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¿Quieres beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? Te enseñamos cómo

11/6/2017

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¿Quieres beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad? Te enseñamos cómopor Jose María Dutilh | abr 17, 2017 | Segunda Oportunidad
La  Ley 25/2015 , de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, o como se suele conocer, Ley de Segunda Oportunidad, es un mecanismo creado por la Administración, orientado a la generación de un entorno favorable para que se lleguen a acuerdos extrajudiciales en cuanto a pagos pendientes y exoneración de deudas. Principalmente, aplica a personas particulares y autónomos, también a empresas con pasivos hasta 5 millones de euros que, por distintas circunstancias, no pueden hacer frente a las deudas contraídas.
Así, esta normativa puede suponer un alivio para los emprendedores que hayan contraído o avalado una serie de deudas para montar o desarrollar un negocio, que, por los motivos que fuera, no ha acabado de funcionar como se preveía, dando como resultado una deuda difícil de asumir sin una fuente de ingresos fiable.
En este sentido, si es tu situación, es recomendable en todos los casos contar con los servicios de un despacho de abogados que cuente con experiencia en el tratamiento de esta normativa, ya que son muchas las dudas que pueden surgir en el proceso, por lo que es necesario que conozcas a la perfección todos los detalles que te pueden aplicar.
Para que estas dudas sean menos, como despacho de abogados, economistas y administradores concursales especializado en dar soluciones legales a todo tipo de autónomos y empresas, en este artículo vamos a resolverte las principales dudas que pueden llegar a surgir. 
¿Quién se puede beneficiar de la Ley de Segunda Oportunidad?Tal como está concebida, la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta destinada principalmente a personas naturales (particulares) y a personas jurídicas ( pequeñas y medianas empresas), así como a personas que han decidido optar por un trabajo por cuenta propia, es decir, autónomos.
Hasta la aprobación de esta Ley, solo las empresas, como personas jurídicas, contaban con herramientas enfocadas a la exoneración de sus deudas.
Por ello, con la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, nace una alternativa legal para evitar que los autónomos y/o administradores, socios, avalistas tengan que afrontar sus deudas empresariales con el patrimonio familiar, lo que en un momento puede llegar a suponer un impedimento para que muchas personas, con ideas de negocio interesantes, decidan emprender su aventura empresarial.


¿Cómo beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?Es muy importante tener claro que, antes de intentar acogerse a esta ley, es imprescindible que la persona que tenga la deuda haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con su acreedor.
Este proceso, deberá ser intentado mediante un mediador concursal, designado por un Notario (si el deudor es un particular) o por el Registro Mercantil (si es autónomo o empresario) y, en su caso, posteriormente tutelado por un juez. Así, la persona deudora podrá optar por la liquidación de sus bienes para saldar las deudas que se puedan pagar, o bien intentar pactar un calendario de pagos que sea aceptado por todas las partes.
En este punto, el acuerdo extrajudicial que se alcance debe cumplir con una serie de requisitos:
– Que la persona deudora ceda sus bienes no necesarios para el desarrollo de su actividad profesional. Además, cabe la posibilidad de que también se compensen las deudas con acciones de su negocio. Sea cual sea la tipología de los bienes con los que se pretenda compensar la deuda, su valor debe ser igual o menor al importe adeudado.
– Que independientemente de los bienes cedidos a los acreedores, se proponga un plan de viabilidad que establezca un calendario de pagos que no supere los diez años.
En este proceso, mientras se pretende alcanzar un acuerdo, se deberá contar con los servicios de un mediador concursal que sea el intermediario entre las partes. Esta fase suele durar unos dos meses, pasados los cuales, si no existe acuerdo, se deberá solicitar por parte del mediador concursal el concurso de acreedores voluntario.
¿Cómo se puede exonerar la deuda?Para resolver esta pregunta, lo primero que tienes que saber es que las deudas públicas seguirán existiendo y estando vigentes. Además, en el caso de personas divorciadas, también se debe seguir asumiendo la manutención de los hijos.
Es en este momento en el que el juez puede exonerar parte de las deudas, siempre y cuando se cumplan varias condiciones:
  1. Que se considere que la persona que tiene la deuda yano puede afrontarla, ni con su dinero, ni con sus activos.
  2. Igualmente, se tendrá en cuenta la buena fecon la que haya actuado el deudor.
Precisamente, es la valoración de la “buena fe” uno de los puntos en el que suele haber más polémica. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
–  Que se haya producido el intento de acuerdo extrajudicial.
– Que en el concurso de acreedores, el deudor no haya sido culpado por administración desleal.
– Que el deudor no se haya beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los cinco años anteriores.
– Igualmente, será necesario que el deudor no haya sido condenado por falsedad documental, delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra Hacienda o Seguridad Social, o bien contra los empleados.
– Por último, el deudor no habrá podido rechazar ofertas de empleo que se consideren adecuadas a su capacidad, no existiendo requisitos para poder valorar objetivamente estas ofertas de empleo.
En este punto del proceso, es necesaria la participación de un abogado y un procurador que cuenten con experiencia en este ámbito y que ayuden al deudor a cumplir con todos los requisitos y a preparar toda la documentación necesaria. Por ejemplo, la solicitud del beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad debe presentarse junto a la propuesta del plan de pagos. Igualmente, se debe confirmar que los bancos no han ofrecido soluciones de financiación que el deudor pueda asumir.
La exoneración de las deudas puede revocarse, siempre y cuando se considere que el deudor ha obrado de mala fe, o bien ha obtenido ingresos no declarados.
Si consideras que necesitas beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos en todo para que el proceso finalice de la mejor forma posible.


FUENTE: ILEY Jose María Dutilh

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