QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
 Despacho de Abogados en Alicante concursos
concurso Elche Abogados Concursales
Abogados concurso de acreedores alicante
CONCURSOS DE ACREEDORES
concurso sin masa persona física segunda oportunidad
prepack pre pack concursal

BEPI: No procede su concesión si no se solicita por el deudor. Exoneración pasivo.

21/4/2021

0 Comentarios

 
​
1) Roj: AJM 13 MDR, 140/2021, de 7 de abril.**
Magistrada, Bárbara María Córdoba Ardao.

BEPI: No procede su concesión si no se solicita por el deudor.

España fue uno de los últimos países de la Unión Europea en prever un mecanismo de segunda oportunidad para las personas físicas. Si bien, cuando reguló esta figura en el ex art. 178 bis de la LC, lo hizo siguiendo una tendencia marcadamente liberal, hasta el punto que se decía que teníamos una de las regulaciones más liberales en esta materia, en comparación con otros países de nuestro entorno.

En concreto, el mecanismo de la segunda oportunidad o “fresh start” estaba regulado en el ex art. 178 bis LC y, a diferencia de otras legislaciones, podían optar a él todas las personas físicas, fueran comerciantes o no comerciantes, siempre que fueran “deudores de buena fe”.

Ahora bien, estamos ante un derecho o una obligación, siendo el deudor el único que está legitimado para pedir la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

En el caso de autos, a pesar del trámite que se le concedió al deudor, a tal efecto, para pedir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor nunca lo ejercitó a pesar del tiempo transcurrido, de ahí que no procede su concesión.

No habiendo solicitado el deudor la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, seguirá siendo responsable de la deuda impagada, conforme lo dispuesto en el art. 484 TRLC y art. 1911 CC.
Se agradece al letrado D. Joan Haro el envío de la resolución.


2) Roj: AAP B 502/2021, de 15 de febrero.***

Sección 15. Ponente, Manuel Díaz Muyor.

Solicitud de Concurso: Por un administrador mancomunado con oposición del otro.

De existir discrepancias entre los integrantes del órgano de administración mancomunado, estos deben acudir a los remedios que la propia legislación societaria contempla para estos supuestos, actuaciones que pueden llevarse a cabo sin perjuicio de justificar la posición que cada administrador mancomunado haya adoptado ante la situación de insolvencia, en caso de darse posteriores acciones de responsabilidad o derivadas de una posible calificación concursal contra los mismos.

La deficiente actuación del administrador proclive a presentar la solicitud de concurso le llevó a otorgar un poder para pleitos en favor de procurador, que adolece de los mismos defectos que se acaban de poner de manifiesto, es decir, otorgados con la intervención de uno solo de los administradores, que supone un defecto insalvable para llegar a la declaración de concurso, sin que además se tratase de poderes especiales para efectuar tal petición, contraviniendo lo dispuesto en el art. 6 LC.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.











 <a href="https://www.easyoffer.es/profesionales/qa-corporate/eliseo-quintanilla-ripoll/" style="display: inline-block">    <img src="https://abogados.easyoffer.es/badges/8888.png" alt="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer" title="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer">
</a>



    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos