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Cambios en la Ley de Segunda Oportunidad; impacto y novedades

28/3/2024

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El endeudamiento es un recurso útil para diferentes procesos, desde inyectar capital a un negocio para expandir sus operaciones hasta solventar diversas emergencias financieras. No obstante, cuando no se gestiona de forma adecuada, puede generar un sobreendeudamiento, del que cuesta mucho trabajo poder salir.

Ante esta situación, una de las mejores alternativas radica en la Ley de Segunda Oportunidad, una normativa que ofrece la posibilidad de tener un nuevo comienzo libre de deudas. Sin embargo, para acceder a estos beneficios, es importante buscar asistencia especializada en este ámbito, como la que ofrece la firma Cerciora.

La Ley de Segunda Oportunidad se ha consolidado como un mecanismo esencial para proporcionar alivio a individuos y autónomos en España que enfrentan situaciones de insolvencia. Con la llegada de 2024, esta legislación experimenta actualizaciones significativas destinadas a mejorar el acceso a la exoneración de deudas y ofrecer una nueva esperanza a quienes luchan contra la carga financiera. La actualización de la ley simplifica el proceso de solicitud, eliminando la fase extrajudicial como requisito obligatorio y otorgando a los Juzgados Mercantiles un papel central en la gestión del mecanismo de Segunda Oportunidad. Este cambio tiene como objetivo agilizar los procedimientos y reducir la carga administrativa para los solicitantes, facilitando un acceso más rápido a la exoneración de deudas.

Las novedades en la Ley de Segunda Oportunidad para 2024 incluyen ajustes que podrían ampliar la exoneración de deudas públicas y mejorar el acceso a la ley para un mayor número de deudores. Las cuestiones prejudiciales ante el TJUE abren la posibilidad de reinterpretar aspectos clave de la ley, como la exoneración de créditos públicos y la definición de buena fe, lo que podría tener un impacto significativo en su aplicación. La reforma de la Ley Concursal en 2022 ha eliminado la fase extrajudicial de mediación, simplificando el acceso a la exoneración de deudas y reduciendo los tiempos del proceso. Además, se ha introducido la posibilidad de cancelar deudas públicas hasta un límite, ofreciendo una protección adicional a la vivienda habitual del deudor.

Novedades en la Ley de Segunda Oportunidad para el año 2024

Exoneración de Deudas de Derecho Público: Una de las actualizaciones más relevantes es la posibilidad ampliada de exonerar deudas públicas. Anteriormente, el régimen era más restrictivo, limitando las opciones de los deudores para liberarse de obligaciones financieras con entidades públicas. Las modificaciones buscan ofrecer una mayor flexibilidad, permitiendo a más personas reestructurar su situación financiera de manera efectiva.

Cuestiones Prejudiciales ante el TJUE: La introducción de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marca un punto de inflexión en la interpretación y aplicación de la ley. Estas cuestiones abordan desde la exhaustividad del listado de créditos exonerables hasta la exclusión de créditos públicos de la exoneración, lo que podría comprometer los objetivos de la directiva europea. La resolución de estas cuestiones es crucial para definir el alcance de la ley en el futuro.

Requisitos de Buena Fe y Excepciones para la Exoneración: La ley enfatiza la importancia de la buena fe como criterio para acceder a la exoneración de deudas. Los ajustes en los requisitos y excepciones reflejan un esfuerzo por equilibrar la protección de los acreedores con la necesidad de ofrecer un camino viable hacia la recuperación financiera para los deudores. Este enfoque busca prevenir abusos del sistema mientras se asegura de que aquellos en verdadera necesidad puedan beneficiarse de la ley.

Impacto Significativo en el Tratamiento de Deudas: Dependiendo de las resoluciones del TJUE, los cambios podrían transformar radicalmente el acceso a la exoneración y el tratamiento de distintas deudas. Esto representa una oportunidad para que los deudores obtengan un alivio más accesible, especialmente en lo que respecta a obligaciones con entidades públicas y requisitos previos basados en la conducta.

Modificaciones en Restricciones y Acceso a la Exoneración: Los potenciales cambios legislativos podrían eliminar ciertas restricciones que actualmente impiden que los deudores sancionados por infracciones graves, debido a negligencia, se beneficien de la exoneración. Además, se contempla la posibilidad de que aquellos responsabilizados por administraciones públicas puedan acceder a la exoneración, lo que marcaría un cambio significativo en el tratamiento de estas deudas.

Protección de la Vivienda Habitual y Otros Bienes: Las nuevas disposiciones buscan ofrecer una protección especial a la vivienda habitual y a los bienes necesarios para el trabajo del deudor. Este enfoque refleja un reconocimiento de la importancia de salvaguardar ciertos activos esenciales para el bienestar y la recuperación económica de los individuos.

¿Cómo se puede acceder a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad?

Para aquellos considerando acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es crucial preparar adecuadamente la documentación y entender los requisitos actualizados. La asesoría de empresas como Cerciora se vuelve indispensable, no solo para navegar el proceso con éxito, sino también para maximizar las posibilidades de obtener una exoneración efectiva de las deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad es un cuerpo normativo que permite anular las deudas pendientes de pago. Para acceder a estos beneficios, el sujeto debe contar con un DNI o NIE vigente y estar endeudado con al menos dos acreedores distintos, ya sean proveedores, entidades financieras, organismos de la administración pública, etc. Esta deuda no debe superar los cinco millones de euros y el deudor debe demostrar que no se trata solamente de sobreendeudamiento, sino que está en una genuina situación de insolvencia o es incapaz de afrontar estas obligaciones en su situación económica actual.

Otro requisito es demostrar que el deudor es de buena fe, por lo que no puede haber sido declarado culpable previamente en una sentencia de calificación de concurso de una tercera persona. Asimismo, no debe haber sido condenado por delitos económicos o contra el patrimonio durante los últimos 10 años, ni tampoco puede aplicar si ha realizado un proceso previo de solicitud de esta exoneración en los últimos cinco años. Por su parte, si el solicitante cumple con estos requisitos, puede acceder a una eliminación de deuda de hasta 10.000 euros en Hacienda y la misma cantidad en la Seguridad Social. También puede negociar el resto de la deuda si sobrepasa esta cantidad, para lograr un acuerdo de pago sin que se acumulen intereses, embargos, penalizaciones, etc.

Asistencia especializada para beneficiarse de la exoneración de deudas

Para acceder a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad, una de las mejores opciones es contratar la asistencia de Cerciora. Esta empresa se especializa en la tramitación de este tipo de solicitudes, y su equipo profesional ofrece un análisis gratuito de la situación a cada cliente, donde le explican con detalle el panorama y las posibilidades de eliminar sus deudas.

Este análisis preliminar les permite evaluar y seleccionar solo aquellos casos que cumplen con todos los requisitos legales y, por lo tanto, ofrecen certeza de aprobación en la solicitud. Esta dinámica les ha permitido alcanzar un índice del 100% de éxito en sus casos, junto con una notable eficiencia en la gestión del proceso, que permite paralizar el pago de cuotas, embargos y reclamaciones desde los primeros momentos del proceso.

Todo esto se complementa con una atención cercana y personalizada que busca los canales más cómodos y las estrategias más eficaces en cada caso para resolver las necesidades de sus clientes.

¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!

QA CORPORATE - Quintanilla & Alcaide Abogados, Economistas y Auditores C/ Pintor Lorenzo Casanova nº36 - 03003 ALICANTE/ALACANT
Télf. 965.349.420.

Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.

Fuente: https://www.murcia.com/empresas/noticias/2024/03/26-cambios-en-la-ley-de-segunda-oportunidad-impacto-y-novedades.asp#google_vignette
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Ley de la Segunda Oportunidad: una oportunidad para empezar de nuevo

25/3/2024

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La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia. Esta ley está pensada para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.
Tras la reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad se acortan los plazos (hasta un máximo de 18 meses), se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes. El incumplimiento de este límite temporal de 18 meses puede llevar penalizaciones a los intervinientes que causan el retraso (Administrador Concursal, principalmente). Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.

La Ley de la Segunda Oportunidad es una ley española que entró en vigor el 2 de agosto de 2015.
Mecanismos de ayuda para insolvente
La ley establece dos mecanismos para ayudar a las personas físicas insolventes:

El acuerdo extrajudicial de pagos: Este mecanismo permite a las personas físicas negociar un acuerdo con sus acreedores para reestructurar su deuda.
La exoneración del pasivo insatisfecho: Este mecanismo permite a las personas físicas insolventes que cumplan ciertos requisitos quedar libres de su deuda.
Para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas físicas deben cumplir los siguientes requisitos:

Ser persona física.
Encontrarse en situación de insolvencia.
No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos seis años.
No haber sido declarado culpable de insolvencia punible.
El solicitante podrá escoger entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas, o salvar su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen. Con la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad.
El proceso para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es el siguiente:

El deudor debe presentar una solicitud al juzgado de lo mercantil.
El juzgado nombra un mediador concursal, que se encargará de negociar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Si el acuerdo extrajudicial de pagos no se alcanza, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
La Ley de la Segunda Oportunidad desde su entrada en vigor, se han aprobado más de 100.000 acuerdos extrajudiciales de pagos y se han exonerado más de 60.000 pasivos insatisfechos.

Beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad
Algunos de los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad son los siguientes:

Permite a las personas físicas insolventes reestructurar su deuda y evitar la ejecución de sus bienes.
Permite a las personas físicas insolventes quedar libres de su deuda y comenzar una nueva vida.
La Ley de Segunda Oportunidad permite derogar hasta el 100% de las deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos para amparar. Es necesario tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc.
Mejora la situación económica y social de las personas físicas insolventes y sus familias.
Ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que ahora se acude al procedimiento judicial directamente.
La Ley de la Segunda Oportunidad es una ley importante que ha contribuido a mejorar la situación de las personas físicas insolventes en España.

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Fuente: ​https://diariodeavisos.elespanol.com/canariasenred/ley-de-la-segunda-oportunidad-una-oportunidad-para-empezar-de-nuevo/


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Selección Jurisprudencia Express

21/3/2024

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1.- Roj: SAP B 14880/2023, de 22 de diciembre.***

Sección 15ª. Ponente, Manuel Díaz Muyor.
Administración concursal: Inhabilitación.
Administración concursal: Renuncia.
Rendición de cuentas: Renuncia del cargo.
Fase de liquidación: Informes trimestrales.

