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Autónomos piden a los jueces de lo mercantil que interpreten la segunda oportunidad exonerando los créditos públicos en ley segunda oportunidad.

18/9/2022

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Autónomos piden a los jueces de lo mercantil que interpreten la segunda oportunidad exonerando los créditos públicosLuis Javier Sánchez
|
17/9/2022 01:00
|
Actualizado: 17/9/2022 00:37





Cuenta atrás para la reforma concursal que entrará en vigor en diez días tras su publicación en el BOE. De este cambio normativo de calado, la nueva regulación de la segunda oportunidad preocupa a autónomos y empresarios que pueden tener deudas y a sus propios abogados que creen que el camino que ahora se plantea es más restrictivo.
En este escenario, estos profesionales piden a los jueces de lo Mercantil, que tendrán reunión en Málaga la semana que viene, para analizar la reforma concursal en toda su extensión “que tengan amplitud de miras e interpreten la segunda oportunidad desde la plena exoneración que plantea la Directiva de Reestructuraciones”.
También esperan que alguno de los jueces de lo Mercantil interponga una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para frenar la aplicación de la norma. Una iniciativa que podría suspender los procedimientos que hubiera en marcha hasta que el Tribunal de Luxemburgo resolviera.
UNA REFORMA TARDÍADesde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), su vicepresidenta ejecutiva Celia Ferrero considera que “la reforma va tarde y mal. Entre otras cosas la situación actual con la finalización de la moratoria de los ICO y sobre todo porque no incluye la exoneración de los créditos públicos pese que lo señala la Directiva de Reestructuraciones y una sentencia del Supremo de julio del 2019”.
Esta jurista recuerda que la exoneración se ha limitado a 20.000 euros exonerables, entre Hacienda y Seguridad Social, que, desde nuestro punto de vista, es un paso que es insuficiente. En otros países la cuantía de exoneración de esos créditos públicos supera el 70%. Al final en el procedimiento se incorporan los profesionales que se incorporan a un procedimiento online donde no hay plataforma pese a que se vaya a agilizar”.
En su opinión “estos procedimientos cuestan dinero, se hacen en una plataforma que aún no existe, con lo cual ese procedimiento no existe. La reforma es insuficiente y no sabemos realmente la cuantía de deuda que puede haber. Lo ideal es que se hubiera establecido un porcentaje, mas que una cantidad fija, d lo que se exonera en esa deuda”.
Celia Ferrero, de ATA, recuerda que la exoneración se ha limitado a 20.000 euros exonerables, entre Hacienda y Seguridad Social, que, desde nuestro punto de vista, es un paso que es insuficiente. En otros países la cuantía de exoneración de esos créditos públicos supera el 70 %
Desde ATA hay una medida que vienen demandando en esta segunda Ooportunidad “que es que aquellos autónomos que fracasan antes d la jubilación, el hecho de tener una deuda con la Seguridad Social y no se exonere o genera una quiebre le puede impedir acceder a esa pensión. Lo lógico sería que parte de la pensión pudiera cubrir la deuda”.
Otra cuestión que Ferrero señala es que queda por desarrollar en un año el mecanismo de alerta temprana “para prevenir las quiebras. Este es uno de los procedimientos claves en Europa para evitar quiebras de pymes y autónomos. Creo que es algo más urgente que debería desarrollarse ya”.
En cuanto al pago de las deudas tributarias que reduce los plazos “supone que se ahogue a los autónomos. Los procedimientos concursales y de reestructuración deberían ser para intentar que esa empresa pase el bache, no que vaya a liquidación. Eso no se corrige por desgracia con lo cual muchos profesionales pueden acabar en la economía sumergida”.
AL mismo tiempo “es necesario la demanda de justicia gratuita para el autónomo persona física y la microempresa que no tiene dinero  para hacer frente a esos procedimientos”.

