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EN EL CASO DE QUE DEBAS CERRAR TU NEGOCIO.  Las 10 claves para saber cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

23/8/2020

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EN EL CASO DE QUE DEBAS CERRAR TU NEGOCIOLas 10 claves para saber cómo acogerse a la Ley de Segunda OportunidadLa Ley de Segunda Oportunidad exonera las deudas de las personas cuyo negocio ha entrado en quiebra y no pueden atender sus obligaciones de pago. A raíz del Covid-19 muchos autónomos se han visto obligados a recurrir a ella para rehacer sus vidas sin lastres económicos. Requisitos y claves para acogerte a esta Ley.

ANDREA GONZÁLEZ
00:05 18/08/20







La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece a los trabajadores autónomos la oportunidad de rehacer su vida tras un fracaso en su negocio. "Cualquier persona que se vea afectada por la imposibilidad de atender sus obligaciones de pago –sin importar el por qué- puede acogerse a esta Ley. Sirve para exonerar al deudor cuando el mantenimiento de esas deudas impide que pueda retomar su vida e iniciar un nuevo proyecto empresarial”, aseguró el abogado judicial experto en Ley de Segunda Oportunidad, Javier López.
Si bien desde que se aprobó esta Ley en España –año 2015-, sólo se han acogido a ella 10.000 personas, el experto estimó que entre este año y el que viene, las solicitudes se multiplicarán de forma exponencial. “Han aumentado en más de un 200% las llamadas de asesoramiento para trabajadores autónomos sobre esta ley desde que comenzó el colectivo comenzó a sufrir los estragos económicos de la pandemia”.
El abogado judicial aseguró que "es necesario incentivar su uso dada la extrema necesidad que tienen los negocios de acogerse a esta ley por las circunstancias derivadas de la crisis por el Covid-19. Es imprescindible que se dé a conocer este mecanismo judicial entre los autónomos”.
En Europa, las personas se pueden acoger a esa Ley cada 10 años y los expertos abogados aseguran que tiene eficacia en el 100% de los casos. “Es una ley hecha para el deudor, y no hay ningún tipo de juicio. Y, si se demuestra que una persona no puede pagar sus deudas, éstas simplemente se cancelan”, señaló López.
Pero ¿quiénes puede acogerse a esta ley?, y en caso de hacerlo, ¿qué requisitos debe cumplir?. ¿Hay algún tipo de contraprestación negativa? el despacho de abogados 'Empieza de Cero' junto al experto fiscalista en Lay de Segunda Oportunidad, Javier López, aúnan diez pautas a tener en cuenta.
Las 10 claves de la Ley de Segunda Oportunidad1.- ¿A quiénes está dirigida la Ley?​​La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para trabajadores profesionales por cuenta propia -autónomos-, y ciudadanos particulares. Esta legislación ayuda, por tanto, a que los pequeños negocios cuenten con un vehículo legal por el que pedir la exoneración de todas sus deudas. Tienen la capacidad de rehacer su vida tras un fracaso empresarial sin tener que afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
2.- ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?En primer lugar, el deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar y pactar un calendario de pagos. La Ley entra en juego en el momento en el que un concurso de acreedores termina  porque ya no hay más activos ni bienes disponibles para pagar las deudas y se exonera el pasivo.
3.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la Ley?Existen una serie de requisitos a tener en cuenta a la hora de saber si una persona puede o no, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Éstos son:
- El interesado no puede tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, ni contra la salud pública.
- En caso de haber cobrado el paro en los últimos 4 años, el interesado no puede haber renunciado a ningún puesto de trabajo que le haya ofrecido el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
- Tiene que contar con un mínimo de dos acreedores.
- Sus deudas no pueden exceder de los 5 millones.
- Que no haya utilizado esta vía en los últimos 10 años.
4.- ¿Hay alguna figura que medie en la negociación?Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, el autónomo podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal. El mediador hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores.
El mediador concursal es una figura que organiza una junta de acreedores llamada AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos). Se envía una notificación al conjunto de acreedores citándoles un día y una hora para firmar la oferta que en un principio se les ha enviado con la cantidad que el deudor puede pagar a lo largo de esos cinco años.
Esta Ley deja muy claro que ‘primero se vive y luego se paga’, lo que viene a decir que el deudor tiene el derecho a una mínima cantidad de dinero para vivir y el resto debe ofrecérselo a los acreedores. Con lo cual, “la oferta que les hace a sus acreedores seria: después de determinar el dinero necesario para vivir, destina X cantidad al mes, repartidos en orden de la deuda entre los acreedores”, explicó el asesor Javier López.