Supuesto de hecho: La AC presentó escrito renunciando a su cargo, alegando que su capacidad operativa se había visto mermada a causa del COVID, que afectó a la plantilla de la sociedad, y por razones médicas que afectaban al representante persona física. El Juzgado de lo Mercantil aceptó la renuncia y se le requirió que rindiera cuentas de su gestión en el plazo de quince días. La concursada se opuso a la rendición de cuentas.

Desde la apertura de la fase de liquidación del concurso en julio de 2017 no se había presentado por la Administración Concursal ninguno de los informes trimestrales de liquidación a los que viene obligada por lo dispuesto en el artículo 424 del Texto Refundido de la Ley Concursal. También se denunciaba que no se acreditase el criterio seguido para efectuar el pago de los créditos contra la masa, cuando existen créditos contra la masa por un importe de 60.736 euros estando pendiente alguno de ellos desde el año 2017.

También se indicaban partidas por importes elevados carentes de la correspondiente justificación, en concreto se refiere a la partida de gastos de seguridad, con un importe cercano a los 300.000 euros, así como otra partida por un importe próximo a los 110.000 euros, por conceptos tan ambiguos e imprecisos como servicios profesionales.

En la rendición de cuentas, en opinión de la concursada, tampoco se daba cumplimiento a lo previsto en el artículo 478 de la Ley Concursal, en tanto que la rendición de cuentas presentada enumera de forma genérica los importes recibidos como retribución, pero no establece los detalles que exige el citado precepto.

En la venta de activos que tuvo lugar el 2 de julio de 2020, entre la entidad XXX, S.L.P. (en representación de la concursada) y la mercantil YYY, S.A. se enajenaron bienes muebles, gravados con un 21% de IVA, y la compradora entregó a XXX, S.L.P. un cheque bancario por importe de 42.000,00 € para el pago de dicho impuesto, sin que conste el destino final de dicho cheque.

Entendemos que las omisiones que se denuncian en el informe de rendición de cuentas presentado por la recurrente impiden que se pueda aprobar la misma, en la medida en que se hace imposible conocer y valorar la gestión de los intereses concursales por parte de la administración concursal. No se justifica el destino de importantes pagos a terceros, el orden seguido para abonar los créditos contra la masa ni el cumplimiento, disponiendo de recursos para ello, del pago de determinados impuestos.

Los hechos en los que se basa la impugnación no pueden ampararse en una mera alegación de pérdida o sustracción de documentos, puesto que en muchos casos tenía la posibilidad el recurrente de justificar su actuación mediante otros medios, sin que concurra tampoco indefensión alguna cuando en todo momento la recurrente tuvo conocimiento de los motivos de oposición, especialmente cuando todos aquellos que se han tenido en cuenta en la sentencia de instancia ya fueron formulados previamente por la concursada, sin perjuicio de las concreciones que se añadieron por la administración concursal entrante, y que también fueron expresamente asumidas por la concursada.

En definitiva, concurre falta de justificación del destino de importantes cantidades de dinero, de las que no se da explicación satisfactoria por parte del administrador como custodio y gestor de intereses ajenos, y por ello deberá darse traslado de esta resolución al Ministerio Fiscal, para su conocimiento de los hechos descritos y por si estos pudieran ser constitutivos de delito, conforme al art. 40.1 LEC.



2.- Roj: SAP V 4/2024, de 11 de enero.**

Sección 9ª. Ponente, Amparo Salom Lucas.
EPI: Denegación por incumplimiento del deber de información.
Regla de la transparencia: Consecuencias sobre el EPI.
Nota: El Juzgado a quo deniega la EPI por concurrir la causa del ordinal 5ª del Art. 487-1 TRLC.

El concursado Sr. Pedro Jesús recurre la resolución de la instancia sobre la base del siguiente motivo: Que él solicitó ser declarado en concurso consecutivo tras la tramitación del correspondiente acuerdo extrajudicial de pagos, conforme al texto de la Ley Concursal vigente antes de la reforma de la Ley 16/22, y sin embargo, el Juzgador declaró el concurso sin masa, lo que impidió (ante la falta de petición de los acreedores) que se designase un Administrador Concursal, el cual se habría dado cuenta de esas omisiones en la comunicación de los bienes, y se hubieran subsanado. Que las omisiones en la comunicación de bienes han sido olvidos involuntarios sin mala fe, que esos bienes tienen valor irrisorio, y que el acreedor que se ha opuesto a la concesión del EPI ha obrado con abuso de derecho dado que no se ha opuesto a la declaración de concurso sin masa, pero sí se ha opuesto a la concesión del EPI.

El acreedor Sr. Humberto se opone al recurso negando la mala fe, dado que ya en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos comunicó al Mediador Concursal los bienes que se estaban omitiendo y aún así, éste elaboró un plan de liquidación obviando tales bienes.

Era carga del concursado acreditar el valor irrisorio o de escasa realización de esos bienes, tanto por el principio de la carga de la prueba, al ser el solicitante de la concesión de la exoneración, como por el de facilidad probatoria. Tal como hemos dicho, esa carga no ha sido colmada, habiendo tenido varias oportunidades procesales para ello. Por otro lado, no se trata de una mera omisión, sino de varias, tras haber sido requerido para subsanar deficiencias en la documentación presentada, lo cual le dota de mayor gravedad. Por todo ello, en coincidencia con los argumentos del Juez de instancia, consideramos que el recurso debe ser desestimado.

Fuente : José María Marqués Vilallonga ​SJE REFOR 11/24 

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Ley de Segunda Oportunidad: cómo poner en marcha el procedimiento

20/3/2024

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La inestabilidad económica que estamos sufriendo hoy en día ha puesto contra las cuerdas la calidad de vida de buena parte de los españoles. Han pasado cuatro años desde la pandemia de la Covid-19; no obstante, todavía en la actualidad estamos sufriendo sus efectos, los cuales se suman a otras crisis como la guerra en Ucrania y el encarecimiento de la energía. Ante tal realidad, son muchas las personas que se han visto en una situación de deudas insostenible. Un problema grave en términos financieros que ha aumentado la demanda de los abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad. ¡Te contamos todo lo que debes saber al respecto!

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
Desde que la Ley de Segunda Oportunidad vio la luz, el conjunto de los españoles encontró un resquicio de esperanza para los momentos económicos más críticos que pueden llegar a sufrir. Ahora bien, antes de explicar en qué consiste esta ley, es fundamental tener claro que solo se puede alcanzar el éxito en su tramitación de la mano de los mejores abogados segunda oportunidad Madrid.

Se trata de una ley con la que las personas físicas pueden cancelar el 100% de sus deudas, bien sean particulares o autónomos. Es decir, se les permite borrar su historial crediticio para así empezar de nuevo y poder reconstruir su bienestar financiero. No obstante, es importante destacar que no todo el mundo puede acogerse a este sistema.

Si quieres solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, no debes haber sido condenado hace menos de una década a penas privativas de libertad contra el patrimonio, Hacienda o la Seguridad Social, entre otras. Las deudas tampoco pueden corresponder en más de un 50% a infracciones graves y, durante los diez años anteriores a la solicitud, no se puede haber sido sancionado por infracciones muy graves. En último lugar, la ley no aplica si se ha sido afectado por una sentencia de calificación de un concurso de acreedores. Por lo demás, tienes vía libre para ponerte en contacto con un despacho de abogados de rigor.


Cómo es el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad
Evitar el pago de las deudas acumuladas suena muy bien; pero, ¿cómo es exactamente este proceso? Gracias a la última ley concursal, no es necesario superar previamente una fase extrajudicial. En su defecto, el abogado puede presentar la solicitud directamente en el juzgado, pudiendo escoger entre tres vías diferentes.

La primera de ellas contempla un plan de pagos, posponiendo las deudas en un margen de tres a cinco años. En la segunda, se pide la liquidación de los bienes para una posterior exoneración de los pagos pendientes. Mientras que, la última y la más deseada, se basa en la declaración del concurso sin masa para quedar libre de deudas sin costes de por medio.

Sea cual sea la senda elegida, es crucial analizar en detalle el caso en particular. No todos los perfiles son iguales y solo un buen abogado será capaz de identificar qué camino se debe tomar en cada situación. Una vez finalizado el litigio, los acreedores perderán la facultad de reclamar el dinero; pudiendo así empezar de cero en lo que respecta a tu estabilidad económica.

 
Servicios de los mejores despachos de abogados
No nos queremos despedir sin antes valorar cómo trabajan los mejores bufetes de abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad. Una serie de características que te ayudarán a elegir la firma adecuada y así obtener el éxito en este proceso tan delicado.

El trato cercano y personalizado es el punto de partida que todo buen abogado debe poner en práctica. Solo así se encontrará la mejor forma de actuar y tú estarás tranquilo en todo momento. Asimismo, antes de iniciar el procedimiento solicita un presupuesto cerrado: nada de sorpresas cuando se habla de dinero.

En cuanto a los métodos de trabajo, es importante que la presentación de la demanda se haga de manera exprés, siempre en un plazo menor a 30 días. Por último, quédate con quienes te den garantías de éxitos y presuman de haber triunfado en el 100% de los procedimientos.

¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!

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Télf. 965.349.420.

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Fuente: ​https://www.hortanoticias.com/ley-de-segunda-oportunidad-como-poner-en-marcha-el-procedimiento/
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DATOS CONCURSOS DE ACREEDORES 2023Y OTRAS VARIABLES DE INTERÉS DEL CGPJ.INFORME ESTADÍSTICO CGPJ SITUACIÓN ÓRGANOS JUDICIALES 2023

20/3/2024

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​Destacamos dos informes recientes de interés del Consejo General del Poder Judicial:

1) Por un lado, han salido publicados datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial, CGPJ de diversas variables de interés, estadísticas de 2023 del efecto de la crisis en los órganos judiciales.

A) Concursos de acreedores
Durante 2023, los concursos presentados ante los órganos judiciales crecieron un 52,9 % con respecto al año anterior al sumar un total de 42.443.