Celia Ferrero, vicepresidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos. ATA.MÁS RESTRICCIONES PARA LOS AUTÓNOMOSPor su parte, Miguel Ángel Salazar, socio del despacho AC Reestructura cree que el acceso a la Segunda Oportunidad es más restrictivo que antes. “Se limita el acceso a aquellos empresarios autónomos que hayan sufrido derivación de responsabilidad o tengan infracción tributaria grave o muy grave. Eso supone que no solo no podrás exonerarte las deudas de crédito público, sino que podrás acceder al mecanismo ni exonerar otro tipo de deudas”.
Autónomos y muchos empresarios que hayan tenido que cerrar su empresa en concurso, declarado culpable, «tampoco pueden acceder a dicho mecanismo”.
Son novedades de gran calado. “Hay también un cambio que es la consideración del deudor de buena fe, antes era muy objetivo fijado por ley. Ahora abre la posibilidad la discrecionalidad de la valoración por parte del juez si en ese sobreendeudamiento ha habido negligencia o fraude por parte del deudor. Veremos cómo lo valoran los juzgados”.
Lo peor de esta situación supone, para Miguel Ángel Salazar que “como no puedo exonerar el crédito público, esto de la segunda oportunidad no vale la pena. Puede conseguir un efecto contrario a la Directiva. Lo que no podemos estigmatizar a la ley por este motivo. Veremos si al final esta situación se reforma o recibe una cuestión prejudicial del TJUE”
Otra cuestión que aborda es el concepto de transitoriedad que se mantiene y es un perjuicio para el autónomo. “La ley establece que cuando el deudor, persona física o jurídica vaya a solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) si lo hace posteriormente a la entrada en vigor se va tener en cuenta el EPI con la nueva ley, cuando esa ley es más restrictiva y se han seguido otros criterios con otra normativa pasada”.
Este planteamiento choca, según Salazar ,con la Directiva “donde se habla de procedimientos eficientes, que traten de salvar a las empresas de la actividad, con todos los privilegios del crédito público muchos autónomos no podrán acceder a dicha exoneración plena”.
Lo peor de esta situación supone, para este experto, que “como no puedo exonerar el crédito público, esto de la segunda oportunidad no vale la pena. Puede conseguir un efecto contrario a la Directiva. Lo que no podemos estigmatizar a la ley por este motivo. Veremos si al final esta situación se reforma o recibe una cuestión prejudicial del TJUE”.
Para este jurista “hay que trabajar mucho los conceptos de la estructuración de la deuda. Hay que ayudar con las adecuadas alertas tempranas a estructurar las deudas para que el autónomo sepa en qué situación deben pedir ayudas. En la ley hay una serie de disposiciones transitorias que lo comentan, pero están pendientes de desarrollo”.

Miguel Ángel Salazar socio del despacho AC Reestructura.HAY QUE ROMPERSE LA CABEZABorja Pardo, abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad y socio de Lexben Advocat, acaba de intervenir en el último Congreso del Colegio de Abogados de Barcelona sobre esta materia. “Hasta dentro de diez días teníamos un régimen más favorable para la segunda oportunidad que entrará en vigor desde el próximo 26 de septiembre”.
Este letrado comparte la decepción general de los expertos. “Se pensaba que se iba a trasponer una Directiva que iba a impulsar una plena exoneración, por lo menos en la línea de hasta ahora, porque la ley funcionaba bien tanto para personas naturales autónomas como consumidores. Pero la nueva norma tiene varios problemas serios”.
En su opinión “el principal problema de la nueva ley es que ha creado nuevas barreras de acceso que antes no teníamos, asi se habla ahora de infracciones administrativa derivación de responsabilidad, el hecho de estas afectado por la calificación culpable de una persona jurídica. Barreras que antes no existían que se añaden a la calificación del concurso, culpable o fortuito”.
«El deudor empresario iene más problemas que antes. Habrá que ver la fórmula para ver cómo se salva esta situación. En este terreno la esperanza es que se planteen cuestiones prejudiciales, donde ya hay jueces que han indicado que lo pueden hacer. Y vamos a confiar en que la interpretación de la norma sea todo lo flexible y finalista que pueda ser”, afirma Borja Prado
Este experto cree que nuestro país ha elegido la vía más restrictiva de todas las opciones que le daba la directiva para transponer esta reforma. “Sin embargo no hay que lanzar un mensaje desalentador. La segunda oportunidad existe, pero tiene unas barreras que existen y que para la persona física no empresaria no le serán más gravosas”.
«El deudor empresario iene más problemas que antes. Habrá que ver la fórmula para ver cómo se salva esta situación. En este terreno la esperanza es que se planteen cuestiones prejudiciales, donde ya hay jueces que han indicado que lo pueden hacer. Y vamos a confiar en que la interpretación de la norma sea todo lo flexible y finalista que pueda ser”.
Pardo recuerda que “los juzgados de Barcelona han sido un ejemplo de la interpretación de la norma, e incluso el Supremo en su sentencia de 2 de julio del 2019, vamos a confiar que el texto se interprete con el mismo espíritu con el que se venía interpretando de esa forma”.

Borja Pardo es abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad y socio de Lexben Advocat.A partir del día 26 de septiembre el escenario que se dibuja es más difícil y simple “Al final todo se reduce a lo que es exonerable y no es exonerable. Lo no exonerable ahora se amplía. Lo primero que habrá que analizar qué es lo que no te van a exonerar: crédito público, responsabilidad civil de delitos, alimentos. Si compensa habrá que exonerar lo que se pueda y ver como se paga lo que queda restante”.
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