BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
|
Despacho de Abogados en Alicante concursos
|
concurso Elche
alicante
CONCURSOS DE ACREEDORES
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
|
Despacho de Abogados en Alicante concursos
|
fuentSJE REFOR-CGE 4/2018 - 7 de febrero 2018 1) SAP de la Coruña 2/2018, de 15 de enero de 2018.** Sección 4ª. Ponente, José Luis Seoane Spiegelberg. Créditos: Reembolso a socio separado. Créditos subordinados: Numerus clausus. El derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos posibilita que la falta de reparto de beneficios en determinadas condiciones genere un derecho del socio a separarse de la sociedad, con el correlativo reintegro de sus participaciones o acciones, es decir del reembolso al que se refiere el art. 356 LSC. Si la sociedad concursa, este derecho de crédito no puede quedar postergado a la del resto de acreedores y más cuando el derecho se ejercitó cinco años antes de la declaración del concurso. Aunque el socio separado hubiese ostentado más del 10% del capital social, su crédito no debe quedar subordinado pues el crédito no es un préstamo o acto análogo en los términos del art. 92.5 LC. 2) STS 164/2018, de 11 de enero de 2018.** Sala Social. Ponente Sebastián Moral Gallego. Venta de unidad productiva: Competencia de los casos en que se aprecie la existencia de un supuesto de sucesión empresarial. Sean cuales sean las circunstancias en las que se ha desarrollado la extinción colectiva de los contratos de trabajo en un concurso de acreedores, así como la liquidación de los bienes de ésta, la cuestión de si posteriormente se ha producido o no una sucesión empresarial (art. 44 ET) es competencia de la jurisdicción social. Incluidos los supuestos de venta de unidad productiva. Reproduce las STS (social) de 29 de octubre de 2014, y cita los AATS (Conflictos) de 9 de diciembre de 2015 y 9 de marzo de 2016. Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga. fuente REFOR
0 Comments
Leave a Reply. |
REFOReconomistas Refor Archives
July 2022
Categories |
|