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Guía práctica para el acceso a la segunda oportunidadLa exoneración de las deudas públicas ha sido un foco de controversia(Foto: Pixabay)
Hasta el año 2015, al contrario que las sociedades mercantiles, la insolvencia de una persona física implicaba que tuviera que responder de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Sin embargo, con la entrada en vigor del mecanismo de la segunda oportunidad, se vino a atemperar este principio general clásico en materia de obligaciones, permitiendo al deudor, bajo determinadas circunstancias, desprenderse de la losa de deuda que arrastraba con el objetivo de que pudiera rehacer su vida económicamente y tener una segunda oportunidad. ¿En qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad?La Ley de la Segunda Oportunidad se configura como un remedio al sobreendeudamiento para las personas que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Para que el deudor se encuentre en condiciones de solicitar la Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), tendrá que observar los siguientes trámites:
El resultado de estos tres sencillos pasos será que, literalmente, la Ley haya dado al deudor una segunda oportunidad mediante la cancelación de sus deudas. ¿A quién está dirigida?Es de aplicación a todas las personas que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento, sean o no empresarios. Algunos ejemplos:
¿Y qué sucede si no cumplo con el requisito de abonar las deudas de Hacienda y Seguridad Social?Si no se han abonado íntegramente las deudas con Hacienda y Seguridad Social, se presenta como alternativa la posibilidad de plantear un calendario de pagos en el que se fraccione el pago de la deuda restante en 5 años. Además, si transcurridos los 5 años no se ha podido abonar la deuda pendiente, la deuda insatisfecha también podrá quedar cancelada si se ha destinado al pago de la misma un umbral mínimo de los recursos personales. ¿Se cancela todo tipo de deuda?La cancelación del crédito público, es decir, las deudas con Hacienda y Seguridad Social, es uno de los aspectos con más trascendencia práctica en el mecanismo de la segunda oportunidad. Desde su entrada en vigor, la exoneración de las deudas públicas ha sido un foco de controversia propiciada por la titánica resistencia de la Administración a que fueran redimidas esta clase de deudas. Símbolo de la Agencia Tributaria en una de las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. (Foto: Europa Press) Sin embargo, los tribunales, especialmente a partir de la STS de 2 de julio de 2019 , han venido admitiendo la posibilidad de exoneración del crédito público con independencia de la vía de acceso al BEPI. En términos generales, este criterio se mantuvo a pesar de la polémica generada por la redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal , vigente desde septiembre de 2020, que excluía abiertamente la posibilidad de exoneración del crédito público. La mayoría de jueces y tribunales han considerado que esta previsión excede de la labor de refundición delegada al Gobierno y han continuado aplicando la anterior interpretación favorable a la cancelación del crédito público. La exoneración de las deudas públicas ha sido un foco de controversia propiciada por la titánica resistencia de la Administración a que fueran redimidas esta clase de deudas Por lo tanto, a día de hoy, podemos afirmar que el crédito público puede cancelarse a través del procedimiento de la segunda oportunidad. No obstante, esta materia vuelve a sufrir un giro de tuerca con el anteproyecto de la nueva Ley Concursal , que se prevé que entrará en vigor en el año 2022. Según el texto del anteproyecto, solo podrán exonerarse los créditos públicos con Hacienda y Seguridad Social hasta el límite de 1.000 € para cada uno, es decir, 2.000 € en total, y únicamente la primera vez. Si pasados unos años se vuelve a solicitar el BEPI, ya no será posible la exoneración del crédito público. Además, el anteproyecto de Ley Concursal incluye nuevos créditos que no podrán verse cancelados:
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July 2022
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