De ellos, 33.268 corresponden a concursos presentados por personas naturales sin actividad empresarial, que mostraron un incremento interanual del 114,2 por ciento. El resto de concursos, por el contrario, disminuyeron: los de personas jurídicas, que fueron 5.447, fueron un 22,9 % menos que el año anterior y los 3.728 a personas naturales empresarios se redujeron un 27,7 por ciento.
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Datos del Cuarto trimestre 2023:

El número total de concursos presentados en el cuarto trimestre de 2023 en los Juzgados de lo Mercantil fue de 11.791. Esto ha supuesto un incremento del 25,2 por ciento del total de concursos respecto al mismo trimestre de 2022. Cataluña, donde se presentaron 3.068, ha representado el 26 % del total, seguida de Andalucía, con 1.925; Comunidad Valenciana, con 1.612 y Madrid, con 1.496.


Respecto a los concursos de personas jurídicas, se han presentado 1.523 concursos, un 13,3 por ciento menos que en el mismo trimestre de 2022. Cataluña ha sido la comunidad donde se registraron más concursos de personas jurídicas: 383, lo que supone el 25,1 por ciento del total nacional. Le siguieron Madrid, con 351; Andalucía, 207, y Comunidad Valenciana, 201.

Los concursos presentados por personas naturales empresarios, 1.002, han mostrado una disminución del 15,7 % respecto a igual trimestre de 2022. Cataluña ha sido la Comunidad Autónoma con más concursos presentados: 580, que representan el 55 por ciento del total nacional. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 81; Andalucía, con 76 y Madrid, con 54.

Los concursos presentados por personas naturales no empresarios, 9.266, han mostrado un incremento del 43,2 % respecto al mismo trimestre de 2022.

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B) Ejecuciones hipotecarias:
El número de ejecuciones hipotecarias iniciadas en 2023 fue de 19.577, un 21,5 % menos que las iniciadas en 2022. En términos absolutos, Andalucía fue el territorio donde se presentaron más ejecuciones hipotecarias (4.551), seguido por Cataluña (3.457), la Comunidad Valenciana (3.100); Madrid (2.036), y Castilla-La Mancha (962).

C) Procedimientos monitorios:
Los procedimientos monitorios presentados en 2023 en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción sumaron 1.063.672, cifra que representa un 11,3 por ciento más que en 2022. Este tipo de procedimiento sirve para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, e incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

D) Cláusulas suelo
( Acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física).
En 2023 han ingresado en los juzgados especializados 88.622 asuntos de esta naturaleza, un 11 % más que en 2022. Se han dictado 86.833 sentencias.

E) Okupaciones (Verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas):
Durante 2023 han ingresado 2.261 procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas, un 18,8 % menos que en 2022. En Cataluña sumaron 445, un 23,6 por ciento del total nacional. Por detrás, Andalucía, con 424; Comunidad Valenciana, con 379; y Madrid, con 215.
Sin embargo, poniendo en relación los procedimientos con el número de habitantes, la tasa más alta corresponde a Baleares, con 9,8 asuntos por cada 100.000 habitantes, seguida de Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, con 7,3, y Canarias con 6,3.


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2) Informe estadístico sobre la Situación de los órganos judiciales: número de asuntos ingresados en los órganos judiciales en 2023.

El número de asuntos ingresados en los órganos judiciales vuelve a aumentar en 2023 y superar los 7 millones: un 4,8% más que el año anterior (registraron durante el año 2023 un total de 7.004.309 asuntos). Pese a ello, la capacidad de resolución de los tribunales se mantuvo apenas sin variaciones durante el pasado ejercicio: los 6.444.487 asuntos resueltos supusieron una reducción interanual del 0,3 por ciento. A 31 de diciembre de 2023 seguían en trámite un total de 3.981.707 asuntos, un 17,2 % más que un año antes. El número de nuevos asuntos sólo disminuyó en el orden Contencioso-Administrativo, mientras que en las jurisdicciones Civil, Penal y Social aumentó un 6,4 %, un 3,9 % y un 5,4 %, respectivamente.

En el orden Civil, los órganos judiciales registraron 2.989.730 asuntos en 2023, lo que equivale a un incremento del 6,4 % respecto al año anterior. En esta jurisdicción se resolvieron 2.630.999 asuntos, un 0,3 % menos que en 2022, y quedaron en trámite 2.278.006, un 18,7 % más.

En la jurisdicción Penal ingresaron 3.343.193 asuntos, con un incremento interanual del 3,9 por ciento; se resolvieron 3.210.964 asuntos, un 1,4 % más respecto a 2022, y quedaron en trámite 1.050.579 asuntos, lo que supone un incremento del 17,8 % respecto al ejercicio anterior.

En la jurisdicción Contencioso-Administrativa, la entrada de 207.978 nuevos asuntos supuso una disminución interanual del 5,1 por ciento. También se redujo, en 8,5 por ciento, el número de asuntos resueltos, que sumaron 204.675. Al final del periodo quedaron en trámite 227.006 asuntos, un 3,6 por ciento más en términos interanuales.

El ingreso de 463.294 nuevos asuntos en la jurisdicción Social supuso un incremento del 5,4 % respecto a 2022. El número de asuntos resueltos se situó en 397.692, un 7,7 % menos que el año anterior y el de asuntos en trámite, en 426.075, un 16,1 % más.
La tasa de litigiosidad en el conjunto de España en 2023 fue de 145,7 asuntos por cada 1.000 habitantes.

Las Comunidades Autónomas que mostraron una tasa de litigiosidad superior a la nacional fueron Canarias (188,7), Andalucía (156,8), Cataluña (154,2), Baleares (150,6) y Madrid (149). Los territorios con la tasa de litigiosidad más baja fueron País Vasco (103,2), La Rioja (103,9) y Navarra (115,7)

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Fuente: REFOR ​Nº19/24
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PUBLICADO EL ANUARIO MERCANTIL DE REGISTRADORES 2023(incluye estadísticas de constituciones, disoluciones, fusiones, ampliaciones y reducciones de capital, concursos de acreedores, ..)

18/3/2024

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Recientemente, el pasado 13 de marzo de 2024, se ha publicado el Anuario Mercantil 2023 de Registradores, en el que se recopila la evolución de las principales estadísticas y variables societarias y mercantiles del año anterior.

Incluimos selección de aspectos de mayor interés, en el ámbito societario y mercantil, de la evaluación de las sociedades en España en 2023.

1) Constituciones:

En 2023 se constituyeron 109.003 sociedades, un 8,79% más que en el año anterior. En años anteriores, hasta 2019, se había producido una estabilización en torno a las 95.000 constituciones, con un descenso importante en 2020 a causa de la pandemia y un aumento posterior en torno a 100.000 constituciones anuales. Con el dato de 2023 se superan por tercer año consecutivo las 100.000 operaciones, cifra que solamente fue alcanzada en 2016 durante la última década. Atendiendo a la forma societaria elegida en el momento de la constitución, de nuevo, las sociedades de responsabilidad limitada mantienen su predominio, con el 98,72% del total, mientras que las sociedades anónimas se mantienen alrededor del 0,38%. Como se ha advertido en años anteriores, esta distribución de la forma social elegida para abordar un nuevo proyecto empresarial se ha convertido en un comportamiento totalmente estructural en nuestra economía, donde la empresa media es de baja capitalización y pequeña dimensión, siendo la sociedad de responsabilidad limitada la que más se adecúa a la formalización de este tipo de empresas.


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2) Extinciones:

Como Variable que aproxima el número de sociedades que finalizan su actividad, en 2023 se puede observar una interrupción de la senda de incrementos que se venía produciendo desde 2010 y que se interrumpió en 2020. Este año se han registrado 33.020 extinciones, un 11,29% menos que en el año anterior. Si nos fijamos en la proporción entre número de sociedades extinguidas y número de sociedades constituidas, disminuye respecto al año anterior, alcanzando el 30,29% (un 37,15% en 2022). Antes de la crisis de 2008 este porcentaje se situaba alrededor del 10%.


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3) Fusiones:

Se mantiene el absoluto y tradicional predominio de aquellas que son por absorción, 1.896, frente a las 39 que lo fueron por unión. En total, las fusiones han disminuido un escaso 0,36% respecto al año 2022. Por comunidades, Cataluña y Madrid han representado más de la mitad del total español, con 1.048 operaciones, proporción similar a la de años anteriores.

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4) Ampliaciones y reducciones de capital:

La tendencia claramente bajista existente desde 2013, con un leve repunte en 2018, se acentuó en 2020, con una disminución del 16,84% debido a la crisis sanitaria. En 2023, se han alcanzado 7 6 Estadística Mercantil 2023 9 30.337 ampliaciones, lo que supone una tasa interanual de crecimiento del 1,64%.

En cuanto a las reducciones de capital, tras la sustancial reducción que se produjo en 2016 (-22,37%), ha mantenido una tendencia estable, por encima de las 6.000 operaciones. En 2020, debido a la pandemia, disminuyó un 13,19%, y tal como ocurrió con las ampliaciones, en 2021 vuelven a repuntar, con un incremento del 25,51%. En 2023 volvemos a observar un ligero incremento del 3,51%.

​5) Concursos de acreedores (de sociedades):

(Datos provisionales de 2023, que irán cambiando a lo largo de 2024). Se publicará por parte de Registradores un Anuario Concursal específico con mayor detalle del año 2023 hacia junio 2024).

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En el gráfico anterior puede observarse la evolución del número de concursos de acreedores de sociedades mercantiles inscritos en los Registros Mercantiles en los últimos años.

Tras un ciclo alcista experimentado en los años siguientes a la crisis económica, se pudo observar un cambio de tendencia en 2014, y una posterior estabilización después de 2016 situándose en torno a los 3.500 casos de media. Esta cifra se mantuvo estable incluso durante el transcurso de la pandemia, debido principalmente a la denominada “moratoria concursal”, derivada de las medidas específicas tomadas en ese sentido en el RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta “moratoria concursal” permitía a las sociedades en dificultades retrasar el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, e impedía a los acreedores la solicitud de concurso necesario, y proporcionaba ciertas ventajas a la hora de modificar convenios, acuerdos de pagos y acuerdos de refinanciación ya aprobados. El alargamiento de estas medidas excepcionales tomadas para el control de la pandemia probablemente haya influido en la aparición de las denominadas “empresas zombis”, sociedades prácticamente muertas, pero mantenidas todavía “activas” por sus propietarios a la espera de medidas de compensación por parte del Estado o de una recuperación de la actividad en un futuro cercano, con el fin de la pandemia. Como se esperaba, en 2021 esa estabilidad se rompió, incrementándose sensiblemente los concursos societarios, comenzando a mostrar los efectos reales de la pandemia, aunque todavía no de forma completa dado que continuó en vigor hasta junio de 2022, después de varias ampliaciones al plazo inicial. En el segundo semestre de 2022, una vez finalizada la moratoria, es cuando se observan los mayores incrementos, llegando a alcanzarse en 2022 los 5.248 concursos, frente a los 4.714 de 2021, un aumento del 11,33, pero del 53,09% respecto a dos años antes, en 2020. Actualmente, en 2023 los datos parecen haber vuelto a recuperar la tendencia prepandemia con 3.939 concursos, lo que en porcentajes se traduce en una reducción del -24,94% respecto al 2022.

