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CONCURSOS DE ACREEDORES

Pre-pack: Marco general.

24/2/2021

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​

1) A JM Málaga SN/2021, de 15 de febrero.***

Juzgado Mercantil, 2. Magistrada, Rocío Marina Coll.

Pre-pack: Marco general.

La solicitud de medidas cautelares consistentes en un paquete previo o empaquetado previo al concurso (el llamado en inglés pre-pack administration process of pre-packaged), consiste en una serie de medidas novedosas que ha sido introducido por algunos juzgados, especialmente los juzgados de lo mercantil de Barcelona, los cuales han fijado las líneas directrices que conforman el denominado “Protocolo Pre-Pack Concursal” que los Jueces de lo Mercantil de Barcelona han hecho públicos el día 20 de enero de 2021.

Dicho mecanismo, pretende anticipar en una situación previa a la declaración de concurso de acreedores, vinculada a la comunicación del artículo 583 TRLC, la preparación de un procedimiento público, transparente y concurrencial de venta de la unidad productiva, supervisado por el experto independiente que ejercerá luego el cargo de administrador concursal una vez declarado el concurso.

En esta situación -en la que solo tenemos un decreto del artículo 583 TRLC- no existe intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor.

Para que sea posible acudir a esta figura es necesario, según han resuelto dichos juzgados, que: (a) que el deudor se halle en insolvencia actual o inminente; (b) que descarte un escenario de viabilidad empresarial por no ser posible una medida de reestructuración o negociación con los acreedores; (c) que el juez competente para conocer de la insolvencia designe un experto independiente; (d) que en dicha fase el experto elabore un informe dando cuenta de que el procedimiento de búsqueda de oferentes es público, transparente y concurrencial, garantizando asimismo que la información proporcionada a los acreedores y la representación legal de los trabajadores es efectiva para garantizar que, una vez declarado el concurso, la venta de la unidad productiva en el escenario liquidatorio que prevé el artículo 530 TRLC se pueda autorizar en un plazo muy breve.

Esta figura del empaquetado o paquete previo concursal no se halla expresamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico, pero es acorde al espíritu y finalidad de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, pendiente de transposición que, entre sus objetivos, incluye conseguir que los Estados establezcan nuevas medidas que garanticen un procedimiento de liquidación eficiente, reduciéndose la excesiva duración de los procedimientos de insolvencia, en beneficio de unos mayores porcentajes de recuperación. Asimismo, la posibilidad de adoptar medidas cautelares antes de la declaración de concurso no es algo desconocido en nuestro derecho, sino que tenemos ejemplos tales como el artículo 18 TRLC.

Por tanto, en aquellos supuestos en que una empresa se encuentra en apuros, que además se enfrenta a una salida liquidatoria; siendo que la empresa puede ser económicamente viable, y cuando además pueden existir terceros dispuestos a pagar suficiente dinero por ella, puede ser interesante de cara a un futuro concurso la preparación de la venta urgente de activos configurada como unidad de negocio.

De esta manera, los referidos juzgados han entendido – y esta juzgadora comparte sus reflexiones-, que se evita el deterioro del valor de negocio debido al transcurso del tiempo y al estigma que representa el procedimiento concursal. Además, se preserva el valor de los activos y otorga seguridad jurídica a acreedores y deudores, estableciendo una serie de reglas que permitan avanzar en el proceso de venta bajo la supervisión de un experto independiente. En definitiva, la venta urgente bajo el amparo del artículo 530 TRLC puede ser autorizada en un breve plazo con plena garantía del respeto a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia.

La declaración de concurso podría suponer, dado el agotamiento de la tesorería y la situación descrita en la solicitud, el cierre definitivo del negocio y la pérdida total de los puestos de trabajo si no se adopta algún sistema que permita vender de forma rápida la unidad productiva en funcionamiento. En este caso es fundamental la supervisión por el experto independiente de las operaciones sobre los activos llevadas a cabo por la solicitante, de suerte que, una vez solicitado el concurso, puede procederse a dicha venta en un plazo muy breve. Esa necesidad de ser ágiles justifica no acudir únicamente a los medios ordinarios de venta concursal, mucho más lentos y que probablemente impedirían salvar esta unidad productiva atendiendo a las circunstancias del caso descritas en la solicitud.

Agradecemos a D. David Grasa Graell, abogado, su generosidad a la hora de facilitarnos esta resolución.




Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

24/2/2021
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1) A JM Málaga SN/2021, de 15 de febrero.***

Juzgado Mercantil, 2. Magistrada, Rocío Marina Coll.

Pre-pack: Marco general.

La solicitud de medidas cautelares consistentes en un paquete previo o empaquetado previo al concurso (el llamado en inglés pre-pack administration process of pre-packaged), consiste en una serie de medidas novedosas que ha sido introducido por algunos juzgados, especialmente los juzgados de lo mercantil de Barcelona, los cuales han fijado las líneas directrices que conforman el denominado “Protocolo Pre-Pack Concursal” que los Jueces de lo Mercantil de Barcelona han hecho públicos el día 20 de enero de 2021.

Dicho mecanismo, pretende anticipar en una situación previa a la declaración de concurso de acreedores, vinculada a la comunicación del artículo 583 TRLC, la preparación de un procedimiento público, transparente y concurrencial de venta de la unidad productiva, supervisado por el experto independiente que ejercerá luego el cargo de administrador concursal una vez declarado el concurso.

En esta situación -en la que solo tenemos un decreto del artículo 583 TRLC- no existe intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor.

Para que sea posible acudir a esta figura es necesario, según han resuelto dichos juzgados, que: (a) que el deudor se halle en insolvencia actual o inminente; (b) que descarte un escenario de viabilidad empresarial por no ser posible una medida de reestructuración o negociación con los acreedores; (c) que el juez competente para conocer de la insolvencia designe un experto independiente; (d) que en dicha fase el experto elabore un informe dando cuenta de que el procedimiento de búsqueda de oferentes es público, transparente y concurrencial, garantizando asimismo que la información proporcionada a los acreedores y la representación legal de los trabajadores es efectiva para garantizar que, una vez declarado el concurso, la venta de la unidad productiva en el escenario liquidatorio que prevé el artículo 530 TRLC se pueda autorizar en un plazo muy breve.

Esta figura del empaquetado o paquete previo concursal no se halla expresamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico, pero es acorde al espíritu y finalidad de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, pendiente de transposición que, entre sus objetivos, incluye conseguir que los Estados establezcan nuevas medidas que garanticen un procedimiento de liquidación eficiente, reduciéndose la excesiva duración de los procedimientos de insolvencia, en beneficio de unos mayores porcentajes de recuperación. Asimismo, la posibilidad de adoptar medidas cautelares antes de la declaración de concurso no es algo desconocido en nuestro derecho, sino que tenemos ejemplos tales como el artículo 18 TRLC.

Por tanto, en aquellos supuestos en que una empresa se encuentra en apuros, que además se enfrenta a una salida liquidatoria; siendo que la empresa puede ser económicamente viable, y cuando además pueden existir terceros dispuestos a pagar suficiente dinero por ella, puede ser interesante de cara a un futuro concurso la preparación de la venta urgente de activos configurada como unidad de negocio.

De esta manera, los referidos juzgados han entendido – y esta juzgadora comparte sus reflexiones-, que se evita el deterioro del valor de negocio debido al transcurso del tiempo y al estigma que representa el procedimiento concursal. Además, se preserva el valor de los activos y otorga seguridad jurídica a acreedores y deudores, estableciendo una serie de reglas que permitan avanzar en el proceso de venta bajo la supervisión de un experto independiente. En definitiva, la venta urgente bajo el amparo del artículo 530 TRLC puede ser autorizada en un breve plazo con plena garantía del respeto a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia.

La declaración de concurso podría suponer, dado el agotamiento de la tesorería y la situación descrita en la solicitud, el cierre definitivo del negocio y la pérdida total de los puestos de trabajo si no se adopta algún sistema que permita vender de forma rápida la unidad productiva en funcionamiento. En este caso es fundamental la supervisión por el experto independiente de las operaciones sobre los activos llevadas a cabo por la solicitante, de suerte que, una vez solicitado el concurso, puede procederse a dicha venta en un plazo muy breve. Esa necesidad de ser ágiles justifica no acudir únicamente a los medios ordinarios de venta concursal, mucho más lentos y que probablemente impedirían salvar esta unidad productiva atendiendo a las circunstancias del caso descritas en la solicitud.

Agradecemos a D. David Grasa Graell, abogado, su generosidad a la hora de facilitarnos esta resolución.




Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

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