Hay que tener muy en cuenta que la Ley establece que no se puede tardar más de cinco años en pagar todas tus deudas. “Independientemente de que cuando se cumplan los cinco años se haya pagado todo el dinero que se debe o no, la deuda queda exonerada. Es decir, si por ejemplo debes 100.000 euros, pero sólo puedes pagar 200€ al mes, en cinco años llegarías a pagar 10.000 euros, el resto se exonera. Es decir, 90% de la deuda se cancelaría”, destacó López.
5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?Una vez que el autónomo o emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe y demuestre que no ha habido Quorum.
¿Qué es exactamente eso del Quorum?El quórum hace referencia a cuando el 75% de los acreedores aceptan la oferta del deudor. Esto deja dos supuestos: que haya quórum, o que no lo haya.
En caso de darse el quórum, el deudor simplemente tiene que hacerse cargo de ese pago que ha prometido hasta que se cumplan los 5 años. Una vez se cumplan, el juzgado le dará un documento en el que se especifica que se le exonera de la deuda que le queda por pagar. “El quórum se da en los casos en los que el cliente debe una cantidad grande de dinero a un acreedor, que sabe que, aunque al final no vaya a recibir todo el dinero que se le debe, recibirá una buena cantidad. Y como ese acreedor supone más del 75%, se produce el quórum”, explicó Javier López.
Sin embargo, “en el 99,9% de los casos nunca hay quórum”, señaló el asesor judicial. “Normalmente no acude nadie a esa junta de acreedores. Y la Ley dice que, cuando el cliente ha intentado -y el notario da fe de ello- un acuerdo extrajudicial de pagos para tratar de saldar su deuda y éste no ha sido posible porque no ha habido quórum, la deuda directamente queda totalmente extinguida”.
Por lo tanto, si la persona que ha contraído la deuda demuestra notarialmente que ha intentado establecer un acuerdo con sus acreedores a través de la Ley de Segunda Oportunidad, y esto no ha sido posible porque éstos no se han presentado, queda exento de esa deuda en ese mismo instante.
Dadas estas consecuencias, el mediador envía un comunicado al juzgado indicando que el cliente va a entrar en lo que se conoce como Concurso Consecutivo: “queda exonerado del 100% de la deuda y se pide un BEPI -Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho- que certifica esa cancelación total. Legalmente nadie puede reclamarle ese dinero”.
El abogado Javier López explicó que el motivo por el que casi nunca se da un quórum es que, enviar un abogado al notario para firmar ese plan de pago “suele salirles muchísimo más caro a los acreedores que el dinero que va a percibir una vez que su deudor se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad”.
7.- ¿Las deudas contraídas con la Administración pueden exonerarse?Este tipo de deudas son, sin duda, uno de los mayores quebraderos de cabeza para los trabajadores autónomos negocios han caído en quiebra, las referidas a la Administración pública. Sin embargo, y aunque la Ley de Segunda Oportunidad en España no recoja claramente que las deudas contraídas con las administraciones también deben quedar exoneradas, los asesores judiciales expertos en la materia dejan claro que sí se cancelan.
“Esta normativa viene de Europa, y la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo dicta que, por la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas con la administración se cancelan. Y ningún sistema judicial de ningún país tienen capacidad para modificar esa norma europea”, aclaró el abogado judicial y experto en Ley de Segunda Oportunidad, Javier López.
“Las deudas de las administraciones públicas se ven claramente afectadas por la exoneración, sino no tendría ningún sentido. El objetivo principal de la Ley de Segunda Oportunidad es precisamente que las personas puedan saldar la totalidad de la deuda y si una persona puede ser exonerada de todo menos de la parte pública, la ley no serviría de nada”, comentó el abogado David Clavero.
8.- ¿Y las sentencias firmes? ¿Pueden exonerarse también a través de esta Ley?Sí, es muy importante tener en cuenta que esta Ley da la posibilidad de exonerar hasta las sentencias judiciales firmes. “Si, por ejemplo, una persona, hace un año, perdió un juicio y debía 230.000 euros de indemnización a un acreedor, en el momento en el que se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad también se le cancelaría esa sentencia firme”. Del mismo modo, “si hay procedimientos jurídicos abiertos, se paralizan y quedan todos exonerados estén finalizados o no”, concluyó el experto Javier López.
9.- ¿Los autónomos acogidos a esta Ley aparecen en algún registro?​Sí, pero es imprescindible que los autónomos sepan que no es un registro público. Tal y como dicta la ley, el registro sólo podrá ser consultado por tres tipos de agentes sociales:
- Administraciones Públicas.
- Bancos -ante una petición de crédito, por ejemplo-.
- Posibles clientes y proveedores del futuro emprendedor.
10.- ¿Las deudas desaparecen para siempre?En principio sí, ya que ningún acreedor suele pedir una revocación de las deudas que han quedado exoneradas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. No obstante, sí tienen esa opción. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en no declarados -mediante economía sumergida-.
La Ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor. Sin embargo, el texto final concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el autónomo dejará de estar sometido a esta Ley y volverá a responsabilizarse de sus deudas.