Fuente: Nota de Aviso Nº18/24 REFOR
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Selección Jurisprudencia Express

15/3/2024

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1.- Roj: STS 828/2024, de 20 de febrero.***

Sección 1ª. Ponente, Pedro José Vela Torres.
Indemnización por despido improcedente: Nacimiento de la deuda.
Administradores sociales: Responsabilidad objetiva, plazo de prescripción.
Nota: En idéntico sentido S Roj: STS 1002/2024, de 27 de febrero que se resume a continuación.

Las deudas consistentes en indemnizaciones por despido improcedente nacen cuando el juzgado dicta el auto en el denominado incidente de no readmisión, conforme al art. 56 del Estatuto de los Trabajadores y los arts. 280 y 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( sentencia 455/2017, de 18 de julio), porque el crédito de la indemnización por despido se devenga por la decisión del empleador de no readmitir al trabajador despedido una vez declarado improcedente el despido, o por su conducta que ha imposibilitado la readmisión. Lo que en este caso tuvo lugar el 28 de junio de 2012. A su vez, la deuda por los salarios impagados nació con el impago de cada uno de los salarios, en 2009 y 2010, conforme al art. 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Respecto del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador social por deudas sociales, prevista en el art. 367 LSC, en la sentencia 1512/2023, de 31 de octubre, consideramos que: (i) la medida legal prevista en dicho precepto constituye a los administradores en garantes personales y solidarios de las obligaciones de la sociedad posteriores a la fecha de concurrencia de la causa de disolución; (ii) el plazo de prescripción no puede ser el del art. 241 bis LSC, previsto para las acciones individual y social, que se refieren a supuestos distintos; (iii) el art. 241 bis LSC se refiere exclusivamente a la acción social y a la acción individual de responsabilidad, no a la acción de responsabilidad por deudas sociales del art. 367 LSC, y está incluido en el Capítulo V ( La responsabilidad de los administradores), del Título VI ( La administración de la sociedad) de la LSC; mientras que el art. 367 LSC se inserta en el Capítulo I ( La disolución), Sección 2ª ( Disolución por constatación de causal legal o estatutaria), del Título X ( Disolución y liquidación); y (iv) las acciones individual y social tienen una naturaleza diferente a la de responsabilidad por deudas, puesto que las dos primeras son típicas acciones de daños, mientras que la tercera es una acción de responsabilidad legal por deuda ajena con presupuestos propios. Por lo que en dicha sentencia concluimos que: (i) la acción de responsabilidad por deudas tiene el mismo plazo de prescripción que la deuda garantizada (la deuda social); (ii) se trata de una solidaridad propia, por su origen legal, por lo que son aplicables al administrador los mismos efectos interruptivos de la prescripción que le serían aplicables a la sociedad, conforme a los arts. 1973 y 1974 CC; y (iii) el dies a quo del plazo de prescripción de la acción contra el administrador será el mismo que el de la acción contra la sociedad deudora. Asimismo, tanto en esa sentencia 1512/2023, de 31 de octubre, como en la sentencia 1517/2023, de 2 de noviembre, hemos declarado que, con posterioridad a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, el art. 949 CCom solo resulta aplicable a las sociedades personalistas reguladas en el CCom.
Como quiera que las deudas objeto de este litigio tienen naturaleza personal, el plazo de prescripción es el previsto en el art. 1964 CC (actualmente, cinco años, quince cuando nacieron) y como tales deudas nacieron en 2009 y 2010 (las salariales) y en 2012 (la dimanante del despido) y la demanda se presentó el 10 de marzo de 2016, la acción del art. 367 LSC no estaba prescrita.



2.- Roj: STS 1002/2024, de 27 de febrero.***

Sección 1ª. Ponente, Pedro José Vela Torres.
Administradores sociales: Responsabilidad objetiva, plazo de prescripción (ver S anterior).
Administradores sociales: Responsabilidad objetiva, cese de la actividad.
Administradores sociales: Responsabilidad objetiva, incumplimiento del deber de depósito de las cuentas anuales.

La responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad por todas las deudas sociales nacidas después de la aparición de la causa de disolución, se basa en el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad cuando concurra alguna de las causas de disolución previstas en el art. 363 LSC. En este caso, la causa de disolución apreciada en la sentencia recurrida ha sido la de pérdidas que reducen el patrimonio de la sociedad por debajo de la mitad del capital social [ art. 363.1.e) LSC; en la fecha en que ocurrieron los hechos, art. 104 e) LSRL]. El párrafo segundo del art. 367 LSC permite presumir que las obligaciones sociales son posteriores a la aparición de la causa de disolución, de forma que recae sobre el administrador la prueba de que la deuda social es anterior. Pero esta previsión legal presupone que antes se ha acreditado por el acreedor la aparición de la causa de disolución. En efecto, al tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión, es el acreedor que ejercita esta acción de responsabilidad quien debe probar la concurrencia de la causa de disolución y desde cuándo concurre. Sin perjuicio de que cuando la sociedad no tenga depositadas las cuentas en el Registro Mercantil, y existan indicios de que se encuentra en esa situación de pérdidas, por ejemplo por el cierre de facto o por el impago generalizado de créditos, en esos casos cabe presumir la concurrencia de la causa de disolución. Las deudas impagadas y el cierre de facto son indicios de que la sociedad debe encontrarse en una situación de pérdidas que habrían reducido su patrimonio por debajo la mitad de su capital social, y no puede acudirse al medio adecuado para verificarlo, que son las cuentas anuales del deudor, porque no han sido depositadas en el Registro Mercantil desde el año 2002, ni tampoco han sido aportadas por su administrador.

En las sentencias 652/2021, de 29 de septiembre, y 94/2024, de 25 de enero, hemos declarado que el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas en el Registro Mercantil no determina por sí solo la responsabilidad por deudas sociales, y en todo caso debe demostrarse la relación de causalidad entre esta omisión y el daño causado. Este incumplimiento provoca un doble efecto (el cierre registral y la aplicación del régimen sancionador legalmente previsto), pero no es causa legal de disolución, ni determina la obligación de los administradores de responder por las deudas sociales.

Pero también hemos aclarado que la falta de presentación de las cuentas no permite presumir la paralización de la sociedad, ni la imposibilidad de cumplimiento del fin social, si bien puede ser tenida en cuenta para probar el déficit patrimonial o la inactividad social, en cuanto que opera entonces una inversión de la carga probatoria y será el demandado quien deba acreditar que no hay situación de desbalance. Y eso es lo que sucede en este caso, ante la falta continuada de presentación de las cuentas durante varios ejercicios, el administrador demandado no ha probado, cual le competía, que la sociedad no estuviera incursa en la causa de disolución invocada. Por lo que la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial es plenamente ajustada a Derecho.



3.- Roj: STS 3/2024, de 8 de enero.***

Sección 1ª. Ponente, Pedro José Vela Torres.
Créditos concursales: Prescripción.
Masa activa: acciones del deudor.

En la fecha en que se interpuso la demanda, el art. 60.1 LC establecía: "Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración". Dicha previsión legal añadía una nueva causa de interrupción de la prescripción a lo dispuesto en el art. 1973 CC únicamente para las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración de concurso, con la previsión de que el plazo se reanudaría con su conclusión.

De la propia literalidad del precepto se desprende que la interrupción de la prescripción afecta solamente a las acciones de los acreedores contra el concursado, pero no al contrario, sobre lo que nada se dice. Lo que es plenamente coherente con la finalidad del precepto, que es favorecer la posición jurídica de los acreedores del concursado, en contrapartida a las restricciones que conlleva su integración en la masa pasiva, fundamentalmente la prohibición de entablar ejecuciones contra el deudor, o incluso la suspensión legal del ejercicio de su acción -como, por ejemplo, sucede con la acción directa del contratista- (S 737/2014, de 22 de diciembre).

Por el contrario, ningún sentido tiene extender la interrupción de la prescripción a las acciones que tenga el concursado contra sus deudores cuando la propia legislación concursal -art. 54 LC, en la fecha en que se declaró el concurso, actual art. 121 TRLC- permite que pueda ejercitarlas pese a la declaración de concurso (bien el propio deudor, bien la administración concursal, en función del régimen de intervención o suspensión del concursado), en el entendimiento de que, como regla general, pueden ser beneficiosas para el deudor y para sus acreedores, en cuanto pueden atraer dinero o bienes a la masa activa, "siempre que no ponga en riesgo la masa del concurso con eventuales costas y gastos procesales" (SS 295/2018, de 23 de mayo, y 570/2018, de 15 de octubre).

Fuente: Resumen de Jurisprudencia elaborado por José María Marqués Vilallonga. ​SJE REFOR-CGE 10/24
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¿Cómo cancelar tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

13/3/2024

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El objetivo de esta Ley es ayudar a todas esas personas están pasando por una mala situación económica.

Si el deudor cumple con los requisitos que establece la ley, podrá obtener la cancelación de todas sus deudas.

Estar endeudado es una situación que puede ser estresante y agobiante, en ocasiones este peso que acompaña desde hace tiempo impide que las personas puedan salir del bache en el que se encuentran, haciendo que la vida les resulte todavía más complicada y que no lleguen a ver una salida a su situación. La Ley de la Segunda Oportunidad, que oficialmente responde al nombre de Ley 25/2015, permite que las personas físicas y los trabajadores autónomos puedan salir de una situación de sobreendeudamiento.

