplo la STS nº581/2013, de 26 de septiembre.

En el supuesto enjuiciado, la renuncia o retirada de la oferta tuvo lugar en un momento anterior, a saber, con ocasión de la petición de aclaración formulada por la AC, momento en el que únicamente regía la regla 6ª, sobre irrevocabilidad de la oferta, pero no la regla 15ª, sobre pérdida del depósito, sin que esta última regla pueda interpretarse, por su naturaleza sancionatoria, de modo extensivo o flexible, para aplicar la sanción a supuestos no expresamente contemplados. Nada impedía que, entre las disposiciones del plan de liquidación, se contuviese una sanción -la pérdida del depósito o cualquier otra-, para el caso de incumplimiento de la obligación de mantener la oferta; es más, una sanción o cláusula penal de esta naturaleza se reputa conveniente y necesaria para evitar actuaciones arbitrarias, como la de la demandante. Mas lo cierto es nada se incluyó al respecto, por lo que no es posible aplicarla al supuesto que nos ocupa.

Cuestión distinta habría sido si la AC, en lugar de requerir la aclaración (con la loable intención de evitar problemas posteriores), hubiera procedido directamente a elaborar el informe de valoración, proponiendo la aceptación de la oferta y la adjudicación de la unidad a Numerio Negidio, S.A.U., en cuyo caso la renuncia expost sí que hubiera determinado la pérdida del depósito. Pero no ocurrió así.



2) Roj: SAP GI 1654/2021, de 3 de diciembre.***

Sección1. Ponente, Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Calificación: Condena al déficit.
Calificación: Necesidad de concretar en qué medida las irregularidades contables han incidido en la generación o agravación de la insolvencia.

Ni la AC en su informe, ni el MF en el dictamen incluyen en el suplico la petición de condena al Sr. Aureliano al pago de la cobertura del déficit que resulte de la liquidación y sí la condena al pago de los daños y perjuicios causados a los acreedores, petición que fue rechazada y no ha sido recurrida.

En consecuencia, asiste la razón al recurrente en tanto la condena al Sr. Aureliano al pago de la cobertura del déficit al amparo de lo dispuesto en el artículo 172 bis resulta incongruente y debe ser rechazada, sin perjuicio de lo que luego se dirá en cuanto a la Sra. Negidia.…

En el presente supuesto ni la administración concursal, ni el Ministerio Fiscal razonan en qué medida las irregularidades contables han incidido en la generación o agravación de la insolvencia, correlativamente, pese a que solicitan ambas la condena al pago de la totalidad del déficit que resulte, nada razona la concursada, ni las personas afectadas sobre dicha solicitud. Es por ello que ante la indeterminación de la solicitud de las partes legitimadas (AC y MF) hemos de concluir que las irregularidades contables no tuvieron incidencia en la generación o agravación de la insolvencia, por lo que la condena deberá limitarse al importe en que ha sido valorada la agravación generada como consecuencia del retraso en la solicitud.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga



06/04/2022




1) Roj: SAP PO 196/2022, de 11 de febrero.**

Sección1. Ponente, Manuel Almenar BelenguerVenta de unidad productiva: Depósito.

Supuesto de hecho: El ofertante de una unidad productiva ingresa el depósito requerido por la administración concursal para poder licitar. Tras presentar la oferta ambas partes se cruzan varios correos electrónicos ampliando la información de la oferta formulada. El ofertante finalmente se retira y solicita la recuperación del depósito.

El depósito participa en cierta medida de la filosofía que inspira y de las características de las arras, por más que las arras se aplican en contratos ya perfeccionados y no en aquellos en que dicha perfección queda pendiente de la decisión del comprador o del vendedor expresada en un plazo determinado. Ahora bien, precisamente por esta similitud, puede extrapolarse al depósito la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación restrictiva de las arras penales o penitenciales, de la que es ejemplo la STS nº581/2013, de 26 de septiembre.

En el supuesto enjuiciado, la renuncia o retirada de la oferta tuvo lugar en un momento anterior, a saber, con ocasión de la petición de aclaración formulada por la AC, momento en el que únicamente regía la regla 6ª, sobre irrevocabilidad de la oferta, pero no la regla 15ª, sobre pérdida del depósito, sin que esta última regla pueda interpretarse, por su naturaleza sancionatoria, de modo extensivo o flexible, para aplicar la sanción a supuestos no expresamente contemplados. Nada impedía que, entre las disposiciones del plan de liquidación, se contuviese una sanción -la pérdida del depósito o cualquier otra-, para el caso de incumplimiento de la obligación de mantener la oferta; es más, una sanción o cláusula penal de esta naturaleza se reputa conveniente y necesaria para evitar actuaciones arbitrarias, como la de la demandante. Mas lo cierto es nada se incluyó al respecto, por lo que no es posible aplicarla al supuesto que nos ocupa.

Cuestión distinta habría sido si la AC, en lugar de requerir la aclaración (con la loable intención de evitar problemas posteriores), hubiera procedido directamente a elaborar el informe de valoración, proponiendo la aceptación de la oferta y la adjudicación de la unidad a Numerio Negidio, S.A.U., en cuyo caso la renuncia expost sí que hubiera determinado la pérdida del depósito. Pero no ocurrió así.