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August 23rd, 2020

23/8/2020

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¿Por qué no cala la ley de segunda oportunidad?

19/8/2020

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¿Por qué no cala la ley de segunda oportunidad?La falta de conocimiento y la exigencia de sus requisitos son algunas razones de las bajas cifras de personas que acuden a la norma en España.
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Ads by TeadsLa compañía de un empresario sevillano de la construcción quebró en 2009 por el derrumbe del mercado inmobiliario. Como tantos otros profesionales del sector, el cierre no sólo costó puestos de trabajo y el fin de la actividad; además supuso la pérdida de los bienes familiares y de la vivienda donde residía con su mujer e hijos, con los que avaló las deudas derivadas de su negocio.
El pasado mes de enero este empresario volvió a ver la luz gracias a la decisión tomada por el juzgado de lo mercantil de Sevilla que le liberó de una deuda de más de 800.000 euros que acarreaba desde aquellos años. Los jueces se apoyaron en la ley de segunda oportunidad que, aprobada en 2015, contempla la liberación de las deudas en aquellos casos en que, constatada la buena fe del deudor y comprobado que la ruina no fue consecuencia de un delito de naturaleza económica, se tramite un expediente notarial y luego un concurso de liquidación judicial.
Hace unos meses, otro juzgado de lo mercantil liberó a un vecino de Oviedo de una deuda de 600.000 euros, contraída por avalar la empresa de la que era socio y que entró en concurso de acreedores. Igualmente se acogió a esta norma.
Estos dos ejemplos son algunos de los 19.500 que se han beneficiado de la ley en los cinco años que lleva en vigor, según el Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, que emplea datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Una cifra que dista de los más de 100.000 que han acudido a medidas similares en países de nuestro entorno como Francia y Alemania.
Esta diferencia de números hace preguntarse si ha fracasado una norma que nació para ayudar a particulares y pequeños empresarios que no pueden afrontar sus deudas. O, bien, ¿ se ha dado a conocer lo suficiente a los que pueden acudir a ella?
"No sé si se puede hablar de fracaso. Tal vez requiera darle una vuelta, ya que seguramente se esperaba que se pudieran beneficiar más personas y hasta la fecha no ha sucedido", explica Alfonso Carrillo, socio de derecho concursal y procesal en Bird & Bird.
Carrillo recuerda el alto nivel de exigencia que establece la norma: "Probablemente el cumplimiento íntegro de todos los requisitos que marca la ley para beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho haya sido el motivo fundamental por el cual no ha tenido la difusión esperada".
El socio de Bird & Bird explica que uno de los requisitos que marca la norma para acogerse a ella es haber pagado los créditos contra la masa, que son los gastos y deudas generados después de declararse el concurso de acreedores. Muchos deudores llegan a él "sin ingresos y con embargos", explica, "por lo que satisfacer esa cantidad es realmente difícil".
Para Esperanza Palacio, codirectora legal de Reclamador.es, el gran problema es la falta de conocimiento. "En España no triunfa, seguramente, por el desconocimiento del procedimiento", explica. Incluso, añade Palacio, "conociendo la existencia de esta ley muchos no acuden a ella porque no entienden cómo realizar los trámites o bien porque piensan que no pueden acogerse a ella" . A estas razones la abogada suma una más, que es la lentitud del proceso en España, en comparación con los de otros países vecinos.
Asesorar al deudorVarias han sido las firmas legales que, en los últimos años, ayudan a particulares y empresas a contar con una segunda oporunidad. Una de ellas, Reclama Por Mí, ha identificado las características comunes de los perfiles de afectados por las deudas. Según un reciente estudio de la compañía, el 42% son particulares que han atravesado un bache económico como consecuencia de la crisis económica y han sido incapaces de gestionar el dinero que deben.
El 58% corresponde a autónomos que, tras un fracaso empresarial por la recesión, deben dinero a Hacienda o a la Seguridad Social.
REQUISITOS QUE HAY QUE CUMPLIR
  • En primer lugar, ser un deudor de buena fe y no ser objeto de un concurso culpable. Es decir, el empresario debe demostrar que no ha sido responsable (no ha habido dolo o culpa grave) de haber desembocado en ese proceso.
  • No haber sido condenado penalmente por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social.
  • Haber pagado los créditos contra la masa (generados después del concurso, como gastos de abogado o notario) y los concursales privilegiados (hipotecas y deudas con Hacienda y a Seguridad Social).
fuente: https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2020/08/19/5f21afef468aebca218b4600.html