Ley de la Segunda Oportunidad: cancela tus deudas

El objetivo de esta Ley es ayudar a todas esas personas están pasando por una mala situación económica y no pueden hacer frente a sus deudas. 

Gracias a esta ley, hay diferentes deudas de las que puedes deshacerte, como préstamos, deudas en las tarjetas de crédito, hipotecas, microcréditos, facturas o deudas con proveedores, pero también deudas con Hacienda y con la Seguridad Social de hasta 10.000 euros. De hecho, pueden eliminarse deudas de 10.000 euros con Hacienda y de 10.000 euros con la Seguridad Social hasta un total de 20.000 euros. 

Eso sí, aunque sea un amplio abanico de deudas las que se pueden cancelar, no todas están incluidas en esta ley, por ejemplo, quedan fuera las multas por infracciones muy graves o la pensión alimenticia. 

Si el deudor no tiene bienes y además cumple con los requisitos que establece la ley, podrá obtener la cancelación de todas sus deudas. Esto es para muchas personas una verdadera tabla de salvación, una solución que les permite liberarse de un peso y recuperarse poco a poco tras una situación en la que apenas podían respirar. Es una segunda oportunidad, motivo por el que esta ley se conoce por este nombre. 

Con esta ley, las deudas queda canceladas para siempre, los bancos y entidades ya no pueden reclamar ese dinero nunca más, salvo en contadas ocasiones, casos muy justificados y en los tres años siguientes a la sentencia judicial. Esto sucedería, por ejemplo, en caso de que pudieran demostrar que quien se ha acogido a la ley no cumplía con los requisitos imprescindibles para poder hacerlo. 

Qué se necesita para acogerse a ella
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Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es necesario reunir todos los documentos que se piden, donde se acredita la insolvencia, así como que se cumplen los requisitos necesarios. Esa documentación pasará a un expediente que tendrá que ser enviado al juzgado, el juez recibirá el expediente y tendrá que tomar una decisión al respecto. 

Entre los requisitos que hay que cumplir están ser residente en Espala, ser insolvente, tener menos de 5 millones de euros de deudas, dos o más deudas en diferentes entidades, no haberse acogido a esta Ley en los últimos cinco años, no tener infracciones administrativas graves ni antecedentes penales en los últimos 10 años por delitos socioeconómicos o contra la Hacienda y Seguridad Social, entre otros. 

Si todos los pasos se ajustan a los requisitos y se hace todo correctamente, las deudas quedarán candeladas, no habrá deudas pendientes y tu nombre desaparecerá de las listas de morosos. 

¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!

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Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.

Fuente: https://www.telecinco.es/noticias/como-hacer/20240312/cancelar-deudas-ley-segunda-oportunidad-be5m_18_011862945.html

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La Ley de la Segunda Oportunidad y los antecedentes penales: ¿cómo conseguir el certificado y cómo cancelarlos?

11/3/2024

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Tener antecedentes penales no impide ni excluye el acceso a este "instrumento" de ayuda económica
La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que se ha convertido en un instrumento crucial para ayudar a las personas a liberarse de la carga de las deudas y obtener un nuevo comienzo económico. Sin embargo, la relación entre esta ley y los antecedentes penales es un tema que puede condicionar el acceso a la misma. En el presente post, se examina la Ley de la Segunda Oportunidad y su relación con los antecedentes penales.

Los antecedentes penales y su impacto
La relación entre la Ley de la Segunda Oportunidad y los antecedentes penales se ha convertido en un tema relevante, ya que las personas que han tenido problemas legales pueden enfrentar desafíos adicionales al buscar un nuevo comienzo económico.

Uno de los requisitos fundamentales para poderse acoger en la Ley de la Segunda Oportunidad es la presunción de la buena fe del deudor, así se establece en el artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). El problema es que el legislador no detalla con exactitud qué se entiende por buena fe. Si bien, encontramos que el artículo 487 de la citada ley ciertos casos en los que no es posible obtener la exoneración del pasivo insatisfecho debido a conductas dolosas.

Entre estas conductas se encuentran los delitos, y es aquí donde se produce una conexión entre el requisito de la buena fe y la comisión de delitos. Uno de los supuestos que impide la cancelación de las deudas, según el artículo 487 del TRLC, es la comisión de ciertos delitos en un período de 10 años anteriores a la solicitud de acogerse a la Segunda Oportunidad. Estos delitos incluyen aquellos relacionados con el patrimonio y el orden socioeconómico, la falsedad documental, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores. Es importante destacar que esta restricción se aplica cuando la pena máxima prevista para el delito sea de al menos de 3 años de prisión.

No obstante, existe una excepción a esta regla: si en el momento en que se presenta la solicitud de la Segunda Oportunidad la responsabilidad penal ha sido extinguida y se han satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito el deudor podría acogerse. En consecuencia, aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos patrimoniales y socioeconómicos, regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, en los artículos 234 al 304 de esta ley, no podrán beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad, a menos que se cumplan las condiciones específicas mencionadas anteriormente.

Además, los jueces pueden considerar que la conducta previa del deudor es relevante para determinar si es merecedor de una segunda oportunidad, entrando a valorar la buena fe. Sin embargo, es importante resaltar que, si el deudor ha cometido un delito que no esté contemplado en el artículo 487 TRLC, antes mencionado, no cierra al acceso a la Segunda Oportunidad.

Cómo solicitar el certificado de antecedentes penales
Existen dos opciones para solicitar el certificado de antecedentes penales: de forma online o de forma presencial.
La forma más rápida y sencilla de obtener el certificado de antecedentes penales es a través de Internet utilizando un Certificado Digital o el sistema Cl@ve PIN. Los pasos a seguir en este caso son los siguientes:

Acceso a la web oficial: el primer paso consiste en acceder al sitio web oficial del Ministerio de Justicia de España, cuya dirección es https://sede.mjusticia.gob.es/.
Búsqueda del servicio: en la página de inicio, se debe buscar el apartado de «Trámites Destacados» o utilizar la barra de búsqueda para encontrar el servicio de «Antecedentes Penales».
Iniciar sesión: si se dispone de un certificado digital o Cl@ve PIN, se puede iniciar sesión en el sistema para solicitar los antecedentes penales.
Rellenar el formulario: una vez dentro del sistema, se debe completar el formulario de solicitud proporcionando la información requerida, como el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, número de DNI o NIE, entre otros datos relevantes.
Pago de tasas: para obtener los antecedentes penales, es necesario abonar las tasas correspondientes. El costo es de aproximadamente cuatro euros. Es importante que el número de cuenta bancaria donde se va a cobrar la tasa sea titularidad de la persona solicitante.
Descargar el certificado: una vez completados todos los pasos y verificada la identidad, se podrá descargar el certificado de antecedentes penales en formato PDF. Por lo general, el certificado digital se genera de forma inmediata, por lo que se podrá disponer del mismo en el momento en que se finaliza la solicitud. En el caso de que puedan constar antecedentes penales inscritos, la respuesta de la solicitud puede tardar de cinco a siete días.
Para realizar el trámite de forma presencial, se puede acudir a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia o a la comisaría de policía más próxima. Es necesario aportar la documentación requerida (DNI o NIE, fotografía reciente a color) y el formulario de solicitud completado (se encuentra en la misma página web del Ministerio de Justicia). En el lugar se proporcionará una carta de pago para abonar la tasa correspondiente en una entidad bancaria. Una vez pagada la tasa, se presenta el comprobante de pago junto con los demás documentos y se entregará una copia de los antecedentes penales en el momento o en el plazo más breve posible.

Cancelación de los antecedentes penales
En ocasiones, los certificados de antecedentes penales arrojan datos de antecedentes que ya están prescritos o cumplidas las penas y responsabilidades, puesto que los antecedentes penales no desaparecen solos del historial, para ello debe tramitarse la cancelación de los mismos.

Los requisitos necesarios para solicitar la cancelación de los antecedentes penales en España son los siguientes, de acuerdo con el artículo 136 del Código Penal:

No haber delinquido nuevamente durante ciertos plazos: estos plazos varían según la gravedad de la pena impuesta en la sentencia:
Seis meses para penas leves.
Dos años para penas que no excedan de doce meses y para aquellas impuestas por delitos imprudentes.
Tres años para penas menos graves inferiores a tres años.
Cinco años para penas menos graves iguales o superiores a tres años.
Diez años para penas graves.
Es importante tener en cuenta que estos plazos se interrumpen si la persona comete nuevos delitos durante su transcurso. En tal caso, el período de cancelación se reinicia desde la fecha de comisión del nuevo delito.

Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad: las anotaciones relacionadas con medidas de seguridad se cancelarán una vez que se haya cumplido la medida o haya prescrito, de acuerdo con la legislación aplicable.

La forma más ágil de cancelar los antecedentes es tramitando la solicitud vía online, accediendo con el Certificado Digital o estar registrado con la Cl@ve PIN. El plazo de tramitación es de tres meses. La resolución de la misma se va a notificar mediante correo postal a la dirección designada en el momento de la solicitud o se puede consultar el estado del trámite desde la misma sede electrónica del Ministerio de Justicia.

La solicitud de cancelación también puede llevarse a cabo de forma presencial en alguno de los edificios públicos habilitados para ello, o bien, a través de correo postal certificado. Para ello, será necesario aportar el Documento de Identidad o NIE, además de facilitar otros datos personales. Toda la documentación deberá de ser antes compulsada.

Conclusión
La Ley de la Segunda Oportunidad es una valiosa herramienta legal que ofrece a las personas la posibilidad de liberarse de deudas abrumadoras y comenzar de nuevo económicamente. Si bien los antecedentes penales pueden complicar el proceso, no necesariamente excluyen a una persona de beneficiarse de esta ley.

Es importante que las personas que consideran acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad busquen asesoramiento legal y comprendan cómo los antecedentes penales pueden influir en su situación.

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Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.

Fuente: ​https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/la-ley-de-la-segunda-oportunidad-y-los-antecedentes-penales-como-conseguir-el-certificado-y-como-cancelarlos/



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LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE EMPRESAS CRECEN UN 48% EN LOS DOS PRIMEROS MESES DE 2024 (resumen documento de Informa D&B)

11/3/2024

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Se han publicado las últimas estadísticas concursales de Informa D&B en marzo 2024 (referidas a la evolución concursal en enero y febrero 2024) en las que parece vislumbrarse un posible cambio de tendencia hacia el incremento de concursos de acreedores de sociedades, según indicaban otros informes estadísticos internacionales y nacionales de predicciones de insolvencias para 2024, que remitimos en anteriores notas de aviso desde REFOR. Ya iremos viendo con el transcurso de los próximos meses si se confirma esta evolución.

