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CONCURSOS DE ACREEDORES

BEPI: No procede su concesión si no se solicita por el deudor. Exoneración pasivo.

21/4/2021

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1) Roj: AJM 13 MDR, 140/2021, de 7 de abril.**
Magistrada, Bárbara María Córdoba Ardao.

BEPI: No procede su concesión si no se solicita por el deudor.

España fue uno de los últimos países de la Unión Europea en prever un mecanismo de segunda oportunidad para las personas físicas. Si bien, cuando reguló esta figura en el ex art. 178 bis de la LC, lo hizo siguiendo una tendencia marcadamente liberal, hasta el punto que se decía que teníamos una de las regulaciones más liberales en esta materia, en comparación con otros países de nuestro entorno.

En concreto, el mecanismo de la segunda oportunidad o “fresh start” estaba regulado en el ex art. 178 bis LC y, a diferencia de otras legislaciones, podían optar a él todas las personas físicas, fueran comerciantes o no comerciantes, siempre que fueran “deudores de buena fe”.

Ahora bien, estamos ante un derecho o una obligación, siendo el deudor el único que está legitimado para pedir la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

En el caso de autos, a pesar del trámite que se le concedió al deudor, a tal efecto, para pedir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor nunca lo ejercitó a pesar del tiempo transcurrido, de ahí que no procede su concesión.

No habiendo solicitado el deudor la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, seguirá siendo responsable de la deuda impagada, conforme lo dispuesto en el art. 484 TRLC y art. 1911 CC.
Se agradece al letrado D. Joan Haro el envío de la resolución.


2) Roj: AAP B 502/2021, de 15 de febrero.***

Sección 15. Ponente, Manuel Díaz Muyor.

Solicitud de Concurso: Por un administrador mancomunado con oposición del otro.

De existir discrepancias entre los integrantes del órgano de administración mancomunado, estos deben acudir a los remedios que la propia legislación societaria contempla para estos supuestos, actuaciones que pueden llevarse a cabo sin perjuicio de justificar la posición que cada administrador mancomunado haya adoptado ante la situación de insolvencia, en caso de darse posteriores acciones de responsabilidad o derivadas de una posible calificación concursal contra los mismos.

La deficiente actuación del administrador proclive a presentar la solicitud de concurso le llevó a otorgar un poder para pleitos en favor de procurador, que adolece de los mismos defectos que se acaban de poner de manifiesto, es decir, otorgados con la intervención de uno solo de los administradores, que supone un defecto insalvable para llegar a la declaración de concurso, sin que además se tratase de poderes especiales para efectuar tal petición, contraviniendo lo dispuesto en el art. 6 LC.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga
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