2) Roj: SAP GI 1654/2021, de 3 de diciembre.***

Sección1. Ponente, Nuria Lefort Ruiz de AguiarCalificación: Condena al déficit.Calificación: Necesidad de concretar en qué medida las irregularidades contables han incidido en la generación o agravación de la insolvencia.

Ni la AC en su informe, ni el MF en el dictamen incluyen en el suplico la petición de condena al Sr. Aureliano al pago de la cobertura del déficit que resulte de la liquidación y sí la condena al pago de los daños y perjuicios causados a los acreedores, petición que fue rechazada y no ha sido recurrida.

En consecuencia, asiste la razón al recurrente en tanto la condena al Sr. Aureliano al pago de la cobertura del déficit al amparo de lo dispuesto en el artículo 172 bis resulta incongruente y debe ser rechazada, sin perjuicio de lo que luego se dirá en cuanto a la Sra. Negidia.…

En el presente supuesto ni la administración concursal, ni el Ministerio Fiscal razonan en qué medida las irregularidades contables han incidido en la generación o agravación de la insolvencia, correlativamente, pese a que solicitan ambas la condena al pago de la totalidad del déficit que resulte, nada razona la concursada, ni las personas afectadas sobre dicha solicitud. Es por ello que ante la indeterminación de la solicitud de las partes legitimadas (AC y MF) hemos de concluir que las irregularidades contables no tuvieron incidencia en la generación o agravación de la insolvencia, por lo que la condena deberá limitarse al importe en que ha sido valorada la agravación generada como consecuencia del retraso en la solicitud.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga



06/04/2022
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Más de 7.000 personas cancelaron sus deudas gracias a la Ley de la Segunda OportunidadCRISIS ECONÓMICALa normativa permite a los insolventes de buena fe anular compromisos de pago que no puedan afrontar

6/4/2022

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Más de 7.000 personas cancelaron sus deudas gracias a la Ley de la Segunda OportunidadCRISIS ECONÓMICALa normativa permite a los insolventes de buena fe anular compromisos de pago que no puedan afrontar
Más de 15.000 personas se han beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad desde su aprobación 

​ FcafotodigitalARIADNA ARIAS (IS LEGAL)

05/04/2022 07:00Actualizado a 05/04/2022 10:53
Durante los primeros nueve meses de 2021 más de siete mil personas consiguieron acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), una normativa que permite empezar de cero a particulares, autónomos y empresarios insolventes siempre y cuando cumplan con determinados requisitos. 
¿Quieres recibir gratis la newsletter de Bolsillo?¡Sí, quiero!La LSO se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y entró en vigor el 30 de julio de 2015. Se creó con el objetivo de aliviar la carga de aquellos que, actuando de buena fe, contraen deudas que no pueden pagar. 
Desde sus inicios, y según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más de 15.000 personas se han acogido a ella, lo que les ha permitido cancelar sus deudas y conseguir, efectivamente, una segunda oportunidad. Nuevos datos arrojados por el Informe trimestral sobre efectos de la crisis en los órganos judiciales indican que, durante el tercer trimestre de 2021, fueron  7.000 personas las que consiguieron cancelar sus deudas.
Más de 15.000 personas se han acogido a la LSO desde 2015En cuanto a la cantidad de deuda exonerada, algunas fuentes de despachos de abogados apuntan a que el monto total alcanzaría los 60 millones de euros. De esta deuda, 37 millones corresponderían a 2021 según las mismas fuentes. La labor divulgativa de los medios de comunicación y de los profesionales especializados en la materia ha contribuido a que cada vez más personas conozcan los beneficios de esta ley y se adhieren a ella. 
Lee tambiénCrece el número de familias en quiebraEn este sentido, en 2015 tan solo 800 personas se acogieron a la LSO, una cifra muy modesta si tenemos en cuenta que, en aquel momento, la morosidad en España se situaba en el 10,12%, según datos del Banco de España. Ha sido con el paso de los años que la Ley ha ganado popularidad, y esto se ha traducido en un mayor número de solicitantes: en 2020 fueron más de 4.000 y en 2021 más de 7.000 en tan solo 9 meses
INICIAR TRÁMITES LSOCualquier persona que cumpla con los requisitos puede acogerse a la LSOAhora bien, no solo basta con estar en bancarrota para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad. Aquel que desee acogerse a ella debe cumplir una serie de requisitos, como haber actuado de buena fe y no superar los 5 millones de euros en impagos. De esta manera se respeta el derecho del acreedor a recuperar su dinero pero, a la vez, si el deudor no tiene manera de pagar, no se le castiga por haber 'fracasado'. En este sentido, la Ley responde a principios éticos y se inspira en las costumbres anglosajones que no castigan los errores, sino que los perciben como obstáculos a superar antes de alcanzar el éxito. 
La LSO puede conseguir que el deudor reestructure su deuda, perdonando una buena cantidad de ella y permitiéndole devolver, de forma flexible, un porcentaje de lo que debe en un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, si se cumplen los requisitos, el deudor puede llegar a cancelar el cien por cien de su deuda. Para conseguir esta condonación total deberá cumplir con una serie de compromisos y, si dispone de posesiones, como coche o casa, deberá venderlos y destinar el dinero a pagar la deuda. 

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