De esta forma, en febrero se registraron 880 procedimientos concursales (la suma de los concursos, los planes de reestructuración y los procesos especiales para pymes); que representa un incremento del 168,29 % con respecto al año pasado y de un 38,36 % con respecto a enero. Los procedimientos que registran las subidas más destacables respecto con el año pasado son los concursos de acreedores, con 403 procesos más y los procesos especiales para pymes con 143 más.

Por sectores (concursos de acreedores)

Comercio, con 327, y Construcción y actividades inmobiliarias, con 232, son los que más acumulan. Comercio es también el que tiene el mayor avance en valor absoluto, suma 111, seguido por los 63 que añade Servicios empresarialesEditar esto para insertar texto.



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Por CCAA:

Cataluña es la autonomía con más concursos en lo que llevamos de año, 359, con el mayor incremento en valor absoluto, 124. Tras ella Madrid, con 202, un 12% más que en el mismo periodo de 2023. Los datos descienden únicamente en Aragón, Melilla, Baleares y La Rioja.

Madrid es la comunidad con más procedimientos especiales para microempresas desde enero, 106, el 48% del total, y lidera, además los planes de reestructuración, con 10, un descenso en este caso del 50%.

Planes de Reestructuración:

Según venimos informando desde REFOR, la mayor parte de los planes de reestructuración son de microempresas y pymes: las microempresas son el 58% del total este mes de enero, las pequeñas casi un 32%, las medianas el 10,5%, y no hay grandes empresas.

Los planes de reestructuración afectan todavía a un número limitado de empresas: 19 en febrero y 48 en lo que va del año 2024.

Se han acudido a 48 planes de reestructuración en los meses de enero y febrero de 2024, frente a los 97 en 2023, con una disminución del 50%.

Procedimientos especiales de microempresas (electrónicos):

También se incrementan considerablemente alcanzando 143 más en febrero y totalizando entre enero y febrero 2024, 219 con un crecimiento del 5375,00%

En resumen crecen en los dos meses de enero y febrero 2024 los concursos de acreedores de empresas un 36% (quitando planes de reestructuración y procedimientos especiales electrónicas de microempresas) y si juntamos todos los procedimientos concursales (incluidos PR y los SEM electrónicos de micropymes) aumentan un 48%

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Fuente: Nota de Aviso REFOR.  Nº15/2024
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Selección Jurisprudencia Express

7/3/2024

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Este número y el siguiente de la SJE resumen la doctrina recogida por la Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones (Nº 12, Mar. 2024), dirigida por la Profesora Juana Pulgar Ezquerra, Catedrática de Derecho Mercantil.

Al margen de ello, el número resume y comenta un buen número de sentencias emanadas de nuestros Tribunales, algunas de ellas inéditas y no por ello de máximo interés. También recoge el texto íntegro de los acuerdos de unificación de criterios en Derecho Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona.



1.- El ejercicio de la acción social de responsabilidad por la administración concursal. Juan Sánchez-Calero Guilarte. Págs. 17-38.**

Acción social de responsabilidad: Jurisdicción exclusiva del juez del concurso.
Acción social de responsabilidad: Perjuicio contra la masa.

Los cambios introducidos por la Ley 16/2022 animan la revisión del ejercicio de la acción social contra los administradores de una sociedad concursada. El art. 132 TRLC atribuye a la administración concursal el ejercicio de la acción. El artículo analiza los distintos escenarios en los que la administración concursal puede ejercer ese poder, en el concurso ordinario, en el concurso sin masa o en el proce­dimiento especial.

Interponer la acción social obliga al administrador concursal a examinar detenidamente el régimen aplicable a ésta: sus presupuestos, sus reglas particulares en materia de prueba y, sobre todo, sus efectos sobre cualquier solución que dentro del concurso pueda merecer la insolvencia de la sociedad en cuyo nombre se actúa.

Desde el punto de vista procesal, que la acción social esté integrada en la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso implica una mejor valoración del impacto que su ejercicio pueda tener para el interés del con­curso y para la solución posible en el concreto procedimiento.
La administración concursal no puede descuidar su respon­sabilidad por entablar la acción social contra los administradores o por dejar de hacerlo. Si cualquiera de los supuestos pudiera implicar un daño a la masa, no faltarán quienes consideren que se está ante un desempeño del cargo de administración concursal sin la debida diligencia (art. 94.1 TRLC).



2.- Las acciones rescisorias en la propuesta de nueva directiva de armonización del derecho concursal. Francisco Garcimartín Alférez. Pág. 39-60.***

Acción rescisoria concursal: Armonización de la Directiva.
Acción rescisoria concursal: Protección de la seguridad del tráfico.

La Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia establece reglas uniformes sobre una variedad de aspectos directamente vinculados al procedimiento concursal y por lo tanto, no a prevenir el concurso de empresas viables, sino a abordar la situaciones de empresas en situación de insolvencia y sometidas a un procedimiento concursal. Entre otros aspectos, contiene reglas uni­formes sobre las acciones rescisorias concursales. El trabajo, tras hacer unas consideraciones previas, describe las reglas que se establecen en esta materia, lo coteja con nuestro régimen vigente (arts. 226 y ss. TRLC) y explica algunos de los conceptos utilizados en la Propuesta presentada por la Co­misión Europea.

En materia de acciones rescisorias, la opción del Reglamento es claramente favorable a la seguridad del tráfico, i.e. a proteger las transacciones realizadas por el deudor antes de la solicitud de apertura del concurso. En principio, un acto sólo puede rescindirse si es rescindible conforme a la lex fori concursus (Art. 7.2 (m)) y también conforme a la lex causae (Art. 16). Esto significa que prevalece la que sea más exigente a la hora de rescindir el acto en cuestión. Es, por decirlo de manera hiperbólica, un régimen “anti-rescisión”. La razón de ser de este régimen es proteger la seguridad del tráfico frente a intromisiones sorpresivas —por excesivas— de la lex fori concursus, como nuestras históricas acciones de retroacción de la quiebra y su nulidad radical. El régimen de la Propuesta, curiosamente, es de mínimos y por lo tanto, por mantener la hipérbole, “pro-rescisión”. La duda que inmediatamente surge es si ambas políticas legislativas son coherentes. Y si no sería preferible, tras el proceso de armonización europea, suprimir el artículo 16 del Reglamento y aplicar la lex fori concursus, sin excepciones.



3.- Incertidumbres alrededor de la segunda oportunidad. Matilde Cuena Casas. Págs. 61-96.***

EPI: Control de la conducta del deudor.
EPI: Ejecución de la hipoteca en los concursos sin masa.
EPI: Rating crediticio.

La reforma concursal operada por la Ley 16/222, de 5 de septiembre de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal ha introducido cambios notables en el régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho. La aplicación prác­tica de esta nueva regulación ha planteado numerosas dudas en aspectos de espe­cial relevancia. En el presente trabajo se centra en dos problemas importantes que están dando lugar a una jurisprudencia contradictoria: el control de la conducta del deudor y los problemas que plantea la ejecución de la hipoteca en los frecuentes casos de concursos sin masa.

Si queremos recuperar al deudor insolvente de buena fe, debe ser posible una segunda oportunidad financiera y la exoneración del pasivo debe facilitar permitiendo la desaparición de los datos de morosidad y mejorando, por tanto, el rating crediticio. En el proyecto de reforma de Registro público concursal actualmente en tramitación, debe aclararse este tema tan relevante y no publicarse la exoneración definitiva del pasivo. La publicidad adicional de la exoneración pone “piedras en el camino” al concursado y compromete los objetivos de la propia institución de la exoneración de deudas.



4.- La actuación temprana: Balance tras una década de vigencia. Darío Gómez de Tojeiro / Lucía Piazza Dobarganes. Págs. 217-256.**

Entidades de crédito: Insolvencia, actuación temprana.

Las herramientas de actuación temprana para prevenir crisis de entidades de crédito se introdujeron en el ordenamiento español hace algo más de diez años, adelantándose a la regulación que poco después se aprobaría mediante la Directiva 2014/59/UE. Ni en España ni en el resto de la Unión Europea el empleo de la actuación temprana ha cumplido las expectativas. En este artículo, partiendo del régimen jurídico aplicable a aquella, se analizan cómo ha venido funcionando la actuación temprana en la práctica, las causas que han podido dar lugar al limitado uso de este tipo de medidas y la reciente propuesta de la Comisión Europea de re­forma de su régimen para incentivar su utilización.
El enfoque adoptado por las autoridades competentes ha venido siendo cauteloso, debido, entre otros, a solapamientos con medidas supervisoras que, en la práctica, inclinaban en muchos casos la balanza hacia el uso de poderes supervisores teniendo en cuenta el riesgo de que la medida de actuación temprana pudiera conducir a una mayor desestabilización de la entidad y las dificultades existentes para que la actuación temprana, por sí sola y en defecto de fuentes de financiación adicionales, pudiera resolver de forma definitiva la crisis de una entidad.



5.- El control judicial en los planes de reestructuración. Análisis práctico. Enrique Sanjuán y Muñoz. Págs. 259-275.**

Plan de reestructuración: Control judicial.
En el presente trabajo se conectan diferentes resoluciones dictadas recientemente por los juzgados y tribunales de lo mercantil con el concepto de “con­trol judicial” en materia de negociación, aprobación y homologación de planes de reestructuración. Se trata de analizar qué criterios competenciales, temporales, for­males y sustantivos se deben analizar y en qué momento tanto para otorgar efectos en la comunicación de negociaciones, como en las fases de confirmación judicial de clases, autorización de planes de reestructuración y resoluciones tras la impugnación de dichos planes en su caso. De ese mayor o menor control, considerando la distin­ción entre planes consensuales y forzosos, podrá resultar una afectación mayor o menor igualmente de los contenidos aceptables en relación con los principios y reglas de la Directiva UE 2019/1023. La experiencia por ahora atiende a una casuística importante.