CONCURSO DE ACREEDORES EN ALICANTE, ELCHE
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Limitación temporal al devengo de honorarios por la administración concursal

16/8/2020

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Limitación temporal al devengo de honorarios por la administración concursal Ignacio Sanz
 8 agosto, 2020 02:26El pasado 23 de junio de 2020 el Tribunal Supremo se pronunció en relación a la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera (la “DT 3ª”) de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (la “Ley 25/2015”), mediante la cual se modifica el régimen de retribución de la administración concursal, entre otros, limitando la retribución de la administración concursal en fase de liquidación, con cargo a la masa pasiva, a doce meses desde la apertura de dicha fase, susceptible de ser prorrogados hasta seis meses adicionales, mediante autorización judicial (letra b), párrafo tercero de la DT 3ª).
La anterior reforma suscitó numerosos debates jurisprudenciales siendo el principal el relativo a su ámbito temporal de aplicación. En efecto, la DT 3ª no clarifica si la limitación introducida es de aplicación únicamente a los concursos en los que la apertura de la fase de liquidación tuvo lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2015 (el 30 de julio de 2015) o si, por el contrario, aplica también respecto a aquellos concursos cuya fase de liquidación se abrió con anterioridad a dicha fecha.
En el supuesto de autos, la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso una demanda incidental por la que pedía que: (i) se declarase que la administración concursal no tenía derecho a percibir retribución tras la entrada en vigor de la DT 3ª; y (ii) se condenase a la administración concursal a devolver a la masa activa del concurso aquellas cantidades percibidas desde el 1 de agosto de 2015, en el marco de un concurso de acreedores declarado por auto de 23 de mayo de 2013 en el cual la apertura de la fase de liquidación tuvo lugar simultáneamente con la declaración de concurso.
La demanda incidental fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente, ratificada por la Audiencia Provincial de Navarra, siendo esta última resolución recurrida en casación por la administración concursal. El motivo del recurso era la infracción por aplicación indebida de la DT 3ª de la Ley 25/2015 por entender la administración concursal que la limitación temporal de doce meses a su derecho de cobro de honorarios durante la fase de liquidación perjudicaría derechos económicos consolidados, al haber tenido lugar la apertura de la fase de liquidación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2015.
 El Tribunal Supremo zanja el debate en torno al ámbito temporal de aplicación de la limitación al cobro de honorarios
Dicho motivo es íntegramente desestimado por el Tribunal Supremo que se hace eco del principio general de irretroactividad de las normas y, en síntesis, concluye que cabe la aplicación de la DT 3ª a aquellos procedimientos concursales en los que la apertura de la fase de liquidación tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2015, sin que ello merme derechos ya adquiridos, pues la limitación impuesta no afecta a aquellos honorarios devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.
En palabras del Tribunal Supremo, la limitación establecida por la DT 3ª aplica también a los concursos cuya fase de liquidación fue abierta con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2015 y justifica tal aplicación por tratarse de una “retroactividad impropia” en la medida en que la limitación temporal impuesta por la DT 3ª al devengo de honorarios de la administración concursal no afecta a derechos adquiridos (la retribución devengada anterioridad a la entrada en vigor de la DT 3ª), sino a una mera expectativa de cobro en el momento en el que entró en vigor la Ley 25/2015.
Finalmente, según el Tribunal Supremo, la aplicación de la limitación impuesta por la DT 3ª sobre los honorarios de la administración concursal devengados con posterioridad a su entrada en vigor (a pesar de que la apertura de la fase de liquidación haya tenido lugar con anterioridad), se justifica en la ratio del propio precepto que, según la resolución objeto de análisis, no es otro que evitar que la fase de liquidación en sede concursal se prolongue más allá de doce meses, en perjuicio de la masa concursal.
En definitiva, el Tribunal Supremo zanja el debate en torno al ámbito temporal de aplicación de la limitación al cobro de honorarios establecida mediante la DT 3ª de la Ley 25/2015, a fin de agilizar la fase de liquidación, en beneficio de la masa concursal, implicando una presión para la administración concursal, no solo de aquellos concursos en los que la fase de liquidación fue abierta después del 30 de julio de 2015, sino también de aquellos en los que la fase de liquidación se abrió antes de tal fecha.
*** Ignacio Sanz es abogado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca
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