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Segunda Oportunidad para un matrimonio que debía 1 millón de euros

29/8/2017

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Segunda Oportunidad para un matrimonio que debía 1 millón de euros

​Por primera vez, un juez de Valladolid exonera a un matrimonio del deber de pagar a distintos acreedores, entre ellos, a la Administración Pública, de una deuda superior al millón de euros, en aplicación de la denominada «Ley de Segunda Oportunidad».

El mecanismo de la segunda oportunidad o fresh start,introducido por el Real Decreto-Ley 1/2015, y convalidado posteriormente por la Ley 25/2015, supuso un hito legislativo desde el punto de vista del derecho concursal, ya que permitió que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, pudiese encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar una losa de deuda imposible de satisfacer.

En este sentido, esta norma pretendía paliar los efectos de la crisis económica sobre miles de personas arruinadas tras embarcarse en algún proyecto personal, como avalar la vivienda a un hijo, o empresarial. A diferencia de la persona jurídica, que permite, en caso de concurso, liquidar la empresa insolvente y disolverla, quedando las obligaciones que no se hayan podido satisfacer, definitivamente impagadas; en el caso de la persona natural, bajo la concepción de la originaria Ley concursal, la liquidación concursal no conllevaba la extinción de las deudas insatisfechas, sino que, en aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor (art. 1911 CC), seguía respondiendo de ellas con todos sus bienes futuros.

Ello provocaba una situación contraproducente, porque el deudor, al no liberarse nunca de su deuda (como la piedra de Sísifo), muchas veces no tenía más remedio que acudir a la economía sumergida, al no poder hacerlo en el mercado transparente. Y en muchos casos, se corría un riesgo peor, como la exclusión social del deudor, afectado por el estigma perpetuo de su insolvencia.

De ahí la importancia de esta norma aprobada en 2015 que, a pesar de su escasa y tímida aplicación (apenas se contabilizan 10 resoluciones), permite que el deudor de buena fe pueda liberarse de sus deudas para poder reiniciar una actividad empresarial, y entrar de nuevo en el ciclo productivo, lo que hace posible que vuelvan a crear empleo y, por tanto, riqueza para el conjunto de la sociedad.

Un nuevo comienzo

Un matrimonio de Valladolid, que tenía una empresa auxiliar de la construcción, se vio arrastrada por el cierre de la empresa principal, teniendo que paralizar su actividad y despedir a todos sus trabajadores. La pareja, tras liquidar todos sus bienes y derechos, solicitó la conclusión del concurso de acreedores, según lo dispuesto en el art.178 de la Ley Concursal (LC).

El juez, tras constatar que cumplían los requisitos exigibles al deudor de buena fe (art.178 bis LC), concedió el «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho», como así llama la LC a la posibilidad de perdonar las deudas pendientes con los acreedores, una vez pagados los créditos privilegiados y los créditos contra la masa.

Además, la exoneración también alcanza a una parte sustancial de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, «tal y como se refleja en esta resolución que exonera expresamente del pago de los créditos de derecho público existentes a la fecha de conclusión del concurso».

El letrado insiste en que existe confusión en este punto por parte de muchas asociaciones de autónomos, despachos o cámaras de comercio, que creen que la ley no exime del pago de las deudas de derecho público. «Lo que es un error profundo, ello debido sin duda a la mala redacción de la norma, poco clara y engorrosa», como apunta.

A pesar de ello, aplaude esta reciente normativa que permite a una persona liberarse del yugo de una deuda, cuando se declara insolvente por caso fortuito. «Te permite trabajar, tener una nómina, facturar, tener ingresos. En el caso de mis clientes, a pesar de haber perdido todo su patrimonio, incluida su vivienda, ahora pueden «empezar desde cero», desaparecer del registro de morosos, tener una cuenta de teléfono, tarjeta de crédito, en definitiva, volver a tener una vida y emprender un nuevo proyecto empresarial.

Contra el auto no cabe recurso.

¿Cuáles son los requisitos exigibles al deudor de buena fe?

Los requisitos se encuentran recogidos en el art.178 bis de la ley Concursal (LC) bajo el título: «beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho».

- Concurso no culpable. Ausencia de dolo o culpa grave del deudor.

- No hay condena en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

- Voluntad de celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

- Pago de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios, o alternativamente:

i) Acepte someterse al plan de pagos.

ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración.

iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

v) Aceptación expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

Fuente: elderecho.com y EB Abogados (Emilio Bernabeu)
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