6.- La operatividad práctica del convenio concursal tras la reforma. Manuel García-Villarrubia Bernabé. Págs. 277-299.**

Convenio concursal: Valoración de la reforma.
El convenio de acreedores se concibió como la más adecuada me­dida de reestructuración de las empresas en crisis bajo la Ley Concursal de 2003. Las cosas empezaron a cambiar cuando se crearon los mecanismos de refinanciación extraconcursal. Al constatarse que el convenio de acreedores no había conseguido el objetivo de ser una solución a las situaciones de crisis de empresas viables, la atención comenzó a situarse en un momento temporal anterior a la apertura de un procedimiento concursal. La reforma concursal ha apostado de manera decidida por la reestructuración de las empresas viables fuera del concurso. Pero, a la vez, no ha renunciado a introducir notables modificaciones en la regulación del convenio, de manera que este pueda, llegado el caso, ser de veras un instrumento útil para la viabilidad de una empresa declarada en concurso si —por la razón que sea— la reestructuración no ha resultado posible en un momento anterior. Pasado algo más de un año de la entrada en vigor de la reforma, puede hacerse una valoración sobre si se ha conseguido o no el objetivo.



7.- Comentario al proyecto de reglamento de la administración concursal. Ana de la Morena / Gregorio de la Morena. Págs. 301-320.**

Administración concursal: Reglamento, valoración.

El Proyecto de Reglamento de la Administración Concursal, en su versión de 4 de octubre de 2023, es objeto de una crítica generalizada por todos los operadores jurídicos y económicos que intervienen en el proceso concursal (Conse­jo General de la Abogacía, Consejo General de Economistas, Censores Jurados de Cuentas, y Asociaciones Profesionales). El contenido del Proyecto no responde a lo esperado y contiene errores jurídicos que afectan a su legalidad desde el punto de vista constitucional. El régimen transitorio de acceso a la administración concursal utiliza parámetros que no responden a criterios objetivos que se deberían modificar, en caso contrario se creará en los concursos de complejidad mayor un cuerpo de élite concentrado en los operadores de Madrid y Barcelona. El régimen transitorio de la cuenta de garantía arancelaria contempla la aportación con carácter retroactivo a todos los concursos en los que no se haya presentado la rendición de cuentas, re­troactividad prohibida para las normas sancionadoras (art. 25 CE).

El régimen transitorio de acceso para quienes hoy pueden desarrollar la actividad de Administración Concursal no responde a criterios objetivos, además de plantear problemas de legalidad la desposesión que se hace a través de un Real Decreto. Tampoco responde a criterios objetivos la fijación de los umbrales cuantitativos de número de concursos y pasivo de cada uno de ellos para acceder a cada uno de los tres tipos de concurso.

El artículo se plantea si los operadores deberíamos reconsiderar la figura de la Administración Concursal e ir a un sistema en el que los acreedores adquieran un mayor protagonismo en su designación como sucede con los actuales planes de reestructuración.



8.- La liquidación concursal tras la reforma de la ley 16/1922, de 5 de septiembre. Aplicación práctica. Juan Manuel de Castro Aragonés. Págs. 321-336.***

Liquidación: Agilidad en la tramitación.

La reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal operada por la Ley 16/1922, de 5 de septiembre, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, contiene importantes novedades en materia de liquidación, entre otras cuestiones tales como la reestructuración. Alrededor del 90% de los procedimientos concursales culminan en liquidación, por lo que ésta continúa siendo la fase más importante del proceso concursal en España, sin perjuicio del avance en materia de Derecho pre-concursal. Si bien la Ley 16/2022 no ha introducido grandes cambios en la regulación de las operaciones de liquidación, sí que se han realizado algunas modificaciones trascendentes, en aras a conseguir una mayor rapidez en la tramitación de la fase y en la realización de las operaciones de liquidación. Todas estas novedades están siendo interpretadas por los Juzgados Mercantiles en el sentido de favorecer esa rapidez que la legislación persigue.



9.- Alive and kicking —The first year of the insolvency harmonisation proposal of the european commission. Pál-Lajos Sziranyi. Págs. 339-356.**

Directiva de Insolvencia: Propuesta.

Ha pasado algo más de un año desde que la Comisión presentó su propuesta legislativa que armoniza determinados aspectos del Derecho concursal. Los colegisladores de la UE todavía están negociando esta propuesta para una segunda directiva sobre insolvencia, pero el año pasado generó numerosas actividades de diferentes actores, tanto instituciones de la UE como partes interesadas públicas y privadas. Después de un resumen de los objetivos y los problemas subyacentes que aborda la propuesta, este artículo hace un balance de las opiniones y comentarios de las distintas partes interesadas. La evaluación de las casi cincuenta contribuciones escritas recibidas sobre la propuesta en el período de respuesta pública posterior a su publicación muestra una acogida positiva tanto por parte de los participantes comerciales y empresariales como por parte de los profesionales interesados. Este apoyo general a la propuesta, así como las preocupaciones expresadas con respecto a detalles específicos, pueden ayudar efectivamente a los colegisladores en las negociaciones y de ningún modo deberían ignorarlos.



10.- Why might an English restructuring plan be used by companies outside the UK? Jo Windsor. Págs. 357-369.**

Plan de reestructuración anglosajón: Opciones de uso en el resto de Europa.
Este artículo destaca las razones por las que una empresa podría optar por utilizar un plan de reestructuración inglés, que se basa estrechamente en los requisitos contenidos en la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, en lugar de un procedimiento ampliamente equivalente en su propia jurisdicción. El documento se centra en (i) la disponibilidad de un importante conjunto de precedentes existentes, (ii) la flexibilidad en cuanto a lo que se puede proponer en un Plan, (iii) la debilidad relativa de los programas “no críticos” sin dinero acreedores, (iv) la velocidad comparativa y la previsibilidad del proceso del Plan y (v) el hecho de que un Plan puede ser la única manera de reestructurar las obligaciones bajo la ley inglesa. Cabe señalar que la ley en esta área se está desarrollando y que una sentencia reciente del Tribunal de Apelaciones puede tener implicaciones para el momento y la previsibilidad de los Planes.



11.- Key differences between spanish and english restructuring plans. Carlos de Cárdenas Smith. Págs. 371-379.

Plan de reestructuración: Diferencias entre plan anglosajón y español.

Tanto España como el Reino Unido han introducido acuerdos de reestructuración como nueva herramienta de reestructuración. En España, el nuevo marco implementa la Directiva de Reestructuración. El Reino Unido, a su vez, aprobó el nuevo marco durante los primeros días de la pandemia de COVID-19 y después del Brexit y coexistirá con el esquema de acuerdo que se basa en sus prácticas y principios de larga duración. Aunque ambos marcos comparten más similitudes que diferencias, este documento identifica seis características clave en las que divergen: suspensiones o moratorias, la prueba de entrada para presentar un plan, reclamaciones que pueden verse afectadas por ese plan, la mayoría requerida para aprobar un plan, formación de clases y reducción entre clases.

El plan de reestructuración inglés sin duda desempeñará un papel en el Reino Unido como una nueva herramienta de reestructuración que tiene ventajas específicas sobre el esquema de acuerdo tradicional pero que, al mismo tiempo, podrá basarse en un cuerpo de jurisprudencia antiguo y significativo. El nuevo plan de reestructuración es muy flexible (en términos de la prueba de acceso a la presentación de expedientes, las responsabilidades que pueden verse afectadas por el plan, los requisitos para aplicar una reducción cruzada entre clases, etc.) y también se beneficiará de la velocidad y la rapidez del sistema judicial inglés. También puede ser necesario reestructurar pasivos sujetos a la ley inglesa. Dicho esto, sería sorprendente ver un número significativo de empresas españolas buscando una conexión con el Reino Unido para poder presentar sus planes a la aprobación de los tribunales ingleses.


12.- La impugnación del plan de reestructuración del Grupo Adler: cuestiones relevantes para el derecho español. Pedro de Rojas Sánchez / Luis Sánchez Méndez. Págs. 397-412.***

Plan de reestructuración: Impugnación.
La reciente sentencia dictada por la Corte de Apelación (“Court of Appeal”) de Inglaterra y Gales, estimando la impugnación de ciertos bonistas al plan de restructuración impuesto por Adler Group SA y otros acreedores y, en consecuen­cia, provocando una supuesta inefectividad del mismo, ha generado múltiples reac­ciones por los razonamientos jurídicos plasmados en la resolución y por el inespera­do resultado del litigio. El objeto de este artículo no es el de analizar tales argumentos, estrictamente intrincados en el derecho inglés, sino hacer un paralelismo teórico entre el diseño del plan en cuestión y los motivos que han provocado su anulación, con el análisis que dicho diseño y tales motivaciones hubieran tenido aplicando al mismo el nuevo régimen previsto en el Texto Refundido de la Ley Con­cursal (“TRLC”) española.



13.- Formation of classes in German Preventive Restructuring Frameworks under the StaRUG. Dominik Skauradszun/ Johannes Schröder. Págs. 381-395.***

Planes de reestructuración: Formación de clases, Alemania.
La legislación alemana de transposición de la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva contiene disposiciones relativas a la formación obligatoria y facultativa de clases. La redacción de la disposición sobre la formación opcional en clases plantea dudas sobre cómo deben entenderse determinados requisitos previos. Tampoco está claro si una formación ilícita (opcional) de clases afectará siempre de la misma manera a la empresa reestructurada. Este artículo tiene como objetivo proporcionar una idea de estos temas y, al mismo tiempo, ofrecer una visión general de la jurisprudencia y la literatura jurídica relacionada con este tema, en particular para las clases de partido único. Además, se esbozarán las posibilidades de revisión legal y remedios legales respecto de la formación de clases.



14.- The review of the Crisis Management and Deposit Insurance framework: A supervisory point of view. Rafael Martín Lozano. Págs. 413-442.**

Sistemas de garantía de depósitos: Nueva propuesta.
La Comisión Europea ha adoptado una propuesta para revisar el Marco de Gestión de Crisis y Garantía de Depósitos (CMDI). Si bien las normas de resolución funcionan bien en teoría, la práctica anterior ha demostrado que no son adecuadas para los bancos medianos y pequeños cuyas crisis han sido gestionadas fuera de un marco europeo armonizado. La propuesta CMDI aborda esta cuestión ampliando el alcance de la resolución. Es necesario un acceso suficiente a la financiación para que sea eficaz. Los sistemas de garantía de depósitos pueden desempeñar un papel clave a la hora de facilitar el acceso a los fondos de resolución. Además, la propuesta CMDI también aprende de experiencias pasadas y aborda ciertas deficiencias que tienen un impacto en las tareas asignadas a los supervisores. El BCE ha publicado recientemente su opinión sobre el CMDI, que proporciona información relevante al legislador desde una perspectiva supervisora.



15.- Datos estadísticos concursales nacionales e internacionales de actualidad de enero a diciembre 2023. Alberto Velasco. Págs. 569-578.**

Concursos de acreedores: Estadísticas.
El artículo desgrana los datos estadísticos concursales provisionales. Comenta el autor que en el Atlas Concursal del REFOR estiman una tendencia en torno a un 28% de crecimiento concursal en 2024, para España. Se compara la variación del número de concursos de los últimos 10 años, así como un análisis de los datos por comunidad autónoma y por sector empresarial.

En la comparativa Post Covid 2023 frente a situación pre Covid en 2019 han disminuido las insolvencias de empresas en Italia, Alemania y Portugal (de forma más acentuada en éste último). Sin embargo, se han incrementado los concursos de acreedores en Francia, España y especialmente intensamente en Reino Unido.

Fuente: José María Marqués Vilallonga. ​SJE REFOR-CGE 9/24

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¿Qué significa estar en un fichero de morosos?

4/3/2024

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El archivos morosos Son herramientas esenciales para evitar riesgos financieros, tanto para empresas como para particulares. Respecto al alquiler, su relevancia se magnifica, ya que permite a los propietarios evaluar la solvencia y el historial de los potenciales inquilinos.

¿Para qué se utiliza un expediente de insolvencia?
La principal funcionalidad de un archivo moroso es la prevención. Consultar los datos de una persona de esta lista puede ahorrarte miles de euros. Por ejemplo, si consultas el historial de un potencial inquilino y obtienes un informe en el que consta que ha estado moroso en alquileres anteriores, lo normal es que no se le alquile la vivienda. De esta forma se evitan impagos y tener que acometer largos procesos de desahucio.

Además, consultar la Base de Datos de Inquilinos Morosos sirve para:

Prevenir riesgos: Antes de formalizar un contrato de alquiler, los propietarios pueden consultar estos ficheros para asegurarse de que el inquilino no tiene deudas pendientes. Esto minimiza el riesgo de futuros impagos.

Elija un inquilino confiable: Proporciona información sobre los candidatos, lo que permite a los propietarios elegir inquilinos sin antecedentes de morosidad. Además, el fichero de morosos de idealista ofrece un análisis por niveles de riesgo de los consultados.

Medida disuasoria: Muchas veces la mera mención de incluir a un potencial inquilino en un fichero de morosos en el caso de que no pague, sirve para evitar este tipo de inquilinos. La inclusión de la cláusula antimorosidad en los contratos de alquiler es una protección a tener en cuenta.

Recuperar la deuda: Los propietarios pueden incluir a los inquilinos morosos en estos expedientes como medida de presión para recuperar las deudas pendientes. Aunque hay que sopesar esta acción, es una herramienta más en la gestión de cobranza.

Los expedientes de morosos en España

En España existen más de 130 entidades o empresas dedicadas a la gestión de estos ficheros. Entre los más conocidos se encuentran:

ASNEF-Equifax: Es el mayor fichero de morosos de España, con más de 6 millones de personas incluidas
Experian-Badexcug: Es el segundo fichero más grande, con más de 3 millones de personas incluidas
RAI: Incluye impagos de personas jurídicas a partir de 300 euros
BDMI: Es el expediente de morosos de alquiler más relevante de España

¿Qué significa figurar en un expediente de morosos?
Estar en un fichero de morosos implica una serie de riesgos e inconvenientes:

​-Dificultad para acceder a financiación, préstamos e hipotecas.
-Negarle el acceso a tarjetas de crédito
-Te costará mucho o te será imposible firmar un contrato de alquiler
-Denegar domiciliación bancaria para algunos pagos y suministros
-Las empresas pueden consultar tu historial crediticio antes de contratarte o otorgarte crédito
-Tus acreedores pueden iniciar procedimientos legales para reclamar la deuda
-Pueden embargar su salario o sus bienes.
-Daño a su reputación, ya que su nombre y datos personales aparecerán en el fichero de morosos

¿Cómo salir de una lista de morosos?

Para dejar de aparecer como moroso debes pagar o eliminar la deuda que queda con los acreedores (recuerda que existe la Ley de Segunda Oportunidad). Una vez hecho esto, tendrás que enviar el correspondiente justificante de que se ha pagado la deuda. Además, será posible salir de una lista de morosos si la deuda ha prescrito o si la deuda no es legítima.

En referencia a ¿Cuánto tiempo puede estar una persona en un expediente de moroso? Cabe señalar que, por lo general, el tiempo máximo que puede estar en esta lista es de cinco años.

Fuente: News.esEuro

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La presidenta de la Abogacía destaca la importancia del asesoramiento legal en los concursos

4/3/2024

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TRADUCCIÓN RESUMEN NUEVO INFORME SOBRE INSOLVENCIAS 2024 CON DATOS DE DIVERSOS PAÍSES, ENTRE ELLOS ESPAÑA (ALLIANZ TRADE)

1/3/2024

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Informamos que muy recientemente (28 febrero 2024) Allianz trade ha publicado una nueva actualización de su informe sobre Perspectivas concursales, en el que se incluye la evolución de las insolvencias en una gran parte de países en 2023, así como las predicciones para 2024.
Incluimos desde REFOR traducción de una selección de contenidos de mayor interés y la parte que se refiere a España y otros países vecinos.

Datos generales:
1) Como se esperaba, en 2023 se registró un repunte rápido y generalizado de las insolvencias empresariales y 2024 comenzó con insolvencias superiores a los niveles pre Covid en la mayoría de las economías avanzadas. El número de insolvencias empresariales se recuperó en tres de cada cuatro países en 2023, y la mayoría registró un aumento de dos dígitos. A nivel mundial, el aumento promedio de las insolvencias empresariales se aceleró del +23% en 2022 al +29% en 2023; el crecimiento más rápido desde 2009 (+33%). Las excepciones se produjeron principalmente en los mercados emergentes, en particular los BRICS, pero representan una proporción notable del PIB mundial (30%) y, por tanto, de nuestro índice de insolvencia global (38%), lo que reduce el aumento anual de nuestro indicador principal. En general, nuestro índice de insolvencia global aumentó un +7% interanual para todo el año 2023, desde el +1% en 2022. Europa Occidental siguió siendo un contribuyente clave al aumento global de insolvencias a pesar de un repunte más lento (+15% interanual). con un impulso estable a nivel de la Eurozona (+14%). América del Norte también impulsó la recuperación global, con Estados Unidos registrando un aumento importante (+40% interanual), mientras que el bajo número prolongado en China compensó el aumento de las insolvencias observado en la mayoría de los demás países asiáticos (Japón, Corea del Sur, Australia, Hong Kong, Nueva Zelanda).

2) De cara al futuro, esperamos otra aceleración de las insolvencias empresariales globales en 2024 (+9% interanual), antes de una estabilización a un alto nivel en 2025. Cuatro de cada cinco países verán un aumento de las insolvencias empresariales en 2024 (+12% interanual). interanual en promedio), con los mayores aumentos probables en EE. UU. (+28% interanual), España (+28%) y Países Bajos (+31%). El aumento generalizado llevaría a dos de cada tres países a superar su número de insolvencias antes de la pandemia en 2024 (promedio 2016-2019), frente a la mitad en 2023. Sin embargo, en 2025, esperamos una estabilización de nuestro Índice Global de Insolvencia. La mayoría de los países registraron una inversión de tendencia (-9% interanual en promedio simple para los países afectados). Los países europeos en particular experimentarían las mayores caídas, en la mayoría de los casos debido a una fuerte recuperación durante el período 2021-2024 y/o desde un máximo histórico.

Mapa de intensidad concursal: Expectativas de insolvencias según países 2024:
(doble cuadro: intensidad y nivel de insolvencias)

Nota: véase como España se encontraría en 2024 con incremento muy intenso concursal, así como en comparación con media 2016-2019
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​Insolvencias de empresas en 2023 por países: (España -27%)
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​España sigue siendo hasta ahora la excepción en comparación con sus colegas europeos en términos de evolución insolvencias de empresas: en 2020, se produjo un ligero descenso; en 2021 ya registra un aumento por encima de la insolvencia prepandémica a niveles (+27% por encima del promedio de 2016-2019) y en 2023 viendo una caída notable (-27% interanual), gracias a la mayor resiliencia de la economía – además de las huelgas de los trabajadores en los Tribunales en el primer trimestre. Este último, ya concluido, ha dado lugar a niveles artificialmente bajos de insolvencias durante varias semanas, creando un trabajo atrasado que tardó en absorberse por completo, y un efecto base para un rebote “mecánico” en el primer trimestre de 2024.

Para el año 2024, esperamos que la moderación del impulso de la economía con exportaciones más débiles de bienes y no relacionadas con viajes, servicios y la prolongada transferencia de dinero ajuste para apoyar un repunte puntual en las insolvencias de empresas (previsión en 2024 : +28% interanual a 5.750 casos) y una disminución en 2025 (-11% a 5.130 casos).

Cuadro predicciones insolvencias por países en 2024:
España, uno de los mayores crecimientos en insolvencias en 2024 (+28%)junto con EEUU (+28%); Países Bajos (+31%); Italia (+19%); Portugal (19%), Alemania (13%).Crecimientos más moderados en Reino Unido (+10%) y Francia (7%).
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​
Cuadro compara evolución insolvencias en selección países (entre ellos España) por sectores de la economía (media 2016-2019) con 2023

En España los sectores que se han incrementado en insolvencias comparando 2023 con media periodo 2016-2019 son: Comercio; Transporte y Almacenamiento;Actividades de alojamiento y servicios de comida. Mientras que han disminuido las insolvencias en sector Industria; Construcción; Información y Comunicación; Financiero, Seguros, Inmobiliario, B2B y Educación, Salud y Trabajos Sociales.
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​Evolución Insolvencias de empresas (España 2000-2025)con predicciones 2024 y 2025)
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Fuente: REFOR. Economistas Forenses Nº12/2024
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